BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2025
Contrato de Constitución de una Sociedad de Responsabilidad Limitada. Entre los Sres. ANIBAL CRUZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 28/07/1977, de estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real sito en Avenida Paso de Jama s/n° de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, con DNI/CUIL N° 20-25780123-4; y CELINA ELVIA CRUZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 30/06/2003, de estado civil soltera, profesión trabajadora independiente, con domicilio real sito en Avenida Paso de Jama s/n°, de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, con DNI/CUIL N° 27-43790631-4, convienen en constituir una sociedad de responsabilidad limitada que se regirá conforma a lo establecido por la Ley Nº 19.550 y sus modificatorias Leyes 22.169, 22.315, 22.316, 24.09, 24.522, 24.587, 26.047, 26.831 y 26.994 para este tipo de sociedades y las cláusulas y condiciones que se establecen a continuación: Cláusula 1ª: En la fecha que se menciona al pie de este contrato queda constituida la Sociedad de Responsabilidad Limitada formada entre los suscritos y girará bajo la denominación de “SERVICIOS MINEROS CREANC S. R. L.”1. Sociedad establece su domicilio social y legal en la calle Mza. 16 Lote 28 Barrio 9 de Julio, de la localidad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano de pudiendo establecer sucursales, agencias, locales de ventas, depósitos, talleres o corresponsalías en el país o en el exterior.- Cláusula 2ª: La sociedad tendrá una duración de 99 años, a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio. Este plazo podrá prorrogarse con el acuerdo en Asamblea en todos los socios de la Sociedad. Se establece como email o domicilio electrónico de La Sociedad el de serviciosmineroscreanc24@gmail.com.- Cláusula 3ª: La sociedad tendrá por objeto, ya sea por cuenta propia o por intermedio de terceros, o asociados a terceros, en el país o en el extranjero, proporcionar, todo tipo de servicios, técnicos, administrativos o de supervisión a empresas mineras, como así también el estudio, desarrollo, ejecución y mantenimiento de toda clase de Proyectos de Construcción e Ingeniería; realizar logística, manejo y transporte de cargas en general relacionados con la activada minera, movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras (incluye el drenaje, excavación de zanjas para construcciones diversas, el despeje de capas superficiales no contaminadas, movimientos de tierras para hacer terraplenes o desmontes previos a la construcción de vías, carreteras, autopistas, ffcc, etc.), obras de construcción, alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios, alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal, actividades administrativas y servicios de apoyo, alquiler y servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. (incluye servicios de transporte de carga refrigerada y transporte pesado). Así también, todo servicio relacionado con el apoyo y logística de empresas industriales y mineras, mantenimiento de maquinarias y servicios en general, en todo el territorio nacional e internacional. Para la realización de sus fines la sociedad podrá comprar, vender, ceder y gravar inmuebles, semovientes, marcas y patentes, títulos valores y cualquier otro bien mueble o inmueble; podrá celebrar contrato con las Autoridades estatales o con personas físicas o jurídicas ya sean estas últimas sociedades civiles o comerciales, tenga o no participación en ellas; gestionar, obtener, explotar y transferir cualquier privilegio o concesión que los gobiernos nacionales, provinciales o municipales le otorguen con el fin de facilitar o proteger los negocios sociales, dar y tomar bienes raíces en arrendamiento aunque sea por más de seis años; construir sobre bienes inmuebles toda clase de derechos reales; efectuar las operaciones que considere necesarias con los bancos públicos, primarios y mixtos y con las compañías financieras; en forma especial con el Banco Central de la República Argentina, con el Banco de la Nación Argentina, con el Banco Hipotecario Nacional y con Entidades Bancarias y financieras legalmente constituidas; efectuar operaciones de comisiones, representaciones y mandatos en general; o efectuar cualquier acto jurídico tendiente a la realización del objeto social. Por último, otorgar, representaciones, distribuciones y franquicias dentro o fuera del país. A tales fines la Sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos y contraer obligaciones y ejercer todos los actos que no estén prohibidos por la ley o el presente estatuto. Cláusula 4ª: El capital social se fija en la suma de pesos UN MILLON ($1.000.000) que se divide en mil cuotas iguales de pesos UN MIL ($1.000), con derecho a voto cada cuota, suscrita por ambos socios en iguales proporciones, es decir, en quinientas cuotas cada uno. Los socios integran el Veinticinco por ciento (25%) del Capital Social en dinero efectivo al momento de la inscripción en el Registro Público de Comercio, el Setenta y cinco por ciento (75%) restantes lo acreditaran en efectivo en el transcurso de los dos años desde la inscripción de la misma, conforme lo autoriza la Ley de Sociedades Comerciales. Se conviene que el capital se podrá incrementar cuando el giro comercial así lo requiera, mediante cuotas suplementarias. Cláusula 5ª: En caso de que uno de los socios no integre las cuotas sociales suscritas por ellos, en el plazo convenido, la sociedad procederá a requerirle el cumplimiento de su obligación mediante el envío de un telegrama colacionado donde se lo intimará por un plazo no mayor de treinta días al cumplimiento de la misma. En caso de así no hacerlo dentro del plazo concedido la sociedad podrá optar entre iniciar la acción judicial para lograr su integración o rescindir la suscripción realizada, pudiendo el socio restante, que así lo desee y lo manifieste en la asamblea, suscribir las cuotas e integrarlas totalmente. En caso de existir más de un socio que desee suscribir acciones, las mismas serán suscritas en proporción a las que cada uno ya es titular. El saldo integrado por el socio moroso quedará en poder de la sociedad en concepto de compensación por daños y perjuicios.- Cláusula 6ª: Los socios no pueden ceder sus cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad sin el voto favorable del otro socio. La Sociedad y los socios tienen derecho de preferencia para la compra de las cuotas en que se divide el capital, debiéndole ejercer dentro del plazo de 30 (treinta) días corridos, a contar desde la notificación fehaciente que el socio que se propone ceder sus cuotas deberá cursar a la sociedad y al socio restante. Ejercida la opción de compra, el valor de las cuotas se establecerá en función del último Balance General aprobado, a la fecha del retiro, confeccionado de acuerdo a las normas legales y técnicas aplicables a la materia. El saldo en cuenta particular, deberá sumarse o restarse de la participación social, según su naturaleza y no se reconocerá importe alguno en concepto de llave, nombre comercial o prestigio. La sociedad no reconocerá ninguna cesión de cuotas de capital que contravenga las disposiciones que preceden, salvo que hubiera acuerdo unánime de los socios. Se aplican, en lo pertinente, las normas de los artículos 152, 153 y 154 de la Ley 19.550. Cláusula 7ª: En caso de fallecimiento de alguno de los socios, el sobreviviente podrá a su completa y facultativa opción, aceptar la incorporación de los herederos del socio fallecido, unificando la personería, en uno solo de ellos, aplicándose, en lo pertinente, las disposiciones del Art. 155 de la Ley 19.550, o adquirir sus cuotas de acuerdo con las condiciones establecidas en el Artículo Sexto de este contrato. Cláusula 8ª: Para el caso de que la cesión de cuotas varíe el régimen de mayorías la sociedad podrá adquirir las cuotas mediante el uso de las utilidades o por la reducción de su capital, lo que deberá realizarse a los veinte días de considerarse la oposición de la cesión. El procedimiento para la fijación de su valor será el mismo que el mencionado en la cláusula Sexta.- Cláusula 9ª: La Sociedad, prescinde de la Sindicatura, en los términos del art. 158 de la LSC. Cláusula 10ª: La administración de la Sociedad estará a cargo del Socio ANIBAL CRUZ, quien revestirá el cargo de Gerente, por el plazo de cinco años, quien tendrá la representación legal de la Sociedad y el uso de la firma social, obligándola frente a terceros en forma individual o conjunta, según lo establezca la Asamblea de socios. La Gerencia podrá actuar con las más amplias facultades, con la sola prohibición de usar la firma en garantías o fianzas de terceros. En el ejercicio de la administración la Gerencia podrá, para el cumplimiento de los fines sociales: comprar, vender, hipotecar, permutar y arrendar toda clase de bienes muebles, inmuebles o semovientes, ya sea al contado o a plazos. Podrá además, dar o tomar préstamos ya sea de particulares o de bancos y/o instituciones financieras de plaza interior o exterior, ya sean oficiales o privadas, garantizados o no, con derechos reales u otras garantías; aceptar prendas o constituirlas y cancelarlas; adquirir o ceder créditos, dar y recibir en pago; permutar, cobrar y percibir; efectuar pagos y transacciones, celebrar contratos de locación de servicios, contratar a profesionales y rescindirlos; conferir poderes especiales y generales y revocarlos; formular protestos, denunciar, acusar y promover querellas y dar y tomar posesión; para lo cual podrá otorgar y suscribir cuantos instrumentos, escrituras públicas o privadas fuera menester. Podrá endosar documentos, abrir cuentas corrientes bancarias, girar cheques y también en descubierto cuando se halle autorizado por los bancos; representar a la Sociedad en oficinas públicas, nacionales, provinciales, municipales y extranjeras, tribunales de trabajo y de faltas, vocalías de conciliación, juzgados nacionales, provinciales, municipales y extranjeros, gobiernos nacionales o provinciales y sus respectivos ministerios y reparticiones autónomas y autárquicas. La presente enunciación tiene carácter indicativo, no limitativa de otras actividades y facultades de la Sociedad, acordes con el objeto social. Cláusula 11ª: El gerente podrá ser destituido de su cargo, cuando así lo establezca la Asamblea de Socios en el momento que lo crean necesario, con la aprobación de la mayoría simple del capital presente en la asamblea.- Cláusula 12ª: En caso de fallecimiento, incapacidad o algún otro motivo que produzcan una imposibilidad absoluta o relativa para continuar ejerciendo el cargo de gerente, el mismo será reemplazado por el administrador suplente, quien deberá llamar a Asamblea para cubrir el cargo vacante en un plazo máximo de diez días; pudiendo durante este período realizar conjuntamente con el otro gerente los actos que por su urgencia no pudieran esperar, debiendo rendir cuenta de los mismos ante la Asamblea de Socios que designe el nuevo gerente.- Cláusula 13ª: El órgano supremo de la sociedad es la Asamblea de Socios que se reunirá en Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.- Cláusula 14ª: La Asamblea General Ordinaria se reunirá dentro de los dos meses de concluido el ejercicio financiero, que para tal fin termina el día 31 del mes de diciembre de cada año. En ella se tratará la discusión, modificación y/o aprobación del Balance General, el Inventario, el proyecto de distribución de utilidades, el Estado de Resultados, la Memoria y el Informe del Socio Gerente.- Cláusula 15ª: Las Asambleas Generales Extraordinarias se reunirán cada vez que lo considere conveniente el gerente o a pedido por escrito de los socios que representen el 50 % del capital social o más. En ellas se podrá tratar todos los asuntos que conciernen a la marcha de la actividad societaria, pero solamente podrán tratarse los mencionados en el orden del día de la convocatoria a Asamblea. Se debe reunir la Asamblea General Ordinaria para tratar cualquier cesión de cuotas partes del capital social que se realicen o la transferencia de éstas a los herederos del socio fallecido.- Cláusula 16ª: La Asamblea se convocará mediante telegrama colacionado remitido al domicilio del socio, con 15 días de anticipación a la fecha de la convocatoria. En el telegrama se hará constar el lugar, día y hora de la Asamblea, tipo de que se trata y el orden del día a debatir.- Cláusula 17ª: Las Asambleas quedarán válidamente reunidas para sesionar en primera convocatoria cuando a la hora mencionada se encuentren presentes la cantidad de socios que representen el 50% del capital social. Pudiendo sesionar válidamente en segunda convocatoria media hora después de la hora señalada para el inicio de la Asamblea sea cual fuere el número de socios presentes y el porcentual que éstos representen, siempre que no haya sido posible sesionar en primera Convocatoria.- Cláusula 18ª: Las deliberaciones y las resoluciones de la Asamblea serán transcriptas al Libro de Actas, rubricado por la autoridad competente, en el que se dejará constancia asimismo de los socios presentes y del porcentual del capital que éstos representan. Las actas serán firmadas por el gerente, el síndico y el socio presente que se designará en la Asamblea, pudiendo ser éste el único tema a tratar en la Asamblea y que no sea expresamente mencionado en el orden del día, conjuntamente con la resolución de remoción o aceptación de la renuncia del socio gerente.- Cláusula 19°: La presidencia de la Asamblea será realizada por el socio gerente que se halle presente o que se elija para ello, el que no tiene voto y si voz en las cuestiones relativas a su gestión.- Cláusula 20ª: Cada cuota social tiene derecho a un voto, no pudiendo votarse en representación.- Cláusula 21ª: Las decisiones de la Asamblea serán tomadas por la mayoría del capital social presente. Con excepción de las que este contrato o la ley exijan un mayor porcentual.- Cláusula 22ª: La fiscalización de la actividad de la sociedad estará a cargo de un síndico titular, que ejercerá el cargo por el término de tres años. La elección del síndico titular y de un suplente estará a cargo de la Asamblea General Ordinaria. Los síndicos ajustarán su cometido a lo establecido en los arts. 294 al 296 de la Ley Nº 19.550.