BOLETIN OFICIAL Nº 18 – 12/02/2025

ESCRITURA NÚMERO DOSCIENTOS TREINTA Y DOS. N° 232. CONSTITUCION DE PIRCA AMARILLA S.A.- En esta Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los nueve días del mes de Diciembre del año dos mil veinticuatro, Ante mí, Escribana Pública, María Celeste Pérez, Titular del Registro Número noventa y uno, comparecen Fernando ELEIT, argentino, nacido el día dos de Mayo del año mil novecientos setenta y ocho, D.N.I. N° 26.501.463, C.U.I.T. N° 20-26501463-2, divorciado de sus únicas nupcias con María Laura Flores, de profesión Abogado, domiciliado en calle Coronel Puch N° 465, cuarto Piso, Departamento “B” de esta ciudad, Gustavo Rene CHESTA, argentino, nacido el día primero de Octubre del año mil novecientos cincuenta y nueve, D.N.I. N° 13.712.022, C.U.I.T. N° 20-13712022-5, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz Carletta, de profesión Contador Público, domiciliado en Avenida del Libertador N° 5068, Tercer Piso, Departamento “A” de la Ciudad de Buenos Aires, Gonzalo URIEN BERRI, argentino, nacido el día veintiséis de Diciembre del año mil novecientos cincuenta y seis, D.N.I. N° 12.902.373, C.U.I.T. N° 20-12902373-3, casado en primeras nupcias con Patricia Dora Fadiño, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Agüero N° 1330, Tercer Piso, Departamento “H” de la Ciudad de Buenos Aires, Gustavo Félix Arturo PENNA, argentino, nacido el veintiocho de Abril del año mil novecientos sesenta y cinco, D.N.I. N° 17.054.403, C.U.I.T. N° 20-17054403-0, casado en primeras nupcias con María Laura Ragoni, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Junín N° 945 de la ciudad de Buenos Aires, Federico Daniel ELEIT, argentino, nacido el día veintisiete de Febrero del año mil novecientos setenta y nueve, D.N.I. N° 27.110.467, C.U.I.T. N° 20-27110467-8, casado en primeras nupcias con Angelina Irene Cerone, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Aconquija N° 1706 Barrio Alto Padilla de esta ciudad, Pablo Ignacio DEL CASTILLO, argentino, nacido el día quince de Abril del año mil novecientos sesenta y uno, D.N.I. N° 14.440.742, C.U.I.T. N° 20-14440742-4, casado en primeras nupcias con Gabriela Beatriz Role, de profesión Contador Público, domiciliado en Pasaje Oliveros N° 229 de la ciudad de Rosario, Provincia de Santa Fé, Ricardo Enrique PIERAZZOLI, argentino, nacido el treinta de Septiembre del año mil novecientos setenta y cuatro, D.N.I. N° 24.138.722, C.U.I.T. N° 20-24138722-5, casado en primeras nupcias con Luciana Elsa Palombarani, de profesión Contador Público, domiciliado en calle Hernán Suárez N° 165, Barrio Bajo La Viña de esta ciudad, Marco CUCCHIARA, argentino, nacido el día veintidós de Diciembre del año mil novecientos noventa y ocho, D.N.I. N° 41.646.967, soltero, domiciliado en Avenida Salvador María del Carril N° 4115, Décimo Piso, Departamento Veinte, Villa Devoto, Ciudad de Buenos Aires, Mariano José BATTAGLIA, argentino, nacido el día cuatro de Noviembre del año mil novecientos setenta y ocho, D.N.I. N° 27.032.170, C.U.I.T N° 20-27032170-5, casado en primeras nupcias con Andrea Beatriz Pietanezi, de profesión Empresario, domiciliado en calle Carbajal N° 3771, Villa Ortuzar, Ciudad de Buenos Aires, Enriqueta Luisa GALLARDO, argentina naturalizada, nacida el día diecisiete de Noviembre del año mil novecientos treinta y cinco, D.N.I.N° 5.780.831, C.U.I.T. N° 23-05780831-4, viuda, domiciliada en Avenida Presidente Quintana N° 585, Departamento 8, Recoleta, Buenos Aires, a quiénes identifico de conformidad con el Artículo 306 inciso a del Código Civil Y Comercial, doy fe.- I.- INTERVENCION: Fernando ELEIT, Gustavo Rene CHESTA, Gonzalo URIEN BERRI, Gustavo Félix Arturo PENNA, Federico Daniel ELEIT, Pablo Ignacio DEL CASTILLO, Ricardo Enrique PIERAZZOLI, Enriqueta Luisa GALLARDO, intervienen por sus propios derechos, Marco CUCCHIARA comparece en nombre y representación de Gustavo Guillermo CUCCHIARA, argentino, nacido el día tres de Noviembre del año mil novecientos sesenta y uno, D.N.I. N° 14.618.087, C.U.I.T. N° 20-14618087-7, casado en primeras nupcias con María Paula Castillo, de profesión Empresario, domiciliado en Avenida Salvador María del Carril N° 4115, Ciudad de Buenos Aires, y Mariano José BATTAGLIA comparece por sus propios derechos y en nombre y representación de Juan José BATTAGLIA, argentino, nacido el día diez de Abril del año mil novecientos ochenta y cuatro, D.N.I. N° 30.927.291, C.U.I.T. N° 23-30927291-9, soltero, de profesión Economista domiciliado en calle Doctor Honaine N° 2828, San Andres – General San Martín Buenos Aires, su carácter de Apoderados. II.- Y los comparecientes  EXPRESAN: Que por el presente instrumento, han convenido  constituir una SOCIEDAD ANONIMA que se regirá por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales Nº 19.550, sus reformas, y por las cláusulas del Estatuto que se establecen a continuación: ARTÍCULO PRIMERO: La sociedad se denomina “PIRCA AMARILLA S.A.”.- ARTÍCULO SEGUNDO: La Sociedad establece su domicilio social y legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, pudiendo cambiar de domicilio sin necesidad de reforma estatutaria y por decisión del Directorio, el que deberá inscribirse debidamente. Asimismo, la Sociedad podrá establecer sucursales, representaciones, agencias y constituir domicilios especiales en cualquier lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO TERCERO: La Sociedad tendrá una duración de noventa y nueve (99) años, a partir de la fecha de su inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales de Jujuy. El plazo podrá prorrogarse por solicitud de la Sociedad, antes del vencimiento de éste, mediante decisión adoptada en Asamblea de socios. ARTÍCULO CUARTO: La Sociedad tiene por objeto realizar por cuenta propia, de terceros o asociada a terceros, sean personas físicas o jurídicas, en forma directa o indirecta, en el país o en el extranjero, las siguientes actividades mineras: 1) Prospectivas: mediante la exploración, prospección e investigación, evaluación técnica y económica, o cualquier otro tipo de tareas tendientes a estos fines, de cualquier tipo de yacimientos, colas, residuos minerales, materias orgánicas, inorgánicas o productos químicos y propiedades mineras, sean o no de su propiedad o que las explore mediante arrendamiento o por cualquier otro título legal; 2) Extractivas: Mediante la explotación de minas, canteras y toda clase de yacimientos mineros, minerales ferrosos y no ferrosos, metales, colas, relaves, desmontes, escombreras, incluyendo su procesamiento y beneficio en ingenios o plantas de concentración, flotación o de cualquier otro método tecnológico, realizando todas las tareas necesarias a esos fines cualquiera sea el origen o forma de los derechos sobre los mismos; 3) Productivas: Mediante la producción, procesamiento, fabricación, separación, transformación o industrialización de minerales, metales y su refinados, de productos elaborados o semielaborados, manufacturados o semimanufacturados. Para la realización de sus fines, la Sociedad podrá comprar, vender, exportar, importar, ceder, arrendar, constituir leasing y gravar inmuebles, semovientes, concesiones y cualquier otro derecho, títulos valores, mercaderías, productos, bienes muebles o inmuebles; podrá realizar todos los actos jurídicos previstos en el Código de Minería de la Nación, Códigos de Procedimiento Minero de las distintas jurisdicciones, Código Civil y Comercial de la Nación, y demás leyes vigentes; podrá ejercer mandatos, comisiones, consignaciones y representaciones comerciales en general, en el país o en el extranjero; podrá realizar préstamos, aportes, otorgar créditos en general, y toda clase de operaciones financieras permitidas por la legislación vigente; podrá celebrar contratos con autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas, tenga o no participación en ellas, de la República Argentina o del extranjero, gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier licencia, patente, marca o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen, con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años, construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; podrá participar en sociedades, consorcios, uniones transitorias de empresas, y cualquier otro acto asociativo o de colaboración vinculado total o parcialmente con el objeto social; podrá efectuar todas las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, privados y mixtos, y con las compañías financieras; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. ARTÍCULO QUINTO: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES 00/100 ($240.000.000,00) representado por DOSCIENTAS CUARENTA MIL (240.000) acciones escriturales de PESOS UN MIL 00/100 ($1.000,00) valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscriptas en las siguientes proporciones: 1. FERNANDO ELEIT, D.N.I. N° 26.501.463, VEINTE MIL (20.000) acciones escriturales; 2. GUSTAVO RENE CHESTA, D.N.I. N° 13.712.022, DIECISIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y SIETE (17.777) acciones escriturales; 3. GONZALO URIEN BERRI, D.N.I. N° 12.902.373, DIECISIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO (17.778) acciones escriturales; 4. GUSTAVO FÉLIX ARTURO PENNA, D.N.I. N° 17.054.403, DIECISIETE MIL SETECIENTAS SETENTA Y OCHO (17.778) acciones escriturales; 5. FEDERICO DANIEL ELEIT, D.N.I. N° 27.110.467, TRECE MIL TRESCIENTAS TREINTA Y TRES (13.333) acciones escriturales; 6. PABLO IGNACIO DEL CASTILLO, D.N.I. N° 14.440.742, VEINTISÉIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (26.667) acciones escriturales; 7. RICARDO ENRIQUE PIERAZZOLI, D.N.I. N° 24.138.722, VEINTE MIL (20.000) acciones escriturales; 8. ENRIQUETA LUISA GALLARDO, D.N.I. N° 5.780.831, VEINTISÉIS MIL SEISCIENTAS SESENTA Y SIETE (26.667) acciones escriturales; 9. MARIANO JOSÉ BATTAGLIA, D.N.I. N° 27.032.170, TREINTA Y SEIS MIL (36.000) acciones escriturales; 10. GUSTAVO GUILLERMO CUCCHIARA, D.N.I. N° 14.618.087, CUARENTA MIL (40.000) acciones escriturales; 11. JUAN JOSÉ BATTAGLIA, D.N.I. N° 30.927.291, CUATRO MIL (4.000) acciones escriturales. El capital puede ser aumentado por decisión de Asamblea Ordinaria hasta el quíntuplo de su monto, en una o más veces. La Asamblea podrá delegar en el Directorio la época de la emisión, y las condiciones y formas de pago, conforme a lo dispuesto en artículo 188 de Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO SEXTO: Las acciones de futuros aumentos de capital pueden ser nominativas no endosables o escriturales, o al portador y nominativas endosables, sí futuras disposiciones legislativas lo admitieran, ordinarias o preferidas, según se disponga al emitirlas. A estas últimas, pueden también fijárseles una participación adicional en las ganancias. Las acciones preferidas carecerán de voto, salvo para las materias dispuestas en el artículo 217 de Ley General de Sociedades N° 19.550. Las acciones ordinarias conferirán de uno a cinco votos, según disponga la respectiva emisión. ARTÍCULO SÉPTIMO: Los títulos representativos de acciones y los certificados provisionales contendrán las menciones establecidas en los artículos 211 y 212 de Ley General de Sociedades N° 19.550. Se pueden emitir títulos representativos de más de una acción. ARTÍCULO OCTAVO: Los accionistas tendrán preferencia y derechos de acrecer en la suscripción de las nuevas emisiones de acciones en proporción a sus respectivas tenencias, salvo el caso de emisiones con destino especial en interés de la sociedad, en las condiciones que establece el artículo 197 de Ley General de Sociedades N° 19.550. El derecho de preferencia deberá ejercitarse dentro del plazo de treinta (30) días siguientes al de la última publicación, que por tres (3) días se efectuará en el Boletín Oficial. ARTÍCULO NOVENO: En caso de mora en la integración de las acciones, el Directorio podrá elegir cualquiera de los procedimientos establecidos en el artículo 193 de Ley General de Sociedades N° 19.550. ARTÍCULO DÉCIMO: La Sociedad podrá contraer empréstitos en forma pública o privada, mediante la emisión de debentures, adoptando la decisión en Asamblea General Extraordinaria. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Se integrará en este acto, mediante transferencia bancaria en cuenta correspondiente a la Dirección de Sociedades Comerciales de la Provincia de Jujuy, el veinticinco por ciento (25%) del capital, equivalente a la suma de PESOS SESENTA MILLONES 00/100 ($ 60.000.000,00), en las proporciones de la participación de cada uno, comprometiéndose todos los accionistas, en la medida de su participación, a integrar el setenta y cinco por ciento (75%) restante, es decir, la suma de PESOS CIENTO OCHENTA MILLONES 00/100 ($180.000.000,00) en el plazo máximo de dos años. En caso de mora en la integración del capital, el Directorio queda facultado para proceder de acuerdo con lo determinado por el artículo 193 de Ley General de Sociedades N° 19.550, en cualquiera de sus variantes, según lo estime conveniente. ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Por resolución de Asamblea General Extraordinaria podrán emitirse debentures, con o sin garantía real, dentro o fuera del país, ajustándose a las disposiciones de las leyes en vigencia, y en las condiciones de precio, interés y amortización que se estime conveniente. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por dos (2) directores titulares y durarán cinco ejercicios en sus funciones, pudiendo ser reelectos. Permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes. Sus deliberaciones se transcribirán en un Libro de Actas llevado a tal efecto. La Asamblea fijará la remuneración del Directorio de conformidad a lo dispuesto por el artículo 261 de Ley General de Sociedades N° 19.550. La Asamblea puede elegir igual o menor número de suplentes, por el mismo plazo, a fin de llenar las vacantes que se produjeran y se incorporarán al Directorio por el orden de designación. Mientras se prescinda de sindicatura, la elección de directores suplentes será obligatoria. El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resuelve por mayoría de los presentes; en caso de empate, el presidente desempatará votando nuevamente. En su primera reunión, el Directorio designará un presidente y, en caso de pluralidad de miembros, un vicepresidente, que suplirá al primero en su ausencia o impedimento, sin necesidad de ninguna formalidad. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: El Directorio tiene amplias facultades de administración y disposición, incluso las que requieren poderes especiales a tenor del Artículo 375 del Código Civil y Comercial. Podrá especialmente comprar, vender, permutar, ceder, transferir, hipotecar o gravar bienes raíces, muebles, semovientes, créditos, títulos, acciones, por los precios, modalidades y condiciones, celebrar contratos de sociedad, suscribir, comprar o vender acciones de otras sociedades, adquirir el activo y pasivo de establecimientos comerciales e industriales, operar en toda clase de bancos, compañías financieras o entidades crediticias oficiales y privadas, dar y revocar poderes especiales y generales, judiciales, de administración u otros, con o sin facultad de sustituir, iniciar, proseguir, contestar o desistir denuncias y querellas penales, y realizar todo otro hecho o acto jurídico que haga adquirir derechos o contraer obligaciones a la sociedad, dejándose constancia de que la presente enumeración no es taxativa sino, simplemente, enunciativa. La representación legal de la sociedad corresponde al presidente del Directorio y al vicepresidente, en forma indistinta. ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO: El Directorio se reunirá una vez cada cuatro meses en forma física o con sus miembros comunicados entre sí por cualquier medio o plataforma de trasmisión simultanea de audio y video, sin perjuicio de las reuniones que se celebren a pedido de algún director. En este caso, el presidente deberá convocarla dentro del quinto día de recibido el pedido, caso contrario, podrá convocarla cualquier director. Adicionalmente, en la convocatoria correspondiente deberá informarse de manera clara y sencilla el medio de comunicación elegido y el modo de acceso a los efectos de permitir dicha participación. – La convocatoria debe indicar los temas a tratar.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO: El Directorio sesionará con la presencia de la mayoría absoluta de sus miembros y resolverá por mayoría absoluta de los presentes. En caso de empate, el presidente desempatará con su voto. ARTÍCULO DÉCIMO SÉPTIMO: La representación de la Sociedad, y el uso de la firma social, estarán a cargo del Presidente del Directorio. El vicepresidente suplirá al presidente en su ausencia o impedimento, y asumirá en forma automática, sin necesidad de acta alguna. El Presidente podrá designar a un representante y apoderado para actuar en su nombre y representación, en caso de ser necesario. ARTÍCULO DÉCIMO OCTAVO: La Sociedad prescindirá de Sindicatura, conforme lo regula el artículo 284 de Ley General de Sociedades N° 19.550, teniendo los accionistas el derecho de inspección y contralor individual de los libros y papeles sociales, previsto en el artículo 55 de Ley General de Sociedades N° 19.550, y el de recabar del Directorio los informes que estimen pertinentes. En el caso de que por un aumento de capital social, se supere el monto establecido en el inciso 2 de artículo 299 de la ley citada ut supra, se designará un síndico titular y uno suplente, por el término de un año sin necesidad de modificación del presente estatuto. ARTÍCULO DÉCIMO NOVENO: Serán atribuciones y obligaciones del síndico: a) fiscalizar la administración de la sociedad, a cuyo efecto examinará los libros y documentación siempre que lo juzgue conveniente , por lo menos, una vez cada tres meses; b) verificar en igual forma y periodicidad las disponibilidades y títulos valores, así como las obligaciones y su cumplimiento, pudiendo solicitar la confección de balances de comprobación; c) asistir con voz, pero sin voto, a las asambleas de accionistas, a todas las cuales debe ser citado; d) presentar a la Asamblea General Ordinaria un informe escrito y fundado sobre la situación económica y financiera de la sociedad, dictaminado sobre la memoria, inventario, balance y estado de resultados; e) suministrar a accionistas que representen no menos del dos por ciento (2%) del capital, en cualquier momento que éstos se lo requieran, información sobre las materias que son de su competencia; f) convocar a Asamblea Extraordinaria, cuando lo juzgue necesario, y a Asambleas Ordinarias o Especiales, cuando omitiere hacerlo el Directorio; g) hacer incluir en el orden del día de la asamblea los puntos que considere procedentes; h) vigilar que los órganos sociales den debido cumplimiento de ley, estatutos, los reglamentos que se dicten y las decisiones asamblearias; i) fiscalizar la liquidación de la sociedad; j) investigar las denuncias que le formulen por escrito a accionistas que representen no menos del dos por ciento (2%) del capital, mencionarlas en el informe verbal a la asamblea y expresar acerca de ellas las consideraciones y proposiciones que correspondan. Convocará de inmediato a asamblea para que resuelva al respecto, cuando la situación investigada no reciba de los administradores el tratamiento que conceptúe adecuado y juzgue necesario actuar con urgencia. ARTÍCULO VIGÉSIMO: La designación del síndico titular es revocable por asamblea de accionistas que podrá disponerla sin causa, siempre que no medie oposición del diez por ciento (10%) del capital social. ARTÍCULO VIGÉSIMO PRIMERO: Las Asambleas Generales Ordinarias, serán citadas de primera convocatoria mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince días de anticipación como máximo y cinco como mínimo a la fecha indicada para celebrarla, mencionando el tipo de asamblea, lugar de reunión, fecha, hora y orden del día. La Asamblea General Ordinaria en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Generales Ordinarias se constituirán en primera convocatoria con la presencia de accionistas que representen la mayoría de acciones con derecho a voto; en segunda convocatoria, quedarán constituidas cualquiera sea el número de esas acciones presentes. En ambos casos, las resoluciones se tomarán por mayoría absoluta de los votos presentes que pudieran emitirse en la respectiva decisión. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Directorio o su reemplazante. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEGUNDO: Las Asambleas Generales Extraordinarias serán citadas, en primera convocatoria, mediante comunicación fehaciente a cada uno de los socios, en sus domicilios denunciados, con quince días de anticipación como máximo, y cinco como mínimo, a la fecha indicada para celebrarla. La Asamblea General Extraordinaria, en segunda convocatoria, por haber fracasado la primera, deberá celebrarse, siempre que así se la haya citado, el mismo día, una hora después de la fijada para la primera. Las Asambleas Extraordinarias se reunirán en primera convocatoria, con la presencia de accionistas que representen el sesenta por ciento (60%) de las acciones con derecho a voto; y en segunda convocatoria, con la concurrencia de accionistas que representen el treinta por ciento (30%) de las acciones con derecho a voto. En ambos casos, las resoluciones serán tomadas por mayoría absoluta de los votos presentes, que pudieran emitirse con la respectiva decisión. En los supuestos especiales, previstos por el artículo 244 in fine de Ley General de Sociedades N° 19.550, las resoluciones se adoptarán por el voto favorable de la mayoría de accionistas con derecho a voto, sin aplicarse pluralidad de votos. Las Asambleas serán presididas por el presidente del Directorio o su reemplazante. ARTÍCULO VIGÉSIMO TERCERO: Las Asambleas Ordinarias se reunirán para tratar la aprobación de la documentación social: balance, inventario, memoria, informe del síndico, designación y remoción de autoridades y síndicos, distribución de dividendos, aumento de capital hasta su quíntuplo, y responsabilidades de los miembros de los órganos de administración y fiscalización. ARTÍCULO VIGÉSIMO CUARTO: Deberá convocarse anualmente, dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio, a una Asamblea General Ordinaria; igualmente, debe convocarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran los accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento (5%) del capital social. ARTÍCULO VIGÉSIMO QUINTO: La Asamblea General Ordinaria de accionistas establecerá las remuneraciones correspondientes a los miembros de los órganos de administración y fiscalización, las que se imputarán a gastos generales y/o ganancias del ejercicio. ARTÍCULO VIGÉSIMO SEXTO: Las Asambleas Extraordinarias tratarán los temas que no sean de competencia de la Asamblea Ordinaria, en especial: a) Aumento de capital a más del quíntuplo; b) Reducción y aumento del capital; c) Rescate, reembolso y amortización de las acciones; d) Fusión, transformación y disolución de la sociedad; e) Nombramiento, remoción y retribución de los liquidadores, escisión, consideración de las cuentas y de todos los demás asuntos relacionados con la gestión de éstos en la liquidación social, que deban ser objeto de resolución aprobatoria de carácter definitivo; f) Limitación o suspensión del derecho de preferencia en la suscripción de nuevas acciones; g) Emisión de debentures, y su conversión en acciones; h) Emisión de acciones. ARTÍCULO VIGÉSIMO SÉPTIMO: Para asistir a las asambleas, los accionistas deberán depositar sus acciones o un certificado de depósito o constancia de las cuentas de acciones escriturales en la Sociedad, librado al efecto por un banco, caja de valores u otra institución autorizada, para su registro en el libro de asistencia a las asambleas, con no menos de tres (3) días hábiles de anticipación al de la fecha fijada. La Sociedad les entregará los comprobantes necesarios de recibo, que servirán para admisión en la asamblea. Los titulares de acciones nominativas o escriturales, cuyo registro sea llevado por la propia sociedad, quedan exceptuados de la obligación de depositar sus acciones, o presentar certificados o constancias, pero deben cursar comunicación para que se los inscriba en el libro de asistencia dentro del mismo término. Los accionistas o sus representantes, que concurran a la asamblea, firmarán el libro de asistencia, en el que se dejará constancia de sus domicilios, documento de identidad y número de votos que les corresponda. ARTÍCULO VIGÉSIMO OCTAVO: Las siguientes disposiciones deberán ser aprobadas por el sesenta y seis por ciento (66%) del capital accionario presente en asamblea: a) Distribución de dividendos; b) Endeudamiento financiero; c) Erogaciones superiores a un valor equivalente a DÓLARES ESTADOUNIDENSES CIEN MIL (USD 100.000,00); e) Actos de disposición de activos mineros o inmuebles; f) Transferencia de derechos de explotación; g) Adquisición de activos mineros o inmuebles; h) Apertura del capital accionario a un mercado público de capitales. ARTÍCULO VIGÉSIMO NOVENO: En las asambleas solo se podrán tratar los temas que figuren en el orden del día. Podrá tratarse válidamente, aún cuando no figuren en la citación a asamblea, la designación de los accionistas para la firma del acta y remoción de administradores, cuando ésta sea consecuencia del tratamiento de actos relacionados con su gestión. ARTÍCULO TRIGÉSIMO: Las deliberaciones y decisiones de las asambleas serán transcritas en el Libro de Actas de Asamblea, las que deberán ser firmadas por el presidente de la asamblea y un accionista cualquiera, elegido dentro de sus asistentes. ARTÍCULO TRIGÉSIMO PRIMERO: El ejercicio social cierra el treinta de junio de cada año. A esa fecha, se confeccionan los estados contables, conforme a las disposiciones legales, reglamentarias y técnicas en vigencia. La Asamblea puede modificar la fecha de cierre del ejercicio, inscribiendo la resolución pertinente y comunicándola a la autoridad de control. Las ganancias realizadas y líquidas se destinan: a) cinco por ciento (5%), hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital suscripto, para el fondo de reservar legal; b) a remuneración del Directorio y síndico, en su caso; c) a dividendo de las acciones preferidas y de los bonos de participación; d) el saldo, en todo o en parte, a participación adicional de las acciones preferidas y de los bonos de participación laboral; o a fondos de reserva facultativa o de previsión o a cuenta nueva o al destino que determine la asamblea. Los dividendos deben ser pagados en proporción a las respectivas integraciones, dentro del año de su sanción y prescriben a favor de la sociedad a los tres (3) años de puestos a disposición de los accionistas. ARTÍCULO TRIGÉSIMO SEGUNDO: En caso de disolución de la sociedad, su liquidación será efectuada por el Directorio, bajo la vigilancia del síndico si hubiese sido designado de acuerdo con las previsiones de este estatuto. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado del capital con las preferencias que se hubieren establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere a sus respectivas tenencias. ACTA CONSTITUTIVA PIRCA AMARILLA SOCIEDAD ANÓNIMA A) SEDE SOCIAL: Los socios firmantes declaran bajo juramento que la sociedad tendrá su sede social en calle Coronel Puch N° 465, Cuarto Piso, Oficina “B” de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, la cual podrá ser trasladada por resolución del Directorio. Se publicará, se comunicará a la autoridad de contralor y se inscribirá. B) DOMICILIO ELECTRÓNICO: Los socios firmantes declaran bajo juramento que la sociedad constituirá domicilio electrónico en feleit@gmail.com, donde serán válidas todas las notificaciones dirigidas a la sociedad. C) CAPITAL E INTEGRACIÓN: El Capital Social se fija en la suma de PESOS DOSCIENTOS CUARENTA MILLONES 00/100 ($240.000.000,00), representado por DOSCIENTAS CUARENTA MIL (240.000) acciones escriturales de PESOS MIL ($1.000,00), valor nominal cada una, con derecho a un voto cada una. Las acciones son suscritas de conformidad a lo acordado en el Contrato Constitutivo. D) DIRECTORIO: Se designa en este acto el siguiente Directorio, quienes acuerdan designar los siguientes cargos: Presidente: Señor Fernando Eleit, Documento Nacional de Identidad 26.501.463; Vicepresidente: Señor Gustavo Guillermo Cucchiara, Documento Nacional de Identidad 14.618.087; Directores Suplentes: Señor Pablo Ignacio del Castillo, Documento Nacional de Identidad 14.440.742, y Señor Ricardo Enrique Pierazzoli, Documento Nacional de Identidad 24.138.722. E) SINDICATURA: No encontrándose la sociedad incluida en el Artículo 299 de Ley General de Sociedades N° 19.550, no se designan síndicos, quedando facultados los accionistas a realizar la fiscalización según lo prescripto en el Artículo 5 de la mencionada ley. F) ACEPTACIÓN DE CARGOS: Los Señores Fernando Eleit, Gustavo Guillermo Cucchiara, Pablo Ignacio del Castillo y Ricardo Enrique Pierazzoli, aceptan los cargos conferidos manifestando conocer las responsabilidades que la ley les impone y constituyendo domicilios especiales en los reales antes indicados y los siguientes domicilios electrónicos FERNANDO ELEIT: feleit@gmail.com, GUSTAVO RENE CHESTA: gustavo.chesta@mazars.com.ar, GONZALO URIEN BERRI: gonzalo.urien@mazars.com.ar, GUSTAVO FÉLIX ARTURO PENNA: gustavo.penna@mazars.com.ar, FEDERICO DANIEL ELEIT: cpn.federico.eleit@gmail.com, PABLO IGNACIO DEL CASTILLO: pidc61@gmail.com, RICARDO ENRIQUE PIERAZZOLI: rpierazzoli@gmail.com, ENRIQUETA L. GALLARDO: lucamajic@gmail.com, MARIANO BATTAGLIA: mariano@cucchiara.com.ar, GUSTAVO CUCCHIARA: gustavo@cucchiara.com.ar, JUAN JOSE CUCCHIARA: juan@cucchiara.com.ar, donde serán válidas las notificaciones.- Todos los designados, declaran bajo juramento que no comprenden las prohibiciones o incompatibilidades previstas en el Artículo 264 de Ley General de Sociedades N° 19.550. Resolución 42/2024 de la Unidad de Información Financiera: Se deja constancia que los miembros del órgano de administración no figuran en la lista de terroristas y organizaciones terroristas emitida por el Consejo de Seguridad de las Naciones y que a fin de dar cumplimiento a las normas de la Unidad de Información Financiera (UIF), declaran bajo juramento que todos los socios son considerados como beneficiario final por poseer cada uno de ellos en la sociedad mas del 10 % del capital social.- G) AUTORIZACIÓN: Los accionistas autorizan al Señor Fernando Eleit para que firme y/o suscriba toda clase de documentos privados y públicos, inclusive escrituras públicas complementarias: aclaratorias, rectificatorias y ampliatorias, que resulten necesarias para complementar esta escritura; como asimismo para modificar el presente contrato y el estatuto; y realizar todos los trámites y gestiones para su inscripción ante la autoridad de aplicación. H) CLÁUSULA DE AUTORIZACIÓN: Todos los fundadores autorizan al directorio la sociedad para que celebre todos los actos relativos al objeto social que considere necesarios o convenientes concertar con amplitud de criterio, de acuerdo con las disposiciones del Artículo 183 de Ley General de Sociedades N° 19.550. I) UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA:  1. Fernando ELEIT, D.N.I. N° 26.501.463, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, ser Persona Políticamente Expuesta en razón de ser hijo de la Sra. Lilian Edith Bravo, D.N.I. N° 11.065.310, quien ocupa el cargo de Jueza de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial y de Familia, Sala II, Vocalía N° 3 de la Provincia de Jujuy. 2. Gustavo Rene CHESTA, D.N.I. N° 13.712.022, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 3. Gonzalo URIEN BERRI, D.N.I. N° 12.902.373, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 4. Gustavo Félix Arturo PENNA, D.N.I. N° 17.054.403, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, ser Persona Políticamente Expuesta en razón que, se encuentra casado con la Sra. María Laura Ragoni, D.N.I. N° 22.509.680, Jueza del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil N° 89 de la Capital Federal, conforme Decreto N° 526/2018. 5. Federico Daniel ELEIT, D.N.I. N° 27.110.467, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, ser Persona Políticamente Expuesta en razón que, ocupa los cargos de Coordinador General de la Fiesta Nacional de los Estudiantes, dependiente del Ente Autárquico Permanente de la Provincia de Jujuy, conforme Decreto N° 315-JG/2024, y Tesorero de la Comisión Directiva del Club Atlético Gimnasia y Esgrima de la Provincia de Jujuy. 6. Pablo Ignacio DEL CASTILLO, D.N.I. N° 14.440.742, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 7. Ricardo Enrique PIERAZZOLI, D.N.I. N° 24.138.722, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 8. Enriqueta Luisa GALLARDO, D.N.I. N° 5.780.831, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 11/2011 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 9. Mariano José BATTAGLIA, D.N.I. N° 27.032.170, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 10. Gustavo Guillermo CUCCHIARA, D.N.I. N° 14.618.087, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023      y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. 11. Juan José BATTAGLIA, D.N.I. N° 30.927.291, manifiesta en carácter de Declaración Jurada, de conformidad con la L.G.S., Res. UIF 35/2023 y concordantes, no ser Persona Políticamente Expuesta. J) PODER ESPECIAL: Los socios otorgan por este acto, Poder Especial en favor de los Doctores LUCAS ELEIT, Matrícula Profesional 3724, y MARÍA CANDELARIA LÓPEZ, Matrícula Profesional 4220, abogados del foro de la Provincia de Jujuy, para que realicen todas las gestiones necesarias para obtener la Conformidad Administrativa del presente y la oportuna inscripción registral ante la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, con facultad para presentar y retirar documentación, contestar observaciones, interponer y sostener recursos, efectuar pagos y recibir cobros relativos a las inscripciones y, en general, realizar cuantos más actos, gestiones y diligencias fueren conducentes para el mejor desempeño del presente. Bajo las veinticuatro cláusulas que anteceden, queda constituida la presente sociedad.- CONSTANCIAS NOTARIALES: ACREDITACION DE REPRESENTACION: Marco Cucchiara acredita su carácter de Apoderado con Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública número sesenta y tres de fecha veintinueve de Abril del año dos mil veintidós, autorizada por la Escribana Ana Rosa Agüero, Titular del Registro número ochocientos dos de la Ciudad de Buenos Aires, y Mariano José Battaglia acredita su carácter de Apoderado con Poder General Amplio de Administración y Disposición otorgado mediante Escritura Pública número cinco de fecha trece de Agosto del año dos mil veinte, autorizada por la Escribana Ana Irene Rabuffetti, Titular del Registro número un mil seiscientos cincuenta y seis de Capital Federal, ambos instrumentos debidamente Legalizados, otorgan facultades suficientes para este acto y en copia por mi certificada agrego al Legajo de Comprobantes de la presente, doy fe.- Previa lectura y ratificación firman los comparecientes, ante mí, Escribana Autorizante, doy fe. Hay diez firmas que pertenecen a Fernando ELEIT, Gustavo Rene CHESTA, Gonzalo URIEN BERRI, Gustavo Félix Arturo PENNA, Federico Daniel ELEIT, Pablo Ignacio DEL CASTILLO, Ricardo Enrique PIERAZZOLI, Enriqueta Luisa GALLARDO, Marco CUCCHIARA. Esta mi firma y sello notarial, Ante mi MARIA CELESTE PEREZ.- CONCUERDA con su escritura matriz que pasó ante mí al folio cuatrocientos setenta y cuatro, del protocolo del corriente año, del  Registro a mi cargo. Para Rangel S.A., expido este PRIMER TESTIMONIO, en diez hojas de Actuación Notarial las que firmo y sello en el lugar y fecha de otorgamiento.- ACT. NOT. Nº A 00167495- ESC. MARIA CELESTE PEREZ- TIT. REG. Nº 91- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 083-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-569/2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 04 de Febrero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

12 FEB. LIQ. Nº 38739 $3.700,00.-