BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 24/01/2025
ACTA CONSTITUTIVA Y CONTRATO SOCIAL CRUMART S.R.L En la ciudad de San Salvador de Jujuy de la provincia de Jujuy, a dieciséis de Diciembre del año 2024, entre los señores Cruz Diego Andrés, DNI 39.930.215, de 28 años de edad estado civil soltero profesión actual estudiante profesorado de música, nacionalidad argentina con domicilio en Barrio san Jorge M9 L3 San Pedrito de la ciudad S.S de Jujuy; Cruz Pablo Antonio, DNI 36.282.652, de 32 años de edad estado civil soltero profesión actual comerciante nacionalidad argentina, con domicilio en Barrio san Jorge M9 L3 San Pedrito de la ciudad S.S de Jujuy; Cruz Lourdes Fabiana, DNI 42.268.978, 24 años de edad estado civil soltera profesión actual técnica en asistente odontológico, nacionalidad argentina, con domicilio en Barrio san Jorge M9 L3 San Pedrito de la ciudad S.S de Jujuy; convienen en la Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada que se regirá por las siguientes cláusulas en particular y por la Ley 19550 y sus modificaciones en general. Acta Constitutiva y Estatuto Social: ACTA CONSTITUTIVA I)CONSTITUCION Y DENOMINACION: Los nombrados han decidido constituir una Sociedad de Responsabilidad Limitada, denominada CRUMART S.R.L la que se regirá por el Contrato Social que se transcribe a continuación de esta Acta Constitutiva y por la Ley de Sociedades Comerciales y su modificatorias. II) SUSCRIPCION E INTEGRACION DE CAPITAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000.-). Dividido en seiscientas cuotas de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000.-) cada una, con derecho a un voto por cuota societaria El capital se encuentra suscripto por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalles El socio Cruz Pablo Antonio suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-) el socio Cruz Diego Andrés suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-) y la socia Cruz Lourdes Fabiana suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-). Suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-). Las cuotas sociales se suscriben en un cien por ciento en éste acto y se integran en un veinticinco por ciento (25%) o sea en la Suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ( $ 1.500.000.-) y el saldo de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.00.- ) se comprometen a integrarlo en efectivo en el plazo de un año a partir de la suscripción del presente contrato. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. III) SEDE SOCIAL: Los constituyentes fijan como Sede Social en Barrio San Jorge Manzana 9 Lote 3, San Pedrito de la ciudad San Salvador de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el mencionado domicilio podrá ser cambiado por acuerdo de socios, el cual deberá ser transcripto en el Libro de Actas de la Sociedad. Los socios declaran bajo juramento en la sede social funciona el centro principal de la dirección y administración de las actividades de la sociedad. IV) DESIGNACION DE GERENTE: Se fija en Tres el número de Gerentes, designándose como tales a: Cruz Diego Andrés, DNI 39930215, de 27 años de edad estado civil soltero profesión actual estudiante profesorado de música, nacionalidad argentina con domicilio en Barrio san Jorge M9 L3, San Pedrito de esta ciudad; Cruz Pablo Antonio, DNI 36282652, de 31 años de edad estado civil soltero profesión actual comerciante nacionalidad argentina, con domicilio en Barrio san Jorge M9 L3, San Pedrito de esta ciudad; Cruz Lourdes Fabiana, DNI 42268978, 24 años de edad estado civil soltera profesión actual técnica en asistente odontológico, nacionalidad argentina, con domicilio en Barrio San Jorge M9 L3 San Pedrito de esta ciudad. Los Gerentes designados aceptan el cargo y constituyen domicilio especial en el domicilio social de la Sociedad. Los Gerentes declaran no estar comprendidos en las inhabilidades, incompatibilidades previstas en el artículo 264 de la Ley General de Sociedades y que sus domicilios son los consignados en la comparecencia. V) APODERAMIENTO: Se AUTORIZA a los Gerentes para que en forma conjunta, separada o indistintamente realicen los siguientes actos: a) Depositen en el Banco de la Nación Argentina y/o Banco Macro S.A, y/o cualquier otra entidad bancaria pública o privada que fuere menester, los montos establecidos para la integración del capital social, soliciten los comprobantes respectivos para ser presentados en el Registró Público y/o Fiscalía de estado y/o ante cualquier repartición de control societario; y una vez registrada la sociedad, para que retiren el capital integrado conforme al artículo 149 de la ley 19550 y modificatorios. b) quedando facultados para acepar o proponer modificaciones, aclaraciones, rectificaciones, ratificaciones, observaciones a la presente, como así también para realizar cualquier petición, reclamación, presentar y retirar cualquier documentación, presentar y solicitar publicación de edictos, retirarlos, presentar y solicitar la Rubricación de libros de Actas y Contables pertinentes, y retirarlos. c) Realicen todas las gestiones necesarias para obtener la inscripción en el Registro Público de la provincia de Jujuy y cualquier otro organismo que corresponda. VI) DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS: DECLARACIONES JURADAS – UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de declaración jurada que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera, inciso de la Resolución U.I.F. Nº 11/2011 y modificatorias. DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, los comparecientes manifiestan en carácter de declaración jurada que revisten el carácter de beneficiarios final de la presente persona jurídica en un porcentaje de treinta y tres, treinta y tres por ciento ( 33,33%) cada uno. VII) Que el correo electrónico de la Sociedad es crumartsrl@gmail.com. CONTRATO SOCIAL PRIMERA: DENOMINACION: La sociedad girará bajo la denominación de CRUMART S.R.L.- SEGUNDA: DOMICILIO: La Sociedad tendrá su domicilio legal en la ciudad de San Salvador de Jujuy. La Gerencia podrá establecer agencias, sucursales, corresponsalías, establecimientos, o cualquier tipo de representación y constituir domicilio especial en cualquier parte del país o en el extranjero. TERCERA: DURACION: El término de duración de la sociedad será de (20 )años con modificaciones una vez cumplido el tiempo indicado, a partir de la fecha de inscripción en el Registro Público.- CUARTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tendrá por objeto dedicarse por cuenta propia o ajena o asociada a terceros dentro o fuera del país a la compra, venta y/o distribución de artículos para el hogar y toda actividad comercial lícita. La sociedad tendrá como Objetivo brindar soluciones de calidad y satisfacer las necesidades de nuestros clientes (atención al cliente, servicios post venta, entregas inmediatas, asesoramientos personalizados) y ser referente del mercado nacional, la sociedad podrá establecer sucursales, depósitos o cualquier tipo de representación dentro de la provincia a nivel regional provincial y nacional. En consecuencia, la sociedad podrá realizar todas las operaciones de lícito comercio incluidas o no en la enumeración precedente, quedando facultada para efectuar todos los actos jurídicos, comerciales o civiles y operaciones que a juicio de la Gerencia tengan relación directa o indirecta con sus fines sociales, ya sean como antecedente, relación o consecuencia de la explotación de su negocio, teniendo plena capacidad para todas las acciones a que hubiere lugar, sin más limitaciones que las que expresamente establezcan las leyes o estos estatutos.- QUINTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social se fija en la suma de PESOS SEIS MILLONES ( $ 6.000.000.-). Dividido en seiscientas cuotas de PESOS DIEZ MIL ( $ 10.000.-) cada una, con derecho a un voto por cuota societaria El capital se encuentra suscripto por cada uno de los socios de acuerdo al siguiente detalles El socio Cruz Pablo Antonio suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-) el socio Cruz Diego Andres suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-) y la socia Cruz Lourdes Fabiana suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-). suscribe doscientas cuotas de capital representativa de PESOS DOS MILLONES ( $ 2.000.000.-). Las cuotas sociales se suscriben en un cien por ciento en éste acto y se integran en un veinticinco por ciento ( 25%) o sea en la Suma de Pesos UN MILLON QUINIENTOS MIL ( $ 1.500.000.-) y el saldo de Pesos CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 4.500.00.- ) se comprometen a integrarlo en efectivo en el plazo de un año a partir de la suscripción del presente contrato. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias.- SEXTA: ADMINISTRACION, DIRECCION Y REPRESENTACION: La administración y la representación legal y uso de la firma, estará a cargo de uno o más gerentes, socios o no, designados por los socios, quienes serán elegidos por todo el término de duración de la sociedad y cuya actuación de adecuará a lo que los socios estipulen al momento de su designación. En el caso que los gerentes sean más de uno los mismos actuarán en forma indistinta. El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes, incluso aquellas para las cuales la ley requiere poderes especiales conforme al artículo 375 del Código Civil y Comercial de la Nación. Queda absolutamente prohibido al o los gerentes emplear o comprometer la firma social en prestaciones a título gratuito, garantías o fianzas sin el previo consentimiento social, decidido por mayoría absoluta del capital, como así también le queda prohibido al Gerente comprometer la firma social en actos extraños al objeto social El Gerente representará a la sociedad en todas las actividades y negocios que corresponden a la sociedad, sin limitación de facultades en la medida que los actos tiendan al cumplimiento de los fines sociales. Puede en consecuencia celebrar en nombre de la sociedad toda clase de actos jurídicos que tiendan al cumplimiento del objeto social, entre ellos, operar en Bancos, y demás instituciones de créditos oficiales y privados. La elección del Gerente se realizará por simple acuerdo de socios con mayoría de capital y podrá ser revocada en cualquier tiempo por igual procedimiento. – SEPTIMA: FISCALIZACIÓN: REUNION DE SOCIOS: La fiscalización de la sociedad estará a cargo de todos los socios. El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios. En las deliberaciones por asuntos de la sociedad expresarán su voluntad en reuniones cuyas resoluciones se asentarán en un libro de Acta especial rubricado, detallando los puntos a considerar y firmado por todos los socios presentes. Las decisiones se adoptarán según las mayorías establecidas por la Ley 19550. Las reuniones de socios se celebrarán cada vez que lo consideren necesario los gerentes. La convocatoria se hará por citación personal a los socios en el último domicilio conocido por la sociedad. Cada cuota dará derecho a un solo voto, el socio que en una operación determinada tuviera por cuenta propia o de tercero un interés contrario al de la sociedad deberá abstenerse de votar. Podrá decidirse el establecimiento de un órgano de fiscalización según lo previsto en el art. 158 de la Ley de Sociedades.- OCTAVA: BALANCE GENERAL: Balance e Inventario: El ejercicio social cierra el treinta y uno de Diciembre de cada año. La gerencia confeccionará un Inventario y Balance General para determinar las ganancias y las perdidas, el cual se pondrá a disposición de los socios con un plazo de treinta días de anticipación para su consideración. De las utilidades líquidas y realizadas se determinará un cinco por ciento ( 5%) al fondo de reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento ( 20%) del capital social; y el saldo se distribuirá entre los socios en proporción a sus aportes. Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en la misma proporción.- NOVENA: LIBRE TRANSMISIBILIDAD: Se establece que la transmisión de las cuotas entre los socios o sus herederos es libre, pero con relación a terceros se requiere la conformidad unánime de los socios, aplicándose lo dispuesto en el Articulo Nº 152 de la Ley Nº 19.550, estableciéndose a su vez que, en igualdad de precios y condiciones de pago, la sociedad o cualquier socio tendrá derecho de preferencia. El socio que deseare transferir sus cuotas sociales deberá comunicarlo por escrito al resto de los socios, quienes se expedirán dentro de los quince días de notificados. En caso de no expedirse dentro del plazo mencionado, se considera que ha sido obtenida la autorización pudiendo transferirse las cuotas sociales.- DECIMA: FALLECIMIENTO: En caso de fallecimiento de cualquiera de los socios, sus herederos se incorporarán a la sociedad por la cuota social del socio fallecido. Su incorporación se hará efectiva cuando acrediten la calidad de herederos; en el interín serán representados por el administrador de la sucesión. Las limitaciones a la transmisibilidad de las cuotas, serán en éstos casos inoponibles a las cesiones que los herederos realicen dentro de los tres meses de su incorporación. Pero la sociedad o los socios podrán ejercer la opción de compra por el mismo precio, dentro de los quince días de haberse comunicado a la gerencia el propósito de ceder, la que deberá ponerlo en conocimiento de los socios en forma inmediata y por medio fehaciente.- DECIMA PRIMERA: DISOLUCION: La sociedad se disolverá por las causales de derecho establecidas en el artículo 94 de la Ley 19550 y sus modificaciones. En tal caso la liquidación se practicará por los gerentes en ejercicio en ese momento, se disuelve: a) por decisión de los socios; b) por expiración del término por el cual se constituyó; c) por cumplimiento de la condición a la que se subordinó su existencia; d) por consecución del objeto para el cual se formó o por la imposibilidad sobreviniente de lograrlo; e) por pérdida del capital social; f) por declaración en quiebra ( la disolución quedará sin efecto si se celebrare avenimiento o concordato resolutorio); g) por fusión en los término del artículo 82 de la Ley General de Sociedades 19550- DECIMA SEGUNDA: LIQUIDACION: La Liquidación de la sociedad estará a cargo de los administradores sociales o de quien designen los socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los socios, en proporción al capital integrado.- DECIMA TERCERA: Las disposiciones de la Ley 19.550 y sus modificaciones de Sociedades Comerciales son de aplicación supletoria en todo no previsto en el presente contrato, sus modificatorias u otra que la reemplace. Bajo las cláusulas que anteceden, dejan los otorgantes constituida la presente Sociedad de Responsabilidad Limitada; y previa lectura y ratificación del presente documento, a cuyo fiel estricto cumplimiento se obligan en forma legal, y firman el mismo en cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, a dieciséis de Diciembre de Dos mil veinticuatro.- ACT. NOT. Nº B 00904996- ESC. IVONNE MARCELA ADRIANA VAZQUEZ- TIT. REG. Nº 53- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 027- DPSC-2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-558/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Noviembre de 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia mediante la las que, el Sr. Cruz Pablo Antonio, socio de la entidad, solicita la Inscripción del Contrato Constitutivo de la Sociedad “CRUMART S.R.L.”,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de la razón social Sociedad “CRUMART S.R.L.”, Instrumento Privado obrante a fs. 02/05, con firmas certificadas por la Escribana Publica Ivonne Marcela Adriana Vázquez Titilar del Registro Notarial Nº 53.-
ARTÍCULO 2°: AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
24 ENE. LIQ. Nº 38628 $3.700,00.-