BOLETIN OFICIAL Nº 14 – 03/02/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
DECRETO Nº 0021.25.008.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 18459 – 2024 – 1.-
San Salvador de Jujuy, 08 ENE. 2025.-
VISTO:
El Proyecto de Ordenanza N° 8114/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria N° 01/2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante el cual se impone el nombre de ÁNGELA MARÍA MARINO ROTOLO DE PONCE – ANGELITA”, a la “Arboleda de la Vida”, ubicada entre calles Bahía Blanca, Valladares y las dos transversales que unen los Barrios John Kennedy y 18 de Noviembre, conforme croquis de ubicación adjunto a la presente Norma Legal como Anexo I, en reconocimiento a la labor y dedicación de la Señora Marino Rótolo de Ponce; y
CONSIDERANDO:
Que, tomado conocimiento el señor Secretario de Obras Públicas, el mismo no expresa objeción al Proyecto de Ordenanza antes citado, por lo cual corresponde el dictado del pertinente dispositivo legal de promulgación;
Por ello y conforme lo establece el Artículo 55° Inciso 4) de la Carta Orgánica Municipal;
EL INTENDENTE MUNICIPAL DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Promúlguese la Ordenanza N° 8114/2024, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, en Sesión Extraordinaria N° 01/2024 de fecha 20 de Diciembre de 2024, mediante la cual se impone el nombre de ÁNGELA MARIA MARINO ROTOLO DE PONCE – ANGELITA”, a la “Arboleda de la Vida”, ubicada entre calles Bahía Blanca, Valladares y las dos transversales que unen los Barrios John Kennedy y 18 de Noviembre, conforme croquis de ubicación adjunto a la presente Norma Legal como Anexo I, en reconocimiento a la labor y dedicación de la Señora Marino Rótolo de Ponce.-
ARTICULO 2°.- El presente Decreto será refrendado por el Señor Secretario de Obras Públicas, Arq. ALDO ALFREDO MONTIEL, conforme lo establece el Artículo 1° del Decreto Acuerdo N° 176-I-94.-
ARTICULO 3°.- Comuníquese, publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, Dirección de Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, Secretaría de Servicios Públicos, y a la Coordinación General de Comunicación. Asimismo remítase un ejemplar del presente dispositivo legal al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy.-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente