BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2025

CESION DE CUOTAS SOCIALES. Entre los Sres. ADRIANA PATRICIA STEREN, D.N.I. N* 23.984.146, CUIT N* 27-23984146-0, nacida el 26 de Febrero de 1968, argentina, con domicilio en calle El Hornero N° 386, del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, da 53 años de edad, divorciada) médica; y MARCELO DANIEL BELLONE, DNI N* 13.889.688, CUIT N° 23- 13889688-9, nacida el 14 de Septiembre de 1960, argentino, con domicilio en calle El Hornero N* 386, del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de 61 años de edad, divorciado, médica; y MARCELO DANIEL BELLONE, DNI N° 13.889.688, CUIT N° 23-13889688-9, nacido el 14 de setiembre de 1960, argentino, con domicilio encalle el Hornero M°336, del Barrio Los Perales de la ciudad de San Salvador de Jujuy, de 61 años de edad, divorciado, medico, en adelante “LOS CEDENTES”; Y ALBERTO MARTIN CURA, D.N.I. N° 31,455.734, CUIT N° 20-31.455.734-5, nacido el 9 de Julio de 1985, Argentino, con domicilio en J. M. Gómez N° 129, del Barrio Los Huaicos, de la ciudad de San Salvador de Jujuy, 36 años de edad, divorciado, contador público nacional, en adelante “EL CESIONARIO”, Intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar el presente convenio de Cesión de Cuotas Sociales, la que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones: PRIMERA: Que, LOS CEDENTES representan el cien por ciento del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA o VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L* (EN ADELANTE “LA SOCIEDAD”), CUIT N° 30-71604866-3, a mérito de: 1) Contrato constitutivo otorgado mediante instrumento privado de fecha 14 de Febrero de 2018 e inscripto en el Registro Público de Comercio al Folio 168, Acta Número 168 del Libro VI de S.R.L. y registrado con copia bajo asiento N* 16 al folio 197/214 al Legajo XXIII – Tomo III del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L, y II) Cesión de cuotas sociales de fecha 17 de Abril de 2019 registrada con copia bajo asiento N° 16 al folio N 171/175 del Legajo XXI – Tomo V de Marginales del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L; todo en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 13 de Julio 2018 y 11 de Julio de 2019 respectivamente. SEGUNDA: Que la Sociedad tiene un Capital Social Total de PESOS DOSCIENTOS CUATRO MIL ($204.000,00), dividido en doscientas cuatro (204) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000,00), valor nominal de cada una y de un voto por cada una. En la actualidad el capital social está suscripto e integrado en su totalidad de la siguiente forma: a) La suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000,00), equivalentes a ciento dos (102) cuotas sociales corresponden al Sr. MARCELO DANIEL BELLONE; y b) La suma de PESOS CIENTO DOS MIL ($102.000,00), equivalentes a ciento dos (102) cuotas sociales corresponden a la Sra. ADRIANA PATRICIA STEREN. Que, dichas cuotas se encuentran totalmente integradas. – Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo, ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad. Que, no pesa sobre ellos, ninguna incapacidad de derecho o de hecho y/o inhibición general de bienes, prohibición de contratar o cualquier otro tipo de limitación a la libre disponibilidad de sus derechos, como así también que no han sido demandados en causas de contenido patrimonial, ni están en cesación de pagos, ni se ha pedido la quiebra de ninguno. Que, la situación patrimonial como así también el valor de los activos y pasivos de LA SOCIEDAD, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que el funcionamiento de LA SOCIEDAD es regular y corresponde a las constancias de los libros de actas y contables. Que LA SOCIEDAD es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros. TERCERA: LOS CEDENTES ceden y transfieren a titulo gratuito a favor de el CESIONARIO una parte de sus cuotas sociales, en la siguiente proporción: TERCERA 1: MARCELO DANIEL BELLONE cede y transfiere de forma gratuita treinta y cuatro (34) cuotas sociales que tiene y le corresponden en *VIDA PERSONAL AUTONOMA

SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L.* de pesos mil ($1000) valor nominal de cada una a favor de EL CESIONARIO.  TERCERA 2: ADRIANA PATRICIA STEREN cede y transfiere de forma gratuita treinta y cuatro (34) cuotas sociales que tiene y le corresponden en “VIDA PERSONAL AUTONOMA SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA O VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L* de pesos mil ($1000) valor nominal de cada una a favor de EL CESIONARIO.  TERCERA 3: EL CESIONARIO acepta en su totalidad las cuotas sociales cedidas a su favor, convirtiéndose, de este modo, en titular de sesenta y ocho (68) cuotas sociales de pesos mil ($1000) valor nominal cada una, lo que hace un valor nominal total de pesos sesenta y ocho mil (SGS. 000) y que representan el 33,33 % del capital social de LA SOCIEDAD. CUARTA: La presente cesión es a título gratuito, manifestando LOS CEDENTES que la cesión comprende además del aporte societario transferido en la forma expuesta, las utilidades devengadas hasta la fecha, los beneficios y las pérdidas que pudieran corresponderle hasta la fecha, admitiendo que a partir de la fecha los resultados de la gestión social, será por cuenta de los socias en su totalidad con la inclusión del cesionario. Que asimismo renuncian en este acto y de forma expresa a cualquier otro derecho beneficio o retribución que pudiera corresponderles en razón de las cuotas sociales cedidas, y que resignan irrevocablemente cualquier pretensión o reclamo ulterior presente o futuro contra EL CESIONARIO, transfiriendo respectivamente el porcentaje respectivo de sus aportes sociales en la forma expresada en la cláusula clausula TERCERA al C.P.N Alberto Martin Cura. Este último acepta de plena conformidad. – QUINTA: LOS CEDENTES transmiten a favor de EL CESIONARIO todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas, subrogando al adquirente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su parte EL CESIONARIO, impuesto de la presente cesión de cuotas, presta su total conformidad y aceptación. SEXTA: Por su parte, LOS CEDENTES manifiestan que LA SOCIEDAD, hasta la firma de la presente cesión, mantenía una Gerencia Unipersonal a cargo de la Sra. ADRIANA PATRICIA STEREN. En este mismo acto LAS PARTES, dan su plena conformidad para que, en adelante, el Sr. ALBERTO MARTIN CURA esté a cargo de la gerencia de LA SOCIEDAD, quien expresa formalmente su conformidad y más plena aceptación para ocupar el cargo conferido de manera unipersonal, y constituye domicilio especial en el mencionado en el exordio. SEPTIMA: Los Sres. ADRIANA PATRICIA STEREN, MARCELO DANIEL BELLONE y ALBERTO MARTIN CURA declaran bajo fe de Juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que, de todos, solo el Dr. MARCELO DANIEL BELLONE se encuentra Incluido y/o alcanzados dentro de la NOMINA DE PERSONAS EXPUESTAS POLITICAMENTE Aprobada por la Unidad de Información Financiera, Resolución N 134/2018 UIF, en razón de ser Director de la Dirección Nacional de Abordaje por Curso de Vida, dependiente del Ministerlo de Salud de la Nación. Además, asumen el compromiso de Informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, mediante la presentación de una nueva declaración jurada. OCTAVA: LAS PARTES declaran bajo fe de juramento que la sede social de LA SOCIEDAD centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada tiene efectivo funcionamiento en calle Senador Pérez N° 462 de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, – NOVENA: Por este mismo acto, las partes autorizan al Dr. MIGUEL ANGEL REYNOSO, Abogado, M.P. 3.797, a presentar documentación, Impulsar, recibir notificaciones, retirar documentación y realizar toda otra gestión procesal y administrativa ante la Dirección de Sociedades Comerciales, el Boletín Oficial de la provincia de Jujuy, y cualquier otra repartición pública a los fines de registrar la presente cesión. DECIMA: Para todos los efectos legales, las partes fijan domicilio en los arriba indicados, donde serán válidas todas las notificaciones y se someten a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios con sede en la ciudad de San Salvador de Jujuy, En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 3 días del mes de Diciembre de 2021.- ACT. NOT. Nº B 00606329- ESC. MARIA LUCIA LINARES- ADS. REG. Nº 5- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 022- DPSC-2025.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-464/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de enero de 2025.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la DRA. CINTIA CAROLINA ABREGU, en carácter de autorizada de la firma VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L., solicita INSCRIPCION DE DESIGNACION DE AUTORIDADES DE LA FIRMA VIDA PERSONAL AUTONOMA S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la Cesión de cuotas sociales realizada en instrumento privado del día 03 de diciembre de 2021, fs. 02/06 con firmas certificadas por la Escribana Publica María Lucia Liranez adscripta al Registro Notarial Nº 05, firmadas por Marcelo Daniel Bellone D.N.I. Nº 13.889.688, Adriana Patricia Steren D.N.I. Nº 23.984.146 y Alberto Martín Cura D.N.I. Nº 31.455.734, con diligencias a cargo del Dra. Cintia Carolina Abregu o persona que designe.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 ENE. LIQ. Nº 38651 $3.700,00.-