BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025
DECRETO Nº 2277-JG/2024.-
EXPTE. Nº 200-207/2023.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2024.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.- Téngase por dispuesta la adecuación escalafonaria del Personal Planta Permanente, Escalafón General, Ley Nº 3161, dependiente de la entonces U. de O. 2 Secretaría General de la Gobernación, Jurisdicción “A” Gobernación, en el marco de lo normado por el Decreto-Acuerdo N° 5351-HF-2022, a partir del 1 de setiembre de 2021, conforme al siguiente detalle:
APELLIDO Y NOMBRE | CUIL | AGRUP | DE CATEGORÍA | A CATEGORÍA |
CHANI, MARHTA AZUCENA | 27-17651840-0 | ADM | 19 (c-1) | 22 (c-1) |
GASPAR. JORGE EDUARDO | 23-16031620-9 | ADM | 19 (c-3) | 22 (c-3) |
PUQUI, PEDRO BENITO | 23-16446064-9 | ADM | 19 (c-3) | 22 (c-3) |
REQUENA, MARIA ESTELA | 27-17451609-5 | ADM | 18 (c-1) | 22 (c-1) |
ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos:
En los Ejercicios 2022 Ley 6256 y 2023 Ley 6325, se encontraban previstas las partidas Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización “2” Secretaría General de la Gobernación.-
Ejercicio 2024, Ley 6371 con la partida Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “U” JEFATURA DE GABINETE, Unidad de Organización “11” Secretaría de Administración y Coordinación, las que de resultar insuficientes tomarían fondos de la partida “01-01-01-01-01-100” Regularización Decretos 5064-HF/2021 y 5351-HF/22, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.
En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la Promoción que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General vigente.
EJERCICIOS ANTERIORES:
Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.
ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-
ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Secretaría de Administración y Coordinación para conocimiento. Cumplido vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus demás efectos.-
C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR
GOBERNADOR