BOLETÍN OFICIAL Nº 61 – 05/06/15
EXPTE. Nº 200-14/2015.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 DIC. 2014.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por la que se tramita la aprobación del Convenio Marco de Cooperación técnico Institucional de la Provincia de Jujuy y la Universidad Tecnológica Nacional Facultad Regional La Plata, y su Convenio Específico Complementario Nº 1, suscriptos el 29 de Diciembre de 2014, entre e Gobierno de la Provincia de Jujuy y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad de la Plata, y;
CONSIDERANDO:
Que, el presente Convenio Marco tiene por objeto el desarrollo de un PROGRAMA PROVINCIAL DE TRANSITO, SEGURIDAD VIAL y MOVILIDAD URBANA SUSTENTABLE para la Provincia de Jujuy;
Que, a fs.2/7 obra el Convenio Específico Complementario Nº 1 del Convenio Marco en el que se acuerda el desarrollo de Metodología y Acciones Específicas para implementar y poner en funcionamiento en el menor tiempo posible el mencionado Programa.
Que, por el mencionado convenio se sientan las bases de colaboración amplia entre el Gobierno de Jujuy y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional La Plata, estableciéndose de manera específica los compromisos asumidos por las partes intervinientes;
Que, a través de la celebración de dichos Convenios, se quiere llegar a la sociedad de Jujuy con propuestas de acciones concretas, con objetivos de índole social, cultural y de convivencia;
Por todo ello;
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.-Apruébase el Convenio Marco de Cooperación Técnico Institucional entre la Provincia de Jujuy y la Universidad Tecnológica Nacional, Facultad Regional La Plata y su Convenio Específico Complementario Nº 1, los que corren agregados a fs.01/07 de autos, de las presentes actuaciones, de conformidad a lo manifestado en el exordio.
ARTICULO 2º.-Por Escribanía de Gobierno procédase a Protocolizar los Convenios que se aprueban por el artículo precedente.
ARTICULO 3º.-Dése intervención a la Legislatura de la Provincia.
ARTICULO 4º.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas para su conocimiento, comuníquese, publíquese en forma integral, en Boletín Oficial, pase a Escribanía de Gobierno a los efectos dispuestos en el Artículo 2º del presente instrumento legal y Secretaría General de la Gobernación para su posterior remisión a la Legislatura de la Provincia. Cumplido, vuelva al Ministerio de Gobierno y Justicia.-
EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR