BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 10/01/2025
MUNICIPALIDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY .-
DECRETO Nº 3362.24.040.-
EXPEDIENTE Nº 16 – 18369 – 2024 – 1 .-
San Salvador de Jujuy, 20 de Diciembre de 2024.-
VISTO:
La Ordenanza N° 7404/2019, referida a la actualización tarifaria correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana establecida a partir del 01 de Enero de 2020, de conformidad a la Licitación Pública N° 02/2012; y
CONSIDERANDO:
Que, el Artículo 3° de la Ordenanza N° 7404/2019 establece que el porcentaje de variación de la tarifa se determinará en base a una fórmula de redeterminación, y en su Artículo 5° determina los parámetros de referencia de cada monomio de la fórmula polinómica establecida en el citado artículo 3°;
Que, mediante Ordenanza N° 7983/2023, sancionada por el Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy y promulgada mediante Decreto N° 3088.23.040 de fecha 27 de Diciembre de 2023, se declara en Emergencia del Servicio Público de Higiene Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, por el período de dos (2) años, prorrogables por igual período con acuerdo del Concejo Deliberante;
Que, el Artículo 4° de la Ordenanza N° 7983/2023, establece que en el marco de la Emergencia declarada, a partir de la entrada en vigencia de la misma, el cuadro tarifario vigente del área concesionada, se actualizará de manera mensual, mientras dure la emergencia declarada o hasta tanto se establezca un nuevo cuadro tarifario o una nueva fórmula de actualización tarifaria, autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal para que proceda a verificar mensualmente el valor de los parámetros establecidos por Ordenanza N° 7404/2019, la que se prorroga por Ordenanza N° 7983/2023;
Que, a fs. 2 la Dirección General de Higiene Urbana eleva propuesta de actualización tarifaria en base al Artículo 3° de la Ordenanza N° 7404/2019 correspondiente al Servicio Público Esencial de Higiene Urbana en la Ciudad de San Salvador de Jujuy, teniendo en cuenta para realizar el cálculo, además, lo versado en la Ordenanza N° 7983/2023, determinando el coeficiente porcentual de ajuste en un 5,16%;
Que, la Secretaría de Servicios Públicos solicita la emisión del pertinente dispositivo legal de actualización de la tarifa de la prestación del Servicio Público Esencial de Higiene Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, considerando la procedencia de la actualización en un porcentaje del 5,16% el que se ejecutará a partir del día 03 de Enero de 2025;
Por ello y en uso de las facultades conferidas por la Carta Orgánica Municipal:
EL SEÑOR INTENDENTE MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY
DECRETA:
ARTICULO 1º.- A partir del día 03 de Enero de 2025, dispóngase un incremento del 5,16% de la actualización tarifaria del Servicio Público Esencial de Higiene Urbana de la Ciudad de San Salvador de Jujuy, concesionado a la empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A., en conformidad a la Ordenanza N° 7404/2019 y Ordenanza N° 7983/2023.-
ARTICULO 2º.- Publíquese en el Boletín Oficial Digital Municipal y pase a sus efectos a la Dirección General de Higiene Urbana, Coordinación General de Comunicación, Secretaría de Servicios Públicos, remitiéndose nota del presente dispositivo legal a la empresa LIMSA Limpieza Urbana S.A. y al Concejo Deliberante de la Ciudad de San Salvador de Jujuy-
Arq. Raúl E. Jorge
Intendente