BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2025
LEGISLATURA DE JUJUY
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 6449
“SEMANA PROVINCIAL DEL TURISMO GASTRONÓMICO”
ARTÍCULO 1.- Institúyase la tercera semana del mes de Julio de cada año como “Semana Provincial del Turismo Gastronómico”.
ARTÍCULO 2.– A los efectos de esta Ley se entiende por “Turismo Gastronómico” la forma de hacer turismo, que combina la exploración de un destino con la experiencia culinaria.
ARTÍCULO 3.- Será Autoridad de Aplicación de la presente Ley el Ministerio de Cultura y Turismo de la Provincia de Jujuy, quien podrá adoptar las medidas necesarias para el cumplimiento del Artículo 1 de la presente Ley.
ARTÍCULO 4.- Inclúyase a la “Semana Provincial del Turismo Gastronómico” al calendario turístico y cultural de la Provincia y en los lugares de difusión que disponga la Autoridad de Aplicación.
ARTÍCULO 5.- La Autoridad de Aplicación, a través de los organismos competentes, deberá promover en el marco de la “Semana Provincial del Turismo Gastronómico” acciones para la preservación, desarrollo sostenible y difusión del patrimonio cultural gastronómico de la Provincia.
ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-
Martín Luque
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Dip. Adolfo Fabián Tejerina
Vicepresidente 1°
a/c Presidencia
Legislatura de Jujuy
PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-
EXPTE. Nº 200-389/2024.-
CORRESP. A LEY Nº 6449.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-
Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas y Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; y Trabajo para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR