BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2025

CONSTITUCION DE “GRANDI REPUESTOS S.A.S.” El presente CONTRATO DE SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA se celebra en la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, a los diecisiete (17) días de enero de 2020, entre los Señores IDA ELEONORA GRANDI (DNI N° 13.284.161 – CUIT 27-13284161-1), nacida el 9/6/1959, jubilada, casada, y CARLOS ALBERTO OEHLER (DNI N° 10.853.804 – CUIT N° 20-10853804-0), nacido el 29/12/1953, Ingeniero Químico, casado, ambos de nacionalidad argentina, constituyendo domicilio real en calle Pasaje Charcas N° 1033, Barrio ciudad de Nieva de la ciudad de San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy. Ambos resuelven constituir una Sociedad por Acciones Simplificada que se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y modificatorias (Ley de SAS) y por las siguientes cláusulas: PRIMERA. – DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad girará bajo la denominación “GRANDI REPUESTOS S.A.S.” y tendrá su domicilio legal en la jurisdicción de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, provincia de Jujuy, República Argentina. La Sociedad podrá establecer agencias, sucursales, y todo tipo de establecimiento o representación dentro o fuera del país. SEGUNDA. – DURACION: El término de duración de la sociedad será de 99 años contados a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios. TERCERA.- OBJETO:  La Sociedad tendrá por objeto principal dedicarse por cuenta propia, de terceros o en participación con terceros, en el país o en el extranjero, a las siguientes operaciones: a) Comercialización de motos, cuadriciclos, scooters u otros vehículos similares,  0 Km o usadas, a explosión o eléctricos, venta de accesorios varios, repuestos, servicio de mantenimiento mecánico, mediante financiación propia o por entidades bancarias y financieras; b) Comercialización de moto vehículos eléctricos de carga o transporte de personas; c) Celebración de convenios con compañías aseguradoras; d)  Convenios comerciales transitorios o en participación con personas humanas o personas jurídicas para la realización de las operaciones antes descriptas; e) Realizar exportaciones e importaciones de vehículos, motos, scooters y cuadriciclos, de cargas o transporte de personas, a explosión o eléctricos, o sus partes y repuestos; f) Instalación de una o más plantas industriales para el armado, ensamblado y montaje de los vehículos descriptos en el punto anterior y de sus motores; g) Fabricación y comercialización de sus partes, piezas y complementos para el armado, ensamblado y montaje de los mismos. Para el cumplimiento de su Objeto Social, la Sociedad podrá efectuar toda clase de actos jurídicos, operaciones y contratos lícitos sean de naturaleza comercial, civil, administrativa, judicial o de cualquier otra clase y tendrá plena capacidad para celebrar toda clase de actos y convenciones relacionados directa o indirectamente con dicho objeto, y para el ejercicio de todas las acciones que hubiere lugar, sin más limitaciones que las expresamente establecidas por las leyes o este Estatuto. Asimismo, y para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capitales a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la Ley de Entidades Financieras y toda otra que requiera el concurso y/o ahorro público. La especificación que procede es enunciativa, pudiendo la sociedad celebrar en general todos los actos y contratos que directa e indirectamente tiendan a favorecer su desarrollo, siempre que se relacionen con el objeto social. CUARTA. – CAPITAL SOCIAL: El capital social es de PESOS CINCUENTA MIL ($ 50.000,00) representado por Cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de PESOS QUINIENTOS ($ 500,00) de valor nominal cada una, con derecho a un voto por acción, las cuales han sido suscriptas e integradas en un CUARENTA por ciento (40%) por la Señora IDA ELEONORA GRANDI, y SESENTA POR CIENTO (60%) por el Señor CARLOS ALBERTO OEHLER.  El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349, y cuando el giro de la sociedad así lo requiera. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determinen los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz. – QUINTA. – ACCIONES: Las acciones deberán ser inscriptas por la sociedad en un registro al que se aplican las disposiciones del artículo 213 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550. En caso de copropiedad de acciones de la sociedad deberá unificarse la representación para ejercer los derechos y cumplir las obligaciones sociales. Hasta tanto ello ocurra, los copropietarios no podrán ejercitar sus derechos, siempre y cuando hubiesen sido intimados fehacientemente para cumplimentar la unificación exigida y no la hubiesen formalizado dentro de los diez (10) días de la notificación. Las acciones ordinarias y preferidas otorgan a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones de la misma clase y el derecho de acrecer, en proporción a las que posean y de conformidad con las disposiciones vigentes en la materia. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N° 19.550.- SEXTA. – TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad.- SÉPTIMA. –  ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación legal de la sociedad estará a cargo del ING. QUIM. CARLOS ALBERTO OEHLER (DNI N° 10.853.804 – CUIT N° 20-10853804-0), quien representara a la sociedad en todas sus actividades y negocios que correspondan al objeto social, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines de la sociedad, incluso aquellas para las cuales se requiere poderes especiales conforme al art. 375 del Código Civil y Comercial de la Nación Argentina. Dura en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, un (1) administrador suplente, el cual podrá una vez designado modificarse en caso que así lo requiera el socio. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad la integre un único socio, éste podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que el administrador indique fuera de ella. Para la confección del acta rigen las previsiones del artículo 51, tercer párrafo, de la Ley de SAS. Las resoluciones se adoptarán por la decisión del único socio. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas . Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a ésta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no, cuyo número se indicará al tiempo de su designación, entre un mínimo de uno y un máximo de cinco miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administrarán y representarán en forma indistinta. OCTAVA. – ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones del socio se celebrarán cuando lo requieran, debiendo para ello consignar previamente en acta, la fecha, hora y orden del día. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la Ley de SAS. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptarán por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revocación de administradores que en el futuro se designen, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para adoptar resoluciones en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por éste. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán auto-convocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- NOVENA. – ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescinde de la sindicatura. DÉCIMA. – EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico social finalizará el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. El administrador realizará a dicha fecha un balance e inventario a fin de determinar las ganancias y pérdidas. DÉCIMA PRIMERA.- UTILIDADES, RESERVAS Y DISTRIBUCION: De las utilidades líquidas y realizadas se destinarán: (a) el cinco por ciento (5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos y en su caso; (c) al pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente, previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- DÉCIMA SEGUNDA. – DISOLUCION Y LIQUIDACION: Podrá disponerse la disolución de la sociedad con la decisión expresa de los socios, por cualquiera causa que así lo determinen. En particular cuando arrojare una pérdida de 10% del capital social, cuando dejara de existir el objeto para el cual fue creada, o porque el mismo se ha convertido en imposible. En este caso el socio administrador deberá realizar un balance general y de liquidación. Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el administrador actuando a estos efectos conforme lo establecido en el artículo “Órgano de Administración” del presente. Cancelado el pasivo, y reembolsado el capital el cual será distribuido al socio en proporción al capital integrado. DÉCIMA TERCERA. – SOLUCION DE CONTROVERSIAS: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial de la Provincia de Jujuy.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto los socios establecen que: 1. SEDE SOCIAL: La sociedad tendrá su sede social en calle Leandro N. Alem N° 556 – B° Gorriti de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. – 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social, por la cantidad de 100 (Cien) acciones ordinarias de PESOS QUINIENTOS ($500,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, correspondiéndole a la Sreñora Ida Eleonora Grandi el cuarenta por ciento (40%) y al Señor Carlos Alberto Oehler el sesenta por ciento (60%) del capital social mencionado. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad.- 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMINISTRACIÓN Y DECLARACIÓN JURADA SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE:  Designar Administrador titular a CARLOS ALBERTO OEHLER, DNI 10.853.804, CUIT N° 20-10853804-0, Ingeniero Químico, y un director administrador suplente a IDA ELEONORA GRANDI, DNI 13.284.161, jubilada, ambos de nacionalidad argentina, casados entre sí, con domicilio real en calle Pasaje Charcas 1033, Barrio ciudad de Nieva, San Salvador de Jujuy, pudiendo ser reelegidos. Ambos, tendrán un mandato de tres (3) ejercicios, renovables indefinidamente mientras dure la sociedad.   Los administradores designados, titular y suplente, aceptan los cargos que le han sido conferido, y declaran bajo juramento que no se encuentran comprendidos en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituyen domicilio especial en la sede social y manifiestan bajo forma de declaración jurada que en el caso del Ing. Quim. CARLOS ALBERTO OEHLER SÍ es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. En el caso de la Sra. GRANDI, la misma declara bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a la normativa mencionada. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado, y en caso de vacancia, impedimento o ausencia temporal, será ejercida por el administrador suplente. 4. DECLARACIÓN JURADA SOBRE DIRECCIÓN Y CORREO ELECTRÓNICO: Los socios declaran bajo fe de juramento que la ubicación de la sede social es en calle Leandro N. Alem N° 556, Barrio Gorriti,  de la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Doctor Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, y que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad, y que a todos los efectos comunican la siguiente dirección de correo electrónico que usará la sociedad: grandirepuestos@gmail.com 5. AUTORIZACIONES: Otorgar poder especial a favor del DR. DIEGO LUIS ZURUETA (DNI N° 28.250.048), abogado, M.P. 2176, para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público de Comercio, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros digitales de la Sociedad ante el Registro Público, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se lo autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección Provincial de Rentas de la Provincia de Jujuy, otras Direcciones Generales de Rentas, Agencias de Recaudación o Administraciones Tributarias y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultado incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00546904- ESC. RODRIGO JOSE SUEIRO Y SUEIRO- TIT. REG. Nº 79- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 574- DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-190/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 12 de septiembre de 2024.-

