BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2025

DECRETO Nº 2673-JG/2025.-

EXPTE. Nº 200-392/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 07 ENE. 2025.-

VISTO Y CONSIDERANDO:

La Ley N° 6.453 sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 18ª. Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2024, y comunicada al Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2024;

Que, por la citada normativa se dispone la creación del “Seguro Provincial de Salud (SEPROSA)” cuyos beneficiarios serán todos los habitantes de la Provincia de Jujuy que no cuenten con cobertura explícita de salud voluntarias u obligatorias, provinciales o nacionales, quienes incorporados al sistema, gozarán de las prestaciones médico-asistenciales previstas en la citada Ley;

Que, atendiendo el proyecto especialmente considerado por los señores legisladores, es pertinente preservar el actual sistema público de Salud, lo que requiere la estricta observancia del conjunto de medidas adoptadas y a adoptarse en el marco de lo establecido en el artículo 21º de nuestra Carta Magna, con la posibilidad de mejorar los proyectos existentes en beneficio de toda la comunidad jujeña;

Que, por otra parte, la Ley bajo examen prevé el procedimiento de inscripción al Sistema del referido Seguro, Derechos de los Beneficiarios, Pago de las Prestaciones, Prestadores, entre otros aspectos aún no ordenados, por lo que el Poder Ejecutivo estima oportuno coordinar criterios con todos los organismos pertinentes en lo que respecta una hipotética implementación, atendiendo la realidad provincial;

Que, la importancia y especialidad de los contenidos citados, sumados a la decisión de abordarlos y precisarlos, lleva, en esta oportunidad, a ejercer la facultad de veto que la Carta Magna prevé y autoriza en su artículo 143°;

Por ello y en uso de atribuciones propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1º.- Vétese en forma total la Ley N° 6.453 “Seguro Provincial de Salud (SEPROSA)”, sancionada por la Legislatura de la Provincia en su 18ª. Sesión Ordinaria del 18 de diciembre de 2024, y comunicada al Poder Ejecutivo el 20 de diciembre de 2024, a tenor de los fundamentos expresados en el exordio.-

ARTICULO 2º.- Comuníquese y remítase a la Legislatura de la Provincia, con copia autenticada del presente Decreto.-

ARTICULO 3º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente, dese al Registro y Boletín Oficial. Siga a la Secretaría de Comunicación para amplia difusión. Pase al Ministerio de Salud e Instituto de Seguros de Jujuy para conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR