BOLETIN OFICIAL Nº 10 – 24/01/2025
DECRETO N° 2647-ISPTyV/2024.-
EXPTE. N° 852-64/2014.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 20 DIC. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Adjudicase en propiedad, a título oneroso, a favor de los señorea VILLANUEVA, SUSANA MARGARITA, D.N.I. N° 11.093.768 y GUTIÉRREZ ROBERTO, D.N.I. N° 10.195.354, el Lote 19 de la Manzana 91 LL, Padrón D-5883, Matrícula D-6133, ubicado en el Barrio Primavera (antes Barrio San Francisco) de la ciudad de San Pedro de Jujuy, Departamento San Pedro, Provincia de Jujuy, por los motivos expresados en el exordio.‑
ARTÍCULO 2°.- Determínase que el precio del lote fiscal en cuestión asciende a la suma de PESOS DOS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA ($ 2.350,00), conforme lo estipulado por el entonces Departamento Valuaciones de la Provincia, el cual se encuentra cancelado según Constancia de pago expedida por la Dirección Municipal de Rentas de la ciudad de San Pedro de Jujuy, obrante a fojas 16.‑
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a Escribanía de Gobierno colegio de Escribanos para que proceda a otorgar Escritura Traslativa de Dominio a favor de los adjudicatarios en relación al inmueble individualizado en el Artículo 1° del presente Decreto.‑
ARTÍCULO 4°.- Déjase establecido que los adjudicatarios se encuentran excluidos, junto con su grupo familiar, de los programas de viviendas y/o lotees fiscales urbanos, que inicien o ejecuten organismos nacionales, provinciales y municipales, dentro del territorio de la Provincia de Jujuy, a excepción de los programas oficiales para la construcción de viviendas que requieran la utilización del terreno.‑
ARTÍCULO 5°.- Prohíbase a los adjudicatarios transferir o disponer del terreno fiscal objeto del presente por el plazo de diez años, conforme a lo establecido en el Artículo 75°, inciso 3 de la Ley N° 3.169/74.‑
ARTÍCULO 6°.- Regístrese. Tome razón Fiscalía de Estado. Publíquese en el Boletín Oficial y pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para su difusión. Notifíquese a los interesados. Siga a Dirección Provincial de Inmuebles, Dirección Provincial de Rentas, Dirección de Regularización Dominial y Escribanía de Gobierno o Colegio de Escribanos. Cumplido, vuelva al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda, a sus efectos.‑
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR