BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6442

 

LEY IMPOSITIVA DE LA PROVINCIA DE JUJUY

 

ARTÍCULO 1.- Fíjanse, a partir del 1 de Enero de 2025, las alícuotas, importes, valores mínimos y fijos, para la percepción de los tributos establecidos en el Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias) conforme se determinan en la presente Ley y en los Anexos que forman parte de la misma.

ARTÍCULO 2.- Mantener los coeficientes de actualización de los Valores Unitarios Básicos de tierras y mejoras de las plantas urbanas, rurales y subrurales determinados de acuerdo con el Decreto N° 1875-H-08, vigente desde el 1 de Enero de 2009, que se exponen en el Anexo XI que forma parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- La valuación fiscal será el resultado de aplicar un coeficiente a las valuaciones técnicas aprobadas en el Artículo anterior, de 65 para la planta urbana y de 73,06 para la planta rural y subrural que regirá a partir del 1 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 4.- Las Municipalidades y Comunas no podrán, por sí o a través de sus Organismos Administrativos Autárquicos o no, establecer tributos análogos a los nacionales establecidos por la Ley Nacional N° 23.548 o la que la sustituya en el futuro, o a los tributos provinciales existentes o a crearse.

ARTÍCULO 5.- Las disposiciones de la presente Ley entrarán en vigencia a partir del día 1 de Enero de 2025.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO I

Impuesto Inmobiliario

 

Artículo 1° – Fíjanse, a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto Inmobiliario básico y adicional establecido en el Artículo 147 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias), las siguientes alícuotas e importes fijos aplicables, teniendo en cuenta las escalas de valuación, que se detallan a continuación:

  1. Inmuebles urbanos
BASE IMPONIBLE CUOTA FIJA ALICUOTA (%) sobre excedente
De Hasta
0 2.892.573 $ 18.614 0
2.892.574 5.785.144 $ 18.614 0,6
5.785.145 9.039.283 $ 29.775 0,9
9.039.284 14.462.861 $ 55.824 0,97
14.462.862 22.779.009 $ 99.226 1,05
22.779.010 En adelante $ 173.646 1,15

 

  1. Inmuebles rurales y subrurales y sus mejoras
BASE IMPONIBLE CUOTA FIJA ALICUOTA (%) sobre excedente
De Hasta
0 1.723.264 $ 29.979 0
1.723.265 2.145.952 $ 29.979 1,35
2.145.953 3.446.529 $ 34.151 1,45
3.446.530 6.502.882 $ 55.768 1,55
6.502.883 17.232.638 $ 115.022 1,65
17.232.639 32.514.412 $ 320.668 1,75
32.514.413 En adelante $ 766.814 1,95

 

Artículo 2° – A los inmuebles baldíos, previo a la aplicación de la tabla del inciso a) del Artículo anterior, se aplicará un coeficiente a su valuación, como mejora potencial de uno coma seis (1,6) veces.

Artículo 3° – El Impuesto mínimo a que se refiere el Artículo 147 último párrafo del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22 y modificatorias), será el siguiente:

  1. Para inmuebles urbanos baldíos y edificados, pesos dieciocho mil seiscientos catorce ($ 18.614),
  2. Para inmuebles rurales y subrurales, pesos veintinueve mil novecientos setenta y nueve ($ 29.979).

El impuesto mínimo que establece el presente Artículo constituye el impuesto anual para los contribuyentes del primer tramo de las escalas de inmuebles Urbanos y Rurales y Subrurales.

Artículo 4° –El incremento del impuesto anual determinado por aplicación de los artículos anteriores, respecto del impuesto determinado en el periodo fiscal 2024, no podrá superar el 150%, excepto para los casos en los que el incremento del gravamen tenga su origen en mejoras o edificaciones del mismo inmueble, denunciadas por el contribuyente o detectadas por la Dirección Provincial de Inmuebles.

El incremento del impuesto anual determinado por aplicación de las disposiciones dela presente ley, no podrá ser inferior al 120%respecto del impuesto determinado en el período fiscal 2024.

Artículo 5°– Fíjase en un cincuenta por ciento (50%) el porcentaje de bonificación a que hace referencia la Ley N° 4403 para el pago del Impuesto Inmobiliario.

 

ANEXO II

Impuesto de Sellos

 

Artículo 1° – Fíjase a los efectos de la liquidación y pago del Impuesto de Sellos a que se refiere el Artículo 171 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), las alícuotas, importes fijos y mínimos que se detallan en el presente Anexo.

Artículo 2° – Establécese la alícuota general del uno por ciento (1%) a la que estarán sujetos los actos, contratos y operaciones de carácter oneroso, o susceptibles de apreciación económica, siempre que en virtud de este Anexo no se encuentren gravados por alícuotas especiales o importes fijos.

Artículo 3°– Por los actos, contratos y operaciones que a continuación se enumeran, deberá abonarse el impuesto que en cada caso se establece:

  1. Operaciones de seguros y reaseguros:
  1. Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de los seguros agrícolas y/o ganaderos, los de accidentes personales, los de asistencia médico integral y los colectivos que cubran gastos de internación, cirugía o maternidad celebrados en la jurisdicción de la Provincia de Jujuy, sobre bienes situados o personas radicadas dentro de la misma pagarán un impuesto del cero coma cinco por ciento (0,5%) a cargo del asegurado calculado sobre el monto de la prima convenida más los recargos administrativos (premio) durante la total vigencia del contrato. El mismo impuesto será pagado por los contratos o pólizas suscriptos fuera de la Provincia de Jujuy que cubran bienes o personas situadas dentro de la jurisdicción, o riesgos por accidentes, enfermedad o muerte de personas domiciliadas en la misma;
  2. Las pólizas, prórrogas y renovaciones convenidas de seguros elementales, patrimoniales, de caución y todo otro tipo de seguro celebrados en la Provincia de Jujuy sobre bienes situados o riesgos sobre personas radicadas dentro de la misma, pagarán un impuesto del uno por ciento (1%) a cargo del asegurado y calculado sobre el premio que se fije por la vigencia total del seguro. El mismo criterio se seguirá para las pólizas suscriptas en otras Provincias para cubrir bienes; situados en esta jurisdicción o riesgos sobre personas domiciliadas en la misma;
  3. En los certificados provisorios, pesos tres mil setecientos($ 3.700). Cuando no se emita la póliza definitiva dentro del plazo de noventa días (90), deberá pagar se el impuesto conforme las normas establecidas en los incisos anteriores;
  4. Cuando en cualquier caso el tiempo de duración del contrato o póliza sea indeterminado, el impuesto será abonado en ocasión del pago de cada una de las primas parciales;
  5. La restitución de primas al asegurado cualquiera sea su razón, en ningún caso dará lugar a la devolución del impuesto que se haya satisfecho;
  6. Los informes de los liquidadores de siniestros o convenios que se firmen con los a seguradores, pagarán el cero coma uno por ciento (0,1%) al ser aceptados o conformados por los asegurados;
  7. Por los endosos de los contratos de seguros cuando se transfiera la propiedad el uno por ciento (1%);
  8. En los endosos cuando no se transmite la propiedad y los contratos provisionales de reaseguros, pesos tres mil setecientos ($ 3.700).

 

  1. Operaciones sobre inmuebles:
  1. Por los boletos de compraventa de bienes inmuebles, incluidos los servicios de inscripción en el Registro Inmobiliario, como así también la transferencia de dominio, para lo cual el boleto repuesto debe formar parte integrante del Protocolo respectivo, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos diez mil ochocientos($10.800);

Por las escrituras públicas o cualquier otro acto o contrato por el que se transfiera el dominio de bienes inmuebles, sea a título oneroso y/o gratuito, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);

  1. Por las escrituras públicas en las que se constituyan, prorroguen o amplíen derechos reales sobre inmuebles el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);;
  2. Emisión de debentures con garantía hipotecaria el uno coma dos por ciento (1,2%);
  3. Por la cesión de acciones y derechos vinculados con inmuebles o créditos hipotecarios el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);
  4. Por las adquisiciones de dominio como consecuencia de juicios de prescripción adquisitiva (usucapión) el diez por ciento (10%). El pago será exigido como requisito previo a la inscripción de la sentencia en el Registro Inmobiliario de la Provincia de Jujuy;
  5. Por los reglamentos de propiedad horizontal y contratos de pre horizontalidad, pesos tres mil setecientos ($ 3.700) por cada unidad funcional;
  6. Por las declaraciones de dominios de inmuebles, cuando el que transmite hubiere expresado en la escritura de compra que la adquisición la efectuaba para persona o entidad a favor de la cual se hace la declaración o en su defecto cuando judicialmente se disponga tal aclaración por haberse acreditado en autos dichas circunstancias, pesos siete mil cien ($ 7.100);
  7. Por los contratos de adquisición, modificación y/o transferencia de derechos sobre sepulcros y terrenos en cementerios privados, el uno coma dos por ciento (1,2%);
  8. Por la constitución o prórroga de hipoteca, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de pagarés que correspondan a dicha operación.

 

  1. Operaciones sobre automotores:

Por los contratos de compra venta, permuta y transferencia de automotores, acoplados, motocicletas, camiones o maquinarias, el dos por ciento (2%). Impuesto mínimo: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800).

  1. Operaciones monetarias:

Por las operaciones monetarias registradas contablemente que representen entregas o recepciones de dinero que devenguen intereses, efectuadas por las entidades regidas por la Ley N° 21.526 y sus modificatorias, el cero coma uno por ciento (0,1%) mensual. Quedan comprendidos en la presente norma:

  1. Los adelantos en cuenta corriente y créditos en descubierto que devenguen intereses, acordados por los bancos. El impuesto estará a cargo de los titulares de las cuentas, debiendo ser retenidos por los bancos o entidades financieras autorizadas y depositadas al fisco por declaración jurada en la forma y plazos que establezca la Dirección;
  2. Las operaciones monetarias documentadas en instrumentos sujetos al impuesto instrumental, no abonan el impuesto operacional.

 

  1. Contratos bancarios:
  1. Por los contratos de apertura de créditos, el uno por ciento (1%) del crédito disponible en dinero;
  2. Por el contrato de cuenta corriente bancaria, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  3. Por los contratos de préstamos bancarios, el uno por ciento (1%) del dinero otorgado;
  4. Por el contrato de descuento bancario, el uno por ciento (1%) del crédito cedido;
  5. Por el servicio de cajas de seguridad, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  6. Por la custodia de títulos, pesos tres mil setecientos ($ 3.700).

 

  1. Tarjetas de créditos:
  1. Por los contratos celebrados con motivo de adhesión de suscriptores o comerciantes al sistema de compras con tarjetas de créditos, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  2. Por las liquidaciones o resúmenes periódicos que produzcan las entidades emisoras de tarjetas de créditos, el cero coma uno por ciento (0,1%) de las compras, cargos financieros, intereses punitorios, cargos por servicios, adelantos de fondos y todo otro concepto incluido en la liquidación resumen, excepto los saldos remanentes correspondientes a períodos anteriores.

 

  1. Títulos de créditos:
  1. Por las facturas conformadas, letras de cambio y pagaré, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  2. Por cada cheque, pesos seiscientos ($ 600);
  3. Cheques comprados, el cero coma uno por ciento (0,1%). Impuesto mínimo: pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  4. Por las transferencias bancarias, el cero coma quince por ciento (0,15%).
  5. Por los giros postales y comerciales, el cero coma uno por ciento (0,1%);
  6. Por los protestos por falta de aceptación y pago, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos tres mil setecientos ($ 3.700).

 

  1. Garantías:
  1. Por la constitución de prendas, el uno por ciento (1%). Este impuesto cubre el contrato de préstamo y el de los pagarés que correspondan a una misma operación;
  2. Por las transferencias o endosos, el uno por ciento (1%);
  3. Fianzas, garantías personales o avales, el uno por ciento (1%);
  4. Por la liberación parcial de cosas en garantía de créditos personales o reales, cuando no se extinga la obligación ni se disminuya el valor del crédito, instrumentadas públicas o privadamente, pesos siete mil cien ($ 7.100).

 

  1. Operaciones de capitalización y ahorro:
  1. Por los instrumentos de adhesión a los sistemas de operaciones de capitalización, acumulación de fondos, formación de capitales y ahorro para fines determinados, o sistemas combinados que contemplan participación en sorteos y complementariamente ahorro o capitalización, el uno coma dos por ciento (1,2%). Impuesto mínimo: pesos diez mil ochocientos ($ 10.800);
  2. En los casos contratos o títulos de capitalización o ahorro referidos a automotores, sujeto o no a sorteo, el impuesto abonado por dicho instrumento será tomado como pago a cuenta del impuesto que corresponda pagar por la inscripción del vehículo, siempre que quien resulte adjudicatario sea el suscriptor del plan (exceptúese las cesiones);
  3. Deberá considerarse el valor vigente al momento de la inscripción del vehículo.

 

  1. Sociedades y contratos de colaboración empresaria:
  1. Por los contratos de sociedad cuando no fuese posible estimarlo, pesos ciento setenta y seis mil cien ($ 176.100);
  2. Por las sociedades constituidas en extraña jurisdicción o en el extranjero que establezcan sucursal o agencia en la provincia, cuando no tenga capital asignado o no sea posible efectuar estimación, pesos trescientos cincuenta y dos mil trescientos ($ 352.300);
  3. Por la reorganización de sociedades en los supuestos del Artículo 214 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), el uno por ciento (1%);
  4. Por la constitución, de agrupaciones de colaboración, uniones transitorias y consorcios de cooperación sus prórrogas y ampliación de participaciones destinadas al fondo común operativo el uno por ciento (1%). Cuando no fuese posible estimarlo, pesos ciento setenta y seis mil cien ($ 176.100).

 

  1. Operaciones sobre productos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas:
  1. Por la compra venta, permuta y otras operaciones sobre las cuales se verifique la transferencia de productos y/o subproductos agrícolas, forestales, ganaderos, avícolas y apícolas, el cero coma seis (0,6%);
  2. Cuando una transacción englobe bienes especificados en el presente inciso juntamente con otros no incorporados en dicha enumeración, la mencionada alícuota se aplicará sobre la proporción de la base imponible atribuible a aquellos, debiendo tributar la fracción restante con arreglo a las alícuotas que resulten procedentes.

 

  1. Contratos de locación de inmueble:
  1. Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino a vivienda, sus cesiones y transferencias, el cero coma ocho por ciento (0,8%);
  2. Por los contratos de locación y sublocación de inmuebles con destino distinto a vivienda, sus cesiones y transferencias, el uno por ciento (1%).

 

  1. Fideicomiso:
  1. Por la constitución de fideicomiso de administración, sobre el monto de la retribución periódica pactada el uno por ciento (1%);
  2. Por la constitución de fideicomiso de garantía, sobre el monto de los créditos garantizados, el uno por ciento (1%);
  3. Por la constitución de fideicomiso financiero, sobre el valor de los títulos representativos de deudas o certificados de participación, el uno por ciento (1%);
  4. Por la transmisión fiduciaria de inmuebles o muebles, el uno por ciento (1%) del Valor Inmobiliario de Referencia o el valor real de los bienes transmitidos, el mayor.

 

  1. Leasing:
  1. Por los contratos de leasing el uno por ciento (1%).

 

  1. Contrato de franquicia:
  1. En los contratos de franquicias, el uno por ciento (1%);
  2. La base imponible estará constituida por el fee o canon de ingreso, regalías y compras de mercaderías;
  3. Si no se pudiere estimar la base, pesos trescientos cincuenta y dos mil trescientos ($ 352.300).

 

  1. Otros contratos y operaciones:
  1. Por las concesiones o sus prórrogas, otorgadas por cualquier autoridad administrativa, provincial o municipal, el uno coma dos por ciento (1,2%).

En estos contratos no será de aplicación el Artículo 189 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), estando el impuesto a cargo exclusivo de los concesionarios;

  1. Por los contratos de depósito de bienes muebles o semovientes, pesos siete mil cien ($ 7.100);
  2. Por las órdenes de compra y/o servicios del Estado, cuando no medie contrato por el cual se hubiere tributado el gravamen, el uno por ciento (1%);
  3. Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o afiliación a coberturas de emergencia médica y medicina prepaga, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  4. Formularios y/o solicitudes y/o instrumentos de adhesión o suscripción al servicio de televisión por cable o satelital, telefonía fija o móvil, internet y todo otro servicio pago, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  5. Por los instrumentos particulares del Artículo 287 del Código Civil, siempre que con ese solo documento puedan hacerse valer los derechos, el uno por ciento (1%). Impuesto mínimo: pesos tres mil setecientos ($ 3.700).

 

  1. Actas:
  1. Por las constancias de hecho susceptibles de producir alguna adquisición, transferencia o extinción de derechos y obligaciones que no importen otro gravamen por ley, instrumentada privada o públicamente, pesos siete mil cien ($ 7.100);
  2. Por la protocolización de actos onerosos o susceptibles de apreciación económica, pesos siete mil cien ($ 7.100).

 

  1. Mandatos y poderes:

Por cada otorgante o autorizante:

  1. En los mandatos, autorizaciones, poderes generales o especiales instrumentados pública o privadamente, pesos siete mil cien ($ 7.100);
  2. Por la revocatoria o sustitución de mandato o poder pesos siete mil cien ($ 7.100);
  3. Por los contratos de comisión, consignación y/o representación, pesos siete mil cien ($ 7.100).

 

  1. Rescisión de contratos:

Por la rescisión de contratos, el cero coma dos por ciento (0,2%). Impuesto mínimo: pesos siete mil cien ($ 7.100).

  1. Fojas:

Por cada una de las fojas siguientes a la primera y cada una de las copias y demás ejemplares de los actos y contratos instrumentados privadamente, pesos trescientos ($ 300).

  1. Operaciones relacionadas con la actividad minera:

Por los actos o contratos relacionados con la actividad minera, en tanto no estén encuadrados en el inciso 31 del Artículo 236 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y modificatorias), el cero como veinticinco por ciento (0,25%). Este tratamiento no alcanza a las actividades hidrocarburíferas y servicios complementarios.

Artículo 4°– Por los actos, contratos y operaciones sujetas a alícuota proporcional en virtud del presente Anexo, cuando su monto no sea determinado ni determinable y no tenga fijado por esta ley un importe fijo especial, deberá abonarse pesos treinta y cinco mil doscientos ($ 35.200).

Artículo 5°– Fíjase en pesos ochenta y ocho millones cien mil ($ 88.100.000) el monto a que se refiere la exención acordada por el Artículo 236 Inciso 11) del Código Fiscal (Ley N° 5791y modificatorias).

Artículo6°– Fíjase el Valor Inmobiliario de Referencia previsto en el Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en:

  1. Para los inmuebles urbanos, dos (2) veces el avalúo fiscal vigente;
  2. Para los inmuebles rurales y subrurales, tres (3) veces el avalúo fiscal vigente.

 

ANEXO III

Impuesto sobre los Ingresos Brutos

 

Artículo 1º.– De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjase en el tres coma cinco por ciento (3,5%) la alícuota general del Impuesto sobre los Ingresos Brutos que se aplicará a todas las actividades, con excepción de las que se encuentren alcanzadas por alícuotas especiales establecidas en la presente o se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o leyes especiales.

Artículo 2º.– De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 269 del Código Fiscal, fíjanse las alícuotas especiales para las actividades indicadas en al Anexo A -Cuadro de alícuotas-, de la presente ley, con los tratamientos diferenciales que se detallan en los artículos 3º a 11º, en tanto no se encuentren comprendidas en beneficios de exención establecidos en el Código Fiscal o en leyes especiales:

Artículo 3º.- Los ingresos derivados de la Actividad de Comercialización de combustibles, estarán sujetos a las siguientes alícuotas:

  1. La comercialización de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, realizada por quienes industrialicen en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
  2. El expendio al público de gas natural en tanto no corresponda el tratamiento previsto en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del dos coma cinco por ciento (2,5%);
  • El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 1 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del cinco por ciento (5%);
  1. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo realizado en las condiciones dispuestas en el Artículo 248 inciso 2 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias) en tanto no se hubiera efectuado la opción prevista en el segundo párrafo de dicho artículo, la alícuota aplicable será del uno por ciento (1%);
  2. El expendio al público de combustibles líquidos derivados del petróleo y gas natural, en los casos previstos en el Artículo 270 del Código Fiscal (Ley N° 5791 y modificatorias), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%).

 

Artículo 4º.-Los ingresos derivados de la actividad de venta de automotores nuevos 0 km realizada por concesionarias, en las condiciones establecidas en el Artículo 248 Inciso 8) del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del quince por ciento (15%).

Artículo 5º.-Los ingresos provenientes de la actividad de venta de automotores usados, en las condiciones establecidas por el Artículo 264 del Código Fiscal, estarán sujetos a una alícuota del seis por ciento (6%).

Artículo 6º.-Los ingresos derivados de las actividades de comercialización (mayorista y minorista), conforme la sumatoria de bases imponibles declaradas o determinadas por la Dirección Provincial de Rentas, en el período fiscal anterior, conforme a las disposiciones del Código Fiscal, atribuibles a la totalidad de las actividades desarrolladas, cualquiera sea la jurisdicción en que se lleven a cabo las mismas, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ley o en el Código Fiscal, estarán sujetas a las siguientes alícuotas:

  1. Hasta la suma de pesos novecientos noventa y tres millones ($ 993.000.000), la alícuota aplicable será del tres coma cinco por ciento (3,5%),
  2. Más de pesos novecientos noventa y tres millones ($ 993.000.000), la alícuota aplicable será del cuatro coma cinco por ciento (4,5%).

 

Artículo 7º.- Los ingresos provenientes de la actividad de venta de productos farmacéuticos con destino humano estarán sujetos a una alícuota del uno coma seis por ciento (1,6%).

Artículo 8º.-Los ingresos provenientes del desarrollo de la actividad derivada del ejercicio de profesiones liberales universitarias, tributarán a una alícuota del uno coma ocho por ciento (1,8%), siempre que la misma no se desarrolle bajo ninguna forma asociativa.

Artículo 9º.- Fíjase la alícuota del seis por ciento (6%) para los ingresos derivados de las actividades indicadas en los incisos 3 a 6 del Artículo 248 del Código Fiscal.

Artículo 10º.-Establecer que los ingresos derivados de las actividades de intermediación que se ejerzan percibiendo comisiones, bonificaciones, porcentajes y otras retribuciones análogas, tributarán a una alícuota del seis por ciento (6%).

Artículo 11º.-Los ingresos derivados de las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, deben tributar las siguientes alícuotas:

  1. Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos: seis por ciento (6%).
  2. Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital: ocho por ciento (8%).
  • Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros: seis por ciento (6%).
  1. Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, crups, keno, etc.: seispor ciento (6%).
  2. La intermediación en la prestación de servicios a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y /o plataformas digitales y/o móviles o similares: seis por ciento (6%).

 

Artículo 12º -A los fines del Artículo 271 del Código Fiscal, se establece un mínimo mensual general para las actividades a las que no se dispone mínimos especiales, de pesos doce mil ($ 12.000).

 

Artículo 13º -Disponer los siguientes mínimos mensuales especiales para las actividades que a continuación se detallan, sujetos a los parámetros que en cada caso se establecen:

  1. Servicios prestados por playas de estacionamiento por hora, por cada unidad de guarda:
  • Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos tres mil cien($ 3.100);
  • Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos dos mil ($ 2.000).
  1. Servicios de garajes o cocheras por turno o mes, por cada unidad de guarda:
  • Ubicados dentro del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos un mil cuatrocientos ($ 1.400);
  • Ubicados fuera del radio departamento Dr. Manuel Belgrano: pesos setecientos ($ 700).
  1. Hoteles y hosterías, según la clasificación que otorgue el Ministerio de Cultura y Turismo a través de la Secretaría de Turismo, por cada habitación:
  • Cinco y cuatro estrellas: pesos treinta mil cuatrocientos ($ 30.400);
  • Tres estrellas: pesos diecisiete mil ($ 17.000);
  • Dos y una estrella: pesos nueve mil ochocientos ($ 9.800);
  • Residenciales y hosteles (categorías A y B), por cada habitación: pesos dos mil setecientos ($ 2.700);
  • Apart hotel, por departamento y Cabañas, por cada unidad (estándar, superior, de lujo): pesos ocho mil doscientos ($ 8.200).
  1. Hoteles alojamientos o moteles por hora y establecimientos similares cualquiera sea la denominación utilizada con prescindencia de calificación que hubiera merecido a fines de la Municipalidad, por cada habitación: pesos veintinueve mil cuatrocientos ($ 29.400).
  2. Recepción de apuestas en casino, salas de juego y similares, y la explotación de máquinas de entretenimiento que retribuyen premios canjeables en dinero:
  • por cada máquina tragamonedas autorizada: pesos treinta y siete mil setecientos ($ 37.700).
  • por cada mesa de juego autorizada (ruleta, blackjack, etc.): pesos ciento ocho mil cien ($ 108.100).
  1. Explotación de juegos electrónicos o mecánicos que no arrojan premios en dinero, flipper o similares, por cada juego: pesos nueve mil trescientos ($ 9.300).
  2. Servicios y locales de expendio de comidas y bebidas al paso y/o para llevar, por cada unidad de explotación: pesos catorce mil quinientos ($ 14.500).
  3. Servicios de expendio de comidas y bebidas, con servicio de mesa y/o en mostrador, por cada mesa, en:
  • Restaurants, parrillas, confiterías restó, bares:

Más de diez mesas: pesos diez mil quinientos ($ 10.500);

Hasta diez mesas: pesos cinco mil doscientos ($ 5.200);

  • Pizzerias y Sandwicherías:

Más de diez mesas: pesos ocho mil quinientos ($ 8.500);

Hasta diez mesas: pesos cuatro mil doscientos ($ 4.200);

  • Cafés, confiterías y establecimientos similares:

Más de diez mesas: pesos nueve mil doscientos ($ 9.200);

Hasta diez mesas: pesos cuatro mil seiscientos ($ 4.600);

 

  1. Puestos de venta en Ferias de carácter permanente, por cada puesto: pesos veinticinco mil trescientos ($ 25.300).
  2. Puestos de venta en Ferias de carácter eventual o transitoria, por cada puesto y por día:
  • sujetos inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos doce mil setecientos ($ 12.700),
  • sujetos no inscriptos en el impuesto sobre los ingresos brutos: pesos dieciocho mil ochocientos($ 18.800).

 

  1. Propietarios de Centros Comerciales, Galerías, Ferias o establecimientos análogos, por cada local o puesto, por mes:
  • Zona A (centro ciudad San Salvador, delimitado por calles Avda. 19 de Abril, Avda. Fascio, Patricias Argentinas y Gorriti): pesos doce mil setecientos ($ 12.700).
  • Zona B (resto de la ciudad e interior de la provincia): pesos nueve mil trescientos ($ 9.300).

 

  1. Propietarios de Predios Feriales, por cada local o puesto: pesos doce mil setecientos ($ 12.700).

Artículo 14º -En las actividades que no se cuente con la información, o ésta difiera con la relevada, la Dirección Provincial de Rentas queda facultada a determinar de oficio los siguientes parámetros: unidades de guarda, habitaciones, mesas, locales o puestos.

El contribuyente que demuestre que los mínimos previstos en este Artículo exceden el impuesto determinado, podrá optar por presentar una solicitud de revisión ante la Dirección Provincial de Rentas, quien podrá establecer un nuevo mínimo para dicho contribuyente en los casos que corresponda.

Artículo 15º –Facultase a la Dirección Provincial de Rentas a establecer las equivalencias de Codificación de Actividades entre el NAES – Nomenclador de Actividades Económicas del Sistema Federal de Recaudación – aprobado por Resolución General de la Comisión Arbitral y el Código de Actividades que se establece para la provincia de Jujuy por la presente Ley.

Facultase a la Dirección Provincial de Rentas, a poner a disposición a modo de consulta por parte de los contribuyentes y/o responsables del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, información complementaria relacionada a los tratamientos tributarios que corresponden a los códigos de actividad del Anexo A de la presente Ley.

Artículo 16° – Los sujetos obligados al pago del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, en el marco de lo establecido en el Capítulo V del Título Tercero del Libro Segundo del Código Fiscal, deberán ingresar mensualmente el importe que se dispone a continuación para la categoría que corresponda:

 

Categoría Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo – Anexo de la Ley Nacional Nº 24.977 y sus modificatorias Impuesto sobre los Ingresos Brutos

Importe mensual

Monotributo Social EXENTO
A $ 9.900
B $ 16.400
C $ 22.900

 

Facúltase a la Dirección Provincial de Rentas a adecuar los montos correspondientes al componente impositivo provincial (Impuesto sobre los Ingresos Brutos) establecidos para cada una de las categorías dispuestas en el párrafo precedente en la misma proporción que el impuesto integrado nacional, debiendo considerar la utilización de valores enteros múltiplos de cien (100) pesos.Los nuevos valores corresponderán desde el mismo período en que sean aplicables al impuesto integrado del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS) Monotributo.

Artículo 17° -Fíjase en pesos cuatro millones seiscientos mil ($ 4.600.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 inciso 6 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22)

Artículo 18° -Fíjase en pesos cuatro millones seiscientos mil ($ 4.600.000) el valor a que hace referencia el Artículo 284 Inciso 9 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22)

 

ANEXO A – Cuadro de alícuotas

 

CODIGO DESCRIPCIÓN ALICUOTA GENERAL ALICUOTA ESPECIAL Ley Impositiva 2025

Anexo III

A AGRICULTURA, GANADERIA, CAZA Y SILVICULTURA Y PESCA
011 Cultivos temporales
011111 Cultivo de arroz 0,75
011112 Cultivo de trigo 0,75
011119 Cultivo de cereales n.c.p., excepto los de uso forrajero 0,75
011121 Cultivo de maíz 0,75
011129 Cultivo de cereales de uso forrajero n.c.p. 0,75
011130 Cultivo de pastos de uso forrajero 0,75
011211 Cultivo de soja 0,75
011291 Cultivo de girasol 0,75
011299 Cultivo de oleaginosas n.c.p. excepto soja y girasol 0,75
011310 Cultivo de papa, batata y mandioca 0,75
011321 Cultivo de tomate 0,75
011329 Cultivo de bulbos, brotes, raíces y hortalizas de frutos n.c.p. 0,75
011331 Cultivo de hortalizas de hoja y de otras hortalizas frescas 0,75
011341 Cultivo de legumbres frescas 0,75
011342 Cultivo de legumbres secas 0,75
011400 Cultivo de tabaco 0,75
011501 Cultivo de algodón 0,75
011509 Cultivo de plantas para la obtención de fibras n.c.p. 0,75
011911 Cultivo de flores 0,75
011912 Cultivo de plantas ornamentales 0,75
011990 Cultivos Temporales n.c.p. 0,75
012 Cultivos perennes
012110 Cultivo de vid para vinificar 0,75
012121 Cultivo de uva de mesa 0,75
012200 Cultivo de frutas cítricas 0,75
012311 Cultivo de manzana y pera 0,75
012319 Cultivo de frutas de pepita n.c.p. 0,75
012320 Cultivo de frutas de carozo 0,75
012410 Cultivo de frutas tropicales y subtropicales 0,75
012420 Cultivo de frutas secas 0,75
012490 Cultivo de frutas n.c.p. 0,75
012510 Cultivo de caña de azúcar 0,75
012590 Cultivo de plantas sacaríferas n.c.p. 0,75
012600 Cultivo de frutos oleaginosos 0,75
012701 Cultivo de yerba mate 0,75
012709 Cultivo de té y otras plantas cuyas hojas se utilizan para preparar infusiones 0,75
012800 Cultivo de especias y de plantas aromáticas y medicinales 0,75
012900 Cultivos perennes n.c.p. 0,75
013 Producción de semillas y de otras formas de propagación de cultivos agrícolas
013011 Producción de semillas híbridas de cereales y oleaginosas 0,75
013012 Producción de semillas varietales o autofecundadas de cereales, oleaginosas, y forrajeras 0,75
013013 Producción de semillas de hortalizas y legumbres, flores y plantas ornamentales y árboles frutales 0,75
013019 Producción de semillas de cultivos agrícolas n.c.p. 0,75
013020 Producción de otras formas de propagación de cultivos agrícolas 0,75
014 Cría de animales
014113 Cría de ganado bovino, excepto la realizada en cabañas y para la producción de leche 0,75
014114 Invernada de ganado bovino excepto el engorde en corrales (Fed-Lot) 0,75
014115 Engorde en corrales (Fed-Lot) 0,75
014121 Cría de ganado bovino realizada en cabañas 0,75
014211 Cría de ganado equino, excepto la realizada en haras 0,75
014221 Cría de ganado equino realizada en haras 0,75
014300 Cría de camélidos 0,75
014410 Cría de ganado ovino -excepto en cabañas y para la producción de lana y leche- 0,75
014420 Cría de ganado ovino realizada en cabañas 0,75
014430 Cría de ganado caprino -excepto la realizada en cabañas y para producción de pelos y de leche- 0,75
014440 Cría de ganado caprino realizada en cabañas 0,75
014510 Cría de ganado porcino, excepto la realizada en cabañas 0,75
014520 Cría de ganado porcino realizado en cabañas 0,75
014610 Producción de leche bovina 0,75
014620 Producción de leche de oveja y de cabra 0,75
014710 Producción de lana y pelo de oveja y cabra (cruda) 0,75
014720 Producción de pelos de ganado n.c.p. 0,75
014810 Cría de aves de corral, excepto para la producción de huevos 0,75
014820 Producción de huevos 0,75
014910 Apicultura 0,75
014920 Cunicultura 0,75
014930 Cría de animales pelíferos, pilíferos y plumíferos, excepto de las especies ganaderas 0,75
014990 Cría de animales y obtención de productos de origen animal, n.c.p. 0,75
016 Servicios de apoyo agrícolas y pecuarios
016111 Servicios de labranza, siembra, transplante y cuidados culturales 3,5
016112 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación terrestre 3,5
016113 Servicios de pulverización, desinfección y fumigación aérea 3,5
016119 Servicios de maquinaria agrícola n.c.p., excepto los de cosecha mecánica 3,5
016120 Servicios de cosecha mecánica 3,5
016130 Servicios de contratistas de mano de obra agrícola 3,5
016140 Servicios de post cosecha 3,5
016150 Servicios de procesamiento de semillas para su siembra 3,5
016190 Servicios de apoyo agrícolas n.c.p 3,5
016210 Inseminación artificial y servicios n.c.p. para mejorar la reproducción de los animales y el rendimiento de sus productos 3,5
016220 Servicios de contratistas de mano de obra pecuaria 3,5
016230 Servicios de esquila de animales 3,5 6 Art 10
016291 Servicios para el control de plagas, baños parasiticidas, etc. 3,5
016292 Albergue y cuidado de animales de terceros 3,5
016299 Servicios de apoyo pecuarios n.c.p. 3,5
017 Caza y repoblación de animales de caza y servicios de apoyo
017010 Caza y repoblación de animales de caza 0,75
017020 Servicios de apoyo para la caza 3,5
021 Silvicultura
021010 Plantación de bosques 0,75
021020 Repoblación y conservación de bosques nativos y zonas forestadas 0,75
021030 Explotación de viveros forestales 0,75
022 Extracción de productos forestales
022010 Extracción de productos forestales de bosques cultivados 0,75
022020 Extracción de productos forestales de bosques nativos 0,75
024 Servicios de apoyo a la silvicultura
024010 Servicios forestales para la extracción de madera 3,5
024020 Servicios forestales excepto los servicios para la extracción de madera 3,5
031 Pesca y servicios de apoyo
031110 Pesca de organismos marinos; excepto cuando es realizada en buques procesadores 0,75
031120 Pesca y elaboración de productos marinos realizada a bordo de buques procesadores 0,75
031130 Recolección de organismos marinos excepto peces, crustáceos y moluscos 0,75
031200 Pesca continental: fluvial y lacustre 0,75
031300 Servicios de apoyo para la pesca 3,5
032 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos(acuicultura)
032000 Explotación de criaderos de peces, granjas piscícolas y otros frutos acuáticos (acuicultura) 0,75
B EXPLOTACIÓN DE MINAS Y CANTERAS
051 Extracción y aglomeración de carbón
051000 Extracción y aglomeración de carbón 0,75
052 Extracción y aglomeración de lignito
052000 Extracción y aglomeración de lignito 0,75
061 Extracción de petróleo crudo
061000 Extracción de petróleo crudo 0,75
062 Extracción de gas natural
062000 Extracción de gas natural 0,75
071 Extracción de minerales de hierro
071000 Extracción de minerales de hierro 0,75
072 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos
072100 Extracción de minerales y concentrados de uranio y torio 0,75
072910 Extracción de metales preciosos 0,75
072990 Extracción de minerales metalíferos no ferrosos n.c.p., excepto minerales de uranio y torio 0,75
081 Extracción de piedra, arena y arcillas
081100 Extracción de rocas ornamentales 0,75
081200 Extracción de piedra caliza y yeso 0,75
081300 Extracción de arenas, canto rodado y triturados pétreos 0,75
081400 Extracción de arcilla y caolín 0,75
089 Explotación de minas y canteras n.c.p.
089110 Extracción de minerales para la fabricación de abonos excepto turba 0,75
089120 Extracción de minerales para la fabricación de productos químicos 0,75
089200 Extracción y aglomeración de turba 0,75
089300 Extracción de sal 0,75
089900 Explotación de minas y canteras n.c.p. 0,75
091 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural
091000 Servicios de apoyo para la extracción de petróleo y gas natural 3,5
099 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural
099000 Servicios de apoyo para la minería, excepto para la extracción de petróleo y gas natural 3,5
C INDUSTRIA MANUFACTURERA

Conforme artículo 262 Código Fiscal. Las ventas a consumidor final realizadas por las industrias, recibirán el tratamiento aplicable al comercio minorista de los productos objeto de las transacciones, por lo que tributarán el impuesto sobre los ingresos brutos que para estas últimas actividades establece la ley impositiva, sobre la base imponible que representan los ingresos respectivos, independientemente del tratamiento que les correspondiere por su actividad específica.

   
101 Producción y procesamiento de carne y productos cárnicos, excepto pescado
101011 Matanza de ganado bovino 1,5
101012 Procesamiento de carne de ganado bovino 1,5
101013 Saladero y peladero de cueros de ganado bovino 1,5
101020 Producción y procesamiento de carne de aves 1,5
101030 Elaboración de fiambres y embutidos 1,5
101040 Matanza de ganado excepto el bovino y procesamiento de su carne 1,5
101091 Fabricación de aceites y grasas de origen animal 1,5
101099 Matanza de animales n.c.p. y procesamiento de su carne; elaboración de subproductos cárnicos n.c.p. 1,5
102 Elaboración de pescado y productos de pescado
102001 Elaboración de pescados de mar, crustáceos y productos marinos 1,5
102002 Elaboración de pescados de ríos y lagunas y otros productos fluviales y lacustres 1,5
102003 Fabricación de aceites, grasas, harinas y productos a base de pescados 1,5
103 Preparación de frutas, hortalizas y legumbres
103011 Preparación de conservas de frutas, hortalizas y legumbres 1,5
103012 Elaboración y envasado de dulces, mermeladas y jaleas 1,5
103020 Elaboración de jugos naturales y sus concentrados, de frutas, hortalizas y legumbres 1,5
103030 Elaboración de frutas, hortalizas y legumbres congeladas 1,5
103091 Elaboración de hortalizas y legumbres deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de hortalizas y legumbres 1,5
103099 Elaboración de frutas deshidratadas o desecadas; preparación n.c.p. de frutas 1,5
104 Elaboración de aceites y grasas de origen vegetal
104011 Elaboración de aceites y grasas vegetales sin refinar 1,5
104012 Elaboración de aceite de oliva 1,5
104013 Elaboración de aceites y grasas vegetales refinados 1,5
104020 Elaboración de margarinas y grasas vegetales comestibles similares 1,5
105 Elaboración de productos lácteos
105010 Elaboración de leches y productos lácteos deshidratados 1,5
105020 Elaboración de quesos 1,5
105030 Elaboración industrial de helados 1,5
105090 Elaboración de productos lácteos n.c.p. 1,5
106 Elaboración de productos de molinería, almidones y productos derivados del almidón
106110 Molienda de trigo 1,5
106120 Preparación de arroz 1,5
106131 Elaboración de alimentos a base de cereales 1,5
106139 Preparación y molienda de legumbres y cereales n.c.p., excepto trigo y arroz y molienda húmeda de maíz 1,5
106200 Elaboración de almidones y productos derivados del almidón; molienda húmeda de maíz 1,5
107 Elaboración de productos alimenticios n.c.p.
107110 Elaboración de galletitas y bizcochos 1,5
107121 Elaboración industrial de productos de panadería, excepto galletitas y bizcochos 1,5
107129 Elaboración de productos de panadería n.c.p. 1,5
107200 Elaboración de azúcar 1,5
107301 Elaboración de cacao y chocolate 1,5
107309 Elaboración de productos de confitería n.c.p. 1,5
107410 Elaboración de pastas alimentarias frescas 1,5
107420 Elaboración de pastas alimentarias secas 1,5
107500 Elaboración de comidas preparadas para reventa 1,5
107911 Tostado, torrado y molienda de café 1,5
107912 Elaboración y molienda de hierbas aromáticas y especias 1,5
107920 Preparación de hojas de té 1,5
107930 Elaboración de yerba mate 1,5
107991 Elaboración de extractos, jarabes y concentrados 1,5
107992 Elaboración de vinagres 1,5
107999 Elaboración de productos alimenticios n.c.p. 1,5
108 Elaboración de alimentos preparados para animales
108000 Elaboración de alimentos preparados para animales 1,5
109 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas
109000 Servicios industriales para la elaboración de alimentos y bebidas 3,5
110 Elaboración de bebidas
110100 Destilación, rectificación y mezcla de bebidas espiritosas 1,5
110211 Elaboración de mosto 1,5
110212 Elaboración de vinos 1,5
110290 Elaboración de sidra y otras bebidas alcohólicas fermentadas 1,5
110300 Elaboración de cerveza, bebidas malteadas y malta 1,5
110411 Embotellado de aguas naturales y minerales 1,5
110412 Fabricación de sodas 1,5
110420 Elaboración de bebidas gaseosas, excepto soda 1,5
110491 Elaboración de hielo 1,5
110492 Elaboración de bebidas no alcohólicas n.c.p. 1,5
120 Elaboración de productos de tabaco
120010 Preparación de hojas de tabaco 1,5
120091 Elaboración de cigarrillos 1,5
120099 Elaboración de productos de tabaco n.c.p. 1,5
131 Fabricación de hilados y tejidos, acabado de productos textiles
131110 Preparación de fibras textiles vegetales, desmotado de algodón 1,5
131120 Preparación de fibras animales de uso textil 1,5
131131 Fabricación de hilados textiles de lana, pelos y sus mezclas 1,5
131132 Fabricación de hilados textiles de algodón y sus mezclas 1,5
131139 Fabricación de hilados textiles n.c.p., excepto de lana y de algodón 1,5
131201 Fabricación de tejidos (telas) planos de lana y sus mezclas, incluye hilanderías y tejedurías integradas 1,5
131202 Fabricación de tejidos (telas) planos de algodón y sus mezclas 1,5
131209 Fabricación de tejidos (telas) planos de fibras textiles n.c.p., incluye hilanderías y tejedurías integradas 1,5
131300 Acabado de productos textiles 1,5
139 Fabricación de productos textiles n.c.p.
139100 Fabricación de tejidos de punto 1,5
139201 Fabricación de frazadas, mantas, ponchos, colchas, cobertores, etc. 1,5
139202 Fabricación de ropa de cama y mantelería 1,5
139203 Fabricación de artículos de lona y sucedáneos de lona 1,5
139204 Fabricación de bolsas de materiales textiles para productos a granel 1,5
139209 Fabricación de artículos confeccionados de materiales textiles n.c.p., excepto prendas de vestir 1,5
139300 Fabricación de tapices y alfombras 1,5
139400 Fabricación de cuerdas, cordeles, bramantes y redes 1,5
139900 Fabricación de productos textiles n.c.p. 1,5
141 Confección de prendas de vestir, excepto prendas de piel
141110 Confección de ropa interior, prendas para dormir y para la playa 1,5
141120 Confección de ropa de trabajo, uniformes y guardapolvos 1,5
141130 Confección de prendas de vestir para bebés y niños 1,5
141140 Confección de prendas deportivas 1,5
141191 Fabricación de accesorios de vestir excepto de cuero 1,5
141199 Confección de prendas de vestir n.c.p., excepto prendas de piel, cuero y de punto 1,5
141201 Fabricación de accesorios de vestir de cuero 1,5
141202 Confección de prendas de vestir de cuero 1,5
142 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel
142000 Terminación y teñido de pieles; fabricación de artículos de piel 1,5
143 Fabricación de prendas de vestir de punto
143010 Fabricación de medias 1,5
143020 Fabricación de prendas de vestir y artículos similares de punto 1,5
149 Servicios industriales para la industria confeccionista
149000 Servicios industriales para la industria confeccionista 3,5
151 Curtido y terminación de cueros; fabricación de artículos de marroquinería y talabartería
151100 Curtido y terminación de cueros 1,5
151200 Fabricación de maletas, bolsos de mano y similares, artículos de talabartería y artículos de cuero n.c.p. 1,5
152 Fabricación de calzado y de sus partes
152011 Fabricación de calzado de cuero, excepto calzado deportivo y ortopédico 1,5
152021 Fabricación de calzado de materiales n.c.p., excepto calzado deportivo y ortopédico 1,5
152031 Fabricación de calzado deportivo 1,5
152040 Fabricación de partes de calzado 1,5
161 Aserrado y cepillado de madera
161001 Aserrado y cepillado de madera nativa 1,5
161002 Aserrado y cepillado de madera implantada 1,5
162 Fabricación de productos de madera, corcho, paja y materiales trenzables
162100 Fabricación de hojas de madera para enchapado; fabricación de tableros contrachapados; tableros laminados; tableros de partículas y tableros y paneles n.c.p. 1,5
162201 Fabricación de aberturas y estructuras de madera para la construcción 1,5
162202 Fabricación de viviendas prefabricadas de madera 1,5
162300 Fabricación de recipientes de madera 1,5
162901 Fabricación de ataúdes 1,5
162902 Fabricación de artículos de madera en tornerías 1,5
162903 Fabricación de productos de corcho 1,5
162909 Fabricación de productos de madera n.c.p.; fabricación de artículos de paja y materiales trenzables 1,5
170 Fabricación de papel y productos de papel
170101 Fabricación de pasta de madera 1,8
170102 Fabricación de papel y cartón excepto envases 1,8
170201 Fabricación de papel ondulado y envases de papel 1,8
170202 Fabricación de cartón ondulado y envases de cartón 1,8
170910 Fabricación de artículos de papel y cartón de uso doméstico e higiénico sanitario 1,8
170990 Fabricación de artículos de papel y cartón n.c.p. 1,8
181 Impresión y servicios relacionados con la impresión
181101 Impresión de diarios y revistas 0
181109 Impresión n.c.p., excepto de diarios y revistas 1,5 Art 6
181200 Servicios relacionados con la impresión 3,5
182 Reproducción de grabaciones
182000 Reproducción de grabaciones 1,5
191 Fabricación de productos de hornos de coque
191000 Fabricación de productos de hornos de coque 1,5
192 Fabricación de productos de la refinación del petróleo
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Con expendio al público 3,5 Art. 3
192000 Fabricación de productos de la refinación del petróleo. Sin expendio al público 1 Art. 3
201 Fabricación de sustancias químicas básicas
201110 Fabricación de gases industriales y medicinales comprimidos o licuados 1,5
201120 Fabricación de curtientes naturales y sintéticos 1,5
201130 Fabricación de materias colorantes básicas, excepto pigmentos preparados 1,5
201140 Fabricación de combustible nuclear, sustancias y materiales radiactivos 1,5
201180 Fabricación de materias químicas inorgánicas básicas n.c.p. 1,5
201190 Fabricación de materias químicas orgánicas básicas n.c.p. 1,5
201210 Fabricación de alcohol 1,5
201220 Fabricación de biocombustibles excepto alcohol 1,5
201300 Fabricación de abonos y compuestos de nitrógeno 1,5
201401 Fabricación de resinas y cauchos sintéticos 1,5
201409 Fabricación de materias plásticas en formas primarias n.c.p. 1,5
202 Fabricación de productos químicos n.c.p.
202101 Fabricación de insecticidas, plaguicidas y productos químicos de uso agropecuario 1,5
202200 Fabricación de pinturas, barnices y productos de revestimiento similares, tintas de imprenta y masillas 1,5
202311 Fabricación de preparados para limpieza, pulido y saneamiento 1,5
202312 Fabricación de jabones y detergentes 1,5
202320 Fabricación de cosméticos, perfumes y productos de higiene y tocador 1,5
202906 Fabricación de explosivos y productos de pirotecnia 1,5
202907 Fabricación de colas, adhesivos, aprestos y cementos excepto los odontológicos obtenidos de sustancias minerales y vegetales 1,5
202908 Fabricación de productos químicos n.c.p. 1,5
203 Fabricación de fibras manufacturadas
203000 Fabricación de fibras manufacturadas 1,5
204 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos
204000 Servicios industriales para la fabricación de sustancias y productos químicos 3,5
210 Fabricación de productos farmacéuticos, sustancias químicas medicinales y productos botánicos de uso farmacéutico
210010 Fabricación de medicamentos de uso humano y productos farmacéuticos 1,5
210020 Fabricación de medicamentos de uso veterinario 1,5
210030 Fabricación de sustancias químicas para la elaboración de medicamentos 1,5
210090 Fabricación de productos de laboratorio y productos botánicos de uso farmacéutico n.c.p. 1,5
221 Fabricación de productos de caucho
221110 Fabricación de cubiertas y cámaras 1,5
221120 Recauchutado y renovación de cubiertas 1,5
221901 Fabricación de autopartes de caucho excepto cámaras y cubiertas 1,5
221909 Fabricación de productos de caucho n.c.p. 1,5
222 Fabricación de productos de plástico
222010 Fabricación de envases plásticos 1,5
222090 Fabricación de productos plásticos en formas básicas y artículos de plástico n.c.p., excepto muebles 1,5
231 Fabricación de vidrio y productos de vidrio
231010 Fabricación de envases de vidrio 1,5
231020 Fabricación y elaboración de vidrio plano 1,5
231090 Fabricación de productos de vidrio n.c.p. 1,5
239 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p.
239100 Fabricación de productos de cerámica refractaria 1,5
239201 Fabricación de ladrillos 1,5
239202 Fabricación de revestimientos cerámicos 1,5
239209 Fabricación de productos de arcilla y cerámica no refractaria para uso estructural n.c.p. 1,5
239310 Fabricación de artículos sanitarios de cerámica 1,5
239391 Fabricación de objetos cerámicos para uso doméstico excepto artefactos sanitarios 1,5
239399 Fabricación de artículos de cerámica no refractaria para uso no estructural n.c.p. 1,5
239410 Elaboración de cemento 1,5
239421 Elaboración de yeso 1,5
239422 Elaboración de cal 1,5
239510 Fabricación de mosaicos 1,5
239591 Elaboración de hormigón 1,5
239592 Fabricación de premoldeadas para la construcción 1,5
239593 Fabricación de artículos de cemento, fibrocemento y yeso excepto hormigón y mosaicos 1,5
239600 Corte, tallado y acabado de la piedra 1,5
239900 Fabricación de productos minerales no metálicos n.c.p. 1,5
241 Industrias básicas de hierro y acero
241001 Laminación y estirado. Producción de lingotes, planchas o barras fabricadas por operadores independientes 1,5
241009 Fabricación en industrias básicas de productos de hierro y acero n.c.p. 1,5
242 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos
242010 Elaboración de aluminio primario y semielaborados de aluminio 1,5
242090 Fabricación de productos primarios de metales preciosos y metales no ferrosos n.c.p. y sus semielaborados 1,5
243 Fundición de metales
243100 Fundición de hierro y acero 1,5
243200 Fundición de metales no ferrosos 1,5
251 Fabricación de productos metálicos, tanques, depósitos y generadores de vapor
251101 Fabricación de carpintería metálica 1,5
251102 Fabricación de productos metálicos para uso estructural 1,5
251200 Fabricación de tanques, depósitos y recipientes de metal 1,5
251300 Fabricación de generadores de vapor 1,5
252 Fabricación de armas y municiones
252000 Fabricación de armas y municiones 1,5
259 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p.; servicios de trabajo de metales
259100 Forjado, prensado, estampado y laminado de metales; pulvimetalurgia 1,5
259200 Tratamiento y revestimiento de metales y trabajos de metales en general 1,5
259301 Fabricación de herramientas manuales y sus accesorios 1,5
259302 Fabricación de artículos de cuchillería y utensillos de mesa y de cocina 1,5
259309 Fabricación de cerraduras, herrajes y artículos de ferretería n.c.p. 1,5
259910 Fabricación de envases metálicos 1,5
259991 Fabricación de tejidos de alambre 1,5
259992 Fabricación de cajas de seguridad 1,5
259993 Fabricación de productos metálicos de tornería y/o matricería 1,5
259999 Fabricación de productos elaborados de metal n.c.p. 1,5
261 Fabricación de componentes electrónicos
261000 Fabricación de componentes electrónicos 1,5
262 Fabricación de equipos y productos informáticos
262000 Fabricación de equipos y productos informáticos 1,5
263 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión
263000 Fabricación de equipos de comunicaciones y transmisores de radio y televisión 1,5
264 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos
264000 Fabricación de receptores de radio y televisión, aparatos de grabación y reproducción de sonido y video, y productos conexos 1,5
265 Fabricación de aparatos e instrumentos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto instrumentos de óptica
265101 Fabricación de instrumentos y aparatos para medir, verificar, ensayar, navegar y otros fines, excepto el equipo de control de procesos industriales 1,5
265102 Fabricación de equipo de control de procesos industriales 1,5
265200 Fabricación de relojes 1,5
266 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos
266010 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos principalmente electrónicos y/o eléctricos 1,5
266090 Fabricación de equipo médico y quirúrgico y de aparatos ortopédicos n.c.p. 1,5
267 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico
267001 Fabricación de equipamiento e instrumentos ópticos y sus accesorios 1,5
267002 Fabricación de aparatos y accesorios para fotografía excepto películas, placas y papeles sensibles 1,5
268 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos
268000 Fabricación de soportes ópticos y magnéticos 1,5
271 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos y aparatos de distribución y control de la energía eléctrica
271010 Fabricación de motores, generadores y transformadores eléctricos 1,5
271020 Fabricación de aparatos de distribución y control de la energía eléctrica 1,5
272 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias
272000 Fabricación de acumuladores, pilas y baterías primarias 1,5
273 Fabricación de hilos y cables aislados
273110 Fabricación de cables de fibra óptica 1,5
273190 Fabricación de hilos y cables aislados n.c.p. 1,5
274 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación
274000 Fabricación de lámparas eléctricas y equipo de iluminación 1,5
275 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p.
275010 Fabricación de cocinas, calefones, estufas y calefactores no eléctricos 1,5
275020 Fabricación de heladeras, “freezers”, lavarropas y secarropas 1,5
275091 Fabricación de ventiladores, extractores de aire, aspiradoras y similares 1,5
275092 Fabricación de planchas, calefactores, hornos eléctricos, tostadoras y otros aparatos generadores de calor 1,5
275099 Fabricación de aparatos de uso doméstico n.c.p. 1,5
279 Fabricación de equipos eléctricos n.c.p.
279000 Fabricación de equipo eléctrico n.c.p. 1,5
281 Fabricación de maquinarias y equipo de uso general
281100 Fabricación de motores y turbinas, excepto motores para aeronaves, vehículos automotores y motocicletas 1,5
281201 Fabricación de bombas 1,5
281301 Fabricación de compresores; grifos y válvulas 1,5
281400 Fabricación de cojinetes; engranajes; trenes de engranaje y piezas de transmisión 1,5
281500 Fabricación de hornos; hogares y quemadores 1,5
281600 Fabricación de maquinaria y equipo de elevación y manipulación 1,5
281700 Fabricación de maquinarias y equipo de oficina, excepto equipo informático 1,5
281900 Fabricación de maquinaria y equipo de uso general n.c.p. 1,5
282 Fabricación de maquinarias y equipo de uso especial
282110 Fabricación de tractores 1,5
282120 Fabricación de maquinaria y equipo de uso agropecuario y forestal 1,5
282130 Fabricación de implementos de uso agropecuario 1,5
282200 Fabricación de máquinas herramienta 1,5
282300 Fabricación de maquinaria metalúrgica 1,5
282400 Fabricación de maquinaria para la explotación de minas y canteras y para obras de construcción 1,5
282500 Fabricación de maquinaria para la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco 1,5
282600 Fabricación de maquinaria para la elaboración de productos textiles, prendas de vestir y cueros 1,5
282901 Fabricación de maquinaria para la industria del papel y las artes gráficas 1,5
282909 Fabricación de maquinaria y equipo de uso especial n.c.p. 1,5
291 Fabricación de vehículos automotores
291000 Fabricación de vehículos automotores 1,5
292 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques
292000 Fabricación de carrocerías para vehículos automotores; fabricación de remolques y semirremolques 1,5
293 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores
293011 Rectificación de motores 3,5
293090 Fabricación de partes, piezas y accesorios para vehículos automotores y sus motores n.c.p. 1,5
301 Construcción y reparación de buques y embarcaciones
301100 Construcción y reparación de buques 3,5 1,5
301200 Construcción y reparación de embarcaciones de recreo y deporte 3,5 1,5
302 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario
302000 Fabricación y reparación de locomotoras y de material rodante para transporte ferroviario 3,5 1,5
303 Fabricación y reparación de aeronaves
303000 Fabricación y reparación de aeronaves 3,5 1,5
309 Fabricación de equipos de transporte n.c.p.
309100 Fabricación de motocicletas 1,5
309200 Fabricación de bicicletas y de sillones de ruedas ortopédicos 1,5
309900 Fabricación de equipo de transporte n.c.p. 1,5
310 Fabricación de muebles y colchones
310010 Fabricación de muebles y partes de muebles, principalmente de madera 1,5
310020 Fabricación de muebles y partes de muebles, excepto los que son principalmente de madera (metal, plástico, etc.) 1,5
310030 Fabricación de somieres y colchones 1,5
321 Fabricación de joyas, bijouterie y artículos conexos
321011 Fabricación de joyas finas y artículos conexos 1,5
321012 Fabricación de objetos de platería 1,5
321020 Fabricación de bijouterie 1,5
322 Fabricación de instrumentos de música
322001 Fabricación de instrumentos de música 1,5
323 Fabricación de artículos de deporte
323001 Fabricación de artículos de deporte 1,5
324 Fabricación de juegos y juguetes
324000 Fabricación de juegos y juguetes 1,5
329 Industrias manufactureras n.c.p.
329010 Fabricación de lápices, lapiceras, bolígrafos, sellos y artículos similares para oficinas y artistas 1,5
329020 Fabricación de escobas, cepillos y pinceles 1,5
329030 Fabricación de carteles, señales e indicadores -eléctricos o no- 1,5
329040 Fabricación de equipo de protección y seguridad, excepto calzado 1,5
329090 Industrias manufactureras n.c.p. 1,5
331 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos
331101 Reparación y mantenimiento de productos de metal, excepto maquinarias y equipo 3,5
331210 Reparación y mantenimiento de maquinarias de uso general 3,5
331220 Reparación y mantenimiento de maquinarias y equipo de uso agropecuario y forestal 3,5
331290 Reparación y mantenimiento de maquinaria de uso especial n.c.p. 3,5
331301 Reparación y mantenimiento de instrumentos médicos, ópticos y de precisión; equipo fotográfico, aparatos para medir, ensayar o navegar; relojes, excepto para uso personal o doméstico 3,5
331400 Reparación y mantenimiento de maquinarias y aparatos eléctricos 3,5
331900 Reparación y mantenimiento de máquinas y equipos n.c.p. 3,5
332 Instalación de maquinarias y equipos industriales
332000 Instalación de maquinarias y equipos industriales 3,5
D SUMINISTRO DE ELECTRICIDAD, GAS, VAPOR Y AIRE ACONDICIONADO
351 Generación, transporte y distribución de energía eléctrica
351110 Generación de energía térmica convencional 1,8
351120 Generación de energía térmica nuclear 1,8
351130 Generación de energía hidráulica 1,8
351190 Generación de energía n.c.p. 1,8
351201 Transporte de energía eléctrica 3,5
351310 Comercio mayorista de energía eléctrica 3,5
351320 Distribución de energía eléctrica 3
352 Fabricación y distribución de gas y combustibles gaseosos por tuberías
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural 1,8
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Con expendio al público 3,5 Art. 3
352010 Fabricación de gas y procesamiento de gas natural. Solo GNC. Sin expendio al público 1 Art. 3
352020 Distribución de combustibles gaseosos por tuberías 3,5
353 Suministro de vapor y aire acondicionado
353001 Suministro de vapor y aire acondicionado 3,5
E SUMINISTRO DE AGUA; CLOACAS; GESTION DE RESIDUOS Y RECUPERACION DE MATERIALES Y SANEAMIENTO PUBLICO
360 Captación, depuración y distribución de agua
360010 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes subterráneas 2,5
360020 Captación, depuración y distribución de agua de fuentes superficiales 2,5
370 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas
370000 Servicios de depuración de aguas residuales, alcantarillado y cloacas 3,5
381 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos
381100 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos no peligrosos 3,5
381200 Recolección, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos 3,5
382 Recuperación de materiales y deshechos
382010 Recuperación de materiales y desechos metálicos 3,5
382020 Recuperación de materiales y desechos no metálicos 3,5
390 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos
390000 Descontaminación y otros servicios de gestión de residuos 3,5
F CONSTRUCCION
410 Construcción de edificios y sus partes
410011 Construcción, reforma y reparación de edificios residenciales 2,5
410021 Construcción, reforma y reparación de edificios no residenciales 2,5
421 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte
421000 Construcción, reforma y reparación de obras de infraestructura para el transporte 2,5
422 Construcción de proyectos de servicios públicos
422100 Perforación de pozos de agua 2,5
422200 Construcción, reforma y reparación de redes distribución de electricidad, gas, agua, telecomunicaciones y de otros servicios públicos 2,5
429 Obras de Ingeniería civil n.c.p.
429010 Construcción, reforma y reparación de obras hidráulicas 2,5
429090 Construcción de obras de ingeniería civil n.c.p. 2,5
431 Demolición, movimiento y preparación de terrenos para obras
431100 Demolición y voladura de edificios y de sus partes 2,5
431210 Movimiento de suelos y preparación de terrenos para obras 2,5
431220 Perforación y sondeo, excepto perforación de pozos de petróleo, de gas, de minas e hidráulicos y prospección de yacimientos de petróleo 2,5
432 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil
432110 Instalación de sistemas de iluminación, control y señalización eléctrica para el transporte 2,5
432190 Instalación, ejecución y mantenimiento de instalaciones eléctricas, electromecánicas y electrónicas n.c.p. 2,5
432200 Instalaciones de gas, agua, sanitarios y de climatización, con sus artefactos conexos 2,5
432910 Instalaciones de ascensores, montacargas y escaleras mecánicas 2,5
432920 Aislamiento térmico, acústico, hídrico y antivibratorio 2,5
432990 Instalaciones para edificios y obras de ingeniería civil n.c.p. 2,5
433 Terminación de edificios
433010 Instalaciones de carpintería, herrería de obra y artística 2,5
433020 Terminación y revestimiento de paredes y pisos 2,5
433030 Colocación de cristales en obra 2,5
433040 Pintura y trabajos de decoración 2,5
433090 Terminación de edificios n.c.p. 2,5
439 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios y actividades especializadas deconstrucción n.c.p.
439100 Alquiler de equipo de construcción o demolición dotado de operarios 3,5
439910 Hincado de pilotes, cimentación y otros trabajos de hormigón armado 2,5
439990 Actividades especializadas de construcción n.c.p. 2,5
G COMERCIO AL POR MAYOR Y AL POR MENOR; REPARACIÓN DE VEHÍCULOSAUTOMOTORES Y MOTOCICLETAS
451 Venta de vehículos automotores, excepto motocicletas
451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos   Arts. 6 y 10
451110 Venta de autos, camionetas y utilitarios nuevos. Realizado por concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal. 15 Art. 4
451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.   Arts. 6 y 10
451190 Venta de vehículos automotores nuevos n.c.p.. Realizado por concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal.   15 Art. 4
451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados   Arts. 6 y 10
451210 Venta de autos, camionetas y utilitarios, usados. Recibidos como parte de pago. Art. 264 Cód. Fiscal.   6 Art. 5
451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.   Arts. 6 y 10
451290 Venta de vehículos automotores usados n.c.p.. Recibidos como parte de pago. Art. 264 Cód. Fiscal.   6 Art. 5
452 Mantenimiento y reparación de vehículos automotores, excepto motocicletas
452101 Lavado automático y manual de vehículos automotores 3,5
452210 Reparación de cámaras y cubiertas 3,5
452220 Reparación de amortiguadores, alineación de dirección y balanceo de ruedas 3,5
452300 Instalación y reparación de parabrisas, lunetas y ventanillas, cerraduras no eléctricas y grabado de cristales 3,5
452401 Reparaciones eléctricas del tablero e instrumental; reparación y recarga de baterías; instalación de alarmas, radios, sistemas de climatización 3,5
452500 Tapizado y retapizado de automotores 3,5
452600 Reparación y pintura de carrocerías; colocación y reparación de guardabarros y protecciones exteriores 3,5
452700 Instalación y reparación de caños de escape y radiadores 3,5
452800 Mantenimiento y reparación de frenos y embragues 3,5
452910 Instalación y reparación de equipos de GNC 3,5
452990 Mantenimiento y reparación del motor n.c.p.; mecánica integral 3,5
453 Venta de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores
453100 Venta al por mayor de partes, piezas y accesorios de vehículos automotores Art. 6
453210 Venta al por menor de cámaras y cubiertas Art. 6
453220 Venta al por menor de baterías Art. 6
453291 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios nuevos n.c.p. Art. 6
453292 Venta al por menor de partes, piezas y accesorios usados n.c.p. Art. 6
454 Venta, mantenimiento y reparación de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios
454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios Arts. 6 y 10
454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Realizado por concesionarias. Art. 248 inciso 8 Cód. Fiscal. 15 Art. 4
454010 Venta de motocicletas y de sus partes, piezas y accesorios. Recibidos como parte de pago. Art. 264 Cód. Fiscal. 6 Art. 5
454020 Mantenimiento y reparación de motocicletas 3,5
461 Venta al por mayor en comisión o consignación
461011 Venta al por mayor en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 6 Art. 10
461012 Venta al por mayor en comisión o consignación de semillas 6 Art. 10
461013 Venta al por mayor en comisión o consignación de frutas 6 Art. 10
461014 Acopio y acondicionamiento en comisión o consignación de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas 6 Art. 10
461019 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos agrícolas n.c.p. 6 Art. 10
461021 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado bovino en pie 6 Art. 10
461022 Venta al por mayor en comisión o consignación de ganado en pie excepto bovino 6 Art. 10
461029 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos pecuarios n.c.p. 6 Art. 10
461031 Operaciones de intermediación de carne – consignatario directo – 6 Art. 10
461032 Operaciones de intermediación de carne excepto consignatario directo 6 Art. 10
461039 Venta al por mayor en comisión o consignación de alimentos, bebidas y tabaco n.c.p. 6 Art. 10
461040 Venta al por mayor en comisión o consignación de combustibles 6 Art. 10
461091 Venta al por mayor en comisión o consignación de productos textiles, prendas de vestir, calzado excepto el ortopédico, artículos de marroquinería, paraguas y similares y productos de cuero n.c.p. 6 Art. 10
461092 Venta al por mayor en comisión o consignación de madera y materiales para la construcción 6 Art. 10
461093 Venta al por mayor en comisión o consignación de minerales, metales y productos químicos industriales 6 Art. 10
461094 Venta al por mayor en comisión o consignación de maquinaria, equipo profesional industrial y comercial, embarcaciones y aeronaves 6 Art. 10
461095 Venta al por mayor en comisión o consignación de papel, cartón, libros, revistas, diarios, materiales de embalaje y artículos de librería 6 Art. 10
461099 Venta al por mayor en comisión o consignación de mercaderías n.c.p. 6 Art. 10
462 Venta al por mayor de materias primas agropecuarias y de animales vivos
462110 Acopio de algodón Art. 6
462120 Venta al por mayor de semillas y granos para forrajes Art. 6
462131 Venta al por mayor de cereales (incluye arroz), oleaginosas y forrajeras excepto semillas Art. 6
462132 Acopio y acondicionamiento de cereales y semillas, excepto de algodón y semillas y granos para forrajes Art. 6
462190 Venta al por mayor de materias primas agrícolas y de la silvicultura n.c.p. Art. 6
462201 Venta al por mayor de lanas, cueros en bruto y productos afines Art. 6
462209 Venta por mayor de materias primas pecuarias, incluso animales vivos Art. 6
463 Venta al por mayor de alimentos, bebidas y tabaco
463111 Venta al por mayor de productos lácteos Art. 6
463112 Venta al por mayor de fiambres y quesos Art. 6
463121 Venta al por mayor de carnes rojas y derivados Art. 6
463129 Venta al por mayor de aves, huevos y productos de granja y de la caza n.c.p. Art. 6
463130 Venta al por mayor de pescado Art. 6
463140 Venta al por mayor y empaque de frutas, de legumbres y hortalizas frescas Art. 6
463151 Venta al por mayor de pan, productos de confitería y pastas frescas Art. 6
463152 Venta al por mayor de azúcar Art. 6
463153 Venta al por mayor de aceites y grasas Art. 6
463154 Venta al por mayor de café, té, yerba mate y otras infusiones y especias y condimentos Art. 6
463159 Venta al por mayor de productos y subproductos de molinería n.c.p. Art. 6
463160 Venta al por mayor de chocolates, golosinas y productos para kioscos y polirrubrosn.c.p., excepto cigarrillos Art. 6
463170 Venta al por mayor de alimentos balanceados para animales Art. 6
463180 Venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos Art. 6
463191 Venta al por mayor de frutas, legumbres y cereales secos y en conserva Art. 6
463199 Venta al por mayor de productos alimenticios n.c.p. Art. 6
463211 Venta al por mayor de vino Art. 6
463212 Venta al por mayor de bebidas espiritosas Art. 6
463219 Venta al por mayor de bebidas alcohólicas n.c.p. Art. 6
463220 Venta al por mayor de bebidas no alcohólicas Art. 6
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Art. 6
463300 Venta al por mayor de cigarrillos y productos de tabaco. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio 6 Art. 9
464 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal
464111 Venta al por mayor de tejidos (telas) Art. 6
464112 Venta al por mayor de artículos de mercería Art. 6
464113 Venta al por mayor de mantelería, ropa de cama y artículos textiles para el hogar Art. 6
464114 Venta al por mayor de tapices y alfombras de materiales textiles Art. 6
464119 Venta al por mayor de productos textiles n.c.p. Art. 6
464121 Venta al por mayor de prendas de vestir de cuero Art. 6
464122 Venta al por mayor de medias y prendas de punto Art. 6
464129 Venta al por mayor de prendas y accesorios de vestir n.c.p., excepto uniformes y ropa de trabajo Art. 6
464130 Venta al por mayor de calzado excepto el ortopédico Art. 6
464141 Venta al por mayor de pieles y cueros curtidos y salados Art. 6
464142 Venta al por mayor de suelas y afines Art. 6
464149 Venta al por mayor de artículos de marroquinería, paraguas y productos similares n.c.p. Art. 6
464150 Venta al por mayor de uniformes y ropa de trabajo Art. 6
464211 Venta al por mayor de libros y publicaciones 0 Art. 6
464212 Venta al por mayor de diarios y revistas 0
464221 Venta al por mayor de papel y productos de papel y cartón excepto envases Art. 6
464222 Venta al por mayor de envases de papel y cartón Art. 6
464223 Venta al por mayor de artículos de librería y papelería Art. 6
464310 Venta al por mayor de productos farmacéuticos 1,6 Art. 7
464320 Venta al por mayor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería Art. 6
464330 Venta al por mayor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos Art. 6
464340 Venta al por mayor de productos veterinarios Art. 6
464410 Venta al por mayor de artículos de óptica y de fotografía Art. 6
464420 Venta al por mayor de artículos de relojería, joyería y fantasías Art. 6
464501 Venta al por mayor de electrodomésticos y artefactos para el hogar excepto equipos de audio y video Art. 6
464502 Venta al por mayor de equipos de audio, video y televisión Art. 6
464610 Venta al por mayor de muebles excepto de oficina; artículos de mimbre y corcho; colchones y somieres Art. 6
464620 Venta al por mayor de artículos de iluminación Art. 6
464631 Venta al por mayor de artículos de vidrio Art. 6
464632 Venta al por mayor de artículos de bazar y menaje excepto de vidrio Art. 6
464910 Venta al por mayor de CD’s y DVD’s de audio y video grabados. Art. 6
464920 Venta al por mayor de materiales y productos de limpieza Art. 6
464930 Venta al por mayor de juguetes Art. 6
464940 Venta al por mayor de bicicletas y rodados similares Art. 6
464950 Venta al por mayor de artículos de esparcimiento y deportes Art. 6
464991 Venta al por mayor de flores y plantas naturales y artificiales Art. 6
464999 Venta al por mayor de artículos de uso doméstico y/o personal n.c.p Art. 6
465 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos
465100 Venta al por mayor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos Art. 6
465210 Venta al por mayor de equipos de telefonía y comunicaciones Art. 6
465220 Venta al por mayor de componentes electrónicos Art. 6
465310 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en los sectores agropecuario, jardinería, silvicultura, pesca y caza Art. 6
465320 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la elaboración de alimentos, bebidas y tabaco Art. 6
465330 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la fabricación de textiles, prendas y accesorios de vestir, calzado, artículos de cuero y marroquinería Art. 6
465340 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en imprentas, artes gráficas y actividades conexas Art. 6
465350 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso médico y paramédico Art. 6
465360 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso en la industria del plástico y del caucho Art. 6
465390 Venta al por mayor de máquinas, equipos e implementos de uso especial n.c.p. Art. 6
465400 Venta al por mayor de máquinas – herramienta de uso general Art. 6
465500 Venta al por mayor de vehículos, equipos y máquinas para el transporte ferroviario, aéreo y de navegación Art. 6
465610 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para oficinas Art. 6
465690 Venta al por mayor de muebles e instalaciones para la industria, el comercio y los servicios n.c.p. Art. 6
465910 Venta al por mayor de máquinas y equipo de control y seguridad Art. 6
465920 Venta al por mayor de maquinaria y equipo de oficina, excepto equipo informático Art. 6
465930 Venta al por mayor de equipo profesional y científico e instrumentos de medida y de control n.c.p. Art. 6
465990 Venta al por mayor de máquinas, equipo y materiales conexos n.c.p. Art. 6
466 Venta al por mayor especializada
466110 Venta al por mayor de combustibles y lubricantes para automotores Art. 6
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores, con expendio al público, realizado por industrializadores 3,5 Art. 3
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores, sin expendio al público, realizado por industrializadores 1 Art. 3
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por operadores régimen de reventa. Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal. 5 Art. 3
466110 Venta al por mayor de combustibles para automotores. Por comercializadores mayoristas. Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal. 1 Art. 3
466121 Fraccionamiento y distribución de gas licuado Art. 6
466129 Venta al por mayor de combustibles, lubricantes, leña y carbón, excepto gas licuado y combustibles y lubricantes para automotores Art. 6
466200 Venta al por mayor de metales y minerales metalíferos Art. 6
466310 Venta al por mayor de aberturas Art. 6
466320 Venta al por mayor de productos de madera excepto muebles Art. 6
466330 Venta al por mayor de artículos de ferretería y materiales eléctricos Art. 6
466340 Venta al por mayor de pinturas y productos conexos Art. 6
466350 Venta al por mayor de cristales y espejos Art. 6
466360 Venta al por mayor de artículos para plomería, instalación de gas y calefacción Art. 6
466370 Venta al por mayor de papeles para pared, revestimiento para pisos de goma, plástico y textiles, y artículos similares para la decoración Art. 6
466391 Venta al por mayor de artículos de loza, cerámica y porcelana de uso en construcción Art. 6
466399 Venta al por mayor de artículos para la construcción n.c.p. Art. 6
466910 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos textiles Art. 6
466920 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos de papel y cartón. Art. 6
466931 Venta al por mayor de artículos de plástico Art. 6
466932 Venta al por mayor de abonos, fertilizantes y plaguicidas Art. 6
466939 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos de vidrio, caucho, goma y químicos n.c.p. Art. 6
466940 Venta al por mayor de productos intermedios n.c.p., desperdicios y desechos metálicos Art. 6
466990 Venta al por mayor de productos intermedios, desperdicios y desechos n.c.p. Art. 6
469 Venta al por mayor de mercancías n.c.p.
469010 Venta al por mayor de insumos agropecuarios diversos Art. 6
469090 Venta al por mayor de mercancías n.c.p. Art. 6
471 Venta al por menor en comercios no especializados
471110 Venta al por menor en hipermercados Art. 6
471120 Venta al por menor en supermercados Art. 6
471130 Venta al por menor en minimercados Art. 6
471190 Venta al por menor en kioscos, polirrubros y comercios no especializados n.c.p. Art. 6
471900 Venta al por menor en comercios no especializados, sin predominio de productos alimenticios y bebidas Art. 6
472 Venta al por menor de productos alimenticios, bebidas y tabaco en comercios especializados
472111 Venta al por menor de productos lácteos Art. 6
472112 Venta al por menor de fiambres y embutidos Art. 6
472120 Venta al por menor de productos de almacén y dietética Art. 6
472130 Venta al por menor de carnes rojas, menudencias y chacinados frescos Art. 6
472140 Venta al por menor de huevos, carne de aves y productos de granja y de la caza Art. 6
472150 Venta al por menor de pescados y productos de la pesca Art. 6
472160 Venta al por menor de frutas, legumbres y hortalizas frescas Art. 6
472171 Venta al por menor de pan y productos de panadería Art. 6
472172 Venta al por menor de bombones, golosinas y demás productos de confitería Art. 6
472190 Venta al por menor de productos alimenticios n.c.p., en comercios especializados Art. 6
472200 Venta al por menor de bebidas en comercios especializados Art. 6
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados Art. 6
472300 Venta al por menor de tabaco en comercios especializados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precio 6 Art. 9
473 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. (Solo lubricantes y refrigerantes) 6 Art. 6 y 10
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Opción Ingresos Totales (Excepto lubricantes y refrigerantes) Art. 6
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. GNC para automotores. No realizada por industrializadores, refinerías, importadoras o comercializadoras al por mayor. Incluye estaciones de servicio.(Excepto lubricantes y refrigerantes) 2,5 Art. 3
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por operadores régimen de reventa, Artículo 248 inciso 1 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes) 5 Art. 3
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por comercializadores mayoristas, Artículo 248 inciso 2 Cód. Fiscal. (Excepto lubricantes y refrigerantes) 1 Art. 3
473000 Venta al por menor de combustible para vehículos automotores y motocicletas. Realizada por industrializadores (Excepto lubricantes y refrigerantes) 3,5 Art. 3
474 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos; equipos de telecomunicaciones en comercios especializados
474010 Venta al por menor de equipos, periféricos, accesorios y programas informáticos Art. 6
474020 Venta al por menor de aparatos de telefonía y comunicaciones Art. 6
475 Venta al por menor de equipos de uso doméstico n.c.p. en comercios especializados
475110 Venta al por menor de hilados, tejidos y artículos de mercería Art. 6
475120 Venta al por menor de confecciones para el hogar Art. 6
475190 Venta al por menor de artículos textiles n.c.p. excepto prendas de vestir Art. 6
475210 Venta al por menor de aberturas Art. 6
475220 Venta al por menor de maderas y artículos de madera y corcho, excepto muebles Art. 6
475230 Venta al por menor de artículos de ferretería y materiales eléctricos Art. 6
475240 Venta al por menor de pinturas y productos conexos Art. 6
475250 Venta al por menor de artículos para plomería e instalación de gas Art. 6
475260 Venta al por menor de cristales, espejos, mamparas y cerramientos Art. 6
475270 Venta al por menor de papeles para pared, revestimientos para pisos y artículos similares para la decoración Art. 6
475290 Venta al por menor de materiales de construcción n.c.p. Art. 6
475300 Venta al por menor de electrodomésticos, artefactos para el hogar y equipos de audio y video Art. 6
475410 Venta al por menor de muebles para el hogar, artículos de mimbre y corcho Art. 6
475420 Venta al por menor de colchones y somieres Art. 6
475430 Venta al por menor de artículos de iluminación Art. 6
475440 Venta al por menor de artículos de bazar y menaje Art. 6
475490 Venta al por menor de artículos para el hogar n.c.p. Art. 6
476 Venta al por menor de bienes culturales y recreativos en comercios especializados
476110 Venta al por menor de libros 0
476120 Venta al por menor de diarios y revistas 0
476130 Venta al por menor de papel, cartón, materiales de embalaje y artículos de librería Art. 6
476200 Venta al por menor de CD´s y DVD´s de audio y video grabados Art. 6
476310 Venta al por menor de equipos y artículos deportivos Art. 6
476320 Venta al por menor de armas, artículos para la caza y pesca Art. 6
476400 Venta al por menor de juguetes, artículos de cotillón y juegos de mesa Art. 6
477 Venta al por menor de productos n.c.p. en comercios especializados
477110 Venta al por menor de ropa interior, medias, prendas para dormir y para la playa Art. 6
477120 Venta al por menor de uniformes escolares y guardapolvos Art. 6
477130 Venta al por menor de indumentaria para bebés y niños Art. 6
477140 Venta al por menor de indumentaria deportiva Art. 6
477150 Venta al por menor de prendas de cuero Art. 6
477190 Venta al por menor de prendas y accesorios de vestir n.c.p. Art. 6
477210 Venta al por menor de artículos de talabartería y artículos regionales Art. 6
477220 Venta al por menor de calzado, excepto el ortopédico y el deportivo Art. 6
477230 Venta al por menor de calzado deportivo Art. 6
477290 Venta al por menor de artículos de marroquinería, paraguas y similares n.c.p. Art. 6
477310 Venta al por menor de productos farmacéuticos y de herboristería 1,6 Art. 7
477320 Venta al por menor de productos cosméticos, de tocador y de perfumería Art. 6
477330 Venta al por menor de instrumental médico y odontológico y artículos ortopédicos Art. 6
477410 Venta al por menor de artículos de óptica y fotografía Art. 6
477420 Venta al por menor de artículos de relojería y joyería Art. 6
477430 Venta al por menor de bijouterie y fantasía Art. 6
477440 Venta al por menor de flores, plantas, semillas, abonos, fertilizantes y otros productos de vivero Art. 6
477450 Venta al por menor de materiales y productos de limpieza Art. 6
477460 Venta al por menor de fuel oil, gas en garrafas, carbón y leña Art. 6
477460 Venta al por menor de fuel oil, realizada por industrializadores 3,5 Art. 3
477470 Venta al por menor de productos veterinarios, animales domésticos y alimento balanceado para mascotas Art. 6
477480 Venta al por menor de obras de arte Art. 6
477490 Venta al por menor de artículos nuevos n.c.p. Art. 6
477810 Venta al por menor de muebles usados Art. 6
477820 Venta al por menor de libros, revistas y similares usados 0
477830 Venta al por menor de antigüedades Art. 6
477840 Venta al por menor de oro, monedas, sellos y similares Art. 6
477890 Venta al por menor de artículos usados n.c.p. excepto automotores y motocicletas Art. 6
478 Venta al por menor en puestos móviles y mercados
478010 Venta al por menor de alimentos, bebidas y tabaco en puestos móviles y mercados Art. 6
478010 Venta al por menor de tabaco, cigarro y cigarrillos en puestos móviles y mercados. Artículo 248 inciso 4 Cód. Fiscal. Opción diferencia de precios 6 Art. 9
478090 Venta al por menor de productos n.c.p. en puestos móviles y mercados Art. 6
479 Venta al por menor no realizada en comercios, puestos o mercados
479101 Venta al por menor por internet Art. 6
479109 Venta al por menor por correo, televisión y otros medios de comunicación n.c.p. Art. 6
479900 Venta al por menor no realizada en establecimientos n.c.p. Art. 6
H SERVICIO DE TRANSPORTE Y ALMACENAMIENTO
491 Servicio de transporte ferroviario
491110 Servicio de transporte ferroviario urbano y suburbano de pasajeros 2
491120 Servicio de transporte ferroviario interurbano de pasajeros 2
491200 Servicio de transporte ferroviario de cargas 2
492 Servicio de transporte automotor
492110 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano regular de pasajeros 1,6
492120 Servicios de transporte automotor de pasajeros mediante taxis y remises; alquiler de autos con chofer 1,6
492130 Servicio de transporte escolar 1,6
492140 Servicio de transporte automotor urbano y suburbano no regular de pasajeros de oferta libre, excepto mediante taxis y remises, alquiler de autos con chofer y transporte escolar 1,6
492150 Servicio de transporte automotor interurbano regular de pasajeros, excepto transporte internacional 2
492160 Servicio de transporte automotor interurbano no regular de pasajeros 2
492170 Servicio de transporte automotor internacional de pasajeros 2
492180 Servicio de transporte automotor turístico de pasajeros 2
492190 Servicio de transporte automotor de pasajeros n.c.p. 2
492210 Servicios de mudanza 2
492221 Servicio de transporte automotor de cereales 2
492229 Servicio de transporte automotor de mercaderías a granel n.c.p. 2
492230 Servicio de transporte automotor de animales 2
492240 Servicio de transporte por camión cisterna 2
492250 Servicio de transporte automotor de mercaderías y sustancias peligrosas 2
492280 Servicio de transporte automotor urbano de carga n.c.p. 2
492290 Servicio de transporte automotor de cargas n.c.p. 2
493 Servicio de transporte por tuberías
493110 Servicio de transporte por oleoductos 2
493120 Servicio de transporte por poliductos y fueloductos 2
493200 Servicio de transporte por gasoductos 2
501 Servicio de transporte marítimo
501100 Servicio de transporte marítimo de pasajeros 2
501200 Servicio de transporte marítimo de carga 2
502 Servicio de transporte fluvial y lacustre
502101 Servicio de transporte fluvial y lacustre de pasajeros 2
502200 Servicio de transporte fluvial y lacustre de carga 2
511 Servicio de transporte aéreo de pasajeros
511000 Servicio de transporte aéreo de pasajeros 2
512 Servicio de transporte aéreo de cargas
512000 Servicio de transporte aéreo de cargas 2
521 Servicio de manipulación de cargas
521010 Servicios de manipulación de carga en el ámbito terrestre 3,5
521020 Servicios de manipulación de carga en el ámbito portuario 3,5
521030 Servicios de manipulación de carga en el ámbito aéreo 3,5
522 Servicios de almacenamiento y depósito
522010 Servicios de almacenamiento y depósito en silos 3,5
522020 Servicios de almacenamiento y depósito en cámaras frigoríficas 3,5
522091 Servicios de usuarios directos de zona franca 3,5
522092 Servicios de gestión de depósitos fiscales 3,5
522099 Servicios de almacenamiento y depósito n.c.p. 3,5
523 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías
523011 Servicios de gestión aduanera realizados por despachantes de aduana 3,5
523019 Servicios de gestión aduanera para el transporte de mercaderías n.c.p. 3,5
523020 Servicios de agencias marítimas para el transporte de mercaderías 3,5
523031 Servicios de gestión de agentes de transporte aduanero excepto agencias marítimas 3,5
523032 Servicios de operadores logísticos seguros (OLS) en el ámbito aduanero 3,5
523039 Servicios de operadores logísticos n.c.p. 3,5
523090 Servicios de gestión y logística para el transporte de mercaderías n.c.p. 3,5
524 Servicios complementarios para el transporte
524110 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte terrestre, peajes y otros derechos 3,5
524120 Servicios de playas de estacionamiento y garajes 3,5
524130 Servicios de estaciones terminales de ómnibus y ferroviárias 3,5
524190 Servicios complementarios para el transporte terrestre n.c.p. 3,5
524210 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte marítimo, derechos de puerto 3,5
524220 Servicios de guarderías náuticas 3,5
524230 Servicios para la navegación 3,5
524290 Servicios complementarios para el transporte por vía acuática n.c.p. 3,5
524310 Servicios de explotación de infraestructura para el transporte aéreo, derechos de aeropuerto 3,5
524320 Servicios de hangares y estacionamiento de aeronaves 3,5
524330 Servicios para la aeronavegación 3,5
524390 Servicios complementarios para el transporte aéreo n.c.p. 3,5
530 Servicios de correos y mensajerías
530010 Servicio de correo postal 3,5
530090 Servicios de mensajeríasn.c.p. 3,5 6 Art. 10
530091 Servicio de mensajería puerta a puerta gestionado mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 3,5 6 Art. 10
I SERVICIOS DE ALOJAMIENTO Y SERVICIOS DE COMIDA
551 Servicios de alojamiento, excepto en camping
551010 Servicios de alojamiento por hora 4
551021 Servicios de alojamiento en pensiones 3,5
551022 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que incluyen servicio de restaurante al público 3,5
551023 Servicios de alojamiento en hoteles, hosterías y residenciales similares, excepto por hora, que no incluyen servicio de restaurante al público 3,5
551090 Servicios de hospedaje temporal n.c.p. 3,5
552 Servicios de alojamiento en campings
552000 Servicios de alojamiento en campings 3,5
561 Servicios de expendio de comidas y bebidas
561011 Servicios de restaurantes y cantinas sin espectáculo 3,5
561012 Servicios de restaurantes y cantinas con espectáculo 3,5
561013 Servicios de “fastfood” y locales de venta de comidas y bebidas al paso 3,5
561014 Servicios de expendio de bebidas en bares 3,5
561019 Servicios de expendio de comidas y bebidas en establecimientos con servicio de mesa y/o en mostrador n.c.p. 3,5
561020 Servicios de preparación de comidas para llevar Art. 6
561030 Servicio de expendio de helados Art. 6
561040 Servicios de preparación de comidas realizadas por/para vendedores ambulantes. Art. 6
562 Servicios de preparación de comidas para empresas y servicios de comidas n.c.p.
562010 Servicios de preparación de comidas para empresas y eventos 3,5
562091 Servicios de cantinas con atención exclusiva a los empleados o estudiantes dentro de empresas o establecimientos educativos. 3,5
562099 Servicios de comidas n.c.p. 3,5
J INFORMACION Y COMUNICACIONES
581 Edición
581100 Edición de libros, folletos, y otras publicaciones 3,5 0
581200 Edición de directorios y listas de correos 3,5
581300 Edición de periódicos, revistas y publicaciones periódicas 3,5 0
581900 Edición n.c.p. 3,5
591 Servicios de cinematografía
591110 Producción de filmes y videocintas 3,5
591120 Postproducción de filmes y videocintas 3,5
591200 Distribución de filmes y videocintas 3,5
591300 Exhibición de filmes y videocintas 3,5
592 Servicios de grabación de sonido y edición de música
592000 Servicios de grabación de sonido y edición de música 3,5
601 Emisión y transmisión de radio
601000 Emisión y retransmisión de radio 3,5
602 Servicios de televisión
602100 Emisión y retransmisión de televisión abierta 4
602200 Operadores de televisión por suscripción. 4
602310 Emisión de señales de televisión por suscripción 4
602320 Producción de programas de televisión 4
602900 Servicios de televisión n.c.p 4
611 Servicios de telefonía fija
611010 Servicios de locutorios 4 Art. 10
611090 Servicios de telefonía fija, excepto locutorios 4
612 Servicios de telefonía móvil
612000 Servicios de telefonía móvil 6,5
613 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión
613000 Servicios de telecomunicaciones vía satélite, excepto servicios de transmisión de televisión 4
614 Servicios de telecomunicación vía internet
614010 Servicios de proveedores de acceso a internet 4
614090 Servicios de telecomunicación vía internet n.c.p. 4
619 Servicios de telecomunicaciones n.c.p.
619000 Servicios de telecomunicaciones n.c.p. 4
620 Servicios de programación y consultoría informática y actividades conexas
620100 Servicios de consultores en informática y suministros de programas de informática 3,5 1,8 Art. 8
620200 Servicios de consultores en equipo de informática 3,5 1,8 Art. 8
620300 Servicios de consultores en tecnología de la información 3,5 1,8 Art. 8
620900 Servicios de informática n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
620900 Servicios de informática n.c.p. (Toda actividad que se desarrollen a través de plataformas online, sitios web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para la facilitación o realización de pedidos y envíos (entregas) de comida, bienes, productos y/o prestaciones de servicios subyacentes directamente entre los usuarios, y  para la comercialización de bienes y/o servicios de terceros (usuarios); en la medida que los mismos sean retribuidas por comisiones o retribución y/u otros análogos.) 6 Art. 11
620900 Servicios de informática n.c.p. (Las actividades que se desarrollen a través de plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, para facilitar la gestión o procesamiento de pagos, o agregación o agrupación de pagos, a fin de recibir o efectuar pagos por cuenta y orden de terceros y, la de cualquier otro tipo de servicio consistente en la emisión, administración, gestión, procesamiento, rendición y transmisión de fondos de pago electrónico a través de aplicaciones informáticas, interfaces, páginas de Internet, u otros medios de comunicación electrónica o digital.) 8 Art. 11
620901 Servicios de desarrollo, diseño y/o mantenimiento de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 3,5 1,8 Art. 8
631 Procesamiento de datos, hospedaje y actividades conexas; portales web
631110 Procesamiento de datos 3,5 Art. 10
631111 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones vinculadas a criptoactivos 3,5    
631112 Servicio de validación criptográfica de datos y/o transacciones, excepto las vinculadas a criptoactivos      
631120 Hospedaje de datos 3,5
631121 Servicios de locación de poder de minado de criptoactivos 3,5    
631122 Servicios de locación de poder de minado excepto de criptoactivos 3,5    
631123 Servicios de custodia de criptoactivos 3,5    
631190 Actividades conexas al procesamiento y hospedaje de datos n.c.p. 3,5
631200 Portales web 3,5
631201 Servicio de intermediación en la compraventa de bienes muebles, prestación de servicios -excepto financieros- y/o locación de obra mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 3,5    
631202 Servicio de intermediación en la prestación de servicios de mensajería gestionados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles 3,5    
639 Servicios de agencias de noticias y servicios de información n.c.p.
639100 Agencias de noticias 3,5 1,8 Art. 8
639900 Servicios de información n.c.p. 3,5 Art. 10
K INTERMEDIACIÓN FINANCIERA Y SERVICIOS DE SEGUROS
641 Intermediación monetaria
641100 Servicios de la banca central 8
641910 Servicios de la banca mayorista 8
641920 Servicios de la banca de inversión 8
641930 Servicios de la banca minorista 8
641941 Servicios de intermediación financiera realizada por las compañías financieras 8
641942 Servicios de intermediación financiera realizada por sociedades de ahorro y préstamo para la vivienda y otros inmuebles 8
641943 Servicios de intermediación financiera realizada por cajas de crédito 8
642 Servicios de sociedades de cartera
642000 Servicios de sociedades de cartera 8
643 Fondos y sociedades de inversión y entidades financieras similares
643001 Servicios de Fideicomisos 8
643009 Fondos y Sociedades de inversión y entidades financieras similares n.c.p. 8
649 Servicios financieros excepto los de la banca central y las entidades financieras
649100 Arrendamiento financiero, leasing 8
649210 Actividades de crédito para financiar otras actividades económicas 8
649220 Servicios de entidades de tarjeta de compra y/o crédito 8
649290 Servicios de crédito n.c.p. 8
649291 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros otorgados mediante plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles   8  
649292 Servicios de crédito por parte de proveedores no financieros excepto los otorgados mediante plataformas móviles portales digitales y/o aplicaciones móviles   8  
649910 Servicios de agentes de mercado abierto “puros” 8
649991 Servicios de socios inversores en sociedades regulares según Ley 19.550 – S.R.L., S.C.A, etc, excepto socios inversores en sociedades anónimas incluidos en 649999 – 8
649992 Compraventa e intercambio de criptoactivos por cuenta propia   8  
649999 Servicios de financiación y actividades financieras n.c.p. 8
651 Servicios de seguros
651110 Servicios de seguros de salud 6
651120 Servicios de seguros de vida 6
651130 Servicios de seguros personales excepto los de salud y de vida 6
651210 Servicios de aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 6
651220 Servicios de seguros patrimoniales excepto los de las aseguradoras de riesgo de trabajo (ART) 6
651310 Obras Sociales 6
651320 Servicios de cajas de previsión social pertenecientes a asociaciones profesionales 6
652 Reaseguros
652000 Reaseguros 6
653 Administración de fondos de pensiones
653000 Administración de fondos de pensiones, excepto la seguridad social obligatoria 6
661 Servicios auxiliares a la actividad financiera, excepto a los servicios de seguros
661111 Servicios de mercados y cajas de valores 8
661121 Servicios de mercados a término 8
661131 Servicios de bolsas de comercio 8
661910 Servicios bursátiles de mediación o por cuenta de terceros 8
661920 Servicios de casas y agencias de cambio 8
661920 Servicios de casas y agencias de cambio. Articulo 248 inc. 5 Cod. Fiscal. Opción diferencia de precios 6 Art. 9
661930 Servicios de sociedades calificadoras de riesgos financieros 8
661991 Servicios de envío y recepción de fondos desde y hacia el exterior 8
661992 Servicios de administradoras de vales y tickets 8
661993 Servicios destinados a facilitar la gestión de transferencias, compraventa, inversión y/o intercambio de criptoactivos a través de plataformas de gestión electrónica, portales digitales y/o aplicaciones móviles   8  
661994 Servicios de administración, gestión, control y/o procesamiento de cobros y/o pagos   8  
661999 Servicios auxiliares a la intermediación financiera n.c.p. 8
662 Servicios auxiliares a los servicios de seguros
662010 Servicios de evaluación de riesgos y daños 6
662020 Servicios de productores y asesores de seguros 6
662090 Servicios auxiliares a los servicios de seguros n.c.p. 6
663 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata
663000 Servicios de gestión de fondos a cambio de una retribución o por contrata 8
L SERVICIOS INMOBILIARIOS
681 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes propios o arrendados
681010 Servicios de alquiler y explotación de inmuebles para fiestas, convenciones y otros eventos similares 3,5
681020 Servicios de alquiler de consultorios médicos 3,5
681098 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes urbanos propios o arrendados n.c.p. 3,5
681099 Servicios inmobiliarios realizados por cuenta propia, con bienes rurales propios o arrendados n.c.p. 3,5
682 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata
682010 Servicios de administración de consorcios de edificios 3,5
682091 Servicios prestados por inmobiliarias 6
682099 Servicios inmobiliarios realizados a cambio de una retribución o por contrata n.c.p. 1,8 – 6 Art 8 – Art 10
M SERVICIOS PROFESIONALES, CIENTÍFICOS Y TÉCNICOS
691 Servicios jurídicos
691001 Servicios jurídicos 3,5 1,8 Art. 8
691002 Servicios notariales 3,5 1,8 Art. 8
692 Servicios de contabilidad, auditoria y asesoría fiscal
692000 Servicios de contabilidad, auditoría y asesoría fiscal 3,5 1,8 Art. 8
702 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial
702010 Servicios de gerenciamiento de empresas e instituciones de salud; servicios de auditoría y medicina legal; servicio de asesoramiento farmacéutico 3,5 1,8 Art. 8
702091 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los órganos de administración y/o fiscalización en sociedades anónimas 3,5 0
702092 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial realizados por integrantes de los cuerpos de dirección en sociedades excepto anónimas 3,5
702099 Servicios de asesoramiento, dirección y gestión empresarial n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
711 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios técnicos n.c.p.
711001 Servicios relacionados con la construcción. 3,5 1,8 Art. 8
711002 Servicios geológicos y de prospección 3,5 1,8 Art. 8
711003 Servicios relacionados con la electrónica y las comunicaciones 3,5 1,8 Art. 8
711009 Servicios de arquitectura e ingeniería y servicios conexos de asesoramiento técnico n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
712 Ensayos y análisis técnicos
712000 Ensayos y análisis técnicos 3,5 1,8 Art. 8
721 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y de las ciencias exactas y naturales
721010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de la ingeniería y la tecnología 3,5 1,8 Art. 8
721020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias médicas 3,5 1,8 Art. 8
721030 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias agropecuarias 3,5 1,8 Art. 8
721090 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias exactas y naturales n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
722 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales y las humanidades
722010 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias sociales 3,5 1,8 Art. 8
722020 Investigación y desarrollo experimental en el campo de las ciencias humanas 3,5 1,8 Art. 8
731 Servicios de publicidad
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario 6
731001 Servicios de comercialización de tiempo y espacio publicitario (Ingresos derivados de las actividades de comercialización de servicios digitales de formatos publicitarios, ofertas y otros contenidos patrocinados en línea mediante plataformas online, sitio web, aplicaciones tecnológicas, dispositivos y/o plataformas digitales y/o móviles o similares, propias o de terceros.) 6 Art. 11
731002 Servicio de creación, edición, producción, difusión y/o publicidad de contenido audiovisual que sea utilizado y/o reproducido través de redes sociales, aplicaciones tecnológicas y/o plataformas digitales y otras actividades económicas vinculadas a creadores de contenido   6  
731009 Servicios de publicidad n.c.p. 6
732 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública
732000 Estudio de mercado, realización de encuestas de opinión pública 3,5 1,8 Art. 8
741 Servicios de diseño especializado
741000 Servicios de diseño especializado 3,5 1,8 Art. 8
742 Servicios de fotografía
742000 Servicios de fotografía 3,5 1,8 Art. 8
749 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p.
749001 Servicios de traducción e interpretación 3,5 1,8 Art. 8
749002 Servicios de representación e intermediación de artistas y modelos 3,5 6 Art. 10
749003 Servicios de representación e intermediación de deportistas profesionales 3,5 6 Art. 10
749009 Actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
750 Servicios veterinarios
750000 Servicios veterinarios 3,5 1,8 Art. 8
N ACTIVIDADES ADMINISTRATIVAS Y SERVICIOS DE APOYO
771 Alquiler de vehículos automotores y equipo de transporte sin conductor ni operarios
771110 Alquiler de automóviles sin conductor 3,5
771190 Alquiler de vehículos automotores n.c.p., sin conductor ni operarios 3,5
771210 Alquiler de equipo de transporte para vía acuática, sin operarios ni tripulación 3,5
771220 Alquiler de equipo de transporte para vía aérea, sin operarios ni tripulación 3,5
771290 Alquiler de equipo de transporte n.c.p. sin conductor ni operarios 3,5
772 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos
772010 Alquiler de videos y video juegos 3,5
772091 Alquiler de prendas de vestir 3,5
772099 Alquiler de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 3,5
773 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal
773010 Alquiler de maquinaria y equipo agropecuario y forestal, sin operarios 3,5
773020 Alquiler de maquinaria y equipo para la minería, sin operarios 3,5
773030 Alquiler de maquinaria y equipo de construcción e ingeniería civil, sin operarios 3,5
773040 Alquiler de maquinaria y equipo de oficina, incluso computadoras 3,5
773090 Alquiler de maquinaria y equipo n.c.p., sin personal 3,5
774 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros
774000 Arrendamiento y gestión de bienes intangibles no financieros 3,5
780 Obtención y dotación de personal
780000 Obtención y dotación de personal 3,5
791 Servicios de agencias de viaje y otras actividades complementarias de apoyo turístico
791100 Servicios minoristas de agencias de viajes 3,5 6 Art. 10
791200 Servicios mayoristas de agencias de viajes 3,5
791901 Servicios de turismo aventura 3,5
791909 Servicios complementarios de apoyo turístico n.c.p. 3,5
801 Servicios de seguridad e investigación
801010 Servicios de transporte de caudales y objetos de valor 3,5
801020 Servicios de sistemas de seguridad 3,5
801090 Servicios de seguridad e investigación n.c.p. 3,5
811 Servicio combinado de apoyo y edificio
811000 Servicio combinado de apoyo a edificios 3,5
812 Servicios de limpieza de edificios
812010 Servicios de limpieza general de edificios 3,5
812020 Servicios de desinfección y exterminio de plagas en el ámbito urbano 3,5
812090 Servicios de limpieza n.c.p. 3,5
813 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes
813000 Servicios de jardinería y mantenimiento de espacios verdes 3,5
821 Servicios de apoyo a la administración de oficinas y empresas
821100 Servicios combinados de gestión administrativa de oficinas 3,5
821900 Servicios de fotocopiado, preparación de documentos y otros servicios de apoyo de oficina 3,5
822 Servicios de call center
822000 Servicios de call center 3,5
823 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos
823000 Servicios de organización de convenciones y exposiciones comerciales, excepto culturales y deportivos. 3,5
829 Servicios empresariales n.c.p.
829100 Servicios de agencias de cobro y calificación crediticia 3,5
829200 Servicios de envase y empaque 3,5
829900 Servicios empresariales n.c.p. 3,5
O ADMINISTRACION PUBLICA, DEFENSA Y SEGURIDAD SOCIAL OBLIGATORIA
841 Servicios de la administración publica
841100 Servicios generales de la Administración Pública 0
841200 Servicios para la regulación de las actividades sanitarias, educativas, culturales, y restantes servicios sociales, excepto seguridad social obligatoria 0
841300 Servicios para la regulación de la actividad económica 0
841900 Servicios auxiliares para los servicios generales de la Administración Pública 0
842 Prestación pública de servicios a la comunidad en general
842100 Servicios de asuntos exteriores 0
842200 Servicios de defensa 0
842300 Servicios para el orden público y la seguridad 0
842400 Servicios de justicia 0
842500 Servicios de protección civil 0
843 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales
843000 Servicios de la seguridad social obligatoria, excepto obras sociales 0
P ENSEÑANZA
851 Enseñanza inicial y primaria
851010 Guarderías y jardines maternales 3,5
851020 Enseñanza inicial, jardín de infantes y primaria 3,5
852 Enseñanza secundaria
852100 Enseñanza secundaria de formación general 3,5
852200 Enseñanza secundaria de formación técnica y profesional 3,5
853 Enseñanza superior y formación de posgrado
853100 Enseñanza terciaria 3,5
853201 Enseñanza universitaria excepto formación de posgrado 3,5 1,8 Art. 8
853300 Formación de posgrado 3,5 1,8 Art. 8
854 Servicios de enseñanza n.c.p.
854910 Enseñanza de idiomas 3,5 1,8 Art. 8
854920 Enseñanza de cursos relacionados con informática 3,5 1,8 Art. 8
854930 Enseñanza para adultos, excepto discapacitados 3,5 1,8 Art. 8
854940 Enseñanza especial y para discapacitados 3,5 1,8 Art. 8
854950 Enseñanza de gimnasia, deportes y actividades físicas 3,5 1,8 Art. 8
854960 Enseñanza artística 3,5 1,8 Art. 8
854990 Servicios de enseñanza n.c.p. 3,5
855 Servicios de apoyo a la educación
855000 Servicios de apoyo a la educación 3,5 1,8 Art. 8
Q SALUD HUMANA Y SERVICIOS SOCIALES
861 Servicios de hospitales
861010 Servicios de internación excepto instituciones relacionadas con la salud mental 3,5
861020 Servicios de internación en instituciones relacionadas con la salud mental 3,5
862 Servicios de atención ambulatoria realizados por médicos y odontólogos
862110 Servicios de consulta médica 3,5 1,8 Art. 8
862120 Servicios de proveedores de atención médica domiciliaria 3,5
862130 Servicios de atención medica en dispensarios, salitas, vacunatorios y otros locales de atención primaria de la salud. 3,5 1,8 Art. 8
862200 Servicios odontológicos 3,5 1,8 Art. 8
863 Servicios de prácticas de diagnóstico y tratamiento; servicios integrados de consulta, diagnóstico y tratamiento
863110 Servicios de prácticas de diagnóstico en laboratorios 3,5 1,8 Art. 8
863120 Servicios de prácticas de diagnóstico por imágenes 3,5 1,8 Art. 8
863190 Servicios de prácticas de diagnóstico n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
863200 Servicios de tratamiento 3,5 1,8 Art. 8
863300 Servicio médico integrado de consulta, diagnóstico y tratamiento 3,5
864 Servicios de emergencias y traslados
864000 Servicios de emergencias y traslados 3,5
869 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p.
869010 Servicios de rehabilitación física 3,5 1,8 Art. 8
869090 Servicios relacionados con la salud humana n.c.p. 3,5 1,8 Art. 8
870 Servicios sociales con alojamiento
870100 Servicios de atención a personas con problemas de salud mental o de adicciones, con alojamiento 3,5
870210 Servicios de atención a ancianos con alojamiento 3,5
870220 Servicios de atención a personas minusválidas con alojamiento 3,5
870910 Servicios de atención a niños y adolescentes carenciados con alojamiento 3,5
870920 Servicios de atención a mujeres con alojamiento 3,5
870990 Servicios sociales con alojamiento n.c.p. 3,5
880 Servicios sociales sin alojamiento
880000 Servicios sociales sin alojamiento 3,5
R SERVICIOS ARTÍSTICOS, CULTURALES, DEPORTIVOS Y DE ESPARCIMIENTO
900 Servicios artísticos y de espectáculos
900011 Producción de espectáculos teatrales y musicales 3,5
900021 Composición y representación de obras teatrales, musicales y artísticas 3,5
900030 Servicios conexos a la producción de espectáculos teatrales y musicales 3,5
900040 Servicios de agencias de ventas de entradas 3,5
900091 Servicios de espectáculos artísticos n.c.p. 3,5
910 Servicios de bibliotecas, archivos y museos y servicios culturales n.c.p.
910100 Servicios de bibliotecas y archivos 3,5
910200 Servicios de museos y preservación de lugares y edificios históricos 3,5
910300 Servicios de jardines botánicos, zoológicos y de parques nacionales 3,5
910900 Servicios culturales n.c.p. 3,5
920 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas
920001 Servicios de recepción de apuestas de quiniela, lotería y similares 6
920009 Servicios relacionados con juegos de azar y apuestas n.c.p. 6
920009 Actividades de juegos que se desarrollen y/o exploten a través de cualquier medio, plataforma o aplicación tecnológica y/o dispositivo y/o plataforma digital y/o móvil o similares, tales como: ruleta online, blackjack, baccarat, punto y banca, póker mediterráneo, video póker online, siete y medio, hazzard, monte, rueda de la fortuna, seven fax, bingo, tragaperras, apuestas deportivas, craps, keno, etc. 6 Art. 11
931 Servicios para la práctica deportiva
931010 Servicios de organización, dirección y gestión de prácticas deportivas en clubes 3,5
931020 Explotación de instalaciones deportivas, excepto clubes 3,5
931030 Promoción y producción de espectáculos deportivos 3,5
931041 Servicios prestados por deportistas y atletas para la realización de prácticas deportivas 3,5
931042 Servicios prestados por profesionales y técnicos para la realización de prácticas deportivas 3,5
931050 Servicios de acondicionamiento físico 3,5
931090 Servicios para la práctica deportiva n.c.p. 3,5
939 Servicios de esparcimiento n.c.p
939010 Servicios de parques de diversiones y parques temáticos 3,5
939020 Servicios de salones de juegos 6
939030 Servicios de salones de baile, discotecas y similares 3,5
939090 Servicios de entretenimiento n.c.p. 3,5
S SERVICIOS DE ASOCIACIONES Y SERVICIOS PERSONALES
941 Servicios de organizaciones empresariales, profesionales y de empleadores
941100 Servicios de organizaciones empresariales y de empleadores 3,5
941200 Servicios de organizaciones profesionales 3,5
942 Servicios de sindicatos
942000 Servicios de sindicatos 3,5
949 Servicios de asociaciones n.c.p.
949100 Servicios de organizaciones religiosas 3,5
949200 Servicios de organizaciones políticas 3,5
949910 Servicios de mutuales, excepto mutuales de salud y financieras 3,5
949920 Servicios de consorcios de edificios 3,5
949930 Servicios de cooperativas cuando realizan varias actividades 3,5
949990 Servicios de asociaciones n.c.p. 3,5
951 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos y equipos de comunicación
951100 Reparación y mantenimiento de equipos informáticos 3,5
951200 Reparación y mantenimiento de equipos de telefonía y de comunicación 3,5
952 Reparación de efectos personales y enseres domésticos
952100 Reparación de artículos eléctricos y electrónicos de uso doméstico 3,5
952200 Reparación de calzado y artículos de marroquinería 3,5
952300 Reparación de tapizados y muebles 3,5
952910 Reforma y reparación de cerraduras, duplicación de llaves. Cerrajerías 3,5
952920 Reparación de relojes y joyas. Relojerías 3,5
952990 Reparación de efectos personales y enseres domésticos n.c.p. 3,5
960 Servicios personales n.c.p.
960101 Servicios de limpieza de prendas prestado por tintorerías rápidas 3,5
960102 Lavado y limpieza de artículos de tela, cuero y/o de piel, incluso la limpieza en seco 3,5
960201 Servicios de peluquería 3,5
960202 Servicios de tratamiento de belleza, excepto los de peluquería 3,5
960300 Pompas fúnebres y servicios conexos 3,5
960910 Servicios de centros de estética, spa y similares 3,5
960990 Servicios personales n.c.p. 3,5
T SERVICIOS DE HOGARES PRIVADOS QUE CONTRATAN SERVICIO DOMESTICO
970 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico
970000 Servicios de hogares privados que contratan servicio doméstico 3,5
U SERVICIOS DE ORGANIZACIONES Y ÓRGANOS EXTRATERRITORIALES
990 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales
990000 Servicios de organizaciones y órganos extraterritoriales 3,5

 

ANEXO IV

Impuesto a los Automotores

 

Artículo 1º -De acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse las siguientes alícuotas y mínimos que se aplicarán anualmente sobre las bases imponibles, para la determinación del impuesto a los automotores:

 

Categoría Alícuota Impuesto Mínimo
Automóviles, Jeep y Rurales 2% $ 650
Vehículos de transporte colectivo de pasajeros 2% $ 1.100
Camiones, Camionetas, Furgones, etc. 2% $ 1.200
Trailers, Acoplados, Semirremolque, etc. 2% $ 900
Casillas Rodantes, Motorhome 2% $ 1.500
Ciclomotores, Motos, Motonetas, Motocicletas y Similares 2% $ 400

 

ANEXO IV BIS

Impuesto a los Juegos de Azar

 

Artículo 1°– El Impuesto a los Juegos de Azar se percibirá conforme lo establecido en el Título Quinto del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22).

 

ANEXO V

Tasas Retributivas de Servicios

 

Artículo 1º -Por los servicios administrativos y judiciales que a continuación se enumeran, se deberán pagar las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

Artículo 2º -Fíjase en pesos un mil novecientos ($ 1.900) la tasa general de actuación por expediente ante las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial, cualquiera fuera la cantidad de hojas utilizadas en los mismos elementos y documentos que se incorporen al expediente administrativo, independiente de las tasas por retribución de servicios especiales que corresponda. Esta tasa deberá satisfacerse en la oportunidad de iniciarse la actuación administrativa. Se excluye de lo dispuesto en el presente Artículo, las actuaciones administrativas establecidas en los Artículos 325 y 327 Capítulo Cuarto del Título Quinto del Código Fiscal (Ley N° 5791).

Artículo 3º -Fíjase en pesos un mil doscientos($ 1.200) para cada certificación, testimonio, informe o servicios no gravados expresamente con tasa especial expedidos o prestados por las reparticiones y dependencias de la Administración Pública Provincial. Esta cubrirá los servicios inherentes a los trámites que pudieran corresponder.

 

Tasas Retributivas del Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo

 

Artículo 4º -Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Gobierno,Justicia, Derechos Humanos y Trabajo, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Ministerio de Gobierno y Justicia.
  2. Registro de contratos públicos:
  3. Por el otorgamiento de Registro de Escribanías nuevas o vacantes y por las permutas entre titulares, pesos seis mil ochocientos ($ 6.800);
  4. Por el otorgamiento de adscripción nueva o en cambio a un registro y por las permutas entre Escribanos adscriptos, pesos dos mil trescientos ($ 2.300).

 

  1. Escribanía de Gobierno.
  2. Escrituras: por Escritura Pública la tasa retributiva de servicio será fijada por el Poder Ejecutivo Provincial.
  3. Protocolización de Actos y Contratos sobre Promoción sin valor pecuniario determinado en el instrumento, pesos diecinueve mil ($ 19.000);
  4. Protocolización en General de contratos en los cuales exista valor pecuniario, conforme lo establecido en el Artículo 61 inciso c) de la Ley de Contabilidad de la Provincia (Decreto Ley N° 159 H/G-57), el cero coma cinco por ciento (0,5%). Las Protocolizaciones de Contratos en los cuales exista valor pecuniario, la tasa a tributar exclusivamente por parte del particular contratante, previo a la intervención de Escribanía de Gobierno, deberá calcularse sobre el monto que consta en el instrumento contractual respectivo.

 

  1. Segundos Testimonios: Por la expedición de segundos testimonios (por pérdida o extravío del Primer Testimonio que debe inscribirse nuevamente en Registro Inmobiliario), pesos diecinueve mil ($ 19.000).

 

  1. Dirección Provincial del Registro Civil y Capacidad de las Personas.
  2. Actas/Partidas Presenciales, pesos tres mil quinientos ($ 3.500),
  3. Actas/Partidas Online, pesos tres mil quinientos ($ 3.500),
  4. Adición de Apellido materno, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500),
  5. Matrimonios en Oficina, pesos veinticuatro mil ($ 24.000),
  6. Matrimonios en Oficina Móvil, pesos sesenta mil ($ 60.000),
  7. Inscripción Extraña Jurisdicción, pesos trece mil quinientos ($ 13.500),
  8. Rectificación de Actas, pesos seis mil ($ 6.000),
  9. Unión/Cese Convivencial, pesos dieciocho mil ($ 18.000),
  10. Inscripción Convención Matrimonial, pesos veintiún mil ($ 21.000),
  11. Pedido de informes, pesos cinco mil ($ 5.000),
  12. Autorización de viajes Particular, pesos nueve mil ($ 9.000),
  13. Autorización de viajes Institucional, pesos siete mil ($ 7.000),
  14. Inscripción de Sentencia Judicial, pesos cinco mil ($ 5.000),
  15. Formularios, pesos quinientos ($ 500).

 

  1. Secretaría de Trabajo y Empleo
  2. Subsecretaría de Relaciones Laborales
  3. Tasa por constancia de pago de jornales (por cada obra):
    • De 1 a 10 empleados: pesos veinte mil ($ 20.000);
    • De 11 a 20 empleados: pesos treinta mil ($ 30.000);
    • De 21 a 50 empleados: pesos cuarenta mil ($ 40.000);
    • De 51 a 100 empleados: pesos sesenta mil ($ 60.000);
    • Mas de 100 empleados: pesos setenta y cinco mil ($ 75.000);
  4. Dirección Provincial de Trabajo
  5. Tasa por rubrica de Registro de Remuneraciones del Libro Especial (Art. 52 Ley 20.744 modificatorias y complementarias):
  6. Libros encuadernados de 25 hojas: pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800);
  7. Libros encuadernados de 50 hojas: pesos cincuenta y siete mil setecientos ($ 57.700);
  8. Libros encuadernados de 100 hojas o más: pesos ciento quince mil trescientos ($ 115.300);
  9. Hasta 500 hojas móviles: pesos cincuenta y siete mil setecientos ($ 57.700);
  10. Más de 500 hojas móviles (valor por hoja): pesos ciento cincuenta ($ 150);
  11. Tasa por libreta de trabajo para transporte de pasajeros:
  • De 1 a 10 empleados: pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800);
  • De 51 a 100 empleados: pesos cincuenta y siete mil setecientos ($ 57.700);
  • Mas de 100 empleados: pesos ciento quince mil trescientos ($ 115.300);
  1. Tasa por homologación de convenios laborales: 2% del monto bruto total.
  2. Tasa por homologación de convenios laborales del art. 223 bis L.C.T. y en los acuerdos o convenios laborales en que no se exprese monto dinerario alguno que sirva de base para la aplicación de lo dispuesto en el punto anterior (inciso c): 10% del SMVM;
  3. Tasa por homologación de convenios de crisis y/o por trámite de procesos preventivos de crisis (Art. 103 Ley 24.013): pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800);
  4. Tasa a cargo del empleador por registro o toma de razón de acuerdos o convenios transaccionales: 1% sobre monto bruto total.
  5. Tasa por constancia de no existencia de infracciones, denuncias o conflictos laborales.
  • Personas físicas: pesos catorce mil quinientos ($ 14.500);
  • Empresas unipersonales: pesos catorce mil quinientos ($ 14.500);
  • Sociedades de la Ley 19.550, UTE y Sociedades de Hecho: pesos veintiséis mil ($ 26.000).
  1. Tasa a cargo del empleador por consignación de pagos o certificación de servicios
  • Personas Físicas: pesos ocho mil setecientos ($ 8.700);
  • Personas Jurídicas: pesos diecisiete mil trescientos ($ 17.300).
  1. Tasa a cargo del empleador por actuación fuera de la sede o ámbito de la Secretaría de Trabajo y Empleo
  • Hasta 10 trabajadores: pesos veinte mil doscientos ($ 20.200);
  • De 10 a 40 trabajadores: pesos treinta y cinco mil ($ 35.000);
  • Más de 40 trabajadores: pesos cincuenta y ocho mil ($ 58.000).
  1. Dirección Provincial de Fiscalización:

Tasa por visado de exámenes preocupacionales

  • De uno a tres empleados: pesos dos mil novecientos ($ 2.900);
  • De cuatro a diez empleados: pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800);
  • De once a veinte empleados: pesos once mil quinientos ($ 11.500);
  • De veintiuno a cincuenta empleados: pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800);
  • Por cada cincuenta empelados adicionales al punto anterior: pesos veintiocho mil ochocientos ($ 28.800);
  1. Dirección Provincial de Cooperativismo y Mutualismo.
  • Certificados: pesos dos mil ($ 2.000);
  • Rubrica de libros de cooperativas y mutuales (por hoja): pesos tres mil ($ 3.000);
  • Certificados de firmas en Estatutos Constitutivos. (C/U): pesos tres mil ($ 3.000);
  • Certificación de vigencia de Matrícula emitida por el INAES: pesos dos mil ($ 2.000);
  • Certificación de Estatutos: pesos tres mil ($ 3.000);
  • Certificación de Actas de Distribución de Cargos: pesos tres mil ($ 3.000);
  • Rúbrica de Libros de las Cooperativas de Trabajo y Mutuales (libros y hojas): pesos tres mil ($ 3.000);
  1. Comisión de Prevención del Trabajo Infantil (COPRETI).

Tasa a cargo del empleador por pedidos de verificación y certificación de autorizaciones otorgadas según normativa vigente, a niños, niñas y adolescentes para participar como actores o figurantes en cualquier tipo de actividad donde haya exposición pública y/o participación artística de los mismos: pesos once mil quinientos ($ 11.500) por cada autorización

  1. Tasas Generales.
  • Tasa por notificaciones a solicitud del empleador: pesos treinta mil ($ 30.000);
  • Tasa adicional por trámite urgente (hasta 72 horas): incremento del 50% de las tasas enunciadas.

 

Tasas Retributivas de la Jefatura de Gabinete de Ministros

 

Artículo 5º -Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Secretaría General de la Gobernación, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Dirección Provincial del Boletín Oficial e Imprenta del Estado.

La suscripción y adquisición del Boletín Oficial quedará sujeta a las siguientes tarifas:

  1. Servicios y Publicaciones. Por cada publicación:
  2. Edictos sucesorios, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
  3. Edictos de Minas (explotación y cateo, descubrimiento, abandono, concesión, explotación, mensura y demarcación, caducidad de minas, solicitud de servidumbre), pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  4. Edictos Judiciales (notificación, sucesorio ab-intestato, testamentario, herencia vacante, posesión veinteñal, usucapión, división de condominio, adopción, rectificación de partida, ausencia por presunción de fallecimiento), pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
  5. Edictos Citatorios, pesos un mil seiscientos ($ 1.600);
  6. Remates:
  7. Hasta tres (3) bienes, pesos tres mil trescientos ($ 3.300);
  8. Por cada bien subsiguiente, pesos quinientos ($ 500).
  9. Asambleas:
  10. Asambleas de entidades sin fines de lucro, pesos un mil trescientos ($ 1.300);
  11. Asambleas de sociedades comerciales, pesos tres mil cien ($ 3.100);
  12. Balances Estados Contables, pesos cinco mil trescientos ($ 5.300);
  13. Actas, pesos dos mil novecientos ($ 2.900);
  14. Acordadas del Poder Judicial, pesos dos mil novecientos ($ 2.900);
  15. Partidos Políticos, pesos dos mil novecientos ($ 2.900);
  16. Contratos:
  17. Contratos sociales, pesos tres mil setecientos ($ 3.700);
  18. Modificaciones

b.1. de Declaración Jurada de los socios, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);

b.2. de Legalizaciones, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);

b.3. de Certificaciones de Firmas, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);

b.4. de Adendas, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);

b.5. de Fe de Erratas, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);

  1. Inventario, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);
  2. Cambio de domicilio, pesos dos mil cuatrocientos ($ 2.400);
  3. Concursos:
  4. Concurso Preventivo por cinco (5) días, pesos cinco mil setecientos ($ 5.700);
  5. Concurso de Precios por día, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  6. Licitación por día, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  7. Quiebras:
  8. Quiebra por cinco (5) días, pesos cinco mil setecientos ($ 5.700);
  9. Conclusión de quiebra por día, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  10. Llamado a concurso por día, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  11. Transferencia de Fondo de Comercio por día, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  12. Forma de Pago: el pago se realiza mediante el Sistema de Liquidación de Tasas Retributivas de la Dirección Provincial de Rentas.
  13. Secretaria de Comunicación y Gobierno Abierto. Radio Provincia:
  • Tasa por uso del espacio de aire radial: la tasa en concepto de uso del espacio de aire radial, ocupado por producciones de terceros (programación con un fin de interés social), se establece en función a la cantidad de horas convenidas para el /los programa/s. El cálculo de la misma se realizará según el siguiente detalle:

 

TURNO DIAS HORA IMPORTE POR HORA
Tarde

(de 14:00 hs. a 20:00 hs.)

Lunes a Viernes Una $ 2.500
Dos $ 2.100
Tres $ 1.600
Noche

(de 20:00 hs. a 06:00 hs.)

Lunes a Viernes Una $ 2.100
Dos $ 1.600
Tres $ 1.200
Fin de semana Sábado Una $ 2.000
Dos $ 1.800
Tres $ 1.200

 

Semanal:

DIAS HORA IMPORTE MENSUAL
Entre lunes y viernes Una hora semanal $ 16.500
Dos horas semanales $ 21.400
Tres horas semanales $ 26.400

 

  • Tasa por presentación, promoción y divulgación de productos o servicios: la tasa en concepto de uso del espacio radial, para la presentación, promoción y divulgación de productos o servicios se establece en función a la cantidad de segundos convenidos para cada uno de el/los anuncio/s. El cálculo de la misma se realizará según el siguiente detalle:

 

HORARIO GRANDES ANUNCIANTES

VALOR POR SEGUNDO

PEQUEÑOS ANUNCIANTES

VALOR POR SEGUNDO

06:00 a 12:00 $ 900 $ 700
12:00 a 20:00 $ 800 $ 600
20:00 a 06:00 $ 600 $ 500
Rotativa $ 700 $ 600

 

Tasas Retributivas del Ministerio de Seguridad

 

Artículo 6º – Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Seguridad, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Policía de la Provincia.
  2. Cédulas:
  3. Por cédula de identidad, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  4. Duplicado, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  5. Triplicado, pesos un mil quinientos ($ 1.500);

 

  1. Identificación de Personas:
  2. Impresión de fichas dactiloscópicas por juego, pesos dos mil ($ 2.000);
  3. Planilla Prontuarial, pesos cinco mil ($ 5.000);
  4. Antecedentes de migraciones, pesos quince mil ($ 15.000).

 

  1. Permisos:
  2. Otorgamiento de permisos para realización de baile público por día, pesos cuarenta mil ($ 40.000);
  3. Otorgamiento de Constancia Única Re.L.Ba.H y otros (trimestral), pesos cuarenta mil ($ 40.000);
  4. Por permiso para la venta de bebidas alcohólicas en bailes públicos (REBA eventual) por día, pesos diez mil ($ 10.000);
  5. Por habilitación de carpas, ferias transitorias, hornitos y demás casos no previstos, por cada día, pesos cincuenta mil ($ 50.000);
  6. Por cada habilitación de locales en ferias permanentes (mensual), pesos cinco mil ($ 5.000);
  7. Por cada permiso (REBA) mensual o provisorio de exhibición, pesos tres mil quinientos ($ 3.500);
  8. Por cada permiso de evento social sin fines de lucro (bautismo, cumpleaños, casamiento, etc.), pesos cinco mil ($ 5.000);
  9. Por cada credencial autorizada para “Director” de agencia de seguridad privada, pesos doce mil ($ 12.000);
  10. Por cada credencial autorizada para integrantes (vigilador) de agencia de seguridad privada, pesos siete mil ($ 7.000).

 

  1. Constancia Policial:
  2. Constancia de extravío de Documento Nacional de Identidad o similar, pesos tres mil ($ 3.000);
  3. Constancia de extravío de Carnet de Conductor u de Obras Sociales, pesos tres mil ($ 3.000);
  4. Constancia por denuncia penal, pesos tres mil ($ 3.000);

 

  1. Certificaciones:
  2. De viaje, permanencia temporal y/o transitoria pesos diez mil ($ 10.000);
  3. De ingreso al país con acreditación de residencia para extranjeros, pesos diez mil ($ 10.000);
  4. De prevención contra incendio, pesos siete mil ($ 7.000);
  5. De factibilidad de ejecución de obras, pesos siete mil ($ 7.000);
  6. De residencia, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  7. De residencia y convivencia, por confección de cada certificación respecto de los puntos e y f, pesos tres mil ($ 3.000);
  8. De supervivencia, pesos un mil ($ 1.000);
  9. Por cada certificación de firma (únicamente para trámite interno policial), pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  10. Por cada certificación de fotocopia (únicamente para trámite interno policial), pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  11. Por presentación de estudio y diseño de sistema de protección contra incendio, pesos treinta mil ($ 30.000);
  12. Por inspección de cumplimiento de la Ley Nacional N° 19.587/72, pesos doce mil ($ 12.000);
  13. Por cada certificación fotográfica de moto-vehículo, pesos diez mil ($ 10.000);
  14. Por cada certificación fotográfica de vehículo por duplicado, pesos catorce mil ($ 14.000);

 

  1. Exposición Policial:
  2. Por confección de cada exposición por extravío de Documento Nacional de Identidad, Carnets de Conductor y de Obras Sociales, pesos tres mil ($ 3.000);
  3. Por confección de cada exposición por extravío de títulos de propiedad, contratos, documentos comerciales (cheques, boletas de depósito a plazo fijo, etc.), para trámite civil, pesos tres mil ($ 3.000);
  4. Por confección de cada exposición, por extravío de otros bienes o por trámites civiles, pesos tres mil ($ 3.000);
  5. Por confección de cada exposición por no percepción de salario familiar o justificativo laboral: paro de transporte, corte de ruta o situaciones análogas, pesos dos mil ($ 2.000);
  6. Por confección de sabanas de antecedentes penales y/o contravencionales mediante consentimiento informado de la parte interesada y/u organismos del apartado 3 puntos h) ei), pesos tres mil ($ 3.000).

 

  1. Inspecciones:
  2. Por cada inspección técnica que realice la Dirección General de Bomberos, a solicitud de terceros particulares, pesos ocho mil ($ 8.000);

a.1.- En inspección de inmuebles de grandes dimensiones (hoteles, sanatorios, clínicas, residenciales, establecimientos industriales, locales comerciales, etc.), pesos veinticinco mil ($ 25.000);

a.2.-Cuando la inspección deba llevarse a cabo fuera del radio urbano donde tiene su asiento la oficina competente, independientemente a la tasa indicada en los apartados anteriores, se aplicará un adicional por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos un mil ($ 1.000);

  1. Por cada inspección que realice la Dirección General de Investigaciones, en los inmuebles destinados al funcionamiento de las Agencias de Investigaciones Privadas, pesos quince mil ($ 15.000);

b.1.-Cuando la inspección estuviera fuera del radio urbano donde tiene asiento la Oficina competente, independientemente a la tasa indicada, se aplicará una sobre tasa por Km. de distancia hasta el lugar de inspección de pesos un mil ($ 1.000);

  1. Por cada verificación de vehículos y motocicletas que realice la Dirección General de Investigaciones o Unidad Operativa, a solicitud de terceros particulares, pesos once mil ($ 11.000);
  2. Por cada revenido químico a realizar por personal de la Dirección de Criminalística, pesos diez mil ($ 10.000);

 

  1. Informes con Copias:
  2. Por cada informe policial que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos diez mil ($ 10.000);
  3. Cuando se agreguen copias o fotocopias de documentos, registradas cada hoja certificada, pesos un mil quinientos ($ 1.500).

 

  1. Servicios por la Banda de Música:
  2. Por cada servicio prestado a Centros Vecinales, Clubes Deportivos, Asociaciones Gauchas u otras entidades civiles, que lo soliciten directamente o por intermedio de autoridades nacionales, provinciales o municipales deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas que no incluye el transporte a cargo de la parte solicitante:

a.1.- Hasta 1 hora, pesos doce mil ($ 12.000);

a.2.- Más de 1 hora hasta 2 horas, pesos quince mil ($ 15.000);

a.3.- Más de 2 horas hasta 3 horas, pesos veinte mil ($ 20.000);

a.4.- Más de 3 horas, pesos veintiocho mil ($ 28.000);

 

  1. Trámites Urgentes:
  2. Los servicios que presta la Policía de la Provincia podrán despacharse con el carácter de urgente a las veinticuatro (24) horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del ciento por ciento (100%) sobre el valor indicado en cada caso.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas

 

Artículo 7º -Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierras y Viviendas, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Dirección Provincial de Recursos Hídricos.
  2. Departamento Energía Hidráulica:
  3. Inspección Técnica de Defensa -Canales y Sistema de Riego:
  4. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala, pesos ciento dieciocho mil ($ 118.000);
  5. San Pedro, pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000);
  6. Santa Bárbara, pesos doscientos setenta y dos mil ($ 272.000);
  7. Ledesma, pesos doscientos ochenta y seis mil ($ 286.000);
  8. Valle Grande, pesos trescientos ochenta y cuatro mil ($ 384.000);
  9. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad), pesos ciento veinticuatro mil ($ 124.000);
  10. El Carmen Zona II, pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000);
  11. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca, pesos doscientos cincuenta y nueve mil ($ 259.000);
  12. Susques, pesos trescientos ochenta y cuatro mil ($ 384.000);
  13. Cochinoca, pesos trescientos noventa mil ($ 390.000);
  14. Rinconada Depto. Santa Catalina, pesos cuatrocientos veintiún mil ($ 421.000);
  15. Yavi, pesos cuatrocientos veintisiete mil ($ 427.000);

 

  1. Certificado de No Inundabilidad: con validez por dos (2) años.
  2. Dr. Manuel Belgrano-Depto. Pálpala:

Hasta 10 Has., pesos ciento dieciocho mil ($ 118.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos ciento noventa y nueve mil ($ 199.000);

Más de 20 Has., pesos doscientos sesenta y cinco mil ($ 265.000).

  1. San Pedro:

Hasta 10 Has., pesos doscientos veintiocho mil ($ 228.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos trescientos ochenta y un mil ($ 381.000);

Más de 20 Has., pesos quinientos ocho mil ($ 508.000).

  1. Santa Bárbara,

Hasta 10 Has., pesos doscientos setenta y un mil ($ 271.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuatrocientos cuarenta y siete mil ($ 447.000);

Más de 20 Has., pesos quinientos noventa y siete mil ($ 597.000).

  1. Ledesma,

Hasta 10 Has., pesos doscientos ochenta y seis mil ($ 286.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuatrocientos setenta y cuatro mil ($ 474.000);

Más de 20 Has., pesos seiscientos treinta mil ($ 630.000).

  1. Valle Grande,

Hasta 10 Has., pesos trescientos ochenta y cuatro mil ($ 384.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seiscientos treinta y nueve mil ($ 639.000);

Más de 20 Has., pesos ochocientos cuarenta y nueve mil ($ 849.000).

  1. San Antonio Depto. El Carmen (Ciudad),

Hasta 10 Has., pesos ciento veinticuatro mil ($ 124.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos doscientos ocho mil ($ 208.000)

Más de 20 Has., pesos doscientos setenta y siete mil ($ 277.000).

  1. El Carmen Zona II,

Hasta 10 Has., pesos doscientos veinticinco mil ($ 225.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos trescientos setenta y cinco mil ($ 375.000);

Más de 20 Has., pesos quinientos dos mil ($ 502.000).

  1. Tumbaya Depto. Tilcara Depto. Humahuaca,

Hasta 10 Has., pesos doscientos cincuenta y nueve mil ($ 259.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos cuatrocientos treinta mil ($ 430.000);

Más de 20 Has., pesos quinientos cuarenta y siete mil ($ 547.000).

  1. Susques,

Hasta 10 Has., pesos trescientos ochenta y cuatro mil ($ 384.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seiscientos treinta y nueve mil ($ 639.000);

Más de 20 Has., pesos ochocientos cuarenta y nueve mil ($ 849.000).

  1. Cochinoca,

Hasta 10 Has., pesos trescientos noventa mil ($ 390.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seiscientos cuarenta y nueve mil ($ 649.000);

Más de 20 Has., pesos ochocientos sesenta y cuatro mil ($ 864.000).

  1. Rinconada Depto. Santa Catalina,

Hasta 10 Has., pesos cuatrocientos veintiún mil ($ 421.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos seiscientos noventa y nueve mil ($ 699.000);

Más de 20 Has., pesos novecientos treinta mil ($ 930.000).

  1. Yavi.

Hasta 10 Has., pesos cuatrocientos veintisiete mil ($ 427.000);

Más de 10 Has. a 20 Has., pesos setecientos once mil ($ 711.000);

Más de 20 Has., pesos novecientos cuarenta y ocho mil ($ 948.000).

Renovación Certificado de No Inundabilidad: solicitado en el año posterior al vencimiento del Certificado Original -única renovación- validez de dos (2) años: sin costo;

 

  1. Copias heliográficas de planchetas, pesos veintiún mil ($ 21.000).
  2. Tasa de ocupación de cauce con obras:

La autorización para el cruce de cauces de Ríos, Arroyos y Canales de Riego, se abonará el uno por mil (1%o) del monto de la obra correspondiente al tramo ocupado, teniendo en cuenta los siguientes mínimos:

  1. Cuando el Cruce sea de un río, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para licitaciones de obras públicas.
  2. Cuando el Cruce sea de un arroyo, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para concursos de precios de obras públicas.
  3. Cuando el Cruce sea de un canal de riego, el monto mínimo a abonar será igual al uno por mil (1%o) del fijado por el Poder Ejecutivo como monto máximo para la contratación directa de obras públicas.

 

  1. Tasa por contaminación de cauces de ríos, arroyos o canales de riego

Para la primera intimación, notificación o certificación la tasa será igual a doscientos cincuenta (250) litros de nafta súper o su equivalente en las distintas petroleras, la base surgirá teniendo en cuenta el promedio del precio de las distribuidoras.

Para las sucesivas intimaciones, notificaciones o certificaciones la tasa se irá duplicando respecto al valor anterior.

  1. Tasa por series de Datos Hídricos:
  2. Arancel de datos de precipitaciones anuales, pesos ciento treinta y seis mil ($ 136.000).;
  3. Arancel de datos de precipitaciones mensuales, pesos dieciséis mil ($ 16.000).;
  4. Arancel de datos de humedad anuales, pesos ciento veintiocho mil ($ 128.000);
  5. Arancel de datos de evaporación anuales, pesos ciento sesenta y dos mil ($ 162.000);
  6. Arancel de datos de temperatura anuales, pesos ciento veinticuatro mil ($ 124.000);
  7. Arancel de datos de heliofanía, pesos ciento ochenta y cuatro mil ($ 184.000);
  8. Arancel de datos de aforos líquidos anuales, pesos cuatrocientos ocho mil ($ 408.000);
  9. Arancel de un aforo líquido con flotadores, pesos ciento treinta mil ($ 130.000).

 

  1. Área Gestión e Ingresos Generales:
  2. Actuación de Notas y Expedientes, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  3. Tasa Retributiva General, pesos seis mil ($ 6.000);
  4. Solicitud de Deuda, pesos diez mil ($ 10.000);
  5. Intimación de Pago, pesos diez mil ($ 10.000);
  6. Sanciones o Notificaciones, pesos diez mil ($ 10.000);
  7. Inscripción de pozo, pesos trescientos diez mil ($ 310.000);
  8. Libre deuda de áridos y riego, pesos diez mil ($ 10.000)
  9. Certificado de riego, pesos diez mil ($ 10.000)
  10. Registro de empresa perforadoras, pesos trescientos diez mil (310.000)

 

  1. Pequeños Contribuyentes:
  2. Empadronamiento de 0 a 2 Has., pesos veintiséis mil ($ 26.000);
  3. Empadronamiento de más de 2 a 20 Has., pesos cincuenta y dos mil ($ 52.000);
  4. Empadronamiento de más de 20 a 50 Has., pesos setenta y cinco mil ($ 75.000);
  5. Empadronamiento de más de 50 Has., pesos ciento noventa y un mil ($ 191.000);
  6. Cambio de Dominio, pesos veinte mil ($ 20.000);
  7. Renuncia de Partida, pesos catorce mil ($ 14.000);
  8. Reunificación de partida, cada una, pesos veinte mil ($ 20.000);
  9. Disminución de Superficie de Partida, pesos catorce mil ($ 14.000)
  10. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos catorce mil ($ 14.000)
  11. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos pesos veintiocho mil ($ 28.000);
  12. Ampliación de riego, pesos catorce mil ($ 14.000)

 

  1. Grandes Contribuyentes:
  2. Empadronamiento, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);
  3. Cambio de Dominio, pesos veintiséis mil ($ 26.000);
  4. Renuncia de partida, pesos veinte mil ($ 20.000);
  5. Reunificación de partida, cada una, pesos veintiséis mil ($ 26.000);
  6. Disminución de superficie de partida, pesos veinte mil ($ 20.000);
  7. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos veinte mil ($ 20.000);
  8. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos sesenta y cuatro mil ($ 64.000);
  9. Ampliación de riego, pesos veinte mil ($ 20.000);

 

  1. El Carmen-Especial:
  2. Empadronamiento, pesos trescientos dos mil ($ 302.000);
  3. Cambio de Dominio, pesos treinta y dos mil ($ 32.000);
  4. Renuncia de partida, pesos veintidós mil ($ 22.000);
  5. Reunificación de partida, cada una, pesos treinta y dos mil ($ 32.000);
  6. Disminución de superficie de partida, pesos veintidós mil ($ 22.000);
  7. Subdivisión de Partida c/fracción, pesos veintidós mil ($ 22.000);
  8. Inscripción de Uso de Agua de Dominio Público, pesos setenta y seis mil ($ 76.000);
  9. Ampliación de riego, pesos veintidós mil ($ 22.000).

 

  1. Secretaría de Transporte.
  2. Inscripción de empresa para servicio de línea regular o para otros transportes, pesos treinta mil($30.000);
  3. Autorización para realizar servicios de línea regular, prolongaciones, transferencias, pesos doce mil ($12.000);
  4. Solicitud de nuevas líneas y/o modificaciones de recorrido de las existentes, pesos treinta mil ($ 30.000);
  5. Solicitud de nuevos horarios en líneas existentes, modificaciones de horarios, aumentos de frecuencias o disminuciones de las mismas, pesos seis mil ($ 6.000);
  6. Registración de unidades de transporte interjurisdiccional de pasajeros, pesos veinticinco mil ($ 25.000);
  7. Servicio mensual de geolocalización, por unidad, pesos veintiún mil ($ 21.000);
  8. Habilitación Provincial de Transporte para conductores, guardas e inspectores, pesos nueve mil ($ 9.000);
  9. Duplicado de Habilitación Provincial de Transporte para conductores, guardas e inspectores, pesos nueve mil ($ 9.000);
  10. Contrato para servicio de turismo o para servicio eventual por cada ejemplar, pesos tres mil ($ 3.000);
  11. Registración de Contratos de Transporte por Tiempo Determinado, pesos tres mil ($ 3.000);
  12. Certificaciones varias, por cada una de las hojas que se certifique, pesos cien ($ 100);
  13. Libre deuda de empresa, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
  14. Constancias varias, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  15. Gastos administrativos, pesos un mil quinientos ($ 1.500).

 

  1. Secretaría de Ordenamiento Territorial.
  2. Renovación de constancia de ocupación precaria vencida, pesos cinco mil ($ 5.000);
  3. Reimpresión de certificado por extravío, pesos siete mil ($ 7.000);
  4. Reimpresión de constancia de ocupación precaria por extravío, pesos tres mil ($ 3.000);
  5. Emisión de constancia de no inscripción para ser presentado ante las autoridades que lo requieren, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
  6. Renuncia a beneficio otorgado (lote fiscal), pesos cinco mil ($ 5.000);
  7. Informe de situación de una persona o un lote, pesos tres mil ($ 3.000);
  8. Constancia de baja al plan Jujuy Habitat, pesos tres mil ($ 3.000);
  9. Certificados de no tenencia de lote fiscal urbano, pesos cinco mil ($ 5.000);
  10. Actas de renuncia a la titularidad/solicitud de lote fiscal urbano, pesos dos mil ($ 2.000);
  11. Actas de desafectación al grupo familiar postulante, pesos dos mil ($ 2.000);
  12. Venta de pliego de llamados a concurso o licitación de obras de infraestructura en loteos fiscales o saneamiento de asentamientos informales, el equivalente al cero coma uno por ciento (0,1%) del monto del presupuesto base.

 

  1. Dirección Provincial de Administración.
  2. Por los servicios de desagote de pozos: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo o combustible similar, convertibles en pesos al momento del pago:
  3. Zona 1: San Salvador de Jujuy y hasta un radio de 120 km., el equivalente al precio de (cincuenta) 50 litros.
  4. Zona 2: más de 120 km. y hasta 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (sesenta) 60 litros.
  5. Zona 3: más de 300 km. de San Salvador de Jujuy, el equivalente al precio de (setenta) 70 litros.

 

  1. Dirección Provincial de Vialidad.
  2. Tasa retributiva de servicios viales: a los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la Unidad Vial (U.V.), fijase el valor de la unidad vial el equivalente a tres litros de nafta súper Y.P.F., conforme el siguiente detalle:
  3. Inspección e informe para la autorización de ejecución de obras en zonas de caminos de jurisdicción provincial:
  • Zona bonificable: 20 U.V. (veinte unidades viales)
  • Zona desfavorable: 30 U.V. (treinta unidades viales)
  • Zona muy desfavorable: 35 U.V. (treinta y cinco unidades viales)
  • Zona inhóspita: 50 U.V. (cincuenta unidades viales)

 

  1. Inspección e informe de prescripciones adquisitivas:
  • Zona bonificable: 15 U.V. (quince unidades viales)
  • Zona desfavorable: 20 U.V. (veinte unidades viales)
  • Zona muy desfavorable: 25 U.V. (veinticinco unidades viales)
  • Zona inhóspita: 30 U.V. (treinta unidades viales)

 

  1. Fotocopiado de expedientes:
  • Hasta cincuenta fojas: 1 U.V. (una unidad vial)
  • Hasta cien fojas: 2 U.V. (dos unidades viales)

 

Los oficios provenientes del Poder Judicial y de Fiscalía de Estado ordenados por autoridad competente que requieran fotocopiado de expedientes quedarán exceptuados de pagar la tasa prevista en el presente inciso.

  1. Presentación de cualquier otra solicitud no prevista en el presente inciso: ½ U.V. (un medio unidad vial).

Las presentaciones realizadas por trabajadores de la Dirección Provincial de Vialidad en situación laboral activa o pasiva y las presentaciones realizadas por algún organismo dependiente del Estado en sus tres poderes, quedarán exceptuados del pago de la tasa prevista en el presente inciso.

  1. Tramite urgente: los servicios enumerados precedentemente podrán despacharse con carácter de urgente a las 48 horas de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa del 100% sobre el valor indicado en cada caso.
  2. Multa: la ejecución de obras en zonas de caminos de jurisdicción provincial sin la debida autorización de la Dirección Provincial de Vialidad será sancionada con una multa equivalente al precio de un mil (1.000) litros de nafta súper Y.P.F. Los montos se incrementarán cuando se den las siguientes situaciones:
  • del 100% cuando se impidiere, obstruyere o dificultare en alguna forma el tránsito vehicular o el movimiento de transeúntes.
  • del 150% cuando se modificare o alterare la carpeta asfáltica

 

  1. Los ingresos provenientes de la tasa retributiva de servicios viales serán destinados a los recursos del Fondo Provincial de Vialidad, ley Nº 2.418.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Hacienda y Finanzas

 

Artículo 8° – Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Hacienda y Finanzas se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Ministerio de Hacienda y Finanzas.
  2. Por la Administración de “Códigos de Descuentos” de personas físicas o jurídicas:
  3. Con fines de lucro, el dos por ciento (2%), del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.
  4. Sin fines de lucro, el uno coma cinco por ciento (1,5%) del importe que se liquide a favor del beneficiario del Código de Descuento.

 

  1. Dirección Provincial de Rentas.
  2. Certificaciones: Por cada informe, constancia y certificaciones en general relacionadas con los gravámenes cuya percepción esté a cargo de la Dirección Provincial de Rentas, pesos tres mil cien($ 3.100).

No se encuentran comprendidas en el presente inciso la Cédula Fiscal, Constancia de Regularización Fiscal y/o Certificación de Deuda Fiscal.

  1. Declaraciones Juradas: Por copia autenticada de cada formulario de Declaración que se solicite por titulares o judicialmente a pedido de parte, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
  2. Trámites Urgentes: Los servicios que presta la Dirección Provincial de Rentas podrán despacharse con carácter de urgente a las 24 hs. de ser presentada la solicitud, reponiendo además de la tasa respectiva una sobretasa de pesos cinco mil novecientos ($ 5.900);
  3. Impresiones:
  4. Por cada ejemplar del Código Fiscal, pesos cuatro mil($ 4.000);
  5. Por cada ejemplar de la Ley Impositiva, pesos cuatro mil ($ 4.000);

 

  1. Fijase en pesos quince mil cuatrocientos ($ 15.400) el valor de la tasa retributiva de servicio a que hace referencia el tercer párrafo del Artículo 42 del Código Fiscal (Ley Nº 5791 y sus modificatorias).

 

  1. Dirección Provincial de Inmuebles.

A los fines de la aplicación de las tasas de la Dirección Provincial de Inmuebles, créase como unidad de referencia la Unidad Valor Combustible (U.V.C.) a tal fin, fijase el valor de la Unidad Valor Combustible el equivalente a un litro de nafta súper YPF publicado por las estaciones de servicio YPF de la ciudad de San Salvador de Jujuy, convertibles en pesos al momento del pago:

  1. Certificaciones e Informes:
  2. Informe o certificado de dominio por cada inmueble, 2,70 U.V.C.;
  3. Informe o certificado de hipoteca por cada inmueble, 4,14 U.V.C.;
  4. Informe o certificado de gravamen por cada inmueble, 4,14 U.V.C.;
  5. Informe o certificación de valuación fiscal por cada inmueble, 2,20 U.V.C.;
  6. Informe o certificación de inhibición por cada persona, 1,44 U.V.C.;
  7. Informe o certificado de no propiedad por cada persona, 1,71 U.V.C.;
  8. Informe o certificado de única propiedad, 1,71 U.V.C.;
  9. Informe o parte catastral por cada inmueble, 2,43 U.V.C.;
  10. Certificado de búsqueda, hasta un máximo de cinco inmuebles, 2,20 U.V.C.;
  11. Fotocopia de matrícula (por cada inmueble), 2,47 U.V.C.;
  12. Certificado “C” por cada inmueble, 11,74 U.V.C.;
  13. Certificado “B” por cada inmueble, 11,06 U.V.C.;
  14. Informe o certificación de descripción dominial o catastral de inmueble por cada inmueble, pesos 2,70 U.V.C.;
  15. Certificados de Información Parcelaria, 2,70 U.V.C.;
  16. Informe para pedimentos mineros, 8,72 U.V.C.;
  17. Estudio de Registración Catastral y de Dominio, 31,74 U.V.C.;
  18. Bonos consulta de libros-folio, planos aprobados, planchetas del Registro Gráfico, declaraciones juradas de valuaciones y de cualquier otra documentación radicada en la Dirección Provincial de Inmuebles, 11,33 U.V.C.;
  19. Visado de Información Parcelada, 6,21 U.V.C.;
  20. Solicitud de Información Parcelaria, 7,55 U.V.C.;
  21. Certificado Catastral: (Ley Nacional de Catastro), 42,72 U.V.C.;
  22. Informes sobre zona no catastrada, 8 U.V.C.;
  23. Certificación de aptitud técnica para I.V.U.J., 6,79 U.V.C.;
  24. Certificación de Expediente en trámite, 15,51 U.V.C.;
  25. Solicitud de estudio catastral / por parcela, 18,88 U.V.C.;
  26. Solicitud de aprobación de planos, 42,49 U.V.C.;
  27. Solicitud de visado de plano para prescripción adquisitiva, 47,48 U.V.C.;
  28. Solicitud de registración de informe de verificación, 47,48 U.V.C.;
  29. Solicitud de habilitación de Unidad Funcional: por cada Unidad Funcional, 16,73 U.V.C.;
  30. Fotocopia de Declaración Jurada: (por cada propiedad o Unidad Funcional), 5,40 U.V.C.;
  31. Presentación de cualquier solicitud no prevista precedentemente, 8 U.V.C.;
  32. Habilitación de Libros de Actas de Consorcios:

ee.1. De 2 a 20 Unidades Funcionales, 19,87 U.V.C.;

ee.2. De 21 a 50 Unidades Funcionales, 43,17 U.V.C.;

ee.3. Más de 50 Unidades Funcionales, 85,25 U.V.C.;

 

  1. Inscripciones:
  2. Por toda inscripción de escritura pública de compra-venta, donación, adjudicación o declaratoria de dominio y en general por actos o contratos que importe constitución, transmisión, modificación o declaración de derechos, 14,21 U.V.C.;
  3. Por inscripción de segundo testimonio o de documentos ya registrados, 8,23 U.V.C.;
  4. Por toda prórroga, ampliación o cancelación de hipotecas, cesión o, reconocimiento de créditos hipotecarios por cada inmueble, 6,97 U.V.C.;
  5. Constitución y Cancelación de Usufructo, 4,45 U.V.C.;
  6. Por toda inscripción de medidas precautorias o cautelares (embargos, inhibiciones, autos de no innovar o litis) por cada inmueble, 6,29 U.V.C.;
  7. Si las medidas precautorias o cautelares se transforman en definitivas, por cada inmueble, 9,71 U.V.C.;
  8. Por el levantamiento de las citadas medidas cautelares por cada inmueble, 7,55 U.V.C.;
  9. Las reinscripciones, modificaciones, ampliaciones y cancelaciones de actos ya inscriptos y que no tuviesen otra tasa ya especificada, abonarán el cincuenta por ciento (50%) de los que corresponda para la inscripción de dicho acto.

Por las inscripciones de Reglamentos de copropiedad y administración o escritura de afectación al régimen de la Ley Nacional 13.512 por Escritura Pública, 21,76 U.V.C..

 

  1. Anotaciones Marginales:
  2. Por cada anotación que se efectúe el margen del asiento registrado, 8,32 U.V.C.;

 

  1. Trámites Urgentes:
  2. Los servicios que preste la Dirección Provincial de Inmuebles podrán despacharse con carácter de urgente para cualquiera de los informes, constancias, certificados, inscripciones, anotaciones que se citan en la presente Ley, en tal caso, se repondrá además de la tasa respectiva una sobre tasa equivalente a una vez el valor de la respectiva tasa triple sellado.

 

  1. Trabajos de Agrimensura:
  2. Por el control o revisión de todo expediente en que se tramitan trabajos de agrimensura, deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas:

De 0 hasta 1 Ha., 6,79 U.V.C.;

Más de 1 Ha. hasta 10 Has., 10,93 U.V.C.;

Más de 10 Has. hasta 50 Has., 15,06 U.V.C.;

Más de 50 Has. hasta 100 Has., 17 U.V.C.;

Más de 100 Has. hasta 1000 Has., 21,85 U.V.C.;

Más de 1000 Has., 25,74 U.V.C.;

  1. Independientemente a lo establecido en el apartado anterior deberá aplicarse la siguiente tabla de tasas acumulativas en función a las parcelas o unidades que resulte:

b.1. Hasta cinco unidades funcionales, por cada una, 3,42 U.V.C.;

b.2. De seis a veinte unidades funcionales, por cada una, 2,70 U.V.C.;

b.3. Más de veinte unidades funcionales, por cada una, 1,93 U.V.C.;

  1. Cuando el trabajo de agrimensura a controlar o revisar sea un anteproyecto, se liquidarán totalmente las indicadas en los apartados a) y b).
  2. Por aprobación de todo trabajo de agrimensura que implique la registración, valuación e incorporación de nuevos inmuebles, por cada parcela o unidad funcional, 17,72 U.V.C.;
  3. Por trabajos de agrimensura realizados por la Dirección Provincial de Inmuebles personas o entidades particulares, municipales o entes autárquicos o que sean ordenados por la justicia provincial o nacional, sobre inmuebles fiscales, se abonarán los aranceles que determine el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros, Agrónomos, Geólogos de la Provincia, calculados sobre el valor de los Inmuebles objeto de la pericia.
  4. Por cada pedido de anulación de un plano ya aprobado por el Poder Ejecutivo en los que hubo cesión de calles, reservas o plazas o requerimientos judicial o de particulares, 44,51 U.V.C.;

 

  1. Por anulación de planos aprobados por la Dirección Provincial de Inmuebles sin cesión de superficie, para uso público a requerimiento judicial o de particulares, 22,26 U.V.C.;
  2. Por los pedidos de reactualización de todo plano que haya sido anulado a requerimiento judicial o de particulares siempre y cuando no se hayan producido modificaciones en el estado dominial y las normas vigentes en materia de subdivisión de tierras así lo permitan, por cada parcela que contenga el respectivo plano, 4,86 U.V.C.;
  3. Por cada instrucción especial requerida por profesionales de la agrimensura, 16,73 U.V.C.;
  4. Por cada pedido de corrección de un plano ya aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles, dirigido a subsanar errores u omisiones imputables al profesional que lo suscribe, 44,51 U.V.C.;
  5. Por toda copia heliográfica certificada de planos de agrimensura aprobados en la Dirección Provincial de Inmuebles o de agregados a otros legajos, cuyas copias se expidan por esta repartición, se pagará una tasa con arreglo a lo siguiente:

k.1. Hasta una superficie de 0,25 metros cuadrados, 12,19 U.V.C.;

k.2. De 0,26 metros cuadrados a 0,49 metros cuadrados, 18,88 U.V.C.;

k.3. De medio metro cuadrado a un metro cuadrado, 28,60 U.V.C.;

k.4. Más de un metro cuadrado, 47,48 U.V.C.;

  1. Por toda inspección que realice el Departamento Catastro a solicitud de terceros; por día o fracción del día que demande la inspección:

l.1. Dentro del departamento Dr. Manuel Belgrano, 26,98 U.V.C.;

l.2. En los departamentos Pálpala, El Carmen y San Antonio, 69,95 U.V.C.;

l.3. Restantes departamentos, 116,91 U.V.C.;

  1. Actuación en el expediente:

m.1. De uno a tres inmuebles, 8 U.V.C.;

m.2. De cuatro a siete inmuebles, 8,54 U.V.C.;

m.3. De siete a diez inmuebles, 8,99 U.V.C.;

m.4. Más de diez inmuebles, 9,44 U.V.C.;

  1. División bajo el Régimen de Propiedad Horizontal (Ley Nacional Nº 13512) Adicional por Superficie Cubierta, Edificada o Proyectada: por metro cuadrado, 3,42 U.V.C.;
  2. Empadronamiento por parcela, 5,40 U.V.C.;
  3. Por solicitud de empadronamiento de un plano que haya sido aprobado en forma condicionada: por parcela, 5,40 U.V.C.;
  4. Suspensión de plano aprobado, 28,60 U.V.C.;
  5. Vigencia de plano suspendido, 28,60 U.V.C.;
  6. Copias heliográficas de planos aprobados:

s.1. Autenticación de planos de agrimensura, 9,71 U.V.C.;

s.2. Consulta de Planos Registrados

s.2.1. Para particulares, 5,40 U.V.C.;

s.2.2. Para profesionales, 5,40 U.V.C.;

  1. Copias de registro grafico (por plotter):

t.1. Planchetas Manzaneras, 10,93 U.V.C.;

t.2. Plancheta de sección, 15,06 U.V.C.;

t.3. Plancheta de escala 1:10000, 15,06 U.V.C.;

t.4. Registro gráfico departamental, 17 U.V.C.;

t.5. Generación de nueva cartografía, 32,06 U.V.C..

 

  1. Impresiones:
  2. Imagen Satelital o Fotografía Aérea con parcelario catastral, Manzanero o parcelas con datos relevantes:

a.1. tamaño A4, 12,37 U.V.C.;

a.2. tamaño A3, 14,52 U.V.C.;

a.3. tamaño A2, 16,73 U.V.C.;

a.4. tamaño A1, 18,88 U.V.C.;

a.5. tamaño AO, 18,88 U.V.C.;

  1. Copia de Planos Escaneados:

b.1. tamaño A4 u Oficio, 5,40 U.V.C.;

b.2. tamaño A3, 7,55 U.V.C.;

b.3. tamaño A2, 9,71 U.V.C.;

b.4.tamaño A1, 12,14 U.V.C.;

b.5. tamaño AO, 16,73 U.V.C.;

  1. Certificación de copias de Planos, Planchetas, imágenes satelitales, fotografías aéreas, 8,74 U.V.C.

 

  1. Consultas vía web:
  2. Consulta de manzanas y calles:

a.1. Por Manzana o parcelas, 4,86 U.V.C.;

a.2. Parcelas con padrón, 4,86 U.V.C.;

a.3. Parcelas con padrón y matrícula, 6,79 U.V.C.;

a.4. Parcelas con padrón, matrícula y valuación fiscal, 8,72 U.V.C.;

a.5. Parcelas con padrón, matrícula, valuación fiscal, Nro. de plano y calle, 10,93 U.V.C.;

a.6. Manzanero con datos relevantes a cada parcela (padrón y número de parcela); 12,86 U.V.C.;

a.7. Consulta de plano según padrón, 4,86 U.V.C.

  1. Por consulta de la base de Datos de Registro Inmobiliario

b.1. Abono mínimo para particulares y profesionales, 25,72 U.V.C.;

b.2. Abono mínimo para entidades no oficiales o empresas, 100,04 U.V.C.;

b.3. Dominio y Parcelas, 4,86 U.V.C.;

b.4. Imágenes de matrícula, 4,86 U.V.C.;

b.5. Dominio, Parcelas, Imágenes, planos, 4,86 U.V.C.

 

  1. Actividad Inmobiliaria:
  2. Tasa de Inscripción anual para vendedores de lotes propios, 25,72 U.V.C.;
  3. Inscripción anual de martillero responsable, 43,17 U.V.C.;
  4. Cambio de Martillero, 37,41 U.V.C.;
  5. Baja de Martillero responsable, 25,72 U.V.C.;
  6. Constancia de inscripción, 16,73 U.V.C.;
  7. Multas por publicidad no aprobada, 25,72 U.V.C.;
  8. Aprobación de la publicidad, 37,41 U.V.C.;

 

  1. Informes en Formato Digital:
  2. Informe en formato Shape por Km2, 68,79 U.V.C.
  3. Imagen Satelital Georeferenciada, formato img, 100,04 U.V.C.;
  4. Imagen Satelital Georeferenciada, formato tiff, 76,71 U.V.C..

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción

 

Artículo 9°.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Desarrollo Económico y Producción se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Servicio de Desinfección, Sanidad y Control Ambiental del Transporte de Carga Internacional que ingresa al territorio provincial, para Camiones de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito N° 24.449 y modificatorias. Por el ingreso de cada vehículo a la provincia de Jujuy se deberá pagar la tasa que reglamentariamente determine el Poder Ejecutivo Provincial.

 

  1. Dirección Provincial de Minería – Secretaría de Hidrocarburos
  2. La inscripción en el registro, como productores mineros (Ley 3574/78), por cada mina y por año, pesos quince mil ($ 15.000);

Para minería social/artesanal: pesos tres mil ($ 3.000);

  1. Certificaciones y/o Constancia de Origen Mineral (Resoluciones 762-SMN-1993 y 130-SMN-1993), el cero coma uno por ciento (0,1%) del valor calculado sobre la sumatoria de las facturas de venta (sin descuentos ni penalidades) correspondientes al mes anterior.

Para minería social: exento;

  1. Recurso de Revocatoria (Artículos 118, 36 y 37 Ley 1.886), pesos diez mil ($10.000).
  2. Recurso Jerárquico (Artículos 126, 36 y 37 Ley 1.886), pesos diez mil ($ 10.000).

 

  1. Juzgado Administrativo de Minas.
  2. Peticiones y Solicitudes:
  3. Por cada petición de permiso de exploración (permisos ordinarios) por cada unidad de medida solicitada, pesos treinta mil ($ 30.000), por unidad de medida (500 hectáreas);
  4. Por cada petición de permiso de exploración desde aeronaves, cada cinco (5) kilómetros cuadrados, pesos cien mil ($ 100.000);
  5. Solicitud de minas, por cada pertenencia, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);
  6. Solicitud de minas de mineral diseminado pertenencias cien (100) hectáreas, pesos setecientos cincuenta mil ($ 750.000), por cada pertenencia;

d.1. Solicitud de mina (sustancia de Sal), para mineral social/artesanal, pesos cincuenta y siete mil cuatrocientos ($ 57.400), por cada solicitud;

  1. Solicitud de minas vacantes o abandonadas, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000), por cada pertenencia;
  2. Solicitud de minas vacantes o abandonadas de mineral diseminado o pertenencias cien (100) hectáreas, por cada pertenencia, pesos un millón ($ 1.000.000);
  3. Solicitud de constitución de Grupo Minero, por cada mina denunciada, con alcance a las que se incorporen, pesos cien mil ($ 100.00);
  4. Solicitud de servidumbres, pesos cien mil ($ 100.00), por cada hectárea;
  5. Solicitud de canteras, pesos cincuenta mil ($ 50.000), por cada hectárea;

i.1. Solicitud de cantera para explotación social/artesanal, pesos catorce mil trescientos ($14.300);

  1. Readquisición de derechos mineros caducos, pesos cien mil ($ 100.000), por cada pertenencia;
  2. Recursos de apelación, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada recurso;
  3. Oposición, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada incidente;
  4. Nulidad, pesos veinticinco mil ($ 25.000), por cada incidente.

 

  1. Constancias, Certificados e Informes:
  2. Certificado de titularidad de mina, cateo u otro derecho minero, pesos siete mil cien ($ 7.100), por cada pedimento;
  3. Certificado de titularidad para constitución, modificación, transmisión o extinción de derechos mineros, pesos diez mil quinientos ($ 10.500), por cada pedimento;
  4. Constancias e informes de Escribanía de Minas, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500), por cada pedimento;
  5. Copias certificadas, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500) hasta diez (10) hojas. Por cada hoja excedente, pesos quinientos ($ 500);

 

  1. Registro de Poderes y Cesiones de Derechos Mineros:
  2. Por solicitud de inscripción de poderes y/o autorizaciones, pesos quince mil ($ 15.000);
  3. Por solicitud de inscripción de instrumento constitutivo de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos ochenta y cinco mil ($ 85.000);
  4. Por solicitud de inscripción de acta, modificaciones de personas jurídicas, por cada instrumento, pesos quince mil ($ 15.000).

 

  1. Registro de Propiedad Minera:
  2. Por solicitud de inscripción de actos por los que se constituyan, transmitan, modifiquen o extingan derechos reales sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto del instrumento, por cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) por cada propiedad minera;
  3. Por solicitud de inscripción de cesión de derechos mineros por cualquier título, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos ciento cincuenta mil ($ 150.000) por cada pedimento;
  4. Por solicitud de inscripción de actos, contratos u operaciones sobre derechos mineros, el uno por ciento (1%) del monto de cada acto jurídico. Importe mínimo, pesos cien mil ($ 100.000), por cada pedimento;
  5. Por trámite de inscripción o levantamiento de medida precautoria o cautelar, el cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto, por cada medida. Importe mínimo, pesos veinticinco mil ($ 25.000);
  6. Por registro de concesión de mina, permiso de exploración o constitución de grupo minero, pesos cuatrocientos mil ($ 400.000);

e.1. Registro de mina explotación social/artesanal, pesos cincuenta mil ($ 50.000);

  1. Por el registro de canteras y de constitución de servidumbre minera, pesos doscientos cincuenta mil ($ 250.000);

f.1. Registro de cantera social/artesanal, pesos cincuenta mil ($ 50.000);

  1. Por solicitud de reinscripción de los actos enunciados en los incisos a, b, c y d, pesos cincuenta y cinco mil ($ 55.000), por cada acto.

 

  1. Dirección Provincial de Desarrollo Ganadero.

 

  1. Marcas y Señales:
  2. Por registro de marcas, pesos dos mil doscientos ($ 2.200);
  3. Reinscripción de marca, pesos setecientos ($ 700);
  4. Duplicado de carnet de marca, pesos quinientos ($ 500);
  5. Registro de señales, pesos un mil cien ($ 1.100);
  6. Reinscripción de señal, pesos cuatrocientos ($ 400);
  7. Duplicado de carnet señal, pesos cuatrocientos ($ 400);
  8. Transferencia de marca, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
  9. Transferencia de señal, pesos novecientos ($ 900);
  10. Rectificaciones, cambios, o adicionales de marcas, pesos quinientos ($ 500);
  11. Rectificaciones, cambios, o adicionales de señal, pesos cuatrocientos ($ 400);
  12. Transferencia de ganado mayor – valor por cabeza, pesos ciento cincuenta ($ 150);
  13. Transferencia de ganado menor – valor por cabeza, pesos cincuenta ($ 50);
  14. Guía de traslado ganado mayor – valor por cabeza, pesos cien ($ 100);
  15. Guía de traslado ganado mayor por cuero, pesos veinte ($ 20);
  16. Guía para traslado de ganado menor- valor por cabeza, pesos cincuenta ($ 50);
  17. Guía para consignación de lana y pelo por cada cien (100) Kgs., pesos cien ($ 100);
  18. Guía de cuero de ganado menor por cuero, pesos cincuenta ($ 50);

 

Infracciones:

  1. Utilización de marcas y señales no registradas se aplicarán una multa de entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.
  2. El tránsito de ganado en pie, cueros y lanas sin las respectivas guías, se aplicará una multa entre un cuatro (4) y cinco (5) veces el valor del sueldo de la Categoría 1 de la Administración Pública.

 

  1. Dirección Provincial de Desarrollo Agrícola y Forestal.
  2. Árboles nativos y exóticos:

 

Nombre común Nombre científico Altura (mts.) Tipo Envase Precio unitario
Acer, arce Acer negundo Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Álamo (híbrido) Populussp Hasta 0,70 Mm $ 300
Más de 0,71 Mm $ 400
0,40 E $ 1.600
Álamo piramidal Populusnigra “itálica” Hasta 0,70 Mm $ 300
Más de 0,71 Mm $ 400
Algarrobo Prosopissp Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Carnaval Carnaval Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Casuarina Casuarina cunninghamiana Hasta 0,40 Mch $ 200
Más de 0,41 Mch $ 200
Cedro Orán Cedrelabalansae Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Ciprés lambertiana Cupressuslambertiana Hasta 0,40 Mch $ 400
De 0,41 a 1,00 Mch $ 500
Más de 1,00 Mg $ 500
Ciprés piramidal Cupressussempervirens 0,30 a 0,60 Mm $ 400
Más de 0,60 Mm $ 500
Ciprés calvo Taxodiumdistrichum Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
Eucalipto Eucalyptussp. Hasta 0,40 Mch $ 200
Fresno Fraxinus americana Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
Ibirá Peltophorumdubium Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Jabonero de la China Koelreuteriapanniculata Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Papiro Cyperuspapyrus 0,50 a 0,80 Mm $ 400
Más de 0,80 Mm $ 500
Rosa China Hibiscus rosa 0,50 a 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Rosa común Rosa sp. Más de 0,60 Mm $ 500
Tuya Thujaorientalis Hasta 0,40 Mm $ 600
Más de 0,40 Mm $ 700
Lapacho amarillo Handrohanthusalbus Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Lapacho rosado Handrohanthusimpetiginosus Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Molle Schinus molle Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Mora híbrida Morus Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
Olmo siberiano Ulmus pumilla Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Pacará Enterolobiumcontortisiliquum Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
Palito dulce Hoveniadulcis Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 500
  Rd $ 200
Palmera   Más de 0,71 Mm $ 700
Palo borracho Ceiba speciosa Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Más de 3,00 Mg $ 6.900
Paraíso sombrilla Meliaazedarach Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
Pino patula Pinuspatula Hasta 0,40 Mch $ 200
Pino taeda Pinustaeda Hasta 0,40 Mch $ 200
Plátano Platanussp. 0,50 a 1,00 Mm $ 400
Más de 1,00 Mm $ 500
Sauce (híbrido) Salixsp. Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
0,40 E $ 1.600
Sauce llorón Salixbabylonica Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
Sauce mimbre Salixviminalis Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 200
Seibo jujeño Erytrinafalcata Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
Tamarisco Tamarixsp. Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
Tarco Jacaranda mimosifolia Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Tipa blanca Tipuanatipu Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Tipa colorada Pterogynenitens Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200
Toona Toonaciliata Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
Tevetia Tevetia peruviana Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 400
  Rd $ 100

 

Uña de vaca Bauhiniacandicans Hasta 0,70 Mm $ 400
Más de 0,71 Mm $ 600
  Rd $ 200

 

Mm: maceta mediana

Mch: maceta chica

Mg: maceta grande

Rd: raíz desnuda

T: tubete

E: estacas

A: almácigo

 

  1. Arbustos y plantas ornamentales:

 

Nombre común Nombre científico Altura (mts.) Tipo Envase Precio unitario
Abelia Abelia grandiflora 0,50 – 1,00 Mm $ 500
Más de 1,00 Mm $ 600
Berberis rojo Berberisthunbergii 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Boj, buxus Buxussempervirens 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Corona de novia Spiraceacantoniensis 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Más de 0,80 Mm $ 200
Crespón Largestroemia indica 0,50 – 1,00 Mm $ 500
Más de 1,00 Mm $ 600
  Rd $ 200
Dracena Dracaenasp. 0,50 – 0,80 Mm $ 600
Más de 0,80 Mm $ 600
Eleagno Eleagnuspungens 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Evónimo Euonymusjaponica 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Fornio Phormiuntenax 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Granado de jardín Punicagranatum 0,50 – 0,80 Mm $ 500
Más de 0,80 Mm $ 600
Laurel de jardín Laurusnobilis 0,50 – 0,80 Mm $ 400
Más de 0,80 Mm $ 400
Ligustro sereno Ligustrumlucidum 0,50 – 0,80 Mm $ 400
Más de 0,80 Mm $ 400
Ligustrina Ligustrumsinense Hasta 0,40 Almácigo $ 200
De 0,41 a 0,80 Mch $ 200
Más de 0,80 Mch $ 300
Ligustrina variegada Ligustrumsp. 0,50 – 0,80 Mm $ 400
Más de 0,80 Mm $ 400
Limpiatubo Callistemonrigidus 0,50 – 0,80 Mm $ 400
Más de 0,80 Mm $ 600

 

  1. Venta de árboles frutales: durazneros, ciruelos y nogales, cada uno, pesos un mil ochocientos ($ 1.800).
  2. Flores de corte, por docena, pesos cuatrocientos ($ 400).
  3. Venta de guías forestales:
  4. Talonario de leña: pesos seiscientos ($ 600);
  5. Talonario de rollo y trocillo: pesos setecientos ($ 700);
  6. Removido: pesos cuatrocientos ($ 400);
  7. Servicios agrícolas:
  8. Rastra por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos ocho mil trescientos ($ 8.300);
  9. Cincel y arado por hectárea, en Valles, Ramal y Puna: pesos ocho mil trescientos ($ 8.300);
  10. Rastra por hora, en Quebrada: pesos ocho mil trescientos ($ 8.300);
  11. Servicios y productos del Centro de Servicios Foresto Industrial Arrayanal
  12. Alquiler de maquinaria forestal:

 

Maquina C/Maquinista Observación ($/hora)
Motoniveladora 3.200 USD/mes  
Topadora 66 USD/hora Con conductor – con combustible
Skidder 55 USD/hora Con conductor – con combustible
Forwarder 3.700 USD/mes  
Tractor agrinar 22 USD/día Sin conductor – sin combustible
Acoplado  Bertotto 9 USD/hora  
Aserradero Portátil 5 USD/día Sin conductor – sin hojas – sin piedra – sin combustible
Pala cargadora Taurus 40 USD/hora Con conductor – con combustible – con personal
Maquina plantadora $ 3.900/día Sin tractor

 

Maquina Marca/modelo Precio s/ km. recorrido Observación
Semirremolque Ford – Cargo $ 500 /Km Con grúa
Carga de grúa -semirremolque Ford – Cargo $ 11.100 Por carga
Camión chasis con grúa Ford – Cargo $ 4.300 Por carga
Camión Chasis Ford – Cargo $ 600 /Km Con conductor – con combustible
Transit Ford – Transit $ 200 /Km Con conductor – con combustible
Camioneta Ford – Ranger $ 100 /Km Con conductor – con combustibles

 

  1. Servicios Industria Aserradera:

 

  Maderas duras Maderas Semiduras Maderas Blandas
Aserrado Sandwich $ 12.800 $ 11.500 $ 7.700
Aserradoterminado $ 15.300 $ 12.800 nativas

$ 12.100implant.

$ 12.800 nativas

$ 8.900 implant.

 

Secado (hasta 1”) Madera nativa Pino
$ 40 P2 $ 30 P2
Cepillado Maderas nativa Pino y Euca
$ 50 P2 $ 40 P2

 

Notas:

  • Traslado de equipos de ida y vuelta al centro por cuenta del productor.
  • Los valores son equivalentes al valor dólar del Banco Nación promedio Comprador – Vendedor del día de pago.

 

  1. Valores de toma de madera nativa en m3

 

Especie $/m3 en rollo
CEDRO ROSADO $ 73.500
CEBIL – ARRAYAN $ 41.500
URUNDEL $ 29.900
QUEBRACHO COLORADO $ 29.900
TIPA $ 29.900
QUINA – LAPACHO $ 58.600
QUEBRACHO BLANCO $ 29.900
PALO BLANCO $ 35.300
PALO AMARILLO $ 41.500
CEDRO ORAN $ 53.800
PINO CRIOLLO $ 58.600
NOGAL $ 76.600

 

  1. Valores de toma de madera implantada

 

Especie Precio
PINO $ 14.300
EUCALIPTUS BLANDO $ 14.300
EUCALIPTUS DURO $ 18.000

Notas:

  • Rollos largos: mínimo 3 m., más de 30 cm. Ǿ
  • Rollos chicos: más de 2 m. de largo, 25 cm. Ǿ o más.
  • La madera deberá ubicarse para ser entregada como pago en un radio de 120 km. del Centro Foresto Industrial Arrayanal, en zona accesibles a camiones del Centro.

 

  1. Lista de precios de madera en pie2:

 

Especie Precio  $/PIE2
CEBIL/MORA $ 400
CEDRO ORAN $ 400
CEDRO ROSADO $ 600
EUCALIPTUS BLANDO $ 100
EUCALIPTUS DURO $ 200
LAPACHO $ 500
PINO $ 100
QUEBRACHO BLANCO $ 300
QUEBRACHO COLORADO $ 500
QUINA $ 600
TIPA BLANCA $ 300
URUNDEL $ 500
PALO BLANCO $ 400
PALO AMARILLO $ 400
ROBLE $ 600
AFATA $ 400

 

Productos
MACHIMBRE 1/2” $ 1.300 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 4”) $ 1.900 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (3/4” x 6”) $ 2.100 M2
ENTABLONADO – MACHIMBRE PINO (1” x 6”) $ 2.700 M2
CABAÑERO PINO (1” x 6”) $ 2.800 M2
ENTABLONADO – EUCA BLANDO (1” x 6”) $ 3.300 M2
ENTABLONADO – EUCAO DURO (1” x 6”) $ 3.900 M2
CABAÑERO – EUCALIPTO BLANDO (1” x 6”) $ 3.500 M2
CABAÑERO – EUCALIPTO DURO (1” x 6”) $ 4.100 M2
ZÓCALO EUCALIPTO $ 400 M2
ZÓCALO PINO $ 300 M2
TRABILLAS PAQUETES X 12 UNIDADES $ 2.600 M2
CHIP DE ASERRADERO $ 4.400 TONELADA
SERVICIO DE CHIPEADO $ 2.900 TONELADA

 

  1. Lista de precios de madera por pulgadas:

 

PRECIO POR PULGADAS – TABLAS DE 1″ – PINO FORESTADO
$ P2 ESPESOR ANCHO LARGO VALOR P2 X UN. VALOR M2
 $ 140 1″ 2″ 3 $ 300 $ 1.900
3″ 3 $ 400 $ 1.800
4″ 3 $ 600 $ 1.900
 $ 90 1″ 6″ 3 $ 600 $ 1.200
3,5 $ 700 $ 1.200
4 $ 700 $ 1.200
4,5 $ 800 $ 1.200
 $ 120 1″ 8″ 3 $ 900 $ 1.500
3,5 $ 1.100 $ 1.500
4 $ 1.300 $ 1.500
4,5 $ 1.400 $ 1.500
 $ 130 1″ 10″ 3 $ 1.300 $ 1.700
3,5 $ 1.500 $ 1.700
4 $ 1.700  –
4,5 $ 1.900  –
 $ 140 1″ 12″ 3 $ 1.700
3,5 $ 2.000
4 $ 2.300
4,5 $ 2.500

 

CALIDAD DE MADERA
SEGUNDA -20% ESPESOR PRECIO POR PIE2
TERCERA -30% 3/4″  $ 150
MATERIAL DE DESCARTE -50% 1/2 “  $ 200
RELLENO PUERTA PLACA $ 50 por P2

 

Notas:

  1. En caso de solicitar tablas de espesor de 3/4” o ½”, el precio original tendrá una modificación.
  2. Tablas de 1 ½” se tomará el precio de 1”.
  • Medidas especiales (no contempladas en la tabla) $ 100 el pie2 en pino y eucaliptus.

 

Precios por pulgadas – tirantería (a partir de 2″)

 

$/p2 ESPESOR ANCHO LARGO VALOR X UN
$ 100 2 23456 3  
3,5  
4  
4,5  
$ 100 2″ 2″ o mas 5 o mas  

 

$/P2 ESPESOR ANCHO LARGO VALOR X UN $ P2
$ 100 3″ 23456 3 $ 2.100
3,5 $ 2.500  $ 150
4 $ 2.800
4,5 $ 3.200
$ 100 3″ 6″ mas 5 $ 4.200  $ 200
$ 100 3″ 8″ 3 $ 3.400 $ 200
3,5 $ 3.900
4 $ 4.500
4,5 $ 5.100

 

PRECIOS POR PULGADAS – TABLONES DE ANDAMIO (a partir de 2″)

 

$/P2 ESPESOR ANCHO LARGO VALOR X UN $/P2
$ 140 2 12 3 $ 3.400 $ 200
3,5 $ 3.900
4 $ 4.500
4,5 $ 5.100

 

CALIDAD DE LA MADERA
SEGUNDA -20%
TERCERA -30%
MATERIAL DE DESCARTE -50%
RELLENO PUERTA PLACA $ 50 /P2

 

Notas:

  1. Medidas especiales (no contempladas en la tabla), $ 100 el pie2 en pino y eucaliptus.

 

  1. Servicio de afilado de sierras:
TIPO DE SIERRA METRO CM DIENTE PIEZA
SIERRA CIRCULAR      $ 100  
SOLDADURA SIERRA CINTA   $ 100    
LAMINADO SIERRA CINTA  $ 100      
RECALQUE  $ 200      
CABEZAL PARA MOLDURERA        
CUCHILLAS PLANAS   $ 100    
SIERRA FIN $ 100      
FRESAS        $ 3.800

 

  1. Subproductos de aserradero:

 

CHIP DE ASERRRADERO $ 5.700 TN
ASERRIN $ 39.700 (equipo 60 m3)
ASERRIN $ 2.400 TN

 

  1. Productos de vivero:

 

PLANTINES EXOTICAS  $ 50
PLANTINES NATIVAS  $ 100

Forma de pago de plantines:

  1. Seña de 10% para solicitar producción y 90% pago resolución al momento de entrega.
  2. Anticipo 60% congela precio, cancela 40% restante al retirar.

 

  1. Dirección Provincial de Control Productivo y Comercial.
  2. Servicios del Área de Auditoria de productos de origen animal.

A los fines de la aplicación de la presente tasa crease como unidad de referencia la Unidad Cárnica (U.C.). Fíjase el valor de la unidad cárnica en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.

  1. Inspección veterinaria corresponde para el departamento Dr. Manuel Belgrano, Palpalá y San Antonio: una unidad cárnica (1 U.C.);

Para el resto de la provincia: dos unidades cárnicas (2 U.C.);

  1. Cámaras frigoríficas abastecedoras: corresponde hasta cinco (5) litros de gasoil común YPF por metro cuadrado;
  2. Cámaras frigoríficas utilitarias, Responsables Inscriptos: corresponde hasta tres (3) litros de gasoil común YPF por metro cuadrado;
  3. Cámaras frigoríficas utilitarias, Monotributistas: corresponde hasta dos (2) litros de gasoil común YPF por metro cuadrado,;
  4. Habilitación de establecimientos cárnicos, establecimientos de chacinados, de conservas y de salazones: corresponde veinte unidades cárnicas (20 U.C.);
  5. Habilitación de establecimientos cárnicos, establecimientos de desposte o ciclo II: corresponde veinte unidades cárnicas (20 U.C.);
  6. Habilitación de productos cárnicos, corresponde tres unidades cárnicas (3 U.C.) por producto;

 

  1. Servicios de Sanidad Vegetal:

A los fines de la aplicación de la presente tasa créase como unidad de referencia la unidad Agrícola (U.A.). Fíjase el valor de la U.A. en el equivalente al precio de diez (10) litros de gasoil YPF.

  1. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que fabriquen, formulen o importen agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.)
  2. Inspección anual para la habilitación y/o renovación de establecimientos que expendan y/o distribuyan agroquímicos, diez unidades agrícolas (10 U.A.);
  3. Inscripción de “Aplicadores Agrícolas” de “Fabricantes Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos, doce unidades agrícolas (12 U.A.);
  4. Inscripción de Ingenieros Agrónomos como “Asesores Fitosanitarios”, ocho unidades agrícolas (8 U.A.);
  5. Renovación anual y cado dos años según corresponda de “Aplicadores Agrícolas”, de “Fabricantes, Formuladores y Expendedores de Plaguicidas y Agroquímicos” y de “Viveros”, siete unidades agrícolas (7 U.A.);
  6. Renovación anual de Ingenieros Agrónomos “Asesores Fitosanitarios”, cuatro unidades agrícolas (4 U.A.);
  7. Adicional en inscripción y en renovación anual o cada dos años, según corresponda, por máquina terrestre para aplicación de plaguicidas del tipo autopropulsadas, de arrastre y de enganche a los tres (3) puntos, seis unidades agrícolas (6 U.A.);
  8. Adicional en inscripción o renovación anual por avión fumigador y drones de plaguicidas, quince unidades agrícolas (15 U.A.);
  9. Adicional en inscripción o renovación por segunda boca de expendio de plaguicidas y/o agroquímicos, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
  10. Adicional en inscripción y/o renovación vencida, siete y media unidades agrícolas (7,5 U.A.);
  11. Expedición de talonarios, numerados por veinte (20) y en triplicados, de “Receta Agronómica” Cuerpos “A”, “B” y “C”, cada uno, una unidad agrícola (1 U.A.);
  12. Inspecciones, mediciones y comprobaciones a personas, empresas y/o entidades, diez unidades agrícolas (10 U.A.).
  13. Inspección para la habilitación y/o renovación de establecimientos de tratamientos fitosanitarios oficiales, doce unidades agrícolas (12 U.A.).

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Salud

 

Artículo 10.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Salud se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Departamento SUNIBRON
  2. Análisis en general, investigaciones y tomas de agua:

 

Análisis de Rotulado $ 10.000,00
Información Nutricional (por tabla) $ 23.911,75
Rotulado Nutricional Frontal $ 31.427,37
Análisis Microbiológicos:
* Recuento de Microorganismos N° mas probable en agua potable $ 11.790,81
* Recuento de Microorganismos N° mas probable en agua no potable $ 18.865,30
* Identificación de gérmenes (prueba bioquímica por ensayo) $ 6.642,20
* Identificación serológica:AEROBIOS MESOFILOS-ISO 4833-1 TECNICA EN PROFUNDIDAD $ 8.054,72
* Identificación serológica:AEROBIOS MESOFILOS-ISO 4833-2 TECNICA DE SIEMBRA EN SUPERFICIE $ 8.054,72
*Coliformes totales – ISO-4832-METODO HORIZONTAL DE ENUMERACIÓN TECNICA DE RECUENTOS DE COLONIAS $ 11.640,27
*Coliformes totales – ISO-4831-METODO HORIZONTAL PARA DETECCION Y ENUMERACION. TECNICA DEL NUMERO MAS PROBABLE. $ 11.667,17
*Coliformes fecales-ICMSF-METODO NORTEAMERICANO $ 11.667,17
*E-coli- ISO 16649-1 $ 13.463,47
*E-coli- ISO 16649-3 $ 17.269,72
*Entero Bacterias – ISO 21528-1 METODO HORIZONTAL. DETECCION Y ENUMERACION POR TECNICA NMP $ 14.097,84
*Entero Bacterias – ISO 21528-1 METODO HORIZONTAL. METODO DE RECUENTO DE PLACAS. $ 14.097,84
*Shigella (presencia/ausencia) $ 13.284,26
*Salmonella- ISO 6579:2002 DETECCION AISLAMIENTO E IDENTIFICACION $ 19.153,31
*Salmonella- ICMSF- DETECCION AISLAMIENTO E IDENTIFICACION $ 18.439,76
*Shigella en serología $ 13.284,26
*Pseudomonaaeruginosa $ 7.408,55
*Staphylococcusaureus- ISO 6888-1 (Recuento estafilococos coagulasa positiva en muestras) $ 19.743,78
*Staphylococcusaureus- ISO 6888-3 (Detección y enumeración por técnica de NMP) $ 24.057,53
*Toxina $ 17.269,55
*Clostridiumperfringens-ISO 7937:2004 – RECUENTO AISLAMIENTO E IDENTIFICACION $ 13.717,22
*Listeria monocytogenes- ISO 11290-1 METODO HORIZONTAL PARA DETECCION Y ENUMERACION $ 23.722,90
*Listeria monocytogenes USDA/FSIS. AISLAMIENTO E IDENTIFICACION $ 23.722,90
*Bacilluscereus- ISO 21871:2006 METODO HORIZONTAL Técnica del número más probable y método de detección $ 24.458,96
*Bacilluscereus- ISO 7932:2004 METODO HORIZONTAL Técnica del recuento a 30° $ 21.860,50
*Estreptococos agua $ 7.408,55
*Vibrio cholerae $ 14.612,78
*Sulfito reductores- ISO 15213:2003 RECUENTO AISLAMIENTO E IDENTIFICACION $ 13.717,22
*Recuento de hongos y Levaduras-ISO 21527-1 (Método horizontal para enumeración de hongos y levaduras) $ 11.560,34
*Recuento de hongos y Levaduras-ISO 21527-2 (Método horizontal para enumeración de hongos y levaduras) $ 11.560,34
*Recuento de hongos y Levaduras-ISO 6611:2004 (Recuento de unidades formadoras de colonias de Mohos y Levaduras) $ 11.560,34
*Método de recuento de Mohos de Howard ( AO AC 984.29) $ 6.681,46
*Prueba de estufa a 37° C $ 3.210,40
*Prueba de estufa a 55° C $ 4.127,64
*Parasitologico en agua $ 47.556,27
*E Coli O157:H7 – ISO 16654 $ 29.898,22
*E Coli O157:H7 USDA/FIS 2010 $ 44.273,04
*EnterobacterSakazakii – ISO 22964- DETECCION AISLAMIENTO E IDENTIFICACION $ 15.366,59
*Confirmación con PCR consulta Lab Central $ 25.904,46
*Coliformes totales y feclaes de efluentes $ 19.926,45
*Determinación de efectividad de potabilizadores de agua $ 13.284,26
*Diagnóstico de TrichinellaSpirales “Técnica Diagnóstica de Digestión Artificial” Resolución N° 740/99 de SENASA $ 11.548,69
Análisis Macro y microscópicos
*Análisis macroscópico $ 5.000,00
*Análisis morfológicos (macro y microscópico). Identificación de un solo componente $ 13.284,26
*Análisis de productos en polvo. Identificación de un solo componente $ 13.284,26
*Identificación de cada componente en mezclas $ 13.284,26
*Determinaciones especiales, c/u $ 13.284,26
Determinaciones Físicas y Fisicoquímicas
*Color, conductividad, densidad, índice de refracción, ph, polarimetría, humedad/extracto seco, cenizas, peso neto, tamizado, volumen neto y escurrido, punto humo y similares, c/u $ 5.000,00
*Características sensoriales $ 5.000,00
*Índice de acidez, acetilo, hidroxilo, alcalinidad y similares, c/u $ 7.498,31
*Saponinas $ 5.109,35
*Fibra Bruta $ 23.877,37
*Anhídrico Sulfuroso Total $ 14.817,10
*Rancidez (Método Kreis) $ 10.087,32
*Índice de Peróxido $ 17.553,79
*Índice de Yodo $ 16.942,25
*Índice de Saponificación $ 17.297,50
*Impurezas insolubles $ 6.271,88
*Análisis cualitativo no instrumental (ensayo de identificación) $ 8.238,63
*Análisis cuantitativo no instrumental $ 19.682,44
*Análisis cuantitativo instrumental $ 20.549,50
*Determinación de aniones y cationes en aguas, aguas minerales, sodas, c/u $ 10.313,67
*Determinación de cloro residual en aguas $ 5.000,00
*Determinación de cloro activo $ 11.397,78
*Oxígeno disuelto $ 9.039,62
*Oxígeno consumido $ 9.039,62
*Análisis volumétrico c/u $ 5.305,79
*Análisis gravimétrico $ 9.825,67
*Análisis cuantitativo c/u cationes por emisión atómica $ 14.817,10
 – Determinaciones cromatográficas:
Cromatografía en capa fina monodimensional $ 8.920,29
 – Determinación espectrofotométricas:
Espectrofotometría UV-visible $ 11.496,00
*Determinación de Arsénico en aguas $ 26.888,30
*Determinación de Boro, Aluminio, c/u $ 9.935,14
*Otras:    ELISA (Kits= $ 34.488,15
                     DBO  5 $ 62.675,56
                     DQO $ 27.590,55
*Sulfuros en afluentes $ 11.790,81
*Determinación de Gluten $ 27.116,36
*AFLATOXINAS TOTALES $ 49.935,29
* OCRATOXINAS TOTALES $ 70.226,21

 

  1. Habilitaciones (validez 5 años)

 

Muy Pequeñas Industrias  $ 49.816,17 (R.N.E.)
Pequeñas Industrias  $ 86.348,03 (R.N.E.)
Medianas industrias  $ 135.908,73 (R.N.E.)
Grandes Industrias  $ 531.372,49 (R.N.E.)
Establecimientos Educativos y Casos Especiales  $ 24.908,09 (R.N.E.)

 

  1. Inscripciones en el Registro Nacional de Establecimiento Elaborador de Envase

 

Muy Pequeñas Industrias  $ 49.816,17
Pequeñas Industrias  $ 86.348,03
Medianas industrias  $ 135.908,73
Grandes Industrias  $ 531.372,49

 

  1. Habilitaciones Comercios o Depósitos (validez 5 años):

 

Pequeños Comercios o Depósitos  $ 73.063,72 De 60 a 200 m2
Medianos Comercios o Depósitos  $ 146.127,44 De 15 a 60 m2
Grandes Comercios o Depósitos  $ 223.278,63 Más de 200 m2

 

  1. Habilitación U.T.A. (Unidad de transporte de Alimentos. Validez 1 año)
  2. Caja, contenedor o cisterna con aislamiento término y con equipo mecánico de frío.
Pequeño  $ 42.500,00 Mediano  $ 45.000,00 Grande  $ 50.000,00

 

  1. Caja, contenedor o cisterna con aislamiento término y sin equipo mecánico de frío y con sistemas refrigerantes autorizados por la autoridad sanitaria competente.

 

Pequeño  $ 32.500,00 Mediano  $ 35.000,00 Grande  $ 37.500,00

 

  1. Caja, contenedor o cisterna con aislamiento término y sin equipo mecánico de frío y sin sistema refrigerantes

 

Pequeño  $ 30.000,00 Mediano  $ 32.500,00 Grande  $ 35.000,00

 

  1. Caja sin aislamiento término

 

Pequeño  $ 22.500,00 Mediano  $ 25.000,00 Grande  $ 27.500,00

 

  1. Sin caja o playo

 

Pequeño  $ 15.000,00 Mediano  $ 17.500,00 Grande  $ 20.000,00

 

*Pequeños UTA: Hasta 800 kg de Carga.

*Medianos UTA: Desde 801 hasta 4 toneladas de carga.

*Grandes UTA: más de 4 toneladas de carga.

 

  1. Trámites

 

*Registro de RNPA  $ 15.713,69
*Registro de RNEA  $ 25.000,00
*Registro de RNEE  $ 25.000,00
*Solicitud Modificación componentes no sustanciales del producto.  $ 29.889,75
*Solicitud duplicado certificado Producto Alimenticio o Establecimiento  $ 10.000,00
*Solicitud modificación de marca o nombre de fantasía.  $ 10.475,79
*Solicitud modificación de rótulo del producto.  $ 29.889,75
*Solicitud cambio de denominación comercial de establecimiento (RNE, RNPA)  $ 15.000,00
*Solicitud modificación del Director Técnico.  $ 15.000,00
*Solicitud de otras modificaciones en RNPA (aprobación nuevo rótulo)  $ 29.889,75
*Duplicado de rótulos.  $ 10.000,00
*Duplicado protocolos analíticos.  $ 10.000,00
*Agotamiento stock.  $ 29.889,75
*Cambio de fórmula.  $ 48.538,90
*Por extensión RNE.  $ 29.889,75
*Por carga de trámites al SIFEGA.  $ 20.000,00

 

  1. Multas por Infracciones al Código Alimentario Argentino Ley 18.284

 

*Por falta de habilitación o rehabilitación de Grandes Industrias. $ 1.062.744,98
*Por falta de habilitación o rehabilitación de Medianas Industrias. $ 270.999,92
*Por falta de habilitación o rehabilitación de Pequeñas Industrias. $ 172.696,03
*Por falta de habilitación o rehabilitación de Muy Pequeñas Industrias. $ 99.632,41
*Por falta de habilitación o rehabilitación de Establecimientos Educativos y Casos Excepcionales. $ 99.632,41
*Por falta de habilitación de Depósitos mayor a 200 m2. $ 1.062.744,98
*Por falta de habilitación de Depósitos de 60 a 200 m2. $ 292.254,90
*Por falta de habilitación de Depósitos menos de 60 a 15 m2. $ 146.127,38
*Por falta de inscripción o reinscripción del producto. $ 115.266,95
*Por mail estado del Establecimiento (edilicio). $ 96.668,88
*Por falta de certificado de desinfección, desinsectación y desratización. $ 117.908,10
*Por falta de higiene del Establecimiento. $ 193.440,06
*Por carecer de elementos de higiene en el momento de elaboración. $ 193.440,06
*Por falta de indumentaria, carnet de manipulador y carnet sanitario. $ 193.440,06
Productos: por ser NO APTOS desde el punto de vista:
*Físico químico. $ 135.806,52
*Microbiológico. $ 217.556,13
*Por datos de rotulado ilegibles y/o incompletos y/o mal rotulados. $ 96.668,88
*Por carecer de rotulado. $ 120.887,25
*Por carecer de envase bromatológicamente apto. $ 120.887,25
*Por expendio de productos con fecha de aptitud vencida. $ 185.980,43
*Por no responder a las cantidades o características del producto declaradas en el rótulo. $ 185.980,43
*Por no declarar fecha de envase y/o vencimiento cuando exija la legislación. $ 96.668,88
*Por fecha de envase y/o vencimientos ilegibles. $ 96.668,88
*Por falsificación del número de Registro y/o otros datos del rotulado o inclusión de información engañosa al consumidor. $ 241.774,50
*Por error involuntario en datos del registro o rotulado. $ 96.668,88
*Por utilización de envases y/o rotulados ilegítimos. $ 135.755,43
*Por agregado de componentes que no respeta la legislación vigente o no están incluidos en ella. $ 193.440,06
*Por violación de faja de clausura. $ 371.960,72
*Por falta de Laboratorio y/o Director Técnico cuando así lo estipule el C.A.A. $ 135.755,43
*Por falta de protocolo de análisis actualizados en la fábrica al momento de la inspección. $ 96.668,88
*Por rótulos con enmiendas y/o leyendas agregadas con caracteres diferentes a los tipográficos y/o superposición de rótulos en los envases. $ 96.668,88
*Por falta de análisis de alimentos. $ 185.980,43
*Por carecer de Rotulado Nutricional Frontal. $ 120.887,25
*Por carecer de Rotulado de Productos Alergenos. $ 120.887,25

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático

 

Artículo 11.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Ambiente se abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

 

  1. Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable
  2. Tasa Retributiva de Servicios Ambientales:
  3. Plan de Cambio de Uso de Suelo, veintiún (21) litros de nafta Infinia YPF, por hectárea.

Para montos superiores al valor equivalente a seiscientos (600) litros de nafta Infinia YPF la Autoridad de Aplicación podrá disponer del pago en hasta tres (3) cuotas mensuales iguales, supeditado el otorgamiento de la factibilidad del proyecto a la cancelación del pago de la Tasa Retributiva.

El monto a abonar de la Tasa Retributiva corresponderá al de la fecha de la resolución de aprobación del proyecto de PCUS.

La recaudación por Tasa Retributiva de Servicios Ambientales será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos y procesos de restauración forestal.

  1. Tasas retributivas de servicios ambientales por actividad extractiva en áreas protegidas conforme los artículos 52 y 53 de la sección V, capítulo 4 de la Ley 5.063 General de Medio Ambiente, cuarenta y cuatro (44) litros, por hectárea.
  2. Derechos de Inspección Dirección de Bosques:
  3. El equivalente a ciento ochenta (180) litros de nafta Infinia YPF, por día;

A los importes fijados se agregará el costo del combustible que demande la inspección calculado en función de la distancia a recorrer ida y vuelta tomando como rendimiento diez (10) km por litro de euro diesel YPF premiun.

Cuando se trate de la primera fiscalización para el apartado, el Derecho de Inspección se considerará comprendido en la Tasa Retributiva de Servicios Ambientales. Las inspecciones posteriores (POA`s 2 y subsiguientes, ampliaciones de superficies a desmontar, etc.) deberán ser abonadas conforme se establece anteriormente.

No se cobrará Derechos de Inspección cuando se trate de Planes de Ordenamiento Predial (POP) y Certificaciones de Obra correspondientes a la Ley Nacional Nº 26.331.

  1. Guías de Transporte de los Productos Madereros de los Bosques Nativos: los valores a abonar por hoja de guía remito son los siguientes:

a.1. Guía Remito para “Tierra Vegetal”: uno con ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF;

a.2. Guía Removido para “Rollos y Trocillos”: uno con ocho (1,8)) litros de nafta Infinia YPF;

a.3. Guía Removido para “Leña y Carbón”: uno con ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF;

a.4. Guía Removido para “Madera Aserrada”: uno con ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF;

a.5. Guía Removido para “Madera en Sandwich o Sanguchada”:uno coma ocho (1,8) litros de nafta Infinia YPF;

a.6. Rehabilitación de guía removido un (1) litro de nafta Infinia YPF;

Los montos establecidos anteriormente se cobrarán en tanto siga vigente el actual sistema de otorgamiento de guías forestales.

  1. Multas por infracciones y sanciones.

Resolución N° 06-2013/DPB

  1. Transporte sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  2. Falsedad ideológica: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  3. Guía vencida: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  4. Guía adulterada: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  5. Guía incompleta: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  6. Sin Martillo: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.
  7. Tenencia sin guía: igual al valor comercial de los productos o subproductos transportados.

 

Resolución N°66-2019/SDS

  1. De los trabajos sin autorización.

A.1. De los cambios de uso de suelos (CUS): desmonte sin autorización, el equivalente a un mil (1.000) litros de nafta Infinia YPF, por cada hectárea desmontada.

Los montos se incrementarán cuando se den las siguientes situaciones:

a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) los desmontes en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.

a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) desmonte de áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.

a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan desmontado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.

A.2. De los aprovechamientos forestales: por cada arranque o metro cúbico fiscalizado, el equivalente a doscientos cincuenta (250) litros de nafta Infinia YPF.

Cuando no se pueda hacer la fiscalización en campo se realizará por medio de imágenes de alta resolución, la multa será de cuatrocientos (400) litros de nafta Infinia YPF por hectárea.

Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:

a.1 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos en zona Categoría I y II de Conservación del OTBNJ.

a.2 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan apeado especies forestales protegidas.

a.3 Un incremento del cien por ciento (100%) cuando se haya apeado ejemplares arbóreos por debajo de los diámetros mínimos de corta establecidos en la normativa vigente.

A.3. De los desbajerados:

Se sancionarán de acuerdo a lo normado en los artículos 6°, 7°, 8° y 9° de la Resolución N° 66/2019 – SDS.

A.4. De las limpiezas o desarbustado, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.

A.5. De las quemas sin autorización, por cada hectárea limpiada, el equivalente a trescientos (300) litros de nafta Infinia YPF.

Los montos de las multas se incrementarán acumulativamente cuando se den las siguientes situaciones:

a.1 Un incremento del ciento por ciento (100%) cuando se haya quemado en zona Categoría de Conservación I y II del OTBNJ.

a.2 Un incremento del ciento treinta por ciento (130%) cuando se haya quemado en áreas susceptibles de erosión grave por pendientes y/o condiciones edáficas.

a.3 Un incremento del ciento cincuenta por ciento (150%) cuando se hayan quemado corredores ecológicos identificados y establecidos por normativa expresa.

  1. Dirección Provincial de Incendios de vegetación y Emergencias Ambientales.

A efectos de la Autorización, Asesoramiento y Control de Quemas, el solicitante abonará un arancel que será percibido por la Dirección Provincial de Incendios de Vegetación y Emergencias Ambientales del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático, a cargo de supervisar y controlar la quema, a fin de sufragar los gastos de dicha actividad.

Servicio ambiental por quema controlada, expresada en pesos ($) de acuerdo al siguiente cálculo:

Km recorrido + 1 día de viático categoría 24 -Pick up

Cantidad de InfiniaDiesel Premium por Kilómetro Recorrido x 2, desde Base Operativa hasta finca o lugar de acopio de cordones o parvas de productos forestales para quema (viaje ida y vuelta en pick up, 9 kilómetros por litro).

Km recorrido + 1 día de viático categoría 24 -Autobomba Forestal, el triple, por el consumo mayor, por viaje ida y vuelta

Cantidad de InfiniaDiesel Premium por Kilómetro Recorrido x 2, desde Base Operativa hasta finca o lugar de acopio de cordones o parvas de productos forestales para quema (viaje ida y vuelta en Autobomba Forestal, 3 kilómetros por litro).

Sin Autorización de Quema, tendrán el mismo canon. Cantidad de vehículos que concurran y categoría de vehículo, ya sea a labrar Actas de Infracción o tareas de extinción, a consecuencia del incendio producido.

-Por cada concurrencia del personal de la Brigada correspondiente por jurisdicción u operatividad designada, debidamente justificada la concurrencia al lugar a realizar las operaciones necesarias.

 

  1. Dirección de Protección de Biodiversidad y Áreas Protegidas
  2. Licencias para pesca deportiva: equivalente en litros de nafta infinia YPF.
  3. Licencia diaria: uno coma cuarenta y dos (1,42) litros;
  4. Licencia anual:

b.1. Carnet de pesca Libre: cinco coma sesenta y ocho (5,68) litros;

b.2. Carnet de pesca Jubilados: dos coma trece (2,13) litros;

b.3. Carnet de pesca Socios Club: cuatro coma veintiséis (4,26) litros;

b.4. Carnet de pesca Mujeres y niños: sin costo

  1. Licencia por tres años de duración (sólo para carnet de pesca libre): catorce coma veintidós (14,22) litros.

Los Municipios, casas de comercio y clubes de pesca que hayan firmado convenio con la autoridad de aplicación, podrán adquirir las licencias de pesca para venta al público con un veinte por ciento (20%) de descuento y deberán venderlos al público al precio estipulado en el presente inciso.

En caso de renovación de carnet de pesca por extravío, se cobrará un 50% de su valor (solo se podrá realizar la gestión en oficina central)

 

  1. Arancel de Inscripción de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta infinia YPF.
  2. Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
  3. Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros: diecisiete coma setenta y siete (17,77) litros;
  4. Categoría III. Catamaranes particulares: sesenta y dos coma cincuenta y siete (62,57) litros;
  5. Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
  6. Categoría V. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.

 

  1. Aranceles de Tasas de Circulación de Embarcaciones: equivalente en litros de nafta infinia YPF.
  2. Categoría I. Motos de Agua, Gomones, Semirrígidos, Lanchas particulares: treinta y uno coma veintiocho (31,28) litros;
  3. Categoría II. Veleros, Canoas, Kayak, Piraguas, Chinchorros: catorce coma veintidós (14,22) litros;
  4. Categoría III. Catamaranes particulares: cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;
  5. Categoría IV. Lanchas para rentar: cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
  6. Categoría V. Catamaranes para rentar: ciento trece coma setenta y siete (113,77) litros.

 

  1. Aranceles por ingreso a áreas protegidas, equivalente en litros de nafta infinia YPF.
  2. Para el ingreso al área protegida de la provincia por persona individual que realicen actividades turísticas: uno coma quince (1,15) litros;
  3. Para el ingreso de investigadores o pobladores: sin costo;
  4. Para el ingreso de operadores turísticos con contingentes en grupo, por cada diez (10) personas: once coma cinco (11,5) litros.
  5. Para concurso de ciclismo, carrera a pie (running) triatlón: treinta (30) hasta cien (100) litros.

 

  1. Aranceles por ingreso al Centro de Atención de la Fauna Autóctona de Jujuy (CAFAJu), equivalente en litros de nafta INFINIA YPF.
  2. Para el ingreso al CAFAJu de contingentes en grupo de Instituciones educativas privadas, por cada diez (10) personas: once coma cinco (11,5) litros.
  3. Para ingreso de investigadores o Instituciones educativas públicas: sin costo.

 

  1. Multa por uso indebido del CAFAJu por parte de empresas privadas, en paquetes turísticos. Equivalente en nafta INFINIA YPF
  2. Para empresas turísticas registradas: ciento cincuenta (150) litros
  3. Para empresas particulares no registradas: ciento cincuenta coma cuarenta y dos (150,42) litros.

 

  1. Multa por caza: equivalente en litros de nafta infinia YPF.
  2. Acto de caza ilegal de fauna silvestre en toda la provincia: doscientos (200) litros;
  3. Caza de especies de la fauna nativa o tenencia de subproductos de la fauna nativas: de doscientos cuarenta y dos coma veintidós (242,22) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros por cada unidad;
  4. Caza, transporte de especies protegidas y productos de los mismos y según riesgo de extinción (casi amenazada, vulnerable, en peligro, en peligro crítico) a nivel provincial, nacional y/o internacional: de quinientos (500) litros hasta cuatro mil cuatrocientos (4.400) litros por cada unidad;
  5. Caza de especies en áreas protegidas de gestión estatal (municipal, provincial o nacional), privada y/o comunitaria: de quinientos cuarenta y seis coma cuarenta y tres (546,43) litros hasta tres mil quinientos setenta y uno coma cuarenta y tres (3.571,43) litros por cada unidad;
  6. Tenencia ilegal de prenda o subproductos de especies protegidas corresponde una multa por cada unidad: de doscientos (200) litros hasta un mil (1.000) litros.
  7. Tenencia ilegal de ejemplares vivos de fauna silvestre: ciento cincuenta (150) litros.
  8. Venta o comercialización de prenda de especies protegidas o subproducto sin su respectiva documentación respaldatoria corresponde una multa por cada unidad: novecientos cincuenta y cinco coma cincuenta y cinco (955,55) litros.

Los ítems antes mencionados podrán ser acumulativos, según la gravedad de los mismosy reincidencia de los actos de la infracción las multas serán duplicadas.

 

  1. Multa por pesca: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.
  2. Pesca sin licencia o permiso diario, treinta (30) litros;
  3. Pesca sin licencia, carnet o permiso diario con presas, cincuenta y tres coma cincuenta y siete (53,57) litros;
  4. Pesca con instrumento prohibido y tenencia de redes para pesca, de ciento cincuenta (150) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros según tipo de instrumento e impacto causado;
  5. Pesca en época de veda, hora o lugar vedado: de ciento cincuenta (150) litros hasta doscientos cuarenta y dos coma veintidós (242,22) litros;
  6. El uso o la provocación de la polución de las aguas con sustancias nocivas y/o tóxicas o aquellas vertidas como consecuencia de actividades no vinculadas a la pesca, que altere o provoque la mortandad de los peces, de ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros hasta dos mil ochocientos cuarenta y cuatro coma cuarenta y cuatro (2.844,44) litros;
  7. El uso de explosivos de cualquier índole o sustancia que provoque la muerte de peces, de ciento cincuenta (150) litros hasta setecientos once coma once (711,11) litros;
  8. Pescar mayor cantidad de ejemplares de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;
  9. Pescar ejemplares de tamaños menores de los permitidos, de veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros hasta ochenta y nueve coma veintiocho (89,28) litros;
  10. Siembra de ejemplares de fauna ictícola nativa o exótica sin autorización en cuerpos de agua de la provincia, de ciento setenta y ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta setecientos catorce coma veintinueve (714,29) litros;
  11. Transportar o trasladar por vía terrestre, motos de agua, gomones, semirrígidos y lanchas particulares sin matrícula, veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;
  12. Navegar sin matrícula para motos de agua, gomones, semirrígidos y lanchas particulares, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
  13. Transportar o trasladar por vía terrestre, veleros, canoas, kayaks, piraguas o chichorros sin matrículas, trece coma treinta y nueve (13,39) litros;
  14. Navegar sin matrícula para veleros, canoas kayaks, piraguas, chichorros, diecisiete coma seis (17,06) litros;
  15. Navegar sin matrícula para catamaranes particulares, cincuenta y seis coma ochenta y ocho (56,88) litros;
  16. Transportar o trasladar por vía terrestre, lanchas sin matrículas, diecisiete coma ochenta y cinco (17,85) litros;
  17. Navegar sin matrícula para lanchas particulares, treinta y cinco coma setenta y uno (35,71) litros;
  18. Navegar sin matrícula para lanchas para rentar, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
  19. Navegar sin matrícula para catamaranes para rentar, ciento cuarenta y dos coma veintidós (142,22) litros;
  20. Navegar sin visibilidad de matrícula y nombre de embarcación en catamaranes y lanchas, de diecisiete coma ochenta y seis (17,86) litros hasta cuarenta y cuatro coma sesenta y cuatro (44,64) litros;
  21. Transportar o trasladar por vía terrestre, catamaranes y lanchas sin visibilidad de matrícula y nombre, de ocho coma noventa y dos (8,92) litros hasta veintiséis coma setenta y ocho (26,78) litros;
  22. Navegar sin tasa de circulación, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
  23. Navegar con elementos de seguridad vencidos, en mala condiciones o sin ellos, veintiocho coma cuarenta y cuatro (28,44) litros;
  24. Navegar en embarcaciones particulares con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, cuarenta y dos coma sesenta y seis (42,66) litros;
  25. Navegar en embarcaciones de uso comercial con mayor cantidad de personas autorizadas para una embarcación o con embarcación en malas condiciones, setenta y uno coma cuarenta y tres (71,43) litros;

En caso de verificarse reincidencia de las multas de caza y pesca, se duplicará el monto de las multas y se inhabilitará por dos años para los trámites pertinentes a la actividad de pesca.

En el caso de las infracciones de los ítems a (Licencia de pesca deportiva),si el infractor se presenta dentro de los diez (10) días hábiles, la multa se reduce a un cincuenta por ciento (50 %) de su valor.

 

  1. Multas por infracciones en Áreas protegidas de la provincia de Jujuy: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.
  2. Realización de actividades recreativas y/o comerciales en áreas protegidas sin autorización, de trescientos cincuenta y siete coma catorce (357,14) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;
  3. Introducción y liberación de especies exóticas en áreas protegidas, de ciento setenta y ocho coma cincuenta y siete (178,57) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y cinco (892,85) litros;
  4. Atropellamiento de fauna nativa en áreas protegidas, de ciento cincuenta (150) litros hasta ochocientos noventa y dos coma ochenta y seis (892,86) litros;
  5. En los casos en que se realicen extracciones de madera nativa, en áreas protegidas, sin autorización, el monto de la multa estará supeditado a la cantidad y especie extraída según valores determinados por la Dirección de Bosques y Manejo y uso del suelo, el monto de la multa será multiplicado por dos (2).

 

  1. Multa por material genético para acceso a la investigación científica: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.
  2. Colecta de recursos genéticos nativos no autorizados, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros;
  3. Transporte interprovincial de recursos genéticos sin guía de tránsito, de cuatro mil cuatrocientos sesenta y cuatro coma veintiocho (4.464,28) litros hasta ocho mil novecientos veintiocho coma cincuenta y siete (8.928,57) litros.

En los casos en los que la colecta de recursos genéticos nativos no autorizados se realice dentro de un área protegida, el monto de la multa estará supeditado a los valores de multa de la sección 8 a) a su vez será multiplicado por dos (2).

 

  1. Multa por manejo de faunas nativa y subproductos: equivalentes en litros de nafta infinia YPF.
  2. Por la falta de inscripción de establecimientos que elaboren y comercialicen artesanías provenientes de la fauna nativa, ciento cincuenta (150) litros.
  3. Por la falta de inscripción de establecimientos productores de fauna ictícola, diez (10) litros.

 

  1. Guías de transporte de productos y subproductos de Fauna Silvestre: equivalentes en litros de nafta infinia YPF

Guías para fibra de vicuña

  1. Para investigación:

a.1. de 0 kg. a 2 kg: sin costo

  1. Para comercialización:

b.1 Por un (1) kilogramo de fibra de vicuña: cinco (5) litros

b.2. Certificados de tenencia prendas de vicuñas: sin costo

 

  1. Secretaría de Calidad Ambiental:
  2. Tasa retributiva por los servicios de evaluación de los estudios de impacto ambiental: los valores serán expresados en litros de nafta especial sin plomo convertibles en pesos al momento del pago:
  3. 5 Dto. 5980/06 – Arancel mínimo:

a.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;

a.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;

  1. 30 Dto. 5980/06 – Anexo I:

b.1. Mínimo: seiscientos (600) litros;

b.2. Máximo: un mil quinientos (1.500) litros;

  1. 30 Dto. 5980/06 – Anexo II:

c.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

c.2. Máximo: novecientos (900) litros;

  1. 32 Dto. 5980/06 – Renovación sin presentación de informe Complementario – Anexo I:

d.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

d.2. Máximo: novecientos (900) litros;

  1. 32 Dto. 5980/06 – Renovación con presentación de informe Complementario – Anexo II:

e.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

e.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;

  1. 34 a 36 Dto. 5980/06:

f.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

f.2. Máximo: novecientos (900) litros;

  1. 37 Dto. 5980/06:

g.1. Anexo I: ciento cincuenta (150) litros;

g.2. Anexo II: setenta y cinco (75) litros;

  1. 39 Dto. 5980/06- Anexo I:

h.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

h.2. Máximo: novecientos (900) litros;

  1. 39 Dto. 5980/06- Anexo II:

i.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

i.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;

  1. 39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo I:

j.1. Mínimo: trescientos (300) litros;

j.2. Máximo: novecientos (900) litros;

  1. 39 Dto. 5980/06 Renovación con Presentación de Informe Complementario – Anexo II:

k.1. Mínimo: ciento cincuenta (150) litros;

k.2. Máximo: cuatrocientos cincuenta (450) litros;

 

  1. Multa por falta de renovación del Certificado de Aptitud Ambiental: equivalente en litros de nafta especial sin plomo y por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada periodo vencido.
  2. Anexo I, seiscientos (600) litros;
  3. Anexo II, trescientos (300) litros;

 

  1. Arancel por Evaluación Técnica Ambiental para loteos, urbanizaciones e infraestructuras de servicios, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.
  2. Inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
    1. Para personas físicas cien (100) litros;
    2. Para personas jurídicas: trescientos (300) litros.

 

  1. Renovación en la inscripción en el Registro Provincial de Consultores de EIA, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
  2. Para personas físicas cincuenta (50) litros;
  3. Para personas jurídicas: ciento cincuenta (150) litros.

 

  1. Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y el Registro Provincial de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cien (100) litros.
  2. Arancel por inscripción, evaluación y derecho de inspección en el Registro Provincial de Residuos Patógenos, para pequeños generadores el equivalente en litros de nafta especial sin plomo: cinco (5) litros y clínicas privadas o grandes generadores, veinte (20) litros.
  3. Inscripción de Oficio en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, Industriales y de Servicios y en el Registro de Residuos Patógenos, equivalente en litros de nafta especial sin plomo: trescientos (300) litros.
  4. Renovación en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos, monto mínimo el equivalente en litros de nafta especial sin plomo: doscientos (200) litros.

Para las MiPyMEs, con presentación de certificado que acredite dicha condición, mínimo: cincuenta (50) litros.

  1. Renovación en el Registro Provincial de Residuos Patógenos para pequeños generadores el equivalente en litros de nafta especial sin plomo: diez (10) litros.
  2. Renovación en el Registro Provincial de Residuos Patógenos para clínicas privadas y grandes generadores monto mínimo el equivalente en litros de nafta especial sin plomo: treinta (30) litros.
  3. Multa por falta de renovación del CAPA en el Registro Provincial de Generadores, Transportistas y Operadores de Residuos Peligrosos: doscientos (200) litros de nafta especial sin plomo, por período vencido. En caso de reincidencia el monto se duplica por cada período vencido.
  4. Multa por falta de renovación de inscripción en el Registro Provincial de Residuos Patógenos: cien (100) litros de nafta especial sin plomo.

En caso de reincidencia, el monto se duplica por cada período vencido.

  1. Multa por falta de manifiesto provincial en el transporte de residuos peligrosos por el territorio de la provincia de Jujuy: mínimo de cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo.

En caso de reincidencia, el monto se duplica.

  1. Tasa Ambiental Provincial: TAP: UR x CTRPA x FP x AT, donde:

UR -Unidad de Residuo: es la valoración monetaria estipulada por la Autoridad de Aplicación para la unidad de residuo peligroso generado. El valor asignado es de medio (1/2) litro de nafta especial sin plomo.

CTRPA -Cantidad Total de Residuos Peligrosos Anuales: es la cantidad total de residuos expresadas en kilogramos, enviados a tratar y/o generados por año calendario, considerados después de los procesos productivos, de servicios y/o tratamiento en el lugar de generación.

FP – Factor de Peligrosidad: es el grado de peligrosidad de los residuos generados discriminados según las categorías establecidas.

Categoría A: 3.

Categoría B: 2.

Categoría C: 0,6.

La liquidación de la tasa debe llevarse a cabo en forma separada por categorías de generación, siendo el monto a ingresar el resultado de la sumatoria de los montos correspondientes a cada una de las categorías liquidadas.

AT: Es la alícuota que determina el monto a ingresar, la cual se establece en un cinco por ciento (5%).

  1. Arancel administrativo para Inscripción y/o Renovación del CAPA de Transportistas, cincuenta (50) litros de nafta especial sin plomo por dominio que la empresa transportista posea.
  2. Arancel administrativo para emisión de constancias de inicio de trámite (CAA, CAPA, Consultores Ambientales, etc.): cinco litros de nafta especial sin plomo.
  3. Precio de venta del Formulario del Manifiesto de Generación, Transporte y Operación de Residuos Peligrosos, un (1) litro de nafta especial sin plomo.
  4. Inscripción en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
  5. Para personas físicas: cinco (5) litros;
  6. Para personas jurídicas: diez (10) litros;

 

  1. Renovación en la inscripción en el Registro Único Provincial de Recuperadores y Recicladores, equivalente en litros de nafta especial sin plomo:
  2. Para personas físicas: cinco (5) litros;
  3. Para personas jurídicas: diez (10) litros.

Tasas Retributivas de Servicios de Fiscalía de Estado

Artículo 12.-Por los servicios que a continuación se enumeran prestados por Fiscalía de Estado o Reparticiones que de ella dependan se pagarán las siguientes tasas:

  1. Dirección Provincial de Sociedades Comerciales
  2. Constitución de Sociedades reguladas por Ley General de Sociedades 19.550 y modificatoria ley 27.349 (S.A.S.) Contratos Asociativos, Fideicomisos Ley 24.441:
  3. Las solicitudes de actuación administrativa para la constitución en función del capital social suscripto, el cero coma cinco por ciento (0,5 %);
  4. Creación de sucursal o cancelación de la misma, de sociedades de cualquier otra jurisdicción nacional, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias, pesos cinco mil ochocientos ($5.800);
  5. La regularización, reconducción, transformación, fusión y escisión de sociedades por acciones en otros tipos asociativos o la de estos en y con sociedades por acciones, pesos siete mil trescientos ($7.300);
  6. Disolución, liquidación y cancelación de inscripción, pesos siete mil trescientos ($ 7.300);
  7. Constancias de:

e.1. Inicio de trámite, vigencia de la sociedad o domicilio social, Autoridades, pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400);

  1. Asambleas:

f.1. Derecho de Asamblea que no considere ejercicio, pesos tres mil ($ 3.000);

f.2. Derecho de Asamblea Ordinaria, en función del Patrimonio Neto de:

f.2.1. Hasta $ 250.000: pesos cinco mil cien ($ 5.100);

f.2.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos seis mil quinientos ($ 6.500);

f.2.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos ocho mil ($ 8.000);

f.2.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos nueve mil cuatrocientos ($9.400);

f.2.5. Más de $ 1.000.000: pesos diez mil novecientos ($ 10.900).

f.3. Derecho de Inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

f.3.1. Hasta $ 250.000: pesos tres mil seiscientos ($ 3.600);

f.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400);

f.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800);

f.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos siete mil trescientos ($ 7.300);

f.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos diez mil doscientos ($ 10.200).

f.4. Derecho de reforma de estatutos, asamblea extraordinaria, inscripción de reformas de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos siete mil trescientos ($ 7.300);

f.5. Aumentos de capital, incluso Artículo 188 Ley 19.550, el cero coma cinco por ciento (0,5 %).

f.6. Elección de autoridades (Artículo 60 Ley 19.550), Acta de Asamblea Ordinaria, Acta de Directorio de distribución de cargos, pesos siete mil trescientos ($ 7.300);

f.7. Acta de Directorio de cambio de sede social, pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400).

  1. Documentación presentada y actos celebrados fuera de plazo:

g.1. Incumplimiento del plazo quince (15) días previos para comunicar a la Fiscalía la celebración de asambleas (Artículo 299Ley N° 19.550), pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400);

g.2. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar a la Fiscalía de Estado la celebración de Asambleas Ordinarias Anuales:

g.2.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800);

g.2.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos ocho mil setecientos ($ 8.700);

g.2.3. Por cada ejercicio considerado fuera de término, pesos ocho mil setecientos ($ 8.700).

  1. Sociedades extranjeras:

h.1. Creación de sucursal (Artículo 118 Ley 19.550) o cancelación de la misma, sus elecciones de autoridades y modificaciones estatutarias:

h.1.1. Sin asignación de capital, pesos diez mil doscientos ($ 10.200);

h.1.2. Con asignación de capital, pesos once mil seiscientos ($ 11.600).

h.2. Actuación Administrativa para Inscripción en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público de Sociedad Extranjera (Artículo 123 Ley 19.550 y Decreto 1.768/58) o su cancelación, su/s representante/s y demás documentaciones, pesos once mil seiscientos ($ 11.600);

h.3. Presentación de estados contables anuales (Artículo 120 Ley 19.550), en función del Patrimonio Neto:

h.3.1. Hasta $ 250.000: pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800);

h.3.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos siete mil trescientos ($ 7.300);

h.3.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos ocho mil setecientos ($ 8.700);

h.3.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos diez mil doscientos ($ 10.200);

h.3.5. Más de $ 1.000.000: pesos once mil seiscientos ($ 11.600).

h.4. Derecho de inspección anual, en función del Patrimonio Neto de:

h.4.1. Hasta $ 250.000: pesos cinco mil ochocientos ($ 5.800);

h.4.2. Más de $ 250.000 hasta $ 500.000: pesos siete mil trescientos ($ 7.300);

h.4.3. Más de $ 500.000 hasta $ 750.000: pesos ocho mil setecientos ($ 8.700);

h.4.4. Más de $ 750.000 hasta $ 1.000.000: pesos diez mil doscientos ($ 10.200);

h.4.5. Más de $ 1.000.000: pesos once mil seiscientos ($ 11.600).

  1. Incumplimiento del plazo posterior para comunicar el acta del representante de elevación de Balance Anual de sucursal:

i.1. Hasta treinta (30) días de atraso, pesos cuatro mil cuatrocientos ($ 4.400);

i.2. Más de treinta (30) días de atraso, pesos siete mil trescientos ($ 7.300).

 

  1. Inscripciones:
    1. En toda gestión de inscripción en la matrícula de persona humana económicamente organizada, pesos un mil cien ($ 1.100);
    2. En toda gestión de inscripción de acto, contrato, poderes y autorizaciones en la Dirección Provincial de Sociedades Comerciales del Registro Público, pesos ocho mil doscientos ($ 8.200);
    3. Libro de Comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas (200) hojas y sus múltiplos, pesos un mil ochocientos ($ 1.800);
    4. Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 Ley 1886), pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
  2. Certificaciones:
    1. Expedición de copias certificadas de inscripciones otorgadas, Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).
  3. Desarchivo:
    1. Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos tres mil seiscientos ($ 3.600).

 

  1. Dirección Provincial de Asociaciones y Fundaciones
  2. Asociaciones Civiles:
  3. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos cuatro mil ($ 4.000);
  4. Asambleas Extraordinarias, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
  5. Asambleas Ordinarias, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
  6. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos dos mil ($ 2.000);
  7. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos cuatro mil ($ 4.000);
  8. Por todo otro trámite no previsto, pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
  9. Fundaciones:
  10. Solicitud de otorgamiento de personería jurídica, pesos dos mil ($ 2.000);
  11. Actas de reunión de Consejo de Administración, pesos tres mil ($ 3.000);
  12. Derecho de reserva de nombre por treinta (30) días corridos, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800);
  13. Derecho de reforma de estatutos, cambio de jurisdicción, cambio de denominación social, pesos cinco mil ($ 5.000);
  14. Por todo otro trámite no previsto, pesos tres mil quinientos ($ 3.500).
  15. Rubrica de libros:
  16. Por la individualización de libros, por cada uno, pesos tres mil ($ 3.000);
  17. Por la autorización de sistema contable mecanizado o computarizado, su modificación o sustitución por soportes magnéticos o CD, pesos cuatro mil quinientos ($ 4.500).
  18. Certificaciones:
  19. Expedición de certificados de subsistencia, estados contables tratados en asamblea, inscripción de autoridades, de personería otorgada o en trámite, por cada uno, pesos cuatro mil ($ 4.000);

 

  1. Certificación de Actas, Estatutos, Balances o cualquier otra documentación agregada a actuaciones de expedientes administrativos, por hoja, pesos doscientos ($ 200).
  2. Presentaciones fuera de Término:
  3. Incumplimiento plazo de presentación previa (Artículo 32 Decreto 1768/58), pesos cuatro mil ($ 4.000);
  4. Incumplimiento de plazo de presentación posterior, más de diez (10) días (Artículo 36 Decreto 1768/58), pesos cuatro mil ($ 4.000).
  5. Denuncias, Impugnaciones y Recursos Administrativos:
  6. Por toda denuncia de irregularidades o impugnaciones asamblearias, pesos seis mil ($ 6.000);
  7. Interposición de Recurso de Revocatoria (Artículo 118 Ley 1886), pesos ocho mil ($ 8.000).
  8. Desarchivo:
  9. Por desarchivo de trámites en los que no se haya dictado Resolución de perención de instancia, pesos ocho mil ($ 8.000).
  10. Inspecciones y Veedores:

Las solicitudes deberán ser ingresadas por Mesa de Entrada del Departamento de Personas Jurídicas por lo menos cinco (5) días hábiles previos a la realización de la Asamblea o acto societario. Una vez autorizada la inspección o veeduría solicitada el requirente deberá abonar los siguientes ítems:

  1. Por cada solicitud de asistencia de veedor o inspector en el radio del Departamento Capital, una vez concedido el pedido por resolución del Fiscal de Estado, pesos once mil novecientos ($ 11.900);
  2. Por los servicios de inspección que realice el Departamento de Personas Jurídicas fuera de jurisdicción del Departamento Capital, se adicionará a la tasa el monto que resulte de aplicar la siguiente fórmula: Asignación por viáticos + (kilómetros recorridos x coeficiente 0,20 x precio del combustible) = Monto de Arancel.

Los importes que se considerarán respecto de la asignación por viáticos y del precio del combustible, serán los vigentes al momento de efectuarse la solicitud de asistencia. Los kilómetros recorridos se computarán en una sola dirección (ida).

 

Tasas Retributivas de Servicios de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques

 

Artículo 13.-Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones de la Agencia de Desarrollo Sostenible de los Diques abonarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos:

  1. Arancel de estacionamiento diario en la zona de los diques:
    1. Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos quinientos ($ 500).

Arancel de estacionamiento mensual en la zona de los diques:

  1. Categoría vehículos, motovehículos y categoría vehículos de porte chico con tracción a motor, pesos tres mil ($ 3.000).
  2. Tasa de capacitación:
    1. Capacitación en producción acuícola, pesos dos mil ochocientos ($ 2.800).
  3. Tasa de limpieza y saneamiento ambiental:
    1. Categoría actividades comerciales, sociales, religiosas y de recreación, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
    2. Vendedores ambulantes, pesos dos mil ($ 2.000).
  4. Presentaciones de pedidos, requerimientos, recursos:
    1. Solicitud de pedidos a la Agencia de Desarrollo Sostenible, pesos un mil ($ 1.000);
    2. Presentación de recursos administrativos, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
    3. Denuncia de irregularidades o impugnaciones, pesos un mil quinientos ($ 1.500);
    4. Descargo administrativo fuera de término, pesos un mil ($ 1.000).
  5. Inspección de trabajos de infraestructura:
    1. Petición para realizar actividades de infraestructura no contenidas en contratos, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
    2. Presentación para estudio de proyectos en la zona de los diques, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
    3. Inspección de desarrollo de proyecto, cero coma cinco por ciento (0,5 %) del monto total del proyecto.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Ministerio de Cultura y Turismo

 

Artículo 14.- Por los servicios que a continuación se enumeran, prestados por las reparticiones del Ministerio de Cultura y Turismo, se pagarán las tasas que surjan de la aplicación de las siguientes alícuotas, importes fijos o mínimos.

  1. Dirección Provincial de Patrimonio:

Valor de las entradas ingreso a los siguientes monumentos:

  1. Museo Histórico Provincial
  2. Centro de interpretación de la BNLC
  3. Museo Posta de Hornillos
  4. Museo Soto Avendaño
  5. Entrada general para estudiantes y jubilados: pesos cuatrocientos ($ 400)
  6. Entrada general: pesos novecientos ($ 900)
  7. Museo Cabildo:

Valor de las entradas ingreso al Museo Cabildo:

  1. Entrada para turistas nacionales y extranjeros, pesos siete mil ($ 7.000);
  2. Entrada para jujeños y residentes, pesos dos mil quinientos ($ 2.500);
  3. Entrada para jubilados, pesos dos mil ($ 2.000);
  4. Entrada para escuelas y colegios jujeños: gratuito con reserva previa.

 

Tasas Retributivas de Servicios del Poder Judicial

 

Artículo 15.- En concepto de retribución de los servicios de justicia deberá tributarse en cualquier caso de juicios por sumas de dinero o valores económicos o en que se controvierten derechos patrimoniales, una tasa de justicia cuyo valor será:

  1. Si los valores son determinados o determinable, el dos por ciento 2%. Tasa mínima, pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);
  2. Si los valores son indeterminables, pesos dieciséis mil setecientos ($ 16.700).

En este último supuesto, si se efectuara determinación posterior que arrojara un importe mayor por aplicación del impuesto proporcional deberá abonarse la diferencia que corresponda. Esta tasa será común en actuación judicial (juicios ejecutivos, disolución de sociedades, división de condominio, separación de bienes, medidas cautelares, reivindicaciones, posesiones, demanda de inconstitucionalidad y contencioso administrativo, tercerías sobre el valor de la cosa cuestionada).

Artículo 16.- En las actuaciones judiciales que a continuación se indican deberán tributarse las siguientes tasas:

  1. Autorización de incapaces: en las autorizaciones de incapaces para disponer sus bienes, el uno por ciento 1%. Importe mínimo: pesos quinientos setenta ($570);
  2. Divorcio: en los juicios de divorcios, sobre bienes que constituyen el haber de la sociedad conyugal, el cuatro por ciento 4%.Importe mínimo: pesos nueve mil doscientos cincuenta ($ 9.250);
  3. Desalojos, sobre un importe igual a seis (6) meses de alquiler pactado, el dos por ciento 2%. Importe mínimo: pesos catorce mil ($ 14.000);
  4. Insania: en los juicios de insanía:

d.1. Cuando no hubiera bienes, pesos cuatro mil cincuenta($ 4.050);

d.2. Cuando existen bienes sobre el valor determinado de la misma, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos cuatro mil cincuenta ($ 4.050);

  1. Exhortos: los exhortos de extraña jurisdicción a la Provincia que se tramiten ante la justicia local con excepción de las que se refieren a la inscripción de declaratoria de herederos, testamentos o hijuelas, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe mínimo: pesos cinco mil quinientos ($ 5.500);
  2. Interdictos: en los juicios de interdictos posesorios, el cero coma tres por ciento (0,3%).
  3. Rehabilitación de fallidos: en los procesos de rehabilitación de fallido o concursado, sobre el importe del pasivo verificado en el concurso de quiebra, el cero coma dos por ciento (0,2%). Importe mínimo: pesos cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 4.850);
  4. Sucesorios: en los juicios sucesorios testamentales, inscripción de declaratoria e hijuelas de extraña jurisdicción y concursos, el uno coma cinco por ciento (1,5%). Importe Mínimo: pesos cuatro mil ochocientos cincuenta ($ 4.850);
  5. Recursos de casación, pesos veintisiete mil ochocientos ($ 27.800);
  6. Inscripciones:

j.1. En toda gestión de inscripción o registro de Título, en el Superior Tribunal de Justicia, sea cual fuera su naturaleza, pesos dos mil novecientos ($ 2.900);

j.2. En toda gestión de inscripción en la matrícula de comerciante, pesos dos mil novecientos ($ 2.900);

j.3. En toda gestión de inscripción de acto, contrato poderes y autorizaciones en el Registro Público de Comercio, pesos veinte mil ochocientos cincuenta ($ 20.850);

  1. Libro de comercio: por cada libro de comercio que se rubrique de doscientas hojas (200) y sus múltiplos, pesos cuatro mil seiscientos veinte ($ 4.620);
  2. Recursos de inconstitucionalidad, pesos veintisiete mil ochocientos ($ 27.800);
  3. Acción de inconstitucionalidad, regida por Ley N° 4346, si no tuviera monto, pesos treinta y cuatro mil quinientos($ 34.500).

 

ANEXO VI

Derecho de uso del Agua de Dominio Público

 

Artículo 1°– El derecho del Uso de Agua de Dominio Público, será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ANEXO VII

Derecho de Explotación de Minerales

 

Artículo 1°– El derecho de explotación de minerales se percibirá conforme lo establecido en el Título Séptimo del Libro Segundo – Parte Especial del Código Fiscal (Ley N°5791t.o. Dto. 5945-HF-22).

 

ANEXO VIII

Derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos

 

Artículo 1°– De acuerdo con lo establecido en el Código Fiscal, fíjanse los siguientes derechos a abonar en concepto de aprovechamiento de productos forestales provenientes de Planes de Manejo Sosteniblescomo Planes de Cambios de Uso del Suelo u otros trabajos forestales:

 

  1. Planes de Manejo Sostenible (PMSB):
  2. Especies muy valiosas: Cedro rosado, Nogal criollo, Lapacho rosado, Quina:
  3. Rollo por metro cúbico (m3):pesos setecientos veinticinco ($725);
  4. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos quinientos($ 500).

 

  1. Especies valiosas: Mora amarilla, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Cebil colorado, Horco, Cebil, Pino del Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Horco Quebracho, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo blanco, Algarrobo negro, Pata-Pata y Urundel:
  2. Rollo por metro cúbico (m3): pesos quinientos veinticinco ($ 525);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos trescientos($ 300).

 

  1. Especies poco valiosas: Tipa Blanca,Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce criollo, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Vico, Cachucho, Arca,Espinillo, Viraró, Pacará, Guayabil, Laurelsp, Mara, Cascarón, Ceibo, Mocán o Nocán, Coronillo, Palo barroso, Virarú blanco y otras especies: sin costo.
  2. Rollo por metro cúbico (m3): pesos doscientos ($ 200);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos ciento cincuenta ($ 150).

 

  1. Leña mezcla: tipo fajina, astillas, campana, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: sin costo.
  2. Planes de Cambio de Uso del Suelo (PCUS):
  3. Especies muy valiosas: Cedro rosado, Nogal criollo, Lapacho rosado, Quina:
  4. Rollo por metro cúbico (m3):pesos un mil quinientos ($ 1.500);
  5. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos un mil doscientos cincuenta ($ 1.250)
  6. Especies valiosas: Mora amarilla, Tipa Colorada,Afata o Peteribí, Urundel, Cebil colorado, Horco, Cebil, Pino del Cerro, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Horco Quebracho, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, LanzaBlanca, Algarrobo blanco, Algarrobo negro, Pata-Pata y Urundel:
  7. Rollo por metro cúbico (m3):pesos un mil ($ 1.000);
  8. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos ochocientossetenta y cinco ($ 875).

 

  1. Especies poco valiosas: Tipa Blanca,Mistol, Molle, Arrayán, Palo Borracho, Mato, Sauce criollo, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Visco, Espinillo, Viraró, Arca,Cochucho, Pacará,Guayabil,Laurelsp, Mara, Cascarón, Ceibo, Mocán o Nocán, Coronillo, Palo barroso, Virarú blanco y otras especies:
  2. Rollo por metro cúbico (m3):pesos setecientos($ 700);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3):pesos seiscientos veinticinco ($ 625).

 

  1. Leña mezcla: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 62,50) por cada metro cúbico estéreo (m3st).

 

  1. Intervenciones menores (IM):
  2. Especies muy valiosas: Cedro rosado, Nogal criollo, Lapacho rosado, Quina:
  3. Rollo por metro cúbico (m3): pesos seiscientos ($ 600);
  4. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos quinientos ochenta y cinco ($ 585).

 

  1. Especies valiosas: Mora amarilla, Tipa Colorada, Afata o Peteribí, Urundel, Cebil colorado, Pino del Cerro, Horco Cebil, Jacarandá, Palo Blanco, Palo Amarillo, Quebracho Colorado, Horco Quebracho, Quebracho Blanco, Guayacán, Lanza Amarilla, Lanza Blanca, Algarrobo blanco, Algarrobo negro, Pata-Pata y Urundel:
  2. Rollo por metro cúbico (m3): pesos trescientos ($ 300);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos ciento cincuenta ($ 150).

 

  1. Especies poco valiosas: Tipa Blanca, Mistol, Molle, Arrayán, Mato, Sauce criollo, Palo San Antonio, Lecherón, Zapallo Caspi, Aliso del Cerro, Aliso del Río o Palo Bobo, Chañar, Acacia, Visco, Espinillo, Viraró, Arca, Cochucho, Pacará, Guayabil, Laurelsp, Mara, Cascarón, Ceibo, Mocán o Nocán, Coronillo, Palo barroso, Virarú blanco y otras especies:
  2. Rollo por metro cúbico (m3): pesos ciento cincuenta ($ 150);
  3. Trocillos por metro cúbico (m3): pesos cien ($ 100).

 

  1. Leña mezcla: tipo fajina, astillas, campanas, media campana, torta para pastas celulósica, etc.: pesos sesenta y dos con cincuenta centavos ($ 62,50) por cada metro cúbico estéreo (m3st).
  2. Otros productos:
  3. Postes varios, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50), por unidad;
  4. Carbón vegetal, pesos sesenta y siete con cincuenta centavos ($ 67,50),por tonelada;
  5. Varillas, vajerones y estacones tomateros, pesos treinta ($ 30), por unidad;
  6. Ejemplares arbóreos vivos, por unidad, pesos ocho mil setecientos cincuenta ($ 8.750);
  7. Trabillas, por paquetes de 12 unidades, pesos treinta y siete con cincuenta centavos ($ 37,50).
  8. Tierra vegetal, pesos cuatrocientos ($ 400), por m3.

La Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable diferenciará convenientemente las guías a utilizar, según provengan de Planes de Manejo Sostenible (PMS) o Planes de Cambio de Uso del Suelo (PCUS) o Intervenciones Menores (IM).

 

Artículo2°– Los importes establecidos en el Artículo anterior sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), cuando los productos sean trasladados en bruto fuera de la Provincia.

 

Artículo3°– La recaudación por derecho de Aprovechamiento de Bosques Nativos será destinada al cumplimiento de las tareas de fiscalización y monitoreo establecidos en el Capítulo 9 de la Ley Nacional N° 26.331 de Presupuestos Mínimos de Protección Ambiental de los Bosques Nativos, a cargo de la Secretaría de Biodiversidad y Desarrollo Sustentable, dependiente del Ministerio de Ambiente y Cambio Climático.

 

ANEXO IX

Derechos de Explotación de Áridos

 

Artículo1°– El derecho de explotación de áridos será fijado por el Poder Ejecutivo Provincial.

 

ANEXO X

Disposiciones Transitorias

 

Artículo 1°– Fíjase en pesos cuatrocientos mil ($ 400.000) el valor por el cual la Dirección Provincial de Rentas queda facultada por el Código Fiscal para no gestionar el cobro de toda deuda o cuando resulte gravoso para el fisco instaurar o proseguir el apremio.

Artículo 2°– De acuerdo a lo previsto en el Artículo 144 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22), depréciense las fracciones menores de pesos ochocientos ($ 800) en la determinación de la base imponible.

Artículo 3°– De acuerdo a lo previsto en el Artículo 145 del Código Fiscal (Ley N° 5791 t.o. Dto. 5945-HF-22) depréciense las fracciones menores de pesos ochocientos ($ 800) en las liquidaciones de impuestos, tasas, derechos y contribuciones.

Artículo4°– Las tarifas y tasas que debieran aprobarse por el Poder Ejecutivo Provincial de acuerdo a lo previsto en la presente Ley, se remitirán -por el mismo acto a conocimiento de la Legislatura de la Provincia.

Artículo 5°-Establécese los siguientes topes mínimos y máximos de la multa por infracción a los deberes formales previstos en el artículo 48 del código fiscal ley 5791 y sus modificatorias.

Tope mínimo, pesos diez mil ($ 10.000);

Tope máximo, pesos seiscientos dieciocho mil ($618.000).

Artículo6°– Continuará en vigencia, para el año siguiente la Ley Impositiva del año anterior, en caso de no haberse sancionado la nueva antes del 1º de Enero y hasta tanto se sancione la nueva.

 

ANEXO XI

COEFICIENTES DE ACTUALIZACIÓN DE LOS VALORES UNITARIOS BÁSICOS DE TIERRAS Y MEJORAS DE LAS PLANTAS URBANAS, RURALES Y SUBRURALES. (DECRETO 1875-H-08)

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR MAXIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

VALOR MAXIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

Abra Pampa $ 5 $ 3 5 $ 25 $ 15
Caimancito $ 6 $ 5 4 $ 24 $ 20
Calilegua $ 6 $ 5 4 $ 24 $ 20
El Carmen $ 20 $ 8 6 $ 120 $ 48
Fraile Pintado $ 15 $ 5 6 $ 90 $ 30
Humahuaca $ 20 $ 5 15 $ 300 $ 75
La Quiaca $ 25 $ 6 7 $ 175 $ 42
Maimará $ 13 $ 3 15 $ 195 $ 45
Monterrico $ 13 $ 6 10 $ 130 $ 60
Palpalá $ 20 $ 4 8 $ 160 $ 32
Pampa Blanca $ 10 $ 7 5 $ 50 $ 35
Perico $ 50 $ 6 8 $ 400 $ 48
San Antonio $ 6 $ 4 7 $ 42 $ 28
San Pedro $ 100 $ 5 6 $ 600 $ 30
Santo Domingo $ 8 $ 8 8 $ 64 $ 64
Tilcara $ 20 $ 3 18 $ 360 $ 54
Lib. Gral. San Martín $ 75 $ 10 5 $ 375 $ 50
Reyes $ 20 $ 8 4,5 $ 90 $ 36
San Pablo de Reyes $ 10 $ 8 6 $ 60 $ 48
Yala $ 20 $ 7 5 $ 100 $ 35

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD

San Salvador de Jujuy

REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
Circunscripción Sección VALOR MAXIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

1 1 $ 800 $ 80 5,5 $ 440
2 $ 270 $ 50 6 $ 300
3 $ 30 $ 13 4 $ 52
4 $ 15 $ 13 6,5 $ 84
5 $ 45 $ 15 6,5 $ 97
6 $ 50 $ 20 5 $ 100
7 $ 35 $ 13 5 $ 65
8 $ 20 $ 10 5 $ 50
9 $ 30 $ 10 6 $ 60
10 $ 80 $ 10 5,8 $ 58
11 $ 140 $ 10 5,5 $ 55
12 $ 180 $ 17 6 $ 102
13 $ 250 $ 16 5,5 $ 88
14 $ 110 $ 70 6 $ 420
15 $ 90 $ 15 6 $ 90
16 $ 25 $ 8 8 $ 64
17 $ 15 $ 6 6 $ 36
18 $ 120 $ 25 5,5 $ 137,50
19 $ 30 $ 13 4 $ 52
20 $ 22 $ 6 6 $ 36
5 1 $ 30 $ 10 5 $ 50
2 $ 22 $ 15 6 $ 90
4 $ 10 $ 8 6 $ 48

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR UNICO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

Alto Calilegua $ 1 5 $ 5
Apeadero 1.397 $ 2 5 $ 10
Arrayanal $ 5 4 $ 20
Barro Negro (San Pedro) $ 3 4 $ 12
Cangregillos $ 2 5 $ 10
Carahunco $ 3 5 $ 15
Casabindo $ 2 6 $ 12
Caspalá $ 1 5 $ 5
Castro Tolay $ 2 4 $ 8
Cieneguillas $ 1 4 $ 4
Cochinoca $ 3 5 $ 15
Colonia San José $ 4 4 $ 16
Colorado $ 1 5 $ 5
Coranzuli $ 3 4 $ 12
Chalicán $ 5 4 $ 20
Chucupal $ 3 6 $ 18
El Bananal $ 4 5 $ 20
El Ceibal $ 5 6 $ 30
El Fuerte $ 3 4 $ 12
El Palmar $ 2 5 $ 10
El Piquete $ 5 5 $ 25
El Causal $ 5 6 $ 30
El Talar $ 3 5 $ 15
Estación Iturbe $ 3 5 $ 15
Guerrero $ 8 5 $ 40
Huacalera $ 4 10 $ 40
Huaico Hondo (San Antonio) $ 3 5 $ 15
La Almona $ 5 6 $ 30
La Capilla $ 2 4 $ 8
La Ciénaga $ 5 5 $ 25
La Esperanza $ 10 5 $ 50
La Mendieta $ 10 4 $ 40
Las Pampitas $ 4 6 $ 24
León $ 6 5 $ 30
Loma Hermosa $ 5 5 $ 25
Los Alisos $ 5 6 $ 30
Los Lapachos $ 5 5 $ 25
Lote Don Emilio (San Pedro) $ 5 5 $ 25
Lozano $ 6 7 $ 42
Oratorio $ 2 5 $ 10
Palma Sola $ 5 5 $ 25
Pampichuela $ 1 5 $ 5
Puesto del Marqués $ 2 5 $ 10
Puesto Viejo $ 5 5 $ 25
Pumahuasi $ 2 5 $ 10
Purmamarca I (hasta Arroyo Coquena) $ 10 30 $ 300
Purmamarca  II $ 10 15 $ 150
Rinconada $ 2 8 $ 16

 

VALORES BASICOS URBANOS
LOCALIDAD REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
VALOR UNICO

($/m2)

VALOR MINIMO

($/m2)

Rodeito $ 5 4 $ 20
Ronque $ 2 5 $ 10
San Antonio (San Pedro) $ 3 5 $ 15
San Lucas (San Pedro) $ 5 5 $ 25
Santa Ana $ 1 5 $ 5
Santa Catalina $ 3 6 $ 18
Santa Clara $ 5 5 $ 25
Susques $ 6 5 $ 30
Tres Cruces $ 4 5 $ 20
Tumbaya $ 10 5 $ 50
Uquía $ 5 20 $ 100
Valle Grande $ 3 4 $ 12
Vinalito $ 3 4 $ 12
Volcán $ 10 5 $ 50
Yavi $ 7 10 $ 70
Yoscaba $ 2 4 $ 8
Yuto $ 6 5 $ 30
Bº CERRADOS
El Cortijo $ 120
Loteo Labarta $ 100
Country Las Delicias $ 20
Loteo Roca (La Almona) $ 50

 

VALORES OPTIMOS POR HECTAREA

INMUEBLES RURALES

ZONA REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
SUBZONA   SUBZONA  
A $ 2.900.00 A1 $ 2.900 6,5 A1 $ 18.850
A2 $ 2.000 3,5 A2 $ 7.000
A3 $ 2.200 4,5 A3 $ 9.900
A4 $ 1.200 4 A4 $ 4.800
B $ 3.300,00 B1 $ 2.700 5,5 B1 $ 14.850
B2 $ 2.300 4 B2 $ 9.200
B3 $ 3.300 7 B3 $ 23.100
B4 $ 3.000 6 B4 $ 18.000
C $ 2.500,00 C1 $ 1.900 3 C1 $ 5.700
C2 $ 2.500 3,5 C2 $ 8.750
C3 $ 1.100 3 C3 $ 3.300
D $ 800,00 D1 $ 800 3 D1 $ 2.400
E $ 1.600,00 E1 $ 1.600 14 E1 $ 22.400
E2 $ 400 3 E2 $ 1.200
F $ 300,00 F1 $ 300 3 F1 $ 900

 

VALORES OPTIMOS POR HECTAREA

INMUEBLES RURALES

REVALUO 2001 COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008
SUBZONA   SUBZONA  
A1 $ 3.500 7 A1 $ 24.500
A2 $ 2.400 4 A2 $ 9.600
A3 $ 2.600 5 A3 $ 13.000
A4 $ 1.500 5 A4 $ 7.500
B1 $ 3.200 6 B1 $ 19.200
B2 $ 2.800 5 B2 $ 14.000
B3 $ 4.000 7 B3 $ 28.000
B4 $ 3.600 6,5 B4 $ 23.400
C1 $ 2.100 3,5 C1 $ 7.350
C2 $ 3.100 4 C2 $ 12.400
C3 $ 1.320 3 C3 $ 3.960
D1 $ 1.000 3 D1 $ 3.000
E1 $ 1.800 15 E1 $ 27.000
E2 $ 600 3 E2 $ 1.800
F1 $ 500 3 F1 $ 1.500

 

VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA DE VIVIENDA REVALUO 2001

$/m2

COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008

$/m2

CATEGORIA A $ 833,27 3,5 $ 2.916,45
CATEGORIA B $ 640,83 $ 2.242,91
CATEGORIA C $ 506,98 $ 1.774,43
CATEGORIA D $ 316,46 $ 1.107,61
CATEGORIA E $ 175,69 $ 614,92

 

VALOR MEJORAS
TIPOLOGIA INDUSTRIAL REVALUO 2001

$/m2

COEFICIENTE PROPUESTO REVALUO 2008

$/m2

CATEGORIA A $ 335,67 3,5 $ 1.174,85
CATEGORIA B $ 278,36 $ 974,26
CATEGORIA C $ 211,12 $ 738,92
CATEGORIA D $ 69,68 $ 243,88

 

COEFICIENTE PROPUESTO PARA MEJORAS EN GENERAL: 3,5

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-382/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6442.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR