BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2025

MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETO Nº 0019.25.007.-

EXPEDIENTE Nº 16 – 18465 – 2024 – 1.-

San Salvador de Jujuy, 08 ENE. 2025.-

VISTO:

El Proyecto de Ordenanza N° 8122/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria N° 01/2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante el cual se exime del pago del impuesto a los automotores previstos en el Artículo 285° del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5791/2013), a los vehículos con inscripción inicial superior a veinticinco (25) años de antigüedad, en virtud de la declaración de Rentas Municipal y de la delegación de facultades establecidas por los Artículos 305° y 306° respectivamente del mencionado Código Fiscal y lo dispuesto en el Artículo 104° de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que, tomado conocimiento la Secretaría de Hacienda, su titular expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;

Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;

EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Promúlguese la Ordenanza N° 8122/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria N° 01/2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante la cual se exime del pago del impuesto a los automotores previstos en el Artículo 285° del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5791/2013), a los vehículos con inscripción inicial superior a veinticinco (25) años de antigüedad, en virtud de la declaración de Rentas Municipal y de la delegación de facultades establecidas por los Artículos 305° y 306° respectivamente del mencionado Código Fiscal y lo dispuesto en el Artículo 104° de la Carta Orgánica Municipal.-

ARTICULO 2º.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas, Arq. ALDO ALFREDO MONTIEL, a cargo de la Secretaría de Hacienda.-

ARTICULO 3º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Dirección General de Rentas y a las Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente