BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2025

Por medio del presente, se hace saber al Sr. Manuel Gil, que en el EXPTE. Nº C-220721/23 caratulado: “Expropiación: ESTADO PROVINCIAL – FISCALÍA DE ESTADO DE LA PROVINCIA DE JUJUY c/ GIL MANUEL” en trámite por ante la Sala II voc. Nº 3 del Tribunal en lo Contencioso Administrativo, se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 22 de abril de 2024.- Atento lo manifestado por el actor en su escrito Nº 1180918 y lo informado por Secretaría, a los fines de evitar eventuales planteo de nulidad, notifíquese al Sr. Manuel Gil la providencia del 26/04/23, mediante edictos a publicarse en un diario local y en el Boletín Oficial, tres veces en cinco días. Notifíquese a los domicilios electrónicos, edictos disponibles en el SIGJ, para su impresión y publicación. Fdo. Juez- Sebastián Damiano- Secretaría- Elbio Nicolás Zubieta.” A continuación se transcribe el proveído de fecha 22/04/24. “San Salvador de Jujuy, 26 de Abril de 2023.- Atento lo manifestado por el representante del Estado Provincial, en virtud de la urgencia alegada en la demanda y sin que implique admitir la competencia de este Tribunal, póngase en posesión al Estado Provincial en la persona del Sr. Ministro de Infraestructura, Tierra y Vivienda. Ingeniero Carlos Gerardo Stanic y/o al Secretario de Planificación Arquitecto Ramiro Tejeda, el inmueble que se individualiza como Padrón I-865, Parcela 523, Circunscripción 1, Sección 5, ubicado en La Banda, Departamento de Tilcara, con una superficie de cuatro hectáreas ciento uno con sesenta y dos metros cuadrados (4Has. 101,62 m2) conforme Plano de Mensura para expropiación registrado con N° 20114. A los fines dispuestos precedentemente se comisiona al Sr. Juez de Paz de la ciudad de Tilcara con las facultades de ley, librándose el respectivo oficio (art. 49 de Ley Nº 3018 t.o). Hágase saber al propietario del inmueble del depósito efectuado por el Estado Provincial y que asciende a la suma de pesos ciento veinticuatro mil cuatrocientos noventa y siete ($124.497.-). Atento a lo dispuesto en el párrafo que precede, intímase al Estado Provincial a denunciar en el plazo de cinco días el domicilio del demandado. Asimismo se hace saber a los ocupantes del inmueble que deberán proceder al desalojo del mismo en el plazo de diez (10) días de notificado el presente (art. 50 de la Ley Nº 3018). Pasen los autos a conocimiento del Señor Juez Fernando Raúl Pedicone a fin de que exprese si tiene causal de excusación. Notifíquese al domicilio electrónico y líbrese oficio al Sr. Juez de Paz de Tilcara, facultándose para su diligenciamiento al representante del Estado Provincial. Fdo. -Juez- Sebastián Damiano. -Secretaría- Elbio Nicolás Zubieta.

 

07/10/12 FEB. S/C.-