BOLETIN OFICIAL Nº 15 – 05/02/2025
MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETO ACUERDO Nº 0010.25.009.-
EXPEDIENTE Nº 16-2284-2025.-
San Salvador de Jujuy, 04 FEB. 2025.-
VISTO:
El Articulo 123º de la Constitución Nacional, los Artículos 201; 207 de la Constitución Provincial, los Artículos 28º, 29º, 54º, 55º, 56º y 57º del Código Electoral y Artículos 21º, 22º, 23, 55 Inc. 16 , 152, 153º y 154º de la Carta Orgánica Municipal; y el Decreto Nº 2700-G/2025 de la Provincia de Jujuy,
CONSIDERANDO:
Que, la Municipalidad de San Salvador de Jujuy cuenta con autonomía Municipal plena, de conformidad con las disposiciones de los Artículos 207 y 201º de la Constitución Provincial y 123º de la Constitución Nacional;
Que, en dichos marcos y conforme a lo establecido en el Artículo 201º de la Constitución Provincial, la convocatoria a elecciones para la renovación de las autoridades electivas municipales, es potestad exclusiva y excluyente del Municipio;
Que, todos los municipios tienen asegurada por esta Constitución y las leyes que en su consecuencia se dicten, la autonomía necesaria para resolver los asuntos de interés local a los fines del libre y mejor desarrollo de la comunidad. A esos efectos se les garantiza la organización del propio gobierno, la elección directa de sus autoridades y los medios suficientes para el cumplimiento eficaz de sus funciones
Que, el Artículo 153º de la Carta Orgánica Municipal establece que la convocatoria a elecciones será efectuada por el Departamento Ejecutivo, y el Artículo 154º dispone, que podrán ser simultaneas con las elecciones Provinciales, bajo las mismas autoridades de los comicios y del escrutinio;
Que, por Decreto Nº DECRETO Nº 2700-G/2025 , emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, se dispone la convocatoria a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 11 de mayo de 2025, por el período 2025-2029, las siguientes autoridades: a) Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes; y la convocatoria a los electores de las Municipalidades y Comisiones Municipales de la Provincia de Jujuy, para el día 11 de mayo de 2025, a los efectos de elegir conforme al sistema establecido por los Artículos 47°, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/1985 y modificatorias;
En nuestro Departamento Dr. Manuel Belgrano, para la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, es necesario el llamado para la renovación de; a) seis (6) Concejales Titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
Por lo expuesto precedentemente y en uso de las atribuciones conferidas por la Carta Orgánica Municipal:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
EN ACUERDO CON SECRETARIOS
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Convóquese a los electores de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, y a los ciudadanos extranjeros inscriptos en el respectivo Padrón Municipal de esta Comuna para el día 11 de mayo de 2025, a los efectos de proceder a la elección, conforme lo establecido en los Artículos 21º, 22º, 44º y 46º de la Carta Orgánica Municipal, y de los Artículos 47°, 48º, 49º, 50º, 51º y 58º de la Ley Nº 4164/1985 y modificatorias; seis (06) Concejales Titulares y cuatro (04) Concejales Suplentes, de San Salvador de Jujuy, por el periodo legal correspondiente a 2025 – 2029.-
ARTICULO 2º.- Dispóngase la adhesión al cronograma electoral para las Elecciones Generales Provinciales dispuesto por el Departamento Ejecutivo de la Provincia de Jujuy, bajo las mismas autoridades electorales de los comicios y del escrutinio, de conformidad a la potestad otorgada por la Carta Orgánica Municipal en su Artículo 154º.-
ARTICULO 3º.- Adhiérase el Municipio a las disposiciones establecidas en el Decreto Nº 2700-G/2025 , emitido por el Poder Ejecutivo Provincial, siempre que no sean incompatibles con nuestro régimen municipal, convóquese a los electores de la Provincia de Jujuy, para el día 11 de mayo de 2025, para participar de las elecciones democráticas.-
ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia, en el día de la fecha y en todas las ediciones de aquel, los quince días previos al acto eleccionario. La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley 4164/85, se arbitrará por la Dirección de Prensa y Coordinación General de Comunicación, Asimismo se publicará en el Boletín Oficial Digital Municipal, en el día de la fecha, en todas las ediciones de aquel y los quince días previos al acto eleccionario y en diarios de circulación local durante cinco (5) días consecutivos.-
ARTICULO 5º.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Provincial, en el Boletín Oficial Digital Municipal, notifíquese al Tribunal Electoral Permanente de la Provincia de Jujuy, Juzgado Federal con Competencia Electoral de Jujuy, Poder Ejecutivo de la Provincia y al Concejo Deliberante de San Salvador de Jujuy, con remisión de una copia autenticada del presente Decreto Acuerdo.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente
05 FEB 25/28/30 ABR. 02/05/07/09 MAY.-