BOLETÍN OFICIAL Nº 45 – 21/04/17

Cesión de Cuotas Sociales.- Entre el Sr. MARCOS ALEJANDRO ARTALE, D.N.I Nº 18.545.674, de  nacionalidad  argentino,  estado civil  soltero, de profesión fisioterapeuta, de cuarenta y nueve años de edad, con domicilio en calle Hipolito Yrigoyen 398. Piso Nº 5 Dpto. “C” de la ciudad de Córdoba, de la provincia de Córdoba, quien concurre en ejercicio de sus propios derechos, en adelante “El CEDENTE”, y por otra parte los Sres. JUANA ISABEL PESSOLANO, D.N.I Nº 4.851.437, de nacionalidad argentina, estado civil divorciada, comerciante, de sesenta y siete años de edad, con domicilio en calle Patricias Argentinas Nº 478, piso Nº 8 Departamento “C”, de esta ciudad, quien concurre en ejercicio de sus propios derechos y JOSÉ ALBERTO RODRÍGUEZ ZIGARAN, D.N.I Nº 25.954.406, argentino, de treinta y nueve años de edad, estado civil soltero de profesión comerciante, con domicilio en calle Teniente Tuco Nº 415, todos de esta ciudad, en adelante denominados “LOS CESIONARIOS”, han convenido en celebrar el presente contrato de CESIÓN DE CUOTAS DE CAPITAL SOCIAL, el que se regirá por normas de la Ley Sociedades Comerciales, las cláusulas y condiciones que se establecen en el presente: Primero: El Sr. Marcos Alejandro Artale, titular de cuarenta (40) cuotas de la razón social- AGENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SECURITY SRL-, con domicilio social en calle San Martín Nº 907, piso Nº 2, oficina E, Inscripta en el Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy, Asiento Nº21, Folio Nº 141/145, Legajo IV, del Registro de Escrituras Mercantiles S.R.L fecha 26 de Agosto de 1999- Cede, vende y transfiere la totalidad de las cuarenta (40) cuotas sociales por un valor nominal de pesos cien ($100) cada una, a los cesionarios de la siguiente manera: a la Sra. Juana Isabel Pessolano, vende y transfiere treinta siete (37) cuotas por valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, sumando un total de pesos tres mil setecientos ($3.700.-); y al Sr. José Alberto Rodríguez Zigaran tres (3) cuotas por valor nominal de pesos Cien ($100) cada una, sumando un toral de pesos trescientos ($300).-Segundo: El precio de la presente cesión se establece en la suma de PESOS CUATRO MIL ($4.000), los que son abonados de la siguiente manera: La suma de PESOS TRES MIL SETECIENTOS  ($3.700,-), por la Sra. Juana I. Pessolano y José A. Rodríguez Zigaran, la suma de PESOS TRESCIENTOS ($300,-), por las cuotas adquiridas, las que son abonadas en este acto, sirviendo el presente como eficaz recibo y carta de pago, correspondiente a las proporciones de cuotas enunciadas en la cláusula primera del presente. En consecuencia, el Cedente por éste acto transfiere a favor de los cesionarios, todos los derechos y acciones emergentes y que les pudieran corresponder como titular de las cuotas cedidas, quedando estos últimos subrogados en todos los derechos que le pudieran corresponder al cedente, sin perjuicio de los dispuesto en el Art. 150 de la Ley 19.550.- Tercero: El Capital Social queda distribuido de la siguiente manera: La Sra. JUANA ISABEL PESSOLANO con NOVENTA Y SIETE (97) cuotas de pesos CIEN ($100) cada una ascendiendo a la suma de pesos NUEVE MIL SETECIENTOS ($9.700,-); y el Sr. RAMON RENE JUAREZ CON TRES (3) cuotas de cien ($100) pesos cada una ascendiendo a la suma de pesos trescientos ($300,-), quedando así distribuido el total del capital social compuesto por CIEN (100) cuotas sociales de pesos cien ($100) cada.- Cuarto: El cedente manifiesta expresamente no encontrarse inhibido para disponer de sus bienes, haciéndose responsable civil y penalmente en caso contrario.- Quinto: Los cesionarios y miembros fundadores de la Sociedad, aceptan y aprueban esta cesión, y declaran conocer y aceptar la documentación de la surge la exacta situación económica, financiera y patrimonial de la sociedad a la fecha del presente contrato. Los cesionarios. Sres. Juana I. Pessolano, en su carácter de socio fundador y el Sr. José A. Rodríguez Zigaran que se incorpora a la sociedad, en función de lo establecido por el Art. 152 de la Ley 19.550, dejan expresa constancia y prestan total conformidad a la cesión realizada a su favor y en las proporciones indicadas.- Sexto: Los socios Sres. Juana Isabel Pessolano y José A. Rodríguez Zigaran, ya en su carácter de únicos socios de la Razón Social – AGENCIA INTEGRAL DE SEGURIDAD E INVESTIGACIONES SECURITY S.R.L. Acuerdan en modificar las cláusulas: CUARTA Y QUINTA del contrato social constitutivo de fecha nueve de diciembre de mil novecientos noventa y seis, las que quedaran redactadas de la siguiente manera: Cuarta- Suscripción e Integración del Capital: Se distribuye de la siguiente manera: El Sra. Juana Isabel Pessolano Noventa y Siete (97) Cuotas, por un valor de Pesos nueve mil setecientos ($9.700), equivalente al noventa y siete (97%) por ciento del capital social, y el Sr. José A. Rodríguez Zigaran TRES (3) CUOTAS, por un valor de pesos Trescientos ($300) equivalente al cinco por ciento (3%) del total del capital social.- Quinta – Dirección, Administración y Representación: Estará a cargo exclusivo de la Socia Gerente Sra. Juana I. Pessolano, quien ejercerá la dirección, representación y la administración del ente social sin ningún tipo de limitación, cuya firma individual será precedida con el sello de la sociedad. Pudiendo realizar todas y cada una de las facultades conferidas en el presente contrato y establecidas por la ley y cláusula quinta del contrato constitutivo las que subsisten en su integridad. Ratificando en la dirección de operaciones con las facultades otorgadas al Tte. Cnel. Carlos Horacio Fernández Suárez.- Sexta: Se establece que subsisten y sin modificaciones todas las cláusulas del contrato constitutivo de la sociedad que no se modificaren por el presente convenio.- Por el presente se autoriza a los Dres. ANIBAL R. VARGAS Y AGUSTIN E. VARGAS, para que en nombre y representación de la Sociedad, realicen todos los trámites necesarios para su inscripción, por ante el Registro Público de Comercio de la Provincia, suscribiendo y adjuntando toda la documentación que sea necesaria. En prueba de conformidad, previa ratificación realizada por los contratantes, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la ciudad de San Salvador de Jujuy, días del mes de Noviembre de dos mil dieciséis.- Sobreborrado “5”, VALE.- ACT. NOT. Nº B 00278829, ESC. PATRICIO LACSI, TIT. REG. Nº 25, S.S. DE JUJUY.-

 

Ordénese la publicación en el Boletín Oficial por un día de conformidad al art. 10 de la Ley 19550.-

San Salvador de Jujuy, 11 de Abril de 2017.-

MARTA ISABEL CORTE

P/HABILITACION AL JUZGADO DE COMERCIO.-

 

21 ABR. LIQ. Nº 10304 $ 175,00.-