BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
ORDENANZA Nº 954/CD/2.024.-
CIUDAD EL CARMEN, 12 DIC. 2.024.-
VISTO:
Ley Nº 24.449 “Ley Nacional de Tránsito y Seguridad Vial”, Ley Nº 26.934 “Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos”, Ley Provincial Nº 6.082 “Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores”, Ley Provincial Nº 3.161 “Estatuto para el Personal de la Administración Publica de la Provincia de Jujuy”, artículo 99, artículo 117 de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4.466, artículo 119 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante de El Carmen; y…
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nacional de Tránsito 24.449 establece parámetros y responsabilidades en la vía pública en torno a la conducción bajo los efectos del alcohol y otras sustancias, y que su correcta aplicación implica también el fomento de conductas seguras dentro de la estructura laboral del Estado.-
Que, la Ley Nacional 26.934, denominada Plan Integral para el Abordaje de los Consumos Problemáticos, promueve políticas públicas de prevención y tratamiento de los consumos problemáticos de alcohol y otras sustancias, destacando la importancia de estas medidas en el ámbito laboral para preservar la salud y seguridad de los trabajadores y de la comunidad en general.-
Que, la Ley Provincial 6.082 de Tolerancia Cero de Alcohol y Estupefacientes para Conductores establece una tolerancia cero para quienes transitan en la vía pública, y en este sentido, la Municipalidad de El Carmen adhiere a esta normativa como parte de su compromiso con la seguridad pública y la integridad de los servicios que presta.-
Que, el flagelo del consumo y abuso de alcohol y sustancias prohibidas o ilegales en muchos casos conlleva a adicciones de las cuales lamentablemente los empleados municipales no están exentos.-
Que, las mismas afectan directamente la prestación debida de tareas por parte del trabajador, además de afectar su vida de relación, amistades, vínculos familiares y hasta la economía personal.-
Que, debe promoverse asimismo la reinserción y recuperación de aquellos empleados que caigan en adicciones en la medida que demuestren voluntad propia de superar dicha situación.-
Que, debe protegerse la integridad física de los empleados, como así también de los vecinos. Asimismo deben resguardarse los bienes municipales y la indemnidad patrimonial del estado local.-
Que, resulta fundamental implementar controles de alcoholemia en el ámbito de la Municipalidad, en especial para los empleados cuyas funciones impactan en la seguridad pública y el cumplimiento de los servicios a la comunidad, garantizando que cada trabajador se desempeñe en condiciones óptimas.-
Que, esta medida responde a un compromiso de cuidado y responsabilidad hacia los empleados, procurando un entorno laboral seguro y saludable, y favoreciendo la adopción de buenas prácticas en el ámbito municipal.-
Que, por todo lo expuesto, se considera pertinente la implementación de un sistema de control de alcoholemia regular para los empleados de la Municipalidad de El Carmen, a fin de promover un espacio laboral responsable y seguro para todos los agentes municipales y los habitantes de la ciudad.-
Por Ello:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 954/CD/2.024.-
ARTICULO 1º.- Establézcase la prohibición del consumo de bebidas alcohólicas y/o sustancias prohibidas y/o drogas ilegales durante la prestación de tareas, tanto en el horario normal y habitual como así también en los horarios extraordinarios y suplementario, para todo el personal dependiente de la municipalidad de El Carmen, a saber: funcionarios, concejales y personal de planta permanente, planta transitoria, contratados, pasantes y/o cualquier modalidad contractual a utilizarse en el futuro.-
ARTICULO 2º.- Test Toxicológico: Establézcase, con carácter obligatorio, la realización de test toxicológicos, mediante los mecanismos que correspondan para el conjunto del personal municipal, de manera aleatoria y periódica, los cuales podrán ser realizados por personal autorizado de la Dirección de Recursos Humanos y/o designado por el Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 3º.- Sin perjuicio de lo establecido en el Art 2, se procederá a la realización del test toxicológico de oficio y de manera aleatoria.
ARTICULO 4º.- En caso de que los test realizados arrojen resultados positivos y/o se verifique el consumo in fraganti de cualquiera de las sustancias mencionadas en el Art. 1º, el área de Recursos Humanos procederá a evaluar y aplicar las sanciones que considere pertinentes.
ARTICULO 5º.- Cumplida la sanción establecida en el artículo anterior y en caso de verificarse nuevos incumplimientos o desobediencia a los tratamientos de desintoxicación indicados el agente de planta permanente será pasible de las sanciones que establece el Estatuto del Empleado Municipal, Ley N° 3161 en los Artículos 173 y 174, sirviendo los antecedentes y actuaciones como base para la sanción respectiva.-
ARTICULO 6º.- Cumplida la sanción establecida en el artículo anterior y en caso de verificarse nuevos incumplimientos o desobediencia a los tratamientos de desintoxicación indicados el agente de planta permanente será pasible de las sanciones que establece el Estatuto del Empleado Municipal, Ley N° 3161 en los Artículos 173 y 174, sirviendo los antecedentes y actuaciones como base para la sanción respectiva.-
ARTICULO 7º.- En el caso de agentes contratados o planta transitoria (personal sin estabilidad) y de darse los supuestos del Art. 4º, el Departamento Ejecutivo Municipal podrá disponer su suspensión o cese inmediato de la relación de empleo público por culpa del trabajador sin derecho a compensación y/o indemnización alguna, según la gravedad del caso.-
ARTÍCULO 8º.- De todo lo actuado en los diversos casos y circunstancias se dejara constancia por escrito en los legajos respectivos.-
ARTICULO 9º.- Envíese copia de la presente a todas las Secretarías dependientes de la Municipalidad de El Carmen. Comuníquese. Publíquese. Cumplido. Archívese.-
Horacio Federico Mancini
Presidente