BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 10/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY .-
EXPTE. N° 911-X-2024 c/Agdo. 17052/2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8120/2024.-
ARTICULO 1º.- Fijase en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS SESENTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL TRESCIENTOS DIECINUEVE ($ 142.869.150.319) el total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Municipal para el Ejercicio 2.025, el que se integra del siguiente modo: Total de Erogaciones del Concejo Deliberante PESOS DOCE MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 12.113.736.659); Total de Erogaciones Departamento Ejecutivo: PESOS CIENTO TREINTA MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS TRECE MIL SEISCIENTOS SESENTA ($ 130.755.413.660), con destino a las finalidades que se detallan analíticamente en las planillas anexas:
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ARTICULO 2°.- Estímase en la suma de Pesos CIENTO CUARENTA Y DOS MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y TRES ($ 142.834.960.843.-) el cálculo de Recursos de la Administración Municipal, destinados a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo N° 1, de acuerdo a la distribución que se indica a continuación y al detalle que figura en las planillas anexas.
RECURSOS | 142.834.960.843 | |
Recursos Corrientes | 142.534.960.843 | |
Recursos de Capital | 300.000.000 | |
ARTICULO 3°.- Estímase en la suma de Pesos TREINTA Y CUATRO MILLONES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y SEIS ($ 34.189.476) el Financiamiento de la Gestión Municipal.-
ARTICULO 4º.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Municipal conforme se indica seguidamente:
Recursos | 142.834.960.843 |
Fuentes Financieras | 34.189.476 |
Total Recursos más Fuentes Financieras | 142.869.150.319 |
Erogaciones | 142.869.150.319 |
Aplicaciones Financieras | 0 |
Total Erogaciones más Aplicaciones Financieras | 142.869.150.319 |
RESULTADO FINAL | 0 |
ARTICULO 5°.- Fíjase la Planta de Personal del Departamento Ejecutivo en SEIS MIL TRESCIENTOS TRECE (6313) cargos, discriminados en: 1) Personal Superior y Jerárquico, 2) Planta Permanente, 3) Escuela Municipal “Maestra Marina Vilte”, 4) Administradores; según detalle en Cuadros Anexos.-
ARTICULO 6°.- Apruébese la Planta del Personal Docente de la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, según detalle en planillas anexas.-
ARTICULO 7°.- Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal
Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal se liquidaran conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-
ARTICULO 8°.- La Remuneración básica correspondiente a los Administradores se fija en un noventa y cinco por ciento (95%) del cargo de Sub-Director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.
La Remuneración básica correspondiente a los Coordinadores de Tareas se fija en un ochenta por ciento (80%) del cargo de Sub-director, más la asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-
ARTICULO 9°.- El Juzgado Administrativo de Faltas dependerá orgánicamente de la Secretaría de Gobierno perteneciente al Departamento Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 10°.- En las SECRETARIAS DEL JUZGADO ADMINISTRATIVO DE FALTAS, actuarán Secretarios de Juzgado, en el número que a juicio del Departamento Ejecutivo fuese menester para el desarrollo de las actividades de su competencia. Los Secretarios serán designados por el Intendente Municipal, previo acuerdo del Concejo Deliberante en cumplimiento de lo que establece la Carta Orgánica Municipal para cargos del Juzgado Administrativo de Faltas, requiriéndose para ello ser: argentino, mayor de veinticinco (25) años y poseer título de Abogado o Egresado en Ciencias Económicas, con una antigüedad mínima de tres años en la matrícula.-
ARTICULO 11°.- Tendrán la denominación de Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Relaciones Públicas y Ceremonial, 2) Despacho, 3) Recursos Humanos, 4) Auditoria de Intendencia, 5) Rentas, 6) Compras y Suministros, 7) Presupuesto, 8) Informática, 9) Auditoría Interna, 10) Delegación Alto Comedero, 11) Políticas Públicas, 12) Delegación Villa Jardín de Reyes, 13) Control Comercial, 14) Gobierno, 15) Salud Integral, 16) Deporte, 17) Descentralización y Calidad de Gestión, 18) Educación, 19) Planificación y Hábitat, 20) Desarrollo, 21) Ambiente, 22) Obras Públicas e Infraestructura, 23) Planeamiento Urbano y Ordenamiento Territorial, 24) Tránsito y Transporte, 25) Higiene Urbana, 26) Cultura, 27) Turismo.-