VISTO:

Las Actuaciones de la referencia en las que el DR. DIEGO LUIS ZURUETA en carácter de apoderado de la firma GRANDI REPUESTOS S.A.S., solicita la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD DE LA FIRMA GRANDI REPUESTOS S.A.S., y;

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.

Que en la Resolución de Publicación de Edictos N° 596-DPSC-2023 se omitió la publicación del Contrato Constitutivo de la firma Grandi Repuestos SAS porque en el traspaso de la documentación del Registro Público de Comercio a la Dirección de Sociedades Comerciales el original y dos copias que se encontraban en folio no fueron encontradas, lo cual debe ser subsanado a fin de continuar con la inscripción solicitada.

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°: ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de la copia certificada del Contrato Constitutivo de la firma Grandi Repuestos S.A.S., del día 17 de enero de 2020, de fs. 03/07 del expediente judicial N° C-155.152/20, con firmas certificadas por el Escribano Público Rodrigo José Sueiro y Sueiro, titular del Registro Notarial N° 79, firmadas por Carlos Alberto Oehler DNI N° 10.853.804 y la Sra. Ida Eleonora Grandi DNI N° 13.284.161, diligencias a cargo del Dr. Diego Luis Zurueta.

ARTÍCULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

03 FEB. LIQ. Nº 38670 $3.700,00.-