BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2025
COMISION MUNICIPAL DE RODEITO.-
ORDENANZA N° 080/2022.-
RODEITO, 15 DEC. 2.022.-
“PROGRAMA PARA DEFENSA, FOMENTO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL”
VISTO:
La necesidad de fomentar el empleo y proteger la mano de obra local en la localidad de Rodeito, promoviendo la contratación de bienes y servicios locales de empresas y particulares radicados en la misma, así como la importancia de promover el desarrollo sostenible a través de la generación de puestos de trabajo locales y la integración con el sector público.-
CONSIDERANDO:
Que el fomento del trabajo local contribuye al desarrollo económico y social de Rodeito, generando empleo y fortaleciendo la economía regional. Asimismo, se evita el desarraigo y los riesgos asociados al traslado de trabajadores a otras localidades. Que la protección de las fuentes de trabajo locales se vuelve fundamental en este contexto socioeconómico, debiendo el sector público incentivar la contratación de mano de obra local para el crecimiento y desarrollo de la comunidad.
Por todo lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipios N° 4466, el Honorable Consejo Comunal de Rodeito sanciona con fuerza de;
EL CONSEJO COMUNAL DE RODEITO SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA Nº 080/2022:
ARTICULO Nº 1: Créase el “PROGRAMA PARA DEFENSA, FOMENTO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL”, cuyo objetivo es establecer pautas para la contratación preferente de mano de obra y bienes producidos en Rodeito.
ARTICULO Nº 2: Todas las empresas adjudicatarias de obras públicas o de la provisión de bienes y servicios contratados por el Estado Municipal de Rodeito, ya sea mediante licitación pública o privada, contratación directa u otros mecanismos, deberán emplear un mínimo del noventa por ciento (90%) de personal domiciliado en Rodeito y con una residencia mínima de cinco (5) años en la localidad.
ARTICULO Nº 3: Las empresas privadas en ejecución y/o afincadas en esta localidad deberán contratar al menos el setenta por ciento (70%) de mano de obra local; personal domiciliado en Rodeito y con una residencia mínima de cinco (5) años en la localidad.
ARTICULO Nº 4: Los comprendidos en los artículos 2 y 3, deberán presentar ante la Secretaría de Gobierno y/o la Secretaría de Desarrollo Humano, dentro de los cinco (5) días previos a la iniciación de la obra o servicio, una nota solicitando el listado de personal desocupado elaborado por la Oficina de Empleo.
ARTICULO Nº 5: El listado de personal a contratar, con carácter de Declaración Jurada, deberá contener: nombre y apellido, DNI, CUIT/CUIL, domicilio real, y antigüedad de residencia en Rodeito de cada trabajador. Cualquier cambio en la nómina de personal deberá ser notificado a la Secretaría de Gobierno dentro de las veinticuatro (24) horas.
ARTICULO Nº 6: El incumplimiento a lo previsto en los artículos precedentes será penado con una multa que dispondrá la Secretaria de Seguridad, Control y Fiscalización, por cada una de las personas que no se ajusten como mínimo al porcentaje mencionado en los artículos nro. 2º y 3º.-
ARTICULO Nº 7: Los comprendidos en los artículos 2 y 3 quedarán exceptuados del cumplimiento pleno de la presente, cuando:
- El personal requerido sea profesional o técnico matriculado, y no hubiere postulantes disponibles que reúnan los requisitos previstos en el artículo nro. 2º.
- El personal especializado disponible en nuestra localidad de Rodeito no posea la experiencia necesaria, o no cubra las expectativas del adjudicatario, o no reúna los requisitos previstos en el Art 2° y ello fuere fundamentado y notificado fehacientemente, ante la Secretaría de Gobierno. En este caso, el adjudicatario deberá utilizar según el requerimiento específico, igual número de personal local contratado sin experiencia y capacitarlo para que pueda cumplir esa tarea.-
- Se produzca una desvinculación laboral, por cualquier causa, y el personal calificado o técnico desvinculado sea el único en la localidad, pudiendo de ésta manera recurrir a otras localidades linderas, en primer lugar, o en caso de tampoco poder cubrirla, dentro del ámbito provincial.
- La cantidad de puestos a cubrir supere la oferta disponible de nuestra localidad.-
ARTICULO Nº 8: Se excluye de lo dispuesto precedentemente a las contrataciones que se realicen con financiamiento externo, en las que el organismo financiero exija como condición la selección de personal nacional y/o internacional. En ningún caso los comprendidos en el artículos 2 y 3 podrá incluir en las condiciones de contratación cláusulas que explícita o implícitamente pudieran discriminar a los trabajadores de RODEITO.
ARTICULO Nº 9: La Administración Pública Municipal quedara obligada a adquirir en forma preferente bienes originarios o producidos en la localidad de RODEITO y contratar obras o servicios de empresas o personas proveedoras locales. Tal preferencia en la adquisición de bienes y servicios, se aplicara también para los bienes o productos originarios de otras jurisdicciones en los casos en que no existan en nuestra Localidad de Rodeito igual o equivalente, siempre y cuando los mismos sean ofrecidos por empresas o proveedores locales.
ARTICULO Nº 10: La presente ordenanza se aplicará a todas las contrataciones de bienes, servicios, y obras realizadas por:
- La Administración Pública Municipal y sus dependencias.
- Empresas privadas en ejecución y/o afincadas en esta Jurisdicción de Rodeito.-
ARTICULO Nº 11: PRODUCTO LOCAL: Se considera producto local aquel que tenga su origen, elaboración o transformación total o parcial en la Localidad de RODEITO.-
ARTICULO Nº 12: PRODUCTO REGIONAL: se considerará productor regional todo aquel que tenga su origen total o parcial, perteneciente A la jurisdicción de RODEITO.-
ARTICULO Nº 13: PREFERENCIA: Se dará preferencia a productos y servicios locales si el precio cotizado no supera en más del diez por ciento (10%) a la oferta más baja de empresas no locales. En caso de igualdad, la preferencia será del cinco por ciento (5%) y hasta el quince por ciento (15%) mediante compulsa de mejora de oferta.
ARTICULO Nº14: Cuando en los proyectos de obras y/ o servicios a contratar existan diferentes alternativas técnicamente viales, se elegirán perfectamente aquellas que permitan la utilización de materiales y/o productos que puedan ser abastecidos por empresas locales o desarrolladas por ellas para tal fin o sus obras sean ejecutadas por empresas contratistas locales.-
ARTICULO Nº 15: Cuando se especifique su provisión y/o ejecución, las obras o instalaciones se fraccionaran en el mayor grado posible dentro de lo que resulte razonable desde el punto de vista técnico, con el fin de facilitar la máxima participación de las pequeñas y medianas empresas locales en su provisión y ejecución.-
ARTICULO Nº 16: Las empresas o proveedores de origen local beneficiaros de la presente ordenanza , procuraran, ante el eventual incremento o renovación de su personal, dar prioridad a los trabajadores nacidos o radicados en la localidad de Rodeito, tal cual lo establecen los artículos 2 y 3 de la presente ordenanza.-
ARTICULO Nº 17: Las entidades contratantes comprendidas en la presente ordenanza, procuraran incluir en las clausulas particulares de todo llamado a licitación o cualquier otro medio de contratación, una cláusula por la cual el oferente se obligara a adquirir los materiales, materias primas y mano de obra de origen local necesarios para el cumplimiento del contrato, cuando hubiere oferta local suficiente. Así mismo, deberá dar prioridad a favor de los trabajadores locales en la contratación de mano de obra demandada para la realización de las obras, considerándose local a todo trabajador que acredite residencia permanente en la localidad de Rodeito por cualquier medio.-
ARTICULO Nº 18: El Estado Municipal de Rodeito y sus organismos descentralizados al realiza convocatorias a licitaciones o adquisiciones, deberán incluir en las clausulas generales o particulares las normas de preferencias dispuestas en la presente ordenanza. Se invitará a la totalidad de las empresas de la localidad de Rodeito a adherir al presente “PROGRAMA PARA DEFENSA, FOMENTO, PROMOCIÓN Y PROTECCIÓN DE MANO DE OBRA LOCAL”.-
ARTICULO Nº19: La presente Ordenanza entrara en vigencia, se regirá y serán aplicables a las obligaciones a partir del 01 de ENERO del 2.023.-
ARTICULO Nº 20: Comuníquese, publíquese, cumplido archívese.-
Sancionada por el Honorable Consejo Comunal de Rodeito en Sesión Ordinaria a los 15 días del mes de Diciembre de 2.022.-
Sergio Eduardo Orellana
Comisionado