ARTICULO 12°.- Tendrán la denominación de Dirección las siguientes Unidades de Organización: 1) Notarial, 2) Prensa, 3) Comunicación Digital, 4) Radio Municipal, 5) Coordinación de Descentralización Municipal, 6) Interinstitucional de Emergencia, 7) Culto y Relaciones Institucionales Nacionales e Internacionales, 8) Atributos Sociales, 9) Obras y Servicios Públicos de Alto Comedero, 10) Políticas Sociales de Alto Comedero, 11) Seguridad Alimentaría, 12) Mercados, 13) Emergencia de Asuntos Vecinales, 14) Nocturnidad, 15) Habilitaciones Comerciales y Permisos, 16) Zoonosis, 17) Políticas Públicas de Adolescencia y Juventud, 18) Control de Espacios Públicos, 19) Niñez y Adolescencia, 20) Adultos Mayores, 21) Proyección Educativa, 22) Inclusión y Deporte, 23) Inclusión y Asistencia, 24) Programas Nacionales, 25) Medicina Preventiva y Salud, 26) Deporte y Recreación Distrito Alto Comedero, 27) Abordaje Comunitario, 28) Gestión Administrativa, 29) Participación Ciudadana, 30) Gestión Ambiental, 31) Gestión y Articulación de Proyectos, 32) Modernización e Innovación, 33) Emprendedores, 34) Oficios y Empleo, 35) Estrategias Socio-Participativas, 36) Economía Circular, 37) Innovación, 38) Obras Viales, 39) Obras Civiles, 40) Infraestructura, 41) Mantenimiento Urbano, 42) Planeamiento Urbano, 43) Estudios y Proyectos, 44) Obras Particulares, 45) Patrimonio Arquitectónico, Histórico y Urbanístico, 46) Tránsito y Transporte, 47) Emisión de Licencias de Conducir, 48) Talleres, 49) Servicios Eléctricos, 50) Espacios Verdes, 51) Cementerio, 52) Fiscalización de Transporte, 53) Patrimonio Cultural y Museos, 54) Promoción Turística.-
ARTICULO 13°.- Tendrán la denominación de Sub-Dirección General las siguientes Unidades de Organización: 1) Despacho, 2) Archivo y Digesto, 3) Recursos Humanos, 4) Legal y Técnica de Rentas, 5) Fiscalización de Rentas, 6) Compras y Suministros, 7) Infraestructura Informática, 8) Desarrollo de Sistemas, 9) Delegación de Alto Comedero Sector Este, 10) Seguridad, Salubridad e Higiene, 11) Deporte, 12) Descentralización y Calidad de Gestión, 13) Higiene Urbana, 14) Cultura.-
ARTICULO 14°.- Tendrán la denominación de Sub-Dirección las siguientes Unidades de Organización: Organización: 1) Fiscalización de Transporte, 2) Gobierno 3) Seguridad Alimentaria, 4) Mercados, 5) Adultos Mayores, 6) Acción Comunitaria,7) Tránsito y Transporte, 8) Servicios Eléctricos, 9) Espacios Verdes, 10) Cementerio.-
ARTICULO 15°.- Las remuneraciones de los cargos de Director, Vice-Director y Personal de la Escuela Municipal Nº 1 “Maestra Marina Vilte” que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal; se liquidarán conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 16°.- El valor nominal de la Hora Cátedra correspondiente a los docentes de la Escuela Municipal N°1 “Maestra Marina Vilte” se establecerá conforme a las pautas dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial.-
ARTICULO 17°.- Los Coordinadores de la Dirección General de Despacho serán en número igual a la cantidad de Secretarías del Departamento Ejecutivo, y tendrán a su cargo la coordinación administrativa del área que corresponda. El adicional por función asignado como única retribución a los Coordinadores de la Dirección General de Despacho será equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) de la suma total de haberes sujetos a aportes de ley de la categoría de revista. El mismo obliga a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-
ARTICULO 18°.- Establécese un adicional de pesos SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 57/100 ($ 6.944,57) para el personal que se desempeñe cumpliendo función de Secretaria Privada de Intendencia y cuyo número de agentes no podrá ser superior a dos (2). Dicho adicional será asignado además al personal que se desempeñe como secretaria privada en cada una de las restantes Secretarias del Departamento Ejecutivo, Contaduría General, Tesorería General, Dirección General de Presupuesto y Procuración Municipal; correspondiendo para estos últimos sectores mencionados a un (1) agente por Área.-
ARTICULO 19°.- Establécese un Adicional de Estimulo por Mayor Recaudación, de carácter No Remunerativo No Bonificable para el personal dependiente de la Dirección General de Rentas Municipal por día efectivamente trabajado. El mismo será reglamentado por el Departamento Ejecutivo y asignado por el Director General de Rentas, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos, pudiendo ser suspendido o revocado a criterio de la Superioridad.-
ARTICULO 20°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-
ARTICULO 21°.- Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos del Escalafón General de Planta Permanente o Contratados específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras; obligando a la prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto, salvo por estrictas razones de servicio y a criterio del Departamento Ejecutivo.Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-
ARTICULO 22°.- La remuneración del personal del Escalafón Profesional se liquidará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.-
ARTICULO 23°.- El adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el personal del Escalafón Profesional ley 4413, art 10 – inc 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.-
ARTICULO 24°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Dedicación en la Función al personal Jerárquico del Departamento Ejecutivo, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable. Establécese un Adicional del mismo carácter, de hasta el treinta por ciento (30%) de la asignación de la categoría, para el Sr. Intendente Municipal.-
ARTICULO 25°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Función al personal que se desempeñe como Coordinador o Administrador de Instituciones Socio-Educativas, Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), Centro de Integración Comunitario (C.I.C) Núcleos de Inclusión de Desarrollo de Oportunidades (N.I.D.O.), Centro de Acción Familia (C.A.F.), Centro de Atención Municipal (C.A.M.) y Cementerio; de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente para el cargo y de hasta el setenta por ciento (70%) para el Director General y Sub-Director General de la Dirección General Delegación Alto Comedero. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.-
ARTICULO 26°.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a otorgar un Adicional por Mayor Responsabilidad en la Función, de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica vigente, al Personal Jerárquico de la Secretaria de Hacienda y de la Dirección General de Recursos Humanos. Dicho adicional tendrá carácter de No Remunerativo No Bonificable.-
ARTICULO 27º.- La liquidación de la antigüedad del personal Superior y Jerárquico, Coordinadores y Administradores del Departamento Ejecutivo, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña, por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-
ARTICULO 28º.- Determinase un adicional para Cajeros, en concepto de Responsabilidad en el Manejo de Fondos Públicos, equivalente al diez por ciento (10%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables; y PESOS TREINTA MIL QUINIENTOS DIECISEIS CON 85/100 ($ 30.516,85) No Remunerativos No Bonificables, para los casos que específicamente determine el Departamento Ejecutivo, de acuerdo a los requerimientos de servicio y a las posibilidades presupuestarias y financieras.-
ARTICULO 29º.- Establécese un adicional de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los agentes dependientes de Tesorería General cuya función sea: emisión de cheques, confección de parte diario, pago a proveedores y de haberes; según determine el Departamento Ejecutivo.
El mismo obliga a la prestación de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio, bajo ningún concepto. Dicho adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.-
ARTICULO 30°.- Establécese un adicional para el personal que se desempeñe realizando tareas de supervisión, control y/o coordinación de hasta un cuarenta por ciento (40%) de la remuneración vigente para los Sub-Directores, sin perjuicio de los adicionales que corresponden a la liquidación normal de haberes y mientras desempeñen dicha tarea.-
ARTICULO 31°.- Establécese un adicional, con carácter No Remunerativo No Bonificable, consistente consistente en la suma de PESOS TREINTA Y NUEVE MIL SETECIENTOS UNO CON 53/100 ($ 39.701,53) para el personal dependiente de la Dirección General de Higiene Urbana y de la Dirección General Delegación Alto Comedero afectado a los servicios de supervisión, choferes y operarios de recolección de residuos. A los operarios de barrido de calzada les será otorgado un adicional No Remunerativo No Bonificable equivalente al sesenta y cinco por ciento (65%) del establecido para el personal de recolección. Los mismos serán asignados por el Director General de Higiene Urbana, debiendo remitir nómina mensual a la Dirección General de Recursos Humanos. Dichos adicionales podrán ser suspendidos o revocados a criterio de la Superioridad.-
ARTICULO 32°.- Establécese un adicional, con carácter No Remunerativo No Bonificable, en concepto de Incentivo por Participación en el Desarrollo de la Obra Pública, de PESOS TRES MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES CON 17/100 ($ 3.283,17) mensuales o el prorrateo del equivalente al 3% del valor del hormigón utilizado en obra, para el personal dependiente de la Dirección de Obras Civiles, Dirección de Obras Viales, Dirección de Mantenimiento Urbano (obreros y empleados) y Dirección General Delegación de Alto Comedero, afectado a la misma. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 33°.- Establécese un adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable, para el personal dependiente de la Dirección de Cementerio que se desempeñe como administrativo o afectado a las funciones de expurgo, consistente en PESOS SEIS MIL QUINIENTOS TREINTA Y SIETE CON 07/100 ($ 6.537,07) y PESOS SEIS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y NUEVE CON 15/100 ($ 6.949,15) respectivamente. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 34º.- Establécese un adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable, para el personal que se desempeñe en la coordinación de ciertos programas, determinados a criterio del Departamento Ejecutivo, de hasta el treinta por
ciento (30%) de la remuneración básica correspondiente al cargo de un Coordinador de Tareas y para un máximo de siete (7) agentes. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.
Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-
ARTICULO 35º.- Establécese un adicional con carácter No Remunerativo No Bonificable, para el personal que se desempeñe en la administración de los Centros de Participación Vecinal (C.P.V.), de hasta el veinte por ciento (20%) de la remuneración básica correspondiente al cargo de un Administrador, pudiendo designarse a un (1) agente por C.P.V. Los servicios extraordinarios realizados por el personal designado, no serán considerados para pago o descanso compensatorio. Este Adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio de la Superioridad.-
ARTICULO 36º.- El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo, no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerirlo elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”; el Departamento Ejecutivo, con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas extras, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.-
ARTICULO 37°.- Las licencias ordinarias anuales postergadas por razones de servicios debidamente fundadas y con autorización del Director o Autoridad Superior del Organismo, deberán hacerse efectivas indefectiblemente hasta el 31 de agosto del año siguiente. Caso contrario el agente perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo, fundada en razones de servicios. Se aplicará idéntico tratamiento para el goce del beneficio dispuesto en el artículo 56° de la Ley N° 3161 – Acrecentamiento de Licencia–. El personal Superior y Jerárquico podrá extender el periodo de postergación de licencia ordinaria por un plazo máximo de 2 años, transcurrido ese lapso se perderá el derecho al usufructo de la misma, salvo expresa disposición del Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 38°.- Dispónese la incorporación de un familiar directo, únicamente en el caso de fallecimiento de un agente municipal de Planta Permanente, de acuerdo a lo previsto en la Ordenanza N° 4.584/2005. Una vez cumplimentados los requisitos allí establecidos; se autoriza al Departamento Ejecutivo a la modificación de la Planta y Partida de Personal correspondiente.-
ARTICULO 39°.- Las asignaciones fijadas por los Artículos 17º, 20º, 21º, 25º, 26º, 29º, 31º, 32º, 33º, 34º, 35º y 36º de la presente Ordenanza y los Gastos de Representación otorgados por Ordenanza Nº 4792/2006, Artículo 2°, son incompatibles entre sí.-
ARTICULO 40º.- Para la determinación del importe a reconocer por Servicios Extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/1988 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables. Asimismo, se faculta al Departamento Ejecutivo a reglamentar el reconocimiento y pago de los mismos, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras, para las áreas de Obras, Servicios y otras específicamente autorizadas.-
ARTICULO 41º.- Para la determinación del importe a reconocer por pago de adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre; se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1993, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-
ART1CULO 42º.- El Departamento Ejecutivo fijará la escala de viáticos. En lo que respecta al Concejo Deliberante, la escala de viáticos será fijada por el presidente del mismo.-
ART1CULO 43º.- Para desempeñar los cargos de Funcionarios Superiores y/o Jerárquicos, previstos en la Carta Orgánica Municipal, deberán ajustarse exclusivamente a los requisitos exigidos por la misma.-
ART1CULO 44º.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Departamento Ejecutivo queda autorizado para:
- a) Distribuir los Créditos Presupuestarios “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes y de Capital” y otros de tipo global entre las distintas Unidades de Organización, conforme a las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.
- b) Efectuar las modificaciones necesarias en la Planta del Personal, otorgándose las rejerarquizaciones pertinentes, en los casos en que la Junta Médica determine que debe iniciarse trámite jubilatorio por invalidez.
- c) Crear, modificar y suprimir (total o parcialmente) partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre diferentes partidas y distintos organismos; en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las fuentes financieras establecidas en la presente Ordenanza.
- d) Actualizar los montos correspondientes a los Adicionales establecidos en los Artículos N° 18, 28, 31, 32 y 33 de acuerdo a las modificaciones salariales dispuestas por el Poder Ejecutivo Provincial. Del mismo modo se actualizarán conceptos específicamente determinados por el Departamento Ejecutivo.
- e) Introducir los ajustes necesarios que surjan de las diferencias existentes entre las pautas establecidas para la determinación de los Créditos Presupuestarios y las variaciones operadas con posterioridad de acuerdo a las siguientes pautas:
1) Los Gastos en Personal se adecuarán, según las reestructuraciones salariales que disponga el Poder Ejecutivo Provincial, a su correspondiente financiamiento.
2) Los aumentos de haberes al plantel de Personal Superior y Jerárquico se otorgarán de manera similar y equitativa a los aumentos que el Poder Ejecutivo Provincial y/o Municipal determinen en el futuro para el Escalafón General y personal de la Administración Pública Central.
- f) Celebrar convenios de asistencia financiera destinados a la ejecución de Obras de Infraestructura. Realizar todos los actos administrativos y suscribir todos los documentos necesarios.
- g) Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Municipio, para cubrir deficiencias transitorias de fondos, sin perjuicio de las normas legales y/o convencionales que los rijan.
- h) Reglamentar el reconocimiento por pago de readecuaciones, título, adicional por responsabilidad profesional, plus por riesgo e insalubre y otros adicionales determinados, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.
- i) Disponer la modificación al carácter de Remunerativos No Bonificables de los adicionales contenidos en los Artículos 24, 25 y 26 al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19° Inc. ‘a’ y ‘c’ de la Ley 24241. Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.-
ARTICULO 45º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo a asignar los créditos que resulten necesarios para atender las erogaciones que se originen en cargos de maestros y profesores reemplazantes; como así también a implementar las transformaciones de categorías a cargos docentes para la Escuela Municipal N° 1 “Maestra Marina Vilte”, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.-
ARTICULO 46°.- Las remuneraciones correspondientes al personal Superior y Jerárquico del Departamento Ejecutivo Municipal, con exclusión del cargo de Intendente Municipal, estarán dadas por el valor que correspondiera al cargo, más los adicionales otorgados por el Decreto N° 412-SH-94, bonificación por antigüedad y asignaciones familiares.-
ARTICULO 47°.- Los recursos que ingresen al Municipio, en el marco de Programas Nacionales y Provinciales, serán destinados exclusivamente al desarrollo de los mismos. La verificación de las imputaciones presupuestarias estará a cargo de la Contaduría General y la Dirección General de Presupuesto. En tanto, los movimientos de Ingresos y Egresos de los respectivos fondos serán fiscalizados por la Tesorería General de la Municipalidad, con intervención de la Dirección General de Auditoría Interna en ambos casos.-
ARTICULO 48°.- El Departamento Ejecutivo, por intermedio de la Dirección General de Rentas, deberá remitir al Concejo Deliberante hasta el 31 de Marzo, un listado de todas las exenciones tributarias solicitadas con las siguientes especificaciones: sujeto y objeto de la exención tributaria, tributo eximido, monto total
y período de vigencia de la exención.-
ARTICULO 49°.- La Dirección General de Presupuesto será el órgano rector del Sistema Presupuestario de la Municipalidad. Para ocupar el cargo de Director General de Presupuesto será requisito indispensable poseer título universitario de graduado en Ciencias Económicas.-
ARTICULO 50°.- El Departamento Ejecutivo deberá dar estricto cumplimiento a las Ordenanzas Nº 2761/1999 y 6432/1913, sus reglamentaciones y sus modificatorias.-
ARTICULO 51°.- Aféctase el cincuenta por ciento (50%) de los ingresos recaudados en concepto de Infracciones de Tránsito-Convenio SINAI- para la ejecución de Obras de Mantenimiento de la Red Vial de la Ciudad.-
ARTICULO 52°.- Los adicionales previstos en la presente Ordenanza serán asignados por el Departamento Ejecutivo, pudiendo ser suspendidos o revocados a criterio de las Autoridades Superiores. Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo. Los porcentajes establecidos deberán ser considerados como límite máximo.-
TITULO II
DEL CONCEJO DELIBERANTE
ARTICULO 53º.- Fíjase en la suma de PESOS DOCE MIL CIENTO TRECE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE ($ 12.113.736.659) el total de Erogaciones del Presupuesto del Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy para el ejercicio 2025, que incluye PESOS ONCE MIL CIENTO CUARENTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS OCHO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 11.145.508.648) de Gasto en Personal.-
ARTICULO 54°.- Fíjase en la suma de PESOS NOVECIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES DOSCIENTOS VEINTIOCHO MIL ONCE ($ 968.228.011) el total de Recursos a transferir al Concejo Deliberante de la ciudad de San Salvador de Jujuy, para atender las Erogaciones del Ejercicio 2025.-
ARTICULO 55°.- Los recursos a que se refiere el Artículo 54° serán destinados
a atender las Erogaciones establecidas en el Artículo 53º, excepto las erogaciones de Personal del Concejo Deliberante de acuerdo a la distribución que se indica a continuación:
RECURSOS | 968.228.011 |
Recursos transferidos | 968.228.011 |
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EROGACIONES EJERCICIO 2025 | 968.228.011 |
Erogaciones Corrientes | 906.924.864 |
Erogaciones de Capital
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61.303.147
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ARTICULO 56°.- Los montos correspondientes a las erogaciones del Personal del Concejo Deliberante serán afrontados en forma mensual por el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 57°.- El Concejo Deliberante deberá hacer frente a los compromisos asumidos en las partidas Bienes y Servicios no Personales, Transferencias, Erogaciones de Capital con los montos que deberá transferir el Departamento Ejecutivo.-
ARTICULO 58°.- El Departamento Ejecutivo deberá transferir y acreditar en forma
semanal en una Cuenta Oficial habilitada a nombre del Concejo Deliberante, los fondos que surjan de la aplicación de un coeficiente comprendido entre el 3,50% y el 6 % mensual, calculado sobre la recaudación diaria. Dicho coeficiente será establecido cuatrimestralmente por Decreto del Departamento Ejecutivo.
Para la determinación de los valores a transferir deberá tomarse la recaudación por todo concepto que ingrese al municipio, con la excepción de los fondos transferidos por la provincia para el pago de haberes y todos aquellos recursos o programas con afectación específica. –
ARTICULO 59°.- Fíjase en QUINIENTOS NOVENTA Y CINCO (595) el número de agentes de Planta Permanente, Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, según detalle en cuadros anexos.-
ARTICULO 60°.- Las remuneraciones del Personal del Escalafón General, Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante se liquidarán conforme a las pautas establecidas por el Poder Ejecutivo Provincial, contemplándose la liquidación de asignación familiar, antigüedad y adicionales que pudieran corresponder.-
ARTICULO 61°.- Establécese un Adicional por Mayor Dedicación de hasta un treinta y tres por ciento (33%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras. El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional –
ARTICULO 62°.- Establécese un Adicional por Función de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la asignación de la categoría más los adicionales remunerativos Bonificables, para los cargos específicamente determinados por el Concejo Deliberante, siempre y cuando exista crédito presupuestario y posibilidades financieras.
El mismo obliga a la prestación de una jornada mínima efectiva de cuarenta (40) horas semanales y estar a disposición de la superioridad. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Concejo Deliberante. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para pago o descanso compensatorio bajo ningún concepto.-
ARTICULO 63°.- La remuneración del personal del Escalafón Profesional se liquidará conforme a lo establecido en la Ley Nº 4413 y sus modificatorias.-
ARTICULO 64°.- El adicional por Mayor Horario del treinta y tres por ciento (33%), dispuesto para el personal del Escalafón Profesional Ley 4413, Artículo 10º – inc 1, obliga a una prestación efectiva de cuarenta (40) horas extras mensuales y estar a disposición de la Superioridad. Los servicios extraordinarios que excedan el régimen establecido, no serán considerados para descanso compensatorio bajo ningún concepto.-
ARTICULO 65°.- La liquidación de la antigüedad para el Personal Superior y Jerárquico del Concejo Deliberante, deberá realizarse de la siguiente manera: dos por ciento (2%) sobre la remuneración básica del cargo que desempeña por los años de servicios acreditados en la Administración Pública Nacional, Provincial o Municipal.-
ARTICULO 66°.- La asignación por Mayor Dedicación, por Función y Desempeño de Funciones, que establece la presente Ordenanza son incompatibles entre sí, no pudiéndose bajo ningún concepto ser percibidos simultáneamente.-
ARTICULO 67°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional para el personal que se desempeñe como Jefe de Departamento; pudiendo asignarse hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica correspondiente al cargo Coordinador y Supervisor de Tareas, sin perjuicio de los demás adicionales que correspondan a la liquidación final de sus haberes.-
ARTICULO 68°.- El personal que desempeñe tareas inherentes a su cargo no podrá percibir remuneraciones complementarias o especiales, salvo el caso previsto en el párrafo siguiente: “Cuando por requerimiento de elementales razones de servicio, se haga necesario trabajar más horas que las fijadas normalmente para la Administración Pública Municipal”, el Concejo Deliberante con carácter de excepción, podrá autorizar el reconocimiento y pago de dichas horas de servicio extraordinario.-
ARTICULO 69°.- Para la determinación del importe a reconocer por servicios extraordinarios, se estará en orden a lo establecido por la Ordenanza N° 731/1988 de reconocimiento y pago de horas extras, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-
ARTICULO 70°.- Para la determinación del importe a reconocer por pago de adicionales por Título, Responsabilidad Profesional, Plus por Riesgo e Insalubre, se estará en orden a lo establecido por los Decretos N° 1497-SH-1987, 19-SH-1993, 486-I-1993 y sus modificatorias, incorporando para el cálculo los adicionales remunerativos bonificables.-
ARTICULO 71°.- Asígnese un Adicional por Responsabilidad de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica al Secretario Administrativo del Concejo Deliberante, en virtud de la responsabilidad de emitir y firmar órdenes de pago y cheques; y al Secretario Parlamentario, en virtud de las funciones que le competen. Los mismos se otorgarán por Resolución de Presidencia.-
ARTICULO 72°.- El Concejo Deliberante elevará con la debida antelación el Estado de Ejecución Presupuestaria al Departamento Ejecutivo a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones establecidas en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 113°. Remitido el mismo, el Departamento Ejecutivo procederá a su incorporación a los efectos de la confección de un Estado de Ejecución de Recursos y Gastos Consolidado.-
ARTICULO 73°.- El Concejo Deliberante asume en forma directa y absoluta la responsabilidad emergente de la asignación, distribución, contratación y cancelación de los compromisos asumidos en virtud de las autorizaciones presupuestarias que surgen de la presente Ordenanza.-
ARTICULO 74°.- El Concejo Deliberante podrá efectuar transferencias de Cargos y Créditos Presupuestarios entre las distintas partidas autorizadas por la presente Ordenanza y de conformidad a lo establecido en las normas contables vigentes; dichas transferencias se realizarán por Resoluciones de Presidencia con la intervención del Secretario Administrativo.-
ARTICULO 75°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un adicional por función y/o responsabilidad al personal profesional de hasta un sesenta y cinco por ciento (65%) de la asignación de la categoría más los conceptos remunerativos bonificables, sin perjuicio de los adicionales que correspondan a la liquidación normal de los haberes. En el mismo estarán incluidos los profesionales del Departamento de Evaluación Técnico-Profesional, el cual estará integrado por un representante de Presidencia y uno por cada bloque del Concejo.-
ARTICULO 76°.- Facúltase al Presidente del Concejo Deliberante a establecer un Adicional por Mayor Dedicación en la Función para el personal Jerárquico del Concejo Deliberante de hasta un cincuenta por ciento (50%) de la remuneración básica percibida. Dicho adicional tendrá carácter de no remunerativo no bonificable, pudiendo realizarse hasta un máximo de doce (12) designaciones. Este adicional podrá ser revocado o suspendido a criterio del Presidente del Concejo Deliberante.-
ARTICULO 77°.- Para el pago de cualquier tipo de adicional establecido en la presente Ordenanza, excepto el pago por título, el agente deberá realizar efectiva prestación de servicios en el Departamento Ejecutivo y/o en el Concejo Deliberante.-
ARTICULO 78°.- Además de las potestades que otorga la Carta Orgánica Municipal, el Concejo Deliberante queda autorizado para disponer la modificación al carácter de Remunerativos No Bonificables de los adicionales contenidos en los Artículos 72º y 77º al personal que cumpla con lo dispuesto en el Artículo 19º inc. ‘a’ y ‘c’ de la Ley 24241. Así también, se tendrán en consideración diferencias salariales que pudieran surgir.-
ARTICULO 79°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese. –
SALA DE SESIONES, viernes 20 de diciembre de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente