BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 22/01/2025
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE CORONEL S.A.S. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina, a los 23 días del mes de septiembre de 2024, comparece el señor Nicolás Manuel Coronel Jiménez, DNI Nº 38.972.328, CUIT 20-38972328-3, de estado civil soltero, con domicilio en El Alazán 396, Barrio Bajo La Viña, San Salvador de Jujuy, quien manifiesta su voluntad de constituir una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (S.A.S.), conforme a las disposiciones de la Ley N° 27.349, con los siguientes términos y condiciones: ESTATUTO SOCIAL DE CORONEL S.A.S. CAPÍTULO I: CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN. PRIMERA: CONSTITUCIÓN: La sociedad se constituye como una Sociedad por Acciones Simplificada Unipersonal (S.A.S.), conforme a la Ley N° 27.349 y las disposiciones legales vigentes. SEGUNDA: DENOMINACIÓN: La sociedad se denominará “CORONEL S.A.S.” TERCERA: DOMICILIO: El domicilio legal de la sociedad se fija en Balcarce 152, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy, República Argentina. La sociedad podrá establecer sucursales, agencias o representaciones en cualquier otro lugar del país o del extranjero. CUARTA: DURACIÓN: La duración de la sociedad será de 99 años, contados desde su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por decisión del titular. CAPÍTULO II: OBJETO SOCIAL QUINTA: OBJETO SOCIAL: La sociedad tiene por objeto principal dedicarse por cuenta propia o de terceros, o asociada a terceros, ya sea dentro o fuera del país, a: 1. Comercialización, compra, venta, locación, mantenimiento de vehículos, maquinaria, herramientas y equipamiento minero, agropecuario y para la construcción. 2. Inmobiliaria y construcción: construcción, obras, refacción, remodelación, equipamiento de inmuebles relacionados a la actividad, compra, venta, comercialización, administración y financiación de las obras, administración de fideicomisos, consorcios, conjuntos inmobiliarios. Compra, venta, permuta, arrendamiento, corretaje, administración, explotación de bienes muebles, inmuebles, urbanos y rurales. 3. De Inversión: Actividades financieras y de inversión autorizadas por la legislación vigente, relacionadas directa y/o indirectamente con el objeto social, siempre que no se encuentren comprendidas en la Ley de Entidades Financieras N° 21.526. 4. Actividad Minera: Explotación de minas y yacimientos mineros, servicios mineros y relacionados con productos minerales, estudios, trabajos de cateo, prospección, exploración, explotación minera, y afines. 5. Distribución de alimentos y bebidas: Producción, comercialización, distribución, venta y transporte de alimentos y bebidas, en todas sus formas, ya sean envasados, manufacturados o procesados. 6. Importación y exportación de bienes y servicios: La compra, venta, distribución, comercialización, importación y exportación de productos de cualquier tipo, permitidos por la legislación vigente, tanto de origen nacional como internacional. A estos fines, la Sociedad tendrá amplias facultades y plena capacidad para adquirir derechos y contraer obligaciones, podrá comprar, vender, ceder y gravar, realizar importaciones y/o exportaciones, por sí o por medio de terceros; celebrar todo tipo de acto jurídico sobre muebles, inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores o cualquier tipo de bienes; podrá celebrar contratos con personas humanas o jurídicas, públicas o privadas, sean o no sociedades comerciales o civiles, tenga o no participación la sociedad en ellas, dar y tomar bienes en locación o arrendamiento, constituir derechos reales, efectuar operaciones con bancos públicos, privados o mixtos y compañías financieras o aseguradoras; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social, inclusive mediante la constitución o participación en sociedades. En general, realizar todo acto jurídico afín al objeto social que no sea prohibido por las leyes o resulte contrario al presente contrato. CAPÍTULO III: CAPITAL SOCIAL SEXTA: CAPITAL SOCIAL: El capital social de la sociedad se fija en la suma de $1.000.000 (Pesos un millón), dividido en 10.000 (diez mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal de $100 (Pesos cien) cada una, con derecho a un voto por acción. El capital social podrá ser aumentado por decisión del titular o los socios, conforme a las disposiciones legales vigentes. CAPÍTULO IV: ADMINISTRACIÓN Y FISCALIZACIÓN SÉPTIMA: ADMINISTRACIÓN: La administración de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes designados por el titular. El gerente o los gerentes tendrán amplias facultades para representar a la sociedad en todos los actos jurídicos y llevar adelante la ejecución del objeto social, pudiendo realizar todo tipo de operaciones bancarias, comerciales, industriales y de inversión, así como también gestionar recursos, firmar contratos y ejercer la representación legal de la sociedad ante terceros y ante las autoridades públicas. Administrador Suplente a: Roberto Ignacio coronel Jiménez CUIL Nº 20-38972327-5 estado civil soltero con domicilio en calle El Alazán Nº 396 del barrio Bajo la Viña. – OCTAVA: FISCALIZACIÓN: La sociedad no contará con un órgano de fiscalización interno. No obstante, el titular o los socios podrán designar auditores externos cuando lo consideren necesario para la supervisión de la gestión y control de los estados financieros de la sociedad. CAPÍTULO V: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES NOVENA: DISTRIBUCIÓN DE UTILIDADES: Las utilidades líquidas y realizadas, que resulten de los estados contables aprobados, serán distribuidas conforme a la decisión del titular de la sociedad o de los socios, en proporción a las participaciones en el capital social. CAPÍTULO VI: DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DÉCIMA: DISOLUCIÓN: La sociedad se disolverá por cualquiera de las causas establecidas en la ley, o por decisión del titular o de los socios adoptada en Asamblea. UNDÉCIMA: LIQUIDACIÓN: En caso de disolución, la liquidación de la sociedad estará a cargo del titular o del liquidador designado por éste. Los bienes resultantes se adjudicarán al titular de la sociedad o a los socios conforme a la participación en el capital social. CAPÍTULO VII: DISPOSICIONES GENERALES DUODÉCIMA: LEGISLACIÓN APLICABLE: Para todo lo no previsto en este estatuto, la sociedad se regirá por las disposiciones de la Ley N° 27.349 y demás normativas aplicables en la República Argentina. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: 1. Sede Social: La sede social se establece en Balcarce 152, barrio Centro, San Salvador de Jujuy, Provincia de Jujuy. 2. Capital Social: Nicolás Manuel Coronel Jiménez el suscribe el total del capital social de la sociedad por la suma de $1.000.000 (Pesos un millón), dividido en 10.000 (diez mil) acciones ordinarias, nominativas no endosables, de valor nominal de $100 (Pesos cien) cada una, con derecho a un voto por acción. 3. Designación de Administradores y Declaración sobre su Condición de Persona Expuesta Políticamente: Se designa como Administrador titular a Nicolás Manuel Coronel Jiménez, DNI: 38.972.328, CUIL: 20-38972328-3, quien acepta el cargo conferido y constituye domicilio especial en la sede social, declarando bajo juramento que no es Persona Expuesta Políticamente conforme a lo establecido por la Unidad de Información Financiera. Administrador Suplente a: Roberto Ignacio Coronel Jiménez, DNI Nº 38.972.327 CUIL Nº 20-38972327-5 estado civil soltero con domicilio en calle El Alazán Nº 396 del barrio Bajo la Viña quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que No es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado. 4. Declaración Jurada de Correo Electrónico de la Empresa: Se declara bajo juramento que el correo electrónico de la sociedad es coronelsasjujuy@gmail.com 5. Poder Especial: Se autoriza a la Sra. Florencia Magali Janco DNI Nº 42.953.807 para realizar todos los trámites necesarios para la conformidad administrativa y la inscripción en el Registro Público del presente instrumento, facultándolo para presentar y retirar documentación, realizar depósitos bancarios y extraerlos, aceptar las observaciones que formule el Registro Público y proceder conforme a ellas, e interponer los recursos que las leyes establecen. Acto seguido, el compareciente decide aprobar el presente estatuto social y suscribirlo, comprometiéndose a su cumplimiento conforme a las leyes vigentes en la República Argentina. En prueba de conformidad, firma a continuación. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, a los 16 días del mes de septiembre de 2024.- ACT. NOT. Nº B 00889220- ESC. MARIA LAURA MORALES- TIT. REG. Nº 74- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
RESOLUCION Nº 885-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-408-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL.-
San Salvador de Jujuy, 26 de diciembre de 2024.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
22 ENE. LIQ. Nº 38621 $3.700,00.-