BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025

DECRETO Nº 2277-JG/2024.-

EXPTE. Nº 200-207/2023.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 DIC. 2024.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTÍCULO 1º.- Téngase por dispuesta la adecuación escalafonaria del Personal Planta Permanente, Escalafón General, Ley Nº 3161, dependiente de la entonces U. de O. 2 Secretaría General de la Gobernación, Jurisdicción “A” Gobernación, en el marco de lo normado por el Decreto-Acuerdo N° 5351-HF-2022, a partir del 1 de setiembre de 2021, conforme al siguiente detalle:

 

APELLIDO Y NOMBRE CUIL AGRUP DE CATEGORÍA A CATEGORÍA
CHANI, MARHTA AZUCENA 27-17651840-0 ADM 19 (c-1) 22 (c-1)
GASPAR. JORGE EDUARDO 23-16031620-9 ADM 19 (c-3) 22 (c-3)
PUQUI, PEDRO BENITO 23-16446064-9 ADM 19 (c-3) 22 (c-3)
REQUENA, MARIA ESTELA 27-17451609-5 ADM 18 (c-1) 22 (c-1)

 

ARTICULO 2º.- La erogación emergente del presente decreto, se atenderá con la partida del Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos:

 

En los Ejercicios 2022 Ley 6256 y 2023 Ley 6325, se encontraban previstas las partidas Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “A” Gobernación, Unidad de Organización “2” Secretaría General de la Gobernación.-

 

Ejercicio 2024, Ley 6371 con la partida Gastos en Personal prevista en la Jurisdicción “U” JEFATURA DE GABINETE, Unidad de Organización “11” Secretaría de Administración y Coordinación, las que de resultar insuficientes tomarían fondos de la partida “01-01-01-01-01-100” Regularización Decretos 5064-HF/2021 y 5351-HF/22, correspondiente a la Jurisdicción “K” Obligaciones a cargo del Tesoro.

En caso de que en los ejercicios anteriores no haya sido liquidada y abonada la Promoción que se trata, la misma se atendería con la siguiente partida prevista en el Presupuesto General vigente.

 

EJERCICIOS ANTERIORES:

 

Deuda Pública Provincial “03-10-15-1-26-0 para Pago de Obligaciones no Comprometidas Presupuestariamente en Ejercicios Anteriores”, correspondiente a la Unidad de Organización “L” Deuda Pública.

 

ARTICULO 3º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros Jefe de Gabinete y de Hacienda y Finanzas.-

ARTICULO 4º.- Regístrese, tome razón Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese sintéticamente en el Boletín Oficial, pase a la Secretaría de Comunicación y Gobierno Abierto para difusión. Siga a Dirección Provincial de Personal, Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia y Secretaría de Administración y Coordinación para conocimiento. Cumplido vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus demás efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR