BOLETIN OFICIAL Nº 11 – 27/01/2025
ADENDA AL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “VELAT TRANSPORTE Y SERVICIOS S. A. S.” En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, a los 29 días del mes de julio de 2024, entre el Sr. PEDRO CELESTINO TREJO, mayor de edad, de nacionalidad argentino, con Documento Nacional de Identidad N° 27.297.335, de estado civil casado, de profesión chofer, domiciliado en calle Av. Paso de Jama s/n° Olaroz Chico, de la Localidad de Susques, con CUIL Nº 20-27297335-1, nacido el 18/05/1979, la Srita. GLORIA MAILEN JOVITA VASQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento de Identidad N° 40.176.419, de estado civil soltera, de profesión operadora de minera, domiciliada en S/C/ S/N Olaroz Chico de la Localidad de Susques, con CUIL N° 23-40176419-4, nacida el 22/03/1998, y la Srita. YESICA BRISA CAREN TREJO, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 41.409.232, de estado civil soltera, de profesión secretaria, domiciliada en S/C S/N Olaroz Chico, de la Localidad de Susques, con CUIL Nº 27-41409232-8, nacido el 24/06/1999, quienes para todos los efectos se denominarán los constituyentes, quienes mediante el presente suscriben, esta adenda a fin de perfeccionar su voluntad de constituir una sociedad por acciones simplificada, que se regulará por la Ley 27.349 y supletoriamente por la Ley General de Sociedades 19.550 y en las siguientes cláusulas, de conformidad al contrato constitutivo ya suscrito en fecha 29/09/2023: I. Estipulaciones “DEL ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de PESOS QUINIENTOS VEINTICINCO MIL ($525.000) representado por igual cantidad de acciones ordinarias escriturales, de $1000 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisiones de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la ley 27.349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de los socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas y reconocerle prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el artículo 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz”. “DEL ARTICULO QUINTO. De la Integración del Capital. Mora en la Integración: Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el Setenta y cinco por ciento (75%) restantes lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma, conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades 19.550”. II. De las Disposiciones Transitorias: En este acto los socios acuerdan: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en calle 3 Lote 25 Asentamiento Aeroclub Alto Comedero, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy. 2. CAPITAL SOCIAL: Los socios suscriben el 100% del capital social de acuerdo con el siguiente detalle: a) PEDRO CELESTINO TREJO suscribe la cantidad de mil setecientas cincuenta acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. b) GLORIA MAILEN JOVITA VASQUEZ, suscribe la cantidad de mil setecientas cincuenta acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. c) YESICA BRISA CAREN TREJO, suscribe la cantidad de mil setecientas cincuenta acciones ordinarias escriturales, de cien pesos valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMNISTRACIÓN. ACEPTACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Designar a YESICA BRISA CAREN TREJO, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 41.409.232, de estado civil soltera, de profesión secretaria, domiciliado en calle S/C S/N OLAROZ CHICO, de la Localidad de Susques, con CUIL Nº 27-41409232-8, nacido el 24/06/1999, como administradora titular, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Es administrador suplente GLORIA MAILEN JOVITA VASQUEZ, mayor de edad, de nacionalidad argentina, con Documento Nacional de Identidad N° 40.176.419, de estado civil soltera, de profesión operadora minera, domiciliado en calle S/C S/N OLAROZ CHICO la Localidad de Susques, con CUIL Nº 23-40176419-4, nacido el 22/03/1998, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. 4. DOMICILIO ELECTRONICO: Se establece como correo electrónico, a los fines procesales de notificación el siguiente: es velat-transporte@hotmail.com.– 5. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la letrada GRACIELA NOEMI GASPAR, abogada del foro local, con M. P. N° 2.065, Mat Fed. T. 109 F. 620, DNI N° 25.613.956 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. En prueba de conformidad se suscribe la presente adenda, a los 29 días del mes de julio de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, del Departamento Dr. Manuel Belgrano, Provincia de Jujuy, República Argentina, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.-ACT. NOT. Nº B 00874657- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO- TIT. REG. Nº 102- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 045- DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-239/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de enero de 2025.-
VISTO:
El Expte. N° 301-239-2024, INICIADO POR DRA. GRACIELA NOEMI GASPAR, ASUNTO: INSCRIPCIÓN: CONSTITUCIÓN DE SOCIEDAD “VELAT TRANSPRTE Y SERVICIOS S.A. S.” y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinent4e, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales-Registro Público, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PUBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENASE, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día de INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “VELTA TRANSPORTE Y SERVICIOS S. A. S.”, de fecha 29 de septiembre de 2023; ADENDA AL INSTRUMENTO CONSTITUTIVO DE “VELAT TRANSPORTE Y SERVICIOS S. A. S., de fecha 29 de julio de 2024; Declaración Jurada de los Administradores en relación a los Artículos 157 y 264 de Ley N° 19.550.
ARTICULO 2°: Requiérase, que juntamente con la presentación del ejemplar del Boletín Oficial con edictos publicados, acompañe Constancia de número y tipo de cuenta bancaria, Constancia de CBU y, Constancia de Inscripción expedida por la Agencia de Recaudación y Control Aduanero- ARCA, de la sociedad o socio al que se le devolverán los importes en concepto de integración del 25% del capital social.-
ARTICULO 3°: Diligencias a cargo de la DRA. GRACIELA NOEMI GASPAR o, persona debidamente autorizada.-
ARTICULO 4°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
27 ENE. LIQ. Nº 38645 $3.700,00.-