BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 914-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA Nº 8117/2024.-

ARTICULO 1º.- Autorícese  al  Departamento   Ejecutivo   Municipal a realizar las gestiones, modificaciones contractuales y adendas necesarias para acordar con la adjudicataria de la Licitación Pública Nº 03/2020 “Concesión de la explotación e instalación de un Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación en el Cementerio El Salvador”, la re-localización de la ubicación del establecimiento destinado a la prestación del objeto licitado.-

ARTICULO  2º.- La reubicación del Centro destinado a prestar el Servicio Fúnebre de Cremación se realizará en una fracción del predio identificado como Padrón A-98960, Circunscripción 1, Sección 20, Parcela 1254, Matrícula A-76611, ubicado en Alto Comedero-Los Alisos, Departamento Doctor Manuel Belgrano. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a designar otra ubicación alternativa que cumpla con las normativas legales, ambientales y urbanísticas aplicables, previa fundamentación técnica correspondiente.-

ARTICULO  3º.- En el supuesto de que la fracción del predio en la cual se re-localice el Crematorio corresponda a espacio verde o espacio destinado a edificio público, se faculta al Departamento Ejecutivo a autorizar el uso, ocupación o tramitación de ocupación del inmueble a fin de dar cumplimiento a la prestación del objeto licitado.-

ARTICULO  4º.- En   función  de  lo  establecido  en  el Artículo 36° del Código de Planeamiento Territorial Urbano y el Cuadro de Usos, Actividades y Rubros correspondiente, se establece que el Rubro/Actividad “Crematorios” tendrá carácter “Permitido con proceso de Evaluación de Impacto Ambiental” en las siguientes Zonas:

– R3 – Zonas Residenciales Semintensivas.

– RM – Zona de Uso Urbano Mixto.

– CCE – Corredor Comercial Especial.

 

ARTICULO  5º.- Las modificaciones contractuales no generarán derecho de reparación o indemnizaciones a favor de la concesionaria.-

ARTICULO  6º.-  Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido Archívese.-

 

SALA DE SESIONES, viernes 20 de diciembre de 2024.-

 

Arq. Raúl E. Jorge

Intendente