BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2025
INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “ECO-VANT SRL” Este CONTRATO DE SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA se celebra en la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, República de Argentina, el día 22 de noviembre del 2024. Entre los siguientes socios: SOCIO José Martin Sumiza DNI 37.644.667, CUIL 20-37644667-1 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 29/09/1993, profesión desarrollador de negocios, con domicilio real en Carlos Fascio 641, Monterrico – Jujuy Argentina, estado civil casado en primeras nupcias con Candelaria Larralde DNI 39.065.612, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 05/06/1995, profesión desarrollador de negocios, con domicilio en Callao 1396 – piso 7, ciudad de Buenos Aires, Argentina. SOCIO Matías Oscar Darío Mássere DNI 34.725.995, CUIL 20-34725995-1 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 25/04/1991, profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en Ruta 43 – Finca Mássere, Monterrico, Jujuy, Argentina, estado civil Casado en primeras nupcias con Giacoppo María Noelia DNI 38.164.725, de nacionalidad argentina nacida el 23/11/1994, profesión comerciante con domicilio en Ruta 42 S/N Monterrico. SOCIO Candelaria Larralde DNI 39.065.612, CUIL 27-39065612-8 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 05/06/1995, profesión desarrolladora de negocios, con domicilio en Callao 1396 – piso 7, ciudad de Buenos Aires, Argentina, estado civil casada en primeras nupcias con José Martin Sumiza DNI 37.644.667, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 29/09/1993, profesión desarrolladora de negocios, con domicilio real en Carlos Fascio 641, Monterrico – Jujuy Argentina. SOCIO Marco Antonio Sumiza DNI 34.725.987, CUIL 20-34725987-0 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 28/03/1991, profesión Piloto de drones multirrotor, estado civil soltero y con domicilio en Leopoldo Lugones 725, Monterrico Jujuy Argentina. Los socios acuerdan constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las leyes de la República Argentina y especialmente por las disposiciones de la Ley General de Sociedades N° 19550 (t.o 1984) y modificatorias (LGS) y asimismo las siguientes: I. ESTIPULACIONES: ARTÍCULO PRIMERO. Denominación y domicilio: La sociedad se denomina “ECO-VANT S.R.L” y tiene su domicilio legal en Monterrico, Jujuy, Argentina pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTÍCULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 20 años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. ARTÍCULO TERCERO. Objeto: la sociedad tiene por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena, o asociada a terceros, dentro o fuera del país, a las siguientes actividades: 1. Servicios de agricultura de precisión: Brindar soluciones tecnológicas y operativas enfocadas en la optimización de recursos agrícolas, incluyendo el uso de drones, sistemas de mapeo, análisis multiespectral, prescripciones agronómicas, monitoreo de cultivos y cualquier tecnología destinada a mejorar la productividad y sustentabilidad del sector agrícola. 2. Soluciones agrícolas: Desarrollar, comercializar e implementar herramientas, técnicas y servicios innovadores que permitan mejorar los procesos de producción agrícola, incluyendo asesoramiento técnico, consultoría, y la implementación de sistemas de gestión agroindustrial. 3. Compra-venta de insumos agropecuarios: Comercializar, importar, exportar y distribuir fertilizantes, agroquímicos, semillas, maquinaria agrícola, herramientas y otros insumos necesarios para el desarrollo de actividades agrícolas, así como gestionar cadenas de suministro y distribución de dichos productos. La sociedad podrá realizar todas las actividades conexas y complementarias que resulten necesarias o convenientes para el cumplimiento de su objeto social, incluyendo alianzas estratégicas, la adquisición de bienes muebles e inmuebles, y la obtención de financiamiento para sus operaciones. ARTÍCULO CUARTO. Capital: el capital social es $3.000.000 (tres millones de pesos) representado por 1.000 (un mil) cuotas sociales de $3.000 (mil pesos) valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota. ARTÍCULO QUINTO. Mora en la integración: la mora en la integración de las cuotas suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 37 segundo párrafo primera oración de la LGS. ARTÍCULO SEXTO. Transferencia de cuotas: la transferencia de cuotas es libre, debiendo ser comunicada a la sociedad conforme a lo dispuesto en el artículo 152 de la LGS y al efecto allí indicado.- ARTÍCULO SÉPTIMO. Obligaciones negociables: la reunión de socios está facultada para autorizar la emisión de obligaciones negociables, en moneda nacional o extranjera, con garantía flotante, especial o común. ARTÍCULO OCTAVO. Gerencia: la administración y representación de la sociedad están a cargo de una o más personas humanas, socios o no, en calidad de gerente cuyo número se indicará al tiempo de su designación. Si la gerencia fuere plural. Los gerentes administran la sociedad y representarán de manera indistinta. Duran en el cargo un plazo indeterminado. Cuando la administración sea plural, las citaciones a reunión de la gerencia y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizan en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los gerentes comunicarse simultáneamente entre sí. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 162 de la LGS. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los gerentes podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán válidas si asiste la totalidad de los miembros y temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTÍCULO NOVENO. Órgano de gobierno: las reuniones se celebran cuando lo requiera cualquier gerente. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar fuera de la misma que se indique, pudiendo utilizarse medios que permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre sí, quedando sujetas a los requisitos del artículo 159 de la LGS. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivos o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de gerentes, se adoptarán por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representará el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se prescindirá de la realización de la reunión de socios y la convocatoria a cada otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado a la gerencia a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los 10 (diez) días calendario de habérsela cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en las que todos los socios expresen el sentido de su voto. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTÍCULO DÉCIMO: Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO: Cierre de ejercicio: El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTÍCULO DÉCIMO SEGUNDO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de la gerencia o el órgano de fiscalización, en su caso; y (c) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieron constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social. ARTÍCULO DÉCIMO TERCERO: RETIRO VOLUNTARIO DE SOCIOS: Cualquiera de los socios podrá retirarse de la sociedad notificando su decisión con una anticipación no menor de treinta (30) días a la fecha de su retiro, debiendo hacer conocer su voluntad en forma escrita y por medio fehaciente. La parte que pudiera corresponder al socio saliente se establecerá de acuerdo con los valores que establezca el balance especial que se deberá practicar al efecto a la fecha del retiro efectivo. A los efectos legales de la valuación de los bienes de cambio y de uso, se fijarán los valores que rijan en plazo a la fecha de retiro, tomándose para todos los demás bienes valores según los libros sociales. ARTÍCULO DÉCIMO CUARTO: FALLECIMIENTO DEL SOCIO: En caso de fallecimiento de alguno de los socios o incapacidad declarada en juicio, se establece que: 1) Se podrá incorporar los herederos del causante, los que en tal supuesto deberán unificar su representación ante la sociedad y, en caso de que estos no deseasen incorporarse a la Sociedad, deberán notificarlo a la gerencia dentro de los treinta días posteriores a la obtención de la declaratoria de herederos; 2) Durante el periodo anterior a la obtención de la declaratoria de herederos, y desde el fallecimiento del socio, o desde la declaratoria de incapacidad, el cónyuge supérstite, los herederos hábiles o el representante legal en caso de que ninguno de los herederos se encuentre en condiciones de administrar, reemplazará al incapaz o al fallecido con las atribuciones y obligaciones establecidas en este estatuto, debiéndose, en todos los casos, unificar personería a dicho fin; 3) En caso de que los herederos declarados judicialmente no deseasen incorporarse a la Sociedad, los socios interesados o, en su caso, la sociedad, deberán hacer valer su derecho de preferencia conforme lo estipulado en el “ARTÍCULO SEXTO” del presente contrato.- ARTÍCULO DÉCIMO QUINTO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por la gerencia en funciones en ese momento o una comisión liquidadora designada por la reunión de socios actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo octavo de este instrumento. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital, el remanente, si lo hubiere, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- ARTÍCULO DÉCIMO SEXTO. Competencia: Cualquier reclamo, diferencias, conflicto o controversia que se suscitare entre la sociedad, los socios, el gerente y/o, en su caso, el órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios competentes en materia comercial con competencia territorial en la sede de la sociedad. II DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los Socios acuerdan: 1°. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle Leopoldo Lugones 725 Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, provincia Jujuy, Argentina. 2°. ÓRGANO DE FISCALIZACIÓN: Prescindir de órgano de fiscalización al no encontrarse la sociedad encuadrada en lo dispuesto del artículo 299 inciso 2) de la LGS 3° CAPITAL SOCIAL: Suscribir el 100% (cien por ciento) del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: 1. José Martín Sumiza: Es socio de la sociedad y posee el 20% (veinte por ciento) del capital social, correspondiente a 200 (doscientas) cuotas de $ 3.000,00 (Pesos tres mil) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. Adicionalmente, representa otro 20% (veinte por ciento) del capital social, equivalente a 200 (doscientas) cuotas de $ 3.000,00 (Pesos tres mil) valor nominal cada una, que pertenecen a Candelaria Larralde, actuando en su nombre y representación. Esto le otorga una representación total del 40% (cuarenta por ciento) del capital social. Integrándose en este acto el 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo. 2. Candelaria Larralde: Es socia de la sociedad y posee el 20% (veinte por ciento) del capital social, correspondiente a 200 (doscientas) cuotas de $ 3.000,00 (Pesos tres mil) valor nominal cada una. Estas cuotas están representadas para todos los efectos legales y societarios por José Martín Sumiza, quien actúa en su nombre y representación. Integrándose en este acto el 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo. 3. Matías Oscar Darío Massere: Es socio de la sociedad y posee el 33% (treinta y tres por ciento) del capital social, correspondiente a 330 (trescientas treinta) cuotas de $ 3.000,00 (Pesos tres mil) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. Integrándose en este acto el 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo. 4. Marco Antonio Sumiza: Es socio de la sociedad y posee el 27% (veintisiete por ciento) del capital social, correspondiente a 270 (doscientas setenta) cuotas de $ 3.000,00 (Pesos mil) valor nominal cada una, con derecho a un voto por cuota. Integrándose en este acto el 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo. El capital social se integra en un 25% (veinticinco por ciento) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo de 2 (dos) años de contados desde la fecha del presente contrato. 4°. DESIGNACIÓN DE LA GERENCIA Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar a los siguientes Gerentes titulares: a. José Martin Sumiza DNI 37.644.667, CUIL 20-37644667-1 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 29/09/1993, profesión desarrollador de negocios, con domicilio real en Carlos Fascio 641, Monterrico – Jujuy Argentina, estado civil casado en primeras nupcias con Candelaria Larralde DNI 39.065.612, de nacionalidad Argentina, con fecha de nacimiento el 05/06/1995, profesión desarrollador de negocios, con domicilio en Callao 1396 – piso 7, ciudad de Buenos Aires, Argentina, acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ecovant.ap@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 Y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. b. Matías Oscar Darío Mássere DNI 34.725.995, CUIL 20-34725995-1 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 25/04/1991, profesión Contador Público Nacional, con domicilio real en Ruta 43 – Finca Mássere, Monterrico, Jujuy, Argentina, estado civil Casado en primeras nupcias con Giacoppo María Noelia DNI 38.164.725, de nacionalidad argentina nacida el 23/11/1994, profesión comerciante con domicilio en Ruta 42 S/N Monterrico, acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ecovant.ap@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 Y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- c. Candelaria Larralde DNI 39.065.612, CUIL 27-39065612-8 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 05/06/1995, profesión desarrolladora de negocios, con domicilio en Callao 1396 – piso 7, ciudad de Buenos Aires, Argentina, estado civil casada en primeras nupcias con José Martin Sumiza DNI 37.644.667, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 29/09/1993, profesión desarrolladora de negocios, con domicilio real en Carlos Fascio 641, Monterrico – Jujuy Argentina. acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ecovant.ap@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria, alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 Y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. d. Marco Antonio Sumiza DNI 34.725.987, CUIL 20-34725987-0 de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento el 28/03/1991, Piloto de drones multirrotor, estado civil soltero y con domicilio en Leopoldo Lugones 725, Monterrico Jujuy Argentina, acepta el cargo que le ha conferido, constituye domicilio especial en la sede social y domicilio electrónico en ecovant.ap@gmail.com y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que no le afecta inhabilidad o incompatibilidad, legal o reglamentaria alguna para ocupar el cargo que le ha sido conferido y en instrumento separado de este contrato declara sobre su condición afirmativa o negativa de Persona Expuesta Políticamente a los efectos de la Resolución N° 35/2023 Y modificatorias de la Unidad de Información Financiera.- La representación legal de la sociedad será ejercida por los Gerentes titulares en forma indistinta. 5°. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de Mássere Matías Oscar Darío, con DNI 34.725.995 y a Sumiza Agustín DNI 39.929.946 para realizar todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante la Inspección General de Personas Jurídicas y/o Registro Público de la provincia de Jujuy, y demás instituciones que corresponda con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumento públicos y/o privado complementarios aclaratorios o rectificativos, interponer recursos y solicitar ante la autoridad registral la rúbrica y/o clausura de los libros sociales y contables. Asimismo, se los autoriza a realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, Administración Nacional de Aduanas, Administración Federal de Ingresos públicos, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y todo otro organismo público o privado, quedando dicha persona facultada incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales y, en su caso efectuar y retirar el depósito y/o extracción de los aportes de capital en el banco en el cual se han depositado.- Este Contrato de Sociedad de Responsabilidad Limitada se inicializa y suscribe en tantos ejemplares originales de igual tenor y efecto como Socios tiene y Gerentes fueron designados en la fecha. En este acto los Socios y los gerentes designados reciben dichos ejemplares a razón de uno para cada Socio o gerente.- ACT. NOT. Nº B 00889535- A 00248405- ESC. CLAUDIA ALICIA HORTENCIA GONZALEZ- TIT. REG. Nº 70- MONTERRICO- JUJUY.-
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
RESOLUCION Nº 43- DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-017/2025.-
San Salvador de Jujuy, 20 de Enero de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que, el Sr. Matías Oscar Darío Mássere, en carácter de socio de “ECO-VANT S.R.L.”, solicita la Inscripción de Constitucion de Sociedad, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran cumplimentados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de Contrato de Constitución de Sociedad de fecha 22 de noviembre de 2024 de “ECO-VANT S.R.L.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTÍCULO 2º: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
05 FEB. LIQ. Nº 38689 $3.700,00.-