- Cláusula 23ª: La sociedad llevará la contabilidad conforme a las disposiciones legales correspondientes, debiendo realizar el Balance General y el Cuadro de Resultados y el Inventario, conforme a sus constancias, dentro de los treinta días del cierre del ejercicio financiero, fijado en la cláusula Décimo Quinta de este contrato.- Cláusula 24ª: Una vez aprobado el Balance General, el Inventario, el Cuadro de Resultados y el proyecto de distribución del capital suscripto entre los socios, previa deducción de las siguientes reservas, provisiones y amortizaciones: y siempre y cuándo se hallan saldado los quebrantos de los ejercicios anteriores se hubiesen enjugado las pérdidas de otros ejercicios.- Cláusula 25ª: Las pérdidas serán soportadas en igual proporción que la de distribución de las ganancias.- Cláusula 26a: Cumplido el plazo de duración de la sociedad, sin que se acuerde su prórroga o cuando la totalidad de los socios manifieste su decisión de liquidar la sociedad, se procederá a liquidar la misma. A tal fin se encuentran autorizados para la misma el socio gerente a cargo de la representación y administración de la sociedad quien procederá a liquidarla. El síndico debe vigilar dicha liquidación. Una vez pagadas las deudas sociales, se procederá a distribuir el saldo a los socios en proporción al capital integrado, previa confesión del balance respectivo.- Cláusula 27ª: Una vez liquidada la sociedad la documentación deberá ser guardada durante dos años por el socio que detente la gerencia o administración de La Sociedad.- Cláusula 28ª: Cualquier reclamo, diferencia, conflicto o controversia que se suscite entre la sociedad, los socios, sus administradores y, en su caso, los miembros del órgano de fiscalización, cualquiera sea su naturaleza, quedará sometido a la jurisdicción de los Tribunales Ordinario con competencia en materia comercial con sede en la Provincia de Jujuy. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS – TITULARES DEL ORGANO ADMISNITRATIVO-ACEPTACION DE CARGOS – DECLARACION JURADA. I. DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE ADMNISTRACIÓN Y DECLARACIÓN SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: Se designa a ANIBAL CRUZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 28/07/1977, de estado civil soltero, profesión comerciante, con domicilio real sito en Avenida Paso de Jama s/n° de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, con DNI/CUIL N° 20-25780123-4, como socio gerente, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Es administrador suplente CELINA ELVIA CRUZ, de nacionalidad argentina, con fecha de nacimiento 30/06/2003, de estado civil soltera, profesión trabajadora independiente, con domicilio real sito en Avenida Paso de Jama s/n°, de la Localidad de Olaroz Chico, Departamento de Susques, Provincia de Jujuy, con DNI/CUIL N° 27-43790631-4, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. La representación legal de la sociedad será ejercida por el administrador titular designado. II. PODER ESPECIAL: Otorgar poder especial a favor de la letrada GRACIELA NOEMI GASPAR, abogada del foro local, con M. P. N° 2.065, Mat Fed. T. 109 F. 620, DNI N° 25.613.956 para realizar todos los trámites de constitución e inscripción de este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social y proceder a la individualización de los registros digitales de la sociedad ante el Registro Público. En prueba de conformidad, a los 26 días del mes de julio de 2024, en la ciudad de San Salvador de Jujuy, Departamento Dr. Manuel Belgrano, se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor, y a un solo efecto.- ACT. NOT. Nº B 00879676- ESC. MARIELA VANESA TOLEDO- TIT. REG. Nº 102- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 012/DPSC/2025.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-556/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 ENE. 2025.-
VISTO:
Las actuaciones de referencia en las que la Dra. GRACIELA NOEMI GASPAR, en carácter de APODERADA de “SERVICIOS MINEROS CREANC S. R. L.”, solicita la INSCRIPCIÓN DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta Dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1º.- ORDENAR la Publicación de Edicto en el Boletín Oficial por un día de Contrato Constitutivo de fecha 26 de julio de 2024 de “SERVICIOS MINEROS CREANC S. R. L.”, cuyas copias obran en autos.
ARTÍCULO 2º.- AGREGAR copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
Dr. Luis Raúl Pantoja
Director Provincial de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado
20 ENE. LIQ. Nº 38606 $3.700,00.-