BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0008.25.040.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 18462 – 2024 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 06 ENE. 2025.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8117/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria N° 01/2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante el cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones, modificaciones contractuales y adendas necesarias para acordar con la adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2020 “Concesión de la explotación e instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación en el Cementerio El Salvador”, la re-localización de la ubicación del establecimiento destinado a la prestación del objeto licitado; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento la Secretaría de Servicios Públicos, se expresa que no existe objeción a dicha normativa, por lo cual estima conveniente el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8117/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria N° 01/2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante la cual se autoriza al Departamento Ejecutivo Municipal a realizar las gestiones, modificaciones contractuales y adendas necesarias para acordar con la adjudicataria de la Licitación Pública N° 03/2020 “Concesión de la explotación e instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación en el Cementerio El Salvador”, la re-localización de la ubicación del establecimiento destinado a la prestación del objeto licitado.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Sr. Secretario de Obras Públicas, Arq. Aldo Montiel, a cargo de la Secretaría de Servicios Públicos.-
ARTICULO 3°.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a conocimiento y demás fines a la Secretaría de Servicios Públicos, a las Unidades de Organización correspondientes que tengan injerencia en la aplicación de la presente Ordenanza y a las restantes Secretarías que conforman el Departamento Ejecutivo Municipal. Asimismo comuníquese al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente