BOLETIN OFICIAL Nº 3 – 08/01/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6440

 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS

 

EJERCICIO 2025

 

TÍTULO I y II PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS DE LA ADMINISTRACION CENTRAL y ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

 

 

ARTÍCULO 1.- Fíjase en la suma de PESOS UN BILLON NOVECIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO NOVENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES MIL CIENTO CINCUENTA Y OCHO ($ 1.989.195.943.158 ) el TOTAL DE EROGACIONES del Presupuesto General de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 2025 – con destino a las finalidades, que se indican a continuación, y que se detallan -por función-, en la Planillas Anexas que forman parte de la presente Ley:

 

FINALIDAD TOTAL. EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
1- Administración General 725.375.300.750 687.908.638.837 37.466.661.913
2- Seguridad 216.408.070.399 214.826.234.013 1.581.836.386
3- Salud 266.164.208.076 226.244.461.139 39.919.746.937
4- Bienestar Social 95.616.608.955 61.013.564.683 34.603.044.272
5- Cultura y Educación 474.231.956.232 398.580.498.391 75.651.457.841
6- Ciencia y Técnica 182.743.156 182.743.156          0
7- Desarrollo de la Economía 130.789.474.965 82.435.677.221 48.353.797.744
8- Deuda Pública 35.436.962.239 35.436.962.239           0
9- Gastos a Clasificar 44.990.618.386 24.001.790.675 20.988.827.711
                   TOTAL 1.989.195.943.158 1.730.630.570.354 258.565.372.804

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL EROGACIONES CORRIENTES EROGACIONES DE CAPITAL
1- Poder Ejecutivo 1.733.126.754.866 1.553.424.761.175 179.701.993.691
2- Poder Legislativo 21.947.124.903 21.945.140.779 1.984.124
3- Poder Judicial 105.838.291.608 101.828.791.608 4.009.500.000
4- Organismos Descentralizados 128.283.771.781 53.431.876.792 74.851.894.989
5- Otros Entes del Estado 0 0 0
TOTAL 1.989.195.943.158 1.730.630.570.354 258.565.372.804

 

ARTÍCULO 2.- Estímase en la suma de PESOS UN BILLON NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA y DOS MILLONES QUINIENTOS.VEINTISEIS MIL CIENTO VEINTIOCHO ($ 1.996.432.526.128) el CÁLCULO DE RECURSOS de la Administración Pública Provincial, destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el Artículo 1, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

CONCEPTO   IMPORTE
 – Recursos de la Administración Central

–    Corrientes

–    Capital

 

 

 

1.929.070.145.552

1.926.563.471.970

2.506.673.582

 

 – Recursos de Organismos Descentralizados

–     Corrientes

–     Capital

 

 

 

 

 

 

67.362.380.576

62.034.533.576

5.327.847.000

 

     
  1.996.432.526.128

 

 

 

 

ARTÍCULO 3.- Fíjase en la suma de PESOS SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE MILLONES SETECIENTOS SETENTA Y SEIS MIL SETECIENTOS OCHENTA Y TRES ($ 61.587.776.783 ) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados respectivamente), de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas a la presente Ley. Consecuentemente, queda establecido el financiamiento por Erogaciones Figurativas de la Administración Pública Provincial en idéntica suma.

ARTÍCULO 4.- Como consecuencia de lo establecido en los Artículos precedentes, el Resultado Financiero Positivo para el Ejercicio 2025 asciende a la suma de PESOS SIETE MIL DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS MILLONES QUINIENTOS OCHENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS SETENTA ($ 7.236.582.970).

ARTÍCULO 5.- Fíjase en la suma  de  PESOS  CIENTO  ONCE  MIL  SETENTA  Y  DOS MILLONES  CIENTO  CUARENTA  Y  DOS  MIL  QUINIENTOS  TREINTA  Y  SIETE ($ 111.072.142.537 ) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas conforme con el detalle que figura en Planillas Anexas a la presente Ley.

 

CONCEPTO   IMPORTE
      ADMINISTRACIÓN  CENTRAL   111.036.142.537
      ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS   36.000.000
     
      TOTAL                     111.072.142.537
     

 

ARTÍCULO 6.- Estimase el importe correspondiente a las Fuentes Financieras para la Administración Pública Provincial en la suma de PESOS CIENTO TRES MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y CINCO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y SIETE ($ 103.835.559.567 ) de acuerdo con el detalle que figura en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 7.- Fíjase en CINCUENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS ( 52.900 ) el número de cargos de la Planta de Personal que conforma la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

PODERES Y ORGANISMOS DEL ESTADO TOTAL
   
1. Poder Ejecutivo 48.127
2. Poder Legislativo 1.102
3. Poder Judicial 2.518
4.Organismos Descentralizados 1.153
5. Otros Entes del Estado 0
TOTAL 52.900
   

 

ARTÍCULO 8.- Prohíbase la incorporación de .personal contratado, jornalizado o reemplazante a Planta Permanente de la Administración Pública Provincial (Centralizada o Descentralizada), Organismos Autárquicos, incluido Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy y Empresas del Estado, quedando a salvo la facultad conferida al Poder Ejecutivo por la presente Ley, lo dispuesto por las Leyes Nº 5749 y su modificatoria Nº 5835, Nº 6123 y N° 6256.

ARTÍCULO 9.- Las partidas de Personal Reemplazante, previstas en el Ministerio de Salud serán afectadas únicamente para  cubrir servicios de Personal que tenga directa relación con la atención de la salud en hospitales y puestos de salud de la Provincia.

La partida de Personal Reemplazante prevista en el Ministerio de Desarrollo Humano será afectada exclusivamente para cubrir Personal de Servicios Generales, Preceptores y Auxiliares de Enfermería cuyo titular prestare servicios en Instituciones de la Secretaria de Niñez, Adolescencia y Familia.

En el Ministerio de Educación, dejase establecido que podrá designarse personal reemplazante para cubrir los cargos docentes frente a alumnos y cuyos titulares/interinos se encuentren con sumario administrativo separación transitoria y/o preventiva del cargo, y/o gocen de licencia por salud y maternidad.

Para todos los casos previstos en este Artículo, la retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga, será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

ARTÍCULO 10.- Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer la contratación de personal que se desempeñe en la Planta  Permanente o con contrato de locación de servicios/obra, para cumplir con los requerimientos impuestos por la ejecución de programas nacionales y/o provinciales. En todos los casos, para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que no exista incompatibilidad horaria, con el cargo que detenta y que se cuente con crédito presupuestario suficiente de origen provincial o nacional, para cubrir las mayores erogaciones previa intervención de competencia de las Direcciones Provinciales de Personal y de Presupuesto.

ARTÍCULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a introducir ampliaciones en los cargos docentes, horas cátedra y crédito presupuestario, aprobados por la presente Ley, y a establecer su distribución, con los incrementos en las erogaciones sean financiados con recursos que resulten de la aplicación de la Ley Nacional N° 26.075 “De Financiamiento Educativo”. En todos los casos, previa intervención de la Dirección Provincial de Presupuesto, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes y se efectuará la comunicación fehaciente a las Comisiones de Finanzas y Educación.

ARTÍCULO 12.- Fíjese en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 131.284.146.303 ) el Total del Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécese el Presupuesto Operativo en la suma de PESOS CIENTO DIESCISEIS MIL DOSCIENTOS CINCUENTA Y UN MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS DIESCISEIS ($ 116.251.648.716 ), y el Presupuesto de Funcionamiento en PESOS QUINCE MIL TREINTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS   NOVENTA  Y   SIETE   MIL   QUINIENTOS   OCHENTA   Y  OCHO  ($ 15,032,497.588 ). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS CIENTO TREINTA Y UN MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MILLONES CIENTO CUARENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS TRES ($ 131.284.146.303). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

CONCEPTO   IMPORTE
I  – TOTAL DE RECURSOS   131.284.146.303
     
II – TOTAL DE EROGACIONES   131.284.146.303
     
         Presupuesto de Funcionamiento   15.032.497.588
         Presupuesto Operativo   116.251.648.716
     
III –NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO  (II – I)   0
IV – FINANCIAMIENTO NETO  (1- 2)   0
     
         1 – Financiamiento   0
         2 – Amortización de Deudas   0
          V  – RESULTADO  (IV – III )   0

 

ARTÍCULO 13.- Fíjase en DOSCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO (254 ) el número de cargos de la Planta Permanente y en NOVENTA Y SIETE (97) el número de cargos del Personal Contratado del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTÍCULO 14.- Fíjase en la suma de PESOS CUATRO MIL  NOVECIENTOS  VEINTISEIS MILLONES SEISCIENTOS  VEINTINUEVE  MIL  SETECIENTOS  TREINTA  Y  CINCO ($ 4.926.629.735 ) el Total del Presupuesto de Gastos de la Compañía de Seguros de Jujuy. Establécese los Gastos Corrientes en la suma de PESOS CUATRO MIL CIENTO CUARENTA MILLONES QUINIENTOS DIECIOCHO MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SEIS ($ 4.140.518.946 ), y los Gastos de Capital en PESOS SETESCIENTOS OCHENTA Y SEIS MILLONES CIENTO DIEZ MIL SETECIENTOS OCHENTA Y NUEVE ($ 786.110.789 ). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en PESOS ($). El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y, el detalle del Presupuesto, en las Planillas Anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 15.- Fíjase en VEINTICINCO (25) el número de cargos de la Planta de la Compañía de Seguros de Jujuy S.E.

 

TÍTULO III

 

DISPOSICIONES GENERALES

 

ARTÍCULO 16.- Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica N° 5875 y sus modificatorias, el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado en el presente ejercicio para:

  1. Crear, modificar y suprimir -total o parcialmente- partidas, efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no importen un incremento en las Fuentes Financieras establecidas en la presente Ley.
  2. Distribuir los créditos presupuestarios de la partida “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otras de tipo global, entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la programación presupuestaria y financiera.
  3. Modificar los cargos, dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente, con excepción de la aplicación de los Incisos g), k), l), m) y n) de este mismo Artículo y el Artículo 15 de la presente Ley.
  4. Reajustar las erogaciones figurativas desde la Administración Central hacia Organismos Descentralizados y viceversa, en función del Estado de Financiamiento de los presupuestos de los Organismos Descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios y/o a la realidad económica del ente respectivo, debidamente justificado.
  5. Producir reestructuraciones orgánicas de sus Jurisdicciones, Organismos Descentralizados, Autárquicos y Empresas o Sociedades del Estado, así como transformar, adecuar, transferir y suprimir cargos de la planta de personal aprobada por la presente Ley, con las únicas limitaciones de no incrementar su número total, que el costo resultante sea menor o igual al originariamente previsto y, para el caso de transferencia de cargos, contar con la conformidad expresa de los respectivos organismos involucrados. Designar o reubicar personal de las reparticiones de la Administración Pública Provincial siempre que se encuentre debidamente habilitado el cargo presupuestario, y que el costo resultante sea menor o igual que el originariamente previsto.
  6. Reforzar el crédito presupuestario. de las erogaciones correspondientes a las Aplicaciones Financieras en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.
  7. Crear, modificar, cubrir, transferir y reestructurar los cargos y adicionales necesarios para continuar con el proceso de implantación de los Sistemas previstos por la Ley Nº 4.958 y sus Modificatorias “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”. Los créditos presupuestarios se tomarán de las. partidas: “Requerimientos Varios” y “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes”.
  8. Cubrir los cargos y adicionales previstos en la presente Ley, necesarios para continuar con el proceso de implementación de la Ley N° 5018 “De Prevención y Lucha contra Incendios en áreas Rurales.y/o Forestales”.
  9. Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Publica Provincial de. un (1) año. La Licencia tendrá una duración máxima de. tres (3) años, pudiendo ser ampliada por única vez por igual término, y en ningún caso podrá ser fraccionada por períodos menores a un (1) año, siempre y cuando las necesidades de servicio así lo permitan. Las vacantes transitorias producidas por el otorgamiento de estas licencias, no podrán ser cubiertas por personal reemplazante, con la sola excepción de las regladas en el Artículo 9 de !a presente, en las condiciones allí establecidas.
  10. Adecuar la categoría y escalafón de los agentes. que obtengan título terciario y universitario, siempre que se acredite el Cumplimiento de los requisitos previstos en la normativa que regula cada escalafón y se demuestre incumbencia entre la función efectivamente desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad, es requisito indispensable que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones.
  11. Reestructurar y/o modificar la Planta de Personal determinada en la presente Ley, a los efectos de dar cumplimiento a las disposiciones de la Ley N° 5404, Decreto Acuerdo Nº 4973-H-2009, Decreto Acuerdo Nº 1135-G-2012 y 7925-H-2015 sus normas complementarias y reglamentarias, y disponer la rejerarquización de los agentes públicos conforme la normativa respectiva a cada escalafón.
  12. Modificar la Planta de Personal, a efectos de reincorporar a los ex agentes cuyos beneficios jubilatorios hubieran sido dados de baja, por razones que no importen situaciones que pudieran configurar ilícitos, y aquellos que sin reunir los requisitos exigidos para acceder a dicho beneficio- se encuentren percibiendo anticipo de haber jubilatorio. La medida comprende al personal que, a la fecha de cese en el servicio activo, perteneciera a la Planta de Personal Permanente de la. Administración Pública Provincial, Organismos Autárquicos y Descentralizados.
  13. Crear los cargos y realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para la implementación de lo dispuesto por la Ley Nº.5749 modificada por Ley Nº 5835, Decreto- Acuerdo Nº 9316-G-2019 ratificado por Ley Nº 6123.
  14. Autorizar al Poder Ejecutivo a crear los cargos pertinentes para incorporar a la planta de personal de la Policía de la Provincia y Servicio Penitenciario a los egresados del Instituto de Seguridad Pública con un tope de hasta cuatrocientos (400) y trescientos (300) cargos, respectivamente, cualquiera sea el escalafón correspondiente.
  15. Autorizar al Poder Ejecutivo realizar las adecuaciones necesarias para implementar un nuevo Sistema Integrado de Administración Financiera que será de aplicación obligatoria en todos los organismos de la Administración Pública. Durante la transición el Poder Ejecutivo podrá gestionar asistencia técnica y financiera, y suscribir Contratos para garantizar la implementación del sistema, siendo obligatoria la colaboración de todas las dependencias de la administración.
  16. Para establecer y fijar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, el valor de los Viáticos que prevé la Ley Nº 4159 de acuerdo a las posibilidades financieras de la Provincia.

 

ARTÍCULO 16 BIS.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 16, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado en el presente ejercicio para:

  1. Introducir ampliaciones, debidamente fundadas, en los créditos presupuestarios aprobados por la presente Ley y establecer su distribución, en la medida que los incrementos sean financiados con fondos provenientes de recursos extraordinarios o no previstos en la presente.
  2. Disponer, transitoriamente y durante el ejercicio fiscal, por razones de oportunidad o insuficiencia, de los recursos que disponga el Sector Público Provincial, incluídos los que tengan una afectación especial, para cubrir deficiencias en el flujo de los fondos, siempre que dicha utilización no interfiera el cumplimiento de los compromisos a financiar con los mismos, ni implique postergar el pago de obligaciones contraídas, y proceder a su reintegro en un término de doce (12) meses desde su utilización.
  3. Ampliar, conforme a la política salarial que defina para el ejercicio, los créditos presupuestarios correspondientes a las respectivas Partidas de Gastos en Personal y/o Transferencia a Municipios.
  4. Cubrir solo los cargos y asignar adicionales que se encuentran previstos en la presente Ley.
  5. Establecer a los fines y con los alcances del Artículo 26 de la Ley N° 3.759/81, modificaciones en los componentes que integran la remuneración del personal de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de Jujuy.
  6. A introducir modificaciones a los adicionales establecidos por el Decreto Acuerdo Nº 3765 BIS-H-86, suprimiéndolos o modificándolos conforme las limitaciones presupuestarias o financieras.
  7. Modificar el régimen de retiro voluntario y la Ley Nº 5502 en la medida de las previsiones presupuestarias y financieras de la Provincia.
  8. Transferir en concepto de Aporte de Capital y/o Transferencias para financiar erogaciones corrientes y/o de capital y/o en calidad de préstamo a favor de “Jujuy Energía y Minería Sociedad del Estado (J.EM.S.E.)”; “Jujuy Digital Sociedad Anónima con Participación Estatal Mayoritaria”, “Instituto Provincial de Juegos de Azar de Jujuy”, “Cannabis Avatara Sociedad del Estado” (CANNAVA S.E.), “Cauchari Solar I SAU; Cauchari Solar II SAU, y Cauchari Solar III SAU”; “Fiduciaria Jujuy SAU”, en caso de que las sociedades lo consideraren necesario y con intervención del Ministerio de Hacienda y Finanzas, lo que será viable en la medida que presupuestaria y financieramente sea factible, ratificando lo actuado en este sentido hasta la fecha de la presente.
  9. Realizar, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, inversiones en título de la renta o de la deuda del Estado Nacional, de otros Estados Provinciales o como aportes a la Provincia; en cajas de ahorro comunes o especiales, a plazo fijo y en toda otra colocación financiera, realizar colocaciones en instrumentos reglados del mercado de capitales en moneda Nacional o Extranjera y/o inversiones dentro del sistema bancario y financiero nacional e internacional, procurando establecerse los mecanismos de análisis y selección de opciones y condiciones que mejor se adapten a un moderado criterio de riesgo, priorizando el resguardo de capital por sobre la renta financiera, en custodia y preservación de los activos de la hacienda del Estado.

 

ARTÍCULO 17.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a crear y/o cubrir los cargos necesarios de servicios generales, que se generen de la reasignación de los créditos presupuestarios autorizados por la presente Ley; en la partida 1-1-1-1‑1-49 “Regularización Servicios Generales en Establecimientos Educacionales” prevista en la Jurisdicción “F” Ministerio de Educación, a efectos de garantizar la atención de estos servicios en las unidades de organización respectivas.

ARTÍCULO 18.- Autorizar al Poder Ejecutivo Provincial para establecer con intervención previa del Ministro de Hacienda y Finanzas- la política salarial del personal del Sector Público Provincial, sus Organismos Centralizados y Descentralizados, Poder Legislativo y Judicial. Queda facultado para ajustar las remuneraciones, salarios y jornales, incluidos los importes y tramos de las asignaciones familiares; adecuando las partidas contenidas en esta Ley, conforme los parámetros establecidos en la Ley Nº 5427 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” y Nº.6063 “Adhesión de la Provincia dé Jujuy a la Ley Nacional Nº 27.428 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal y Buenas Practicas de Gobierno” vigentes o el que en el futuro lo sustituya o modifique.

Las facultades de definición y/o modificación de política salarial, creación y/o .otorgamiento de adicionales, designación y/o contratación de personal quedan prohibidas para todos. los Organismos Descentralizados, Entidades Autárquicas, demás Empresas y Sociedades del Estado y Auditoria General de la Provincia, las que se ajustarán a la política salarial que fije el Poder Ejecutivo Provincial.

Los Organismos Descentralizados, Entes Autárquicos y Empresas y Sociedades del Estado integrantes del Sector Público Provincial, ajustarán su actividad y objetivos a las decisiones de políticas emanadas del Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministro de Hacienda y Finanzas y en el marco de la presente Ley.

ARTÍCULO 19.- Las economías que se generen en las Partidas de Gastos Corrientes, podrán ser destinadas por el Poder Ejecutivo Provincial -total o parcialmente-, bajo criterios de productividad y eficiencia, a modificar la política salarial vigente.

ARTÍCULO 20.- Fíjase el monto máximo autorizado al Ministerio de Hacienda y Finanzas para hacer uso transitorio del crédito y/o de adelantos en cuenta corriente para cubrir deficiencias estacionales de caja, en el importe equivalente al seis por ciento (6%) del total presupuestado.

ARTÍCULO 21.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial para que efectúe las modificaciones previstas por el Artículo .37 de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, hasta un monto equivalente al cuatro por ciento (4 %) del total presupuestado, con el objeto de optimizar la aplicación de los Recursos y el funcionamiento y calidad de los servicios públicos.

ARTÍCULO 22.- Las transferencias de personal implicarán, en todos los casos, transferir la persona, el cargo y/o el crédito presupuestario correspondiente a la Categoría de revista, preservando -en la Unidad de Organización de origen- los Adicionales por Jefaturas y aquellos inherentes a su estructura organizativa.

Los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial y la Auditoria General de la Provincia adoptarán las medidas necesarias .para regularizar las situaciones pre-existentes.

ARTÍCULO 23.- Los recursos propios y/o afectados, percibidos por las Unidades de Organización del Estado Provincial, deberán encontrarse debidamente registrados. Asimismo, deberán efectuarse las modificaciones presupuestarias pertinentes.

Los saldos no invertidos de recursos afectados originados en leyes provinciales que no estén destinados a Municipios y Comunas, neto de las diferencias entre fuentes y aplicaciones que se verifiquen al cierre del Ejercicio 2023, quedan desafectados de su destino original para ser incorporados a rentas generales con el objeto de financiar el déficit que determine al cierre de dicho ejercicio.

ARTÍCULO 24.- Los Funcionarios y el Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial Ley N° 4413 y escalafón general Ley N° 3161, que presten efectivo servicio en la Dirección Provincial de Rentas y en la Dirección Provincial de Inmuebles, percibirán -además de los consignados en dicha norma- los adicionales previstos en el Código Fiscal y en las leyes de creación, desde el momento de su designación en el cargo y de conformidad a lo previsto en la presente Ley.

Idéntico tratamiento se acuerda al Personal y Funcionarios que presten efectivo servicio en el ámbito del Órgano Coordinador y de los Órganos Rectores de la Ley Nº 4958.

Dicho adicional se hará extensivo al personal que preste efectivo servicio en Fiscalía de Estado, Legislatura de la Provincia  y en la Auditoria General de la Provincia excluidos los Auditores Generales y Gerentes Generales.

ARTÍCULO 25.- Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600), el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33 y ces.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”. Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar un relevamiento y actualización de información pertinentes, que permita una reasignación de beneficios, ajustada a la base de datos -real- resultante y al crédito presupuestario.

ARTÍCULO 26.- Fíjanse los importes en concepto de “fondos fijos” como provisión de fondos iniciales o anticipados, a fin de garantizar el normal funcionamiento de los Poderes Legislativo y Judicial y de la Auditoria General de la Provincia, en las sumas de PESOS SETECIENTOS MIL ($700.000), PESOS QUINIENTOS CINCUENTA MIL ($ 550.000) y PESOS TRESCIENTOS MIL ($ 300.000), respectivamente.

ARTÍCULO 27.- Mantiénese el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del cero con treinta centésimos por ciento (0,30%) de los Certificados de Obra Pública, financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

Los recursos originados en virtud del Artículo 17 de la Ley N° 1.864/48, serán afectados al cumplimiento de lo dispuesto en los incisos 18 y 19 del Artículo 25 de la Ley N° 5875.

ARTÍCULO 28.- Las erogaciones destinadas a Asistencia Social, atendidas con recursos o financiamientos afectados de origen nacional, deberán ajustarse en cuanto a importe y oportunidad, a las cifras realmente recibidas o recaudadas y no podrán transferirse a ningún otro destino.

Los distintos Programas, Planes, Proyectos y/o Trabajos Públicos, que se financien con fondos comprometidos por el Gobierno Nacional u otros Organismos; y que impliquen recursos específicos, deberán tener principio de ejecución una vez que posean financiamiento asegurado.

ARTÍCULO 29.- No podrán adjudicarse y/o ejecutarse obras o trabajos públicos, aun cuando cuenten con crédito presupuestario, que no posea un financiamiento asegurado que permita llevar a cabo la misma de manera de no afectar la consecución de aquellas que ya se encuentren en proceso de ejecución.

ARTÍCULO 30.- El Poder Ejecutivo Provincial, transferirá -en forma mensual- las 12avas partes del Crédito Presupuestario asignado en la presente Ley, excluido lo correspondiente a las partidas de personal, bienes de capital y trabajos públicos, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y de la Auditoria General de la Provincia.

Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial a disponer de los fondos y aplicarlos en sus jurisdicciones, los que serán descontados de las transferencias mensuales.

ARTÍCULO 31.- El Presidente del Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos que demande la actividad parlamentaria y las necesidades del recambio parcial de la Cámara. Aprobar el Acta de Labor Parlamentaria puntos 1 al 3 de fecha 19 de Diciembre de 2023.

Facultar a los órganos rectores de la Ley Nº 4058 a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin percepción de haberes en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este Artículo se disponga será la que corresponda a la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el titular del cargo.

ARTÍCULO 32.- El Poder Legislativo, ejercerá el control pertinente sobre la ejecución presupuestaria. A tales efectos el Poder Ejecutivo Provincial -trimestralmente- remitirá a la Comisión de Finanzas de la Legislatura la información consolidada – resultante, conforme a !os estados de ejecución presupuestaria que, mensualmente, deben remitir los servicios administrativos a la Contaduría de la Provincia y a la Dirección Provincial de Presupuesto.

ARTÍCULO 33.- Autorízase. al Poder Ejecutivo Provincial a reestructurar la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Provincial, en los términos del Artículo 64 de la Ley N° 4958 y conforme la Ley Nacional N° 25.917 “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” vigente y/o la que en el futuro la modifique o sustituya, a la que se encuentra adherida la Provincia mediante Leyes N° 5427 y Nº 6063; con facultad para la emisión y colocación de bonos, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos. Dicha facultad comprende asimismo las deudas derivadas de las Leyes provinciales N° 5918, N° 5949, N° 5954, N° 6011, N° 6013, Nº 6019, N° 6048; N° 6084, N° 6096, N° 6117 y sus respectivas modificaciones, incluyendo las mismas atribuciones otorgadas al Poder Ejecutivo Provincial por las mencionadas Leyes. Asimismo queda autorizado a participar del Régimen de Extinción de Obligaciones Recíprocas entre el Estado Nacional, las Provincias y/o la Ciudad Autónoma de Buenos Aires creado por Decreto P.E.N. N° 969/2024.

Dispónese que todos los actos y operaciones derivadas de reestructuración de la deuda pública provincial y/o Crédito Público realizadas o a realizarse en cualquiera de sus modalidades, así como toda documentación que la instrumente y complemente, estarán exentos de impuestos y/o tasas provinciales.

Por intermedio del Ministerio de Hacienda y Finanzas se informará a la Comisión de Finanzas de la Legislatura sobre el avance de las tratativas y las condiciones a las que se arribe. Durante el tiempo que demanden los acuerdos, podrá -a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas- diferir total o parcialmente los pagos de la amortización de la deuda y los servicios de la misma, a fin de atender las funciones básicas del Estado Provincial.

ARTÍCULO 34.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar convenios de Asistencia Financiera con el Gobierno Nacional y/o entes nacionales, y/o organismos del sector público nacional; a celebrar operaciones de crédito público, a la emisión y colocación de bonos, letras del tesoro, títulos y/o valores negociables en el mercado de capitales o mercados alternativos, constitución de fondos o cualquier otra modalidad de financiación en. pesos o su equivalente en moneda extranjera, con organismos bilaterales o multilaterales de Crédito y/o fomento, y/o extranjeros y/o Entidades Financieras y/o acreedores institucionales, destinados a cubrir la suma determinada en el Artículo 6 o su equivalente en dólares al tipo de cambio oficial al día de sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 35.- A efectos de garantizar las operaciones autorizadas en los Artículos 32 y 33 , se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación .Federal de Impuestos ratificados por Ley Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad. Autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo. Como así también afectar en garantía o ceder en pago recursos naturales mineros, regalías y/o participaciones accionarias, flujos futuros de fondos de empresas del estado y/o en las que el Estado tenga participación accionaria.

ARTÍCULO 36.- A fin de cumplimentar lo dispuesto en los Artículos 32, 33 y 34 de la presente Ley y en la Ley N° 6126, el Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas y/o a través de quien el mismo designe, podrá realizar los actos necesarios y suscribir todos los documentos para su ejecución, como así también a dictar las normas aclaratorias, complementarias y reglamentarias necesarias para su cumplimiento.

  1. Efectuar adendas, modificaciones o rectificaciones de los convenios de deuda existentes, incluyendo la posibilidad de adicionar al capital adeudado, los servicios de intereses impagos a través de capitalizaciones de interés u operaciones análogas.
  2. Otorgar garantías similares a las ya autorizadas por las Leyes que facultaron la creación original de la deuda a reestructurar y otorgar garantías para las demás operaciones conforme se autoriza en la presente Ley.
  3. Determinar la oportunidad, plazos, métodos y procedimientos para la reestructuración.
  4. Solicitar las autorizaciones que correspondan a las distintas dependencias del Estado Nacional, y suscribir la demás documentación necesaria a tal efecto.
  5. Designar instituciones, entidades y sus asesores, agentes y/o asesores financieros para que actúen como coordinadores de aquellas potenciales transacciones que permitan dar cumplimiento a lo establecido en el presente.
  6. Designar cualquier tipo de agentes para que actúen en la administración de manejo de pasivos, análisis de contratos y/o enmienda de los contratos existentes.
  7. Aprobar y suscribir en forma directa contratos con entidades y/o asesores financieros y jurídicos y/o técnico para que presten los servidos enumerados en los Incisos precedentes, como así también agentes de información, consentimiento, fiduciarios y todo otro agente que permita la implementación de las potenciales operaciones para dar cumplimiento a la presente Ley previéndose para ello el pago de la correspondiente retribución en condiciones de mercado.
  8. Sujetarse a leyes extranjeras.
  9. Prorrogar la jurisdicción a favor de tribunales extranjeros y/o árbitros nacionales y/o extranjeros y otros compromisos habituales en financiamientos internacionales.

 

ARTÍCULO 37.- Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a disponer medidas de restricción en materia de personal de los tres poderes del Estado, incluida la Auditoría General de la Provincia, de los distintos escalafones y convenios, jefaturas, incluidos adicionales, promociones y afectaciones, las que serán limitadas a lo previsto presupuestariamente en la presente norma.

ARTÍCULO 38.- Los adicionales por zona se abonarán exclusivamente a quienes realicen efectivamente el cumplimiento de servicios en dicha zona, cualquiera sea el área del gobierno del que se trate.

ARTÍCULO 39.- Fíjase el monto previsto en el Artículo 79 de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, en el equivalente el ocho por ciento (8 %) del total presupuestado.

Facúltase al Poder Ejecutivo para que, a través del Ministerio de Hacienda y Finanzas, emita Letras del Tesoro a plazos que excedan el ejercicio financiero por idéntico monto o su equivalente en dólares estadounidenses, otra u otras monedas, en los términos del Inciso b) del Artículo 57 de la citada Ley por un plazo máximo de hasta trescientos sesenta y cinco (365) días, contados a partir de la fecha de su emisión. Dicho .monto deberá. considerarse parte integrante del monto máximo autorizado en el párrafo precedente. A efectos de garantizar la operación que se autoriza en el presente, se faculta al Poder Ejecutivo Provincial a afectar en garantía o ceder en pago los fondos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos  ratificados por Ley  Nacional Nº 25.570, -de acuerdo a lo previsto por los Artículos Nros. 1, 2 y 3 del Acuerdo Nación Provincia sobre Relación Financiera y Bases de un Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos o el régimen que en el futuro lo sustituya y/o reemplace-, y/o Recursos Provinciales de libre disponibilidad.

En virtud de lo dispuesto precedentemente, autorízase al Estado Nacional a retener automáticamente de la Coparticipación Federal de Impuestos los importes necesarios para la ejecución del mismo:

ARTÍCULO 40.- No podrán otorgarse adicionales particulares a los cargos o categorías en los que se designe y/o contrate personal, en los planes, programas o proyectos de origen nacional.

ARTÍCULO 41.- A los fines de las subvenciones a los establecimientos educacionales de gestión privada, para el ciclo lectivo 2025, el número de cargos y/u horas docentes frente a alumnos de materias de la currícula oficial pública, Director y Vice Director a considerar, no será mayor, al registrado por el Ministerio de Hacienda y Finanzas conforme detalle obrante en el Anexo que integra la presente Ley, constituyendo el mismo el tope máximo a tal efecto, quedando excluidos de la subvención. el presupuesto del personal administrativo y de servicio y los cargos y/u horas que se originen en reemplazos.

Los cargos y/u horas subvencionados con número de CUIL en el Anexo se mantienen hasta la jubilación, renuncia, licencia, fallecimiento y cese.

Se autoriza a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de licencia sin goce de haberes o por maternidad en calidad de reemplazantes. La retribución del personal reemplazante que por aplicación de este artículo se disponga será la que corresponda al cargo o la categoría de ingreso del agrupamiento al que pertenezca el personal reemplazado.

Las partidas presupuestarias previstas por la presente Ley, para atender las erogaciones de los establecimientos educacionales del régimen subvencionado por la Provincia, constituyen autorizaciones máximas para gastar, consecuentemente los establecimientos educativos de gestión privada subvencionados, no podrán crear, modificar, transformar y/o fusionar horas y/o cargos, toda vez que ello implique una mayor erogación al erario público; debiendo en tal caso ser asumida por cada institución educativa.

La incorporación de nuevos establecimientos educacionales al régimen subvencionado por la Provincia será autorizada por Ley con iniciativa del Ejecutivo, previa determinación de la existencia del crédito presupuestario pertinente, la disponibilidad de los fondos correspondientes y la acreditación de los extremos que deben cumplir conforme con la normativa vigente y la que a tal efecto dicte el Poder Ejecutivo Provincial.

El Ministerio de Hacienda y Finanzas queda facultado para emitir las normas reglamentarias e interpretativas del presente Artículo.

ARTÍCULO 42.- Prohíbase al Ministerio de Educación y/o sus reparticiones dependientes el otorgamiento y/o asignación de horas cátedra o cargos docentes al Personal que cumple tareas administrativas y que no desempeña tareas frente a alumnos.

Asimismo prohíbase el otorgamiento y/o asignación de horas de capacitación laboral o cargos de instructor no formal, horas cátedra o cargos docentes, a los agentes ya sea del Escalafón General o Profesional, dependientes de la .Administración Pública Nacional, Provincial, Centralizada, Descentralizada y Autárquica- y/o .Municipal, que revistan en Planta de Personal Permanente, Transitoria, Provisoria, Interina, Reemplazante y/o Contratada en cualquiera de sus modalidades. EI Ministerio de Hacienda y Finanzas queda facultado para emitir las normas reglamentarias e interpretativas.

ARTÍCULO 43.- A los fines de la registración, ejecución, exposición de los estados contables y control por parte de la Auditoria General de la Provincia en el marco de la Ley Nº. 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy”, entiéndase como Anticipo a. los pagos que efectúe la Administración Pública Provincial por gastos devengados pendientes de registración en alguna de sus etapas.

ARTÍCULO 44.- Todas las liquidaciones de personal correspondientes al presente Ejercicio, cualquiera sea su agrupamiento y categoría, deberán ser incluidas en la planilla general de haberes correspondiente al mes en que las novedades ingresen a la unidad a cuyo cargo esté su incorporación, siempre que las mismas se encuentren registradas en el sistema de administración de personal de cada repartición. Para la emisión de planillas complementarias, que involucren haberes de ejercicios anteriores, la novedad, juntamente con la documentación respaldatoria deberá contar con la resolución ministerial pertinente para su posterior pago con imputación a la Deuda Pública del Ejercicio vigente.

ARTÍCULO 45.-    Dispónese que el monto que resulte de la aplicación del Inciso n) del Artículo 39 de la Ley Nº 5428, no podrá superar la suma de PESOS DOS MILLONES SEISCIENTOS MIL ($ 2.600.000) para el Ejercicio 2025.

ARTÍCULO 46.- Establécese que el Poder Ejecutivo Provincial podrá adherir a las modificaciones y disposiciones de excepción, a las normas de la Ley Nacional N° 25.917 de “Régimen Federal de Responsabilidad Fiscal” y sus modificatorias que se prevean mediante la norma pertinente, con conocimiento a la Legislatura.

ARTÍCULO 47.- Mantiénese la vigencia de las Leyes de Emergencia Económica, en los términos  dispuestos por las Leyes N° 4439, N° 4440, N° 4539, N° 5101, N° 5233, N° 5450, N° 5562, N° 5609, N° 5637, N° 5685, N° 5793, N° 5876; como sus respectivas prórrogas no derogadas ni modificadas por disposiciones posteriores, por el término de un (1) año contado a partir del 4 de Diciembre del año 2024. Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a extender el plazo señalado en e! presente Artículo por el término de un (1) año a partir del 4 de diciembre de 2025. Invítase a los Municipios a adherir a lo dispuesto en el presente. Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a declarar la cesación en forma total o parcial de la vigencia de las normas mencionadas, cuando su evolución así lo aconseje.

ARTICULO 48.- Apruébense los Anexos que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 49.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 de Diciembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

ANEXO  I

 

   

IMPUESTO INMOBILIARIO PROYECTADOS 2025

 

Exenciones Legislación Gasto tributario

 

Estado Nacional, provincial Art.165 Inc.1 Código Fiscal 1.467.630.192
Sindicatos y Asoc. profesionales Art.166 Inc.4 Código Fiscal 31.796.498
Congregaciones religiosas Art.166 Inc.1 Código Fiscal 90.791.730
Clubes deportivos Art.166 Inc.2 Código Fiscal 83.996.614
Entes sin fines de lucro y actividades específicas Art.166 Inc.2 Código Fiscal 73.082.068
Partidos políticos Art.166 Inc.5 Código. Fiscal 1.445.302
Centros vecinales Art.166 Inc.2 Código Fiscal 13.438.454
Comunidades Aborígenes Art.166 Inc.12 Código Fiscal 20.369.466
Jubilados y pensionados Art.166 iIc.7 Código Fiscal 503.993.512
Única propiedad Ley 6372 241.580.282
Necesidades básicas insatisfechas Ley 4993 134.910
Ingenios Ley 6285 332.887.134
Bien de familia Art.166 Inc.8 Código Fiscal

 

912.512.208
Discapacitado Art.166 Inc.6 Código Fiscal 11.636.574
TOTAL   3.785.294.944        

 

ANEXO  II

 

INGRESOS BRUTOS PROYECTADOS 2025  
Ingresos Brutos

Régimen

Local

Servicios Generales de la Administración Pública Art. 283 Inc. 1 Código Fiscal 529.425.499
Población y Repoblación  de bosques nativos Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal    
Servicios impartidos por establecimientos

Educacionales privados incorporados a la

Enseñanza oficial

Art. 283 Inc. 10 Código Fiscal 3.196.812.345  
Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. (Obras Sociales) Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal 10.721.157.469  
Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles  y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal 10.423.289.781  
Edición y venta de Libros, diarios,periódicos y revistas. Los ingresos provenientes de la explotación de servicios de radiodifusión  y televisión Art. 284 Inc. 2 y 3  Código Fiscal 880.391.920  
Fabricación de productos primarios Art. 284 Inc. 11 Código Fiscal    
SUBTOTAL 27.751.077.014  
Ingresos Brutos Régimen Convenio Multilateral Servicios Generales de la Administración Pública Art. 283 Inc. 1 Código Fiscal 339.629  
Población y Repoblación de bosques nativos Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal 20.048  
Servicios impartidos por establecimientos educacionales privados incorporados a la enseñanza oficial Art. 283 Inc. 10 Código Fiscal 307.505.350  
Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. (Obras Sociales) Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal 442.015.882  
Operaciones de Asociaciones, fundaciones y demás entidades civiles  y demás entidades civiles de asistencia social, beneficencia, bien público, gremial, etc. Art. 283 Inc. 5 Código Fiscal 1.414.869.324  
Edición y venta de Libros, diarios, periódicos y revistas. Los ingresos provenientes de la explotación de servicios de radiodifusión y televisión Art. 284 Inc. 2 y 3 Código Fiscal 524.312.884  
Fabricación de productos primarios Art. 284 Inc. 11 Código Fiscal    
Régimen de Inversiones Mineras Ley Nº 5290/2001 2.116.803  
SUBTOTAL 2.691.179.920  
   
TOTAL INGRESOS BRUTOS 28.442.256.934  
 

 

ANEXO  III

 

IMPUESTO A LOS SELLOS PROYECTADOS 2025
EXENCIONES LEGISLACIÓN GASTO TRIBUTARIO
Con resolución Art.236 Cod. Fiscal 2.984.710.869
SUBTOTAL 2.984.710.869
 
TOTAL DE SELLOS 2.984.710.869

 

ANEXO IV

 

EXENCIONES GASTO TRIBUTARIO

2025

TOTAL IMPUESTO INMOBILIARIO 3.785.294.944
TOTAL IMPUESTO SOBRE LOS  INGRESOS BRUTOS 28.442.256.934
TOTAL IMPUESTO DE SELLOS 2.984.710.869
TOTAL EXENCIONES 35.212.262.747

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-380/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6440.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 06 ENE. 2025.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Hacienda y Finanzas; Ministerio de Gobierno, Justicia, Derechos Humanos y Trabajo; Ministerio de Desarrollo Económico y Producción; Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Salud; Ministerio de Desarrollo Humano; Ministerio de Educación; Ministerio de Cultura y Turismo; Ministerio de Ambiente y Cambio Climático; Ministerio de Seguridad y Ministerio de Planificación Estratégica y Modernización para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR