BOLETIN OFICIAL Nº 17 – 10/02/2025

CONTRATO DE UNIÓN TRANSITORIA DE EMPRESAS (UT).- En la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 12 días del mes de Noviembre del 2024, entre las empresas SIDERA S.R.L., con domicilio en Alberdi 187 1ro “D”, de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Ramiro Ignacio Saravia Pérez, D.N.I. 25.954.758, en su carácter de Socio Gerente con facultades suficientes, en adelante “SIDERA”, por una parte; y por la otra, las firmas VISIÓN JUJUY S.A., con domicilio en Güemes 864 de esta ciudad, representada en este acto por el Señor Pablo Marcelo Jenefes Quevedo CONFORME ACTA DE DIRECTORIO 46 bis de fecha 28 de Octubre 2024 en adelante “VJ”; y RAÍCES S.A., con domicilio en Independencia 643 de esta ciudad, representada en este acto por Sr. Pablo Marcelo Jenefes Quevedo CONFORME ACTA DE DIRECTORIO 39 de fecha 11 de noviembre del 2024 en adelante “RAÍCES”; en conjunto denominados “LAS PARTES”, acuerdan celebrar el presente Contrato de Unión Transitoria de Empresas (UT), sujeta al régimen previsto por el Código Civil y Comercial de la Nación, Ley Nº 26.994, Capítulo 16, Sección IV (Artículos 1463-1469), y a las siguientes cláusulas: I.- ANTECEDENTES Los antecedentes que pasan a reseñarse no integran el articulado del contrato, pero sirven para su contextualización e interpretación. Con estas aclaraciones, las PARTES declaran como aspectos que han sido considerados relevantes para justificar su asociación: a) La Municipalidad de San Salvador de Jujuy sancionó la Ordenanza Nº 8086/24 que establece el “Régimen Municipal de Contratación Mediante Articulación Público- Privada”, en cuyo artículo 37 establece “…Declárese de interés público y autorícese a llevar adelante los procesos licitatorios, según pliegos que como anexos I, II,III y IV forman parte de la presente Ordenanza, para la adjudicación de las siguientes Obras y Concesiones: a) Edificio Mercado…”. b) En consecuencia, se publicó el “Pliego de Bases y Condiciones Particulares del Régimen Municipal de Contratación Mediante Articulación Público-Privada en Terreno Anexo Mercado 6 de Agosto” obrante en Expediente Municipal N° 13749/24, en cuyo artículo 1 se expresó:“…Dada la gran demanda de locales comerciales y la excelente respuesta de los visitantes al nuevo concepto de servicio y puesta en valor del Mercado Central 6 de Agosto, se impone la necesidad de promover el desarrollo turístico del sector y permitir la inclusión de actividades culturales, altamente demandadas por la ciudadanía. A tales fines, la ubicación colindante del lote correspondiente al Anexo del Mercado Central 6 de Agosto de titularidad del Municipio, con una superficie total de 1295,38m2, resulta inmejorable para abordar una obra de desarrollo urbanístico que complete la concepción que ya se materializó en la renovación del Mercado Central 6 de Agosto. El objetivo es concretar un proyecto que involucre la generación de espacios de estacionamiento a nivel de subsuelo, nuevos locales comerciales a nivel de la calle, acceso independiente al primer nivel destinado a actividades culturales, además de un acceso diferenciado a los diferentes usos a los que se destinen las plantas superiores. Adicionalmente se incluirá un sector adyacente para carga y descarga de mercadería y otro para Sala de Máquinas y mantenimiento. Con el lineamiento expuesto, resulta necesario realizar un llamado a licitación a los interesados en presentar propuestas de proyectos que incluyan como mínimo las condiciones de diseño detalladas en el Anexo I y condiciones accesibles y creativas de financiación para la ejecución de la obra…”.- c) En cumplimiento de ese objetivo, se llamó a licitación para todos los desarrollistas que estén interesados en realizar propuestas de proyectos destinados a la intervención del total de la superficie (1295,38m2) del lote correspondiente al terreno anexo al Mercado Central 6 de Agosto, conforme los lineamientos mínimos especificados en el llamado.- d) La firma SIDERA S.R.L. es una empresa constructora de amplia trayectoria en la plaza local, VISIÓN JUJUY S.A. es titular del emprendimiento hotelero que gira en el mercado bajo la franquicia del “Hotel Howard Johnson Jujuy”, ubicado en el terreno colindante al declarado de interés municipal y RAICES S.A. es una empresa dedicada a desarrollos agropecuarios e inmobiliarios, las mencionadas compañías se encuentran interesadas en aunar esfuerzos y combinar sus conocimientos y recursos profesionales para la ejecución del proyecto de Desarrollo Inmobiliario a concretarse en el inmueble objeto del llamado a licitación.- e) Con ese lineamiento, acuerdan en celebrar el presente contrato, que se rige por las cláusulas que pasan a explicitarse.- CLÁUSULA PRIMERA: NOMBRE Y ANTECEDENTES.- El nombre de la Unión Transitoria de Empresas será “SIDERA S.R.L. -VISIÓN JUJUY S.A. – RAÍCES S.A. – U.T. EDIFICIO ANEXO AL MERCADO CENTRAL 6 DE AGOSTO”, en adelante la “UT”. Los respectivos datos de inscripción registral y las correspondientes resoluciones de los órganos sociales de las partes que autorizan esta UT, se detallan a continuación: 1.- “SIDERA S.R.L”: tiene su domicilio en calle Alberdi 187 primer piso “D” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, su contrato social se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo Folio N° 210, Acta N°210, del Libro V de S.R.L., en San Salvador de Jujuy con fecha 28 de Mayo de 2015, quedando registrado la resolución social en el Libro de Actas N°1, con el número de acta N° 2 y se encuentra registrada por ante la Administración Federal de Ingresos Públicos con CUIT N° 30-71488803-6.- 2.- “VISIÓN JUJUY S.A.”: tiene domicilio en Güemes 864 con contrato social se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo legajo Libro I , folio 398 del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 11 de diciembre del 2020.- Esta sociedad surge de la de la firma Radio Vision Jujuy S.A. inscripta al 2074 folio 0232-0248 legajo XXVIII del Registro de Escrituras Mercantiles de fecha 8 de junio de 1965.- Se encuentra inscripta por ante la Administracion Federal de Ingresos Publicos con CUIT 30- 71701412-6.- 3.- “RAÍCES S.A.”: tiene domicilio en Independencia 643 con contrato social se ha inscripto en el Registro Público de Comercio de Jujuy bajo legajo XXII, Tomo II del Registro de Escrituras Mercantiles , folio 379, Acta 372 del libro I de S.A. con fecha 6- 11-2017.- Se encuentra inscripta por ante la Administración Federal de Ingresos con el CUIT 30-71593082-6 .- CLÁUSULA SEGUNDA: OBJETO La UT tiene por objeto la ejecución de un proyecto de Desarrollo Inmobiliario a llevarse a cabo sobre el inmueble individualizado como Lote Anexo al Mercado Municipal Central “6 de Agosto”, objeto del Llamado a Licitación en el Expte. Nº 16-13749-2024-1, Decreto Nº 2906.24.008 del Concurso de Proyectos Integrales 2-1-2024 (art. 17 inc. c) Ordenanza Nº 8060/24 (en adelante “La Licitación) realizado por la Municipalidad de San Salvador de Jujuy (en adelante “La Municipalidad”), en cuya superficie se propone llevar adelante la construcción de un edificio que será sometido al régimen de propiedad horizontal. El proyecto constructivo se desarrollará conforme Master Plan del Proyecto Inmobiliario denominado “Edificio Anexo al Mercado Central 6 de agosto”, en adelante “El Desarrollo Inmobiliario”, cuyo anteproyecto se acompaña al presente como Anexo I y forma parte integrante del presente contrato. Las partes declaran que conocen y les consta el contenido completo del Anexo I, y lo aceptan de conformidad como un anteproyecto, reconociendo que su autoría le corresponde a SIDERA SRL. Cualquier modificación al anteproyecto deberá contar con la conformidad expresa de todas las partes. – El Desarrollo Inmobiliario comprende la construcción de un edificio de usos múltiples en el que se proyecta un Subsuelo con cocheras, un sector de Planta Baja con locales comerciales, accesos peatonales al edificio, acceso vehicular al subsuelo de cocheras, sector de abastecimiento al Mercado 6 de agosto, circulaciones y sala de máquinas. El primer nivel completo estará destinado al funcionamiento del “Centro de Interpretación Histórico Cultural de la Ciudad de San Salvador de Jujuy”. Asimismo, en el segundo, tercer y cuarto nivel se proyecta la ampliación del Hotel Howard Johnson, propiedad de VJ y colindante con el terreno anexo al Mercado 6 de Agosto, en adelante “Ampliación del Hotel Howard Johnson”.- En los niveles subsiguientes (quinto al décimo quinto) se planea la construcción de departamentos para vivienda, que serán destinados a la oferta de unidades funcionales futuras para compraventa de terceros inversores, en adelante “Departamentos”. Se declara expresamente que para la realización de esta etapa del proyecto se necesita de la participación de terceros inversores interesados en el financiamiento del desarrollo inmobiliario, por lo que se autoriza a ofrecer y comercializar unidades funcionales futuras de “Departamentos”.- También LAS PARTES declaran que es condición necesaria para la ejecución del proyecto que el lote sobre el que se construirá el desarrollo inmobiliario sea enajenado por la Municipalidad mediante una permuta por unidades a futuro, libre de gravámenes y ocupantes ,y adquirido en condominio por las firmas SIDERA SRL, VISION JUJUY S.A. Y RAICES S.A., quienes serán titulares del dominio trasmitido en las siguientes proporciones: SIDERA SRL 50%, VISION JUJUY, 25% y RAICES 25%.- Corresponderán íntegramente a la UT, todos los ingresos por la obra realizada, adicionales, reajuste de precios, bonificaciones, reclamaciones, ampliaciones, adecuaciones contractuales o todo otro trabajo, concepto o crédito originado o derivado de la obra, aun cuando esos ingresos pudieran provenir de una gestión especial de una o varias de las PARTES. Todos estos ingresos, como así los provenientes del fondo operativo y aportaciones en dinero suministrados por las PARTES o por terceros inversores compradores de unidades futuras bajo la operatoria de venta en pozo, serán obligatoriamente depositados en las cuentas bancarias de la UT, para su administración o disposición ulterior por los representantes de la UT.- Serán por cuenta de la UT, todos los gastos que directa o indirectamente se originen con motivo de la construcción y ejecución de la obra, y de su contrato, que son su objeto. Todos estos gastos se pagarán con giros o cheques de las cuentas bancarias de la UT.- Sobre las cuentas bancarias de la UT sólo podrán librarse cheques con la firma de ambos representantes de la UT. Para el depósito de cheques y otros valores en las cuentas bancarias de la UT, bastará la firma de uno de los representantes de la UT, o de la persona que se autorice.- CLÁUSULA TERCERA: DURACIÓN La duración de la UT será igual a la de la ejecución de la obra especificada en la CLAUSULA SEGUNDA, y se extenderá hasta que la UT perciba el total de sus créditos y pague todas sus obligaciones. A tales efectos, se deja constancia que las empresas que integran la UT exceden el plazo de duración de este contrato, conforme surge de sus respectivos estatutos sociales. CLÁUSULA CUARTA: DOMICILIO.- El domicilio especial, de la UT se constituye en Alberdi 187 1ro “D”, S.S. de Jujuy, Provincia de Jujuy. Sin perjuicio de ello, cualquiera de LAS PARTES que sea notificada o tome conocimiento de un hecho o acto jurídico de trascendencia para la UT, deberá dar cuenta al resto de las PARTES para su conocimiento y tratamiento dentro de las 24 horas de recibida la notificación o de haber tomado conocimiento del hecho relevante.- CLÁUSULA QUINTA: PARTICIPACIONES LAS PARTES participarán en todos los resultados, pérdidas o ganancias de la UT, en sus ingresos y gastos, en sus obligaciones y derechos, en las contribuciones debidas al fondo común operativo, en el financiamiento, gastos generales, fianzas, garantías y cualquier otro concepto relacionado con las actividades comunes, sin perjuicio de los aportes iniciales que se detallan en el presente contrato, de conformidad al siguiente esquema de distribución de cargas y beneficios: 1) Primer tramo: Desde el inicio de la obra y hasta finalizar la construcción del Subsuelo, Planta Baja y Primer Nivel. En este tramo participan por un lado SIDERA, en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) y; por el otro, RAÍCES en un CINCUENTA POR CIENTO (50%). Se ejecuta con el fondo operativo conforme cláusula sexta, teniendo en cuenta los aportes iniciales allí detallados.- 2) Segundo tramo: Desde la finalización del Primer Nivel y hasta la construcción y finalización de los Niveles Segundo, Tercero y Cuarto correspondientes a la “Ampliación del Hotel Howard Johnson”. Participa exclusivamente VISION JUJUY. Se ejecuta con el fondo común operativo conforme cláusula sexta, teniendo en cuenta los aportes iniciales allí detallados.- 3) Tercer tramo: Desde la finalización de la “Ampliación del Hotel Howard Johnson” y hasta finalizar la construcción de los Niveles Quinto al Décimo Quinto. En este tramo participan por un lado SIDERA, en un CINCUENTA POR CIENTO  (50%) y  por el otro  RAÍCES  en  EL CINCUENTA PORCIENTO (50%) restante. Se ejecuta con el producido de las ventas de los departamentos y los aportes que decidan hacer las partes al fondo común operativo.- CLÁUSULA SEXTA: FONDO COMÚN OPERATIVO. PLAN DE INVERSIÓN. RESPONSABILIDAD.- Se constituirá un FONDO COMÚN OPERATIVO en los términos del art. 1464 inc. f) del Código Civil y Comercial de la Nación para cubrir los costos de construcción y administración, a ser aportado por las partes en las proporciones que se detallan en esta cláusula. Este fondo se utilizará para financiar la ejecución del proyecto .- Como aporte inicial las partes acuerdan en condicionar el inicio de la obra a la obtención de un capital conjunto inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES DOS MILLONES QUINIENTOS MIL (USD 2.500.000), que se declara necesario para la ejecución de la primera etapa del desarrollo, la que abarca los niveles de Subsuelo, Planta Baja y Primer Piso y de la segunda etapa del desarrollo, que abarca la Ampliación del Hotel Howard Johnson (segundo, tercer y cuarto piso) de acuerdo con el Plan de Inversión . Este monto es la resultante de las estimaciones de costos obtenidas del anteproyecto detallado en el Anexo I. Este valor podrá ajustarse en más o en menos posteriormente con la resolución del proyecto ejecutivo definitivo, de acuerdo a los requerimientos de los organismos reguladores, prestatarias de servicios, normativas específicas y del desarrollo ejecutivo de cada rubro componente de la obra. El ajuste en el ante proyecto y en los costos deberá ser previamente aprobado por las partes quienes determinarán la forma de financiamiento teniendo en cuenta la participación detallada en la cláusula quinta.- Con el fin de integrar el capital arriba detallado VISION JUYUY se compromete a integrar la suma inicial de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL con 0/100 (USD 1.500.000,00) a pagarse en un plazo de dieciocho (18) meses corridos contados a partir del inicio de la obra. Posteriormente, a partir del mes diecinueve (19) contado desde la iniciación de la obra y hasta el mes treinta y seis (36) la firma RAÍCES y SIDERA se comprometen a aportar la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES QUINIENTOS MIL (USD 500.000,00) cada una y por separado, necesarias para completar el capital conjunto inicial.- Se deja expresamente establecido que el aporte inicial de VISION JUJUY por la suma de DÓLARES ESTADOUNIDENSES UN MILLÓN QUINIENTOS MIL con 0/100 (USD 1.500.000,00) se imputa al pago del valor del terreno y construcción para la adquisición futura con carácter exclusivo de las unidades funcionales que integrarán la “Ampliación del Hotel Howard Johnson” que se detallan en la Cláusula Séptima, por lo que una vez construida y entregada la “Ampliación del Hotel Howard Johnson”, VJ nada podrá reclamar de SIDERA O DE RAICES S.A. en concepto de diferencias en los aportes ni podrá argumentar o alegar enriquecimiento sin causa . Una vez finalizada la construcción de las unidades funcionales que integran la “Ampliación del Hotel Howard Johnson” y recibida de conformidad por VJ, ésta no tendrá derecho a reclamar reintegros, compensaciones ni restituciones a SIDERA ni a  RAÍCES. En este sentido los aportes realizados por las PARTES se consideran equivalentes a pesar de las diferencias numéricas, en la medida que el excedente en el aporte inicial de VJ se justifica en la circunstancia de que será adquirente exclusivo de todas las unidades que integrarán la “Ampliación del Hotel Howard Johnson”.- En caso de no ser suficientes los montos adelantados por las partes que vienen de explicitarse , todos los aportes o erogaciones que deban hacerse al margen y por encima de estas sumas de dinero se harán de acuerdo a la participación establecida en la cláusula quinta, excepto los que específicamente surjan de requerimientos necesarios para la concreción y habilitación de la ampliación del hotel Howard Johnson y que no hayan sido considerados en la etapa del anteproyecto, los que estarán a cargo exclusivo de Visión Jujuy, previa conformidad expresa de su parte.- Si existieran excedentes y los montos proyectados alcanzaran para completar los tramos de construcción para los que estaban destinados verificándose la existencia de saldos remanentes, el Comité de Dirección decidirá sobre la aplicación de estos fondos. En ese sentido, las PARTES se obligan a adecuar este FONDO COMÚN OPERATIVO en la medida en que fuera necesario para la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda , ello con la conformidad de la totalidad de las partes.- Ante la Municipalidad, las PARTES serán responsables simplemente mancomunadas por los actos y operaciones que deban desarrollar o ejecutar para el cumplimiento del objeto de la UT; y serán responsables simplemente mancomunadas por las obligaciones que contraigan por él frente a terceros, sean personas físicas o jurídicas, públicas o privadas. La quiebra de una de las PARTES no producirá la extinción de este contrato, que continuará con las restantes, asumiendo éstas la participación proporcional y correspondiente a la fallida, sin perjuicios de sus derechos contra la parte que resulte incumplidora. CLÁUSULA SÉPTIMA: PLAZOS DE EJECUCIÓN Siempre y cuando se mantenga el flujo de fondos y la integración de los aportes previstos en la Cláusula Sexta y en un todo de acuerdo con el Plan de Inversión que se someterá a consideración del Comité de Dirección, se estiman los siguientes plazos para la ejecución de la obra: Primera Etapa: 18 meses a contarse desde el inicio de la obra para la construcción del Subsuelo, Planta Baja y Primer Nivel. Segunda Etapa: 18 meses desde la finalización de la Primera Etapa para la construcción de los niveles segundo, tercero y cuarto correspondientes a la “Ampliación del Hotel Howard Johnson”.- Tercera Etapa: el plazo de ejecución de esta etapa dependerá del financiamiento obtenido a través de la comercialización de los Departamentos. Estos plazos son estimativos y pueden ajustarse en más o en menos de acuerdo con las necesidades del proyecto ejecutivo, lo que deberá contar con la aprobación del Comité de Dirección.- CLÁUSULA OCTAVA: DESTINO DE LAS UNIDADES FUNCIONALES A CONSTRUIRSE LAS PARTES acuerdan que, al finalizar la obra, las unidades funcionales a construirse serán transferidas en propiedad a cada parte, conforme el esquema que se determina en esta Cláusula, dejando expresamente establecido que las superficies proyectadas son meramente estimativas y aproximadas, por lo que la superficie definitiva atribuida a cada unidad funcional quedará sujeta al proyecto ejecutivo en el cual se terminarán de definir las superficies comunes necesarias para infraestructura, circulaciones y equipamiento. Las unidades funcionales a construirse se transferirán de la siguiente manera: 1. “Centro de Interpretación Histórico Cultural”, comprende todo el Primer Nivel del emprendimiento, su núcleo de circulación vertical independiente y la vinculación peatonal en el primer nivel con el actual Mercado 6 de Agosto, a lo que debe agregarse la cantidad de las cocheras que surjan de la compensación final a la Municipalidad.Estas unidades funcionales serán transmitidas en propiedad a la Municipalidad; 2. “Ampliación del Hotel Howard Johnson”, más lo correspondiente a su núcleo de circulación vertical independiente. Será transmitido en propiedad a VSION JUJUY; 3. Locales comerciales de Planta Baja. Serán transferidos uno a SIDERA y el otro a RAÍCES; 4. “Departamentos”: Departamentos para vivienda a edificarse sobre los niveles que corresponden a la “Ampliación del Hotel Howard Johnson”, serán transmitidas en propiedad a quienes las adquieran por compraventa o cualquier otro título.- “Cocheras”: 5. Cocheras a edificarse en el Subsuelo, exceptuando las que corresponden a la Municipalidad detalladas en el inciso 1, que serán transmitidas en propiedad como unidades complementarias de los “Departamentos” a quienes los adquieran por compraventa o por cualquier otro título.- En el Anexo I se detalla cada una de estas unidades funcionales y su correspondiente destinatario.- Respecto de los niveles de terminación de cada unidad funcional, y según se detalla expresamente en el Anexo I, solo se consideran los correspondientes a la obra civil básica, infraestructura y arquitectura general. Las terminaciones correspondientes a cada destino especifico de las diferentes unidades funcionales deberán ser abordados y costeados por cada destinatario.- CLÁUSULA NOVENA: EJECUCION DE LA OBRA.- Dada la vasta experiencia de SIDERA en el rubro de construcción de edificios en altura para desarrollos inmobiliarios, LAS PARTES acuerdan que será la contratista principal y preferente del emprendimiento , con costos de construcción acorde al mercado, quedando a su cargo y disposición la subcontratación de parte o la totalidad de las obras que deban ejecutarse previa conformidad del Comité de Dirección, siempre contemplando el mejoramiento de las condiciones y plazos que redunden en un mayor beneficio al emprendimiento.- CLÁUSULA DÉCIMA: COMERCIALIZACIÓN Y FINANCIAMIENTO. ASUNCIÓN DE RIESGOS. Se autoriza expresamente a SIDERA a actuar por cuenta y orden de la UT para realizar la venta y comercialización en pozo de las unidades funcionales a construir para “Departamentos” para lo cual el Comité de Dirección fijará pautas mínimas de las ofertas a realizarse.- Los fondos obtenidos se destinarán a financiar la construcción. En esta etapa del emprendimiento participan solo SIDERA y RAÍCES, quienes asumen por igual los riesgos del negocio y las contingencias que afecten las ventas de las unidades funcionales, por lo que soportarán en partes iguales los quebrantos y se beneficiarán en partes iguales de las ganancias o utilidades. El excedente generado por la venta de las unidades será considerado ganancia neta y se distribuirá entre ambas en partes iguales.- Los precios de las unidades funcionales de “Departamento” y/o Cocheras a venderse se determinarán conforme los valores de mercado y de acuerdo con lo que decidan de común acuerdo LAS PARTES, priorizando en todo momento la conveniencia comercial y la maximización de los beneficios. En caso de que alguna de LAS PARTES desee adquirir alguna de estas unidades para sí, deberá igualar o mejorar las condiciones comerciales exigidas para los terceros, a los fines de no perjudicar los intereses de la UT. El ritmo de avance en la construcción de esta etapa dependerá exclusivamente del flujo de inversión resultante de las ventas de los “Departamentos”, asumiendo ambas PARTES por igual los riesgos comerciales de esta operatoria.- CLÁUSULA DÉCIMO PRIMERA: REPRESENTACIÓN Serán Representantes de la UT en forma conjunta, los Sres. RAMIRO IGNACIO SARAVIA PEREZ, DNI: 25.954.758, con domicilio en Alberdi 187 1ro “D” de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, designado por SIDERA; y PABLO MARCELO JENEFES QUEVEDO, DNI: 28.537.312, con domicilio en Independencia 643 de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, designado por VISION JUJUY y RAÍCES.- Las facultades de los Representantes son las previstas en el artículo 1465 del Código Civil y Comercial de la Nación.- CLÁUSULA DÉCIMO SEGUNDA: COMITÉ DE DIRECCIÓN Y TOMA DE DECISIONES Se crea un Comité de Dirección compuesto por un representante por cada parte, que puede o no coincidir con los Representantes de la UT, que será responsable de supervisar el proyecto y tomar las decisiones clave relacionadas con la ejecución de la obra, la comercialización de las unidades y la relación con el Municipio. Las decisiones se tomarán por unanimidad. Si no se alcanza un acuerdo, se recurrirá al proceso de solución de conflictos previsto en este contrato, de acuerdo al porcentaje de participación de cada empresa.- CLÁUSULA DÉCIMO TERCERA: OBLIGACIONES DE LAS PARTES Las PARTES realizarán en conjunto la obra mencionada en la CLAUSULA SEGUNDA, proporcionando los recursos necesarios para ello.- Es obligación además de cada una de las PARTES, avisar y notificar en forma fehaciente a la otra, dentro de las 48 horas, cualquier documentación o notificación recibida que haga a la responsabilidad u obligación de la UT. Las PARTES o la PARTE que omitiere esta obligación será exclusivamente responsable de las consecuencias que produzcan la omisión o de los perjuicios que resulten de sus eventuales decisiones inconsultas, sin poder tener como propios, los beneficios que resulten de ellas.- CLÁUSULA DÉCIMO CUARTA: NORMAS CONTABLES La UT, por medio de sus Administradores, llevará los libros Diarios e Inventario General y Balances, como también registros auxiliares relacionados con compras y gastos y con los ingresos, cumpliendo las formalidades y normas establecidas en los arts. 320 y siguientes del Código Civil y Comercial de la Nación y en especial por la normativa establecida en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy. Asimismo, elaborará un Estado de Situación Patrimonial y un Estado de Resultados, al 31 de diciembre de cada año durante el tiempo de cumplimiento de contrato. A la finalización del mismo, cualquiera de los Representantes elaborara un Balance Final de Liquidación, procediéndose luego del mismo a las entregas a los participantes que resulten de dicho balance final, en partes iguales. De resultar una pérdida final los participantes asumirán las mismas conforme su participación.- CLÁUSULA DÉCIMO QUINTA: ADMISION DE NUEVOS MIEMBROS Para la admisión de nuevos miembros de la UT se requerirá la conformidad unánime de todas las PARTES. Ninguna de las PARTES podrá ceder o transferir sus cuotas, derechos, obligaciones o intereses relativos o emergentes de la UT, o del contrato de obra mencionado en la Cláusula Segunda, a terceros o a otra PARTE u otras PARTES, sin el previo consentimiento unánime y por escrito de las restantes PARTES a las cuales no se les cedió o transfirió ni ceden o transfieren esas cuotas, derechos, obligaciones o intereses. CLÁUSULA DÉCIMO SEXTA: EXCLUSIVIDAD La comunidad de intereses que surgen de la UT, queda exclusivamente limitada a la ejecución de la obra mencionada en la Cláusula Segunda y a sus posibles adicionales, accesorios y servicios complementarios. CLÁUSULA DÉCIMO SÉPTIMA: CONFIDENCIALIDAD LAS PARTES convienen en garantizar la confidencialidad de toda la información a la que tengan acceso en el desempeño de sus funciones dentro de la UT, resguardando los intereses de las empresas involucradas y protegiendo la información sensible relacionada con su actividad constructora y comercial.- Se considera Información Confidencial cualquier información, ya sea oral, escrita, visual, digital o en cualquier otro formato, incluyendo, sin limitación, los siguientes puntos: 1. Información general de LAS PARTES: Detalles sobre la estructura organizativa, estrategias de negocio, planes operativos, objetivos comerciales, y cualquier plan estratégico o información relevante para el funcionamiento de la empresa.- 2. Bienes de LAS PARTES: Información relativa a bienes tangibles e intangibles, como propiedades, maquinaria, software, tecnología propietaria, patentes, derechos de autor, y cualquier otro bien que sea parte de los activos de LAS PARTES.- 3. Procesos de construcción y desarrollos técnicos: Planos, diseños, especificaciones de ingeniería, procedimientos operativos, innovaciones tecnológicas, y cualquier proceso o desarrollo exclusivo utilizado por LAS PARTES en sus proyectos de construcción o de ingeniería.- 4. Información contable y financiera: Información sobre balances, flujos de caja, auditorías, estados financieros, análisis de costos, declaraciones fiscales y cualquier otro dato relacionado con estado financiero de LAS PARTES. 5. Contratos y personal: Detalles sobre los contratos comerciales con terceros, acuerdos con proveedores y clientes, así como las condiciones de los contratos de trabajo del personal, incluyendo salarios, beneficios y cualquier otra información sobre la plantilla laboral.- 6. Planes de inversión y expansión: Información sobre proyectos de inversión, estrategias financieras a largo plazo, adquisiciones, y cualquier otro plan relacionado con el crecimiento o expansión de LAS PARTES. 7. Datos de clientes y proveedores: Información de contacto, contratos, licitaciones, precios negociados, condiciones comerciales, y cualquier otro dato estratégico relacionado con los clientes y proveedores de LAS PARTES.- CLÁUSULA DÉCIMO OCTAVA: SANCIONES Si alguna o algunas de las PARTES no cumpliera en tiempo apropiado con las obligaciones asumidas en este contrato, se aplicarán automáticamente intereses a favor de la PARTE cumplidora, a la tasa que surja de la tasa mensual vencida para el descuento de certificados de obra pública del Banco de la Nación Argentina, sobre los fondos o sobre el valor de plaza de la prestación que la PARTE o las PARTES cumplidoras hubieran cumplido en defecto de la PARTE incumplidora. El incumplimiento no significará la liberación de ninguna responsabilidad u obligación para la PARTE o las PARTES incumplidoras, ni del derecho que tenga la PARTE cumplidora para resarcirse del perjuicio. La PARTE cumplidora tendrán derecho a cobrar de la incumplidora la suma adelantada o valor de plaza de la prestación cumplida, más sus acrecidos, mediante su pago directo por la UT, a cuenta de los créditos que la PARTE incumplidora tenga por cualquier causa contra la UT, o de cualquier otro bien de la PARTE incumplidora. En el caso de que la otra PARTE no cubriese la provisión de fondos o no cumpliese con la prestación faltante de la PARTE incumplidora, y que ese incumplimiento genere perjuicio a la UT o a la otra PARTE, la PARTE incumplidora asumirá los daños económicos totales.- CLÁUSULA DÉCIMO NOVENA: CAUSALES DE EXCLUSIÓN Las PARTES no se separarán durante la vigencia de este contrato. La UT, en principio, no es rescindible. Sin embargo, si una o más de una de las PARTES entra en convocatoria de acreedores o quiebra, toma medidas para terminar sus negocios por causa de su incapacidad para pagar sus deudas, o fuera puesta bajo administración judicial, provisional o definitivamente, o padece embargo o restricciones sobre la disponibilidad de sus bienes que afecten la contratación de la obra mencionada en la Cláusula Segunda y que no levantara o solucionara dentro de un plazo razonable de intimada por la otra, ésta podrá excluir o sustituir de la UT a la PARTE en falta. La PARTE excluida o sustituida, participará en los beneficios sólo hasta la fecha de su exclusión o sustitución, de acuerdo a sus porcentajes de participación que tuvieran en ese dicho momento, los que se liquidarán previo a su requerimiento por diez (10) días, a la finalización del plazo establecido en la Cláusula Tercera. La PARTE excluida o sustituida participará de las pérdidas de acuerdo a sus porcentajes de participación que tuvieran en ese momento, hasta la finalización de la obra mencionada en la Cláusula Segunda o del cumplimiento total de las obligaciones contraídas por la UT. Esta participación en las pérdidas será exigible de inmediato que cada pérdida ocurra, a la PARTE excluida o sustituida. La PARTE excluida o sustituida responderá por todos los daños y perjuicios ocasionados a la UT, inmediatos y mediatos. La rendición de cuentas a la PARTE excluida o sustituida sólo deberá efectuarse en la misma oportunidad en que deberá establecerse la liquidación de sus participaciones en beneficios.- En caso de incumplimiento de cualquiera de sus obligaciones por una o más de una de las PARTES, que implique un riesgo de incumplimiento serio de las obligaciones del contrato de la obra mencionado en la Cláusula Segunda, o que faculte contractualmente a la Municipalidad a resolver el contrato de la obra mencionado en la Cláusula Segunda, la restante PARTE, previa intimación al cumplimiento íntegro de la o las obligaciones en cuestión, dentro de un plazo de quince (15) días corridos o el menor que exijan las circunstancias, podrán excluir o sustituir a la PARTE o las PARTES incumplidoras, con las mismas consecuencias indicadas en el párrafo precedente.- CLÁUSULA VIGÉSIMA: CAUSALES DE DISOLUCIÓN La UT se disolverá en los siguientes casos: 1. Finalización del proyecto y cumplimiento de todas las obligaciones. 2. Decisión unánime de las PARTES y conformidad del Municipio. 3. Reducción a una sola PARTE por advenimiento de alguna causal de exclusión, sin que esta situación afecte el derecho de la PARTE no excluida a continuar la ejecución de la obra en solitario o con nuevos asociados. CLÁUSULA VIGÉSIMO PRIMERA: JURISDICCION Y DOMICILIO A todos los efectos de este contrato las PARTES constituyen domicilio en los mencionados en el exordio, donde serán válidas todas las citaciones, notificaciones, intimaciones y requerimientos, judiciales o extrajudiciales. Las partes se comprometen a resolver cualquier disputa de forma amistosa. Si no se logra un acuerdo, las controversias serán sometidas a los Tribunales Ordinarios de San Salvador de Jujuy, renunciando a cualquier otro fuero.- CLÁUSULA VIGÉSIMO SEGUNDA: ADECUACIONES Las PARTES se comprometen además a adecuar este contrato a todas las exigencias que eventualmente les requiera la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales o la Municipalidad, que pudieran no estar contempladas en el presente.- CLÁUSULA VIGÉSIMA TERCERA: AUTORIZACIÓN Por acuerdo unánime de las partes contratantes, se designa al Dr. Joaquín Jenefes, y/o la persona que éste designe, como encargado especial para realizar la inscripción del presente contrato en el Registro Público de Comercio conforme lo establece el Código Civil y Comercial de la Nación Ley Nº 26.994, como también facultándose para presentar los recursos que sean necesarios a tal fin y/o aceptar las modificaciones u observaciones que pudiera disponer el citado Registro.- En el lugar y fecha arriba indicados, se suscriben cuatro (4) ejemplares del presente, de un mismo tenor y a un solo efecto, uno para cada PARTE, y otro para la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.- ESC. PABLO ALFREDO BENITEZ- ADS. REG. Nº 2- – S.S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

RESOLUCION Nº 072-DPSC-2025- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-041-2025- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-

San Salvador de Jujuy, 31 de enero de 2025.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

10 FEB. LIQ. Nº 38712 $3.700,00.-