BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 13/01/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN

ORDENANZA N° 958/CD/2.024.-

CIUDAD DE EL CARMEN, 19 DIC. 2.024.-

VISTO:

El Proyecto de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos, elaborado por el Departamento Ejecutivo y que corresponde al Ejercicio 2.025; y…

CONSIDERANDO:

Que, el proyecto de Presupuesto enviado prevé la percepción de los RECURSOS y el destino que se dará a los mismos conforme a los GASTOS que en Anexos se detallan.

Que, de acuerdo a las facultades conferidas a éste Concejo y a la Sesión del día jueves 19 de Diciembre de 2.024 no surge impedimento alguno para su aprobación.

POR ELLO:

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA Nº 958/CD /2.024.-

ARTICULO 1º: Fijase en la suma de Pesos NUEVE MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA MIL ($ 9.396.650.000,00), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2.025 con destino a las finalidades que se indican a continuación, detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

 

EROGACIONES CORRIENTES                $ 8.074.950.000,00

EROGACIONES DE CAPITAL                  $ 1.321.700.000,00

TOTAL                       $  9.396.650.000,00

 

ARTICULO 2º: Estimase en la suma de Pesos NUEVE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 9.364.600.000,00), el Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES a que se refiere el Art. 1º. De acuerdo con la distribución que se indica y al detalle que figura en el Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

 

RECURSOS CORRIENTES      $ 8.454.600.000,00

RESURSOS DE CAPITAL        $    910.000.000,00

TOTAL                                        $ 9.364.600.000,00

 

ARTICULO 3º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte integrante de la presente Ordenanza:

 

GASTOS                                                                $  9.396.650.000,00
RECURSOS                                              $  9.364.600.000,00
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO               $  32.050.000,00

 

ARTICULO 4º: Estimase en la suma de Pesos QUINIENTOS NOVENTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y SIETE CON CUARENTA Y DOS CENTAVOS ($594.948.247,42) la deuda acumulada al 31 de diciembre de 2.024, que se encuentra detallada en Anexo que forma parte de la presente Ordenanza; previendo la posible cancelación de la misma en el transcurso del año fiscal.

ARTICULO 5º: Fijase en sesenta y seis (66) el número de cargos electivos y funcionarios que acompañan a los mismos, en seiscientos sesenta y siete (667) el número de cargos de la Planta Permanente de Personal, en siete (7) la Planta de Personal Contratado y en cincuenta y tres (53) el personal jornalizados que equivalen a ciento un mil setecientos sesenta (101.760) horas anuales, que se detallan en Anexos que forman parte de la presente Ordenanza. Cuadros 4-a y 5-a.

ARTICULO 6°: El monto informado como “Servicios No Personales “en el cuadro Nro. 13 de los Anexos como erogaciones corrientes de la Jurisdicción “H” – Concejo Deliberante, incluyen una partida de pesos un millón quinientos mil ($ 1.500.000,00) destinada a la contratación de Servicios de asesoramiento profesional, los cuales deberán ser provistos en tiempo y forma por el Departamento Ejecutivo Municipal, a pedido del Concejo Deliberante.

ARTICULO 7º: El Departamento ejecutivo podrá circularizar las deudas vencidas al tercer trimestre que por todo concepto tengan los contribuyentes para con el Municipio, vencidos los plazos otorgados por esta circularizacion y no habiendo hecho el efectivo pago de la deuda, se iniciará el cobro de las mismas por vía de apremio.

ARTICULO 8º: Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Contratado y Personal Jornalizados se liquidarán de acuerdo a las instrucciones emanadas por el Gobierno Provincial y teniendo en cuenta las pautas que surgen del Decreto de Necesidad y Urgencia de la Nación y la Ley N° 3161 de la provincia de Jujuy en lo referente a la Planta Permanente.

ARTICULO 9º: El Escalafón para Profesionales Universitarios, se liquidará conforme a lo establecido en la Ley 4413 y sus modificatorias o la que en el futuro la remplace.

ARTICULO 10º: Fijase la remuneración del Ejecutivo y Legislativo Municipal de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza Presupuestaria del 2025 en su artículo Nº 11, incluido los incrementos fijados en circulares de la Administración Central. Fijase a partir del 1ro de Enero de 2025 para los funcionarios del Ejecutivo la siguiente escala fijada en porcentajes de la remuneración del Intendente incluido los gastos de representación, más las asignaciones familiares y antigüedad dispuesta en Ordenanza 150/91 que les pudiere corresponder en cada caso.

 

Categoría % Básico % Gastos Total
Intendente 1.00

(562.225,35)

 

1.00

(420.837,33)

 

Pesos (983.062,68)

 

Secretarios 0.88 0.88  
                      Directores Generales 0.75 0.75  
Contador Municipal 0.75 0.75  
Directores 0.65 0.65  
Procurador General 0.88 0.88  
Coordinaciones 0.45 0.45  
Jefaturas 0,50 0,.50  
Jefe de despacho 0.60 0.60  
Pte. Concejo 0.95 0.95  
Concejales 0.90 0.90  
Sec. Parlamentario 0.65 0.65  
Sec. Administrativo 0,55 0,55  
Prosecretario 0.45 0.45  
Secretarios de Bloque 0.45 0.45  
Pro Sec. de Bloque 0,38 0,38  
Secretario Privado de Bloque 0.35 0.35  
Coordinador CD 0.45 0.45  
Asesor Legal  C.D 0.75 0.75  
Juez Adm. De Faltas 0.60 0.60  

 

ARTICULO 11º: Facultase al Departamento Ejecutivo a efectuar los incrementos salariales otorgados por el Gobierno de la Provincia; al Personal de Escalafón General, Permanentes, Contratados, jornalizados y Profesionales; como así también facultase al Ejecutivo a incrementar en el mismo porcentaje que se defina para la mayor Categoría del escalafón general a los funcionarios del Poder Ejecutivo y del Concejo Deliberante, toda vez que el Gobierno Provincial determine una recomposición salarial.

ARTICULO 12º: El Departamento Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones en el destino de las partidas de Gastos, siempre que las mismas no alteren el total de erogaciones fijadas en el Artículo 1ro de la presente norma.

ARTICULO 13º: El Departamento Ejecutivo podrá exceder el monto de Gastos presupuestados únicamente cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos.

ARTICULO 14º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a solicitar de entidades financieras adelantos en cuenta corriente y/o créditos transitorios de similares características, por un importe que como máximo podrá alcanzar el equivalente al monto de la coparticipación que mensualmente recibe el Municipio.

ARTICULO 15º: Facultase al Departamento Ejecutivo a reestructurar la deuda pública municipal tanto consolidada como flotante, con el objeto de liberar garantías o cambiar el perfil o el costo de la Deuda, obteniendo una menor carga de intereses y/o mayor plazo para la amortización, pudiendo incrementar las partidas que fueran necesarias, según corresponda; a los efectos de poder efectuar las registraciones contables correspondiente.

ARTICULO 16º: En todos los casos en que se acuerden compensaciones de deudas con organismos provinciales o nacionales, autorizase al Departamento Ejecutivo a incrementar las partidas de erogaciones necesarias para registrarlas, con la contrapartida de los recursos que en el mismo acto le sean reconocidos.

ARTICULO 17º: Se autoriza al Departamento Ejecutivo a modificar la partida Amortización de la Deuda Flotante y uso del crédito de proveedores y contratistas de acuerdo a la determinación exacta que se efectué en oportunidad del cierre del ejercicio 2024 y de la presentación de la rendición de cuentas al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

ARTICULO 18º: Autorizase al Departamento Ejecutivo a modificar el Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias especiales necesarias o incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. a) Provenientes de las operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Ley de Responsabilidad Fiscal.
  2. b) Proveniente de donación, herencia o legado a favor del Estado Municipal, con destino de especifico.
  3. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación especifica.
  4. d) Provenientes de Convenios o de Adhesiones a Leyes o Decretos Nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito en el ámbito

 

Provincial y/o Municipal, como así también los aportes reintegrables y/o no reintegrables del Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes, afectados a fines específicos.

Limitase la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la utilización de las respectivas partidas de Erogaciones a la efectiva Percepción de los recursos. Cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través del mecanismo de reembolso, dicha autorización está sujeta a la efectiva firma del convenio por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

ARTICULO 19º: Comuníquese, Publíquese y Remítase al Poder Ejecutivo para su aplicación.-

 

Horacio Federico Mancini

Presidente