BOLETIN OFICIAL Nº 12 – 29/01/2025

ACTA N°2 Adenda de Cesión de Cuotas En la ciudad de la Quiaca, al 19 de noviembre de 2024, en la presencia de los socios que firmaran al final del acta, se tratara el siguiente orden del día. 1- Subsanar la cesión de cuotas que se presentó en fiscalía de estado, bajo Expte 301-338-2024, de esta manera se realizara el fraccionamiento correcto de las cuotas sociales, por lo cual quedara redactado de la siguiente manera: Entre el Señor RUGGERI DAVID LEANDRO , de nacionalidad argentino, profesión ingeniero, estado civil soltero, nacido el 02 de abril de 1991, DNI N°  35.954.754,  CUIT N° 20-35954754-5, con domicilio real en calle Corbacho N° 256 – Horacio Guzmán – San Pedro de Jujuy, departamento de Sn Pedro, provincia de Jujuy, en adelante denominado “EL CEDENTE”, y por otra parte los Señores AGUILAR PABLO ALBERTO, de nacionalidad argentino, profesión ingeniero, estado civil soltero nacido el 10 de diciembre de 1992, DNI N° 37.644.799, CUIT N° 20-37644799-6, con domicilio real en calle 9 de Julio N° 372 – B° 9 de Julio de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, provincia de Jujuy; y AGUILAR LUCAS AXEL, de nacionalidad argentino, profesión estudiante, estado civil soltero, nacido el 04 de enero de 2001, DNI N° 43.140.367,  CUIT N° 20-43140367-7, con domicilio real en calle 9 de Julio N° 372  – B° 9 de Julio de la ciudad de La Quiaca, Departamento Yavi, provincia de Jujuy, en adelante los “LOS CESIONARIOS, intervienen por sus propios derechos y convienen en celebrar la presente CESION DE CUITAS SOCIALES, la que  se regirá por las siguiente cláusulas y condiciones-  PRIMERO: Que, el Señor RUGGERI DAVID LEANDRO y AGUILAR PABLO ALBERTO representan el cien por ciento del capital social, siendo en consecuencia los únicos socios de la sociedad denominada “RAKING S.R.L.”, CUIT N° 30-71782061-0, A MERITO DE : 1) Contrato Constitutivo  otorgado  mediante instrumento privado de fecha 21 de septiembre de 2022 e inscripto en el Registro Público al Folio 43-44, Acta Número 283 del Libro I de S.R.L. y registrado en copia bajo Asiento N°283 al Folio 01-09 del Legajo 283 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L. todo en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 05 de abril de 2023.- SEGUNDO: Que la Sociedad tiene capital social total de PESOS DOS MILLONES CIEN MIL ($2.100.000), dividido en 2100 cuotas sociales de pesos mil ($1.000) valor nominal cada una y de un voto por cuota. En la actualidad el capital social esta suscripto en su totalidad de la siguiente manera: a.-) el SR. RUGGERI DAVID LEANDRO, mil cincuenta (1050) cuotas sociales por un total de Pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000); b.-) el SR. AGUILAR PABLO ALBERTO, mil cincuenta (1050) cuotas sociales por un total de Pesos un millón cincuenta mil ($1.050.000). Que, no pesa sobre las mismas derecho de prenda, usufructo o cualquier otro derecho real, así como que sobre las mismas no se ha trabado embargo ni ninguna otra medida cautelar que impida o limite su libre disponibilidad de sus derechos, con o así también que no ha sido demandado en causa de contenido patrimonial ni está en cesación de pagos ni se le ha pedido la quiebra. Que, la situación patrimonial, como así también el valor de los activos pasivos de “la sociedad”, es el que surge de sus libros, comprobantes y demás documentación contable. Que, el funcionamiento de “la sociedad” es regula y corresponde a las constancias de los libros de actas y contable. Que, “la sociedad” es propietaria exclusiva y está en posesión de todos los bienes de uso y de cambio que constan en sus libros. – TERCERO: El Señor RUGGERI DAVID LEANDRO CEDE Y TRANFIERE a favor de los Señores AGUILAR PABLO ALBERTO y AGUILAR LUCAS AXEL, el cien por ciento de su participación societaria, esto es, la totalidad de las cuotas sociales que ti ene y le corresponden en “RAKING S.R.L.”, es decir, la cantidad de novecientos noventa y siete con cinco (997.5) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una a favor del Sr. AGUILAR PABLO ALBERTO, y la cantidad de cincuenta y dos con cinco (52,5) cuotas sociales de PESOS MIL ($1.000) valor nominal cada una a favor del Sr. AGUILAR LUCAS AXEL. Por su parte LOS CESIONAROIS aceptan las cuotas sociales cedidas a su favor y las adquieren de la siguiente forma: El Señor AGUILAR PABLO ALBERTO, adquiere novecientos noventa y siete con cinco (997.5) que sumadas a las mil cincuenta (1050) cuotas sociales que ya poseía en el carácter de socio, pasa a ser titular de dos mil cuarenta y siete con cinco (2047.5) cuotas sociales de Peso Mil ($1.000) valor nominal cada una, lo que hace un total de pesos novecientos noventa y siete mil quinientos ($997.500) y representa el noventa y cinco por ciento (95%) del capital social; Señor. AGUILAR LUCAS AXEL adquiere cincuenta y dos con cinco (52,5) cuotas sociales cuotas sociales de Peso Mil ($1.000) valor nominal cada una, lo que hace un total de cincuenta y dos mil quinientos ($52.500) y representa el cinco por ciento (95%) del capital social. –  CUARTO: El CEDENTE transmite a favor de los CESIONARIOS todos los derechos y acciones inherentes a las cuotas cedidas subrogando al adquiriente en su mismo lugar y grado de prelación. Por su aparte los Cesionarios impuestos de la presente cesión de cuotas, prestan su total conformidad y aceptación. QUINTA: Los Sres. RUGGERI DAVID LEANDRO, AGUILAR PABLO ALBERTO y AGUILAR LUCAS AXEL declaran bajo fe de juramento que los datos personales consignados en la presente son correctos, completos y fiel expresión de la verdad y que NO se encuentra incluido y/o alcanzado dentro de la “NOMINA DE Personas Expuestas Políticamente” aprobada por la Unidad de Información Financiera, cuya Resoluciones han leído. Además, asumen el compromiso de informar cualquier modificación que se produzca a este respecto, dentro de los treinta (30) días de ocurrida, denuncian como correo electrónico el siguiente: secretrarialasquera761@gmail.com.- SEXTA: Los Señores RUGGERI DAVID LEANDRO, AGUILAR PABLO ALBERTO y AGUILAR LUCAS AXEL declaran bajo fe de juramento que la sede social de “RAKING S.R.L.”, centro principal de dirección y administración de las actividades de la entidad relacionada tiene efectivo funcionamiento en calle 9 de Julio N°372, Barrio 9 de Julio de la Localidad de La Quiaca, provincia de Jujuy. – SEPTIMA: El Sr. Aguilar Pablo Alberto, declara bajo fe de juramento, que no se encuentra contemplado dentro de los supuestos de prohibición e incompatibilidades para el ejercicio del cargo de Administrador titular de la sociedad denominada “RAKING S.R.L”, previstas en el Articulo 264 de la Ley General de Sociedades, aplicable a las sociedades de responsabilidad limitada en virtud de los dispuestos por el artículo 157 del citado cuerpo legal. En prueba de conformidad, a los 19 del mes de noviembre de 2024 en la Ciudad de la Quiaca, se firman los presentes. – ESC. ANDREA CARINA LACSI- TIT. REG. Nº 10- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 896- DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-338/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 de Diciembre de 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que el Ing. David Leandro Ruggeri, en carácter de apoderado de la firma, RAKING S.R.L. solicita, la INSCRIPCION DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE LA FIRMA RAKING S.R.L. y,

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello:

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edictos en el Boletín Oficial por un día de la Cesión de Cuotas Sociales del día 30 de agosto de 2024 de fs. 02/05 de la firma Raking S.R.L., y Acta Nº 2 del día 19 de noviembre de 2024, de la firma mencionada, con firmas certificadas por la Escribana Publica Andrea Carolina Lacsi Titular del Registro Notarial Nº 10, firmadas por David Leandro Ruggeri D.N.I. Nº 35.954.754, Pablo Alberto Aguilar D.N.I. Nº 37.644.799 y Lucas Axel Aguilar D.N.I. Nº 43.140.367, con diligencias a cargo del Ing. David Leandro Ruggeri o personal que se designe.

ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

  1. LUIS RAUL PANTOJA

DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO

29 ENE. LIQ. Nº 38649 $3.100,00.-