BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 913-X-2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE

ORDENANZA N° 8116/2024.-

ARTICULO 1º.- Modificase  el Artículo 17º de la Ordenanza Nº 8033/2024 el cual quedará redactado de la siguiente forma:

 

ARTICULO 17º.- Cláusula Transitoria III: Establézcase el siguiente Cuadro Tarifario por la Ocupación o Utilización del Espacio de Dominio Público Municipal en el área correspondiente al Sistema de Estacionamiento Medido y Tarifado vigente a la fecha, al que se adicionará la playa de estacionamiento del Cementerio del Salvador; en el ejido de San Salvador de Jujuy:

 

  1. Estacionamiento de vehículos en ZONA 1:

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área delimitada por las siguientes arterias: desde la intersección de Avenida Italia con calle Ítalo Palanca, continuando por calle Doctor Manuel Belgrano hasta la intersección de calle Doctor Manuel Belgrano con calle Francisco de Argañaráz, de dicha intersección continuando por Avenida General Justo José de Urquiza, Avenida Gobernador José María Fascio, Avenida Coronel Mariano Santibáñez hasta su intersección con calle General Paz, de dicha intersección hasta la intersección de calle General Paz y calle Doctor Manuel Belgrano, continuando por dicha arteria hasta la intersección con calle Patricias Argentinas, de allí hasta Avenida 19 de Abril, Avenida Doctor José Martiarena hasta la intersección con calle Juan Bautista Alberdi, continuando por dicha arteria hasta su intersección con calle Ítalo Palanca hasta la intersección con Avenida Italia y en Playas de Estacionamiento sobre Avenida 19 de Abril y del Cementerio del Salvador habilitadas por el Departamento Ejecutivo a tal efecto; sin perjuicio de las zonas que por Ordenanzas o Normas especiales no esté permitido el estacionamiento: a partir del 01 de enero de 2025, fíjese en 8 (ocho) U.T. (según Ordenanza Impositiva en vigencia).

  1. Estacionamiento de vehículos en ZONA 2:

Estacionamiento de vehículos dentro del radio pago, en el área restante de la zona tarifada por fuera de la Zona 1: a partir del 01 de enero de 2025, fíjese en 6 (seis) U.T. (según Ordenanza Impositiva en vigencia).

  1. Estacionamiento de motocicletas, moto-vehículos y similares ZONA 1 y 2:

Estacionamiento de motocicletas, moto-vehículos y similares en todo el radio pago: a partir del 01 de enero de 2025, fíjese en 3 (tres) U.T. (según Ordenanza Impositiva en vigencia)”.-

 

ARTICULO 2º.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-

 

SALA DE SESIONES, viernes 20 de diciembre de 2024.-

 

Dr. Jorge Lisandro Aguiar

Presidente