BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 10/01/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY

ORDENANZA N° 1.416/2024

SAN PEDRO DE JUJUY, 27 DIC. 2024.-

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:

ORDENANZA N° 1.416/2024

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACIÓN MUNICIPAL EJERCICIO ECONÓMICO 2025

Artículo 1º: Fíjase en la suma de pesos cuarenta y tres mil quinientos cuarenta y seis millones doscientos cuarenta y cuatro mil doscientos cinco con 02/100 ($43.546.244.205,02) el Total de las Erogaciones del Presupuesto General de Gastos de la Administración Municipal para el Ejercicio 2025 con destino a las siguientes finalidades que se indican a continuación y que se detallas analíticamente en planillas anexas Nº 1 a 7, que forman parte integrante de la presente ordenanza.

 

Gasto por Finalidad y Función    Total General            Total Erogaciones Corrientes             Total Erog. De Capital

Administración Gral.                   7.548.164.255,42       30.509.603.337,49                              137.086.660,43

Salud                                                 32.265.772,48              32.265.772,48                                               0,00

Bienestar Social                           8.758.883.934,77         2.725.080.567,91                          6.033.803.357,86

Cultura y Educación                        544.089.114,05          390.138.796,29                               153.950.317,75

Desarrollo de la Economía           3.564.054.976,68            37.977.222,52                            3.526.077.754,15

Deuda Pública                                        260.409,12                  260.409,12                                                 0,00

Total General                              43.546.244.205,02      33.695.326.114,82                            9.850.918.090,2

 

Artículo 2º: Estímase en la suma de pesos cuarenta y un mil diez millones cuatrocientos dos mil noventa y nueve con 78/100 ($ 41.010.402.099,78) el Cálculo de los Recursos destinados a atender las Erogaciones que se refiere el Art. 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en planillas anexas que forman parte integrante de la presente ordenanza.

 

Concepto                                            Monto

TOTAL RECURSOS (I+II)        41.010.402.099,78

  1. I) Recursos Corrientes 330.404.609,82

Recursos Tributarios                    37.434.157.762,41

Recursos No Tributarios                  873.751.095,23

Transferencias Corrientes                  22.495.752,18

  1. II) Recursos de Capital 679.997.489,97

Recursos Propios de Capital              24.426.288,31

Transferencia de Capital               2.655.571.201,66

 

Artículo 3º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos anteriores, estimase el siguiente Balance Financiero Preventivo.

 

CONCEPTO                                                          MONTO

EROGACIONES                                              43.546.244.205,02

RECURSOS                                                      41.010.402.099,78

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO           -2.535.842.105,25

 

Artículo 4º: Fíjase en la suma de pesos doscientos cincuenta y dos millones cuatrocientos catorce mil quinientos diecisiete con 60/100 ($252.414.517,60) el importe correspondiente a las Erogaciones para atender la Amortización de la Deuda, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 1 Anexa que forma parte integrante de la presente ordenanza.

Artículo 5º: Estimase en la suma de pesos diecinueve mil cuatrocientos treinta y seis millones quinientos cinco mil ochocientos treinta y cinco con 70/100 ($19.436.505.835,70) las Fuentes de Fondo de la Administración Pública Municipal.

 

FUENTES DE FONDOS                                       19.436.505.835,70

APLICACIONES DE FONDOS                          -16.900.663.730,46

FINANCIAMIENTO NETO                                  -2.535.842.105,25

 

Artículo 6º: Como consecuencia de lo establecido en los Artículos 4º y 5º de la presente Ordenanza estímase en la suma de pesos dos mil quinientos treinta y cinco millones ochocientos cuarenta y dos mil ciento cinco con 25/100 ($2.535.842.105,25), el Financiamiento Neto de la Administración Pública Municipal.

Artículo 7º: El Poder Ejecutivo Municipal prevé el pase a Planta Permanente de: doscientos cincuenta (250) cargos de Personal Jornalizado y cincuenta (50) cargos de Personal Contratado, siempre que dicho Personal se encuentre en condiciones para acceder a la permanencia, y que este Municipio cuente con los recursos financieros necesarios.

Artículo 8º: Con el fin de mejorar la situación de los agentes, que en virtud del mérito aspiren a un merecido ascenso, el Poder Ejecutivo Municipal prevé para el ejercicio 2025 un incremento por categorías de acuerdo al cuadro detallado infra:

 

CATEGORIA CANTIDAD

18                       100

20                         50

22                         50

23                         50

24                       100

 

Artículo 9°: Fíjase en mil seiscientos sesenta y dos (1662) el número de cargos de la Planta de Personal Permanente; ciento treinta y siete (137) el número de Cargos de la Planta de Personal Contratado y quinientos cincuenta y ocho (558) el número de cargos de la planta de Personal Jornalizado, todos del Departamento Ejecutivo y Concejo Deliberante, que se detalla en Planilla Nº 6.-

Artículo 10º: Fijase en ochenta y tres (83) el número de cargos del Personal Superior Fuera de Escala del Departamento Ejecutivo Municipal y del Juzgado Municipal de Faltas y en veintidós (22) el número de Cargos de la Planta de Personal Superior Fuera de Escala del Concejo Deliberante, que se detallan en Planilla Nº 6. Las remuneraciones de todos ellos se establecen en la escala que se consigna en la planilla Nº 7 anexa a esta ordenanza. La mencionada Escala Salarial no contempla las asignaciones familiares que correspondieren, ni bonificación por antigüedad. La bonificación por antigüedad se liquidará a razón del 2% del importe que resultare de multiplicar la Asignación de la Categoría 1 del Escalafón Municipal vigente, por el coeficiente correspondiente, por cada año de antigüedad. La Escala Salarial se incrementará en forma automática en iguales porcentajes a los que establezca el Gobierno Provincial para el Personal de Escalafón General de Planta Permanente Provincial.

Artículo 11º: El Poder Ejecutivo podrá disponer las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias, con la única limitación de no alterar el total de las erogaciones fijadas en los artículos 1º y 4º. Respecto de la Planta de Personal se podrán transferir cargos con la sola limitación de no modificar los totales fijados en el artículo 8º.

Artículo 12º: Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60% sobre el sueldo neto a cobrar del empleado de Planta Permanente y/o Jornalizado al que se le asigne la función de mayor carga horaria en cada una de sus jornadas de trabajo. El presente adicional podrá ser suspendido o revocado a criterio de las autoridades superiores.

Artículo 13º: Establécese un adicional no remunerativo y no bonificable de hasta un 60% sobre el sueldo neto a cobrar del empleado que desempeñe tareas de supervisión y/o encargado de trabajos de mayor responsabilidad.

Artículo 14º: El poder ejecutivo municipal queda facultado en el presente ejercicio para:

  1. a) Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ordenanza y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.
  2. b) Cubrir los cargos y asignar adicionales previstos en la presente ordenanza.

Artículo 15º: Créase el Plan Municipal “Un Trabajo por mi Ciudad 2025” de promoción laboral, por el  cual se promoverá la incorporación de hasta 250 ciudadanos, que acrediten no tener recursos económicos suficientes. Los beneficiarios realizarán tareas que se le asignen dentro del municipio tendiente a mejorar el funcionamiento de los servicios públicos que se prestan a través del municipio. El emolumento del personal del Plan Municipal “Un trabajo por mi Ciudad 2025” será de hasta pesos trescientos mil con 00/100 ($300.000,00) por mes, sin ninguna retención ni descuento y sin derecho a percibir asignaciones familiares.- El tiempo de duración del plan municipal será de doce meses, es decir que finaliza el 31/12/2025. Por decreto municipal se reglamentará lo atinente a las tareas a realizar y régimen disciplinario.

Artículo 16º: Créase el “Plan Municipal de Empleo para la Implementación del Sistema de Estacionamiento Tarifado” dependiente del Departamento Ejecutivo Municipal, por el cual se promoverá la incorporación de hasta treinta (30) ciudadanos, que acrediten no tener recursos económicos suficientes. Los beneficiarios realizarán las tareas, en forma exclusiva, correspondientes al Sistema de Estacionamiento Medido o Tarifado establecido en la Ordenanza Nº 1323/2022. El emolumento del personal del “Plan Municipal de Empleo para la Implementación del Sistema de Estacionamiento Medido o Tarifado” será de hasta pesos setenta y cinco mil con 00/100 ($75.000,00) por mes y a los supervisores les corresponderá pesos ciento veinte mil con 00/100 ($120.000,00) por mes, sin ninguna retención ni descuento y sin derecho a percibir asignaciones familiares. El tiempo de duración del plan municipal será de doce meses, es decir que finaliza el 31/12/2025. Por decreto municipal se reglamentará lo atinente al régimen disciplinario y la mecánica de implementación del sistema.

Artículo 17º: Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, dese al Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial, dese a publicidad y, cumplido, archívese. –

 

Dr. Marcelo A. Castro

Presidente