BOLETIN OFICIAL Nº 8 – 20/01/2025
MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN.-
RESOLUCION N° 0901 /SH/24.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 30 DIC. 2024.-
VISTO:
Las disposiciones de Código Fiscal Municipal 906/CD/24, Ordenanza 917/CD/24, y,
CONSIDERANDO:
Que, el Código Fiscal en sus artículos 12 inc. 5, 45, 82 facultan a la administración tributarias a fijar intereses resarcitorios, punitorios y de financiación respectivamente y su mecanismo de aplicación;
Que, mediante la Resolución de Rentas Provincia de Jujuy se modificó las tasas de interés de financiación de los regímenes permanentes de facilidades de pago en función a la cantidad de cuotas solicitadas;
Que, corresponde al Departamento Ejecutivo y es de su competencia, hacer recaudar los impuestos, tasas, derechos, contribuciones, cánones y demás rentas municipales, según el Art. 161, inc. C, Ley Orgánica de Municipio 4466;
Que, en el art. 4, los impuestos municipales deberán presentar los siguientes principios equidad tributaria, proporcionalidad, progresividad en tal sentido cada contribuyente deberá aportar su justa parte para colaborar con el sostenimiento de los gastos públicos, dicho tributo no debe exceder lo que estime un juicio razonable prudencia teniendo en cuenta las consideraciones de cada caso concreto;
Que, dicha ley permite crear y aumentar los impuestos municipales a fin de satisfacer los gastos generales necesarios para el cumplimiento de sus funciones, respetando los principios contenidos en la Constitución de la Provincia, en su art. 216;
Que, el Estado establecerá mecanismo idóneos, eficaces, transparentes, accesibles, imparciales y expeditos, tanto judiciales como administrativos, para la prevención, conciliación y resolución de conflictos y de compensación a los consumidores afectados, sean individuales o de incidencia colectiva, art. 93 inc. 3, Constitución Prov. de Jujuy;
Que, es necesario instrumentar una normativa legal, a los fines de modular la realización del mismo;
Por ello:
EL SECRETARIO DE HACIENDA DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
RESUELVE:
ARTICULO 1º. – Establézcase que las tasas de interés resarcitorio y punitorio mensual, respectivamente que resulten aplicables para los tributos municipales serán las misma aplicables por la Dirección de Rentas de la Provincia de Jujuy, o en la que en el futuro la reemplace, cuya publicación se efectúa al inicio de cada trimestre calendario en el sitio web RENTAS JUJUY. –
ARTÍCULO 2º. – Fíjese la tasa de interés resarcitorio y punitorio según el siguiente cuadro.
% MENSUAL | % DIARIO | |
RESARCITORIO | 7,47 | 0,249 |
PUNITORIO | 8,62 | 0,2873 |
ARTÍCULO 3º.- Reglaméntese el art. 7 Adhesión al Régimen de la Ordenanza 917/CD/24 Régimen Especial de Regularización Tributaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 7°.- las obligaciones por la cual se solicita la adhesión al régimen, incluirá recargos multas e intereses que establece en el ordenamiento fiscal vigente, siempre y cuando el contribuyente y/o responsable adopte algunas de las formas de cancelación de obligaciones que se detalla a continuación:
- UNA CUOTA: con un descuento del 30% (TREINTA POR CIENTO), si la totalidad de la deuda de capital que lo origina es cancelada en un solo pago por los diferentes medios de cobros habilitados por la Dirección de Rentas Municipal.-
- HASTA TRES CUOTAS: Con un descuento del 20% (VEINTE POR CIENTO), si la totalidad de la deuda de capital que la origina es cancelada hasta tres cuotas mensuales, iguales y consecutivas incluye un interés de financiación del 3% (tres por ciento).
- HASTA DIEZ CUOTAS: Sin ningún tipo de descuento en Diez 10 cuotas, mensuales, consecutivas e iguales, que incluyen un interés de financiación del 5% (cinco por ciento).-
ARTÍCULO 4º.- Reglaméntese el art. 1 de la Ordenanza 917/CD/24 Régimen Especial de Regularización Tributaria, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ARTICULO 1°.- establézcase a partir del 02 de Enero del 2025, un REGIMEN ESPECIAL DE REGULARIZACION TRIBUTARIA, de carácter permanente y sujeto a las características de cada caso aplicable a la cancelación de Tributos con el Objetivo de regularizar la situación del contribuyente con respecto a las tasas, canones, contribuciones, gravámenes, multas, recargos, intereses y actualizaciones que recauda la Dirección de Rentas incluyendo el periodo vencido con fecha 31/12/2024
ARTICULO 5º.- Que la presente Resolución tendrá vigencia a partir del 02 de enero del 2025.-
ARTICULO 6º. – Tomen conocimiento la Dirección de Rentas, a sus efectos, Cumplido, Archívese. –
C.P.N. Daniel Adán Villafañe
Secretario de Hacienda