BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 13/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 956/CD/2.024.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 12 DIC. 2.024.-
VISTO:
La necesidad por parte de esta Municipalidad de El Carmen, en la adquisición de utilitarios con la modalidad de Contrato Leasing,
Constitución de la Provincia de Jujuy art. 213 inc. 6, Ley Orgánica de Municipio N° 4466 art. 198, Reglamento interno del Concejo Deliberante art. 119, y;…
CONSIDERANDO:
Que, el mismo tiene por objeto facilitar la incorporación de maquinarias, equipos, camiones y/o utilitarios, permitiendo mantener la movilidad del capital, ya que es posible afectar los recursos reservados para la compra de estos elementos, sin dejar de satisfacer la necesidad de uso de los mismo;
Que, la operatoria de leasing, le permite mantener a la administración municipal, la libertad de acceso a otras fuentes de financiamiento, dejando intacta la posibilidad de endeudamiento;
Que, teniendo en cuenta la situación actual de las arcas municipales y las proyecciones establecidas, es importante poder acceder a la financiación del 100% del equipo, sin necesidad de realizar inversión inicial alguna;
Que, es imprescindible contar con nuevas maquinarias, equipos y demás rodados destinados a brindar mejor servicio a la comunidad, lo que redundará en beneficio hacia el desarrollo y crecimiento de nuestra economía;
Que, en este contexto y habiendo tomado conocimiento sobre las condiciones de financiamiento ofrecidas por el BANCO COMAFI; así como también sobre los bienes que podrían llegar a ser objeto del contrato de leasing, se considera conveniente a los intereses del municipio, facultar al Departamento Ejecutivo de la Municipalidad De El Carmen, a suscribir dicho contrato;
Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 213, inciso 6, de la Constitución de la Provincia de Jujuy, la Municipalidad tiene la facultad, en virtud de la mencionada Constitución, la legislación aplicable y la carta orgánica, de contraer empréstitos y concertar otras operaciones de crédito, con el objeto de financiar la ejecución de obras públicas e inversiones en bienes de capital.;
Que, en virtud de lo dispuesto por el artículo 198º de la Ley Orgánica de Municipios Nº 4466, se requiere el voto favorable de las dos terceras partes de la totalidad de los miembros del Concejo para enajenar o gravar los bienes o rentas de propiedad municipal;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 956/CD/2.024.-
ARTICULO 1°: Autorícese al Intendente de la Municipalidad De El Carmen a suscribir con el BANCO COMAFI, un contrato de leasing por DOS UTILITARIOS, hasta la suma de $ 50.000.000 PESOS CINCUENTA MILLONES más la que resulte necesaria para afrontar el pago de intereses, comisiones y/o cualquier otro gasto administrativo inherente o relacionado con la operatoria autorizada. –
ARTICULO 2°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a concretar la operación consignada en el artículo 1º inmediato anterior, con el BANCO COMAFI en las condiciones ofertadas en la propuesta, de acuerdo al siguiente detalle:
Destino: OBRAS PÚBLICAS. –
Moneda de pago del leasing: Pesos Cincuenta Millones $50.000.000.-
Plazo de la operatoria: 36 Meses o el que fuere menor. –
Garantía: Garantía Prendaria-
ARTICULO 3°: Facúltese al Intendente de la Municipalidad de El Carmen, a afectar en garantía y pago de los montos resultantes de la operatoria autorizada en el artículo 1º inmediato anterior, la recaudación propia de esta Municipalidad, por el plazo de vigencia del contrato objeto de la presente. –
ARTICULO 4°: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto. Regístrese. Publíquese. Cumplido. Archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente