BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 961/CD/2.024.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 27 DIC. 2.024.-
VISTO:
El plano de mensura correspondiente a la calle Bolívar del Barrio San Martín, entre las calles Presidente Perón y Laprida, aprobado según las normativas vigentes, en el que se establece un ancho total de calle de 12,50 metros, la Ley Orgánica de Municipio N° 4.466, articulo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante y;…
CONSIDERANDO:
Que, la vereda existente de un lado de la calle posee un ancho de 4,90 metros aprox. y data de las décadas de 1970/80, siendo esta una característica consolidada en el tiempo.-
Que, dicha vereda contiene la instalación de servicios públicos esenciales, como postes de energía eléctrica y otros elementos necesarios para el suministro de servicios a los vecinos de la zona.-
Que, se propone la construcción de una nueva vereda de 2,00 metros de ancho en el lado opuesto de la calle, garantizando una calzada vehicular de 5,50 metros aprox, la cual resulta la medida mínima para el tránsito vehicular local.-
Que, en el marco de una ciudad más amigable para los peatones y conforme a las tendencias urbanísticas actuales, es prioritario destinar las veredas exclusivamente al uso peatonal, promoviendo el orden y la seguridad en el espacio público.-
Por ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 961/CD/2.024.-
ARTÍCULO 1º.- Establézcase que el ancho total de la calle Bolívar del Barrio San Martín, entre las calles Presidente Perón y Laprida, es de 12,50 metros, conforme al plano de mensura debidamente aprobado.-
ARTÍCULO 2º.- Ratifíquese la existencia de la vereda de 4,90 metros de ancho en uno de los lados de la calle Bolívar, destacando que dicha vereda contiene las instalaciones de servicios públicos como postes de energía eléctrica y otros elementos esenciales.-
ARTÍCULO 3º.- Dispóngase la construcción de una nueva vereda de 2,00 metros de ancho en el lado opuesto de la calle Bolívar, con el objetivo de garantizar una calzada vehicular central de 5,60 metros.-
ARTÍCULO 4º.- Prohíbase la instalación de postes de luz, estructuras de telecomunicaciones u otros servicios públicos en la nueva vereda de 2,00 metros, destinándola exclusivamente al tránsito peatonal, priorizando la seguridad y comodidad de los peatones.-
ARTÍCULO 5º.- Queda terminantemente prohibido que empresas prestadoras de servicios instalen postes, cables, o cualquier infraestructura en la nueva vereda de 2,00 metros. Asimismo, se prohíbe a los vecinos la colocación de cualquier elemento que obstruya la libre circular peatonal, tales como macetas, escombros, carcelería u otros objetos.-
ARTÍCULO 6º.- Autorizase al área técnica correspondiente a realizar los controles necesarios para garantizar el cumplimiento de la presente ordenanza.-
ARTÍCULO 7º.- Previa toma de razón, pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efectos. Publíquese. Regístrese. Cumplido. Archívese.-
- Se adjunta plano esquemático de referencia
Horacio Federico Mancini
Presidente