BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2025

MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETO N° 042/2025.-

PERICO, 31 ENE. 2025.-

REF. “REGLAMENTACION DE LOS CORSOS DE CARNAVAL 2025. CARPAS, PEÑAS Y AFINES.”

VISTO:

La necesidad de Reglamentar y establecer la organización y gratuidad de los corsos, art. 54 inc. 6 de la Carta Organiza Municipal y,

CONSIDERANDO:

Que, el carnaval ha sido asociado con la participación multitudinaria de los vecinos de esta ciudad, la cual desde hace varias ediciones se ha acostumbrado la celebración de los Tradicionales Corsos.

Que, se realizan festividades en muchas ciudades de nuestro país, con gran despliegue de trajes, desfiles, bailes en calles céntricas de la Ciudad y espectáculos especiales.

Que, las comparsas llevan a cabo bailes tradicionales muchos de ellos influenciados por culturas ancestrales, destacándose los caporales, tinkus, diabladas , además de otras danzas como mistures, murgas, estilos escénicos teatrales y performances.

Que, a los fines de solventar partes de las erogaciones, es necesario fijar valores con respecto al uso de sillas, de los sanitarios, de la ocupación de puestos de venta, gastronómicos, publicidad y propaganda etc.

Que, el art. 69 inc, 6 de la Carta Orgánica Municipal dispone que es competencia del Departamento Ejecutivo realizar todas las actividades que el competen en materia de moralidad y buenas costumbres, así como las que se les atribuyen en materia cultural, deportiva, turística, recreativa…”

EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE PERICO

DECRETA

ARTICULO 1°. – Dispóngase la ENTRADA GRATUITA a los corsos Edición 2025 organizados por la Municipalidad de Ciudad Perico.

ARTICULO 2°. – Los días para la realización de los corsos Edición 2025 serán 14, 15, 16, 21, 22, 23 y 28 de febrero; y 1, 2, 3 de marzo respectivamente.

ARTICULO 3°. – Fíjese el valor de alquiler de cada silla que se emplazarán en la zona de recorrido del corso, en la suma de PESOS DOS MIL QUINIENTOS ($2.500,00) por noche. Los adquirentes del uso de sillas tendrán acceso gratuito del uso de sanitarios, para ello deberán presentar el ticket o comprobante del uso de silla.

ARTICULO 4°. – Fíjese el valor para el ingreso de los sanitarios (baños) en PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) por persona. Están exceptuados de abonar el uso de sanitario todos aquellos que cumplan con los dispuesto en el artículo 3° de la presente norma.

ARTICULO 5°. – DE LOS PERMISOS Y ADJUDICACIONES DE PUESTOS DE VENTA

La adjudicación, permisos y cobro de los puestos de venta de productos en general en todo el recorrido de los corsos durante los días de su realización, estará a cargo del Municipio de Perico. A los efectos de este evento, se otorgarán permisos especiales, quedando suspendidos a tales fines durante ese periodo los permisos ordinarios. Reservándose el Municipio la potestad de revocar la adjudicación, permiso y/o concesión para el caso de incumplimiento de pago y/o falta grave a las normas de habilitación previstas por la reglamentación municipal. –

ARTICULO 6°. – Requisitos: será requisito para la obtención del correspondiente permiso de venta contar con carnet sanitario de manera excepcional y cumplir con los requisitos exigidos por la Dirección de Inspectoría General. La solicitud deberá ser requerida hasta el día 12 de febrero de 2025.

ARTICULO 7°. – Prohibiciones: se prohíbe la venta de talco en el interior e inmediaciones de del Corsódromo, como así también la venta e ingesta de bebidas alcohólicas, el uso de pinturas y/o agua en el interior del corso.-

ARTICULO 8°. – PUESTOS DE COMIDA Y BEBIDAS: el valor de los permisos de venta y derecho de piso de puestos de comidas y bebidas se determinará conforme la ubicación planificada por la Dirección de Inspectoría General y la Dirección de Bromatología. Se deja constancia que los valores a abonar se establecen exclusivamente para el período establecido para la realización de los Corsos 2025.-

1.- Vendedores de sándwiches y comidas: Abonaran el importe de PESOS CUARENTA MIL ($40.000,00) incluida la energía, por día y por puesto, que tendrán una extensión de tres metros de frente por tres de fondo.-

2.- Vendedores de panchos y carros menores: abonaran el importe de PESOS TREINTA MIL ($ 30.000,00) incluida la energía, por día y por puesto. Tendrá una extensión de dos metros de frente y dos metros de fondo.

3.- Vendedores de Cotillón: abonarán el importe de PESOS CUATRO MIL ($ 4.000,00) por día. Podrán instalarse en la periferia del Corsódromo.-

4.- Los vendedores de sándwiches y comidas que tendrán la posibilidad de ocupar el espacio de dominio público correspondiente con mesas y sillas serán determinados por la Dirección de Inspectoría General. La ocupación del espacio en esa zona es de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) por metro cuadrado. –

5.- Las confiterías y Bares: abonarán el importe de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000) por todas las noches de carnaval y podrán ocupar el espacio del dominio público para la ubicación de grupos de mesas y de cuatro hasta ocho sillas, abonando el correspondiente derecho de piso, cuyo valor será de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por metro cuadrado.

6.- Almacenes o maxi kioscos habilitados: sobre av. Belgrano y Av. San Martin abonaran el correspondiente a un permiso Eventual Diario de PESOS DIEZ MIL ($ 10.000)

7.- Quioscos instalados en el Sector de la Vieja Terminal, Paseo de la Salud y Paseo de los Sueños: Abonaran el importe de PESOS QUINCE MIL ($15.000) POR DIA. Por la ocupación de del espacio de dominio público para la ubicación de grupos de mesas y sillas se abonará el importe de PESOS DIEZ MIL ($10.000) por metro cuadrado.

El departamento Ejecutivo a través del área que corresponda al momento de otorgar la habilitación deberá instruir sobre el cumplimento de las normativas relacionadas a cuestiones de salubridad e higiene.

ARTICULO 9°. – ACUERDOS DE EXCLUSIVIDAD: Facúltese al Ejecutivo Municipal a realizar acuerdos de exclusividad con diferentes Empresas del Medio Provincial, Regional o Nacional, en rubros tales como bebidas no alcohólicas, agua mineral, aguas saborizadas entre otros, como también en el rubro NIEVES.

ARTICULO 10°. –  De no concretarse lo estipulado en el artículo anterior, se define lo siguiente:

VENTA DE NIEVE

El valor del permiso de venta y derecho de piso para los comerciantes, que realicen la venta de nieve, domiciliados en Ciudad Perico será de PESOS TREINTA MIL ($30.000) POR DIA. –

ARTICULO 11°. – CARRITOS DE GOLOSINAS

Deberán abonar la suma de pesos seis mil ($ 6.000) por día.

ARTICULO 12°: DE LA FORMA DE PAGO:

El pago deberá ser cancelado 24 hs. antes del inicio de los corsos, cada uno de los fines de semanas que dure el evento.

En caso de incumplimiento a lo dispuesto en el párrafo anterior se faculta a la Dirección de Inspectoría General a revocar el permiso otorgado inicialmente. –

ARTICULO 13°. – ACREDITACION:

Para acreditar el cumplimento de los artículos anteriores, se otorgará a cada comerciante habilitado para desarrollar su actividad durante los Corsos Edición 2025, una OBLEA IDENTIFICATORIA, la que deberá ser exhibida en un lugar visible al público. Si el Comerciante no acredita su radicación en la Ciudad de Perico y su procedencia es de otras jurisdicciones, los valores del permiso de venta se verán incrementas en un 50%, priorizando al comerciante periqueño.

ARTICULO 14°. – DE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS:

A.- Los importes serán por habilitación y permiso para realizar bailes de carnaval, jueves de compadres, jueves de comadres, eventos y/o peñas folclóricas en carpas y/o locales a habilitarse, se abonará por día la suma de PESOS DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($280.000) más el 15% de lo recaudado en concepto de venta de entrada.

B.- La habilitación deberá ser requerida con una semana de anticipación a la fecha del espectáculo. De no cumplirse, el Municipio se reserva el derecho de otorgar o No el permiso correspondiente. Deberá tener el correspondiente libre deuda.

C.- Se computará con el valor de PESOS CINCO MIL ($5000) las entradas especiales que se otorguen (pases libres, invitaciones especiales y gratuitas)

Quedan excluidos de las obligaciones del presente artículo todos los locales habilitados de esparcimiento y diversión en general como así mismo los que realizan espectáculos bailables en forma permanente. –

ARTICULO 16°: DE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA:

Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a fijar los precios de la Publicidad y Propaganda teniendo como base el monto de PESOS OCHENTA MIL ($80.000), por todo el evento.-

La misma consiste en:

Pase Publicitario: en los diferentes palcos, con amplificación sobre toda la avenida Belgrano y San Martín. –

ARTICULO 17°. – DEL BONO CONTRIBUCION.

Facúltese al Ejecutivo Municipal a reglamentar la implementación de un BONO CONTRIBUCION para solventar los costos en los que incurren las Comparsas Locales para su participación en la Edición Corsos 2025.

ARTICULO 18°. – DE LOS CONTRATOS Y OTROS.

El departamento Ejecutivo deberá establecer en los contratos y/o convenios a realizarse, los montos de pago e concepto de premio o por “pasada” antes de la inicialización de los Corsos, esto respecto de cada comparsa o murga y/o representación artística.

ARTICULO 19°. –  DEL ESTACIONAMIENTO

Dispóngase el cobro del estacionamiento de los vehículos particulares en las calles adyacentes al Corso, por el tiempo que dure el espectáculo. Asimismo, habilitase la playa de estacionamiento del Polo Comercial a tales efectos y por los días y horas que dure el Corso.

A tales efectos, se establece como arancel por estacionamiento para vehículos particulares la suma de PESOS DOS MIL ($2000) y para las camionetas la suma de PESOS TRES MIL ($ 3000) por jornada. –

ARTICULO 20°. – DESIGNACION DEL PERSONAL:

El departamento Ejecutivo deberá establecer la designación del personal que sea necesario para desempeñarse en todas las tareas que demanden la implementación de los corsos. El Personal designado se identificará con credenciales impresas a tales fines.

ARTICULO 21°. – AUTORIZACE al departamento Ejecutivo para que a través del departamento de Discapacidad disponga de un espacio de seis metros lineales aproximadamente cerca de una de los Palcos para que las personas con capacidades diferentes puedan estar y ver el espectáculo, especialmente las personas con capacidades motoras reducidas, sin abonar ningún importe.

ARTICULO 22°. – Aspectos no contemplados: queda facultado el departamento Ejecutivo Municipal reglamentar el presente Decreto en los aspectos no contemplados a los fines de garantizar la realización de los Tradicionales Corsos 2025.

ARTICULO 23°. – DEROGASE toda otra disposición que se oponga al presente  Decreto.

ARTICULO 24°. – Comuníquese a todas las Secretarias, Asesoría Legal, Dirección de Rentas, Dirección de Inspectoría Municipal, al Concejo Deliberante. Al Boletín Oficial. Dese amplia difusión. Cumplido. ARCHÍVESE. –

 

Ing. Rolando Pascual Ficoseco

Intendente.-