BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2025

DECRETO Nº 2700-G/2025.-

EXPTE. Nº 400-5882/2025.-

SAN SALVADOR DE JUJUY 31 ENE. 2025.-

VISTO:

Lo establecido en los artículos 159º, inc.19) de la Constitución de la Provincia y 28º de la Ley Nº 4164/85; corresponde al Poder Ejecutivo Provincial la convocatoria a elecciones para cargos provinciales, municipales y comunales; y

CONSIDERANDO:

Que, de las disposiciones contenidas en los artículos 129º, 207º, inc. 8) y 208º, inc. 2)  en conjunción con la cláusula transitoria Quinta de la Constitución Provincial, surgen los períodos a que se sujetan los mandatos de las autoridades electivas provinciales, municipales y comunales;

Que, en la órbita provincial, corresponde llamar a comicios para la renovación parcial de la Cámara de Diputados de la Legislatura, como asimismo Concejales Municipales e integrantes de los Consejos Comunales, por el período 2025-2029; debiendo en el presente acto administrativo determinarse las circunscripciones donde corresponde la renovación de las autoridades municipales;

Que, el contenido de la convocatoria a elecciones determinado en el artículo 29º de la Ley Nº 4164 incluye la fecha de la elección, lo cual conlleva la atribución de fijarla por parte del Poder Ejecutivo Provincial; tomando los recaudos para dar cumplimiento con los plazos allí establecidos e instruir a las reparticiones involucradas las pertinentes medidas;

Que, en función de lo expresado, el Poder Ejecutivo estima oportuno y conveniente disponer la convocatoria a elecciones generales para el día 11 de mayo de 2025, ajustándose a las previsiones establecidas en la normativa vigente;

Que, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 107º inc. 2, apartado 3) de la Constitución de la Provincia, resulta necesario utilizar para el acto eleccionario en cuestión, el “Padrón Electoral Nacional”, con las ampliaciones que correspondan para los extranjeros a los efectos de las elecciones municipales y de las comunas, conforme artículo 21º de la Ley Nº 4164/85,

Que, a los fines de la certeza y seguridad jurídica se tendrá como fecha de publicación oficial de la presente convocatoria a elecciones, la del 7 de febrero de 2025 (último día hábil anterior al plazo de 90 días previsto por el Artículo 29º de la Ley Nº 4164/85);

Por todo ello, en ejercicio de la potestad conferida por el artículo 159º inciso 19) de la Constitución Provincial,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Convocase a los electores de la Provincia de Jujuy para el día 11 de mayo de 2025, a los fines de elegir por un período de cuatro (4) años, sus representantes ante la Legislatura de la Provincia, conforme artículos 129º y concordantes de la Constitución Provincial y 48º; 49º; 50º; 51º y 58º de la Ley Nº 4165 y sus modificatorias, por el período 2025-2029, según las cantidades que se establecen a continuación:

  1. Veinticuatro (24) Diputados Provinciales titulares, y diez (10) Diputados Provinciales suplentes.

 

ARTICULO 2º.- Convocase a los electores de las Municipalidades y Comunas Municipales  de la Provincia de Jujuy para el día 11 de mayo de 2025, a los efectos de elegir, conforme al sistema establecido por los Artículos 54º, 55º, 56º y 58º de la Ley Nº 4164  y sus modificatorias en las circunscripciones que en cada caso se indican, para desempeñarse por el período 2025-2029, las siguientes autoridades:

1.- DEPARTAMENTO Dr. MANUEL BELGRANO

  1. Municipalidad de San Salvador de Jujuy: seis (6) Concejales titulares y cuatro (4) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de Yala: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

2.- DEPARTAMENTO LEDESMA

  1. Municipalidad de Libertador General San Martín: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de Calilegua: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  3. Municipalidad de Fraile Pintado: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  4. Municipalidad de Yuto: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  5. Municipalidad de Caimancito: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

3.- DEPARTAMENTO SAN PEDRO

  1. Municipalidad de San Pedro de Jujuy: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de La Esperanza: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  3. Municipalidad de La Mendieta: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  4. Comuna de Rodeito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  5. Comuna de Arrayanal: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  6. Comuna de Rosario del Río Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

4.- DEPARTAMENTO PALPALA

  1. Municipalidad de Palpalá: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.

 

5.- DEPARTAMENTO EL CARMEN

  1. Municipalidad de El Carmen: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de Perico: cuatro (4) Concejales titulares y tres (3) Concejales suplentes.
  3. Municipalidad de Monterrico: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  4. Municipalidad de Puesto Viejo: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  5. Municipalidad de Pampa Blanca: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  6. Municipalidad de Aguas Calientes: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

6.- DEPARTAMENTO SAN ANTONIO

  1. Municipalidad de San Antonio: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.

 

7.- DEPARTAMENTO HUMAHUACA

  1. Municipalidad de Humahuaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de El Aguilar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  3. Comuna de Tres Cruces: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  4. Comuna de Hipólito Irigoyen: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  5. Comuna de Palca de Aparzo: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  6. Comuna de Uquía: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

8.- DEPARTAMENTO TILCARA

  1. Municipalidad de Tilcara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de Maimará: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  3. Comuna de Huacalera: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

9.- DEPARTAMENTO TUMBAYA

  1. Municipalidad de Purmamarca: dos (2) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Comuna de Tumbaya: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  3. Comuna de El Moreno: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  4. Comuna de Volcán: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

10.- DEPARTAMENTO VALLE GRANDE

  1. Comuna de Pampichuela: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  2. Comuna de San Francisco: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  3. Comuna de Valle Grande: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  4. Comuna de Santa Ana: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  5. Comuna de Caspalá: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

11.- DEPARTAMENTO SANTA BARBARA

  1. a) Municipalidad de El Talar: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Municipalidad de Santa Clara: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  3. Municipalidad de Palma Sola: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  4. Comuna de Vinalito: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  5. Comuna de El Piquete: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  6. Comuna de El Fuerte: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

12.- DEPARTAMENTO COCHINOCA

  1. Municipalidad de Abra Pampa: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Comuna de Puesto del Marquéz: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  3. Comuna de Barrancas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  4. Comuna de Abralaite: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

13.- DEPARTAMENTO YAVI

  1. Municipalidad de La Quiaca: tres (3) Concejales titulares y dos (2) Concejales suplentes.
  2. Comuna de Yavi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  3. Comuna de Pumahuasi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  4. Comuna de Barrios: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  5. Comuna de El Cóndor: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  6. Comuna de Cangrejillos: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

14.- DEPARTAMENTO SANTA CATALINA

  1. Comuna de Santa Catalina: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  2. Comuna de Cieneguillas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  3. Comuna de Cusi-Cusi: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

15.- DEPARTAMENTO RINCONADA

  1. Comuna de Rinconada: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  2. Comuna de Mina Pirquitas: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

16.- DEPARTAMENTO SUSQUES

  1. Comuna de Susques: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  2. Comuna de Coranzulí: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  3. Comuna de Catua: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.
  4. Comuna de Jama: dos (2) Miembros titulares y dos (2) Miembros suplentes.

 

ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de las demás tareas marcadas por la Ley Nº 4164/85, sus modificatorias y concordantes, el Tribunal Electoral de la Provincia arbitrará para el acto comicial convocado por el presente Decreto, el uso del padrón electoral nacional conforme lo previsto por el artículo 21º de la citada Ley y el artículo 107º, inc. 2, apartado 3) de la Constitución Provincial.-

ARTICULO 4º.- El presente Decreto se publicará íntegramente en el Boletín Oficial de la Provincia una vez por semana y en todas las ediciones de aquel, los quince (15) días previos al acto eleccionario.

La difusión ordenada por el Artículo 32º de la Ley Nº 4164/85, se arbitrará por la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, teniendo en cuenta su trascendencia institucional.-

ARTICULO 5º.- El  gasto que demande la presente convocatoria se  atenderá con afectación a las Partidas respectivas previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.-

ARTICULO 6º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete; de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 7º.- Regístrese, comuníquese, remítase copia del presente Decreto al Ministerio del Interior de la Nación, Juzgado Federal de Jujuy con competencia electoral y Tribunal Electoral de la Provincia. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial conforme lo dispuesto por el Artículo 4º y, gírese a conocimiento de la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto, Contaduría de la Provincia y Dirección Provincial de Presupuesto. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo a sus demás efectos.-

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR

31 ENE., 07/14/21/28 FEB., 07/14/21/28 MAR., 04/11/18/25/28/30 ABR. 02/05/07/09 MAY.-