BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIMARA.-
ORDENANZA N°066/2025/HCDM. “IMPOSITIVA MUNICIPAL PERIODO 2025”.-
VISTO:
La Ley Orgánica de los Municipios No. 4466/89, en la cual confiere a este
Concejo Deliberante, las facultades necesarias en sus artículos N°. 185 – 209 – 210 -21 6- 21 7- 218 y concordantes, para dictar el Presente Instrumento.
CONSIDERANDO:
Que, el Municipio haciendo un gran esfuerzo económico mantuvo inalterables hasta la fecha, las alícuotas de las distintas Tasas, Cánones y demás tributos y contribuciones Municipales.
Que, el artículo N° 216 faculta a este Concejo Deliberante a la creación y al aumento de los Impuestos Municipales a fin de satisfacer los, Gastos Generales y necesarios para el cumplimiento y normal funcionamiento de las numerosas actividades que desarrolla el Municipio.
Que, ante lo expuesto es criterio de este Concejo Deliberante incrementar los Impuestos en un menor porcentaje, a los efectos de dar continuidad normal a la prestación de los distintos Servicios que a diario realiza el Municipio.
Que, ante la necesidad de la Municipalidad de Maimará cuente con su respectiva Ordenanza Impositiva, de aplicación en todo el Ejido Municipal para así poder disponer de los Recursos Municipales que le correspondan para satisfacer las necesidades de toda la Comunidad.
Por todo lo expuesto el HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE MAIMARÁ, en uso de las facultades que les confiere la Ley Orgánica de los Municipios y el Reglamento Interno, SANCIONA:
CON FUERZA DE LEY LA ORDENANZA N° 066/2025/HCDM.-“IMPOSITIVA MUNICIPAL PERIODO 2025”.-
CAPITULO 1º
ARTÍCULO 1°: Como Unidad de Medida de los Tributos establecidos con base en importes fijos, será la UNIDAD FIJA (U.F.), cuyo Valor Nominal será equivalente a DOS (2) LITRO DE NAFTA SUPER (VALOR NETO) en el mercado local. Para ello el Ejecutivo Municipal deberá, los días PRIMERO (01) de los meses Diciembre, Marzo, Junio y Septiembre de cada año, presentarse con el Juez de Paz local o un Escribano Publico Nacional, y constatar dicho valor para ser tomado como base para la unidad fija.-
Toda mención en PESOS ($) Moneda de curso Legal en la República Argentina, en las Ordenanzas y demás Normas de carácter tributario quedan convertidas automáticamente en UNIDAD FIJA (U.F.) de pleno derecho. En la aplicación de la U.F se tendrá como valido el numero entero sin decimales.
Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza y a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.
CAPITULO 2º
DIRECCIÓN DE RENTAS
TÍTULO I. TASAS POR ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 2°: Todo trámite o gestión realizada ante la Municipalidad que originen actividad administrativa se tributará Derechos de Oficina; “Sin perjuicio de los tributos que puedan crear los Municipios de acuerdo a sus necesidades, constituyen rentas municipales las siguientes tasa y derechos”; de conformidad a lo establecido en la Ley N° 4466/89 art. 217 inc. b. Corresponde tributar lo que a continuación se establece:
A) Por todo tramite, relacionado con la propiedad, inspecciones eléctricas domiciliaria y comerciales, vehículos automotores en general, de sanidad, inscripciones, prorrogas, espectáculos públicos, tramites en general, y otros, tributarán 8 UF.
TÍTULO II. CERTIFICADOS, CONSTANCIAS Y OTROS TÍTULOS
ARTÍCULO 3°: Por sellado y aprobación de Planos y otros similares tributará por hoja 5 UF.
ARTÍCULO 4°: Factibilidad de uso de suelo 5 UF.
ARTÍCULO 5°: Por Certificado de Libre Deuda de Impuesto y/o Contribuciones Municipales tributará 5 UF.
TÍTULO III. CERTIFICADOS, PERMISOS, CONSTANCIAS Y OTROS TÍTULOS INHERENTES A LOS AUTOMOTORES
ARTÍCULO 6°: Por Certificado de Libre Deuda del Automotor tributará 5 UF.
ARTÍCULO 7°: Por Certificado de Libre Infracción de Tránsito abonará 8 UF.
ARTÍCULO 8°: Por Certificado de Libre Deuda y Baja del Parque Automotor tributará 8 UF.
TÍTULO IV. POR LA INSCRIPCIÓN DE VEHÍCULOS Y MOTOS VEHÍCULOS AL PARQUE AUTOMOTOR
ARTÍCULO 9°: Para percibir en concepto de la Tasa de Inscripciones de Vehículos en General al Parque Automotor se tomará el 0.5% del valor de mismo.
CAPITULO 3º
DIRECCIÓN DE CONTROL COMERCIAL Y BROMOTOLOGIA
TITULO V. IMPUESTOS A LOS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 10°: Por la emisión, circulación y venta de distintos juegos de azar que mediante sorteos otorgue derecho a premios, tributaran los siguientes importes fijos:
JUEGOS DE AZAR
CATEGORIAS
MONTO A TRIBUTAR
BINGOS
PARTICULARES
Bingos el 10% por cada uno de los cartones vendidos.
INSTITUCIONES
RIFAS
PARTICULARES
Rifas, procedentes de otra provincia, abonarán el 15% sobre el importe total de cada N° vendido.
INSTITUCIONES
TOMBOLAS
PARTICULARES
Tómbolas el 10% del premio del importe a percibir.
INSTITUCIONES
LOTAS
INSTITUCIONES
Lotas el 10% del premio del importe a percibir.
BONOS CONTRIBUCIONES
INSTITUCIONES SIN FINES DE LUCRO
EXENTO
INSTITUCIONES CON FINES DE LUCRO
Bonos de contribución, abonarán el 15% sobre el importe total de cada N° vendido.
TITULO VI. IMPUESTOS QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTÁCULOS PÚBLICOS, DEPORTIVOS Y DIVERSIONES EN GENERAL
ARTÍCULO 11°: Los importes y alícuotas que corresponde a este capítulo son las que se fijan a continuación:
A) Los espectáculos de obras teatrales y veladas, realizadas por “particulares” en cualquiera de sus tipos tributaran el precio básico del total delas entradas vendidas por cada función el diez por ciento (10%).
B) Las salas de proyecciones de cine, videos y/o similares tributaran del precio básico del total de las entradas vendidas por cada función el ocho por ciento (8%).
C) Los circos, parques de diversiones, tributaran por función: 50 UF acorde al Capítulo Tercero, Base Imponible, Artículo 259º del Código Tributario.
D) Castillos inflables, metegoles y camas elásticas, tributarán 6 UF.
E) Los espectáculos bailables en general a realizar en locales habilitados a tales efectos, realizados por instituciones, tributaran sobre el precio básico del total de las entradas vendidas, o cualquier otro índice de medición, por función el ocho por ciento (8 %).
F) Los espectáculos bailables en general a realizar en locales habilitados a tales efectos, realizados por empresarios, tributaran sobre el precio básico del total de las entradas vendidas, o cualquier otro índice de medición. por función el trece por ciento (13 %).
G) Las reuniones familiares, tales como casamientos, bautismos, cumpleaños, etc., a realizarse en locales habilitados a tal fin, tributaran por día: 6% de la capacidad total del local.
H) Los bailes públicos y/o espectáculos musicales realizados por terceros en locales autorizados a tal fin, en los cuales no se cobre entrada, pero con derecho de consumición, tributaran por función: 25 UF (mínimo de entrada según capacidad total del salón o plan de contingencia).
I) Las peñas folclóricas, confiterías bailables y afines que se realicen en locales habilitados a tal fin en los cuales se cobren entradas con derecho de espectáculo. abonara por función 30 UF.
J) Las Instituciones de Bien Público (Cooperadoras Escolares, Cooperadoras de Hospitales, Centros Vecinales, Bomberos Voluntarios, Clubes Deportivos y ONG con personería vigente) gozaran de un descuento de Cuarenta por ciento (40%) que corresponde a Impuestos Municipales. Siempre que cumplan con el siguiente requisito: Presentación de la solicitud escrita con el detalle del destino de los fondos a recaudar el cual deberá estar firmado por las autoridades competente correspondientes, adjuntando fotocopia de Acta Constitutiva expedida por Fiscalía de Estado.
K) Las Instituciones Escolares que realicen elecciones de Reinas y/o mini-reinas gozaran de un descuento del ciento por ciento (100%) de las Tasas Municipales, siempre que cumplan con el siguiente requisito: presentar la solicitud escrita con el detalle del destino de los fondos a recaudar y acompañado del proyecto respectivo, el cual deberá estar firmado por las autoridades competente.
L) Eventos Deportivos (trekking, rail, mountain bike y otros) tributarán de un 7% del total de los inscriptos.
M) El departamento Ejecutivo estará facultado a evaluar la factibilidad y/o utilidad del proyecto presentado.
ARTÍCULO 11° BIS: Todos los espectáculos realizados por los representantes y/o conjuntos que provengan de otras Provincias o del Exterior, abonaran el quince por ciento (15%) sobre el monto rubricado entre las partes contratantes.
TÍTULO VII. TASAS DE REGISTRO, INSCRIPCIÓN Y HABILITACIÓN DE COMERCIO, INDUSTRIA, SERVICIO U OTRA ACTIVIDAD.
ARTÍCULO 12°: Por los registros, Inscripción para la habilitación de locales comerciales, Industriales, de Servicios públicos o Privados; se deberán presentar los siguientes requisitos en los diferentes rubros:
DESCRIPCION
RUBOS
REQUISITOS
COMERCIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GRAL
Despensas
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Carnet de Manipulación de Alimentos.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy)
· Carpeta Espiral Oficio.
Mini despensa
Verdulería – Frutería
Panadería
Heladerías
Carnicerías
Avícolas
Pescadería
Fiambrería y embutidos
Dietética
Kioscos
Maxi Kioscos
Kioscos rodantes
Vinerías
Drugstore
Mini mercados
Mercados
Super mercados
Autoservicio
Golosinas y productos de confiterías
Bodegas
Viñedos
GASTRONOMIA
Confiterías
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Carnet de Manipulación de Alimentos.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy)
· Carpeta Espiral Oficio.
Restaurante
Pensiones
Bares
Resto bar
Pub resto bar
Rotiserías
Sandwicherias – Pizzerías
Food Truck
Cafetería
Casa de café, mate y te
FABRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
Y BEBIDAS INDUSTRIAL Y ARTESANAL
Elaboración de productos de panadería industrial
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Carnet de Manipulación de Alimentos.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy)
· Carpeta Espiral Oficio.
Elaboración de productos de panadería artesanal
Elaboración de dulces y afines
Elaboración de comidas para llevar
Elaboración de pastas caseras
Elaboración de embutidos artesanales
Elaboración de vinos artesanales
Elaboración de vinos industriales
Elaboración de cervezas artesanales
Elaboración de hielo
Elaboración de helados artesanal
INDUSTRIA MANUFRACTURERA
Fabricación de productos textiles autóctonos
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy)
· Carpeta Espiral Oficio.
Fabricación de productos textiles en general
Curtido y terminación de cueros
Fabricación de productos en madera
Fabricación art. De talabartería, art. De cueros y afines
Imprentas
Fotocopiadoras
TALLERES Y OTROS
Taller mecánico de automóviles
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Taller mecánico de motos
Taller metalúrgico
Taller de chapa y pintura
Reparación de artefactos electrónicos en general
Tapicería
Taller de motores nafteros y diésel (rectificadora)
Gomerías
Zapaterías
Reparación de electrodomésticos
Carpintería
Lavadero de automotores
Taller de Joyería Artesanal
DEPOSITOS, ESTACIONAMIENTO, EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y AFINES
Depósitos
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Seguro de Responsabilidad Civil.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Playa de estacionamiento
Depósito de bebidas en general
SERVICIOS
Servicio de limpieza y desinfección
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Oficina Comercial.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Carpeta Institucional.
· Autorización de ENACOM. (Servicio de Internet).
· Constancia de AFIP.
· Plan de trabajo de la obra (Servicio de Internet).
· Plan Técnico del tendido de red de fibra óptica (Servicio de Internet).
· Estudio de impacto ambiental aprobado por el ente competente.
· Autorización de Unidad de Gestión de la Quebrada de Humahuaca de la Provincia de Jujuy.
· Libre Infracción.
· Autorización de EJESA por el uso de postes.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Servicio de correo postal
Servicio de mensajería
Servicio de delivery
Servicio de Internet
Servicio de cafetería
Obras sociales
Oficina de pago fácil, Rapipago, pago express y otros
AGENCIAS, SERVICIOS Y OTROS
Agencias de seguros
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Seguro de Responsabilidad Civil.
· Certificado psicofísico.
· Plano de los circuitos turísticos.
· Título Profesional.
· Certificado de Autorización de Primeros Auxilios.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Agencias de seguridad
Agencias de ART
Agencias de remis
Agencias de turismo
Alquiler de bicicletas
Operadores de turismo activo
Guía de Turismo
Servicio de turismo de aventura
Transporte escolar
Transporte de pasajeros
SERVICOS PROFESIONALES
Estudios jurídicos
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Estudios contables
Escribanías
Estudio de contabilidad, auditoria y asesoría fiscal
SERVICIOS DE SALUD
Consultorios médicos en general
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre de Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. de Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
SERVICIOS PERSONALES
Peluquerías
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Título Profesional.
· Estudio de Impacto de Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Salones de tatuajes, piercing y accesorios
Estéticas, spa y afines (estética personal)
Gimnasios
Telecentros
Radios AM – FM
Tv por cable
SERVICIOS VETERINARIOS Y AFINES
Veterinarias
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Venta de productos veterinarios y otros
VENTAS DE PRODUCTOS EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
AGREGAR VENTA DE ARTICULOS DE CONTRUCCION Y AFINES
Venta de prenda de vestir
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Venta de indumentarias y calzados deportivos
Venta de calzados deportivos
Venta de indumentarias para bebes y niños
Tiendas de indumentarias en general
Boutique
Marroquinería
Mercería
Pañalera
Perfumería y cosméticos
Cotillón
Bazar
Regalaría
Lencería
Vivero
Juguetería
VENTAS DE ARTICULOS DE USO DOMESTICOS Y OTROS
Electrodomésticos
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Electrónica y accesorios
Celulares y accesorios
Artículos del hogar en general
Colchones y sommiers
VENTAS DE BIENES CULTURALES, RECREATIVOS Y OTROS
Librería
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Librería y útiles escolares
Ventas de CDs, DVD de audio y videos
Diarios y revistas
Santería y afines
VENTAS DE RESPUESTOS DE AUTOMOTORES
Autopartes y accesorios
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Baterías
Cubiertas
Lubricantes y refrigerantes del automotor
VENTAS DE PRODUCTOS E INSUMOS PARA AGRICUTURA, GANADERA Y OTROS
Productos agroquímicos
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Título Profesional.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Forrajearía
Implementos para arados
ENSEÑANZAS
Guarderías y jardines maternales
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Seguro de Responsabilidad Civil.
· Título Profesional.
· Carpetas Institucionales.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Colegios privados: primarios, secundarios y terciarios
Institutos de idiomas
Institutos de música
Instituto de danza y folklore
Institución de informática
Institutos de enseñanza artística
ACTIVIDADES RECREATIVAS
Cyber con internet
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Seguro de Responsabilidad Civil.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la Prov. De Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Cyber café
Juegos infantiles: castillos inflables, peloteros y otros
Billares
Juegos electrónicos
Metegoles y pool
Natatorios
Parques de diversiones
LOCALES SOCIALES, ESTABLECIMIENTOS DEPORTIVOS Y AFINES
Peñas con espectáculos
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Carpetas Institucionales.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la provincia de Jujuy).
· Carpeta Espiral Oficio.
Salones bailables
Boliches – Discos
Salones de eventos sociales
Cooperativas
Instituciones
Clubes deportivos
SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS
Hoteles – Hosterías – Cabañas – Hostel – Residencial – Camping – Autocamping
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Inspección Aptitud Edilicia.
· Tasa por Habilitación.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Seguro de Responsabilidad Civil.
· Estudio de Impacto Ambiental.
· Estudio de Protección contra incendio.
· Plan de evacuación y emergencia.
(Firmado por un Licenciado en Higiene y Seguridad, Aprobado Consejo Profesional de la Agrimensura, Geología y Carreras a Fines y Bomberos de la provincia de Jujuy.)
· Carpeta Espiral Oficio.
Establecimientos de alquiler turístico
Estancias turísticas
Alojamientos en pensiones y familiar
Alojamientos en casa de huéspedes
ACTIVIDADES FILMICAS
Filmaciones con fines comerciales y/o publicitarios
· Nota con pedido de habilitación al Intendente.
· Fotocopia DNI Titular y/o Responsable Actualizado.
· Autorización Municipal.
· Certificado de la productora.
· Constancia Libre Deuda Municipal (Impuestos Municipales).
· Certificado de residencia titular.
· Planilla Prontuarial Titular y/o Responsable.
· Certificado de Desinfección.
· Contrato de Locación.
· Plano de Construcción, eléctrico, sanitario o Resolución Aprobado por la Municipalidad.
· Tasa por Habilitación.
· Seguro de Responsabilidad Civil.
· Certificado de Libre Infracción.
· Carnet Sanitario.
· Carpeta Espiral Oficio.
Filmaciones de películas
ARTÍCULO 12° BIS: La habilitación para aquellos comercios y distribuidoras que realiza elaboración y distribución de sus productos y servicios, en los diferentes comercios o almacenes dentro del ejido municipal, deberán abonar un CANON EXTRA por CARGA Y DESCARGA siendo el mismo: 5 UF por día, el cual estará sujeto a modificaciones.
A) Distribuidores de otras localidades de cualquier rubro, podrán realizar un pago mensual, o anual por carga y descarga el cual se abonará cuando realicen el Reempadronamiento en el área de control comercial. El que se equipara a TRES DESCARGAS SEMANALES equivalente a: 11 UF.
B) Operaciones de CARGA Y/O DESCARGA en horarios autorizados por la Dirección de Tránsito y Trasporte de la Municipalidad en vehículos livianos.
ARTÍCULO 13°: Las habilitaciones que se otorguen tendrán Carácter Anual, mientras no se modifique el destino, afectación o condiciones en que se habilito o se haya producido el cese o el traslado de la actividad a otro Local o Establecimiento; y revestirá el carácter de transitorio por el termino de noventa (90) días, siendo necesario en este último caso acreditar la precariedad de la explotación.
ARTÍCULO 14°: Fíjese la siguiente escala para el cobro de la Habilitación y Renovación del Registro de Comercios e Industrias y demás categorías a ser abonadas según Periodo de Cobertura:
DESCRIPCIÓN
RUBRO
PERIODO HABILITACIÓN
IMPORTE
COMERCIOS DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS Y BEBIDAS EN GENERAL
DESPENSAS (más de 20 m2)
ANUAL
32 UF
MINI DESPENSA (Hasta 20 m2)
ANUAL
18 UF
VERDULERÍA – FRUTERIA
ANUAL
20 UF
PANADERIAS
ANUAL
32 UF
HELADERIAS
ANUAL
28 UF
CARNICERIAS
ANUAL
48 UF
AVICOLAS
ANUAL
48 UF
PESCADERIA
ANUAL
32 UF
FIAMBRERIA Y EMBUTIDOS
ANUAL
24 UF
DIETETICA
ANUAL
44 UF
KIOSCOS
ANUAL
32 UF
MAXI KIOSCOS
ANUAL
48 UF
KIOSCO RODANTES
ANUAL
19 UF
VINERIA
ANUAL
64 UF
DRUGSTORE
ANUAL
48 UF
MINI MERCADOS
ANUAL
51 UF
MERCADOS
ANUAL
108 UF
SUPER MERCADOS
ANUAL
128 UF
AUTOSERVICIO
ANUAL
48 UF
GOLOSINAS Y PRODUCTOS DE CONIFITERIA
ANUAL
48 UF
BODEGAS
ANUAL
120 UF
VIÑEDOS
ANUAL
800 UF
GASTRONOMÍA
CONFITERIAS
ANUAL
48 UF
RESTAURANTES CHICOS (hasta 8 mesas)
ANUAL
48 UF
RESTAURANTE MEDIANO (hasta 16 mesas)
ANUAL
48 UF
RESTAURANTE GRANDES (más de 16 mesas)
ANUAL
80 UF
PENSIONES
ANUAL
56 UF
BARES
ANUAL
48 UF
RESTO BAR
ANUAL
72 UF
PUB RESTO BAR
ANUAL
80 UF
ROTISERIA
ANUAL
48 UF
SANDWICHERIAS (CON MESAS)
ANUAL
56 UF
PIZZERIAS
ANUAL
40 UF
SANDWICHERIA AL PASO
ANUAL
32 UF
FAST FOOD AL PASO
ANUAL
48 UF
FAST FOOD (CON MESAS)
ANUAL
56 UF
FOOD TRUCK (KIOSCO AMBULANTE)
ANUAL
32 UF
FOOD TRUCK COMIDAS
ANUAL
32 UF
CASA DE CAFÉ, MATE Y TÉ
ANUAL
48 UF
CAFÉ LIBROS
ANUAL
64 UF
CAFETERIA
ANUAL
64 UF
FÁBRICA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS
PANIFICADORA
ANUAL
64 UF
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA INDUSTRIAL
ANUAL
32 UF
ELABORACIÓN DE PRODUCTOS DE PANADERIA ARTESANAL
ANUAL
64 UF
ELABORACIÓN DE DULCES Y AFINES
ANUAL
24 UF
ELABORACIÓN DE COMIDAS PARA LLEVAR
ANUAL
40 UF
ELABORACIÓN DE PASTAS CASERAS
ANUAL
80 UF
ELABORACIÓN DE EMBUTIDOS ARTESANALES
ANUAL
24 UF
FÁBRICA DE BEBIDAS ARTESANALES E INDUSTRIALES
ELABORACIÓN DE VINOS ARTESANAL
ANUAL
112 UF
ELABORACIÓN DE VINO INDUSTRIAL
ANUAL
160 UF
ELABORACIÓN DE CERVEZAS ARTESANAL
ANUAL
96 UF
ELABORACIÓN DE HIELO
ANUAL
40 UF
ELABORACIÓN DE HELADOS ARTESANAL
ANUAL
48 UF
INDUSTRIA MANUFACTURERA
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES AUTÓCTONOS
ANUAL
72 UF
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS TEXTILES EN GENERAL
ANUAL
88 UF
CURTIDO Y TERMINACIÓN DE CUEROS
ANUAL
56 UF
FABRICACIÓN DE ARTICULOS DE TALABARTERIA, ARTICULOS DE CUEROS Y AFINES
ANUAL
72 UF
FABRICACIÓN DE PRODUCTOS EN MADERA
ANUAL
80 UF
IMPRENTAS
ANUAL
48 UF
FOTOCOPIADORAS
ANUAL
32 UF
SUBLIMACIÓN Y ESTAMPADO
ANUAL
60 UF
TALLERES Y OTROS
TALLER MECÁNICO DE AUTOMÓVILES
ANUAL
128 UF
TALLER MECÁNICO DE MOTOS
ANUAL
96 UF
TALLER METALURGICO
ANUAL
96 UF
TALLER DE CHAPA Y PINTURA
ANUAL
40 UF
TALLER DE SOLDADURA
ANUAL
90 UF
TALLER DE ARTESANÍAS
ANUAL
80 UF
REPARACIÓN DE ARTEFACTOS ELECTRÓNICOS EN GENERAL
ANUAL
80 UF
TAPICERIA
ANUAL
40 UF
TALLER DE MOTORES NAFTEROS Y DIESEL (rectificadora)
ANUAL
128 UF
GOMERIAS
ANUAL
32 UF
ZAPATERIAS
ANUAL
32 UF
REPARACIÓN DE ELECTRODOMESTICOS
ANUAL
40 UF
CARPINTERIA
ANUAL
32 UF
LAVADERO DE AUTOMOTORES
ANUAL
64 UF
DEPÓSITO, ESTACIONAMIENTO, EXPENDIO DE COMBUSTIBLE Y AFINES
DEPÓSITO DE HASTA 250 m2
ANUAL
160 UF
DEPÓSITO DESDE 251 m2 HASTA 500 m2
ANUAL
280 UF
DEPÓSITO DESDE 501 M2 HASTA 750 m2
ANUAL
400 UF
DEPÓSITO DESDE 751 M2 HASTA 1000 m2
ANUAL
600 UF
DEPÓSITO MAS DE 1000 m2
ANUAL
800 UF
PLAYA DE ESTACIONAMIENTO
ANUAL
48 UF
DEPÓSITO Y DISTRIBUIDORAS DE BEBIDAS EN GENERAL
ANUAL
48 UF
SERVICIOS
SERVICIO DE LIMPIEZA Y DESINFECCIÓN
ANUAL
32 UF
SERVICIO DE CORREO POSTAL
ANUAL
160 UF
SERVICIO DE MENSAJERIA
ANUAL
40 UF
SERVICIO DE DELIVERY
ANUAL
40 UF
SERVICIO DE CADETERIA
ANUAL
40 UF
OBRAS SOCIALES
ANUAL
64 UF
OFICINA DE PAGO FACIL, RAPIPAGO, PAGO EXPRESS Y OTROS
ANUAL
112 UF
AGENCIAS, SERVICIOS Y OTROS
AGENCIAS DE SEGUROS
ANUAL
36 UF
AGENCIAS DE SEGURIDAD
ANUAL
36 UF
AGENCIAS DE ART
ANUAL
96 UF
AGENCIAS DE REMIS
ANUAL
80 UF
AGENCIAS DE TURISMO
ANUAL
96 UF
ALQUILER DE BICICLETAS
ANUAL
64 UF
OPERADORES DE TURISMO ACTIVO
ANUAL
96 UF
SERVICIO DE TURISMO DE AVENTURA
ANUAL
56 UF
TRANSPORTE ESCOLAR
ANUAL
64 UF
TRANSPORTE DE PASAJEROS
ANUAL
80 UF
SERVICIOS PROFESIONALES
ESTUDIOS JURÍDICOS
ANUAL
160 UF
ESTUDIOS CONTABLES
ANUAL
80 UF
ESCRIBANIAS
ANUAL
80 UF
ESTUDIO DE CONTABILIDAD, AUDITORIA Y ASESORIA FISCAL
ANUAL
72 UF
GESTOR DEL AUMOTOR
ANUAL
80 UF
SERVICIOS DE SALUD
CONSULTORIOS ODONTOLÓGICOS
ANUAL
72 UF
CONSULTORIOS MÉDICOS
ANUAL
80 UF
CONSULTORIOS DE REHABILITACIÓN FÍSICA (Kinesiología y Fisioterapia)
ANUAL
72 UF
CONSULTORIOS TRAUMATOLOGICOS
ANUAL
65 UF
CONSULTORIOS RADIOLOGICOS
ANUAL
72 UF
CONSULTORIOS OFTAMOLOGICO
ANUAL
72 UF
CONSULTORIO PODOLÓGICO
ANUAL
72 UF
ÓPTICAS
ANUAL
72 UF
FARMACIAS
ANUAL
56 UF
LABORATORIOS y ANALÍSIS CLÍNICOS
ANUAL
56 UF
DROGUERIAS
ANUAL
80 UF
CLÍNICAS
ANUAL
160 UF
SANATORIOS
ANUAL
160 UF
SERVICIOS PERSONALES
PELUQUERIAS
ANUAL
32 UF
SALONES DE TATUAJES, PEARCING Y ACCESORIOS
ANUAL
64 UF
SERVICIO DE IMPRESIÓN DERMATOLÓGICA (Tatuajes)
ANUAL
48 UF
ESTÉTICAS, SPA Y AFINES (Estética personal)
ANUAL
72 UF
GIMNASIOS
ANUAL
64 UF
TELECENTROS
ANUAL
24 UF
RADIOS AM-FM
ANUAL
48 UF
TV POR CABLE
ANUAL
640 UF
SERVICIOS VETERINARIOS Y AFINES
VETERINARIAS
ANUAL
40 UF
VENTA DE PRODUCTOS VETERINARIOS Y OTROS
ANUAL
80 UF
VENTA DE PRODUCTOS EN COMERCIOS NO ESPECIALIZADOS
VENTA DE PRENDA DE VESTIR
ANUAL
48 UF
VENTA DE INDUMENTARIAS Y CALZADOS DEPORTIVOS
ANUAL
56 UF
ARTESANIAS
ANUAL
80 UF
INDUMENTARIAS PARA BEBES Y NIÑOS
ANUAL
88 UF
TIENDAS DE INDUMENTARIA EN GRAL
ANUAL
48 UF
BOUTIQUE
ANUAL
64 UF
MARROQUINERÍA
ANUAL
48 UF
MERCERÍA
ANUAL
48 UF
PAÑALERA
ANUAL
64 UF
PERFUMERIA Y COSMÉTICOS
ANUAL
56 UF
COTILLON
ANUAL
36 UF
BAZAR
ANUAL
40 UF
REGALERIA
ANUAL
56 UF
LENCERIA
ANUAL
40 UF
JUGUETERIA
ANUAL
56 UF
VENTAS ARTICULOS DE CONSTRUCCION Y AFINES
CORRALON DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN
ANUAL
120 UF
FERRETERIAS
ANUAL
48 UF
INSUMOS ELECTRICOS E ILUMINACIÓN
ANUAL
56 UF
INSUMOS DE PLOMERIA Y GAS
ANUAL
56 UF
MADERERAS
ANUAL
64 UF
PINTURERIAS
ANUAL
64 UF
CERRAJERIAS
ANUAL
24 UF
VIDRIERIAS, CRISTALES Y OTROS
ANUAL
72 UF
BLOQUERAS
ANUAL
64 UF
VENTAS DE ARTICULOS DE USO DOMESTICOS Y OTROS
ELECTRODOMÉSTICOS
ANUAL
56 UF
ELECTRÓNICA Y ACCESORIOS
ANUAL
88 UF
CELULARES Y ACCESORIOS
ANUAL
48 UF
ARTICULOS DEL HOGAR EN GENERAL
ANUAL
130 UF
COLCHONES Y SOMMIERS
ANUAL
80 UF
VENTA DE BIENES CULTURALES, RECREATIVOS Y OTROS
LIBRERÍA
ANUAL
48 UF
LIBRERÍA Y UTILES ESCOLARES
ANUAL
80 UF
VENTA DE CDs, DVD DE AUDIO Y VIDEOS
ANUAL
32 UF
DIARIOS Y REVISTAS
ANUAL
40 UF
SANTERIA Y AFINES
ANUAL
32 UF
VENTA DE RESPUESTOS DE AUTOMOTORES
AUTOPARTES Y ACCESORIOS
ANUAL
80 UF
BATERIAS
ANUAL
64 UF
CUBIERTAS
ANUAL
64 UF
LUBRICANTES Y REFRIGERANTES DEL AUTOMOTOR
ANUAL
40 UF
VENTAS DE PRODUCTOS E INSUMOS PARA AGRICULTURA, GANADERA Y OTROS
PRODUCTOS AGROQUÍMICOS
ANUAL
96 UF
FORRAJERIA
ANUAL
96 UF
IMPLEMENTOS PARA ARADOS
ANUAL
64 UF
ENSEÑANZAS
GUARDERIAS Y JARDINES MATERNALES
ANUAL
24 UF
COLEGIOS PRIVADOS: PRIMARIOS, SECUNDARIOS Y TERCIARIOS
ANUAL
48 UF
INSTITUTO DE IDIOMAS
ANUAL
24 UF
INSTITUTO DE MÚSICA
ANUAL
24 UF
INSTITUTO DE DANZA Y FOLKLORE
ANUAL
16 UF
INSTITUTO DE INFORMÁTICA
ANUAL
24 UF
INSTITUTO DE ENSEÑANZA ARTISTICA
ANUAL
24 UF
ACTIVIDADES DE RECREATIVAS
CYBER CON INTERNET
ANUAL
32 UF
CYBER CAFÉ
ANUAL
80 UF
JUEGOS INFANTILES: CASTILLO INFLABLES, PELOTEROS Y OTROS)
ANUAL
64 UF
BILLARES
ANUAL
32 UF
JUEGOS ELECTRONICOS
ANUAL
64 UF
METEGOLES Y POOL
ANUAL
32 UF
PARQUES DE DIVERSIONES
ANUAL
48 UF
LOCALES SOCIALES, ESTABLECIMENTOS DEPORTIVOS Y AFINES
PEÑAS CON ESPECTACULOS
ANUAL
64 UF
PEÑAS BAILABLES
ANUAL
80 UF
CONFITERIAS CON ESPECTÁCULOS
ANUAL
80 UF
CONFITERIAS BAILABLES
ANUAL
96 UF
SALONES BAILABLES
ANUAL
128 UF
BOLICHES – DISCOS
ANUAL
160 UF
SALONES PARA EVENTOS SOCIALES
ANUAL
128 UF
SALAS DE CONFERENCIAS Y OTROS
ANUAL
96 UF
CANCHA DE FUTBOL 5
ANUAL
96 UF
CANCHA DE FUTBOL 11
ANUAL
128 UF
CLUBES DEPORTIVOS
ANUAL
160 UF
SERVICIOS DE ALOJAMIENTOS
HOTEL DE MAS DE 4 ESTRELLAS
ANUAL
176 UF
HOTEL DE 2 A 3 ESTRELLAS
ANUAL
138 UF
HOTEL DE 1 ESTRELLA
ANUAL
112 UF
HOTEL BOUTIQUE
ANUAL
128 UF
HOSTERÍA MAS DE 4 ESTRELLAS
ANUAL
138 UF
HOSTERÍA DE 2 A 3 ESTRELLAS
ANUAL
120 UF
HOSTERÍA DE 1 ESTRELLA
ANUAL
96 UF
APART HOTEL CAT. SUPERIOR
ANUAL
120 UF
APART HOTEL CAT. ESTÁNDAR
ANUAL
80 UF
CABAÑAS CAT. SUPERIOR
ANUAL
112 UF
CABAÑAS CAT. ESTÁNDAR
ANUAL
88 UF
HOSTEL CAT. “A”
ANUAL
120 UF
HOSTEL CAT. “B”
ANUAL
96 UF
RESIDENCIAL CAT. “A”
ANUAL
80 UF
RESIDENCIAL CAT. “B”
ANUAL
64 UF
CAMPING
ANUAL
48 UF
GLAMPING
ANUAL
150 UF
AUTOCAMPING
ANUAL
56 UF
ESTABLECIMIENTO DE ALQUILER TURISTICO
ANUAL
72 UF
ESTANCIA TURISTICA
ANUAL
72 UF
CASA DE HUÉSPEDES
ANUAL
80 UF
ALOJAMIENTO EN PENSIONES
ANUAL
80 UF
ALOJAMIENTO FAMILIAR
ANUAL
80 UF
ALOJAMIENTO EN CASA DE HUESPEDES
ANUAL
56 UF
ACTIVIDADES FILMICAS
FILMACIONES CON FINES COMERCIALES y/o PUBLICITARIOS
ANUAL
480 UF
FILMACIONES DE PELICULAS
ANUAL
640 UF
A) Los rubros que no se encuentren descripto en la presente Capitulo, pagaran el impuesto establecido como comercio de manera anual de: 40 UF
B) Las habilitaciones de todos establecimientos dedicados a la actividad hotelera deberán ajustarse a la normativa de la Ley Provincial de Turismo Nº 5737 “Regulación de Alojamientos Turísticos para la Provincia de Jujuy”; y su Decreto Reglamentario Nº 7808-G-2014.
C) Las habilitaciones de locales comerciales DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS, BEBIDAS EN GENERAL y DE GASTRONOMIA independientemente de los rubros tendrán un incremento monetario de acuerdo a la superficie del local en cuestión en base a los valores del cuadro que antecede y que se detalla en el siguiente:
CLASIFICACIÓN
SUPERFICIE TOTAL
INCREMENTO
A (Pequeño)
Hasta 12 m2
10%
B (Mediano)
Hasta 20 m2
20%
C (Grande)
Hasta 50 m2
40%
D (Súper grande)
Más de 50 m2
50%
C) Las habilitaciones de locales comerciales de cualquier índole sufrirán un incremento de acuerdo a zona de ubicación del mismo, según el presente cuadro.
ZONA
SUPERFICIE
INCREMENTO
URBANA
A (Pequeño) hasta 12 m2
10%
B (mediano) Hasta 20 m2
20 %
C (grande) Hasta 50 m2
40%
D (súper grande) Más de 50 m2
50%
RESIDENCIAL EXTENSIVA
A (Pequeño) hasta 12 m2
10%
B (mediano) Hasta 20 m2
20 %
C (grande) Hasta 50 m2
40%
D (súper grande) Más de 50 m2
50%
PRODUCTIVA
A (Pequeño) hasta 12 m2
10%
B (mediano) Hasta 20 m2
20 %
C (grande) Hasta 50 m2
40%
D (súper grande) Más de 50 m2
50%
E) Por habilitación provisoria de cualquier rubro se tributará el cincuenta por ciento (50%) del valor nominal, siendo este por única vez y el lapso del mismo es de noventa (90) días, más un depósito de garantía equivalente al 50 % del valor nominal, el cual en caso de continuidad se compensará acorde al valor de la habilitación definitiva. Caso contrario, opta por el cierre definitivo la garantía quedara a favor del municipio.
Luego de dicho plazo deberá optar por la habilitación Anual o el Cierre Definitivo.
F) Sin perjuicio de lo dispuesto en este Artículo los Tributos podrán financiarse de acuerdo al criterio del Ejecutivo Municipal.
G) Posterior a la Inscripción de un local Comercial cualquiera sea su Rubro, la responsabilidad correrá por cuenta del titular habilitado de realizar las Inscripciones correspondientes en los diferentes Organismo Oficiales de contralor tanto nacional como Provincial.
H) Fíjese un precio especial para los vendedores ambulantes Autorizados por el Departamento Ejecutivo, de acuerdo al siguiente cuadro:
RUBROS DE VENTA AMBULANTE
Periodo de cobertura
Monto
1. Infusiones: te, café, yerba mate, leche o cacao, api, etc.
Diario
3,50 UF
2. Helados, jugos, gaseosas y etc.
Diario
3 UF
3. Alimentos procesados a base de carne, blanca, fiambres y otros.
Diario
3,50 UF
4. Alimentos procesados a base de harinas
Diario
3,50 UF
5. Alimentos procesados a base azucarada.
Diario
3 UF
6. Golosinas y productos envasados.
Diario
2,50 UF
7. Artículos regionales.
Diario
4 UF
8. Artículos de librería.
Diario
3 UF
9. Flores, plantines, árboles y otros.
Diario
3,50 UF
10. Indumentarias.
Diario
4 UF
11. Alimentos tradicionales (empandas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares).
Diario
4 UF
12. Venta de artesanías
Diario
4 UF
13. Vehículo Gastronómico Food Truck
Diario
4 UF
14. Stands comerciales / Promoción Publicitaria
Diario
4 UF
15. Juegos Infantiles Manuales (cama elástica, pizarritas, castillos inflables, metegol y bicicletas)
Diario
6 UF
16. Venta de globos, barriletes, objetos alegóricos, banderas y banderines.
Diario
3,50 UF
I) Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojase el importe mayor.
J) En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa tributaria de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
K) Cuando el permisionario ejerza su actividad en la modalidad “Media Jornada”, el monto del tributo se determinará al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos.
L) Establecer una bonificación del treinta por ciento (30%) de descuento en pago anticipado del tributo en concepto de mesas y sillas, Food Truck, que desarrollen su actividad comercial bajo la modalidad de parada transitoria.
M) Eximir del pago del canon a los Comerciantes que sean mayores de 70 años, personas con discapacidad o que tengan menores de edad a su cargo con discapacidad acreditando para ello documentación respaldatoria que establezca el organismo fiscal.
ARTÍCULO 15°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la Concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinados a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del Ejido Municipal:
CONCESIÓN PARA LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE LA VÍA PÚBLICA
Monto Diario
1. Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan.
6 UF
2. Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines.
4 UF
3. Camión utilizado para ventas de frutas, verduras, flores y afines.
5UF
4. Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, jugos y similares.
6 UF
5. Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.
6,50 UF
6. Vehículos de 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, aves huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares.
7 UF
7. Vehículos destinados a servicio de auxilio.
8 UF
8. Vehículos destinados a servicios de emergencias.
5 UF
9. Camiones sin acoplado utilizados para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente.
8 UF
10. Camiones con acoplado utilizados para distribución.
6 UF
11. Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente.
4 UF
12. Taxi compartido, taxi radio llamada, remis.
7 UF
13. Taxi Flete.
8 UF
14. Transporte empresarial y/o turístico
8 UF
15. Transporte de substancias peligrosas o similares
9 UF
16. Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 motovehículos)
15 UF
17. Vehículos de transporte de áridos y materiales de Construcción
8 UF
18. Transporte de Hormigón
9 UF
ARTÍCULO 16°: Por cambio de Titularidad, razón social y/o transferencia tributará según el siguiente cuadro:
Tipo de cambio
Monto ($)
Titularidad
32 UF
Razón Social
35 UF
Transferencia
40 UF
ARTÍCULO 17°: Por anexar un rubro afín al comercio habilitado tributará un cincuenta por ciento (50%) del valor nominal.
ARTÍCULO 18°: Por cierre transitorio del local comercial habilitado tributará por el rubro que corresponda un treinta por ciento (30%).
ARTÍCULO 19°: Por cierre definitivo del local comercial habilitado tributara del rubro que correspondiere un cincuenta por ciento (50%), más la presentación de Certificado Libre Deuda Municipal y nota formal dirigida al Intendente Municipal.
ARTÍCULO 20°: La Alícuota que se tributará en concepto de Re-empadronamiento Anual Comercial y Obligatorio será de cien por ciento (100%) de lo que corresponde por cada rubro.
ARTÍCULO 21°: En caso de incumplimiento de lo establecido precedentemente, facultase a la Dirección de Control Comercial y Órganos Controladores, quienes tendrán la facultad de aplicar multas, sanciones y apercibimientos para regularizar tal situación. Sin perjuicio de aplicar la Clausura del Local Comercial en caso de irregularidades graves, tal como no contar con la correspondiente Habilitación Comercial, en cualquier caso, que fuera.
ARTÍCULO 22°: De las sanciones y multas, se realizarán bajo control del Inspector del área de control comercial acompañado de un personal de bromatología, autorizados a realizar los decomisos pertinentes. Asimismo, se realizará en el momento el acta de infracción con las multas atinente al caso dispuestas por el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maimará.
ARTÍCULO 22° BIS: De los decomisos de mercadería. Se cobrará de acuerdo a la cantidad y el valor del mismo.
ARTÍCULO 23°: Clausuras. Ante las faltas de dar cumplimiento con lo establecido para la habilitación comercial, y después de haber sido notificados en dos oportunidades a cumplimentar las mismas, y haciendo caso omiso. Se procederá la clausura de dicho comercio. Habilitada para el procedimiento el Juez de Faltas de la Municipalidad de Maimará acompañado de un auxiliar de la justicia (Policía), para colocar faja de clausura y labrar acta de infracción con su correspondiente multa.
TITULO VIII. PASEO DE LOS ARTESANOS (PASEO GASTRONÓMICO)
ARTÍCULO 24°: Se llama Paseo de los artesanos o gastronómico a toda galería o construcción de dominio de municipal , que tenga 6 puestos o más.
ARTÍCULO 25°: Los puestos ubicados dentro del paseo de los artesanos o gastronómicos, podrán ser de uso para diferentes rubros, previa solicitud mediante nota dirigida al Intendente, informando en la misma los siguientes datos: nombre y apellido, DNI, carnet sanitario, planilla prontuarial, constancia libre deuda municipal (otorgado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Maimará) y el certificado de residencia.
ARTÍCULO 26° – DEL CONTRATO: Una vez aprobados los requisitos, quien solicite un puesto en el paseo, deberá firmar un contrato de Locación, donde se deberá dar cumplimiento al mismo, el que tendrá una vigencia de 6 MESES, pasibles a renovación, previa solicitud con una antelación de 1 mes.
ARTÍCULO 27° – LICITACIÓN: La misma tendrá lugar en caso de que los interesados superen la cantidad depuestos disponibles, quienes procederán a licitar los mismos, cuya base y condiciones será fijada por el poder ejecutivo, y cuya lista de los beneficiados será publicada dentro de los 5 días hábiles, desde la finalización de la convocatoria.
ARTÍCULO 28°: El Canon por el espacio físico a ocupar, tributará según superficie del local.
TITULO IX. DE LAS FIESTAS Y ACONTECIMIENTOS EN FECHAS ESPECIALES
ARTÍCULO 29° – PUESTOS: Que en fechas especiales se ubicaran puestos de diferentes rubros para la venta, los cuales abonaran un canon diario, que tendrá un valor impuesto por el poder ejecutivo, dicho monto variara de acuerdo a la ubicación, y el tamaño del mismo.
ARTÍCULO 30° – REQUISITOS: Para solicitar un puesto, deberá emitir nota por mesa de entrada dirigida al Intendente solicitando puesto de venta, especificando rubro, días y lugar para trabajar. Asimismo, adjuntara a la nota copia de DNI, Carnet sanitario y certificado de manipulación de alimentos vigente.
ARTÍCULO 31° – UBICACIÓN: Los mismos serán distribuidos dentro de la Jurisdicción de Maimará.
ARTÍCULO 32° – METROS: Cada puesto tendrá un espacio de:
· Puestos Grandes: 3 x 3 metros
· Puestos Medianos: 2 x 3 metros
· Puestos chicos: 2 x 2 metros
· Puesto ambulatorios
TITULO X. TASA POR SERVICIOS VARIOS TASA POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESRATIZACIÓN
ARTÍCULO 33°: Por los servicios de desinfección o desratización y que se efectúen a solicitud de los interesados, mediante nota de estilo dirigida al Intendente de la Municipalidad de Maimará en los domicilios particulares tributara: 20 UF.
ARTÍCULO 34°: Es obligatoria la Desinfección de los Locales Comerciales o Industriales, en cualquier de sus rubros, en forma “trimestral” sin perjuicio de lo que correspondiera por su habilitación, debiendo el Propietario exhibir el correspondiente Certificado Valido que avale lo solicitado en dicho artículo.
Por el servicio que brinda el Municipio, los propietarios tributarán de acuerdo al siguiente cuadro:
SUPERFICIE DEL LOCAL COMERCIAL
MONTO ($)
PEQUEÑO (hasta 15 m2)
8 UF
MEDIANO (de 16 m2 a 30 m2)
10 UF
GRANDE (de 31 m2 a 50 m2)
12 UF
SÚPER GRANDE (mayor de 50 m2)
14 UF
TITULO XI. TASA POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTÍCULO 35°: De conformidad con lo dispuesto en el Titulo Vigésimo Primero del Código Tributario Municipal, se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:
A) Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos, el valor de 5UF por día.
B) Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) valor 7UF por día.
C) Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, el valor de 4UF por día.
D) Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán el valor de 4UF por día.
A los efectos previstos por el Artículo 346° del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al/los titulares/es de las empresas que organicen el servicio de cafetería mediante los vehículos mencionados.
E) Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, abonaran, por año, los siguientes importes:
PROPAGANDA EN ESPACIOS PÚBLICOS
ANUAL
Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción.
10 UF
Letreros no luminosos, por metro cuadrado o fracción.
7 UF
F) Por la instalación de letreros en paneles con publicidad para fijar o pegar propiedad de publicistas comerciales, incluido los cerramientos de obras en construcción por m2 o fracción, el valor de 2UF, el cual deberá ser abonado mensualmente en forma anticipada, conforme a declaración jurada que se deberá presentar detallando ubicación y medidas de los carteles a instalar y/o instalados, y en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por el municipio.
G) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonaran por cada una y por año el valor de 12UF.
H) Por la propaganda en medios de transportes -Por la propaganda en medios de transportes públicos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido municipal, cada unidad deberá abonar el valor de 5UF por día.
I) Por la promoción de productos mediante el sistema de degustación en la vía pública, se deberá abonar por día, el valor de 8UF.
J) Por la exhibición en la vía pública de productos, bienes o servicios, se deberá abonar por día, el valor de 8UF.
K) Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonará por día, el valor de 2UF por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.
L) Por la publicidad pintada en los vehículos de transporte de carga ya sea en cajas, chasis o cualquier lugar que sea visible para el público se deberá abonar a valor de 8UF por metro cuadrado o fracción anual. – ejemplo: camiones de supermercados y otros.
M) Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de 3UF diarios.
N) Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla el valor de 7UF por año o fracción.
En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado, asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público, abonara conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.
Ñ) Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad y por año o fracción 5UF.
O) Calcos de tarjetas de créditos por unidad 2UF. Las calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito o débito u otro medio de pago y cuya superficie no supere los 300 cm2 quedan exentos del pago de canon aquí fijado de lo contrario deberán aplicarse las unidades tributarias que establecen la Ordenanza Impositiva para cada caso.
P) Publicidad en cabinas telefónicas, por metro cuadrado o fracción abonara el valor de 12UF.
Q) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, abonara 11UF.
R) Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:
TAMAÑO
TRIBUTARÁ x DÍA
GIGANTE – MAYOR 15M2
8 UF
GRANDE – DESDE 13 M2
6 UF
MEDIANO – DESDE 6 M2
4 UF
CHICA – MENOR DE 6 M2
2 UF
S) Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m2 y el tamaño de las placas no sea de dimensiones mayores a 600 cm2. En caso de no reunir los requisitos mencionados deberán tributar 7UF.
T) Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 347° y 352° del Código Tributario Municipal, cuando la naturaleza de la propaganda o publicidad justifique el pago de los derechos por un plazo menor, el mismo será determinado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Maimará, conforme los valores y paramentos establecidos en los incisos anteriores.
TITULO XII. TASA POR SERVICIOS VARIOS DE CONTROL E INSPECCIÓN BROMATOLÓGICA
ARTÍCULO 36°: En retribución de los servicios mencionados en los Artículos 353º y consiguientes del Código Tributario Municipal, se abonarán los siguientes importes:
A) Por inspección bromatológica de:
1- Carnes vacunas, por Kg. Limpio, 2 UF
2- Porcinos, por Kg. limpio, lechones, 1 UF
3- Ovinos y caprinos, por kg limpio y camélidos, 1 UF
4- Pollos, gallinas, pavos, gansos, por Kg, 1 UF
5- Menudencias por Kg, 1 UF
6- Pollo, gallina, gansos y pavos por unidad de otras provincias, 1 UF
B) Por el control sanitario y bromatológico de los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto se abonaran los siguientes importes:
1- Pescado de mar o río por kg, 1 UF
2- Langostinos camarones, crustáceos, moluscos, por kg, 1 UF
3- Leche elaborada y sin elaborar por cada litro o partida de sachet o botella, 1 UF
4- Leche en polvo por Kg, 1 UF
5- Sub- productos lácteos (margarina, crema de leche, ricota y dulce de leche), 1 UF
6- Quesillos y quesos artesanales por unidad de la provincia, 1 UF
7- Huevos frescos, por Maple, 1 UF
8- Huevo de frigorífico de otras provincias por Maple, 1 UF
9- Huevo de codorniz por Maple, 1 UF
10- Huevo líquido por litro, 1 UF
11- Huevo deshidratado por Kg, 1 UF
12- Crema helada por litro, 1 UF
ARTÍCULO 37°: En el caso de análisis de grasas y aceites, miel, agua, lavandina, dosaje de yodo en sal y microbiológicos, se abonará 32UF.
ARTÍCULO 38°: Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológicas de productos elaborados, se abonará:
A) Embutidos o chacinados por kg, 0,20 UF.
B) Embutidos o chacinados por kg en tránsito, 0,15 UF.
C) Fiambres, grasa vacuna y de cerdo, por kg, 0,20 UF.
D) Quesos en distintas variedades por kg, 0,20 UF.
E) Quesillo de elaboración casera por kg, 0,20 UF.
ARTÍCULO 39°: Las personas y los responsables de establecimientos a locales habilitados para el comercio y/o industrialización de carnes especiales: bobino, ovino y caprino. Sus productos o subproductos con destino a consumo interno en la ciudad de Maimará y en la ARCA, abonará en forma semestral la Tasa por Servicios Varios de Control e Inspección Bromatológica:
CLASIFICACIÓN
SUPERFICIE (m2)
TRIBUTARÁ (UF)
PEQUEÑO
HASTA 12
6
MEDIANO
HASTA 20
8
GRANDE
HASTA 50
10
SUPER GRANDE
MÁS DE 50
12
ARTÍCULO 40°: Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y desinfección o desratización, o el pago de las Tasas establecidas, serán sancionadas conforme los dispuesto por los Artículos 83º, 85º y 88º del Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas que se dicten al efecto.
TITULO XIII. TASA DE INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN POR BROMATOLOGÍA
ARTÍCULO 41°: La Tasa por Inspección Bromatológica, abonará en forma anual para todas las categorías que a continuación se detallan:
SUPERFICIE COMERCIAL (m2)
TRIBUTO ANUAL (UF)
HASTA 12
12
HASTA 20
14
HASTA 50
16
MÁS DE 50
18
ARTÍCULO 42°: En el caso de los servicios de alojamiento la Tasa de Inspección Bromatológica, se abonará en forma anual para todas las categorías que a continuación se detallan:
CATEGORIA
SUPERFICIE COMERCIAL (m2)
TRIBUTO ANUAL (UF)
PEQUEÑO
DE 1 A 170
20
MEDIANO
DE 171 A 250
25
GRANDE
DE 251 A 300
30
SUPER GRANDE
MÁS DE 300
35
Las inspecciones y actividades comerciales que se encuentren comprendidas en esta clasificación deben ser inspeccionadas de manera cuatrimestral.
TITULO XIV. TASA POR CAPACITACIÓN EN MATERIA DE CONTROL COMERCIAL Y BROMATOLOGÍA
ARTÍCULO 43: Por la participación en cursos de manipulación de alimentos, regidos por el artículo 21 del Código Alimentario Argentino, se faculta a la Dirección de Seguridad Alimentaria a determinar los importes a percibir, los cuales se adecuarán a los valores de referencia establecidos por convenio con el Ministerio de Salud – Superior Unidad Bromatológica Provincial – SUNIBROM.
ARTÍCULO 44°: Para el resto de capacitaciones y/o cursos, el monto a percibir será determinado por acto administrativo emitido por la UDO responsable de su organización, no pudiendo ser inferior a 4UF.
TITULO XV. MERCADO MUNICIPAL
ARTÍCULO 45°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos mensuales salvo previsión expresa de otro período, que deberán abonarse en concepto de canon por utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal.
ARTÍCULO 46°: El Mercado Municipal, está ubicado sobre calle Coronel Arias.
ARTÍCULO 47°: Los puestos ubicados dentro del Mercado Municipal, podrán ser de uso para diferentes rubros, previa solicitud mediante nota dirigida al Intendente, informando en la misma los siguientes datos: nombre y apellido, DNI, carnet sanitario, planilla prontuarial, carnet de manipulación de alimentos, constancia libre deuda municipal (otorgado por la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Maimará) y el certificado de residencia.
ARTÍCULO 48° – CONTRATO: Una vez aprobados los requisitos, quien solicite un puesto en el Mercado Municipal, deberá firmar un contrato de Locación, donde se deberá dar cumplimiento al mismo, el que tendrá una vigencia de 12 MESES, pasibles a renovación, previa solicitud con una antelación de 1 mes.
ARTÍCULO 49° – TASA MERCADO MUNICIPAL: Tributará según rubro comercial.
TITULO XVI. TASA POR SERVICIO DE CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
ARTÍCULO 50°: Por los Servicios de Inspección, Control y Verificación de las Balanzas y otras Medidas de Peso, como así también de las de Capacidades y Longitud o cualquiera sea su tipo que se utilicen en Comercios Industrias y otras actividades afines, corresponderá tributar el gravamen del servicio de contraste de pesas y medidas, el cual se realizará en forma “Trimestral”, conforme a lo que a continuación se establece:
Por inspección Unidad de peso en kilos (kg.) ………………………………………10UF
Por inspección unidad de longitud en metros (m.)…………………………………..10UF
Por inspección unidad de capacidad en litros (l.)…………………..………….……..10UF
Por inspección otra unidad de medida ……………………………………………… 10UF
CAPITULO 4º – OBRAS PÚBLICAS
TITULO XVII. TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y PÚBLICAS
ARTÍCULO 51°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159° del Código Tributario Municipal, establézcase que la base imponible para liquidar la Tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener.
La Secretaria de Obras y Servicios Públicos se constituye como el órgano de aplicación y control de la misma, inclusive en los casos no tratados específicamente.
ARTÍCULO 52°: A efectos de cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultaran aplicables para cada tipo de inmueble:
Inciso a: Por los servicios Municipales técnicos de estudio de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, y demás servicios consignados en el presente artículo se abonarán los montos resultantes de aplicar las alícuotas del apartado:
1) Por el monto de costo de la construcción a que se refiere el apartado.
2) Liquidación que practicará al efecto la Coordinación Municipal de Arquitectura Privada dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.
a) ALÍCUOTAS CATEGORÍAS:
· 1 % Suntuosas
· 0,7 % Comunes
· 0,3 % Económicas
b) Las categorías surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingenieros, el Colegio de Arquitectos y/o Colegio de Técnicos de la provincia de Jujuy, para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones, surgen de las tablas que al efecto elaboran mensualmente los Colegios antes mencionadas.
TITULO XVIII. TASA POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN PARA OBRAS NUEVAS, AMPLIACIONES, REMODELACIONES, REFACCIONES Y PARA OBRAS EXISTENTES
ARTÍCULO 53°: Deberán solicitar el correspondiente “Derecho de Construcción y/o inicio de Obra” todos aquellos trabajos de construcción de edificio nuevo y/o remodelaciones que impliquen incrementos de superficie, modificaciones o cambios de destino de los mismos.
Para ellos deberán cumplimentar lo que a continuación se detalla:
1) Los propietarios y/o profesionales deberán iniciar el correspondiente expediente, munidos de la siguiente documentación:
• Nota de solicitud de autorización y/o permiso en la que se detallan los trabajos a realizar, duplicado.
• Un formulario de solicitud dirigida a la Intendente de la Municipalidad de Maimará solicitando la aprobación de los planos, la cual podrá ser adquirida en el Departamento de Rentas Municipal previo pago de derechos vigentes y para luego ser remitidos a la Dirección de Obras y Servicios Públicos para cubrir costos de Impresión y demás siendo valor es de……….…………………………………….….. 2 UF
• Fotocopia de la escritura de la dirección de Inmueble o estudio de título.
• En terrenos fiscales adjuntar Tenencias Precarias expedida por la Secretaria de Ordenamiento Territorial y vivienda (MISPTyV), ambas actualizadas (seis meses como máximo).
• Cédula parcelaria actualizada expedida por la dirección de Inmueble de San Salvador de Jujuy.
• Tres (3) juegos de planos incluido el original si la Vivienda es con actividad accesoria (destino comercial) de la obra a iniciar y/o remodelación conforme a las especificaciones de las Normas de Planos. En caso de que la construcción a declarar solo debe presentar dos juegos por plano.
• Libre de deuda de Impuestos Municipales actualizada a la fecha de presentación no más de treinta días corridos desde su emisión.
• Boleta verde del Colegio de Ingeniero, Arquitecto y/o Técnico de la Provincia de Jujuy.
• En los casos de remodelaciones de viviendas, las cuales sean de FONAVI (ley FONAVI 21581/77) deberán adjuntar constancia de adjudicación.
• En casos de empresas privadas y/o públicas que soliciten Certificado de Inicio de Obra, deberán presentar además de los planos, memoria descriptiva/técnica, plan de trabajo, resolución de impacto ambiental aprobado por el ente competente y factibilidad de la Unidad de Gestión de la Quebrada de Humahuaca de la Provincia de Jujuy.
Se deja aclarado que los juegos triplicados se solicitan de esta forma ya que por circuitos y organización interna del Municipio, uno se remite a la Dirección de Control Comercial Municipal, el segundo para la Secretaria de Obras y Servicios Públicos sección archivo y el tercero propiamente dicho para la entrega a el Propietario, en cada una de ellos se sellaran con leyenda: “APROBADO” especificando fecha, número de expediente y acompañado por la Resolución de Aprobación de Plano, debiendo cada Agente Municipal correspondiente entregarle el respectivo acuse de recibo al Interesado (Propietario o Proyectista).
2) Una vez tributados los Derechos de Construcción y las tasas correspondientes a la Secretaria de Obras y Servicios Públicos, entregara al Proyectista o propietario la Resolución de aprobación por parte del Ejecutivo Municipal, con los documentos pertinentes resguardando una (01) copia para su verificación y control posterior.
3) Las Obras que se efectúen por cuenta de los Gobiernos Nacionales, Provinciales y/o de otras Reparticiones, entes Privado etc. Deberán prestar los requisitos citados anteriormente.
4) Una vez cumpliendo los requisitos establecidos se expedirá el respectivo “Derecho de Construcción”, el cual el propietario y/o solicitante deberá tributará por el mismo…………………………………………………—-……………………………. 2 UF
5) Todos los propietarios de los terrenos ya sean privados, particulares o de tierras fiscales deberán demostrar su total titularidad, con la debida documentación respaldatoria que prueba lo solicitado a su vez deberán contar con una respectiva autorización legal y fehaciente que conste que no existe impedimento alguno para la construcción de obra, emanada con quien corresponda y según cada situación presentada.
ARTÍCULO 54°: Tasa por aprobación de planos de Construcción de Obra Nueva (Línea Roja) fijándose según la tabla de valores asignados para el m2 (metro cuadrado) de superficie cubierta emitida por el Colegio Profesional Correspondiente.
A) TASA POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDA
Tipo A: Vivienda Económica 0,6 % del valor por m2
Tipo B: Vivienda Categoría Superior 0,8 % del valor por m2
Tipo C: Vivienda Suntuosa 1,0 % del valor por m2
B) TASA POR REMODELACIÓN: SE CONSIDERA HASTA 30M2, SUPERADO ESTE VALOR CORRESPONDE ART. 52° INC. A).
• Hasta 30m2 (metros cuadrados) inclusive 0,1% del valor por m2.
C) TASA POR AMPLIACIÓN: SE CONSIDERA HASTA 30M2, SUPERADO ESTE VALOR CORRESPONDE ART. 52° INC. A).
• Hasta 30m2 (metros cuadrados) inclusive 0,2 % del valor por m2.
En todos los casos que las Edificaciones Nuevas y/o Remodelaciones, estén destinados a la Actividad Comercial, la Tasa resultante de los incisos A), B) y C) les serán incrementados en un cincuenta por ciento (50%).
ARTÍCULO 55°: Por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:
A. Pedestal por cada uno ……………………………………………………..……18 UF
B. Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar…………………… 24 UF
C. Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar……………………. 28 UF
D. Torre auto soportada o similar, hasta 20 metros…………………………….….. 28 UF
E. Mono poste o similar hasta 20 metros………………………………………….……. 28 UF
F. Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en los puntos anteriores…………………………….….…… 19 UF
G. Instalación de estructuras no convencionales del tipo “WI- CAP” o similares……… 8 UF
H. De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para las aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros…………………………… 3 UF
ARTÍCULO 56°: Cuando la superficie incluyera áreas semi cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el Artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.
ARTÍCULO 57°: Por el visado de planos sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas serán incrementadas de la siguiente forma:
A) En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
B) En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
C) En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE. No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1985.
TÍTULO XIX. TASA POR DERECHO DE LINEA Y DE EDIFICACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 58°: Toda construcción a iniciarse a posterior de la sanción de la presente normativa deberá ajustarse a la Línea Municipal de Edificación, determinada por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Maimará.
ARTÍCULO 59°: La taza de la Línea Municipal de esquina será perpendicular a la bisectriz del ángulo formado por las Líneas Municipales concurrentes, su dimensión no será menor a cuatro (04) metros. Cuando el ángulo que formen las Líneas Municipales concurrentes sea mayor a ciento cinco grados (105º) su dimensión será de seis (06) metros.
ARTÍCULO 60°: Es obligatorio materializar la Línea Municipal de esquina cuando se realicen aperturas, ensanches o rectificaciones de Vías Públicas, se construyan edificios o aceras o se modifican las existentes.
ARTÍCULO 61°: Los gravámenes que se tributaran correspondientes a este capítulo son los que se detallan a continuación:
A) Formulario de solicitud, expedida por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de este Municipio el cual tendrá un valor de ….…….. 1,5 UF
B) La tasa por Derecho de Línea y Edificación Municipal asciende a ………….…….. 5 UF
C) En los casos que las solicitudes de Derecho de Línea Municipal, estén destinados para la Actividad Comercial, la Tasa resultante les será incrementada en un cincuenta por ciento ………………………………….….…………………….……………………………. (50%)
D) En casos de construcción no autorizadas, el derecho de la Línea Municipal tendrá un incremento de cien por ciento………………… (100%)
ARTÍCULO 62°: En ningún caso se autorizará la construcción de columnas y/o cualquier otro elemento por fuera de la Línea Municipal.
ARTÍCULO 63°: Que, ante el incumplimiento del artículo precedente, se intimará en un plazo perentorio de 48 horas para remover lo edificado. En caso de omisión se procederá a la demolición en presencia del Juez de Paz quien constatará la misma, y el acompañamiento de inspectores de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos y del Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maimará.
Inciso a: Eximiendo al municipio y sus áreas correspondientes, de los cargos por pérdidas de materiales y otros gastos.
Inciso b: Además de afrontar una tasa por demolición, el cual deberá ser abonado en rentas.
ARTÍCULO 64°: Toda construcción deberá proyectarse con los métodos y procedimientos de prevenciones para la construcción principalmente referidas a los Antisísmicos y/o los que se dicten al respecto. Y el personal afectado a la misma deberá contar con todas las medidas de seguridad e integridad tanto física como psíquica de los afectados a la obra.
TÍTULO XX. REGISTRO DE PROFESIONALES DE LA CONSTRUCCIÓN
ARTÍCULO 65°: A los efectos de poder llevar acabadamente las funciones de contralor sobre las Edificaciones Urbanas, créase en la Órbita Municipal el Registro Especial de Matriculas, en el que se inscribirán los Profesionales de la Construcción, Constituyendo estos requisitos indispensables para habilitarlos en el ejercicio de su profesión en Obras a realizarse en todo el ámbito Municipal, el mismo será elaborado y Registrado en la Secretaria de Obras y Servicios Publicas de este Municipio.
ARTÍCULO 66°: En consecuencia, del Artículo precedente es necesario enumerar los requisitos que deberán presentar los Profesionales de la Construcción para su respectivo registro, los cuales se detallan a continuación:
1. Nota de Solicitud, dirigida al Intendente de la Municipalidad por duplicado.
2. Fotocopia del D.N.I. 1ra y 2da cara.
3. Fotocopia de la Constancia de habilitación y/o inscripción Profesional del Colegio que lo nuclea.
4. 2 foto carnet 4 x 4 a color.
ARTÍCULO 67°: Determinase los valores a percibir en concepto de Inscripción en Registro Municipal de Matriculados de la Construcción valido por un año.
• Ingenieros – Arquitecto – Lic. En Seguridad e Higiene………………………..…. 19 UF
• Maestro Mayor de Obra – Tec. En Seguridad e Higiene…….……………………. 18 UF
• Instalador Eléctrico…………….……………………………………….….…….. 13 UF
• Instaladores Sanitarios y/o Plomeros………………………………………..…….. 17 UF
• Gasistas Matriculados, Instaladores de Gas……………….………………….….….. 15 UF
La renovación anual por la Habilitación en el Registro Municipal de Matriculas los profesionales de la Construcción tributar…………………………………………. 15 UF
Por la ejecución de trabajos de cualquier tipo de construcción con Personas y/o Profesionales NO inscriptos en el Registro Municipal de Matriculas, caerán en la figura de infractores (Propietarios del inmueble y Profesionales) se deberán pasible a la imposición de las Multa establecida en el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maimará.
ARTÍCULO 68°: Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de una obra clandestina ejecutada sin aprobación previa, serán sancionado con 200 UF en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.
TÍTULO XXI. CANON POR LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 69°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcase que la base imponible para liquidar la tasa, estará constituida por cada metro lineal o cuadrado utilizado u ocupado, cuando así correspondiere fíjese con porcentajes.
ARTÍCULO 70°: A efectos de cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjense las tasaciones por los trabajos u obras que se realicen en Espacios de Dominio Público Municipal (Calles, Pasajes, Veredas y Otros).
ARTÍCULO 71°: Rotura en espacio de dominio público (Calles, Pasajes, Veredas y Otros), se efectúa el cobro por metro lineal:
Inciso a: Por apertura o Rotura de Calle, Pasaje o Avenida con capa asfáltica o Pavimento y/o Espacio de Dominio Público destinado a conexiones y/o reparaciones de cualquier índole (Agua – Luz – Gas – Telecomunicaciones y otros como instalaciones, teniendo de red principal y afines), previa autorizaciones por metro lineal y por día de realización de la actividad tributará:
1. Hasta 4 metros lineal, deberá Tributar………………………..…………………..… 10 UF
2. Más de 3 metros lineal, deberá Tributar por metro lineal toda actividad que se realicen en forma paralela a línea municipal .……..…….. 2,5 UF
Por la que deberá dejar tanto la capa asfáltica y/o espacio de Dominio Público en las mismas condiciones pre-existentes. Bajo apercibimiento de ser pasible multa de dicha actividad de………..…………………………………….………………….……………………. 45 UF
Más los costos de mano de obra y material para la restitución al estado original que serán determinado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
Inciso b: Por apertura o Rotura de Calle, Pasaje o Avenida NO Asfaltadas y/o Espacio de Dominio Público destinado a conexiones y/o reparaciones de cualquier índole (Agua – Luz – Gas – Telecomunicaciones y otros como instalaciones, teniendo de red principal y afines), previa autorizaciones por metro lineal y por día de realización de la actividad tributará:
1. Hasta 4 metros lineal, deberá Tributar………………..………………..………..…… 5 UF
2. Más de 3 metros lineal, deberá Tributar por metro lineal toda actividad que se realicen en forma paralela a línea municipal ………………………………………………………… 2 UF
Y deberá dejar tanto la calle y/o espacio de Dominio Público en las mismas condiciones pre-existentes. Bajo apercibimiento de ser pasible multa de dicha actividad de………………………………………………………………………….…….…….. 35 UF
Más los costos de mano de obra y material para la restitución al estado original que serán determinado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
Inciso c: Por rotura de vereda y/o Espacio de Dominio Público, con previa Autorización a la realización de la actividad tributará:
1. Hasta 3 metros lineal para conexión de uso familiar, Tributara…….…………..…… 4 UF
Para conexión con destino para uso comercial se incrementará un 50%
2. Más de 3 metros lineal, deberá Tributar por metro lineal toda actividad que se realicen en forma paralela a línea municipal ……………………………….……………….…… 2,5 UF
Y deberá dejar tanto el Cordón Cuneta y la Vereda en las mismas condiciones pre-existentes. Bajo apercibimiento de ser pasible multa de dicha actividad de……………………………………………………………….………………………. 32 UF
Más los costos de mano de obra y material para la restitución al estado original que serán determinado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos del Municipio.
ARTÍCULO 72°: Autorizaciones, por el concepto de ocupación de espacios públicos (calzada y vereda) con materiales de construcción escombro y/o otros, deberán solicitar en la Secretaria de Obras y Servicios Públicos de la Municipalidad de Maimará una autorización.
A) Por permiso de ocupación en vía pública por tres (3) días, es sin costo.
B) Por permiso de ocupación en vía publica la que tendrá vigencia por 7 días corridos deberán tributar …………………………………………………….……………….. 5 UF
C) Toda renovación de permiso tiene 5 días de vigencia ………..……….…………18 UF
ARTÍCULO 73°: Queda prohibida la ocupación de la vía púbica con materiales de construcción, maquinarias, vehículos, escombros o cualquier otro elemento, sin previa Autorización del Ejecutivo Municipal a partir de producirse el mismo.
TÍTULO XXI. CERTIFICADO DE PERMISO, AUTORIZACIÓN Y FINALIZACIÓN
ARTÍCULO 74°:
A) Por el trámite y Aprobación para la Conexión de Desagüe Cloacales, deberá tributar ………………………5 UF
B) Por el trámite y Aprobación para la Conexión de Agua Potable, deberá tributar………………….……..……4 UF
C) Certificado de finalización de obra, reparación de vereda u otros, deberá tributar………………………………………… 7 UF
Toda instalación provisoria de Agua corriente, Desagüe Cloacales y Pluviales, Gas Envasado, Servicios de Gas por Redes deberá ser proyectado y ejecutado por las normas y disposiciones a tales efectos rigen o que se dicten al respecto.
ARTÍCULO 75°: Los propietarios de los inmuebles o ejecutante de la obra, empresas públicas o privadas o profesionales intervinientes en la ejecución de una obra clandestina ejecutada sin autorización previa, serán sancionadas con la suma de doscientos dieciséis Unidades Fijas (216 UF) en concepto de multa, debiéndose notificar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.
ARTÍCULO 76°: Toda empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, de telefonía, video cables, fibra óptica, servicio de internet que coloquen postes, columnas, como así también sus ampliaciones y que se ejecuten por su administración central o por otra repartición nacional, provincial y/o Empresas particulares, abonarán:
A) Por colocación de poste de madera, hormigón o metálicos para líneas de Baja Tensión y Media Tensión u otros.……………………..…4 UF
B) Por construcción de cámaras y/o casillas con destino a la instalación de servicios públicos o cualquier otra finalidad, mensualmente es por metro cuadrado ……………..…..…. 15 UF
Todo lo previsto en el presente artículo deberá complementar en su totalidad y sin perjuicio los tributos que deban abonarse por rotura de calzada, material y mano de obra previsto en la presente ordenanza.
TÍTULO XXII. CANON POR LA OCUPACIÓN O UTILIZACIÓN DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO.
ARTÍCULO 77°: Las personas particulares y/o jurídicas públicas y/o privadas que presten servicios públicos de:
Inciso a: Distribución de energía eléctrica, agua potable, fibra óptica, telefonía, tv, líquidos y/o semi líquidos cloacales y/o otros de cualquier naturaleza, abonaran por ocupación de la vía pública el espacio aéreo y/o subterráneo un canon aplicada al importe básico imponible facturado de sus servicios mensual:
1. Usuarios residenciales:
1.1- El seis (6) % por ciento, para el caso de uso de sub suelo y aéreo para servicio de energía eléctrica, agua potable y cloaca, fibra óptica, servicios de internet, video cable de televisión, particulares y otros. Toda empresa a tributar en la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Maimará, deberá adjuntar la Declaración Jurada de sus usuarios activos.
Cualquier rubro que no se encuentre considerado en la presente, será encuadrado a criterio del Ejecutivo Municipal Local.
TÍTULO XXIII. CANON QUE INCIDE SOBRE INSTALACIÓN Y SUMINISTRO DE GAS
ARTÍCULO 78°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 155° del Código Tributario Municipal, establézcase la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre la base determinada por el Articulo N° 154° de la Ordenanza N° 062/2024/HCDM. La que deberá de adjuntar la declaración jurada de sus usuarios activos.
TÍTULO XXIV. TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTOS
ARTÍCULO 79°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos aplicables para determinar la Tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de Maimará:
1. Reposición De Calzada:
1.1- Pavimento de hormigón simple clase B, por m2…………………………12 UF
1.2- Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m2……….….. 3 UF
1.3- Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m2 ………….………………………. 7 UF
1.4- De bloquetas de hormigón con base granular, por m2 …………..…….…. 6 UF
1.5- De bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D, por m2……………………….. 10 UF
2. Construcción de Calzada:
2.1- Construcción de Calzada de Hº Sº, clase B, por m2 ……………..…..……5 UF
2.2- Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m2 …………….. 4 UF
2.3- Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base de Hº Sº clase D, por m2….……………… 6 UF
3. Construcción de Veredas:
3.1- Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contra piso Hº Pº, por m2 ……………………….……………….. 3 UF
3.2- Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contra piso Hº Pº, por m2 ………………………………….…….. 4 UF
3.3- Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contra piso, por m2 …………………………….………. 2 UF
4. Desmalezamiento:
Por los servicios de desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa intimación y/o notificación al propietario del inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:
4.1.- Segado de Césped con máquinas desbrozadoras y autopropulsadas por m2 …………………………………..…1 UF
4.2.-Macheteo de pastizales por m2 ………………..…………….……….. 2 UF
4.3.- Segado con máquina de arrastre por m2……………………..……….. 2 UF
ARTÍCULO 80°: Todo propietario o titular de un predio baldío, edificado y/o a edificar, con frente a la vía pública, dentro del Ejido Municipal, deberá acatar las disposiciones que se detallan a continuación:
A) En calles con cordón cuneta y red de gas es obligatorio la construcción de vereda, previa autorización e indicación de la Municipalidad por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
B) Los materiales a utilizar reunirá las condiciones de antideslizante y su superficie será pareja para una cómoda circulación de los peatones y personas discapacitadas (silla de rueda).
C) En calles No Pavimentadas, el frentista está obligado a mantener la zona de vereda libre de maleza y de todos obstáculos para el normal tránsito de las personas.
D) Cada propietario está obligado a colocar un cesto de residuo en su frente previa autorización e indicación de la Municipalidad por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
E) En ningún caso el ancho de vereda será inferior a un metro veinte (1,20m). en Pasajes y/o calles en las cuales el ancho de sea 7 metros o menor el ancho de vereda será determinado por la Secretaria de Obras y Servicios Públicos.
F) Todo propietario con construcción existente deberá conservar su vereda y su frente de acuerdo a la arquitectura de la zona.
G) En todos los casos deberá respetarse las plantas existentes y en aquellas que no la hubieran, se dejan cuadros de sesenta por sesenta centímetros (60cm x 60cm) para tal fin, bajo indicaciones e inspección de la Secretaria de Obras y Servicios Públicos para su previa autorización.
H) La construcción o reparación de vereda debe ejecutarse lo más rápido posible y de manera de no entorpecer el normal tránsito de los peatones.
I) Antes de iniciar una obra de cualquier tipo, que por su índole sea peligrosa, incomodo o signifique un obstáculo para el peatón y para la vía pública, se deberá colocar una valla provisoria al frente del predio en toda su longitud.
J) Bajo apercibimiento de ser pasible de una multa, por no resguardar la integridad de terceros por…………………………………………….. 13 UF
K) Cuando se realicen trabajos en fachadas los propietarios deberán tomar los recaudos necesarios para evitar peligros a los cuidadnos que realicen circulación pública.
TÍTULO XXV. TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PÚBLICA
ARTÍCULO 81°: De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 182º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos básicos que deberán aplicarse a los efectos de la percepción de la Tasa, considerando los Radios determinados en el Artículo 187º de dicha Norma. La misma regirá únicamente en aquellas áreas a cargo de la administración del Departamento Ejecutivo:
A) Ejido urbano mensual:
RADIO
TASA
RECARGO
UF POR METRO LINEAL
BALDIO
COMERCIO
PLANTA
COMERCIO PRECARIO
PLANTA COMERCIO
RADIO A
0.25
80%
50%
40%
90%
80%
RADIO B
0.20
70%
50%
40%
80%
70%
RADIO C
0.18
60%
50%
30%
70%
60%
RADIO D
0.15
50%
35%
30%
60%
50%
B) Zona residencial extensiva mensual:
RADIO
TASA
RECARGO
UF POR METRO LINEAL
BALDIO
COMERCIO
PLANTA
COMERCIO PRECARIO
PLANTA COMERCIO
RADIO A
0.20
80%
50%
40%
80%
70%
RADIO B
0.18
70%
40%
40%
70%
60%
C) Zona productiva mensual:
RADIO
TASA
RECARGO
UF POR METRO LINEAL
BALDIO
COMERCIO
PLANTA
COMERCIO PRECARIO
PLANTA COMERCIO
RADIO A
0.13
80%
40%
30%
80%
50%
ARTÍCULO 82° – FRECUENCIA DEL SERVICIO
A) Ejido urbano la recolección se realizará tres veces a la semana.
B) Zona residencial extensiva la recolección se realizará dos a tres veces a la semana
C) Zona productiva la recolección se realizará una sola vez a la semana
D) En Ejido urbano, Zona residencial extensiva de la Cuidad de Maimará se realizará la recolección de descacharrado una vez por mes.
ARTÍCULO 83°: Los inmuebles que revistieren la condición de baldíos, en los términos previstos en el Artículo 183° del Código Tributario Municipal, tributarán la Tasa retributiva correspondiente a cada radio, los mismos contarán con una reducción del 10%, en el caso que se traten de baldíos que se encuentran en óptimas condiciones de higiene y sin malezas, sobre la Tasa determinada.
ARTÍCULO 84°: De conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 186º del Código Tributario Municipal, establézcase que los contribuyentes que abonarán el tributo total anual hasta la fecha de vencimiento fijada para la primera cuota, resultarán beneficiados con una bonificación especial del quince por ciento (15%), determinada sobre dicho total Realizados en el mes de Enero y Febrero.
TÍTULO XXVI. TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 85°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes según ordenanza municipal N°044/09 C.M.M. hasta la vigencia de una actualizada.
TÍTULO XXVII. TASA POR SERVICIOS DE MÁQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE PRESTACIÓN MUNICIPAL
ARTÍCULO 86°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
A) Fletes camión 120hp con caja de 4m3 volcadora:
• Ejido local:
Ø CARGA LIVIANA…………….. 21UF
Ø CARGA MEDIA PESADA ……. 34UF
• Fuera del ejido:
Ø HUMAHUACA ………………… 105 UF
Ø UQUIA …………………………… 84 UF
Ø HUACALERA …………………… 63 UF
Ø JUELLA …………………..……… 50 UF
Ø TILCARA ………….……………… 42 UF
Ø PURMAMARCA PUEBLO ……… 63 UF
Ø TUMBAYA ……………………… 85 UF
Ø VOLCAN ………………………… 95 UF
Ø S.S DE JUJUY …………..……… 150 UF
B) Máquinas:
1- Máquina retro excavadora trabajos por hora …………………………………… 80UF
2- El traslado de máquina/s a Sumaj Pacha, Cieneguillas ………………………… 13UF
3- Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP ……………………………. 85UF
4- Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP …………………………… 70UF
5- Costo por hora de un martillo neumático ………………………………………. 20UF
6- Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro, por día ………………………. 5UF
7- Provisión de agua a menos de 5 Km. (6000 lts. de agua) ……………………… 10 UF
8- Provisión de agua a distancia mayor a 5 Km. (6000 lts. de agua) y dentro del Ejido Urbano ……………………………………………………………………….……………. 15 UF
C) Costo de tractor por hora ………………………………………………………. 63UF
D) Servicios de Guinches:
1- Vehículos Livianos, dentro del ejido urbano ……………………………….…. 13 UF
2- Vehículos Pesados, dentro del ejido urbano …………………………………… 18 UF
E) Ornamentación y Prestación De Elementos Varios:
Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:
1. Tarimas ………………………………………………………………………… 10 UF
2. Palco corralito ………………………………………………………………… 20UF
3. Aquellos servicios que soliciten iluminación, sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los valores estipulados en los párrafos anteriores.
Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio.
El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio.
TÍTULO XXVIII. EXTRACCIÓNES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS
ARTÍCULO 87°: Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la Municipalidad, los interesados abonarán por adelantado, los siguientes importes
A) Por Extracciones diversas de domicilios, desde Treinta Unidades Fijas (30 UF) a cincuenta Unidades Fijas (50 UF).
B) Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por seis metros cúbicos dentro de la jurisdicción de Maimará, cuarenta y cinco Unidades fijas (45 UF).
C) Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por tres metros cúbicos dentro de la jurisdicción de Maimará, veinticinco Unidades fijas (25 UF).
D) Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por un metro cúbico, dentro de la jurisdicción de Maimará, diez Unidades fijas (10 UF).
E) Extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde cuarenta Unidades Fijas (40 UF), hasta sesenta Unidades Fijas (60 UF). (contempla la extracción de raíz).
F) Talado de árbol al ras del suelo, sin extracciones del tronco, según envergadura, desde veinticinco Unidades Fijas (25 UF), hasta cuarenta Unidades Fijas (40 UF).
G) Extracción de troncos, según envergadura, desde quince Unidades Fijas (15 UF), hasta cuarenta Unidades Fijas (40 UF).
H) Poda de árboles medianos con retiro de ramas a cargo del Municipio, desde treinta y cinco Unidades Fijas (35 UF).
I) Poda de árboles grande con retiro de ramas a cargo del Municipio, ochenta y cinco Unidades Fijas Tributarias (85 UF).
J) Solicitud de poda permitida en sectores autorizados, poda a cargo del solicitante, cinco Unidades Fijas Tributarias (5 UF).
Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.
ARTÍCULO 88°: Cuando la Municipalidad realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará en concepto de multa por metro cuadrado de terreno…………………………..…………………. 10 UF
En el plazo de 48 horas siguientes a ser notificado ante la omisión de la misma para regularizar el pago, el mismo se incrementara una tasa de interés por día de …….… 1 UF
ARTÍCULO 89° – REQUISITOS: A los fines de la aplicación del artículo precedente, se deberá cumplimentar con los siguientes requisitos:
A) El propietario deberá por escrito manifestar el motivo del pedido de los residuos, para la aprobación del municipio.
TÍTULO XXIX. TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CÁMARAS SEPTICAS
ARTÍCULO 90°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
A) Por utilización del camión atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para viviendas unifamiliares:
1. Camión atmosférico de 3 m3 ………………………..……. 85 UF
2. Camión atmosférico de 1 m3 …………………….……….. 28 UF
3. Por utilización del camión atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para comercios………………………………………………….…………. 90 UF
Los servicios que se presten fuera del ejido municipal deberán abonar un adicional por Km. Recorrido de …………………………………………………………………..………… 2 UF
TÍTULO XXX. CONTRIBUCIÓN POR MEJORA
ARTÍCULO 91°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinará por el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Maimará.
TÍTULO XXXI. CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS
ARTÍCULO 92°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 325º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de Cementerio Municipal Nuestra Señora del Carmen.
ARTÍCULO 93°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 326° del Código Tributario Municipal, las alícuotas a tributar por los servicios de ocupación y utilización de Cementerio Municipal Nuestra Señora del Carmen, se abonará antes de realizarse la inhumación y serán para los nativos y residentes en la Jurisdicción del Municipio. Se determinarán de acuerdo a los siguientes artículos.
ARTÍCULO 94°: Por concesión y/o derecho de uso de unidad Parcelaria en el Cementerio Municipal, tributara lo que a continuación se establece:
A) Concesión y/o Derecho de uso de Parcela destinado a Fosa Común Tributara…………………………………………………………………………..… 9 UF
B) Concesión y/o Derecho de uso de Parcela destinado a sepultura en Nicho Tributara…………………………………………………………………….……. 14 UF
C) Concesión y/o Derecho de uso de Parcela destinado a sepultura en Mausoleo y/o Panteón Tributara ………..………………………………….…………………….. 28 UF
La canon establecida por las concesiones enunciadas en los Inc. a), b) y c) se efectivizarán ante la solicitud de concesión de Derecho de Uso de la Parcela y corresponderá por el término de un (1) año calendario.
El otorgamiento de Concesiones y/o Derechos de Uso de Parcelas a las Instituciones Privadas, Civil y Religiosas y que estén destinadas a nichos o bloques colectivos para proveer sepultura a sus asociados, no les será permitido abonar concesión a perpetuidad de sepulturas a ningún tipo.
ARTÍCULO 95°: Prohíbase acordar tierra o nichos sin que exista el cadáver de la persona a inhumar o tumular en los mismo y solo podrá acordase la concesión de sepulturas de las mencionadas, cuando ocurra alguna de las siguientes circunstancias:
• Que el peticionante tenga más de sesenta (60) años de edad.
• Que la solicite para construir panteones con destino exclusivo para tumular cadáveres, obra que debe quedar terminada dentro del plazo de un año.
• Los nichos, como condición ineludible, solo podrán ser ocupados con respecto al solicitante. Si esto no ocurriera, se dispondrá sin más trámite, la caducidad de la concesión con pérdida de lo abonado y construido.
ARTÍCULO 96°: Los herederos o cualquier solicitante previo pago de todo lo adeudado- se podrá presentar y manifestar voluntad de solicitar continuar utilizando el espacio que le corresponda.
ARTÍCULO 97°: El “solicitante” es la persona responsable del cuidado y mantenimiento del nicho, bóveda, mausoleo o cualquier otra forma que se hubiere dado en concesión.
TÍTULO XXXII. TASA POR DERECHO DE CONSTRUCCIÓN EN EL CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
ARTÍCULO 98°: Fijase el Permiso de Construcción en el Cementerio Municipal Nuestra Señora del Carmen a continuación se establece:
A) Permiso construcción de Nichos Tributará ………………………………………. 8 UF
B) Permiso construcción de Mausoleo o Panteón Tributará …………………….… 20 UF
C) Permiso construcción de Ornamentación destinado a todo tipo de sepultura Tributará ………………………………….…………………………………………………… 5 UF
El Municipio no se constituye en custodia de ornamento y otros elementos fijos o sueltos, colocados por los deudos y/o concesionarios en los sepulcros, como así también los materiales de construcción y/u otros elementos.
ARTÍCULO 99°: Cuando hubieran solicitado permiso para realizar construcciones y no hubieran iniciado las obras dentro del plazo máximo de 30 días corridos, contados a partir de la notificación, perderán la concesión, teniendo derecho a reclamar la devolución del 50% de su valor según Artículo 337° del Código Tributario Municipal
TÍTULO XXXIII. INHUMACION, EXHUMACION, TRASLADO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS
ARTÍCULO 100°: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 326º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto los cánones tributara por el permiso de inhumación, exhumación, traslado e introducción de restos en el Cementerio Municipal:
A) Permiso de inhumación en Fosa Común (Tierra) tributará …………………..….. 5 UF
B) Permiso de inhumación en Nicho tributará ………………………………………. 9 UF
C) Permiso de exhumación en Mausoleo o Panteón tributará ………………….…. 14 UF
D) Permiso de exhumación tributará …………………………..………….………… 5 UF
E) Permiso de traslado e introducción de restos tributará …………………………….. 5 UF
TÍTULO XXXIV. RENOVACIÓN DE CONCESION Y/O DERECHOS DE USO DE TERRENO O ESPACIO EN EL CEMENTERIO MUNICIPAL NUESTRA SEÑORA DEL CARMEN
ARTÍCULO 101°: El canon a tributar en concepto de “Renovación” de la concesión Derechos de Uso de parcela y/o espacio; en el Cementerio Nuestra Señora del Carmen; se tributará en forma Anual tributará lo que a continuación se establece:
A) Por renovación de Concesión de Parcela y/o Espacio destinados a sepultura en Fosas Común (tierra) Tributará …………..…………………..…….……………………… 5 UF
B) Por renovación de Concesión de Parcela y/o Espacio destinados a sepultura en Nicho Tributará ………………………………………..………………….…………….…. 8 UF
C) Por renovación de Concesión de Parcela y/o Espacio destinados a sepultura en Mausoleo o Panteón Tributará …………….………………………………………. 18 UF
ARTÍCULO 102°: Las concesiones se tendrán automáticamente renovadas cuando no tuvieran más de tres años de deudas tributarias, salvo manifestación expresa en contra del solicitante según la disposición del Artículo 333° del Código Tributario Municipal.
ARTÍCULO 103°: En caso de la existencia de una deuda mayor al plazo establecido en el artículo, al término de vencimiento por el cual hubiesen sido conferida la concesión de nichos, nichos de urnas, sepulturas de tierra bóvedas, mausoleos y panteones, la administración procederá a intimar al responsable o solicitante. En caso de no contestar hacerlo por la negativa o no haber ningún responsable inscripto en la Municipalidad, se pedirá un informe al Poder Judicial de la Provincia de Jujuy para solicitar el número de expediente sucesorio, solicitando se cite en el mismo a los herederos para que en 15 días hábiles manifiesten su voluntad de continuar, bajo apercibimiento de considerar por la negativa en caso de silencio. En el caso de no haber expediente sucesorio o no ser posible dar con los herederos, se procederá a la publicación en el Boletín Oficial y en un diario local.
ARTÍCULO 104°: Vencido el plazo que correspondiere del artículo anterior o manifestado la voluntad de no tener interés en continuar con la misma, se producirá la caducidad de la concesión, pudiendo sacar los restos y colocar los mismos en una fosa común.
TÍTULO XXXV. CONSERVACIÓN, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 105°: Los importes a tributar por concepto de conservación, mantenimiento y limpieza en el Cementerio Nuestra Señora del Carmen, para todo tipo de sepultura:
Fosa Común Nicho, Mausoleo, Panteón y por el término de un (1) año Tributará…………………………………………………………………….……… 4 UF
Los importes establecidos en este Titulo se aplicarán por difunto y/o restos, que este registrado en el Cementerio Nuestra Señora del Carmen.
TÍTULO XXXVI. TASA POR INSPECCIÓN DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS EN GENERAL
ARTÍCULO 106°: Por toda solicitud de los servicios establecidos en el presente título deberán ser obligatoriamente presentar el certificado de libre de deuda de la Dirección de Rentas de la Municipalidad de Maimará, nota de solitud y 2 juegos de plano eléctricos.
ARTÍCULO 107°: Por los servicios de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas Domiciliario Monofásica, Trifásica en General en los Inmuebles y/o Parcelas ubicadas dentro del Ejido Municipal, abonara las tasas que a tal efecto se establece.
ARTÍCULO 108°: Determinarse los valores de las alícuotas por los Servicios enunciados en el Artículo precedente, para Instalaciones Monofásica los cuales tributara lo que a continuación se establece:
• Tasa por el certificado de Inspección eléctrica. Vivienda Tipo …………..…15 UF
• Tasa por el certificado de Inspección eléctrica. Vivienda Suntuosa …………. 19 UF
• Tasa para Inspección de Salones, Tinglados y Afines …………………….…. 23 UF
En las solicitudes por los Servicios enunciados y que se realicen en Instalaciones Trifásicas la Tasa resultante será incrementara en un cincuenta por ciento………………………………………………………………………………. (50%)
ARTÍCULO 109°: Determinarse los valores de las alícuotas por los Servicios enunciados en este Capítulo y que estén destinados a la Actividad Comercial en cualquiera de sus rubros, tributaran lo que a continuación se establece:
A) Rubro: kiosco – Despensa – Almacenes y Afines ……………………………….. 9 UF
B) Rubro: Restaurantes – Bares – Billares – Casas de Pensiones y Afines …….….. 13 UF
C) Rubro: Hoteles – Hospedajes – Residenciales y Afines …………………..…….. 16 UF
D) Rubro: Salones y/o Boliches Bailables y Afines ………..…………………..…. 21 UF
En las solicitudes por los servicios enunciados y que se realicen en Instalaciones Trifásicas, la Tasa resultante será incrementada en un cincuenta por ciento (50%).
E) Todos los servicios de Inspección y Control de Instalaciones Eléctricas Monofásicas y Trifásicas con su respectivo tablero maestro y que estén destinados a espectáculos públicos en General ya sea en carácter de “Provisorio o Temporal” Tributará…………………………………………………..……………………….. 10 UF
ARTÍCULO 110°: Por Certificado de Numeración de Vivienda se tributará……..… 6 UF
ARTÍCULO 111°: En construcciones destinadas a uso público, privado o estatal, la empresa constructora deberá solicitar el Control de Nivel de Iluminación, el cual deberá ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación Argentina de Luminotecnia. Abonando la suma Cero con Treinta y Un Unidades Fijas (0,31 UF) por metro cuadrado de superficie afectada.
ARTÍCULO 112°: Por la re-conexión de servicio, siempre que la baja del mismo se haya producido dentro de los diez días hábiles a la solicitud de inspección y sea solicitada por el mismo titular del servicio se abonará la suma de tres Unidades Fijas (3 UF).
ARTÍCULO 113°: Por la inspección de instalación de cajones provisorios se pagará la suma de diez Unidades Fijas (10 UF) para medidores monofásicos y de Ocho Unidades Fijas (8 UF) para medidores trifásicos.
CAPITULO 5º –
DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
XXXVII. TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
ARTÍCULO 114° – LICENCIA DE CONDUCIR: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361° y 363° del Código Tributario Municipal, por el otorgamiento de Licencias Única Nacional (carnet de conductor), se abonarán los siguientes importes:
CLASE A.1.1:
CICLOMOTOR HASTA 50cc. ó 4kw.
POR 1 AÑO
6 UF
POR 2 AÑOS
8 UF
POR 3 AÑOS
11 UF
POR 4 AÑOS
13 UF
POR 5 AÑOS
16 UF
CLASE A 1.2:
MOTOCICLETAS HASTA 150cc. ó 11kw. cilindrada
POR 1 AÑO
6 UF
POR 2 AÑOS
8 UF
POR 3 AÑOS
11 UF
POR 4 AÑOS
13 UF
POR 5 AÑOS
16 UF
CLASE A 1.3:
MOTOCICLETAS HASTA 300cc. ó 20kw.
POR 1AÑO
6 UF
POR 2 AÑOS
8 UF
POR 3 AÑOS
12 UF
POR 4 AÑOS
14 UF
POR 5 AÑOS
17 UF
CLASE 1.4:
MOTOCICLETAS DE MÁS DE 300cc. ó 20kw.
POR 1 AÑO
7 UF
POR 2 AÑOS
9 UF
POR 3 AÑOS
11 UF
POR 4 AÑOS
14 UF
POR 5 AÑOS
17 UF
CLASE A 2.1:
TRICICLOS Y CUATRICICLOS SIN CABINA HASTA 300cc. ó 20kw.
POR 1 AÑO
8 UF
POR 2 AÑOS
9 UF
POR 3 AÑOS
11 UF
POR 4 AÑOS
14 UF
POR 5 AÑOS
17 UF
CLASE A 2.2:
TRICICLOS Y CUATRICICLOS SIN CABINA DE MÁS DE 300cc. ó 20kw.
POR 1 AÑO
9 UF
POR 2 AÑOS
10 UF
POR 3 AÑOS
12 UF
POR 4 AÑOS
15 UF
POR 5 AÑOS
18 UF
CLASES A3:
TRICICLOS Y CUATRICICLOS CABINADOS DE CUALQUIER CILINDRADA O KILOWATTS
POR 1 AÑO
7 UF
POR 2 AÑOS
9 UF
POR 3 AÑOS
11 UF
POR 4 AÑOS
14 UF
POR 5 AÑOS
17 UF
CLASE B1:
AUTOMÓVILES, UTILITARIOS, CAMIONETAS Y CASAS RODANTES MOTORIZADAS HASTA
3.500 KG. DE PESO
CLASE B2:
AUTOMÓVILES, UTILITARIOS, CAMIONETAS Y CASAS RODANTES MOTORIZADAS HASTA
3.500 KG. DE PESO CON UN ACOPLADO DE HASTA 750 KG. O CASA RODANTE NO MOTORIZADA
POR 1 AÑO
7 UF
POR 2 AÑOS
9 UF
POR 3 AÑOS
11 UF
POR 4 AÑOS
13 UF
POR 5 AÑOS
17 UF
CLASE C1:
CAMIONES SIN ACOPLADO, NI SEMIACOPLADO, NI ARTICULADO Y VEHÍCULOS O CASAS RODANTES MOTORIZADAS HASTA 12.000KG. INCLUYE CLASES B1 – A3
POR 1 AÑO
8 UF
POR 2 AÑOS
11 UF
CLASE C2:
CAMIONES SIN ACOPLADO, NI SEMIACOPLADO, NI ARTICULADO Y VEHÍCULOS O CASAS RODANTES MOTORIZADAS HASTA 24000KG. INCLUYEN CLASES C1 – B1 – A3
POR 1AÑO
9 UF
POR 2 AÑOS
12 UF
CLASE C3:
CAMIONES SIN ACOPLADO, NI SEMIACOPLADO, NI ARTICULADO Y VEHÍCULOS O CASAS RODANTES MOTORIZADAS DE MÁS DE 24000KG. INCLUYE CLASES C2 – C1 – B1 – A3
POR 1 AÑO
10 UF
POR 2 AÑOS
13 UF
CLASE D1:
AUTOMOTORES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS HASTA 8 PLAZAS. Y LOS COMPRENDIDOS EN CLASE B.1 – A.3
POR 1AÑO
9 UF
POR 2 AÑOS
13 UF
CLASE D2:
AUTOMOTORES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MÁS DE 8 PLAZAS Y HASTA 20 PLAZAS Y LOS COMPRENDIDOS EN CLASE B.1 – A.3
POR 1 AÑO
11 UF
POR 2 AÑOS
13 UF
CLASE D3:
AUTOMOTORES PARA EL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS DE MÁS DE 20 PLAZAS Y LOS COMPRENDIDOS EN CLASES D2 – C1 – B1 – A3
POR 1 AÑO
13 UF
POR 2 AÑOS
16 UF
CLASE D4:
SERVICIO DE URGENCIA, EMERGENCIA O SIMILARES
POR 1 AÑO
12 UF
POR 2 AÑOS
15 UF
CLASE E.2:
MAQUINARIA ESPECIAL NO AGRÍCOLA
POR 1 AÑO
12 UF
POR 2 AÑOS
14 UF
CLASE F:
AUTOMOTORES CON LA DESCRIPCIÓN DE LA ADAPTACIÓN QUE CORRESPONDA A LA DISCAPACIDAD DE SU TITULAR: SIN COSTO, SEGÚN LEY
CLASE G1:
TRACTORES AGRÍCOLAS
POR 1 AÑO
7 UF
POR 2 AÑOS
10 UF
POR 3 AÑOS
15 UF
POR 4 AÑOS
19 UF
POR 5 AÑOS
22 UF
CLASE G2:
MAQUINARIA ESPECIAL AGRÍCOLA
POR 1 AÑO
7 UF
POR 2 AÑOS
10 UF
POR 3 AÑOS
15 UF
POR 4 AÑOS
19 UF
POR 5 AÑOS
22 UF
CLASE G3:
TREN AGRÍCOLA
POR 1 AÑO
7 UF
POR 2 AÑOS
10 UF
POR 3 AÑOS
15 UF
POR 4 AÑOS
19 UF
POR 5 AÑOS
22 UF
A) El gasto administrativo e insumo será incorporado al valor total de la licencia 4 UF.
B) Por extravió de licencias, la reimpresión el costo será de 5 UF.
C) Además, para el costo de licencia se ofrece diferentes medios de pagos; efectivo, transferencia, tarjetas de débito y crédito, pago con QR.
ARTÍCULO 115° – REQUISITOS: Para solicitar la Licencia Nacional de Conducir será indispensable contar con la siguiente documentación:
A) Por Primera Vez:
1. D.N.I original actualizado con domicilio en Maimará y una fotocopia.
2. Constancia de CUIL, en caso de no figurar el mismo al dorso del D.N.I.
3. Licencia actual, original y fotocopia (Municipal y/o Nacional).
4. C.E.N.A.T (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito).
5. Presentar la boleta y comprobante de pago impreso.
6. Certificado de Reincidencia (antecedentes penales) https://www.argentina.gob.ar/justicia/reincidencia
7. Cédula y seguro del vehículo (original y fotocopia).
8. Constancia de grupo y factor sanguíneo.
9. Realizar el curso www.curso.seguridadvial.gob.ar
10. Correo electrónico personal.
11. Examen médico y psicológico.
12. Examen práctico.
13. Carpeta espiral (color celeste).
14. Libre de deuda municipal patente al día, control comercial y otros. (RENTAS)
15. Costo de Licencia (según clase).
NOTA: PARA SER EVALUADO/A DEBE CONTAR CON EL/LOS VEHICULO/S.
B) Para Renovación:
1. Fotocopia de DNI, en caso de haber actualizado.
2. Licencia actual, original y fotocopia (Municipal y/o Nacional).
3. C.E.N.A.T (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito).
4. Presentar la boleta y comprobante de pago impreso.
5. Certificado de reincidencia.
6. Libre deuda municipal. (RENTAS).
7. Examen médico y psicológico.
8. Costo de Licencia.
C) Por Duplicado:
1. Fotocopia de DNI, en caso de haber actualizado
2. C.E.N.A.T (Certificado Nacional de Antecedentes de Transito).
3. Presentar la boleta y comprobante de pago impreso.
4. Constancia policial de robo o pérdida de la licencia.
5. Libre deuda municipal. (RENTAS).
6. Examen médico y psicológico.
7. Costo de insumo.
TÍTULO XXXVIII. CANON POR LA CONCESIÓN Y HABILITACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 116°: Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, abonarán el Canon anual de habilitación equivalente a 250 UF. Por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en dos (2) cuotas mensuales iguales y consecutivas.
ARTÍCULO 117°: Los Concesionarios de los Servicios Semi públicos de Transporte de Pasajeros tributarán el canon establecida en la Ordenanza que les otorga la Concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la Concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, el mismo se establece en la suma de (250 UF) por año, por unidad o rodado; que podrá ser liquidado anualmente por el Ejecutivo Municipal.
A) los licenciatarios deberán presentar la siguiente documentación previamente para su posterior habilitación.
TÍTULO XXXIX. TRANSPORTE ALTERNATIVO DE PASAJEROS Y OTROS
ARTÍCULO 118° – REQUISITOS: Para Inscripción – Habilitación en el Transporte Alternativo de Pasajeros, deberá presentar la siguiente documentación:
A) Titular/Propietario/a (Original y Fotocopia):
1. Nota dirigida al Intendente de esta localidad, solicitando autorización e inscripción.
2. Los licenciatarios deberán garantizar una prestación no inferior a 8 horas, en un mínimo de 300 días al año.
3. Fotocopia 1º y 2º hoja de D.N.I.
4. Certificado de Negatividad.
5. Certificado de Residencia expedido por la Policía de la provincia de Jujuy – Seccional N° 37 de Maimará.
6. Certificado de Reincidencia (antecedentes penales).
7. Carnet Sanitario expedido por el Ministerio de Salud ó por el Hospital Miguel Ángel Miskoff.
8. Licencia de conducir con clase correspondiente.
B) Chofer (Original y Fotocopia):
9. Fotocopia 1º y 2º hoja de D.N.I.
10. Certificado de Residencia expedido por la Policía de la provincia de Jujuy – Seccional N° 37 de Maimará.
11. Certificado de Reincidencia (antecedentes penales).
12. Carnet Sanitario expedido por el Ministerio de Salud o por el Hospital Miguel Ángel Miskoff.
13. Seguro de chofer auxiliar.
14. Autorización de chofer auxiliar (mediante el Juez de Paz).
15. Licencia de conducir con clase correspondiente.
C) Documentación del Vehículo:
16. Título y Cedula Verde.
17. Fotocopia de la Póliza de Seguro de uso de taxi o remis.
18. Certificación de Libre de Deuda, expedida por la municipalidad.
19. Certificación de Libre de Infracción, expedida por la municipalidad.
20. Inscripción de Patentamiento (último recibo).
21. Certificado de Revisación Técnica, expedido por la Consultora Ejecutiva Nacional de Transporte.
22. Carnet de GNC.
Los Licenciatarios deberán garantizar una prestación no inferior a 8 horas, en un mínimo de 300 días al año.
ARTÍCULO 119° – OBLEA TURÍSTICA MAIMARÁ/TILCARA: Se establece una oblea especial para recorridos turísticos dentro de la localidad de Maimará. El costo será de 250 UF, con renovación anual.
Los requisitos de habilitación serán los mismos que las obleas ya mencionadas anteriormente.
TÍTULO XL. TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SERVICIOS DIVERSOS A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTÍCULO 120°: Las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros tributarán una Tasa que fije la Ordenanza de Concesión. Para el caso que la Ordenanza de Concesión no haya fijado específicamente el monto de la Tasa por Inspección, Control y Servicios diversos a concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, la alícuota será del tres por ciento (3%) sobre el monto total de pasajes o boletos vendidos.
En el caso de implementarse el sistema del boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la Tasa se establecerá por el mecanismo que disponga la Dirección General de Rentas por vía reglamentaria.
TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVAS TRÁNSITO Y TRANSPORTE
Inscripción como Taxi Metrista y Similares
VALOR 5 UF
Certificado de Taxi Metrista y Similares
VALOR 3 UF
De Inscripción como Taxi Flete
VALOR 4 UF
Carnet de Chofer Auxiliar
VALOR 2 UF
Cuadro Tarifario
VALOR 1 UF
Oblea de Remis (anual)
VALOR 13 UF
Certificaciones
VALOR 4 UF
Por plastificación de carnet de conductor
VALOR 4 UF
Por Mantenimiento de OBLEA (solo se podrá hacer por 1 año)
VALOR 20 UF
*Teniendo en cuenta esto, que el precio actual es de 250 UF por habilitación de oblea.
TÍTULO XLI. TASA POR SERVICIOS DE INSPECCIÓN, SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTÍCULO 121°: De conformidad con lo establecido en el Artículo 381º del Código Tributario Municipal, la determinación de la tasa se efectuará por liquidación administrativa, conforme los datos que se posean o requieran a los responsables y, por aplicación combinada de alícuotas o importes fijos (mensual y anual) previstos en las categorías de contribuyentes definidas según los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido, en base a los siguientes parámetros:
A) Sanciones_1:
Falta de carnet sanitario, se duplica el sucesivo
VALOR 20 UF
Falta de uniforme reglamentario
VALOR 30 UF
Falta a los reglamentos de los vehículos de transporte ORD N° 033/2022
VALOR 50 UF
Falta de licencia de conducir o vencida
VALOR 90 UF
Falta comprobante de Patentamiento o vencido
VALOR 50 UF
B) Sanciones_2: Al chofer titular o auxiliar.
Por falta de cedula del automotor
VALOR 50 UF
Por falta de carnet de conductor profesional
VALOR 50 UF
Por falta de autorización del titular para circular
VALOR 60 UF
Por falta de carnet sanitario
VALOR 20 UF
Por falta de planilla de antecedente
VALOR 40 UF
Por falta de seguro de chofer
VALOR 70 UF
Falta por correr la valla y otros
VALOR 70 UF
Falta de seguro de vehículo
VALOR 80 UF
Falta Inspección Técnica del vehículo
VALOR 70 UF
Falta Inspección y desinfección, taxis, remis y otro
VALOR 100 UF
Falta Inspección y desinfección, vehículo de transporte de alimentos chico y medianos
VALOR 100 UF
Falta de inspección y desinfección vehículo de transporte Pesado.
VALOR 100 UF
Falta por adulteración del seguro del vehículo
VALOR 50 UF
Falta por adulteración de documentación (Carnet Sanitario, planilla prontuarial/certificado de reincidencia).
VALOR 50 UF
Falta por desobediencia del cartel indicador
VALOR 60 UF
Falta por circular sin chapa de dominio del vehículo
VALOR 20 UF
Falta por inscripción de vehículos en general
VALOR 40 UF
C) Sanciones_3: Por condiciones de seguridad.
Falta de uso y no condiciones de cinturón de seguridad
VALOR 50 UF
Falta espejo retrovisor
VALOR 50 UF
Falta bocina con sonido reglamentario
VALOR 50 UF
Falta rueda de auxilio
VALOR 50 UF
Falta balizas reglamentarias (manuales)
VALOR 50 UF
Falta botiquín
VALOR 20 UF
Falta sistema de elevación (gato)
VALOR 20 UF
Falta traba de seguridad en puertas del vehículo
VALOR 80 UF
Falta extinguidor contra incendio anhídrido de Ca.1 kg.
VALOR 50 UF
Falta por tener parabrisas fisurado
VALOR 50 UF
Falta por Vidrios Polarizados
VALOR 30 UF
Falta por no tener apoya cabezas
VALOR 30 UF
D) Sanciones_4: Por falta de luces o su uso.
Luz baja
VALOR 20 UF
Luz alta
VALOR 20 UF
Luz de giro izquierdo o derecho
VALOR 20 UF
Luz de freno izquierdo o derecho
VALOR 20 UF
Luz de posición izquierda o derecha
VALOR 20 UF
Por no tener luces reglamentarias
VALOR 20 UF
E) Habilitación Anual de Remises, Taxi, Taxi Flete y otros
INSCRIPCIÓN
Habilitación de Agencias de Remises
VALOR 400 UF
Habilitación de remises interjurisdiccional
VALOR 250 UF
Habilitación de remises jurisdiccional
VALOR 220 UF
Por renovación de Oblea trimestral
VALOR 6 UF
Pago por inscripción como chofer auxiliar, remis, taxi, taxi flete, etc
VALOR 250 UF
Tasa por habilitación de vehículo para la prestación de servicio de taxi flete y otros.
VALOR 300 UF
Transporte Escolar
VALOR 15 UF
Por ocupación en la vía pública, demarcación mensual para remises
VALOR 15 UF
Agencia de Alquileres de autos sin chofer
VALOR 300 UF
F) Se podrá realizar el traspaso de Oblea en caso de familiar directo (hijo, padre/madre y/o hermano).
Tendrán que tener domicilio en Maimará sin excepción.
Solo podrá tener una oblea de remis por familia.
G) Por Estacionamiento Anual (particulares), de acuerdo al ART.187 del Código Tributario Municipal:
1. Espacio para garaje por metro lineal, demarcación mensual para particulares.
Radio A Ejido Urbano
VALOR 4 UF
Radio B Ejido Urbano
VALOR 2 UF
H) Fijase los siguientes importes a infracciones que cometen los motociclistas.
Por conducir sin casco
VALOR 100 UF
Por ceder motociclista o cuatriciclos a menores de edad
VALOR 200 UF
Por no poseer patente
VALOR 200 UF
Por no poseer carnet de conductor
VALOR 100 UF
Por conducir en contramano
VALOR 150 UF
Por falta de luces
VALOR 100 UF
Por falta de retrovisores
VALOR 100 UF
Por falta de documentación
VALOR 100 UF
Por falta de documentación cédula del rodado (será demorado)
VALOR 100 UF
Por falta de pago de patente
VALOR 100 UF
Por circular por veredas o calles peatonales
VALOR 100 UF
Falta de protección visual en motos y similares
VALOR 100 UF
Falta por exceso de pasajero
VALOR 200 UF
I) Situaciones Especiales.
Estacionamiento indebido o circular en contramano
VALOR 100 UF
Por falta de autorización para circular
VALOR 60 UF
Por usar celular mientras conduce
VALOR 100 UF
Por estacionarse frente a edificios públicos (Hospital, Policía, Bomberos, Municipio, Concejo Deliberante, Escuelas, Iglesia)
VALOR 200 UF
Por secuestro y acarreo de remis
VALOR 102 UF
Conducir alcoholizado o bajo efectos de sustancias prohibidas
VALOR 400 UF
No detenerse en caso de accidente
VALOR 200 UF
No realizar señales al efectuar maniobras
VALOR 80 UF
Llevar personas en estribos o en caja de carga
VALOR 100 UF
Estacionamiento en acera o lugar para discapacitado
VALOR 100 UF
Por estacionar vehículos en desuso en la vía pública
VALOR 100 UF
Desacato y desobediencia a la Autoridad
VALOR 200 UF
Agresión verbal y física a la Autoridad
VALOR 500 UF
Por no aplicar cuadro tarifario correspondiente
VALOR 60 UF
Realización de maniobras peligrosas
VALOR 100 UF
Estacionamiento en puentes
VALOR 50 UF
Transportar más pasajeros que la capacidad del vehículo
VALOR 150 UF
Llevar menores en el asiento delantero
VALOR 100 UF
Por ceder el volante a menores de edad
VALOR 200 UF
Por no ceder el paso a vehículos oficiales de emergencia, (Ambulancia, policía y otros)
VALOR 200 UF
Exceso de velocidad 40 km/h calle. 60 km/h avenidas
VALOR 100 UF
Girar en U
VALOR 50 UF
Violar señales de prohibición
VALOR 70 UF
J) Infracciones en la Vía Pública.
Obstrucción de la vía pública, y/o lavado en la misma
VALOR 30 UF
Derrame de combustible
VALOR 50 UF
Ruidos molestos, escapes no originales
VALOR 100 UF
Estacionamiento en ochavas
VALOR 100 UF
Ofrecimiento Ilegal de Servicios Turísticos en la vía pública
VALOR 100 UF
K) Infracciones.
Estacionar y circular sobre veredas
VALOR 100 UF
Por tener parabrisas polarizados particular o remis
VALOR 150 UF
Por estacionar en lugares reservados (sin identificación)
VALOR 80 UF
Infracción por no estar correctamente vestido siendo chofer de transporte de pasajeros
VALOR 30 UF
Por circular sin autorización siendo transporte de pasajeros
VALOR 50 UF
Por obstruir el giro vehicular en las esquinas no dejando el espacio reglamentario (5 metros)
VALOR 40 UF
Por falta de Cuadro Tarifario Vigente a la fecha Transporte de pasajeros autorizados por la Autoridad Competente
VALOR 50 UF
ARTÍCULO 122°: Régimen de Desinfección para el Transporte Alternativo de Pasajeros Dispóngase el Régimen de Desinfección obligatorio para los vehículos habilitados como transporte alternativo de pasajeros, incluidos taxis y transporte escolar, conforme a las siguientes disposiciones cumpliendo tanto con la documentación y elementos de seguridad:
DOCUMENTACIÓN TITULAR
Habilitación del servicio (oblea)
Reempadronamiento anual
Cedula verde
Seguro obligatorio de taxi
Ultima boleta de patentamiento
Carnet sanitario
Certificado de Revisación Técnica Obligatoria (RTO)
Oblea GNC
Licencia de conducir con la categoría correspondiente.
ELEMENTOS DE SEGURIDAD
Botiquín de 1ros auxilios
Balizas (triangulo)
Extinguidor de incendios
Gato hidráulico
Neumático de auxilio
Espejos retrovisores
Luces “alta, baja, giro, posición”
Limpiaparabrisas
Cinturón de seguridad
Apertura de puertas
Neumáticos
Parabrisas y luneta
Higiene en general
Identificatorio reflectante- tulipa
Chapa y pintura
PRIMERA DESINFECCIÓN
Fecha: Será realizada dos semanas antes del inicio del ciclo lectivo.
Condiciones: Los titulares y/o conductores deberán presentar la totalidad de la documentación y elementos de seguridad en regla, incluyendo:
Habilitación del servicio (oblea), reempadronamiento anual, cedula verde, seguro obligatorio de taxi, ultima boleta de patentamiento, carnet sanitario, Certificado de Revisación Técnica Obligatoria (RTO), oblea GNC, Licencia de conducir con la categoría correspondiente.
Sanciones: El incumplimiento de los requisitos establecidos dará lugar a la aplicación de una multa equivalente a 10 UF, y la suspensión del servicio hasta la regularización de la situación. Con una mora diaria de 1 UF.
SEGUNDA DESINFECCIÓN
Fecha: Se efectuará durante el período de receso invernal, previo al reinicio de clases.
Condiciones: Aquellos titulares y/o conductores que hubieran presentado la totalidad de la documentación requerida en la Primera Desinfección estarán exceptuados de hacerlo nuevamente, salvo que existan actualizaciones pendientes o deudas en su legajo.
Respecto a los elementos de seguridad deberán estar en condiciones.
TERCERA DESINFECCIÓN
Fecha: Será realizada en el mes de noviembre.
Condiciones: Las disposiciones serán idénticas a las establecidas para la Segunda Desinfección.
ARTÍCULO 123° – AJUSTE DE LA TASA: En caso de NO-efectuarse la DESINFECCIÓN correspondiente deberá abonarse 10 UF, también se procederá a la retención de la OBLEA.
A partir del ejercicio fiscal 2025, la tasa correspondiente a los trámites de desinfección, renovación de obleas, habilitaciones y otros servicios conexos serán incrementadas conforme a las disposiciones de la presente Ordenanza Impositiva.
ARTÍCULO 124°: Facúltese al Juzgado de Faltas Municipal, que, con carácter excepcional, en forma general, uniforme y por plazo determinado, disminuya, hasta un diez por ciento (10 %), los importes legislados, en el presente anexo, esta facultad será delegada hasta la implementación definitiva de dicho Juzgado, la Dirección de Tránsito – Transporte y C.E.L. Municipal.
ARTÍCULO 125°: Los controles de tránsito vehicular en las rutas provinciales y nacionales, se realizarán previo acuerdo con las Autoridades competentes.
ARTÍCULO 126°: Fijase el control de tránsito vehicular, dentro del ámbito de la jurisdicción Municipal de Maimará, conforme a lo que establece la Ley Nacional de Tránsito Nº 24.449 y modificatorias, a la que se encuentra adherida la Municipalidad de Maimará mediante la presente ordenanza.
ARTÍCULO 127°: Por el peligro que ello implica, el tránsito de la vía pública no debe ser interrumpido, a tal efecto se informara a los organismos y entidades que soliciten el corte de arterias que solamente se accederá en caso de que no exista otra alternativa.
ARTÍCULO 128°: Con el fin de hacer eficiente y regular el tránsito en la jurisdicción de la municipalidad en concordancia con la ley Nº 24 449, queda terminantemente prohibido:
1. El uso y ocupación de la vía pública por construcciones, andamiajes, descarga y acopios de materiales o cualquier otra clase de material que obstaculicen el tránsito de vehículos o peatones, aunque fuere en forma temporal. El departamento ejecutivo, dispondrá en caso necesario la remoción de los obstáculos a cargo de los responsables, sin perjuicios de la aplicación de la sanción correspondiente.
2. El estacionamiento de vendedores ambulantes, lustrabotas, deberán realizarse en los lugares que determine el departamento ejecutivo, a través de la Dirección de Control Comercial.
3. El tránsito en la calzada pavimentada de la ciudad con vehículos, con rodados tipos oruga o con llantas, con uña de hierro.
4. La conducción de vehículos en estado de ebriedad, otras sustancias prohibidas y personas con alteraciones psíquicas.
5. Obstruir el tránsito con maniobras injustificadas.
6. Hacer rodar o arrastrar bultos sobre la acera, obstaculizando de cualquier modo la circulación de la misma.
7. Dejar animales atados o sueltos en la vía pública.
8. Tocar bocina en cualquier hora indebidamente.
ARTÍCULO 129°: Los inspectores de tránsito municipal, están plenamente facultados y aplicaran las sanciones establecidas procedentemente, previa constatación de hechos.
ARTÍCULO 130°: Los sitios demarcados especialmente para los estacionamientos de taxis, taxi flete, coches de alquiler, serán de uso exclusivo.
ARTÍCULO 131°: Está prohibido el estacionamiento de vehículos pesados (camiones) que realicen operaciones de carga y descarga frente al mercado municipal y en locales comerciales, en horarios y días no autorizados, comprendiendo las calles céntricas de Maimará.
Por infracción será sancionada con multas de 5 UF.
ARTÍCULO 132°: Con el objeto de facilitar el estacionamiento de vehículos automotores, en calles de un solo sentido; las bicicletas y motocicletas deberán estacionar sobre la mano izquierda de la calzada de la forma tal que no entorpezca el libre tránsito de vehículos.
ARTÍCULO 133°: Fíjese los siguientes importes para el control de tránsito de los ciclistas.
Por grabado Nº D.N.I , nombre y apellido en cuadro de bicicleta
VALOR 1,5 UF
Por falta de inscripción municipal de la bicicleta
VALOR 2 UF
Por falta de elementos de seguridad
VALOR 5UF
Por no tener frenos
VALOR 3 UF
Por no tener frenos delanteros o traseros
VALOR 1,5 UF
Por falta de ojo de gato
VALOR 1,5 UF
Por obstrucción en la vía publica
VALOR 2 UF
Por corridas de picadas, en las calles o avenidas
VALOR 1 UF
Por circular en exceso de velocidad
VALOR 1 UF
Por circular en contra mano
VALOR 1 UF
Por circular un estado de ebriedad
VALOR 1 UF
Por no conservar la mano derecha
VALOR 1 UF
Por estacionamiento indebido
VALOR 1 UF
Por no acatar las órdenes del inspector de Tránsito
VALOR 1 UF
Por agresión al inspector de tránsito
VALOR 1 UF
Por ser reiterativo en las infracciones de referencia, al importe se le incrementará el 50% al monto fijo.
TÍTULO XLII. CANON POR USO DEL ESPACIO PÚBLICO PARA ESTACIONAMIENTO
ARTÍCULO 134° – ESTACIONAMIENTO TARIFADO: El canon por ocupación y/o utilización de espacio público para estacionamiento, se establece según ORD. N° 059/2024/HCDM “Sistema de Estacionamiento Tarifado” (SET).
Se define el Pje. 9 de Julio entre c/Martín Rodríguez y c/Sto. Gómez como Zona Peatonal.
TÍTULO XLIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS DE LA DIRECCIÓN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE DE LA MUNICIPALIDAD DE MAIMARÁ
ARTÍCULO 135°: Intereses por mora en el pago de las obligaciones legisladas en la presente Ordenanza: El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del veinticinco (25 %) por ciento mensual de la deuda. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.
CAPITULO 6º – MEDIO AMBIENTE
TÍTULO XLIV. INFRACCIONES CONTRA LA SANIDAD Y LA HIGIENE
A) FALTAS LEVES
ARTÍCULO 136° – LAVADO DE VEREDAS Y OTROS: En contravención a las normas reglamentarias se dispone un horario de 21:00 a 08:00 a fines de concientizar el uso racionable del agua y para no entorpecer ni molestar el tránsito de los peatones, caso contrario será sancionado acorde a lo que estipule el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maimará. En caso de ser los problemas de sanidad consecuencia de hechos de personas o animales que impidan esperar los horarios de limpieza, podrá el propietario higienizar el frente sin sanción.
ARTÍCULO 137° – FALTA DE HIGIENE Y DESMALEZAMIENTO: El que no mantuviese la higiene de la vereda o frente de su propiedad será sancionado con una multa de 50 UF a 600 UF.
ARTÍCULO 138° – AGUAS ESTANCADAS Y/O SERVIDA EN LA VIA PÚBLICA: El tener recipientes con aguas estancadas o la salida de líquidos de cualquier índole, el titular o responsable u otro del inmueble frentista a la vía pública será sancionado con multa de 50 UF a 700 UF.
B) FALTAS GRAVES
ARTÍCULO 139° – OCUPACIÓN INDEBIDA DE LA VÍA PÚBLICA: La ocupación indebida de vía pública como plazas, plazoletas, espacios verdes, etc. o para construir andamiajes o aparejos de construcción o el depósito de ripio, piedras, escombros, arena o materiales en general sin autorización, será sancionada con multa de 60 UF a 600 UF.
ARTÍCULO 140° – VEHICULOS VARADOS: Los vehículos automotores o sus partes, que sean hallados en lugares de dominio público, en estado de deterioro, inmovilidad y abandono que implican un peligro para la salud, seguridad pública o el medio ambiente, serán removidos y depositados en dependencias municipales a costa del titular del automotor, adquirente, tenedor y/o acreedor prendario, además de la multa que ascenderá a 200 UF, previa intimación por un plazo de 48h. En caso de no apersonarse el responsable del automotor, se solicitará al Registro Nacional de Propiedad Automotor para que informe el estado del mismo.
ARTÍCULO 141° – RESIDUOS: El que arrojare o depositare desperdicios, residuos, escombros, tierra, aguas servidas o seres domésticos en la vía pública, baldíos o casas abandonadas, o saque residuos fuera del horario de recolección, será sancionado con una multa de 60 UF a 1.000 UF.
ARTÍCULO 142° – ANIMALES: La explotación, cría, tenencia y/o venta de animales en establecimientos que no estuvieren habilitados o cuando se realizare en zona no autorizada a tal fin y/o sin cumplir las exigencias que a tales efectos se determinen, será sancionado con una multa de 50 UF a 500 UF con la accesoria del retiro de los mismos por parte del municipio a su cargo del propietario en caso de no cumplir con la intimación.
ARTÍCULO 143° – LOTES BALDÍOS: EI no desmalezar, desinfectar o desratizar lotes baldíos, en construcción o desocupados será sancionado con una multa de 50 UF a 1000 UF. En estos casos el Juzgado de Faltas podrá ordenar al órgano municipal correspondiente, mediante resolución fundada en salubridad y seguridad pública, que proceda a desmalezar el lote en infracción, elevando informe al Juzgado referente a los costos y gastos que ello implicó. El infractor será responsable de abonar el monto informado, junto a la multa.
Serán solidarios frente a la obligación de pago por multas impuestas en base a esta norma los titulares regístrales de los catastros en los que las infracciones hayan sido detectadas, los locatarios, comodatarios y usufructuarios de tales inmuebles.
ARTÍCULO 144° – RESIDUOS ARROJADOS DESDE VEHÍCULOS: EI propietario y/o responsable de vehículos, sus acoplados o similares que arrojaren su carga o residuos desde el mismo en espacios públicos o privados no destinados a recolección de residuos, serán sancionados con multa de 50 UF A 500 UF, con la accesoria de inhabilitación para conducir por treinta días a un año para el propietario o responsable de la conducción de tal vehículo a cargo de la Dirección de Tránsito y Transporte de la Municipalidad de Maimará.
ARTÍCULO 145° – DISPOSICIÓN DE RESIDUOS PATÓGENOS: La disposición de residuos patógenos en conjunto con los del tipo domiciliario y/o comercial y/o industrial y/o radioactivo, o disposición en la vía pública, canales a cielo abierto, terrenos baldíos, cursos de agua, y/o lugares de uso público o privado no autorizados, como así también enterrados en el ejido municipal, será sancionado con multa de 300 UF a 3000 UF por cada hecho.
ARTÍCULO 146° – INCINERACIÓN DE RESIDUOS PATÓGENOS: La incineración in situ de residuos patógenos o tóxicos sin contar con las instalaciones adecuadas a tal fin, será sancionado con multa de 300 UF a 3000 UF.
ARTÍCULO 147° – TRANSPORTE, GENERACIÓN Y DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS PATÓGENOS: Las personas de existencia física o ideal que genere y/o transporten residuos patógenos y tóxicos, o realicen la disposición final de los mismos sean públicos o privados, y que no se hayan inscripto en la dependencia municipal correspondiente, será sancionados con multa de 150 UF a 1000 UF.
ARTÍCULO 148° – DISPOSICIÓN INCORRECTA DE RESIDUOS PATÓGENOS: Los generadores de residuos patógenos y/o tóxicos, deberán realizar su disposición final en las instituciones hospitalarias idóneas, para que realicen una correcta disposición, caso contrario serán sancionados con multa de 150 UF a 1.000UF.
ARTÍCULO 149° – GRAVEDAD SANITARIA: Todas las infracciones mencionadas en este capítulo, serán remitidas al Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maimará, el cual determinara la gravedad sanitaria para que el Municipio realice las tareas de limpieza, desmalezamiento, desratización, remoción o decomiso de los elementos o animales que pongan en riesgo la salubridad pública, siendo a cargo del infractor afrontar los costos del operativo.
TÍTULO XLV. FALTAS A LAS CONSTRUCCIONES E INFRAESTRUCTURA Y ESTÉTICA URBANA
ARTÍCULO 150° – INMISIONES POR ÁRBOLES: Todo propietario de un inmueble no podrá realizar forestación a menos de 3 metros de distancia hacia el eje medianero para evitar problemas de humedad, daños por especies vegetales a predio lindero, malos olores, vapores o humo será sancionado con multa de 100 UF a 1.000 UF.
TÍTULO XLVI. FALTAS CONTRA EL MEDIO AMBIENTE Y LA ECOLOGIA
ARTÍCULO 151° – CONTAMINACIÓN EN GENERAL: La emanación o emisión de contaminantes en contravención a las normas pertinentes, será sancionada con multa de 200 UF a 5.000 UF y/o en caso de local o establecimiento corresponderá inclusive la clausura.
ARTÍCULO 152° – DESEQUILIBRIOS ECOLÓGICOS: El que infringiere normas provocando desequilibrios ecológicos y perjuicios en el medio ambiente, motivados por contaminación, polución ambiental, acumulación de basuras y residuos, deforestación, ruidos, hacinamientos y demás afines, será sancionado con multas que van desde l.000 UF a 15.000 UF. En la misma resolución de la sanción deberá disponerse la cesación de la actividad, procedimiento u omisión que ocasiona el perjuicio o desequilibrio. En casos reiterados o de gravedad extrema, podrán hasta triplicarse los montos estipulados en el primer párrafo y además podrá resolverse hasta la clausura o cese definitivo de la actividad, aplicándose los procedimientos pertinentes.
ARTÍCULO 153° – ATENTADO Y DAÑO A LA ECOLOGÍA Y EL MEDIO AMBIENTE: Se entenderá por contravención o infracción por atentado y daño a la ecología y el medio ambiente, a los actos de los ciudadanos, instituciones y organismos privados o públicos que promuevan, atenten o causen daño a la ecología y el Medio Ambiente; haciendo peligrar la salud, higiene pública, la preservación de la flora y fauna, como así también que contaminen el agua, la tierra y la atmósfera. Fijase para el monto de la multa por “CONTRAVENCIÓN O INFRACCIÓN POR ATENTADO Y DAÑO A LA ECOLOGÍA Y MEDIO AMBIENTE” la cantidad que en cada caso y de acuerdo a la gravedad del hecho denunciado determine el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de Maimará.
ARTÍCULO 154° – EMANACIONES: Toda emisión permanente de olores desagradables y/o molestos que afecten el bienestar de las personas y que sean perceptibles, desde propiedades vecinas y/o desde la vía pública, será sancionada:
a) Cuando proviniere de inmuebles particulares, con multa de 200 UF a 1.000 UF.
b) Cuando proviniere de establecimientos industriales, comerciales o similares aun sin habilitación, con multa de 300 UF a 3.000 UF. En este último caso, puede ordenarse la clausura hasta la solución de las causas que producían tal inconveniente.
ARTÍCULO 155° – CONTAMINACIÓN AEREA Y/O TERRESTRE EN GENERAL: Toda actividad o proceso que produzca emisiones contaminantes del espacio aéreo o terrestre urbano, sin contar con el certificado de uso ambiental conforme, o que, aun contando con el mismo no cumpla con los valores máximos admisibles de emisión de contaminantes atmosféricos estipulados en la reglamentación, será sancionado con multa de 300 UF a 5000 UF, a la que se podrá sumar la de inhabilitación y/o clausura.
ARTÍCULO 156° – CONTAMINACIÓN POR EFLUENTES LÍQUIDOS: El derrame o evacuación de efluentes líquidos contaminantes en la vía pública, terrenos públicos o privados, ríos, y/o cualquier otro cauce de agua, o que no cuenten con los sistemas de tratamiento adecuados para la evacuación de aquellos será sancionado con multa de 500 UF a 5.000 UF. la que se podrá sumar la clausura del establecimiento hasta que cese el inconveniente.
ARTICULO 157° – CONTAMINACIÓN SONORA: Producir, estimular o provocar vibraciones oscilaciones o ruidos molestos, cuando por razones de hora, lugar o por su calidad o grada de intensidad, se perturbare la tranquilidad o reposo de la población o causare perjuicios en la vía pública, plazas, parques, paseos, centros de reunión y demás lugares en que se desarrollan actividades públicas o privadas, será sancionado con una multa de 50 UF a 500 UF, a la que se podrá sumar la de inhabilitación y/o clausura.
ARTÍCULO 158° – INFORME DE IMPACTO AMBIENTAL: En los casos en que la Ordenanza específica técnica requiera la presentación del informe de impacto ambiental y el mismo no fuera cumplido, se impondrá una sanción de multa del diez por ciento (10%) del valor de la obra y la paralización de la misma. Si a posteriori de las obras se lograra la aprobación del informe, el monto se reducirá a 1000 UF.
TÍTULO XLVII. FALTAS RELACIONADAS CON LOS ESPACIOS VERDES
ARTÍCULO 159° – ÁRBOLES, PLANTAS E INSTALACIONES: El que dañare árboles, plantas, césped, flores, sus tutores o arriates, bancos, asientos, u otros elementos existentes en paseos, parques, plazas y demás lugares o bienes del dominio público serán sancionados con multa de 250 UF a 3.000 UF.
ARTICULO 160° – PODA DE ÁRBOLES: La poda o desrame de árboles ubicados en lugares públicos sin previo aviso o en contravención a las normas reglamentarias vigentes, serán sancionadas con una multa de 100 UF a 300 UF por cada árbol.
ARTÍCULO 161° – CORTE, MUTILACIÓN O EXTRACCIÓN: El corte, mutilación o extracción de árboles ubicados en lugares públicos, será sancionado con multa equivalente a 300 UF a 600 UF por cada especie.
ARTÍCULO 162° – DAÑOS A ESPECIES VEGETALES: Será sancionado con una multa de 50 a 3.000 UF a quien realice daños en espacios verdes:
Inc. 1) Quemado de árboles.
Inc. 2) Perforación de albura y/o duramen.
Inc. 3) Pintado o encalado de los troncos.
Inc. 4) Extracción de flores o frutos.
Inc. 5) Lavado de árboles de vereda con aguas que contengan sustancias toxicas.
Inc. 6) Implantar árboles sin la debida autorización de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza reglamentaria.
Inc. 7) Fijar objetos extraños (clavos, ganchos, parlantes, alambres, pasacalles etc.) en troncos o ramas del arbolado público.
ARTÍCULO 163° – DAÑOS A ESPACIOS DE JUEGOS DE ENTRETENIMIENTO FUNCIONAL O PASEOS: El que dañare juegos infantiles, equipamientos, o instalaciones destinadas a actividades deportivas o de esparcimiento en paseos, plazas, parques, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con multa de 100 UF a 1000 UF.
ARTÍCULO 164° – EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS: La extracción sin autorización de áridos de las plazas, parques, calles caminos, paseos y demás lugares públicos, será sancionada con multa de 10 UF a 100 UF.
ARTÍCULO 165° – ILUMINACIÓN: El que dañare las columnas o elementos de iluminación ubicados en paseos, plazas, parques, ramblas, veredas y demás lugares públicos, será sancionado con una multa de 100 UF a 1000 UF.
TÍTULO XLVIII. ESPACIOS PÚBLICOS COMUNES Y VERDES
ARTÍCULO 166°: El que ocupare un espacio de dominio público municipal sin expresa autorización del organismo autorizado para hacerlo, será sancionado con una multa de 200 a 1.000 UF.
TÍTULO XLIX. FALTA CONTRA LA SEGURIDAD PÚBLICA
ARTÍCULO 167°: Serán sancionadas con multas de 50 UF a 1.500 UF:
A) Los que arrojasen o colocasen en las calles o sitios públicos o edificios habilitados, cualquier objeto destinado a causar daños a las personas o cosas.
B) Los que dejen andar sueltos en la población perros u otro animal que atente contra la seguridad de las personas y/o bienes.
TÍTULO L . DISPOSICIONES VARIAS DE MEDIO AMBIENTE Y ESPACIOS VERDES
ARTÍCULO 168°: Fijase los siguientes valores en concepto de multas por infracciones cometido dentro del ejido municipal en los siguientes servicios:
A) Queda prohibido quemar cualquier elemento que pueda ocasionar peligro o riesgo para la persona y su salud, una multa de 40 UF.
B) Queda prohibido arrojar en la vía pública líquidos cloacales o aguas servidas en calles que poseen red cloacal. Bajo apercibimiento de ser sancionado con una multa por dicha actividad de 80 UF.
Dentro de las 48 horas de ser notificado usted deberá presentarse en oficina competente del Municipio, para regularizar su situación. En caso de negación se iniciará con mora por día de 2 UF.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTÍCULO 169°: Las disposiciones de la presente Impositiva Periodo 2025, entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
ARTÍCULO 170°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a prorrogar, por resolución fundada, todos los vencimientos fijados en la presente Ordenanza.
ARTÍCULO 171°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a otorgar facilidades de pago para las contribuciones vencidas, con más sus accesorios por mora, e intereses punitorios y resarcitorios.
ARTÍCULO 172°: Derogase toda disposición que se oponga a la presente ordenanza.
ARTÍCULO 173°: Dese forma, Publíquese, comuníquese a las Áreas correspondientes para su conocimiento y aplicación.
Dada en la Sala de Sesiones Especiales del Concejo Deliberante de Maimará, a los 14 días del mes de Enero del 2025.-
Pablo Martín Ramos
Presidente