BOLETIN OFICIAL Nº 16 – 07/02/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 916-X-2024 c/Agdo. Nº 17060/2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8122/2024.-

ARTICULO 1º.- En virtud de la declaración de Renta Municipal y de la delegación de facultades establecidas por los Artículos 305° y 306° respectivamente del Código Fiscal de la Provincia de Jujuy (Ley N° 5791/2013) y lo dispuesto en el Artículo 104° de la Carta Orgánica Municipal, exímase del pago del impuesto a los automotores previsto en el Artículo 285° del mencionado Código Fiscal, a los vehículos con inscripción inicial superior a veinticinco (25) años de antigüedad.-

ARTICULO 2º.- La   exención   dispuesta  en  el  Artículo  precedente,  se  aplicará exclusivamente a los modelos de vehículos detallados en el Anexo, que forma parte integrante de la presente Ordenanza.-

ARTICULO 3º.- Para acceder a la exención el interesado deberá solicitarla, acreditando que el vehículo beneficiado se encuentra, al momento de la presentación, libre de deuda del Impuesto Automotor y de infracciones de tránsito. La exención operará a partir de la fecha en que se cumplan los requisitos establecidos.-

ARTÍCULO 4º.- Facúltese a la Dirección General de Rentas, a dictar las normas reglamentarias, aclaratorias y/o   complementarias   necesarias para la correcta aplicación de la presente Ordenanza.-

ARTÍCULO 5º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, viernes 20 de diciembre de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente

 

ANEXO

 

a) Vehículos Categoría M1, según Anexo A del Decreto 779/1995 (vehículo para transporte de pasajeros, que no contengan más de OCHO (8) asientos, además del asiento del conductor, y que cargado no exceda de un peso máximo de TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3.500 kg).

 

b) Vehículos Categoría L, según Anexo A del Decreto 779/1995 (vehículo automotor con menos de CUATRO (4) ruedas y las excepciones detalladas en los apartados 2.1.8.; 2.1.9.; 2.1.10. y 2.1.11.) cuya capacidad de cilindrada que no exceda los DOSCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (200 cc).-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente