BOLETIN OFICIAL Nº 4 – 10/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY
ORDENANZA N° 1.415/2024
LEY IMPOSITIVA MUNICIPAL Período Fiscal 2025
SAN PEDRO DE JUJUY, 27 DIC. 2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE SAN PEDRO DE JUJUY, EN USO DE LAS POTESTADES CONFERIDAS POR LA CARTA ORGÁNICA MUNICIPAL VIGENTE, EN SU ARTÍCULO 97º “DE LAS ORDENANZAS”, SANCIONA LA SIGUIENTE:
ORDENANZA N° 1.415 / 2024 LEY IMPOSITIVA MUNICIPAL Período Fiscal 2025
ARTICULO 1º.- FIJAR la UNIDAD TRIBUTARIA (UT) como unidad de medida de los tributos establecidos con base en importes fijos cuyo valor será, a partir del 1 de enero de 2.025, DOS PESOS CON CINCUENTA CENTAVOS ($2,50). A partir del 1º de julio de 2.025, DOS PESOS CON NOVENTA CENTAVOS ($2,90).- Los valores estipulados para la UNIDAD TRIBUTARIA (UT), mantendrán su vigencia siempre y cuando el índice de inflación, establecido por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC), no supere una inflación anual acumulada para el periodo 2.025 del 30%.- Se contemplará una readecuación semestral de la UNIDAD TRIBUTARIA equivalente a la variación acumulada del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) para la Región Noroeste publicado por el Instituto Nacional de estadísticas y Censos (INDEC). Toda modificación será informada mediante resolución del Departamento Ejecutivo Municipal. Se faculta a la Dirección Municipal de Rentas a redondear las fracciones a fin de fijar los importes en pesos. Toda mención en PESOS ($) moneda de curso legal en la República Argentina, en las Ordenanzas y demás.- Normas de carácter tributarios quedan convertidas a UNIDADES TRIBUTARIAS (UT) de pleno derecho.-
TITULO SEGUNDO
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
CAPITULO PRIMERO
TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE BARRIDO, LIMPIEZA, EXTRACCION DE RESIDUOS
ARTICULO 2º.- Fijase a los efectos de la liquidación y pago de la Tasa de Barrido y Limpieza básico y adicional establecido en el Código Tributario Municipal los siguientes importes fijos anuales aplicables de pago bimestral, teniendo en cuenta el radio y categoría que se detallan a continuación:
RESIDENCIALES
RADIO LINEAL SERVICIO TASA POR METRO DE FRENTE
I Barrido, Limpieza, Extracción Esp. 5.049 UT
II Limpieza, Extracción Esp. 3.329 UT
III Limpieza, Extracción Común 1.943 UT
Fijase como base imponible mínima prevista en el Art. 162° del Código Tributario Municipal, la cantidad de OCHO METROS (8mts.) LINEALES. –
Cuando los inmuebles que reciban o se beneficien por los servicios prestados sean baldíos, teniendo en cuenta la clasificación hecha en el Artículo 167° del Código Tributario Municipal se abonarán en concepto de ADICIONAL POR BALDIO, el porcentaje del 300%, sobre el monto total determinado por aplicación del primer párrafo del presente Artículo. – Cuando los inmuebles que reciban o se beneficien por los servicios prestados estén encuadrados en la Ley de Propiedad Horizontal o aquellas cuya distribución y/o construcción corresponda que estén incluidas bajo dicho régimen y siempre que tengan una salida individual hacia la vía pública, inclusive aquellos sin frente a la calle, y no estuvieren debidamente identificadas cada unidad funcional, los propietarios de dichos inmuebles abonarán en concepto de ADICIONAL POR UNIDAD FUNCIONAL, un monto equivalente a una propiedad de OCHO METROS (8mts.) DE FRENTE y según el radio en el cual estuviese ubicado el conjunto habitacional.- Cuando los inmuebles que estén encuadrados en la Ley de Propiedad Horizontal o aquellas cuya distribución y/o construcción corresponda que estén incluidas bajo dicho régimen y siempre que tengan una salida individual hacia la vía pública, inclusive aquellos sin frente a la calle, estuvieran debidamente identificadas las unidades funcionales y registradas, los propietarios de cada una de ellas deberán abonar un monto equivalente a una propiedad de OCHO METROS (8mts.) DE FRENTE y según el radio en el cual estuviese ubicado el conjunto habitacional.- Las cocheras se consideran como unidad funcional independiente y tributarán en función de DOS METROS (2 mts.). – Cuando lo inmuebles que reciban o se beneficien por los servicios prestados estén divididos en locales internos tipo PUESTO o STAND o similares dentro de ferias, mercados, paseos de compras y galerías comerciales, y no estén éstos debidamente identificados, los propietarios de los inmuebles abonarán un adicional por cada unidad un monto equivalente a DOS METROS (2mts.) DE FRENTE; y en el caso de LOCALES U OFICINAS se abonará un adicional por cada unidad un monto equivalente a CUATRO METROS (4mts.) DE FRENTE; todo ello, sin perjuicio de los demás adicionales y alícuotas que pudieren corresponder por el rubro. – Para el caso de que estuvieren debidamente identificados y registrados los locales internos tipo PUESTO o STAND o similares dentro de ferias, mercados, paseos de compras y galerías comerciales el propietario y/o locatario en su caso, abonará por cada unidad funcional un monto equivalente a DOS METROS (2mts.) DE FRENTE; y por los LOCALES Y OFICINAS se abonará un adicional por cada unidad un monto equivalente a CUATRO METROS (4mts.) DE FRENTE; todo ello, sin perjuicio de los demás adicionales y alícuotas que pudieran corresponder por el rubro. – Se considera PUESTO O STAND toda instalación dentro de un mercado, feria, paseo de compra o galería comercial, para la exposición y venta de productos, modulares con un diseño estándar o especial, separados por biombos, pantallas, paneles o mamparas, en los más diversos materiales ignífugos, usados para separar interiores, y espacios privados del recinto, en medio de otras instalaciones. –
ARTICULO 3º.- Cuando los inmuebles que reciban o se beneficien por los servicios prestados se encuentren ubicados en esquinas, a los efectos de la liquidación y pago de la tasa se tomará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del total de ambos frentes, aunque algunos de ellos no tengan salida a la calle. –
ARTICULO 4º.- Cuando los inmuebles que reciban o se beneficien por los servicios prestados sean destinados total o parcialmente a actividades comerciales, industriales o de servicios, se abonará en concepto de ADICIONAL POR COMERCIO, EL CINCUENTA POR CIENTO (50%) del monto total determinado por aplicación de los Artículos 2° y 3º, incluso galerías, paseos de compras, ferias y similares.- Por las actividades que se detallan a continuación se fijan además del adicional precedente, una alícuota del TREINTA POR CIENTO (30%) por mayor volumen de residuos.-
ACTIVIDADES ALICUOTAS EN %
HIPERMERCADOS, SUPERMERCADOS Y MINIMERCADOS 30,00
CONFITERIAS, BARES, PUB, RESTAURANTES, SANDWICHERIAS, PANCHERIAS, HELADERIAS Y SIMILARES 30,00
ALMACENES, DEPOSITOS 30,00
CORRALONES Y PINTURERIAS 30,00
DISTRIBUIDORAS, FRACCIONADORAS DE MERCADERIAS EN GENERAL Y BEBIDAS 30,00
FRIGORÍFICOS, CARNICERIAS Y POLLERIAS 30,00
VENTA DE ELECTRODOMESTICOS, ARTÍCULOS PARA EL HOGAR Y OFICINA, ENTRE OTROS 20,00
DESPENSAS, KIOSCOS, DRUGSTORE Y SIMILARES 10,00
Todo lo legislado en el presente capitulo quedara sujeto a la aplicación de la LEY PROVINCIAL Nº 5.954 “GIRSU”, CUANDO ASI LO DISPONGA EL PODER EJECTIVO PROVINCIAL. –
CAPITULO SEGUNDO
LIQUIDACIÓN, VENCIMIENTOS E INTERES POR MORA
ARTICULO 5º.– La tasa legislada en el presente Título se liquidará en SEIS (6) CUOTAS BIMESTRALES iguales y consecutivas, con los siguientes vencimientos:
CUOTA VENCIMIENTO
PRIMERA 15 de Febrero
SEGUNDA 15 de Abril
TERCERA 15 de Junio
QUINTA 15 de Octubre
SEXTA 15 de Diciembre
En caso que fuese feriado o inhábil alguno de estos días, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil. –
El interés por mora en el pago de las tasas legisladas en el presente título será del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. –
ARTICULO 6º.- En caso de no hacerse lugar a un pedido de exención sobre la tasa legislada en el presente Título, el Contribuyente podrá abonar sin los intereses resarcitorios que correspondan, los períodos objeto del pedido, dentro de los QUINCE (15) DÍAS corridos desde la notificación fehaciente de la Resolución denegatoria. –
CAPITULO TERCERO
TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACIÓN Y REPARACIÓN DE LA RED VIAL MUNICIPAL
ARTICULO 7º.- Dígase según Ordenanza Nº 1.397/2024 en su artículo 1 que respecto a la tasa retributiva de los servicios de conservación y reparación de la red vial municipal:
“Son contribuyentes del tributo los sujetos y entes mencionados en el artículo 25 del presente Código que adquieran por cualquier título, para sí o para terceros, combustibles líquidos o gas natural comprimido (GNC) para su consumo actual o futuro, en establecimientos localizados en el territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy. Están exentos del pago del tributo: A) El expendio de combustible líquido a granel a partir de los 2.500 litros (gas oíl 2 y nafta súper).” –
TITULO TERCERO
CONTRIBUCIONES DIRECTAS DE MEJORAS
ARTICULO 8º.- El tributo que se establece en el presente Título, se pagará conforme con las pautas establecidas en el Libro II, Título Segundo, Capítulo Único del Código Tributario Municipal y en base a lo que en cada caso en particular regule el Decreto Municipal correspondiente. –
TITULO CUARTO
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES Y ESPECTACULOS PUBLICOS
ARTICULO 9º.- Por los espectáculos con compañía de revistas y obras teatrales de cualquier tipo, que se realicen en teatros, cines, clubes, etc., en locales cerrados o en el aire libre, se abonará según convenio de las partes. Los titulares de Salas Cinematográficas, Micro cines y de Proyecciones Cinematográficas ambulantes tributarán el DIEZ POR CIENTO (10%) del básico de las entradas vendidas en cada función. –
ARTICULO 10º.- Los circos tributarán el CINCO POR CIENTO (5%) sobre la recaudación total de las entradas vendidas. –
ARTICULO 11º.- Los parques de diversiones u otras atracciones análogas, tributarán por día de función, el importe resultante de multiplicar el precio al público de cada juego y/o atracción, por la cantidad de juegos sean estos manuales, mecánicos, eléctricos, electromecánicos, atracciones, entretenimientos, barracas, kioscos, y afines, instalados. –
ARTÍCULO 12º.- Los juegos infantiles individuales, mecánicos o no, tributarán por día conforme el siguiente detalle:
- Juegos inflables, elásticos y afines, por cada día:
Lunes a Domingos 800 UT – 2.000 UT
Feriados, Fiestas Cívicas o Patronales y Eventos especiales 3.200 UT – 12.000 UT
- Juegos mecánicos colectivos (calesitas y trencitos y afines), abonarán por cada día:
Lunes a Domingos 1.480 UT – 2.200 UT
Feriados y Fiestas Cívicas o Patronales 4.560 UT – 6.800 UT
- Juegos mecánicos individuales (motocicletas, cuatriciclos y afines), abonarán por cada día:
Lunes a Domingos 960 UT – 1.440 UT
Feriados y Fiestas Cívicas o Patronales 3.600 UT – 5.400 UT
Estos importes establecidos precedentemente, comprenderán el pago de la obligación hasta CINCO (5) unidades, por cada unidad adicional abonarán la suma de TRECIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (340 UT).-
- Juegos de Pizarritas y Pinturitas, abonaran por cada día:
Lunes a Domingos 600 UT – 1.000 UT
Feriados y Fiestas Cívicas o Patronales 1.400 UT – 2.200 UT
Estos importes establecidos precedentemente, comprenderán el pago de la obligación hasta CINCO (5) unidades, por cada unidad adicional abonarán la suma de CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT).-
Se tratan de importes máximos y mínimos de acuerdo al tamaño, ubicación (microcentro, macrocentro, zonas periféricas) y cualquier otro factor que la Autoridad competente determine.-
Cuando el titular o propietario de los juegos infantiles detallados en este artículo posea domicilio fuera del ejido de la ciudad de San Pedro de Jujuy, abonará un recargo de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) adicional.-
En los casos establecidos precedentemente, cuando la concesión, autorización o permiso implicará consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público, se abonará mensualmente el rango establecido entre DOS MIL CUATROCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400) Y SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000 UT). La Dirección de Habilitaciones Comerciales junto con la Dirección de Alumbrado Público, determinaran el monto según el tipo de actividad y consumo que energía que implique.
ARTICULO 13º.- Por los espectáculos deportivos de cualquier índole, se abonará de acuerdo a lo establecido por convenio de las partes.
ARTÍCULO 14º.- Por los bailes públicos, los espectáculos musicales o artísticos, recitales, Confiterías Bailables, Bailantas, Boliches, Pub, Pub-Bailables, Peñas folclóricas, karaokes o similares realizados por Instituciones o Empresarios, en locales habilitados a tales efectos. Cuando no se cobren entradas se deberá contemplar la siguiente tabla de categorías a saber:
Lunes a Viernes:
- Locales habilitados con capacidad de hasta 50 personas por cada día operado TRES MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.800 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de hasta 100 personas por cada día operado SIETE MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.600 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de hasta 150 personas por cada día operado ONCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (11.000 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de hasta 200 personas por cada día operado TRECE MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (13.400 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de 300 a 500 personas por cada día operado DIECINUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (19.000 UT).-
Sábados, Domingos y Feriados:
- Locales habilitados con capacidad de hasta 50 personas por cada día operado CINCO MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.400 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de hasta 100 personas por cada día operado DIEZ MIL SIESCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.600 UT).
- Locales habilitados con capacidad de hasta 150 personas por cada día operado QUINCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (15.000 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de hasta 200 personas por cada día operado DIECINUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (19.000 UT).-
- Locales habilitados con capacidad de 300 a 500 personas por cada día operado VEINTISIETE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (27.000 UT).-
Fechas Especiales (Navidad, Año Nuevo, Carnaval y demás fiestas que el área considere especiales), la Dirección de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas establecerá un monto diferenciado acorde a cada evento mencionado. –
ARTICULO 15º.- Por los bailes públicos, los espectáculos musicales o artísticos, recitales, Confiterías, Bailables, Bailantas, Boliches, Pub, Pub-Bailable, Peñas folclóricas karaokes o similares realizados por Instituciones Empresarios, en locales habilitados a tales efectos, se abonarán los derechos que a continuación se detallan:
- Cuando se cobren entradas, consumición mínima, derecho de espectáculos o similares se abonará el 12% (Lunes a Viernes), el 18% (Sábados, Domingos y feriados) y el 20% (fechas especiales), sobre el precio de las entradas, consumición mínima, derecho de espectáculos o similares por la cantidad de personas que hayan ingresado efectivamente, deducido los impuestos nacionales, provinciales y derechos que graven específicamente al concurrente.
- El vencimiento de esta obligación operará el día anterior en que se realice el baile, espectáculo y/o evento. –
- En todos los casos en que se exija entrada, la totalidad de las entradas emitidas sea cual fuere las características del espectáculo público y/o diversión, deberán estar declaradas y presentadas a la Dirección de habilitaciones Comerciales, Salubridad e higiene en la forma que reglamentariamente se establezca. –
ARTÍCULO 16º.- En caso de eventos particulares, como cumpleaños, casamientos, bautismos, etc., según la capacidad habilitada en el establecimiento o local donde se realicen los eventos mencionados, se abonarán los derechos de acuerdo al siguiente detalle:
Lunes a Jueves:
- Locales con capacidad de hasta 50 personas se abonará una constancia de permiso de DOS MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.200 UT).-
- Locales con capacidad de hasta 100 personas se abonará una constancia de permiso de CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 UT). –
- Locales con capacidad de hasta 150 personas se abonará una constancia de permiso de SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000 UT).-
Viernes a Domingos y feriados:
- Locales con capacidad de hasta 50 personas se abonará una constancia de permiso de CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 UT).
- Locales con capacidad de hasta 100 personas se abonará una constancia de permiso de OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 UT).
Locales con capacidad de hasta 150 personas se abonará una constancia de permiso de DIEZ MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 UT).
ARTICULO 17º.- En el caso de locales cuyas ventas superen la capacidad habilitada, el excedente a la misma (capacidad habilitada) se quintuplicará y será percibido en concepto de multa, y que de ser de manera reincidente la infracción se procederá a la clausura provisoria o definitiva. –
ARTICULO 18º.- Las canchas de paddle, fútbol reducido, fut-sal, tenis, voley y otros deportes abonarán por mes y por cada cancha, el equivalente al alquiler de TRES (3) HORAS. El presente derecho se liquidará por mes, y su vencimiento operará el día de cierre de cada mes calendario. –
TITULO QUINTO
TASAS DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTICULO 19º.- La tasa general de actuación administrativa será de MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT) excepto en los casos de los Artículos que a continuación se detallan.-
ARTÍCULO 20º.- Tasa de Actuación Administrativa por la presentación de las siguientes solicitudes relativas al comercio, servicios o industrias:
- a) Toda solicitud relacionada con propiedades, actividades desarrolladas a título oneroso, habilitaciones municipales, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, utilización u ocupación de espacios de la vía o dominio público, cementerios, vehículos automotores en general (altas, inscripciones, cambio de titularidad, bajas, etc), inscripciones de profesionales e instalaciones vinculas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, inscripción de titulares para el transporte, para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prórrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada trámite será de DOS MIL DOSCIENTAS UNIDADES
TRIBUTARIAS (2.200 UT).-
- b) Toda solicitud de modificaciones, transferencias, o cese de comercios, y desarchivo de expedientes en general será de MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 UT).-
- c) De inscripción anual como proveedor se abonará NUEVE MIL SEICIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (9.600 UT). –
- d) De inscripción anual como Matarife se abonará OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (80.000 UT).-
- e) De inscripción anual como Introductor de Mercadería de Consumo se abonará NUEVE MIL SEICIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (9.600 UT)
- f) De inscripción anual de actividades de servicios de profesionales liberales u oficios relacionadas con la construcción:
- Profesionales Ingenieros, arquitectos y maestros mayores de obras 7.000 UT
- Empresas/Sociedades constructoras: 14.000 UT
- Otras actividades de servicios, entre otras, gasistas, electricistas, etc. 2.600 UT
ARTÍCULO 21º.– Tasa de Actuación Administrativa por la presentación de los siguientes trámites de actuación:
- a) Por los recursos de reconsideración, apelación, y/u otros establecidos en la Ley de Procedimiento, DOS MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.500 UT), excepto aquellos que se refieran a tierras fiscales laborales.
- b) Por solicitud de desarchivo de expedientes, excepto aquéllos que se refieran a tierras fiscales DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT), cuando no reconozcan su causa en falta municipal.
- c) Por los descargos presentados ante el Juzgado de Faltas UN MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 UT). –
- d) Por la presentación de oficios de informes, embargos, etc., salvo los de fuero penal, Defensoría de Pobres y Ausentes y los relacionados con alimentos, abonarán UN MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 UT). –
ARTÍCULO 22º.- Tasa de Actuación Administrativa por la emisión de los siguientes certificados y/o constancias:
- a) Certificado de libre deuda de Inmuebles y de No Propiedad (por cada Inmueble) 000 UT
- b) Certificado de libre deuda de Vehículo sin baja (por cada vehículo). 000 UT
- c) Certificado de Libre Deuda de vehículos con baja. 600 UT
- d) Certificado de Libre Deuda de Moto vehículos con baja 600 UT
- e) Constancia de Habilitación Comercial Provisoria por Certificado de Libre Deuda de Recolección de Residuos y Contribución de Mejoras (requisitos para la instalación de luz, agua, gas, cloacas y aprobación de Planos). 1.600 UT f) Certificado del titular y/o unidad habilitada. 800 UT
- g) Certificados no incluidos en apartados anteriores. 600 UT
- h) Constancia de Habilitación Comercial Provisoria por única vez 600 UT
- i) Constancia de Habilitación Comercial Provisoria por segunda vez 400 UT
ARTÍCULO 23º.- Tasa de actuación Administrativa por la expedición de los siguientes carnets:
- a) Carnet Sanitario (por semestre). 000 UT
- f) Carnet bromatológico para transporte de sustancias Alimenticias anual. 000 UT
ARTÍCULO 24º.- Tasa de Actuación Administrativa por la presentación de las siguientes propuestas:
- a) Para licitación Pública y/o Privada:
Por Compra de Bienes. 6.600 UT
Por Obras Públicas: UNO POR MIL (1‰) del monto presupuestado para la obra, con un mínimo de 9.600 UT
- b) Para concursos de Precios:
Por Compra de Bienes. 3.200 UT
Por Obras Públicas: UNO POR MIL (1‰) del monto presupuestado para la obra, con un mínimo de 6.600 UT
Toda licitación pública realizada con la Municipalidad se debe abonar por parte del solicitante, un sellado administrativo equivalente a CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS 4.000 UT
ARTICULO 25º.- Las tasas del presente Título se abonarán conjuntamente con la presentación de las
respectivas solicitudes. –
TITULO SEXTO
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIÓN DE OBRAS PRIVADAS Y/O FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
ARTICULO 26º.- Por los servicios municipales técnicos de estudio de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, y demás servicios consignados en el Artículo 213° del Código Tributario Municipal se abonarán los montos resultantes de aplicar las alícuotas del apartado:
- a) por el monto de costo de la construcción a que se refiere el apartado
b), liquidación que practicará al efecto la Coordinación Municipal de Arquitectura Privada dependiente de la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano.-
a)
ALÍCUOTAS CATEGORÍAS
0,33% Suntuosas
0,23% Comunes
0,10 % Económicas
- b) Las categorías surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingenieros y/o el Colegio de Arquitectos para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones, surgen de las tablas que al efecto elaboran mensualmente los Colegios antes mencionadas. –
- c) En Construcciones mayores de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2), las alícuotas se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).-
- d) Cuando la superficie indicada en el Artículo 31° incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el apartado anterior, los costos de construcción en él previstos serán reducidos en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso.
ARTICULO 27º.- Por la aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas nuevas ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará el TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto total de la obra, con las mismas consideraciones del apartado b) del Artículo 31°.-
ARTICULO 28º.– Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al CINCO POR MIL (5%) del valor monetario de la obra construida o a construirse, importe que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio profesional respectivo.
Por el visado previo de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonará.- 5.000 UT
Por estudios de factibilidad se abonará.- 14.000 UT
Por cartel de obra se abonará.- 2.400 UT
ARTICULO 29º.- Por la aprobación de planos de obras ejecutadas sin permiso de construcción (relevamiento de planos), las alícuotas aplicables establecidas en el Artículo 31°, serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) si la documentación Técnica se presentara en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.- El incremento será el CIEN POR CIENTO (100%) para el caso que los planos sean presentados luego de la notificación, intimación, paralización y/o finalización de la obra.- Estos incrementos tendrán el carácter de multa, y en ningún caso podrán ser dejadas sin efecto.- No están sujetas a las multas establecidas en los párrafos precedentes, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1960.- Las construcciones cuyos planos de construcción, sean presentados para su aprobación con anterioridad al inicio de tales obras, tendrán una disminución del CINCUENTA POR CIENTO (50%) en pago en efectivo sobre el monto que surgiera de la aplicación de las alícuotas correspondientes, si realizara un plan de pago será beneficiado con una disminución del TREINTA POR CIENTO (30%) en pago de Derecho de construcción.
ARTICULO 30º.- Por el permiso de rotura de calles para realizar conexiones de cualquier índole, se abonarán los siguientes derechos.
1.- Instalaciones de redes colectoras en general, por calles y/o veredas:
- a) Rotura de pavimento, por m2 000 UT
- b) Rotura por tierra, por mh2 000 UT
- c) Rotura de vereda, por m2 000 UT
2.- Instalaciones Domiciliarias:
- a) Rotura de pavimento, por m2 000 UT
- b) Rotura de tierra, por m2 000 UT
- c) Rotura de cordón cuneta para desagües pluviales por cada uno, o para garaje por metro lineal o fracción. 500 UT
- d) Rotura de vereda (para conexiones domiciliarias) 000 UT
Por toda rotura llevada a cabo por el contribuyente se abonará; teniendo en cuenta las dimensiones y recomposición equivalente a un paño completo de pavimento. Las empresas prestadoras de servicios públicos, sean estas públicas, privadas o de economía mixta que intervengan o deban intervenir en la vía pública mediante la rotura del pavimento y/o asfalto, cordones cunetas y/o veredas, sea para la conexión de servicios que cuentan con red subterránea de distribución, transporte, recolección, deposición y/o saneamiento deberán informar detalladamente al Departamento Ejecutivo Municipal con antelación de no menos de quince días hábiles sobre las obras a realizarse en el ejido municipal de la ciudad de San Pedro de Jujuy, conforme lo establece la Ordenanza Municipal Nº 1180/2018.- Los interesados, al momento de solicitar la autorización correspondiente, deberán abonar el permiso y la reparación de la rotura, según la dimensión de la rotura declarada por los mismos y el valor determinado por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Materializada la rotura, la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano realizara la inspección pertinente, constatando que la rotura ejecutada coincida con la previamente declarada. En caso de constatarse una rotura mayor a la declarada, el interesado abonara la diferencia correspondiente de acuerdo a la liquidación formulada por la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano. Toda norma o disposición contraria a la presente carecerá de efectos.- Si la rotura se realizare sin el permiso correspondiente, además del pago de los permisos y costos de reparación, se aplicará una multa del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de particulares; esta multa ascenderá al QUINIENTOS POR CIENTO (500%) en el caso de empresas de construcción y o servicios, sean estas empresas unipersonales (personas físicas) o personas jurídicas, sean privadas, del Estado, o de economía mixta.- Se prevé que, de corresponder, se efectúen multas en el caso que dichas roturas generen perjuicios a los vecinos y/o transeúntes que circulen por la zona. La misma será evaluada, en importe y conceptos por áreas que correspondan.
ARTICULO 31º.- Por las casas prefabricadas que posean el certificado de aptitud técnica actualizado, expedido por la S.E.D.U.V, se abonará el TRES (3) POR MIL sobre su valor, con las mismas consideraciones del apartado b) del Artículo 29°.-
ARTICULO 32º.- Por las refacciones de:
- a) Entrepisos en construcciones existentes, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –
- b) Refacciones en general (con o sin cambio de techo), se abonará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –
ARTICULO 33º.– Las infracciones a lo establecido en este Título serán sancionadas de acuerdo con lo establecido en el Código de Edificación. –
ARTÍCULO 34º.- Las obligaciones legisladas en el presente Título las calculará y liquidará la Secretaría de Infraestructura y Desarrollo Urbano o la Dependencia que ésta designe a tal efecto.- El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) DÍAS de efectuada la liquidación. – En caso de formalizarse Planes de Pagos se deberá realizar una entrega inicial de al menos TREINTA POR CIENTO (50%) del monto total a pagar y la financiación no podrá exceder de TRES (3) CUOTAS, las que devengarán un interés del SEIS POR CIENTO (5%) MENSUAL.
TITULO SEPTIMO
CAPITULO PRIMERO
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS Y CONCESION DE TERRENOS
ARTICULO 35º.- Por la concesión en locación o permiso de uso de terrenos en el Cementerio Municipal se abonará:
- a) Por terreno para mausoleos particulares, con dimensiones máximas de CUATRO METROS (4mts.) por CINCO METROS (5mts.), abonarán la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 UT) por año y por metro cuadrado.-
- b) Por terreno para nicheros familiares, con dimensiones máximas de CUATRO METROS (4mts.) por CINCO METROS (5mts.), abonarán la cantidad de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT) por año y metro cuadrado.-
- c) Por terreno para bóvedas abonarán la cantidad de DOS MIL SETECIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (2.720 UT) por año.-
- d) Por terreno para sobre bóvedas abonarán la cantidad de TRES MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.200 UT) por año.-
- e) Por terreno para calicantos abonarán la cantidad de UN MIL NOVECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.900 UT) por año.-
- f) Por terreno para sepultura en tierra para adultos abonarán la cantidad de UN MIL QUINIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.520 UT) por año y para párvulos la cantidad de UN MIL CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.120 UT) por año. –
- g) Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, traslado y reducción en cementerios parquizados, las empresas propietarias de los mismos, abonarán el CINCO POR CIENTO (5%) sobre el importe bruto abonado por los interesados a ellas.-
ARTICULO 36º.- Por la concesión en locación de nichos de propiedad del Municipio se abonará la cantidad DOS MIL OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.080 UT) por año. –
ARTICULO 37º.– Por la locación temporaria de nichos de propiedad del Municipio se abonará según los siguientes plazos:
- a) Hasta TREINTA (30) días 400 UT
- b) Hasta SESENTA (60) días 080 UT
- c) Más de SESENTA (60) días 600 UT
- d) Más de CIENTO VEINTE (180) días 400 UT
La locación temporaria no puede ser mayor a UN (1) año.-
ARTICULO 38º.- Por conducción de cadáveres al Cementerio Municipal, las empresas de servicios fúnebres abonarán anticipadamente los siguientes montos:
- a) Por sepelio de primera clase 200 UT
- b) Por sepelio de segunda clase 760 UT
- c) Por sepelio de tercera clase 400 UT
ARTICULO 39º.- Por los derechos de inhumación o exhumación se abonarán los siguientes montos:
- a) En mausoleos particulares 640 UT
- b) En obras sepulturas, urnas 880 UT
- c) Por restos reducidos depositados en nichos, tumbas o mausoleos 8.320 UT
- d) Inhumación en cementerios particulares 000 UT
ARTICULO 40º.- Por derecho de introducción o extracción de cadáveres del Ejido Municipal se abonará por todos SIETE MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.200 UT).-
ARTICULO 41º.- Por los derechos de ornamentación, identificación, etc., se abonarán los montos que a continuación se clasifican:
- a) Por permiso de colocación de placas recordatorias en:
1) Mausoleos 1.600 UT
2) Nicheros Familiares 1.300 UT
3) Nichos y sepulturas 1.000 UT
- b) Por permiso para la construcción de monumentos en:
1) Mausoleos 1.300 UT
2) Otras sepulturas 600 UT
- c) Por permiso para la construcción del revestimiento Interno (calicanto) en sepulturas por m² 600 UT
- d) Por permiso para la colocación de revestimientos en todo tipo de sepultura por m²
1)- Por sepelio de 1º clase
2)- Por sepelio de 3º clase 4.400 UT
2.000 UT
- e) Por permiso para la colocación del techo:
1) De chapa (tinglado) 1.400 UT
2) De losa o similar 2.200 UT
ARTICULO 42º.– Por los servicios municipales (vigencia, limpieza, etcétera) que se prestan en el Cementerio Municipal, tanto para las concesiones o a perpetuidades, se abonarán anualmente los siguientes montos:
- a) Mausoleos, por m2 de superficie ocupada 000 UT
- b) Por cada nicho particular 000 UT
- c) Por cada sepultura en el resto de construcciones 000 UT
El vencimiento de esta obligación operará el día 31 de diciembre cada año. Otorgase por los mausoleos o panteones de propiedad de Instituciones de Beneficencia, mutuales y/o congregaciones reconocidas por la Secretaria de Culto de la Nación un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre los montos del presente. El pago del canon anual por Utilización de Cementerios y Concesión de terrenos establecido en este Capítulo podrá abonarse en forma mensual.
CAPITULO SEGUNDO
GENERALIDADES – PROCEDIMIENTO
ARTICULO 43º.- Por la aplicación del Artículo 232° del Código Tributario Municipal, se acreditará al ex concesionario sin interés, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) de lo que hubiere abonado. –
ARTÍCULO 44º.- La fianza a que se refiere el Artículo 236° del Código Tributario Municipal, es de VEINTICINCO MIL SEISCIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (25.600 UT) y deberá ser renovada anualmente con presentación hasta el 31 de marzo de cada año. En caso de inscripción se presentará conjuntamente con la respectiva solicitud.-
ARTICULO 45º.- Por la construcción de Nicheros familiares previa aceptación de los planos de construcción se abonará en concepto de derecho de construcción la cantidad de UN MIL UNIDADES
TRIBUTARIA (1.000 UT) por metro cuadrado de superficie ocupada. Panteones y mausoleos abonarán los montos resultantes de aplicar la alícuota de UNO POR CIENTO (1 %) del costo de la construcción. –
Por la apertura y cierre de cada boca de todas las construcciones se abonará la cantidad de UN MIL CUATROCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1.480 UT). –
La tasa por la aprobación de los planos de construcción se fijará de acuerdo con lo estipulado en el Título Sexto de la presente Ordenanza. –
Para toda otra construcción menor no se requiere aprobación de planos y se abonará en concepto de derecho único de construcción la cantidad de TRES MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.200 UT) en el caso de sepelios de primera clase y UN MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 UT) en el caso de sepelios de tercera clase, por construcción o refacción realizada. Este pago solo tiene una validez de tres (3) meses. –
ARTICULO 46º.- El pago de las obligaciones legisladas en el presente Título, que no tengan un vencimiento especial, se abonará conjuntamente con la presentación de las respectivas solicitudes. –
TITULO OCTAVO
CANON POR UTILIZACION U OCUPACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
CAPITULO PRIMERO
DE LA CONCESION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO EN GENERAL
ARTICULO 47º.- Por la concesión otorgada de los siguientes espacios reservados para uso exclusivo:
- a) Por la demarcación para garajes particulares se abonará la cantidad de VEINTIOCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (28.000 UT) hasta cuatro metros lineales o fracción y por año. Por cada metro lineal o fracción adicional de garaje se abonará TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT).-
- b) Por la demarcación para garajes de uso comercial, se abonará la cantidad TREINTA Y CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (35.000 UT) hasta cuatro metros o fracción y por período anual. Por cada metro lineal o fracción adicional de garaje se abonará OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 UT).-
- c) Por la demarcación de uso particular en el RADIO DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO se abonará la cantidad de CINCUENTA Y DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (52.000 UT) hasta cuatro metros o fracción y por periodo anual. –
- d) Por la demarcación de uso comercial en el RADIO DE ESTACIONAMIENTO TARIFADO se abonará la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (64.000 UT) hasta cuatro metros lineales o fracción por periodo anual. –
- e) Por la demarcación en casos excepcionales previstos en el inciso c) del artículo 49 de la ley Nacional de Transito N° 24449, que se encuentren debidamente habilitadas y toda otra actividad o circunstancia que lo justifique, para estacionamiento por un tiempo limitado del usuario para realizar la gestión por la cual se otorga, se abonará la suma de CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 UT) hasta cuatro metros lineales fracción y por año. Por cada metro lineal o fracción adicional se abonará OCHO MIL QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (8.500 UT). En ningún caso podrá superar los seis metros. –
- f) Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Coordinación de Ordenamiento Vial en vehículos sin acoplados, por turno, se abonará según la siguiente escala:
- Camiones hasta 4.000kg. (netos) 3.040 UT
- Camiones con más de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos) 3.800 UT
- Camiones con más de 8.000kg. (netos) 4.240 UT
- g) Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Coordinación de Ordenamiento Vial en vehículos con acoplados, por turno, se abonará según la siguiente escala:
- Camiones hasta 4.000kg. (netos) 4.080 UT
- Camiones con más de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos) 3.800 UT
- Camiones con más de 8.000kg. (netos) 5.600 UT
- h) Operaciones de carga y/o descarga de mercaderías contempladas en el art. 83°, en horarios autorizados por la Coordinación de Ordenamiento Vial en vehículos sin acoplados, por turno, se abonará según la siguiente escala:
- Camiones hasta 4.000kg. (netos) 2.080 UT
- Camiones con más de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos) 2.600 UT
- Camiones con más de 8.000kg. (netos) 2.920 UT
- i) Operaciones de carga y/o descarga de mercaderías contempladas en el art. 83, en horarios autorizados por la Coordinación de Ordenamiento Vial en vehículos con acoplados, por turno, se abonará según la siguiente escala:
- Camiones hasta 4.000kg. (netos) 3.040 UT
- Camiones con más de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos) 3.800 UT
- Camiones con más de 8.000kg. (netos) 4.240 UT
ARTICULO 48º.- Los derechos por la concesión legislada en el Artículo precedente se abonarán conjuntamente con la presentación de las respectivas solicitudes. Al vencimiento de la concesión otorgada, el Usuario tendrá un plazo de QUINCE (15) días para comunicar el desistimiento en la utilización de dicha zona. Vencido dicho plazo y ante la falta de comunicación, se considerará que continúa utilizando la zona demarcada, incurriendo automáticamente en mora por el pago del canon.-
La instalación fuera del área y operaciones fuera de los horarios utilizados harán pasible los titulares de una multa de entre UNO (1) y CINCO (5) veces el valor del importe establecido en el presente Artículo. –
ARTICULO 49º.- Por el estacionamiento vehicular se estará a lo dispuesto por el Decreto de Necesidad y Urgencia N°114-IM-2016 y la Ordenanza N°965/2012, la cual es plenamente vigente. – El monto actualizado de lo establecido es de:
_ La cantidad de CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT) por hora y en el radio establecido para el primer semestre del periodo 2.025 (enero-junio). –
_ La cantidad de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (200 UT) por hora y en el radio establecido para el segundo semestre del periodo 2.025 (julio-diciembre). –
Por el estacionamiento vehicular mensual, dentro del estacionamiento tarifado, para contribuyentes con domicilio fuera de dicha zona, abonaran:
- Jornada completa, 08:00 hs. a 13:00 hs. y 17:00 hs. a 22:00 hs, el monto será de DIECISEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (16.000 UT). –
- Media Jornada, de 08:00 hs. a 13:00 hs., o de 17:00 hs. a 22:00 hs, el monto será de NUEVE MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (9.600 UT). –
Por el estacionamiento vehicular mensual, dentro del estacionamiento tarifado, para contribuyentes con domicilio dentro de dicha zona:
Se abonará la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 UT).-
Por el estacionamiento dentro del Complejo Deportivo Portal de las Yungas se abonará por turno: _La cantidad de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT) para el estacionamiento vehicular, y la cantidad de CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT) para el estacionamiento de moto vehículos. El primer turno abarca el horario de 8 a 13 hs. y el siguiente será de 14 a 19 hs.
CAPITULO SEGUNDO
DE LA CONCESION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO EN FERIAS
ARTICULO 50º.- Por derecho de piso en la Feria Municipal de:
A.- El Palomar para la venta minorista de cualquier tipo de mercaderías autorizadas, cuando se comercialice de manera no ambulante y según espacio físico que ocupen, se devengaran por día de ocupación los siguientes cánones:
1) Puestos Grandes, más de 10 mts 1.240 UT
2) Puestos Grandes, más de 8 mts. hasta 10 mts. 1.600 UT
3) Puestos Grandes, más de 6 mts. hasta 8 mts. 1.360 UT
4) Puestos Grandes, más de 4 mts. hasta 6 mts. 960 UT
5) Puestos medianos, más de 2 mts. hasta 4 mts. 720 UT
6) Puestos chicos, hasta 2 mts. 600 UT
Se aclara que el pago de estos importes diarios, también se podrán realizar de manera mensual, semestral o anual.-
B.- La Estación “I” y “II”:
Se abonará por día y por puesto de 4mts. por 4mts.:
1) Días miércoles, jueves 400 UT
2) Días sábados domingos y fechas especiales 480 UT
Los importes fijados anteriormente son diarios, pero se podrá abonar mensualmente.
C.- Agricultura Familiar para la venta minorista de cualquier tipo de mercaderías autorizadas, cuando se comercialice de manera no ambulante se abonará por día: OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT) A excepción de lo estipulado en las Ordenanza Nº 1.081/2015.-
ARTICULO 51º.- El comerciante concurrente a las Ferias Municipales deberá ser Feriante Autorizado. Para acreditar su condición de tal, deberá exhibir al Agente Municipal cobrador el respectivo Carnet de Feriante actualizado. –
ARTICULO 52º.- El canon legislado en el presente Capítulo se abonará antes de instalar el puesto.-
CAPITULO TERCERO
DE LA CONCESIÓN DE ESPACIOS EN LA VÍA PÚBLICA
ARTICULO 53º.- Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas y Espacios Verdes y Públicos se abonarán por MES los siguientes cánones para la instalación de:
Kioscos para la venta de diarios y revistas:
- a) Zona I – Microcentro 000 UT
- b) Zona II – Macrocentro 000 UT
- c) Zona III – Resto Ciudad 400 UT
Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas y Espacios Verdes y Públicos se abonarán por MES los siguientes cánones para la instalación de:
Kioscos para la venta de Cigarrillos, Golosinas y/o Artículos Varios:
- a) Zona I – Microcentro 000 UT
- b) Zona II – Macrocentro 000 UT
- c) Zona III – Resto Ciudad 800 UT
El vencimiento de esta obligación operará el día DIEZ (10) del mes siguiente.
ZONA I – Microcentro: Defínase como microcentro al área cuyos límites son: al Sur la calle Aristóbulo del Valle, al Este la calle 9 de Julio, al Norte la calle Gobernador Tello y al Oeste la calle Bartolomé Mitre. –
ZONA II – Macrocentro: Defínase como macrocentro al área dentro de las calles: al Sur la calle Salta, al Este la Avenida Hipólito Irigoyen, al Norte la calle Gorriti y al Oeste la calle Pedro Goyena. –
ZONA III – RESTO DE LA CIUDAD: Abarca todo el Ejido Municipal, salvo las zonas mencionadas precedentemente. – En aquellos casos donde la concesión implicara consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público este será abonado en forma separada, debiendo abonar lo estipulado en el Artículo 14º último párrafo de acuerdo al Consumo que cada uno tuviera de Energía Eléctrica. – Las Presentes disposiciones también se aplicarán en caso de uso y consumo de Agua Potable. –
ARTÍCULO 54º.- Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas y Espacios Verdes para la instalación de:
*Bares Americanos y similares, abonaran la cantidad de un mínimo de CINCUENTA Y SEIS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (56.800 UT) a un máximo de CIENTO VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (120.000 UT) el mismo será establecido por la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas dicho importe será de carácter mensual. –
*Sandwicherias, abonaran la cantidad de un mínimo de TREINTA Y SEIS MIL CUATROCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (36.480 UT) a un máximo de SETENTA Y DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (72.000 UT) el mismo será establecido por la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas dicho importe será de carácter mensual. –
*Ventas de Panchos, ventas de bebidas sin alcohol en general y similares, abonaran la cantidad de un mínimo de VEINTIDOS MIL DOSCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (22.280 UT) a un máximo de CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 UT) el mismo será establecido por la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales en conjunto con la Dirección de Rentas dicho importe será de carácter mensual. –
Facúltese a la Dirección Administrativa de Habilitaciones Comerciales a realizar convenios con los contribuyentes alcanzados por este artículo, teniendo en cuenta la situación de cada particular y las evaluaciones técnicas previas llevadas a cabo por dicha dirección. Por la concesión de espacios en la vía pública para la instalación de mesas en dichos espacios, se abonará la cantidad de DOCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (240 UT) por cada mesa y por día. – Por la concesión de espacios en Plazas, Plazoletas, Polideportivos y Espacios Verdes para la realización de eventos deportivos, culturales, artísticos, etc. de carácter oneroso que cuenten con la debida autorización otorgada por las diferentes Secretarías intervinientes en cada evento, se abonará un monto mínimo de DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT) y un monto máximo de OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 UT) por evento dependiendo de la magnitud del mismo. –
ARTICULO 55º.- Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contenedores, abonará el 10% sobre el precio de mercado por día, por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública en forma diaria, autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal. –
El pago deberá realizarse dentro de los DIEZ (10) días corridos posteriores a la finalización de cada período mensual.-
La instalación fuera de las áreas utilizadas hará pasible a los titulares de una multa del CIEN POR CIENTO (100%) del valor del importe establecido por día. –
ARTICULO 56º.- Por la concesión de puestos florales en las adyacencias del Cementerio Municipal, se abonarán por mes, los siguientes cánones:
- a) Puestos N° 5 y 6 000 UT
- b) Puestos N° 1, 2, 3 y 4 000 UT
- c) Puestos N° 7, 8, 9, 10, 11 y 12 600 UT
El vencimiento de esta obligación operará el día DIEZ (10) del mes siguiente. –
ARTICULO 57º.- Los comerciantes comprendidos en los Artículos 62°, 63° y 65° deberán celebrar con la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, convenios de ocupación, contratos de locación o similares para la concesión del espacio que ocupen. En caso de no contar con el convenio o contrato, abonarán un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el canon que corresponda abonar, sin perjuicio de estar obligados a celebrar el convenio o contrato en el plazo de NOVENTA (90) DÍAS corridos de ser intimado a ello por el Municipio. En caso de negativa procederá la aplicación de las sanciones que establezca el Código Municipal de Faltas. – Por la ocupación, uso y goce de futuras construcciones e inversiones que la Municipalidad realice en espacios públicos y/o privados, se estará a los conceptos, condiciones y demás requisitos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, debiendo formalizar la correspondiente relación en el instrumento legal pertinente. –
ARTÍCULO 58º.- Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general deberá abonar por la exposición de los mismos sobre la calzada u otros espacios de públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo, la suma de CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (400 UT) por vehículo y por día. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar autorización previa ante la Dirección de Habilitaciones Comerciales, oportunidad en la que procederán a abonarán dicho canon.- La mora en el pago de TRES (03) períodos consecutivos provocará la pérdida de concesión y la cancelación de la habilitación municipal respectiva. –
ARTICULO 59º.- Por la concesión de espacios en la vía pública para la instalación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías y/o cualquier otra actividad a título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo a través de la Dirección de Habilitaciones Comerciales, se abonará un canon mensual por mesa cuyo importe ascenderá a:
ZONA Temporada Alta Temporada Baja
Zona I 2.000 UT 880 UT
Zona II 1600 UT 700 UT
Zona III 800 UT 350 UT
- Temporada alta: Comprendido entre los meses de Septiembre a Marzo inclusive. –
- Temporada baja: Comprendido entre los meses de Abril a Agosto inclusive. –
El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma. En caso de no existir mesas, el canon se equiparará a cuatro sillas (4) sillas u otros asientos con similar capacidad. – El canon será determinado en forma mensual por Declaración Jurada que el interesado practicará en formulario oficial provisto por la Dirección de Habilitaciones Comerciales, donde se detallará el número de elementos a habilitar, el periodo que serán ocupados, no generando ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente. –
Siempre tendrá que quedar libre un mínimo de UN METRO CINCUENTA (1,50 mts.) De vereda o espacio para la circulación de personas, la instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 60º.- Cuando la vía pública fuera usada para actos de promoción publicitaria, el promotor y/o responsable pagará diariamente DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT).-
CAPITULO CUARTO
DEL USO DE LA VIA PUBLICA CON VEHICULOS
ARTICULO 61º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 241° del Código Tributario Municipal, establécese los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal para vehículos automotores destinado a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, y dentro del Ejido Municipal:
HECHO IMPONIBLE BASE IMPONIBLE PERÍODO DE COBERTURA UT
Venta de distribución en camioneta Vehículo Mensual 1.300 UT
o pick-up, utilitarios. Anual 15.600 UT
Vehículos de hasta 3500 kg, Vehículo Mensual 1.700 UT
utilizados para distribución y Anual 20.600 UT
venta de carnes, aves, huevos,
pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o
similares.
Vehículos de más de 3500 kg, Vehículo Mensual 2.360 UT
utilizados para Anual 28.320 UT
distribución y venta de carnes, aves,
huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o
similares.
Vehículos destinados a servicio de Vehículo Mensual 1560 UT
Auxilio mecánico. Anual 18.720 UT
Vehículos destinados a servicio de Vehículo Mensual 1560 UT
Emergencias privadas. Anual 18.720 UT
Camiones sin acoplado utilizados para Vehículo Mensual 2.400 UT
distribución y venta de artículos Anual 29.000 UT
no previstos específicamente.-
Camiones con acoplado utilizados para Vehículo Mensual 3.800 UT
distribución y venta de artículos no previstos Anual 45.600 UT
específicamente.
Transporte empresarial, turístico, Vehículo Mensual 2.400 UT
recreativo y/o para viajes especiales. Anual 29.000 UT
Taxiflete Vehículo Mensual 4.000 UT
Anual 34.800 UT
Servicio Delivery y/o cadeteria. Moto Vehículo Mensual 400 UT
Anual 4.560 UT
Vehículos de transporte de áridos y Vehículo Mensual 3120 UT
Materiales de construcción. Anual 37.440 UT
Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojará el importe mayor. – La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre UNO (01) y CINCO (05) veces del valor del importe establecido en el presente Artículo. –
ARTICULO 62º.- Los derechos legislados en el Artículo 70° tendrán como vencimiento, el que operen para el pago de impuesto a los automotores; y los transitorios al momento de solicitar la autorización. –
ARTICULO 63º.- Por el uso de la vía pública para reparto o venta ambulante, de mercaderías incluidos los que trasporten carnes, con vehículos que pertenezcan a negocios no establecidos en esta ciudad, abonarán por día y por unidad, los siguientes derechos:
- Camiones hasta 4.000kg. (netos) 920 UT
- Camiones con más de 4.000kg. hasta 8.000kg. (netos) 1.440 UT
- Camiones con más de 8.000kg. (netos) 2.400 UT
- Camionetas o inferior capacidad 640 UT
ARTICULO 64º.- El derecho legislado en el Artículo 72°, se abonará antes de iniciar el reparto o la venta ambulante. Los comerciantes deberán contar con el Permiso Provisorio de Reparto y/o Venta Ambulante expedido por la Dirección Municipal de Rentas. En caso de tratarse de mercaderías perecederas, deberá contar además con el carnet Bromatológico e Higiene. De no poseer los respectivos permisos, carnet y/o visado, o estar vencidos los mismos, el derecho se incrementará en un CIEN POR CIENTO (100%), sin perjuicio del decomiso de la mercadería en infracción. –
CAPITULO QUINTO
CANON POR LA OCUPACION DEL SUBSUELO Y/O GOCE DE LA SUPERFICIE Y/O ESPACIO AEREO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
ARTICULO 65º.- Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de provisión de gas natural, de agua potable, de desagües cloacales y de energía eléctrica abonarán, por la ocupación del subsuelo y/o goce de la superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total facturado por la prestación de sus servicios, dentro del Ejido Municipal.-
ARTICULO 66º.- SERVICIOS EXCEPTUADOS.- En virtud de lo dispuesto en la Ordenanza N° 313/93 de Adhesión a la Ley Provincial N° 4.716/93, exceptuase del pago del canon legislado en el Artículo 74° de las Empresas Prestatarias, por el total facturado a los Usuarios de los servicios o transferencias, cuando éstos destinen dichos servicios o transferencias a producciones agropecuarias, industriales, mineras o de la construcción. Para acceder al presente beneficio, las Empresas Prestatarias deberán presentar conjuntamente con cada declaración jurada mensual, una nómina de los Usuarios que realicen tales actividades productivas, con sus respectivos montos.-
ARTICULO 67º.- Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de comunicación de Telefonía Fija, Radiodifusión, TV, Telefonía Celular, Internet, y cualquier otro similar, cuyos tendidos de líneas tengan la finalidad de prestar el servicio de telecomunicaciones previsto en la Ley Nº 19.798, abonarán, por la ocupación y goce del subsuelo, de la superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, el UNO POR CIENTO (1%) de sus ingresos brutos devengados por la utilización de esas líneas.-
ARTÍCULO 68º.- DEDUCCIONES Y RETENCIONES. – A los efectos de la liquidación del canon legislado en el Artículo 65°y 67°, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente y las retenciones efectuadas por los bancos, por aplicación de la Ley Provincial N° 4.226/86.-
ARTÍCULO 69º.- DECLARACIONES JURADAS. – Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente el formulario de Declaración Jurada que la Dirección Municipal de Rentas proveerá a tales fines que contendrá además de otros datos, el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el Impuesto al Valor Agregado de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las declaraciones juradas serán mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales conforme la facturación de los servicios de que se trate. –
ARTÍCULO 70º.- VENCIMIENTOS. – La prestación de las declaraciones juradas, y el pago del canon deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del período siguiente al liquidado.-
TITULO NOVENO
TASA POR INSPECCION Y CONTRALOR SOBRE PRODUCTOS DE CONSUMO
CAPITULO PRIMERO
TASA POR INSPECCION VETERINARIA DE CARNES Y BROMATOLOGIA DE MERCADERIAS Y BEBIDAS
ARTICULO 71º.- DE LA INTRODUCCIÓN DE CARNES, MERCADERIAS Y BEBIDAS: SE ABONARÁN MEDIANTE DECLARACION JURADA DEL INTRODUCTOR LOS SIGUIENTES IMPORTES:
- DE LAS CARNES Y PRODUCTOS DE ORIGEN ANIMAL PARA CONSUMO: Por la inspección veterinaria de todo tipo de carnes introducidas al Ejido Municipal, para su consumo directo o como materia prima para la elaboración de cualquier producto, siempre que se trate de carnes de animales faenados en el Matadero Municipal de San Pedro de Jujuy, se abonarán las siguientes tasas:
- Carne vacuna, por kgs., limpios y elaborados (hamburguesas, milanesas) 5,00 UT
- Carne de pollos, pavos, gallinas y patos, incluidas sus menudencias y elaborados (patitas de pollo, hamburguesas) por kgs. 5,00 UT
- Carne porcina, ovina y caprina por kgs. limpios 5,00 UT
- Menudencias en general, por kgs. limpios 2,60 UT
- Pescados de mar o río y elaborados (milanesas, hamburguesas) por kgs. 2,60 UT
- Carnes de pollos, pavos, gallinas y patos, incluidas sus menudencias y elaborados (patitas de pollo, hamburguesas) por kgs. limpios, de otras provincias 3,50 UT
Las provenientes de Frigoríficos y/o Mataderos de otras jurisdicciones, legalmente habilitados por el Servicio Nacional de la Sanidad Animal (SENASA), por el servicio de visado de certificados sanitarios y control sanitario, abonarán las siguientes tasas:
- Carne vacuna, por kgs. limpios y elaborados (hamburguesas, milanesas) 12,00 UT
* Carne de pollos, pavos, gallinas y patos, incluidas sus menudencias y elaborados (patitas de pollos, hamburguesas) por kgs. 6,00UT
- Carne porcina, ovina y caprina por kgs. Limpios 10,00UT
- Menudencias en general, por kgs. Limpios 3,60 UT
- Pescados de mar o río y elaborados (milanesas, hamburguesas) por kgs 3,50 UT
* Carnes de pollos, gallinas y patos, incluidas sus menudencias y elaborados (patitas de pollo, hamburguesas), por kgs. limpios de otras provincias 6,00UT
- DE LAS MERCADERIAS Y BEBIDAS PARA CONSUMO:
Por la inspección bromatológica de productos primarios, elaborados o no, destinados para la industrialización y/o consumo de la población, y/o bebidas, sean alcohólicas o no, se abonarán las siguientes tasas:
- Quesos de distintas Variedades, por cada KILOGRAMO 2,25 UT
- Leche elaborada y sin elaborar por cada LITRO 0,75 UT
- Huevos por MAPLE 1,50 UT
- Fiambres, embutidos o chacinados, por KILOGRAMO 3,15 UT
- Grasas vacunas y de cerdo, por KILOGRAMO 2,25 UT
- Margarina o manteca, por KILOGRAMO 2,25 UT
- Yogur o derivados de la leche, por KILOGRAMO 7,20 UT
- Helados, Picolé, Pan, Pizza, por KILOGRAMO 7,20 UT
- Aguas minerales y saborizadas, Gaseosas y Sodas, por cada LITR 0,75 UT
- Bebidas alcohólicas, por cada LITRO 2,25 UT
- Aceites comestibles, por cada LITRO 0,75 UT
- Quesillos por KILOGRAMO 0,75 UT
- Pastas frescas por KILOGRAMO 1,75 UT
- Frutas y/o Verduras por KILOGRAMO 0,10 UT
ARTICULO 72º.- Todo Introductor de Productos de consumo establecido en el Artículo 71° deberá ser Introductor Autorizado. Para acreditar su condición de tal, deberá exhibir al Agente Municipal cobrador el respectivo Carnet de Introductor actualizado. Las Declaraciones Juradas suscriptas en Artículo anterior deberán ser abonadas dentro de los SIETE (7) DIAS HABILES, siendo la mora automática. –
ARTICULO 73º.- La inspección veterinaria legislada en la primera parte del Artículo 83°, será realizada por el Matadero Municipal, como así también el correspondiente pesaje y sellado de “APTA PARA EL CONSUMO” y el respectivo otorgamiento del Permiso de Tránsito, requisitos previos a la introducción. Este servicio será prestado dentro del horario que a esos efectos se establezca. Cuando la inspección veterinaria determine que “NO ES APTA PARA EL CONSUMO”, se procederá al inmediato decomiso y posterior incineración por parte del Matadero Municipal. Toda inspección que se realice fuera del horario establecido tendrá un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre la tasa que corresponda.-
ARTICULO 74º.- Cuando se determine, por cualquier método, que la carne introducida al Ejido Municipal no cuente con el pertinente control veterinario efectuado por el matadero o Frigorífico autorizado por el Servicio Nacional de la Sanidad Animal (SE.NA.S.A.), se procederá de manera inmediata al decomiso y posterior incineración por parte de la Coordinación Municipal de Bromatología e Higiene.- Serán de aplicación las penalidades contempladas en el CODIGO UNIFICADO DE LA JUSTICIA MUNICIPAL DE FALTA.- El Departamento Ejecutivo exigirá que las carnes en tránsito sean transportadas en camiones higiénicos y especialmente destinados a tal fin, cumpliendo con las normas vigentes en el orden Nacional, Provincial y Municipal.-
CAPITULO SEGUNDO
DERECHO DE MATADERO
ARTÍCULO 75º.- Por los servicios que preste el Matadero Municipal o por el uso de sus instalaciones, ya que esté administrado por el municipio o concesionado a terceros, se abonarán los derechos establecidos en el presente capítulo. –
ARTÍCULO 76º.- Por el uso de las instalaciones, aserraje y pesado de VACUNOS se abonará en concepto de DERECHO DE MATADERO, por cabeza, la cantidad de DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.960 UT). –
ARTICULO 77º.- Por el uso de las instalaciones, aserraje y pesado de PORCINOS se abonará en concepto de DERECHO DE MATADERO, por cabeza, la cantidad de DOS MIL OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (2.080 UT). –
ARTICULO 78º.- Por el uso de las instalaciones, aserraje y pesado de VACUNOS se abonará en concepto de DERECHO DE MATADERO, por kilogramo, la cantidad de VEINTICUATRO UNIDADES TRIBUTARIAS (24 UT).-
ARTICULO 79º.- Por el uso de las instalaciones, aserraje y pesado de PORCINOS se abonará en concepto de DERECHO DE MATADERO, por kilogramo, la cantidad de VEINTIDOS UNIDADES TRIBUTARIAS (22 UT). –
ARTICULO 80º.- La permanencia mínima y obligatoria en la cámara frigorífica del Matadero Municipal es de VEINTICUATRO HORAS (24hs.) después de la faena, luego de pasada las primeras VEINTICUATRO HORAS (24hs.) y en el caso de continuar las carnes en la cámara frigorífica se cobrara por DIA por MEDIA RES en el caso de VACUNOS la cantidad de SEIS MIL SEISCIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (6.680 UT).-
ARTICULO 81º.- La permanencia mínima y obligatoria en la cámara frigorífica del Matadero Municipal es de VEINTICUATRO HORAS (24hs.) después de la faena, luego de pasada las primeras VEINTICUATRO HORAS (24hs.) y en el caso de continuar las carnes en la cámara frigorífica se cobrara por DIA por MEDIA RES en el caso de PORCINOS la cantidad de CINCO MIL OCHICIENTAS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (5.880 UT).-
ARTICULO 82º.– El tiempo máximo de estancia en los corrales o espacio para la guarda de animales vivos es de VEINTICUATRO HORAS (24hs.), luego de pasada las primeras VEINTICUATRO HORAS (24hs.) y en el caso de continuar los animales en dicho espacio, se abonará por DIA por CABEZA en el caso de VACUNOS la cantidad de NOVECIENTOS SESENTA Y DOS UNIDADES TRIBUTARIAS (960 UT).-
ARTICULO 83º.- El tiempo máximo de estancia en los corrales o espacio para la guarda de animales vivos es de VEINTICUATRO HORAS (24hs.), luego de pasada las primeras VEINTICUATRO HORAS (24hs.) y en el caso de continuar los animales en dicho espacio, se abonará por DIA por CABEZA en el caso de VACUNOS la cantidad de SETECIENTOS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (720 UT).-
ARTICULO 84º.- Por lavado y desinfección de Jaulas por camión o camioneta se abonará lo que se detalla a continuación:
Camionetas con Acoplados 2.280 UT
Camiones sin Acoplados 2.680 UT
Camiones con Chasis y Acoplados 3.200 UT
Los valores detallados en los artículos 76º, 77º, 78º, 79º. 80º, 81º, 82º, 83º y 84º, mantendrán su vigencia durante el primer cuatrimestre del periodo 2.025 (enero-abril). Los mismos aumentarán el 30% en el segundo cuatrimestre del periodo 2025 (mayo- agosto) y el 30% en el tercer cuatrimestre (septiembre-diciembre) del periodo antes mencionado. Los importes indicados en el presente capitulo son netos, sin el Impuesto al Valor Agregado (I.V.A).- El Impuesto al Valor Agregado deberá adicionarse al resultado de multiplicar los valores enunciados por la cantidad de días de uso de las instalaciones del Matadero municipal; o por la cantidad de animales en cuestión. – Se debe tener presente que el articulado que comprende el precedente capitulo segundo se encuentra sujeto a un aumento trimestral, el cual dependerá de factores como: el valor de la carne, el índice inflacionario, entre otras variables de tal índole.
TITULO DECIMO
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 85°: LOS SERVICIOS DE PROPAGANDA EMITIDOS MEDIANTE LA RADIO MUNICIPAL ABONARA:
Por cada espacio radial emitido en aire abonará de entre CINCO MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (5.200 UT) y DIECISEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (16.000 UT) mensuales, teniendo en cuenta la cantidad de pases que se estipule en cada caso en particular, de acuerdo a la orden publicitaria.- Feriados nacionales y/o provinciales, fiestas patronales y pedidos especiales abonaran una suma diferenciada a la establecida en el párrafo anterior, ya que la misma será acordada con cada peticionante mediante contrato. –
TITULO DECIMO PRIMERO
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS MERCADOS Y MATADEROS
ARTICULO 86º.- Por la concesión de puestos, locales, etc., en el Mercado Municipal y el Matadero Municipal, se estará a lo estipulado en cada contrato de permiso de uso, locación, arrendamiento, etc., que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con cada Permisionario, Locador, Arrendatario, etc., por cada local o puesto en dichos establecimientos. El precio del permiso, locación o arriendo debe estar de acuerdo con los valores locativos de plaza, al momento de la celebración del respectivo contrato. Estos contratos deberán celebrarse con arreglo a lo estipulado en los Artículos 222° y 223° de la Carta Orgánica Municipal. –
TITULO DECIMO SEGUNDO
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LA INSTALACION E INSPECCION MECANICA y ELECTRICA DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES:
ARTICULO 87º.- Por la inspección de la canalización realizada para la instalación eléctrica domiciliaria para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, por contraste de medidor e instalaciones, se abonarán los siguientes valores:
Conexión Monofásica 3.200 UT
Conexión Trifásica 4.800 UT
ARTICULO 88º.- Por la inspección final de instalaciones eléctricas domiciliarias nuevas para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT) por cada boca. Se entiende por boca, toda caja donde esté instalado un toma corriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre. –
ARTICULO 89º.- Por la inspección de instalaciones eléctricas domiciliarias existentes (de relevamiento) para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT) por cada boca. Se entiende por boca, toda caja donde esté instalado un toma corriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre. –
ARTICULO 90º.- Por la inspección final de instalaciones eléctricas fijas o permanentes para motores, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
- a) Motores de hasta 20 Kw. o 25 HP 000 UT
- b) Por cada Kw. o HP excedente 400 UT
ARTICULO 91º.- Por la inspección de seguridad y habilitación de instalaciones eléctricas provisorias para circos, parques, kermeses, etc., se abonará en función de la potencia instalada y de acuerdo con la siguiente escala:
- a) De hasta 20 Kw. o 25 HP 000 UT
- b) Por cada Kw. o HP excedente 000 UT
ARTICULO 92°. – LAS EMPRESAS PRESTATARIAS DE LOS SERVICIOS DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES (TIC) E ISP Y/O SIMILARES:
Las empresas prestatarias de los servicios de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones e ISP y/o similares que cuenten con instalaciones dentro del Ejido Municipal, con la respectiva autorización definitiva del Ente Nacional que corresponda, abonaran en concepto de Inspección Técnica Anual de dichas instalaciones, los montos que se fijan conforme los siguientes parámetros:
Por inspección de mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar de antena, CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.715 UT) por cada metro de altura de dicho mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar.
Por la inspección de la antena receptora y/o transmisora afectada a la prestación del o los servicios, y/o al uso interno privad o particular, de dicho comercio y/o industria, DIEZ MIL UNIADES TRIBUTARIAS (10.000 UT) por cada antena.
Por la inspección de postes, CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.715 UT) por cada metro de altura de dicho poste. Dependiendo del tipo de material del mismo (cemento, madera, etc.) establecerá un precio diferenciado de un cincuenta por ciento (50%) extra. Por la inspección del tendido, que las riendas no interrumpan el paso de los transeúntes, que estén aisladas eléctricamente, que estén debidamente señalizadas e identificadas. Además de cumplir con la altura mínima especificada y de las instalaciones que se realizan a los usuarios, VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) por cada 100 mts.
ARTICULO 93°. – Por los permisos que las empresas prestatarias de los servicios de los servicios de tecnologías de la información y las comunicaciones e ISP y/o similares, con la respectiva autorización definitiva del Ente Nacional que corresponda, soliciten por nuevas instalaciones y/o recambios de existentes en zonas autorizadas por éste municipio, abonaran por cada solicitud lo siguiente:
Por inspección de mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar de antena, CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.715 UT) por cada metro de altura de dicho mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar.
Por la inspección de la antena receptora y/o transmisora afectada a la prestación del o los servicios, y/o al uso interno privad o particular, de dicho comercio y/o industria, DIEZ MIL UNIADES TRIBUTARIAS (10.000 UT) por cada antena.
Por la inspección de postes, CINCO MIL SETECIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (5.715 UT) por cada metro de altura de dicho poste. Dependiendo del tipo de material del mismo (cemento, madera, etc.) establecerá un precio diferenciado de un cincuenta por ciento (50%) extra.
Por la inspección del tendido, que las riendas no interrumpan el paso de los transeúntes, que estén aisladas eléctricamente, que estén debidamente señalizadas e identificadas. Además de cumplir con la altura miníma especificada y de las instalaciones que se realizan a los usuarios, VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT) por cada 100 mts.
ARTICULO 93º BIS.-En el caso de las empresas que se afecten a la prestación de servicios de Tecnologías de las Telecomunicaciones y las que afecten y/o usen el espectro radioeléctrico y/o telegráfico, otorgado por la autoridad de aplicación de las leyes 26.522, 27.078, Decreto 267/18, sus complementarias y modificatorios, que soliciten la instalación de infraestructuras de redes, se realizará por tendido subterráneo en los términos que establece la Ordenanza Nº1260/20. Previa autorización de las autoridades competentes y presentación de la documentación correspondiente, deberá abonar por metro lineal de fibra óptica que instale en forma subterránea de acuerdo a los valores establecidos por el Departamento Ejecutivo según la envergadura de la obra y el precio de mercado vigente al momento de la misma.
TITULO DECIMO TERCERO
TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS
ARTÍCULO 94: De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 359 del Código Tributario Municipal, se establece una alícuota única del Seis por ciento (6%), la cual se aplicará sobre el consumo facturado, neto de todo tributo o gravamen, al contribuyente. –
TITULO DECIMO CUARTO
CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS DIVERSOS
CAPITULO PRIMERO
CONSTRUCCIONESY REPARACIONES
ARTICULO 95º.- Por las construcciones y/o reparaciones que realice la Municipalidad, cuando los propietarios, pre-adjudicatarios, adjudicatarios, usufructuarios, poseedores por cualquier título o tenedores precarios de los inmuebles beneficiados no cumplan con la obligación de construirlas, repararlas o mantenerlas en condiciones de seguridad o cuándo no se ajusten al aspecto edilicio que se exija en zona, éstos abonarán los montos que a continuación se detallan:
- a) Por construcción y/o reparación de calles o avenidas con pavimento u hormigón, por metro cuadrado 14.000 UT
- b) Por construcción y/o reparación de calles o avenidas con pavimento articulado (adoquinado), por metro cuadrado 12.000 UT
- c) Por construcción y/o reparación de calles o avenidas con pavimento con riego bituminoso, por metro cuadrado 12.000 UT
- d) Por construcción y/o reparación de calles o avenidas enripiadas, por metro cuadrado 1.000 UT
- e) Por construcción y/o reparación de cordón cuneta, por metro lineal 14.000 UT
- f) Por construcción y/o reparación de veredas con mosaico vainilla, incluido contrapiso H°A°, por metro cuadrado 16.000 UT
- g) Por construcción y/o reparación de veredas con lajas de piedra, incluido contrapiso H°A°, por metro cuadrado 16.000 UT
- h) Por construcción y/o reparación de veredas con cemento alisado, incluido contrapiso H°A°, por metro cuadrado 14.000 UT
ARTICULO 96º.- Fijase en concepto de recargo, previsto en el Artículo 297° del Código Tributario Municipal, el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del costo de la obra que determine la Secretaria de Infraestructura y Desarrollo Urbano para la reparación y/o construcción que deba realizarse. –
CAPITULO SEGUNDO
ESTERILIZACION DE ANIMALES
ARTICULO 97º.- Por la castración de perros y gastos se abonarán DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 UT).- Sin perjuicio de la implementación de Planes Nacionales y/o Provinciales de Castración de perros y otros animales domésticos que sean de carácter gratuito. –
CAPITULO TERCERO
COBRANZAS Y RETENCIONES
ARTICULO 98º.– Por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y a beneficio de terceros, comerciantes, particulares, mutuales, sindicatos, gremios, organizadores de eventos sociales (como bailes, bingos, festivales, etc.) y otros, éstos pagarán un importe igual al CINCO POR CIENTO (5%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde el pago de la contribución en los casos de retenciones emergentes de decisiones judiciales o dispuestas por leyes u ordenanzas. Excepto lo legislado en los incisos siguientes:
ARTICULO 99º.- Cuando por leyes, resoluciones generales, etc., emanadas de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, la Municipalidad, deberá cobrar por cuenta y orden de éstos, algún pago a cuenta sobre impuestos de dichos Organismos y/o por cualquier otro concepto a los Contribuyentes y/o Tomadores de algún Servicio Municipal, para el caso de que la Municipalidad deba abonar a los Organismos las deudas de los Contribuyentes y/o Tomadores de algún Servicio Municipal, éstos se convierten en deudores de la Municipalidad y se les cobrará por vía de apremio lo desembolsado, aplicando a la deuda el interés que fije el Organismo para sus acreencias, más un UNO POR CIENTO (1%) mensual en concepto de interés resarcitorio municipal.-
CAPITULO CUARTO
SERVICIO DE ALUMBRADO PÚBLICO
ARTÍCULO 100º.– ESTABLECESE los nuevos importes que se aplicarán a las distintas categorías de
usuarios del alumbrado público, tomando como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la
Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.):
TARIFA DESCRIPCION VALOR (kWh)
T1-R Uso Residencial Usuarios calificados de tipo residencial, con consumos hasta 100 kWh.- 73
T1-R Uso Residencial Residencial, con consumos entre 100 y 150 kWh.- 90
T1-R Uso Residencial Usuarios calificados de tipo residencial, con consumo mayores a 150 kWh.- 127
T1-G Uso General Consumos menores a 250 kWh.- 143
T1-G Uso General Consumos mayores a 250 kWh.- 162
T1-G Uso General Consumos mayores a 800 kWh.- 121
T2 MD Medianas Con contrato de potencia mayor o igual a 50 Kw.- 177
Demandas
T3 Grandes Demandas – Con contrato de potencia mayor o igual a 50 kW.- 815
GUDI
T1 – S Tarifa Social – Tarifa Social.- 40
Comunitario –
Electrodependientes
CAPITULO QUINTO
USO Y ALQUILER DE BIENES MUNICIPALES
ARTICULO 101º.- Por el alquiler de tarimas y/o palcos Institucionales y demás entes privados, se abonarán por día los siguientes importes:
1) De 2,65 metros de frente por 1,56 metros de fondo = 4.13 m2 10.000 UT
2) De 3 metros de frente por 3 metros de fondo = 9 m2 16.000 UT
3) De 9 metros de frente por 4 metros de fondo = 36 m2 32.000 UT
4) De 12 metros de frente por 6 metros de fondo = 72 m2 72.000 UT
5) De 12 metros de frente por 9 metros de fondo = 108 m2 100.000 UT
En caso de alquilar una tarima o palco con medidas diferentes a las estipuladas previamente, se determinará su valor teniendo en cuenta las medidas de la tarima o palco inmediato anterior y abonando UN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000 UT) por cada m2 adicional. Cuando la tarima o palco se solicite con algún tipo de servicio adicional (iluminación, techo, etc.), se abonarán por estos conceptos lo estipulado por medio de un convenio entre las partes. Las solicitudes deberán, ser presentadas hasta CINCO (05) DÍAS hábiles antes de la fecha de uso, debiendo indicarse en tal oportunidad, la cantidad de horas o días a utilizarse y abonar el importe por adelantado en la Dirección Municipal de Rentas. Asimismo el solicitante correrá con el gasto de traslado.-
ARTICULO 102º.- Por el alquiler o permiso de uso de las instalaciones de la Casa Municipal de Cultura se abonarán los siguientes importes:
- a) Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. Para actividades culturales, científicas y todas aquellas de promoción comunitaria por parte de particulares y con ingreso limitado mediante venta de entradas o invitaciones especiales:
1) De Lunes a Miércoles, por turno 18.000 UT
2) De Jueves a Sábados, por turno 26.000 UT
3) Domingos y Feriados, por turno 34.000 UT
- b) Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. para todas las demás actividades no contempladas en el inc. a), con ingreso limitado mediante venta de entradas o invitaciones especiales:
1) De Lunes a Miércoles, por turno 22.000 UT
2) De Jueves a Sábados, por turno 30.000 UT
3) Domingos y Feriados, por turno 40.000 UT
- c) Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. Para actividades culturales, científicas y todas aquellas de promoción comunitaria por parte de particulares con ingreso libre y gratuito: Exentas mediante Decreto Municipal y en base a la disponibilidad de días y horarios de la Sala, únicamente días Lunes.
- d) Para el uso de la Sala de Teatro, bajo la modalidad de turnos por día de un máximo de 4hs. para todas las demás actividades no contempladas en el inc. c), con ingreso libre y gratuito:
1) De Lunes a Miércoles, por turno 12.000 UT
2) De Jueves a Sábados y por turno 26.000 UT
3) Domingos y Feriados por turno 34.000 UT
- e) Para el uso de la Sala de Teatro, en todas las actividades enunciadas en los incisos anteriores:
– Dos o más turnos completos de 4hs. o fracción en concepto de uso o alquiler en un mismo día: 100% del arancel del segmento escogido como 1° turno – 75% del 2° – 50% del 3°.
– Por razones de higiene, no se pueden realizar doble actividad (ej. dos funciones) en un mismo turno
- f) Servicios adicionales para el uso de la Sala de Teatro, en todas las actividades enunciadas en los incisos
a), b), c) y d)
– Uso de proyector y pantalla con servicio de personal técnico 4.000 UT
– Uso de sonido con servicio de personal técnico 22.000 UT
Para músicos en vivo, el interesado deberá contratar el servicio de un sonidista
– Uso de iluminación con servicio de personal técnico 8.000 UT
– Uso de máquina de humo con servicio de personal técnico 4.000 UT
– Encendido de A.A por segmento horario de 2hs. 12.000 UT
– Hora adicional que se exceda al segmento horario de 2hs. 4.000 UT
– Exclusividad de uso planta baja (ej.: Servicio de Catering) 8.000 UT
– Utilización AUXILIAR de la sala de conferencias de planta alta 12.000 UT
- g) Cobro de entradas para distintas disciplinas artísticas y culturales, cuando se trate de eventos organizados por el Municipio, de acuerdo a la envergadura de la puesta en escena, se establecerán en el margen de: DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT) a SEIS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (6.000 UT). –
- h) Utilización de la Sala de Conferencias de Planta Alta o de la Sala de Exposiciones de Planta Baja para actividades culturales, científicas y todas aquellas de promoción comunitaria por parte de particulares con ingreso libre y gratuito: Exentas mediante Decreto Municipal y en base a la disponibilidad de días y horarios.
- i) Utilización de la Sala de Conferencias de Planta Alta o de la Sala de Exposiciones de Planta baja para todas las demás actividades no contempladas en el inc. h)
– Con ingreso libre y gratuito:
Por turnos de segmentos de 3hs. 6.000 UT
– Con ingreso limitado a través de entradas y/o invitaciones especiales:
Por turnos de segmentos de 3hs. 8.000 UT
- j) En todos los casos en el que se haga uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura, inc. a), b), c), d) h), i), se deberá abonar en concepto de mantenimiento, atención y elementos para sanitarios (papel higiénico, toallas de papel, etc.) 6.000 UT.
- k) En todos los casos en el que se haga uso de las instalaciones de la Casa de la Cultura, inc. . a), b), c), d) h), i), se deberá abonar en concepto de reserva de fecha y deposito en garantía del buen uso de las instalaciones 16.000 UT.
La validez del depósito de garantía es de TREINTA (30) días una vez concluido el evento.
- l) Por el uso del salón ubicado en el CIC (Centro Integrador Comunitario), para eventos sociales, se abonará como mínimo, por hora, la suma de SEIS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (6.400 UT). El adicional por el uso de cada aire acondicionado será de CUATRO MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.600 UT) por hora.
Lo importes expuestos en el inc. precedente inmediato, queda sujeto a lo determinado mediante convenio que realizará el Municipio con el locatario. –
ARTÍCULO 103º: Por el uso d/e las instalaciones de la Sub Secretaria de Deportes, y los servicios allí brindados, se abonarán los siguientes importes:
- Gimnasio Municipal en Dirección de Deportes:
Un monto de CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (4.000 UT) por mes para asistir tres veces por semana y un monto de CUATRO MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (4.800 UT) por mes para asistir todos los días.-
- Aerobic: Un monto de TRES MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.200 UT) por mes.-
- Escuela de Natación: Un monto de DOS MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.800 UT) por mes.
- Aquagym: Un monto de TRES MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.200 UT) por mes.
ARTÍCULO 104º: Por los servicios varios y mantenimiento de las Instalaciones, Canchas, Patínodromo, etc., del Complejo Deportivo el Portal de las Yungas, para el desarrollo de actividades que no revistan carácter municipal, se estará a lo estipulado en cada contrato que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con cada interesado. El precio del mismo debe estar de acuerdo con los valores de plaza, al momento de la celebración.- Por la prestación de servicios sanitarios en instalaciones de dependencias municipales:
- a) Terminal de Ómnibus. –
- b) Mercado Municipal. –
- c) Feria La Estación. –
se abonarán los siguientes importes: La cantidad de CIENTO SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (160 UT).- Por alquiler de baños químicos, propiedad del municipio se abonará un valor mínimo de DOCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (12.000 UT) dentro del ejido municipal. Mientras que el traslado de los mismos estará a cargo del contribuyente, teniendo en cuenta: los kms recorridos y el valor del combustible a la fecha de la transacción. Por otro lado, el párrafo anterior queda sujeto a variaciones en función de los convenios que lleve a cabo el interesado con este municipio.
ARTÍCULO 105º: Por el alquiler de las Maquinarias de propiedad Municipal, se estará a lo estipulado en cada contrato de permiso de uso, locación, arrendamiento, etc., que el Departamento Ejecutivo Municipal celebre con cada Permisionario, Locador, Arrendatario, etc. El precio del permiso, locación o arriendo debe estar de acuerdo con los valores locativos de plaza, al momento de la celebración del respectivo contrato.-
CAPITULO SEXTO
OPERACIONES VARIAS
ARTÍCULO 106º.- VENTA DE TIERRAS FISCALES. Por la venta de terrenos fiscales se percibirá la suma que surja del mayor valor de la valuación fiscal para determinar el impuesto inmobiliario y la cantidad de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 UT) por METRO CUADRADO (m2) de superficie. Por la venta directa de terrenos o lotes para producción o comercio en la Zona Industrial del paraje “La Urbana”, se establecerá el precio por METRO CUADRADO (m2) en función del valor de mercado al momento de la respectiva venta. Facúltese al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) o incrementar en un CUATROCIENTOS POR CIENTO (400%) el valor del metro cuadrado de terreno; esta reducción o incremento tendrá relación con la ubicación que el terreno tenga dentro de esta ciudad y servicios básicos que este disponga.
ARTÍCULO 107º.– VALUACION. Los terrenos se valuarán cada uno por separado y su valor total dependerá de la valuación fiscal para determinar el impuesto inmobiliario y/o de los metros cuadrados que tenga el terreno y el valor que se determine para el metro cuadrado, teniendo en cuenta su ubicación dentro de la ciudad, conforme lo establece el Artículo precedente. –
ARTÍCULO 108º.- FINANCIACION. Podrá financiarse en cuota la venta de terrenos fiscales. – Para acceder a este beneficio, el adquirente deberá abonar un VEINTE POR CIENTO (20%) mínimo de la valuación, en concepto de pago inicial y el saldo se abonará hasta en VEINTICUATRO (24) CUOTAS MENSUALES iguales y consecutivas, con un interés del SEIS POR CIENTO (5 %) MENSUAL, u opción de poder reducir las cuotas hasta TRES (3) CUOTAS sin interés. No quedan comprendidos en esta disposición la mora que sigue siendo automática al momento de la exigibilidad de la erogación, que será acordado mediante convenio previo e informado con el interesado. Por el pago de contado del valor total del terreno se efectuará un descuento de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) de su valuación.-
ARTÍCULO 109º.- VENTA DE PUBLICACIONES. Por la venta de las siguientes publicaciones municipales se abonará, por unidad:
- a) Código Tributario Municipal, Ordenanza Impositiva Anual, Ordenanza Tributaria Especial, Código de Edificación, Carta Orgánica Municipal, Boletín Municipal cada ejemplar. 000 UT
- b) Planos de la ciudad, Planos de un barrio, Planos de una manzana, Planos de un lote (todos gener. p/comp. en hoja oficio), Planos tipo para la Construcción 000 UT
ARTÍCULO 110º.- TRASLADO DE VEHICULOS. Por el traslado hasta el Canchón municipal de vehículos estacionados en lugares prohibidos, o de vehículos cuyo secuestro fuere ordenado, se abonarán los siguientes importes:
- a) Por moto vehículo (motos, ciclomotores, etc.) 000 UT
- b) Por vehículos livianos (automóviles o similares) 000 UT
- c) Por vehículos medianos (camionetas o similares) 000 UT
- d) Por vehículo pesado (camiones 350 o de mayor peso) 000 UT
Cuando el motivo del traslado sea por estar abandonado en la vía pública, se abonará un recargo del CIEN POR CIENTO (100%) sobre el monto que corresponda según la anterior clasificación.-
ARTÍCULO 111º.– ESTADIA DE VEHICULOS. Por la estadía de vehículos en el Canchón Municipal, se abonarán por día, los siguientes importes:
- a) Por moto vehículo (motos, ciclomotores, etc.) 760 UT
- b) Por vehículos livianos (automóviles o similares) 720 UT
- c) Por vehículos medianos (camionetas o similares) 400 UT
- d) Por vehículo pesado (camiones 350 o de mayor peso) 400 UT
ARTÍCULO 112º.- RETIRO DE VEHICULOS. – Para retirar los vehículos del Canchón Municipal, el Propietario deberá presentar, ante la Coordinación de Ordenamiento Vial, toda la documentación que acredite su derecho. Además deberá abonar, previamente el traslado y estadía que correspondan. –
CAPITULO SEPTIMO
LICENCIAS PARA CONDUCIR
ARTICULO 113º.- Por el otorgamiento de las Licencias para Conducir y por sus renovaciones, se aplicará lo estipulado en la Ley Provincial N° 5.577/08 y Ordenanza N° 890/2010, y se abonarán los montos que se determinen en el ANEXO 1 que se adjunta al presente.-
TITULO DECIMO QUINTO
TASAS POR SERVICIOS ESPECIALES DE LIMPIEZA E HIGIENE
CAPITULO PRIMERO
DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉPTICAS
ARTÍCULO 114º.- Por el desagote de pozos ciegos y/o cámaras sépticas que se realicen dentro del Ejido Municipal, se abonará por adelantado y por cada viaje a realizar, los montos que a continuación se detallan:
- a) Dentro del Ejido Municipal, por viaje para viviendas unifamiliares 000 UT
- b) Dentro del Ejido Municipal, por viaje para comercios 000 UT
El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir estos montos hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el solicitante acredite ingresos inferiores a DOS (02) SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL y podrá hacer el servicio sin cargo cuando el solicitante acredite extrema pobreza.- Podrán desagotarse pozos ciegos y/o cámaras sépticas fuera del Ejido Municipal siempre que la Municipalidad o la Comisión Municipal correspondiente lo soliciten. En estos casos el combustible del camión y los viáticos del personal estarán a cargo de la Municipalidad o la Comisión Municipal solicitante; además, abonarán por adelantado y por cada viaje a realizar un adicional a lo estipulado en el Artículo 130º de UN LITRO (1 LT) de combustible por Kilómetros recorrido.
CAPITULO SEGUNDO
EXTRACCIONES DIVERSAS DE LOS DOMICILIOS
ARTÍCULO 115º.- Por retiro de escombros de la vía pública, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud, por cada viaje a realizar, la suma de CATORCE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (14.000 UT) por cada DOS (02) metros cúbicos.-
ARTICULO 116º.- Cuando la Municipalidad proceda de oficio al retiro de escombros y demás residuos especiales de la vía pública, el frentista, propietario y/o responsable del predio, abonará en concepto de multa el equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) de la tasa legislada en los Artículos precedentes por cada viaje realizado. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DÍAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, una tasa de interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL, y un interés punitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL en forma proporcional a los días de mora transcurridos.-
ARTICULO 117º.- Por la limpieza y demás procedimientos de higiene que se realicen en predios baldíos, cuando el propietario lo requiera, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) por metro cuadrado de terreno, sin perjuicio a ello, se deberá abonar un importe mínimo de VEINTE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (20.000 UT). Se incrementará el valor por metro cuadrado, antes mencionado hasta un 300%, en función del trabajo a realizar. –
ARTICULO 118º.– Cuando la Municipalidad realice de oficio la limpieza y demás procedimientos de higiene en predios baldíos, el responsable del predio abonará en concepto de multa la cantidad de CIENTO CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (150 UT) por metro cuadrado de terreno. Esta obligación vence a los DIEZ (10) DÍAS de recibida la intimación pertinente. En caso de mora en el pago, se aplicará desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago una tasa de interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL y un interés punitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL en forma proporcional a los días de mora transcurridos. –
ARTICULO 119º.- En cada presupuesto de extracción o poda se detallarán los siguientes ítems que podrán variar según el trabajo a realizarse y el porte del ejemplar:
CONCEPTO DIMENSIONES SEGÚN LOS PORTES
Pequeño Mediano Grande
Mínimo Máximo Mínimo Máximo Mínimo Máximo
Servicio de Poda 8.000 UT 12.000 UT 16.000 UT
Servicio de Extracción 12.000 UT 24.000 UT 36.000 UT
Servicio de Poda de Raiz 8.000 UT 12.000 UT 12.000 UT 16.000 UT 16.000 UT 30.000 UT
Derivo sin Extracción 7.600 UT 15.000 UT 30.000 UT
Extracción de Tocon 6.000 UT 12.000 UT 24.000 UT
Poda y Mantenimiento 8.000 UT 12.000 UT 12.000 UT 16.000 UT 16.000 UT 24.000 UT
Solicitud de Inspección 720 UT
Día de Grua por Tres (3) Horas 20.000 UT
Reiros de Ramas por Viaje 4.800 UT (Macrocentro) 8.000 UT (Microcentro)
Plantación por reforestación 1.000 UT
Se debe tener presente que aquellos contribuyentes que lleven a cabo la extracción de un espécimen, tienen la obligación de realizar la reforestación del mismo, por medio de la adquisición de un ejemplar, el cual será determinado por la Dirección de Ambiente y Recursos Naturales. Se define como poda de mantenimiento a aquella que es realizada sobre un ejemplar que ha recibido poda en un periodo menor a dos años, con la finalidad de mantener el estado reducido de la copa y controlar el crecimiento radicular. – El Departamento Ejecutivo Municipal podrá reducir estos montos hasta un CINCUENTA POR CIENTO (50%) en caso de que el solicitante acredite ingresos inferiores a DOS (2) SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL y podrá hacer el servicio sin cargo cuando el solicitante acredite extrema pobreza. – Quedan exentos de pagar la solicitud de inspección o trámite administrativo cuando el tramite sea iniciado por expediente, cuando el tramite sea realizado en lugar de origen del conflicto, urgencias y/o cuando el solicitante presente certificado de discapacidad o presente dificultad por edad. –
CAPITULO TERCERO
TASAS POR DESINFECCION Y DESINSECTACION
ARTICULO 120º.- Por los servicios de desinfección prestados en vehículos destinados al transporte público de pasajeros y al transporte de substancias alimentarias, se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 UT) por unidad BIMESTRAL.
ARTICULO 121º.- Por los servicios de desinfección prestados en automóviles de alquiler, taxis y Remises se abonará por adelantado y previa presentación de la respectiva solicitud la cantidad de DOS MIL CUATROCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.400 UT) por unidad BIMESTRAL. Los vencimientos serán en función del número de licencia.-
ARTÍCULO 122º.- La obligatoriedad en la periodicidad de las desinfecciones legisladas en el presente Capítulo, estará dada por la aplicación de los Artículos siguientes.-
ARTICULO 123º.– Será obligatoria la DESINFECCIÓN BIMESTRAL en taxis, remises, colectivos, vehículos de transporte de pasajeros en general y de transporte de sustancias alimentarias.-
ARTÍCULO 124º.- Las empresas y/o personas físicas debidamente habilitadas que realicen los servicios de desinfección y desinsectación deberán abonar en la Dirección Municipal de Rentas un canon del VEINTE POR CIENTO (20%) calculado sobre el ingreso neto de las prestaciones mensuales que realice. Debiendo presentar; conjuntamente con el talonario de facturación para el control respectivo, del UNO (1) al DIEZ (10) de cada mes en carácter de declaración jurada, las prestaciones alcanzadas, detallando: día en que se realizó el servicio, vencimiento del certificado expedido, nombre del solicitante, domicilio real y/o comercial, N° de factura, importe facturado, canon correspondiente a abonar y metros cuadrados del lugar donde se realizó la prestación. – Los prestadores de servicio antes mencionados, deberán abonar la suma de CUARENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (40.000 UT), como valor mínimo por los servicios prestados.
TITULO DECIMO SEXTO
TASA DE HABILITACION DE LOCALES DE COMERCIO E INDUSTRIA
ARTICULO 125º.- La solicitud de habilitación municipal de vehículos y/o locales donde se ejerza el comercio, industria, actividades de servicios o cualquier actividad lucrativa, se presentará con anterioridad al inicio de la actividad o a la apertura al público de la explotación, conjuntamente con el pago de las tasas:
Por habilitación Inicial e Inscripción en la matrícula de Comerciantes de la Municipalidad de vehículo o locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico destinado al Ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del territorio de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, se abonará la cantidad de CATORCE MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (14.600 UT) hasta VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2). Por superficies mayores se adicionará la cantidad de CIENTO CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (140 UT) por cada metro cuadrado que supere el tope referido. – Para los locales comerciales que excedan los 80m2 deberán ingresar un adicional del 50% sobre lo establecido en el párrafo precedente.- Se considera superficie de cada unidad de explotación (vehículo, local, establecimiento u oficina, entre otros) la destinada al desarrollo de la actividad, excepto aquella construida o descubierta, en la que no se realice la misma (jardines, o accesos a los locales, entre otros).- Por la habilitación municipal de cada rubro anexo que se solicite conjuntamente y esté en relación con el o los rubros principales, se abonará la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.000 UT). – Cuando se comunique el cambio de domicilio de los negocios ya habilitados, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) DEL TOTAL ingresado por la habilitación inicial e inscripción en la matrícula de Comerciante de este Municipio, debiendo formar nuevo expediente con la documentación actualizada del domicilio actual, resultante por la aplicación del primer párrafo del presente Artículo. Cuando los nuevos rubros no se consideren anexos del o los principales ya habilitados, se considerará nuevo rubro principal y se abonará lo estipulado en el segundo y tercer párrafo del presente Artículo.-
ARTICULO 126º.- Será obligatorio, para todos aquellos que actualmente gocen de una habilitación comercial, como para aquellos que a futuro obtuviesen la misma, actualizar la documentación exigida, todo ello a fin de acreditar el correcto cumplimiento de los requisitos formales e indispensables establecidos en el Código Tributario Municipal y en la legislación vigente. El control y la solicitud de dicha documentación será llevado a cabo anualmente en los propios, locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxees y todo otro espacio físico donde se ejerza la actividades comerciales, industriales, artesanales, de servicios, etc por los Inspectores Autorizados por el Departamento Ejecutivo Municipal. Por la renovación y presentación de la documentación actualizada determinada en el párrafo precedente, se abonarán la cantidad de SIETE MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (7.000 UT) hasta VEINTE METROS CUADRADOS (20 m2). Para los locales comerciales que excedan los VEINTE METROS CUADRADOS (20m2) deberán ingresar la cantidad de SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (70 UT) por cada metro excedente. – Se considera superficie de cada unidad de explotación (vehículo, local, establecimiento u oficina, entre otros) la destinada al desarrollo de la actividad, excepto aquella construida o descubierta, en la que no se realice la misma (jardines, o accesos a los locales, entre otros).- Por la renovación de la habilitación municipal de cada rubro anexo que se solicite conjuntamente y esté en relación con el o los rubros principales, se abonará la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.600 UT). –
ARTICULO 127º.- Los Inspectores que realizaran la actividad del Artículo 126º son agentes municipales dependientes de la Autoridad de Control de la presente Ordenanza, con las facultades y atribuciones que se le confiere, para realizar actividades preventivas, de control y de fiscalización a fin de velar por el cumplimiento de las normas vigentes. En el desempeño de sus funciones deberán identificarse como tales mediantes credenciales autorizadas. –
ARTICULO 128º.- Para ejemplificar lo que se entiende como RUBROS PRINCIPALES y sus posibles RUBROS ANEXOS, se utilizará la tabla de Actividades de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), entendiéndose como anexos los rubros que se encuentren agrupados bajo un mismo subtítulo. Esta ejemplificación no es taxativa, y en caso de duda, se tendrá por rubro principal y anexos los que determine la Dirección Municipal de Rentas. –
ARTICULO 129º.- No existe transferencia de Habilitación Municipal. Cuando un negocio cambie de Propietario, debe cesar el anterior, y el nuevo debe solicitar la correspondiente Habilitación Municipal. Existe nuevo Propietario cuando hay transferencia de fondo de comercio; cuando una sociedad, de cualquier tipo, se disuelve y uno de los antiguos socios queda como único Propietario; cuando el único Propietario incorpora socios; y cuando una sociedad, de cualquier tipo, se transforma. –
ARTICULO 130º.- Vencido el plazo otorgado por el Artículo 126º sin que se hubiera realizado el trámite correspondiente a la habilitación, se aplicará desde la fecha de la intimación y hasta el día de la efectiva presentación y pago, un interés resarcitorio sobre el total de la deuda (tasa de habilitación que correspondiere más la multa aplicada), en forma proporcional a los días de mora transcurridos. –
ARTICULO 131º.- Por el incumplimiento de lo prescripto en los Artículo; 125º y 126°, el Propietario de la explotación no habilitada, previa intimación, abonará una MULTA equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del monto total de la Habilitación Municipal que se determine. El propietario intimado tendrá DIEZ DÍAS para presentar la solicitud, junto al total de requisitos, y abonar la habilitación y la multa que se establece en este Artículo. – En caso de incumplimiento en la plaza de gracia otorgado, se emitirá la constancia de deuda y se procederá la clausura del local. –
TITULO DECIMO SEPTIMO
CAPITULO PRIMERO
TASA POR INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 132º.- Por los servicios determinados en el Título Décimo Quinto, Artículo 340°, del Código Tributario Municipal, se abonará una Tasa Mensual conforme a lo que se establece en el presente Capítulo.-
ARTICULO 133º.- Fijase como tasa general del tributo el CINCO POR MIL (5‰) de los ingresos brutos mensuales, para las actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza.
ARTICULO 134º.- VENCIMIENTOS. – La presentación de las declaraciones juradas, y el pago deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del período siguiente al liquidado, en caso que fuese feriado o inhábil ese día, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil. En caso de no presentación de Declaraciones Juradas en el plazo establecido, se establecerá de oficio el pago de un monto mínimo mensual, el cual se determinará en función de la mayor base imponible tomada de las declaraciones juradas del último semestre. – El interés por mora en el pago de la tasa legislada en el presente título será del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.
ARTICULO 135º.– Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a aplicar de manera supletoria el nomenclador de actividades que establezca la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy.-
ARTICULO 136º.- A los proveedores municipales se les retendrá en cada pago que realice el Municipio, un UNO POR CIENTO (1%) sobre el monto neto del pago instrumentado mediante la documentación contable librada a tal efecto. Dicho importe será tomado como pago a cuenta de la tasa establecida en el Artículo 132°.
ARTÍCULO 137º.- OBLIGACION TRIBUTARIA MINIMA En cumplimiento de lo establecido en el Artículo 6° de la Ordenanza 963/2012, se fija el importe mínimo mensual de CINCO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (5.000 UT), para el caso de contribuyentes abarcados por el Régimen Simplificado para Pequeños y Medianos Contribuyentes (Ley 26.565 y Normas Complementarias), DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 UT) para el resto de contribuyentes enmarcados en el Régimen General a excepción de la Entidades Financieras comprendidas en la Ley 21.526 y Entidades de Crédito cuyos importes mínimos quedarán fijados en la cantidades de OCHENTA MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (80.000 UT) y TREINTA Y DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (32.000 UT) respectivamente.-
AGENTE DE RETENCION
ARTICULO 138º.- La tesorería de la Municipalidad de San Pedro de Jujuy, deberá actuar como agente de retención de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene respecto de los pagos que efectúe a los concesionarios, contratistas y proveedores del Municipio.- Excepción: Quedan exceptuados de retención los pagos que se efectúen a los responsables definidos en el primer párrafo, con domicilio fiscal en extraña jurisdicción, que no posean sucursal en el ejido municipal.-
MONTO: El monto de retención se establecerá aplicando la alícuota del UNO POR CIENTO (1%) sobre el precio neto de deducciones admitidas del precio de venta, de la locación o de la prestación de servicios, que resulte de la factura o documento equivalente.- Los importes retenidos de conformidad con las disposiciones precedentes, serán computados como pago a cuenta de la Tasa de Seguridad, Salubridad e Higiene.-
ARTICULO 139º.- Cuando los importes retenidos superen el importe de la obligación tributaria determinada para el período a que corresponde aplicarlos, el contribuyente podrá imputar el excedente como pago a cuenta de las liquidaciones inmediatas siguientes solicitando su acreditación ante el Organismo Fiscal.-
TITULO DECIMO OCTAVO
CAPITULO PRIMERO
DERECHOS POR VENTA EN LA VIA PÚBLICA
ARTICULO 140º.- Por la comercialización en la vía pública, lugares autorizados, de golosinas y mercaderías varias, siempre que la venta se realice de manera ambulante, se abonará en concepto de derecho de piso la cantidad de CUATROCIENTOS OCHENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (480 UT) por día o SIETE MIL CIENTO VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (7.120 UT) por mes.-
ARTICULO 141º.- Por la comercialización en la vía pública de manera ambulante con parada fija o permanente:
- Rubro “A” Productos comestibles: Jugos naturales y/o ensaladas de frutas – Gelatinas – Postres varios – Gaseosas – Productos y comidas regionales – quesos artesanales – Panchos – Papas Fritas – Sándwiches Varios – Palitos Helados – Picolé – Cubitos – Golosinas – Alimentos a base de azúcar: garrapiñadas, pochoclos, algodón, etc. – Alimentos a base de harinas: pan casero, tortillas, facturas, etc. – Infusiones: Te, café, mate, etc.-
- Los mismos abonaran por día:
Zona I – Microcentro 480 UT- 3.200 UT
Zona II – Macrocentro 480 UT -2.000 UT
Zona III – Periferia 480 UT- 1.280 UT
Productos a la Parrilla: Pollos, Pescados, Carnes, Chorizos, etc Los mismos abonaran por día según la zona el rango establecido entre UN MIL OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.800 UT) y TRES MIL QUINIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (3.520 UT) Se tratan de importes que se deben abonar de acuerdo a la ubicación del vendedor (zona microcentro- zona macrocentro y periferia).-
ARTICULO 142º.- Por la comercialización en la vía pública de manera ambulante con parada fija o permanente de:
- Rubro “B” Artículos Varios: Medias – Ropa interior – ojotas – barbijos – pañuelos – Bijouterie – cosméticos – gorras – diarios – revistas – plantas – plantines – tómbola – Bjuguetes inflables – artesanías – accesorios electrónicos – artículos de costuras – utensilios de uso domésticos. –
Zona I – Microcentro 480 UT- 3.200 UT
Zona II – Macrocentro 480 UT -2.000 UT
Zona III – Periferia 480 UT- 1.280 UT
Se tratan de importes que se deben abonar de acuerdo a la ubicación del vendedor (zona microcentro- zona macrocentro y periferia).-
- Rubro “C” Artículos por Temporada: Frutas y verduras de Estación – Venta de flores diferentes fechas especiales – venta de productos y mercaderías: Día de la Madre, Día del Padre, Día de la Niñez, Fiestas Cívicas y Patronales, Festivales Municipales, Fieles Difuntos, Pachamama, etc. abonarán por día mínimo DOS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (2.000 UT) siendo como máximo DIEZ MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (10.500 UT), de acuerdo a lo que estipule la Autoridad Competente. Cuando el titular o propietario de la venta de los artículos detallados en este Artículo posea domicilio fuera del ejido de la ciudad de San Pedro de Jujuy, abonara un recargo de hasta el CIEN POR CIENTO (100%) adicional.
ARTICULO 143º.- Los derechos legislados en el presente capítulo podrán abonarse de manera mensual de acuerdo a la cantidad de días de venta hasta el día diez del periodo en cuestión. Los comerciantes deberán contar con el premiso provisorio de venta ambulante expedido por la Dirección Municipal de Habilitaciones Comerciales. En caso de no poseerlo o de estar vencido, abonarán en concepto de derecho de piso el importe estipulado en el presente Titulo con un recargo del CIEN POR CIENTO (100%). En los casos establecidos en los artículos precedentes, cuando la concesión, autorización o permiso implicara consumo de Energía Eléctrica del Alumbrado Público, se abonará mensualmente el rango establecido entre TRES MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.200) Y OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 UT). La Dirección de Habilitaciones Comerciales junto con la Dirección de Alumbrado Público, determinaran el monto según el tipo de actividad y consumo que energía que implique.
TITULO DECIMO NOVENO
CANON POR CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
ARTICULO 144º.- Los propietarios de los vehículos destinados a Taxis, y/o Taxis compartidos que presten servicios dentro del ejido municipal y/o servicios interjurisdiccionales, abonarán en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos la cantidad de ONCE MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.200 UT) para el primer semestre del periodo 2025 (enero-junio) y QUINCE MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (15.200 UT) para el segundo semestre del periodo 2025 (julio- diciembre), con vencimiento el día DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3 %) MENSUAL.- Aunque el contribuyente optará el pago en cuotas, se deja establecido que el Canon es Anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio.- El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-
ARTICULO 145º.- Los propietarios de vehículos destinados a Radio Taxis, Radio llamadas y/o Remises abonarán en concepto de CANON MENSUAL por Concesion de Servicios Publicos la cantidad de ONCE MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (11.200 UT) para el primer semestre del periodo 2025 (enero-junio) y QUINCE MIL DOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (15.200 UT) para el segundo semestre del periodo 2025 (julio-diciembre), con vencimiento el DÍA DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL.- Aunque el contribuyente optase el pago en cuotas, se deja establecido que el Canon es Anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio.- El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-
ARTICULO 146º.- Los propietarios de vehículos destinados a Transporte Escolar y/o Turismo abonarán por CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de OCHO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (8.000 UT) con vencimiento el DÍA DIEZ (10) de cada mes. Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3 %) MENSUAL.- Aunque el Contribuyente optase el pago en cuotas, se deja establecido que, el Canon es Anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio.- El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-
ARTICULO 147º.– Las empresas y/o Agencias de Taxis, Radio Taxis y/o Remises abonarán en concepto de CANON ANUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de CIENTO CUARENTA Y CUATRO MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (144.000 UT) El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-
ARTICULO 148º.- Para la explotación de servicios de transporte de paseo por la ciudad se abonará en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de TRES MIL SEISCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.600 UT) con vencimiento el DÍA DIEZ (10) de cada mes.- Vencido el mismo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3 %) MENSUAL.- Aunque el contribuyente optase el pago en cuotas, se deja establecido que el Canon es Anual, y en ningún caso se deberá proporcionar el mismo de acuerdo a la efectiva prestación de servicio.- El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-
ARTICULO 149º.- Por la inscripción de un vehículo para ser destinado a uno de los Servicios Público que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de CUATROCIENTAS MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (400.000 UT) por la cancelación total y al contado. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el contribuyente puede optar por el pago único, o podrá depositar un anticipo mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el saldo hasta en SEIS (6) cuotas con un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (5%) MENSUAL. El pago de cada cuota deberá realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en el convenio de financiación, cumplido el mismo, sin que se abonará la cuota respectiva, se aplicará un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.- Por la inscripción provisoria de un vehículo para ser destinado para uno de los servicios públicos de pasajeros que regula este capítulo se abonará la suma de CIEN MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (100.000 UT). – Por la Transferencia o cesión de la licencia de remis y/o taxi de un vehículo para ser destinado a uno de los Servicios Público que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de UN MILLON DE UNIDADES TRIBUTARIAS (1.000.000 UT) por la cancelación total y al contado. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal, el contribuyente puede optar por el pago único, o podrá depositar un anticipo mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el saldo hasta en SEIS (6) cuotas con un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (5%) MENSUAL. El pago de cada cuota deberá realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en el convenio de financiación, cumplido el mismo, sin que se abonará la cuota respectiva se aplicará un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.- En caso de transferencia o cesión de la licencia a un familiar directo, sea padres, hijos o hermanos, únicamente, se eximirá del pago establecido en el párrafo anterior del presente Artículo. – En el caso que la Municipalidad de San Pedro de Jujuy convoque a licitación para la venta de nuevas licencias de remis y/o taxis para ser destinados a la Concesión de Servicios Públicos, se abonara la suma de UN MILLON SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (1.700.000 UT) por la cancelación total y al contado. La Subsecretaria de Transporte Publico determinara el procedimiento y los requisitos que se deben cumplir para dicha licitación y posterior venta. Luego de ser autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal el contribuyente podrá optar por un pago único o podrá depositar un anticipo mínimo del CINCUENTA POR CIENTO (50%) y el saldo hasta en SEIS (6) cuotas con un interés de financiación del SEIS POR CIENTO (6%) MENSUAL. El pago de cada cuota deberá realizarse de acuerdo a los plazos establecidos en el convenio de financiación, cumplido el mismo, sin que se abonará la cuota respectiva se aplicará un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. El incumplimiento de DOS (02) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.-
ARTÍCULO 150º.- CAMBIO DE UNIDAD: para solicitar el cambio de unidad no se deberá abonar suma alguna, siempre que la unidad sea de modelo más nuevo que el anterior y/o se mejore el estado del mismo.-
ARTICULO 151º.- Los propietarios de vehículos destinados a Taxis y Remises Inter jurisdiccionales que no pertenezcan a este Municipio, abonarán en concepto de derecho de piso la cantidad de DOS MIL DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (2.200 UT) mensuales, y los Taxis y Remises Inter jurisdiccionales que pertenezcan a este Municipio, abonarán en concepto de canon la cantidad de TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (3.500 UT) MENSUALES. Los vehículos que hagan uso del espacio público fuera de los lugares establecidos abonaran una multa de DIEZ MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (10.000 UT) por cada unidad que se encuentre en infracción.-
TITULO VIGESIMO
CANON POR USO DE PLATAFORMA EN TERMINAL DE OMNIBUS
ARTÍCULO 152º.- El Canon legislado por el Artículo 28° de la Ordenanza N°385/95 y modificaciones, quedará ajustado a los siguientes valores y según la siguiente categorización:
CATEGORIA “A 1” 160 UT
CATEGORIA “A 2” 120 UT
CATEGORIA “B 1” 240 UT
CATEGORIA “B 2” 240 UT
CATEGORIA “C 1” 300 UT
CATEGORIA “C 2” 700 UT
CATEGORIA “C 3” 1.900UT
En caso de falta de pago o fuera de término se aplicará lo dispuesto en el Art. 115° de la Ley N° 4.175/85.-
Se entiende por categoría “A 1” al recorrido de corta distancia de hasta CINCUENTA KILOMETROS (50 km.), con unidades de trasporte radicadas en este Municipio. –
Se entiende por categoría “A 2” al recorrido de corta distancia de hasta CINCUENTA KILOMETROS (50 km.), con unidades radicadas fuera de la ciudad de San Pedro de Jujuy.-
Se entiende por categoría “B 1” al recorrido de media distancia, de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.), con unidades radicadas en esta ciudad. –
Se entiende por categoría “B 2” al recorrido de media distancia, de hasta TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.), con unidades radicadas fuera de la ciudad de San Pedro de Jujuy. –
Se entiende por categoría “C 1” al recorrido de larga distancia, de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.), con unidades radicadas en el Municipio de San Pedro de Jujuy.-
Se entiende por categoría “C 2” al recorrido de larga distancia, de más de TRESCIENTOS KILOMETROS (300 km.) con unidades radicadas fuera de la ciudad de San Pedro. –
La categoría “C 3” corresponde a servicios especiales de Transporte de pasajeros no identificados en las categorías anteriores; como por ejemplo, viajes de Turismo y/o similares. –
A los fines tributarios la radicación consiste en el Pago del Impuesto a los Automotores en este Municipio.-
Por estacionamiento de moto vehículos dentro de la playa de la terminal se abonará lo previsto en el ARTICULO 49º de la presente Ordenanza y por estacionamiento de moto vehículos se abonará la suma de SESENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (60 UT) POR HORA. –
TITULO VIGESIMO PRIMERO
CANON POR INGRESO Y UTILIZACION DEL CAMPING Y BALNEARIO JAQUE
ARTICULO 153º.- La utilización del Camping y Balneario Jaque, queda legislada por la Ordenanza N°1.109/2016, la cual es plenamente vigente.-
Los cánones que regirán quedan establecidos de la siguiente manera:
De Lunes a Jueves Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
Ingreso a personas mayores de 18 años 800 UT 1.200 UT
Ingreso a personas de 13 años hasta los 17años, inclusive 400 UT 600 UT
Ingreso a niños hasta los 12 años, acompañados por
personas mayores de 18 años GRATUITO GRATUITO
Ingreso a personas mayores de 70 años GRATUITO GRATUITO
Ingreso a personas con Discapacidad con un compañante GRATUITO
Ingreso para PERNOCTAR, por día y por persona 2.400 UT
Ingreso para PERNOCTAR, para menores de 12 años
acompañados por personas mayores de 18 años, por día
y por persona GRATUITO
Ingreso a Jaque Nocturno, para mayores de 16 años. 1.000 UT
Ingreso Parque Aéreo ( a partir de los 8 años de edad) 1.000 UT
Kayak, Palestra y Cabalgata 1.200 UT
Utilización de quinchos y/o predio para la realización
de cumpleaños de niños de hasta 20 personas 8.000 UT
Utilización de quinchos y/o predio para la realización
de cumpleaños de niños de más 20 personas 12.000 UT
Por la instalación de Peloteros en el Predio Jaque
se abonaran por día excepto los domingos: 4.000 UT
Por la instalación de Peloteros en el Predio Jaque
se abonaran los domingos: 4.800 UT
Por la instalación de Cama elástica en el Predio
Jaque se abonaran por día excepto los domingos: 4.000 UT
Por la instalación de Cama elástica en el Predio
Jaque se abonaran los domingos: 4.800 UT
Estacionamiento de Automóviles, Camionetas y
similares dentro del Predio Jaque 800 UT
Estacionamiento de Motos dentro del predio Jaque 400 UT
Los emprendedores correctamente registrados en la Dirección de Turismo que quieran comercializar sus productos en Jaque abonaran lo estipulado oportunamente en cada contrato que se hagan al efecto.
TITULO VIGESIMO SEGUNDO
EXTRACCIÓN DE ÁRIDOS
ARTICULO 154º: Fíjese en OCHOCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (800 UT) el metro cubico extraído de tierras y áridos dentro del ejido Municipal, previa autorización de la Municipalidad. El Departamento Ejecutivo Municipal fijara los métodos y procedimientos para establecer para el perfeccionamiento del cobro.-
TITULO VIGESIMO TERCERO
EVENTOS ESPECIALES
ARTICULO 155º.- Por los eventos y espectáculos organizados por la Municipalidad de san Pedro de Jujuy y la COMISION EJECUTIVA DE CORSOS (COM.E.COR), como ser Peña Colorada, Estudiantina, Baile Elección Reina, Corsos y cualquier otro, los asistentes o concurrentes en general abonaran en concepto de entradas, consumiciones, permisos, etc., los importes que oportunamente se establezcan conforme a las características del evento o espectáculo y a los valores de plaza imperantes al momento de realizarse los mismos.-
TITULO VIGESIMO CUARTO
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 156º.- INTERESES RESARCITORIOS POR MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LEGISLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA. El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos.
ARTICULO 157º.- El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Dirección Municipal de Rentas, podrá otorgar descuentos de hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) por pago al contado, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.-
ARTICULO 158º.- Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a establecer, prorrogar, a reducir hasta un TREINTA POR CIENTO (30%) por resolución fundada, en razones de justicia y equidad, todos los tributos, montos y vencimientos fijados en la presente Ordenanza.-
ARTÍCULO 159º.- FACILIDADES DE PAGO. Para el pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, etc., podrán otorgarse facilidades. Para su otorgamiento, los Contribuyentes deberán ingresar como entrega inicial al menos un TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la deuda estipulada según lo que determine la Dirección Municipal de Rentas, en concepto de pago a cuenta, y el saldo restante se abonará en hasta en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del SEIS POR CIENTO (5%) MENSUAL por financiamiento. – Facúltese a la Dirección Municipal de Rentas a reglamentar por Resolución General los preceptos de este Artículo. –
ARTICULO 160º.- Cuando la deuda a financiar a través de las facilidades de pago legisladas en el Artículo anterior, tuviera origen en retenciones o cobros que la Municipalidad deberá efectuar por cuenta y orden de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, el interés será idéntico al que dicho organismo le cobre a la Municipalidad y el plazo no podrá ser superior a los SEIS (06) MESES. –
ARTÍCULO 161º.- A partir de la fecha de publicación de la presente Ordenanza, derogase todas las disposiciones que se opongan a la misma. –
ARTICULO 162º.– Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal a sus efectos, con conocimiento a las Secretarias de Gobierno, de Hacienda, de Modernización, de Desarrollo Humano, de Obras, Servicios Públicos y Medio Ambiente, dese el Registro y Digesto Municipal, publíquese en el Boletín Oficial y, cumplido, archívese. –
Dr. Marcelo A Castro
Presidente
ANEXO 1
CLASES: A
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para ciclomotores, motocicletas y triciclos motorizados. Cuando se trate de motocicletas de más de CIENTO CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (150 cc) de cilindrada, se debe haber tenido previamente, por DOS (2) AÑOS, habilitación para motos de menor potencia, excepto los mayores de 21 años.
SUB CLASES
A.1
DESCRIPCION
-Ciclomotores hasta CINCUENTA CENTÍMETROS CÚBICOS (50c.c.) de cilindrada. 2.400 UT
SUB CLASES
A.2 1. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de hasta CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150c.c.) de cilindrada.
A.2 2. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de CIENTO CINCUENTA CENTIMETROS CUBICOS (150c.c.) y hasta TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300c.c.) de cilindrada. Previamente se debe haber tenido habilitación por DOS (2) AÑOS para una 2.400 UT
SUB CLASES
A3. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de más de TRESCIENTOS CENTIMETROS CUBICOS (300 c.c.) de cilindrada. 2.400 UT
SUB CLASES
A.4. Motocicletas (incluidos ciclomotores y triciclos) de cualquier cilindrada contempladas en los puntos precedentes de la presente clase, que sean utilizados para el trasporte de toda actividad comercial e industrial. 2.400 UT
CLASES: B
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para automóviles y camionetas con acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kgs.) de peso o casa rodante
SUBCLASES
B.1
DESCRIPCION: Automóviles, utilitarios, camionetas y casas rodantes motorizadas hasta TRES MIL QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kg) de peso total. 2.400 UT
SUBCLASES
B.2
DESCRIPCION: Automóviles y camionetas hasta TRES Mil QUINIENTOS KILOGRAMOS (3500 kgs.) de peso con un acoplado de hasta SETECIENTOS CINCUENTA KILOGRAMOS (750 kgs.) o casa rodante. 2.400 UT
CLASES: C
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para camiones sin acoplado y los comprendidos en la clase B
SUBCLASES
C
DESCRIPCION: Camiones sin acoplado ni semi-acoplado y casas rodantes motorizados de más de (3500 kgs.) de peso y los automotores comprendidos en la clase B1 4.000 UT
CLASES: D
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para los destinados al servicio del transporte de pasajeros, emergencia, seguridad y los de la clase B o C, según el caso
SUBCLASES
D.1
DESCRIPCION: Automotores del servicio de transporte de pasajeros de hasta OCHO (8) plazas y los comprendidos en la clase B1; 4.000 UT
SUBCLASES
D.2
DESCRIPCION: Vehículos del servicio de transporte de más de OCHO (8) pasajeros y los de las clases B, C y D1; 4.000 UT
SUBCLASES
D.3
DESCRIPCION: Servicios de urgencia, emergencia y similares. 4.000 UT
CLASES: E
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para camiones articulados o con acoplado, maquinaria especial no agrícola y los comprendidos en la clase B y C
SUBCLASES
E.1
DESCRIPCION: Camiones Articulados y/o con acoplado y los vehículos comprendidos en las clases B y C; 4.000 UT
SUBCLASES
E.2
DESCRIPCION: Maquinaria especial no agrícola 4.000 UT
SUBCLASES
E.3
DESCRIPCION: Vehículos afectados al transporte de cargas peligrosas. 4.000 UT
CLASES: F
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para automotores especialmente adaptados para discapacitados.
SUBCLASES
F
DESCRIPCION: Automotores incluidos en las clases B y profesionales, según el caso, con la descripción de la adaptación que corresponda a la discapacidad de su titular. Los conductores que aspiren a obtener esta licencia, deberán concurrir con el vehículo que posea las adaptaciones y/o equipamiento especial necesario y compatible con su discapacidad. EXENTO
CLASES: G
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Para tractores agrícolas y maquinaria especial
SUBCLASES
G.1
DESCRIPCION: Tractores Agrícolas. 4.000 UT
G.2
DESCRIPCION: Maquinaria especial Agrícola. 4.000 UT
CLASES: H
VEHICULOS COMPRENDIDOS: Todos
SUBCLASES
Todos
DESCRIPCION: Duplicados de Licencia, por robo, perdida, destrucción, extravío o similar 12.000 UT
Dr. Marcelo A. Castro
Presidente