BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025

LEGISLATURA DE JUJUY

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 6439

 

“DE AFECTACIÓN DE INMUEBLES PÚBLICOS PARA LA CONSTRUCCIÓN DE UN ESTABLECIMIENTO DE SALUD”

 

ARTÍCULO 1.- Declárase la afectación de los inmuebles individualizados catastralmente como Matrícula A-62505, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Bº Alto Comedero, Padrón A-86085, propiedad del instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy; Matrícula A-53010, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Bº Alto Comedero, Padrón A-77903, propiedad del Estado Provincial y Matrícula A-6749, Departamento Dr. Manuel Belgrano, Padrón A-57944, propiedad del Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, para la construcción de un Establecimiento de Salud.

ARTÍCULO 2.- La afectación determinada en el Artículo 1, tiene como objeto la puesta en funcionamiento de un establecimiento de salud, imponiéndose como cargo y condición, para el mantenimiento de la afectación declarada, la construcción de la edificación que sea necesaria para cumplir con los objetivos de esta norma, dentro de un plazo no superior a tres (3) años de la fecha de promulgación de la presente Ley.

ARTÍCULO 3.- La inejecución de la obligación condicional impuesta en el Artículo 2, sea cual fuera la causa de la falta de su cumplimiento, retrotrae la afectación declarada.

ARTÍCULO 4.- Derogáse toda afectación o destino impuesto con anterioridad a esta norma, a los inmuebles individualizados en el Artículo 1.

ARTÍCULO 5.- Todas aquellas disposiciones complementarias que sea menester instrumentar para poner en ejecución la presente Ley, serán reglamentadas y aplicadas por el Poder Ejecutivo Provincial.

ARTÍCULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

 

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Diciembre de 2024.-

 

Martín Luque

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Dip. Adolfo Fabián Tejerina

Vicepresidente 1°

a/c Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA DE JUJUY.-

EXPTE. Nº 200-374/2024.-

CORRESP. A LEY Nº 6439.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 27 DIC. 2024.-

Téngase por LEY DE LA PROVINCIA, cúmplase, comuníquese, publíquese íntegramente, dése al Registro y Boletín Oficial, tome razón Fiscalía de Estado, pase al Ministerio de Infraestructura, Servicios Públicos, Tierra y Vivienda; Ministerio de Hacienda y Finanzas, Ministerio de Salud; Dirección Provincial de Inmuebles y Escribanía de Gobierno para su conocimiento. Cumplido, vuelva a Jefatura de Gabinete de Ministros a sus efectos.-

 

C.P.N. CARLOS ALBERTO SADIR

GOBERNADOR