BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2025
CONTRATO CONSTITUTIVO DE “DULCE TENTACIÓN S.A.S.” En la ciudad de San Pedro de Jujuy, provincia de Jujuy, República Argentina, el día 02 de agosto de 2024 comparece la Sra. ROMINA SOLEDAD PÉREZ, DNI 34.865.7961, CUIT 27-34865761-0, de nacionalidad argentina, nacida el 03/11/1989, de profesión empresaria, estado civil casada, con domicilio legal en calle López y Planes N° 156 de la ciudad de San Pedro de Jujuy y resuelve constituir una sociedad por acciones simplificadas Unipersonal de conformidad con las siguientes cláusulas: ARTICULO PRIMERO. Denominación y Domicilio: La sociedad girará bajo la denominación “Dulce Tentación S.A.S.”. y tendrá su domicilio legal en Calle Mitre N° 132 – Barrio Centro de la ciudad San Pedro de Jujuy, de la provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier otro lugar del país o del extranjero. ARTICULO SEGUNDO. Duración: El plazo de duración de la sociedad es de 99 años contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión del socio. ARTICULO TERCERO. Objeto la sociedad tiene por objeto por si, por cuenta de terceros o asociadas a terceros, tanto en el territorio nacional como en el extranjero: A) la fabricación, elaboración y comercialización de todo tipo de productos de confitería, panadería, pastelería y repostería; de insumos para pastelería y confitería; la producción y decoración de tortas; B) servicios de lunch y catering para fiestas y eventos, incluyendo los productos elaborados por cuenta propia y de terceros, bebidas con o sin alcohol y cualquier otro artículo de carácter gastronómico; C) alquiler de sillas, mesas, mesones y comercialización de todo tipo de artículos de decoración para fiestas y eventos. Para el cumplimiento de las actividades previstas en esta cláusula, la sociedad podrá celebrar todo tipo de contratos, comprar, vender, ceder, locar, permutar, importar o exportar todo tipo de bienes, insumos o servicios, relacionados al objeto. ARTICULO CUARTO. Capital: El capital social es de PESOS UN MILLON (1.000.000) dividido en cien (100) acciones ordinarias nominativas no endosables de pesos MIL (1.000) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el artículo 44 de la Ley N 27349 suscripción e integración del Capital Social. En este acto, la Sra. ROMINA SOLEDAD PÉREZ suscribe la totalidad de las acciones, es decir un capital de PESOS UN MILLON ($1.000.000). El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios conforme lo dispone el art. 44 de la Ley Nº 27.349. Las acciones correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital, en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el art. 244, párrafo cuarto, de la Ley General de Sociedades N° 19.550, sin perjuicio de su derecho de asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTICULO QUINTO. Mora en la integración: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el artículo 193 de la Ley General de Sociedades N 19.550. ARTICULO SEXTO. Transferencias de las acciones: La transferencia de las acciones es libre, debiendo comunicarse la misma a la sociedad. ARTICULO SEPTIMO. Órgano de administración: La administración y representación de la sociedad está a cargo de una o más personas humanas, socios o no cuyo número se indicará en el tiempo de su designación, entre un mínimo de uno (1) y un máximo de cinco (5) miembros. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la administración fuera plural, los administradores la administraran y representaran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos, una administración suplente. Durante todo el tiempo en el cual la sociedad se integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuera plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario, se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso, deberá asegurarse su recepción. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar se indique fuera de ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la Ley N 27.349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán auto convocarse para deliberar sin necesidad la citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validadas si asisten la totalidad de los miembros y el temario es probado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social. ARTICULO OCTAVO. Órgano de gobierno: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley N° 27.349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptaran por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como designación y la renovación de administradores, se adoptaran por mayoría de capital presente en la respectiva reunión. Aunque un socio representare el voto mayoritario para optar en ningún caso se exigirá el voto de otro socio. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración a través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los diez (10) días de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al libro de acta. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán válidas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad. ARTICULO NOVENO. Órgano de fiscalización: La sociedad prescinde de la sindicatura. ARTICULO DECIMO. Ejercicio Social: El ejercicio social cierra el 31 de julio de cada año, a cuya fecha se elaboran los estados contables conforme a las normas contables vigente. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de quince (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios. ARTICULO UNDECIMO. Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento ( 5%) a la reserva legal, hasta alcanzar el veinte por ciento ( 20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y sindico en su caso; (c) el pago de dividendos a las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social, respetando, en su caso los derechos de las acciones preferidas. ARTICULO DECIMO SEGUNDO. Disolución y liquidación: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado. – ARTICULO DECIMO TERCERO. Solución de controversias: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, será sometido a la jurisdicción de los tribunales ordinarios con competencia en materia comercial con sede en la Ciudad de San Pedro de Jujuy. DISPOSICIONES TRANSITORIAS: N° 1 En este acto, la socia establece que: 1. SEDE SOCIAL: Establecer la sede social en el siguiente domicilio: Mitre 132- Barrio centro – San Pedro de Jujuy. – – Provincia de Jujuy, República Argentina, declarando bajo fe de juramento que allí funcionará efectivamente el centro principal de la dirección y administración de las actividades que desarrollará la sociedad. Asimismo, el socio declara que el correo electrónico de la sociedad es romi.pz146@gmail.com. 2. CAPITAL SOCIAL: La socia suscribe el 100% del capital social por la cantidad de cien (100) acciones ordinarias de PESOS MIL ($1.000,00) de valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social se integra en un veinticinco por ciento (25%) en dinero efectivo, debiendo integrarse el saldo pendiente del capital social dentro del plazo máximo de dos (2) años, contados desde la fecha de constitución de la sociedad. 3.DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: En este acto se designa Administrador titular a la Sra. ROMINA SOLEDAD PÉREZ, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta El Administrador designado, acepta el cargo que le han conferido, y declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. Se designa como Administrador suplente al Sr. HUGO IVÁN MOISÉS, DNI N° 33.255.140, CUIT N° 20-33255140-0 argentino, nacido el 07/09/1987, casado, comerciante, con domicilio real y legal en la calle Mitre N° 136, quien acepta el cargo que le han conferido, y declara bajo juramento que no se encuentra comprendido en las prohibiciones e incompatibilidades establecidas por la ley 19.550; constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es Persona Expuesta Políticamente, de conformidad a lo establecido en la Resolución 11/2001 y modificatorias de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el/los administradores designados. 4. AUTORIZACIONES: Asimismo los socios resuelven facultar al Dr. ADRIANO MORONE, D.N.I. N° 35.911.782, abogado, M.P. N° 3468, al C.P.N. FACUNDO NICOLAS JURE, D.N.I. N° 36.048.412, M.P. N° 1740, a la C.P.N. SOFIA ELIANA GARCIA, D.N.I. N° 41.816.689, y a la C.P.N. GUADALUPE BRANDI, DNI N° 40.898.488, M.P. N° 2280, para que, actuando en forma indistinta, realicen todos los actos y diligencias necesarios para obtener la inscripción de la sociedad en el Registro Público de Jujuy, como así también a efectuar el depósito bancario del monto del capital exigido para la constitución de la sociedad y a retirarlo oportunamente. Asimismo, se los autoriza para realizar todos los trámites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (A.F.I.P.), Dirección General Impositiva, Dirección General de Rentas de la Provincia de Jujuy o Direcciones Generales de Rentas de cualquier otra repartición y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, y en particular para que el CPN FACUNDO NICOLAS JURE actúe como administrador de relaciones fiscales.- ACT. NOT. Nº B 00862503- ESC. MARIA VALERIA BORDALLO- TIT. REG. Nº 71- SAN PEDRO DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 546- DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-339/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 5 SEP. 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que el DR. ADRIANO MORONE, en carácter de APODERADO de “DULCE TENTACION S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Instrumento Privado con firmas certificadas de fecha 2 de agosto de 2024 de “DULCE TENTACION S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º.- AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
Dr. Luis Raúl Pantoja
Director Provincial de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado
20 ENE. LIQ. Nº 38597 $3.700,00.-