BOLETIN OFICIAL Nº 9 – 22/01/2025

MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-

RESOLUCION N° 0040/SH/25.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 17 ENE. 2025.-

VISTO:

Las disposiciones de la Ordenanza 906/CD/24 art. 174 inc. C, k referente a la exención de la tasa por servicio de barrido, limpieza y extracción de residuos, a determinado grupos de entidades religiosas debidamente acreditada y entes deportivos, clubes sin fines de lucro con personería jurídica, y,

CONSIDERANDO:

Que, el Código Tributario Municipal establece las exenciones en la tasa de servicio de barrido, limpieza y extracción de residuos a las entidades religiosas debidamente registrada en el organismo nacional competente con la condición que los inmuebles afectados a tal actividad se utilicen en forma exclusiva para el culto;

Que, entre las exenciones menciona a los clubes y entes deportivos y culturales sin buffet, comedores restaurant o confiterías sin fines de lucro con personería jurídica;

Que, corresponde al Departamento Ejecutivo recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones y demás rentas municipales, según el Art. 161, inc. C, Ley Orgánica de Municipio 4466, por lo tanto reglamentar esos articulados para garantizar la seguridad jurídica, e equidad;

Que, el Estado establecerá mecanismo idóneos, eficaces, transparentes, accesibles, imparciales y expeditos, tanto judiciales como administrativos, para la prevención, conciliación y resolución de conflictos y de compensación a los consumidores afectados, sean individuales o de incidencia colectiva, art. 93 inc. 3, Constitución Prov. de Jujuy;

Que, es necesario instrumentar una normativa legal, a los fines de modular la realización del mismo;

Por Ello:

EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

RESUELVE:

ARTICULO  1°. Solicítese a las entidades religiosas que deseen obtener el beneficio de exención tributaria conforme a la ordenanza 906/CD/24, que acrediten inscripción formal ante el registro nacional de culto conjuntamente con el título de propiedad a nombre de la entidad o en su defecto el contrato de locación o comodato, acreditación fehaciente de la actividad por autoridad competente (juez de paz). –

ARTÍCULO 2°. –Solicítese a las entidades deportivas y culturales con personería jurídica y sin fines de lucro que deseen obtener el beneficio de exención tributaria conforme a la ordenanza 906/CD/24, que acrediten inscripción formal ante el registro nacional conjuntamente con el título de propiedad a nombre de la entidad o en su defecto el contrato de locación o comodato, estatuto vigente y acta de autoridades en funciones.

ARTICULO 3°.- la exención tributaria otorgada tendrá vigencia de dos (2) años, contados a partir de la notificación de la resolución que la concede. Durante este periodo las entidades beneficiarias deberán constituir un domicilio legal, en la Ciudad de El Carmen, y designar un representante legal, quien será el encargado de recibir notificaciones y actuar en nombre de la entidad ante las autoridades competentes. –

ARTICULO 4°. –  Tomen conocimiento la Dirección de Rentas, a sus efectos, Cumplido, Archívese. –

 

CPN Daniel Adan Villafañe

Secretario de Hacienda