BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6448

 

CREACIÓN DEL ÍNDICE DE CRIANZA

 

ARTÍCULO 1.- Dispónese la creación y posterior implementación del Índice de Crianza para medir el costo de provisión de bienes y servicios esenciales para niños, niñas y adolescentes y el costo de sus cuidados, como un valor de referencia de aplicación obligatoria para los procesos judiciales y/o de mediación que se enmarquen en lo establecido por el Código Procesal de Familia de la Provincia de Jujuy y para todos los organismos competentes en derechos de niños, niñas y adolescentes.

ARTÍCULO 2.- El Ministerio de Hacienda y Finanzas a través de la Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.), o el organismo que en el futuro lo reemplace será la Autoridad de Aplicación, y tendrá la función de elaborar y publicar mensualmente las cifras del índice establecido en el Artículo 1 de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- Son objetivos de la presente Ley:

  1. Determinar el costo que significa la crianza en términos generales de los niños, niñas, adolescentes que continúan con su proceso de estudios, de toda la Provincia de Jujuy.
  2. El índice/instrumento establecido deberá ser utilizado por los Juzgados de Familia como base de cálculo en todos aquellos procesos judiciales o de mediación en los cuales se determine el derecho a alimentos y la fijación de la cuota alimentaria en favor de niños, niñas, adolescentes, de manera provisoria o definitiva y para realizar los incrementos y actualizaciones que sean correspondientes.
  3. Visibilizar el costo de las tareas de cuidados que realizan en mayor parte las mujeres.

 

ARTÍCULO 4.- La Dirección Provincial de Estadísticas y Censos (D.I.P.E.C.) deberá, en colaboración con el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INDEC), a través de los convenios vigentes, establecer los costos de la Canasta de Crianza para niñas, niños y adolescentes, como así también para personas que continúan con sus procesos de estudios hasta los veinticinco(25) años.

ARTÍCULO 5.- Los mecanismos para determinar el índice deberán tener en cuenta los bienes alimenticios y no alimenticios y servicios para satisfacer las necesidades básicas de los hogares y el costo de las tareas que se realizan para cuidar a los niños, niñas y adolescentes con continuidad en su formación académica, teniendo como eje el valor estipulado por el Régimen de Contrato de Trabajo para Personas de Casas Particulares.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-388/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6448.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano y Ministerio de Educación para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR