BOLETIN OFICIAL Nº 13 – 31/01/2025
MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETO Nº 29/2025 I.M.Y.-
YALA, 29 DE ENERO DEL 2025.-
VISTO:
Las facultades otorgadas en la Ley Orgánica de Municipios en relación al control de los agentes de este municipio.
CONSIDERANDO:
Que, diariamente se reciben múltiples reclamos por parte de los vecinos de la jurisdicción indicando la presencia de personal municipal consumiendo bebidas alcohólicas en horario laboral.
Que, se han detectado casos de personal municipal en estado de ebriedad en horario laboral y dentro de las instalaciones del municipio.
Que, a los efectos preventivos, es necesario establecer un régimen de control de alcoholemia al cual deberá someterse el personal municipal.
Que, dichas situación provocan un grave riesgo tanto para el agente intoxicado como para el resto del personal que desempeña labores en conjunto con el mismo.
Que, dichos riesgos, pueden traer aparejadas consecuencias negativas, tanto para los agentes como para el municipio y los habitantes de la jurisdicción.
Que, es necesario dotar a los jefes y/o encargados de áreas de herramientas normativas para la detección de los agentes en estado de ebriedad, cuando existan indicios y/o circunstancias que indiquen tal situación.
Por ello, y en uso de sus competencias emite el siguiente reglamento.
EL INTENDENTE DE LA MUNICIPALIDAD DE YALA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Facultar e instruir a la Dirección de Personal y a los respectivos encargados de áreas a realizar controles de alcoholemia la personal municipal de forma periódica y aleatoria, dichos controles podrán ser en cualquier momento de la jornada laboral de los agentes, así como también durante los recargos y/o la prestación de servicios extraordinarios.-
ARTICULO 2º.- El agente que, ante el requerimiento respectivo, se negare u omitiere efectuar el control de alcoholemia incurrirá en una falta grave sancionable hasta con cesantía.-
ARTICULO 3º.- El presente entra en vigencia el día siguiente de su publicación. Publíquese en el boletín oficial.-
Mg. Santiago Tizón
Intendente