BOLETIN OFICIAL Nº 6 – 15/01/2025

CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES “SERVICIOS GOL S.R.L.”:Entre el señor Matías Ernesto OLIVA, argentino, Documento Nacional de Identidad número 34.068.561, C.U.I.L. N° 20-34068561-0, nacido el día 20 de Marzo del año 1.989, casado en primeras nupcias con Daniela Yasmin OROS SAN MARTIN, de profesión Empresario, con domicilio en calle Zapiola número 1.269, Ciudad de Dorrego, Departamento Guaymallén, Provincia de Mendoza, en adelante el CEDENTE, por una parte y por la otra, los señores Gustavo Horacio GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 18.084.061, C.U.I.L. Nº 20-18084061-4, nacido el día 15 de Agosto del año 1.967, casado en primeras nupcias con Gabriela Mariana SAN MARTÍN, de profesión Empresario; Marianela Eliana GALEOTTI, argentina, Documento Nacional de Identidad número 39.198.135, C.U.I.L. Nº 27-39198135-9, nacida el día 11 de Julio del año 1.995, soltera, sin unión convivencial inscripta, Licenciada en Administración de Empresas; Giuliano Elino GALEOTTI, argentino, Documento Nacional de Identidad número 41.084.955, C.U.I.L. Nº 20-41084955-1, nacido el día 14 de Febrero del año 1.998, soltero, sin unión convivencial inscripta, de profesión Empresario, todos con domicilio legal en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, en adelante LOS CESIONARIOS, acuerdan en celebrar el presente contrato de cesión de cuotas sociales, que se regirá por las siguientes cláusulas: PRIMERA: EL CEDENTE es titular de QUINIENTAS (500) cuotas sociales de capital, con un valor nominal de PESOS DIEZ MIL ($10.000,00) cada una, ascendiendo a un total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), que representan el VENTICINCO POR CIENTO (25%) del capital social de la razón social “SERVICIOS GOL SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA”, C.U.I.T. N° 33-71838105-9, con domicilio social y fiscal en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy, sociedad que fuera constituida por Escritura Pública 139, de fecha 6 de diciembre del año 2.023, autorizada por ante la Escribana Mariana ANTORAZ, a cargo del Registro Notarial 13 de la Escribana Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Provincia de Jujuy, instrumento inscripto en Registro Público- Fiscalía de Estado- Dirección Provincial de Sociedades Comerciales- Gobierno de la Provincia de Jujuy, conforme Resolución 051-DPSC-2024, de fecha 16 de Enero del año 2.024, e Inscripto al Folio 100-101, Acta N° 346, Libro II y Registrado con copia bajo Asiento N° 346, al Folio 01-14, del Legajo 346 del Registro de Escrituras Mercantiles de S.R.L., ambas en fecha 16 de enero del año 2.024.- Las cuotas mencionadas al día de la fecha, han sido totalmente suscriptas e integradas. SEGUNDA: EL CEDENTE CEDE Y TRANSFIERE A TITULO ONEROSO a LOS CESIONARIOS, las quinientas cuotas sociales, por el PRECIO CONVENIDO DE PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000,00), suma que se abonará al momento de la firma del presente instrumento, mediante TRANSFERENCIA BANCARIA al C.B.U. del cedente 0070300830004022199617 del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A.U..- LOS CESIONARIOS aceptan, la totalidad de las cuotas referidas en la cláusula anterior.- Incluye la presente cesión todos los bienes que formen parte del patrimonio social incorporado o pendiente de incorporación, como así también las utilidades no distribuidas al día de la fecha. TERCERA: En virtud de ésta cesión el señor Matías Ernesto OLIVA, queda completamente desvinculado de la sociedad, declarando que NO tiene reclamo alguno que formular a la misma, y que renuncia a todos sus derechos y aún a los beneficios de excusión y división en relación al porcentual de las cuotas sociales cedidas.- El CEDENTE manifiesta: Que tiene la libre disponibilidad de las cuotas sociales que cede, asumiendo la responsabilidad por tales declaraciones, en consecuencia subroga a los CESIONARIOS, en todos los derechos y acciones inherentes en su calidad, con la facultad de ejercerlos, que nace de este instrumento. CUARTA: Siendo los comparecientes mayores de edad, capaces, y habiendo dado cumplimiento previamente al estatuto societario en sus cláusulas SEXTA (Transferencia de cuotas- derecho de preferencia) y OCTAVA (Asambleas- Deliberación), su intervención en el presente instrumento constituye suficiente notificación a la sociedad en los términos del art. 215 de la Ley de Sociedades de la cesión operada, no siendo necesaria ninguna actividad ulterior. QUINTA: LOS CESIONARIOS toman a su exclusivo costo y cargo la notificación e inscripción de la presente cesión al Registro Público de Comercio de la Provincia de Jujuy o Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, en caso de corresponder.- También toman a su cargo los otros gastos notariales o de otro orden que pudieran devengarse con motivo de la presente cesión. SEXTA: EL CEDENTE responde por evicción conforme a derecho y se obliga a suscribir cualquier documentación que corresponda para formalizar la presente cesión y prestar colaboración hasta la inscripción de la presente cesión ante organismo correspondiente, cuyo incumplimiento ocasionará daños y perjuicios a los cesionarios. SÉPTIMA: ASENTIMIENTO CONYUGAL: Presente desde el inicio la señora Daniela Yasmin OROS SAN MARTIN, argentina, Documento Nacional de Identidad número 35.512.133, nacida el día 6 de Noviembre del año 1.990, cónyuge del señor Matías Ernesto OLIVA, suscribe la presente cesión de conformidad, dando cumplimiento con el artículo 470 del Código Civil y Comercial de la Nación. OCTAVA: El sellado ante la Dirección Provincial de Rentas del presente convenio, en la Provincia de Jujuy, será abonado exclusivamente por los cesionarios. NOVENO: A todos los efectos legales, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de San Salvador de Jujuy, con renuncia expresa a cualquier otro fuero o jurisdicción. DISPOSICIONES TRANSITORIAS:

  1. A) SEDE SOCIAL: Se deja constancia que la sede social continúa en Ruta Provincial 42, Kilómetro 36, lote 673, de la Ciudad de Monterrico, Departamento El Carmen Provincia de Jujuy, donde funciona la ADMINISTRACIÓN Y DIRECCIÓN de las actividades de la empresa. B) SUSCRIPCIÓN E INTEGRACIÓN DEL CAPITAL SOCIAL: El SOCIO Gustavo Horacio GALEOTTI, suscribe e integra la cantidad de UN MIL DOSCIENTAS (1.200) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Marianela Eliana GALEOTTI suscribe e integra la cantidad de CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con derecho a un voto por cuota.- El SOCIO Giuliano Elino GALEOTTI, suscribe e integra la cantidad de CUATROCIENTAS (400) cuotas sociales de PESOS DIEZ MIL CON 0/100 ($10.000,00), valor nominal cada una y con un derecho a voto por cuota. C) DESIGNACIÓN DE MIEMBROS DEL ÓRGANO DE GERENCIA Y DECLARACIÓN JURADA: Los ÚNICOS socios: Gustavo Horacio GALEOTTI, Marianela Eliana GALEOTTI y Giuliano Elino GALEOTTI, resuelven de conformidad al Estatuto, designar una GERENCIA UNIPERSONAL, a cargo de la Representación Legal de la Sociedad al señor Gustavo Horacio GALEOTTI quien manifiesta que ACEPTA el cargo que le ha sido conferido y constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta con forma y efecto de declaración jurada que NO se encuentra afectado por inhabilidad o incompatibilidad legal o reglamentaria para ocupar el cargo que le ha sido conferido. D) DECLARACIONES JURADAS SOBRE SU CONDICIÓN DE PERSONA EXPUESTA POLÍTICAMENTE: UNIDAD DE INFORMACIÓN FINANCIERA: Todos los SOCIOS, manifiestan con forma y efecto de Declaración Jurada, que NO son Personas Políticamente Expuestas de conformidad con lo establecido en las Resoluciones de la Unidad de Información Financiera, Resolución U.I.F. Nº 11/2.011 y modificatorias, las que han leído y suscriben en este acto, por ante mí, doy fe. E) DIRECCIÓN DE CORREO ELECTRÓNICO: Se denuncia que toda Notificación debe efectuarse al correo electrónico: info@serviciosgolsrl.com F) DECLARACIÓN JURADA DE BENEFICIARIO FINAL: En virtud de la normativa vigente sobre Prevención de Lavado de Activos y Financiamiento del Terrorismo, los SOCIOS manifiestan en carácter de Declaración Jurada que revisten el carácter de BENEFICIARIOS FINAL de la presente PERSONA JURÍDICA en las siguientes proporciones: Gustavo Horacio GALEOTTI, un porcentaje del SESENTA (60%) POR CIENTO; a Marianela Eliana GALEOTTI, un porcentaje del VEINTE (20%) POR CIENTO y a Giuliano Elino GALEOTTI, un porcentaje del VEINTE (20%) POR CIENTO. G) AUTORIZACIÓN Y PODER ESPECIAL: De conformidad al artículo 6 de la Ley General de Sociedades 19.550 artículo 6 in fine, modificado por Ley 26.994, se autoriza expresamente a la Escribana Sabrina Belén LOPEZ GUERRERO, Titular del Registro Notarial 13 de la Provincia de Jujuy y/o al Contador Público Nacional Esteban Enrique GARCIA, argentino, D.N.I. N° 20.240.398, para realizar conjunta, alternada o indistintamente, todos y cada uno de los trámites que fueran menester a fin de lograr la inscripción de la presente en el Registro Público y/o Autoridades de Fiscalía de Estado de la Provincia de Jujuy, quedando facultados a firmar todos los instrumentos públicos y privados necesarios, como así también para desglosar y retirar constancias de los respectivos expedientes y presentar escritos. En conformidad de partes y para su fiel cumplimiento se suscriben CINCO ejemplares de igual tenor y a un solo efecto en la ciudad de Mendoza, Provincia del mismo nombre de ésta República Argentina, los 7 días del mes de OCTUBRE DE 2.024.-HAY SEIS FIRMAS ILEGIBLES. Los que suscriben Gustavo Horacio GALEOTTI, DNI .N° 16.084.061, Giuliano Elino GALEOTTI, D.N.I. N° 41.084.955 y Marianela Eliana GALEOTTI, D.N.I. N° 39.198.135, en ejercicio de sus propios derechos y como CESIONARIOS, RATIFICAN el contenido del presente instrumento: “CESIÓN DE CUOTAS SOCIALES DE SERVICIOS GOL S.R.L.” y DECLARAN que el referido instrumento se firmó en la fecha que se consigna: “7 de Octubre de 2.024”, RATIFICANDO en todos sus efectos legales el contrato, suscribiendo nuevamente, al solo efecto de certificar sus firmas ante Escribano Público.- Palpalá, Departamento de Palpalá, Provincia de Jujuy, 10 de Octubre del año 2.024.-

HAY CUATRO FIRMAS ILEGIBLES.- ACT. NOT. Nº B 00876034- ESC. SABRINA BELEN LOPEZ GUERRERO- TIT. REG. Nº 13- S. S. DE JUJUY- JUJUY.-

RESOLUCION Nº 872-DPSC-2024- CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-428-2024- ORDENA LA PUBLICACION POR UN DIA EN EL BOLETIN OFICIAL. –

San Salvador de Jujuy, 18 de diciembre de 2024.-

 

Dr. Luis Raúl Pantoja

Director Provincial de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado

15 ENE. LIQ. Nº 38563; 38564; 38565, 38566 $5.000,00;

 

FISCALÍA DE ESTADO

DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES

GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY

RESOLUCION Nº 872-DPSC-2024.-

CORRESPONDE A EXPTE. Nº 0301-428/2024.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 DE DICIEMBRE DEL 2024.-

VISTO:

Las actuaciones de la referencia en las que la Esc. autorizante Sabrina Belén López Guerrero, Titular del Registro Notarial N° 13, en carácter de persona autorizada, solicita la INSCRIPCIÓN DE CESION DE CUOTAS SOCIALES DE “SERVICIOS GOL. SRL”, y

CONSIDERANDO:

Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoria Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.-

Por ello

EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO

RESUELVE:

ARTICULO 1°.- ORDENAR la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del INSTRUMENTO PRIVADO DE CESION DE CUOTAS SOCIALES  de fecha 10 de octubre del 2024 con firma certificada de MATIAS ERNESTO OLIVA, DNI Nº 34.068.561; Gustavo Horacio GALEOTTI, D.N.I. N° 16.084.061; Giuliano Elino GALEOTTI, D.N.I. N° 41.084.955;  MARIANELA ELIANA GALEOTTI, D.N.I. N° 39.198.135, copia certificada agregada a fs. 02/07 de autos, diligencias a cargo de la Esc. Sabrina Belén López Guerrero o persona debidamente autorizada.-

ARTÍCULO 2°.- Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-

 

Dr. Luis Raúl Pantoja

Director Provincial de Sociedades Comerciales-Fiscalía de Estado

15 ENE. LIQ. Nº 38563; 38564; 38565, 38566 $5.000,00;