BOLETIN OFICIAL Nº 5 – 13/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN
ORDENANZA N° 952/CD/2.024.-
CIUDAD DE EL CARMEN, 05 DIC. 2.024.-
VISTO:
La necesidad de implementar un régimen de promoción en la carrera administrativa de los agentes municipales que garantice a todos por igual la posibilidad de un razonable progreso a lo largo de su vida laboral que finalmente le permita acceder a una jubilación digna,
La Constitución Nacional: Art.16; Constitución Provincial: Art.25, Art.51 Inc.4, Art. 52, Art.53, Art.60, Art.61, Art. 63; Ley Nº 3161 Estatuto Personal de la Administración Pública: Art.3, Art.5, Art.6, Art.7, Art.15, Art.16, Art.20 Inc., Art.41; Art.47, Art.100, Art.102, Art. 222 Ley Orgánica de Municipio N°4466: Art.99; Reglamento Interno del Concejo Deliberante: Art.119, y;…
CONSIDERANDO:
Que, por la naturaleza propia de las funciones y los servicios que se cumplen en el orden municipal, y haciendo uso de su autonomía cada jurisdicción deberá encarar los estudios conducentes a fijar las normas escalafonarias para el personal municipal de su respectiva dependencia;
Que, las promociones otorgadas en base al desempeño e idoneidad demostradas por los agentes durante la progresión de su carrera laboral deben efectuarse de modo periódico de manera tal que posibilite el acceso a los agentes municipales a alcanzar los requisitos necesarios para garantizar el acceso al beneficio jubilatorio revistiendo la máxima categoría alcanzable según corresponda a cada escalafón;
Que, sin prescindir del derecho a ascender, es justo que este beneficio le sea otorgado a quienes demuestren una mayor identificación con los deberes inherentes a su cargo y la idoneidad requerida para asumir mayores responsabilidades;
Que, con independencia de las promociones establecidas de manera automática, el Departamento Ejecutivo podrá otorgar ascensos y/o cambios de agrupamiento o categoría por razones de mérito e idoneidad debidamente acreditados por el agente y la necesidad de servicios que el caso requiriera;
POR ELLO:
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE EL CARMEN SANCIONA CON FUERZA DE ORDENANZA N° 952/CD/2.024.-
ARTICULO 1°: Otórguese la promoción a la categoría veinticuatro (24) a los agentes municipales que les faltare una cantidad igual o menor a 10 años tanto de edad como de antigüedad para acceder a la obtención del beneficio previsional, según los requisitos establecidos por la legislación vigente. –
ARTICULO 2°: Otórguese la promoción a la categoría seis (6) a los agentes de planta permanente que estuvieran comprendidos entre la categoría uno (1) y la categoría cinco (5) encontrándose esta última incluida. –
ARTICULO 3°: Otórguese la promoción de dos categorías a los agentes de planta permanente que revistieren categoría 6 o superior, siendo la máxima categoría alcanzable mediante la presente promoción la categoría veinticuatro.-
ARTICULO 4°: Aplíquese de manera automática las promociones de categoría establecidas en los artículos uno (1), dos (2) y tres (3) de la presente ordenanza aplicándose tras un lapso de dos años de la última re categorización otorgada.-
ARTICULO 5°: Aplíquese de manera automática inmediata la promoción establecida en articulo uno (1) a los agentes que cumplieran con los requisitos fijados en dicho artículo, facultándose a su vez al departamento ejecutivo a modificar las partidas de gastos del presupuesto en vigencia para los cambios de categoría que pudieran suscitarse durante el año en ejercicio.-
ARTICULO 6°: Establézcase como requisito de carácter excluyente para acceder al beneficio otorgado por la presente ordenanza, que los agentes a promocionar tengan una antigüedad mínima de dos años ocupando en la misma categoría.-
ARTICULO 7°: Quedan excluidos de los beneficios otorgados por la presente ordenanza: Los agentes de planta permanente que durante los dos últimos años registren sanciones disciplinarias por suspensión o; Por el uso de partes médicos continuos o alternados superior a noventa (90) días, salvo que los mismos fueran autorizados por junta médica provincial en el lapso igual o mayor al mencionado; Aquellos que figuren como deudores alimentarios morosos en el REDAM; Los agentes que fuesen encontrados culpables en causa penal o contravencional durante los últimos dos años, o lo que establezca la pena accesoria de inhabilitación. De conformidad con lo establecido en el Estatuto del Empleado Público –
ARTICULO 8°: Facúltese al Departamento Ejecutivo a proveer en el Proyecto Anual de Presupuesto la modificación de los cargos que fuesen necesarios para el otorgamiento de las promociones previstas por la aplicación de la presente ordenanza. –
ARTICULO 9°: Deróguese toda Ordenanza anterior cuyo contenido resulte contrario e incompatible con la presente,
ARTICULO 10°: Previa toma de razón pase al Departamento Ejecutivo para su conocimiento y efecto. Regístrese. Publíquese. Cumplido, archívese.
Horacio Federico Mancini
Presidente