BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025
DE SAN CARLOS CONTRUCCIONES SAS.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, República Argentina el día 11 del mes de NOVIEMBRE. del año 2024. COMPARECE ante mí, escribano, el Sr. JOSE WILLIAM CARLOS DNI 45.976.543 CUIT 20-45976543-4 de nacionalidad ARGENTINA, nacido el 29 de Julio de 2004; profesión: empresario, estado civil: Soltero, con domicilio en la calle Rey de Reyes 513, Barrio Juan Pablo II, Perico, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, quien INTERVIENE por derecho propio y EXPRESA que vienen a constituir una Sociedad por Acciones Simplificadas que se regirá por el siguiente Estatuto, los correspondientes Reglamentos, los pactos parasociales siempre que sean oponibles a la sociedad y supletoriamente por la ley 27.349.- ESTIPULACIONES: ARTICULO PRIMERO: DENOMINACION Y DOMICILIO: La sociedad se denomina “SAN CARLOS CONSTRUCCIONES SAS” y tiene su domicilio legal en jurisdicción de la Provincia de Jujuy, pudiendo establecer agencias, sucursales y todo tipo de establecimiento o representación en cualquier lugar del país o del extranjero.- ARTICULO SEGUNDO: DURACION: El plazo de duración de la sociedad es de noventa y nueve (99) años, contados a partir de la fecha de su constitución. Dicho plazo podrá ser prorrogado por decisión de los socios.- ARTICULO TERCERO: OBJETO: La sociedad tiene por objeto dedicarse por si o a través de terceros, en tanto en todo el territorio Nacional como en el Extranjero, a: 1) Construcción de todo tipo de obras, públicas o privadas, sea a través de contrataciones directas o de licitaciones y/o subcontratistas, construcción obras civiles, eléctricas, mecánicas equipamiento e infraestructuras urbana, nueva, refacción, remodelación, equipamiento de inmuebles relacionados a la actividad, compra, venta comercialización, administración y financiación de las obras civiles e infraestructuras. 2) Servicios de asesoramiento, auditoria interna y externas en arquitectura e ingeniería, estudios, proyectos, cálculos, dirección, representación técnica y ejecución de obras de arquitectura, urbanismo e ingeniería en general. 3) Compra, venta, alquiler y permuta por menor y mayor de materiales, herramientas, equipos para la construcción por sistemas vía húmeda y seca, artículos de ferretería y corralón; realizar por cuenta propia o por cuenta de terceros o asociada a terceros la compraventa, distribución y fraccionamiento de toda clase de materiales, materia prima y productos para la construcción afines a obras civiles, metalúrgicas y/o mineras y de actividades de construcción, industriales, viales y/o mineras. La adquisición a título oneroso de equipos, maquinaria, instalaciones, asesorías e implementos auxiliares empleados en la construcción de obras y edificios, con el propósito de usarlos en las obras que ejecute pudiendo también arrendarlos o celebrar con ellos cualquier tipo de transacción. Así también, la enajenación de materiales de construcción nuevos y de sobrantes de obra. 4) servicios de asesoramiento inmobiliario, compra, venta, locación, cesión de uso, habitación, leasing, constitución de derechos reales de superficie, fideicomisos inmobiliarios, ya sea sobre inmuebles urbanos o rurales; desarrollo de todo tipo de emprendimientos inmobiliarios, mediante proyectos propios o de terceros, remodelación, fraccionamientos, construcción, en terrenos de su propiedad o de terceros; servicios de administración de inmuebles y fideicomisos inmobiliarios. Toda actividad que en virtud de la materia haya sido reservada a profesionales con título habilitante será realizada por medio de estos. Para la ejecución de las actividades enumeradas en su objeto, la sociedad puede realizar inversiones y aportes de capital a personas humanas y/o jurídicas, actuar como fiduciario y celebrar contratos de colaboración; comprar, vender y/o permutar toda clase de títulos y valores; tomar y otorgar créditos y realizar toda clase de operaciones financieras, excluidas las reguladas por la ley de entidades financieras y toda clase que requiera el concurso y/o ahorro publico.- ARTICULO CUARTO: CAPITAL: El capital social es de $2.000.000 (pesos dos millones) representado por 2000 (dos mil) acciones ordinarias escriturales nominativas no endosables, de $1000 (pesos mil) valor nominal de cada una y con derecho a un voto por acción. El capital social puede ser aumentado por decisión de los socios, conforme lo dispone el articulo 44 de la ley 27349. Las acciones escriturales correspondientes a futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, según lo determine la reunión de socios. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias liquidas y realizadas, y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación. Cada acción ordinaria conferirá derecho de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Las acciones preferidas podrán emitirse con o sin derecho a voto, excepto para las materias incluidas en el articulo 244, párrafo cuarto, de la ley 19550, ley general de sociedades, sin perjuicio de su derecho a asistir a las reuniones de socios con voz.- ARTICULO QUINTO: MORA EN LA INTEGRACION: La mora en la integración de las acciones suscriptas se producirá al solo vencimiento del plazo. La sociedad podrá optar por cualquiera de las alternativas previstas en el articulo 193 de la ley 19550, ley general de sociedades.- ARTICULO SEXTO: TRANSFERENCIA DE LAS ACCIONES: La transferencia de las acciones a terceros ajenos a la sociedad es libre con las siguientes limitaciones: Los socios tendrán derecho de preferencia, por lo que en caso de que uno de ellos pretenda ceder sus acciones, deberá notificar a los demás por medio fehaciente, informando condiciones de venta, y estos tendrán un plazo de 10 días hábiles para responder en caso de que deseen ejercer su derecho. El silencio de los socios debidamente notificados se entenderá como renuncia al derecho de preferencia. Asimismo, los socios tendrán derecho de preferencia en partes iguales cuando se emitan nuevas acciones.- Derecho a acrecer: Los socios podrán incrementar su tenencia accionaria en proporción con las que ya tiene, cuando por aumento de capital alguno de los socios decida no ejercer su derecho de preferencia, asimismo, tendrán derecho a acrecer por fallecimiento de uno de los socios, en cuyo caso, los socios que ejerzan dicho derecho deberán compensar a los herederos con la suma correspondiente a las acciones que hubieren heredado, conforme último balance aprobado.- ARTICULO SEPTIMO: ORGANO DE ADMINISTRACION: La administración y representación de la sociedad estará a cargo de un directorio integrado por entre 1 y 5 personas humanas, socios o no, cuyo numero se indicara al momento de su designación. La administración de la sociedad tiene a su cargo la representación de la misma. Si la misma fuera plural, los administradores la administran en forma indistinta. Duran en el cargo por plazo indeterminado. Mientras la sociedad carezca de órgano de fiscalización deberá designarse, por lo menos un administrador suplente. Durante todo el tiempo en el cual a la sociedad la integre un único socio, este podrá ejercer las atribuciones que la ley le confiere a los órganos sociales, en cuanto sean compatibles, incluida la administración y representación legal. Cuando la administración fuere plural, las citaciones a reunión del órgano de administración y la información sobre el temario se realizarán por medio fehaciente. También podrá efectuarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción, los socios y los administradores deberán informar un correo electrónico al órgano de administración y mantenerlo actualizado. Las reuniones se realizarán en la sede social o en el lugar que se indique fuera se ella, pudiendo utilizarse medios que permitan a los participantes comunicarse simultáneamente entre ellos. Para la confección del acta rigen las previsiones del tercer párrafo del artículo 51 de la ley 27349. Las resoluciones se adoptarán por mayoría absoluta de votos de los miembros presentes. Los administradores podrán autoconvocarse para deliberar sin necesidad de citación previa, en cuyo caso las resoluciones adoptadas serán validas si asiste la totalidad de los miembros y el temario es aprobado por mayoría absoluta. Todas las resoluciones deberán incorporarse en el Libro de Actas. Quien ejerza la representación de la sociedad obliga a esta por todos los actos que no sean notoriamente extraños al objeto social.- ARTICULO OCTAVO: ORGANO DE GOBIERNO: Las reuniones de socios se celebrarán cuando lo requiera cualquiera de los administradores. La convocatoria de la reunión se realizará por medio fehaciente. También puede realizarse por medios electrónicos, en cuyo caso deberá asegurarse su recepción. Las reuniones podrán realizarse en la sede social o fuera de ella, utilizando medios que les permitan a los socios y participantes comunicarse simultáneamente entre ellos, quedando sujetas a los requisitos del artículo 53, segundo párrafo, de la ley 27349. Las resoluciones que importen reformas al instrumento constitutivo o la disolución de la sociedad se adoptar por mayoría absoluta de capital. Las resoluciones que no importen modificación del contrato, tales como la designación y la revisión de los administradores, se adoptaran igualmente por mayoría absoluta de capital. Sin perjuicio de lo expuesto, serán válidas las resoluciones sociales que se adopten por el voto de los socios, comunicado al órgano de administración s través de cualquier procedimiento que garantice su autenticidad, dentro de los (10) días hábiles de habérseles cursado consulta simultánea a través de un medio fehaciente o las que resulten de declaración escrita en la que todos los socios expresen el sentido de su voto. Cuando la sociedad tenga socio único, las resoluciones del órgano de gobierno serán adoptadas por este. Todas las resoluciones deberán incorporarse al Libro de Actas. Los socios podrán autoconvocarse y sus resoluciones serán validas si se encontrara presente la totalidad del capital social y el orden del día fuera aprobado por unanimidad.- ARTICULO NOVENO: ORGANO DE FISCALIZACION: La sociedad prescindirá de sindicatura. ARTICULO DECIMO: EJERCICIO SOCIAL: El ejercicio social cierra el día 31 de diciembre de cada año, a cuya fecha se elaborarán los estados contables conforme a las normas contables vigentes. El órgano de administración deberá poner los estados contables a disposición de los socios, con no menos de (15) días de anticipación a su consideración por la reunión de socios.- ARTICULO DECIMOPRIMERO: Utilidades, reservas y distribución: De las utilidades liquidas y realizadas se destinaran: (a) el cinco por ciento (5% a la reserva legal, hasta alcanzar el (20%) del capital social; (b) el importe que se establezca para retribución de los administradores y síndicos en su caso; (c) al pago de dividendos de las acciones preferidas en su caso; y (d) el remanente; previa deducción de cualquier otra reserva que los socios dispusieran constituir, se distribuirá entre los mismos en proporción a su participación en el capital social respetando, en su caso, los derechos de las acciones preferidas.- ARTICULO DECIMOSEGUNDO: DISOLUCION Y LIQUIDACION: Producida la disolución de la sociedad, la liquidación será practicada por el o los administradores, actuando a estos efectos conforme a lo establecido por el articulo séptimo del presente. Cancelado el pasivo y reembolsado el capital respetando el derecho de las acciones preferidas en su caso, el remanente, si lo hubiera, se distribuirá entre los socios en proporción al capital integrado.- DISPOSICIONES TRANSITORIAS: En este acto el socio acuerda: 1) Sede Social: Se decide establecer la sede social en la calle Rey de Reyes 513, Barrio Juan Pablo II, Perico, Departamento El Carmen, Provincia de Jujuy. 2) Capital Social: El capital social se emite íntegramente en ACCIONES ORDINARIAS NOMINATIVAS NO ENDOSABLES de valor nominal mil ($1.000) pesos cada una y con derecho a voto por una acción, y es suscripto de la siguiente forma: JOSE WILLIAM CARLOS suscribe la totalidad del capital social, es decir 2000 (dos mil) acciones ordinarias nominativas no endosables, de un voto y mil (1.000) pesos valor nominal cada una. El capital se halla totalmente aportado en dinero, integrándose en este acto el veinticinco por ciento de la suscripción, es decir, la suma de pesos quinientos mil ($500.000), cuyo origen declara el compareciente que es de carácter lícito. El saldo deberá completarse dentro del término de dos años a contar desde el día de la fecha de la inscripción de la sociedad. 3) DESIGNACION DE MIEMBROS DEL ORGANO DE ADMINISTRACION Y DECLACARACION SOBRE SU CONDICION DE PERSONA EXPUESTA POLITICAMENTE: Designar ADMINISTRADOR TITULAR a JOSE CARLOS WILLIAM DNI 47.976.543 CUIT: 20-45976543-4 de nacionalidad Argentina, nacido en fecha 29 de julio de 2004, con domicilio real en la calle Rey de Reyes 513, Juan Pablo II, Perico, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, quien constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo.- Designar ADMINISTRADOR SUPLENTE a URIEL JOEL CARLOS DNI 47.081.531 CUIT: 20-47081531-1 de nacionalidad Argentina, nacido en fecha 24 de Octubre de 2005, con domicilio real en Rey de Reyes 513, Barrio Juan Pablo II, Perico, Departamento el Carmen, Provincia de Jujuy, quien acepta el cargo que le ha sido conferido, constituye domicilio especial en la sede social y manifiesta bajo forma de declaración jurada que NO es persona expuesta políticamente, de conformidad a lo establecido en las resoluciones de la Unidad de Información Financiera. Asimismo, declara no poseer inhabilidades ni incompatibilidades para el ejercicio del cargo.- La representación legal de la sociedad será ejercida por el Administrador Titular designado 4) Correo electrónico: Se declara como email o correo electrónico valido para cualquier notificación a la Sociedad y/o a los Socios la dirección grupsancarlos@gmail.com 5) Declaración Jurada de Beneficiario Final: En virtud de la normativa vigente sobre prevención de lavado de activos y financiamiento del terrorismo, el Sr. JOSE CARLOS WILLIAM manifiesta en carácter de Declaración Jurada que reviste el carácter de Beneficiario Final de la presente persona jurídica en un porcentaje del cien por ciento (100%). 6) Poder Especial: Otorgar poder especial a favor del Dr. MATIAS EZEQUIEL SOTO MP 4706, para realizar en forma conjunta, alternada o indistintamente todos los tramites de constitución e inscripción de la sociedad ante el Registro Público, con facultad de aceptar o proponer modificaciones a este instrumento constitutivo, incluyendo la denominación social, otorgar instrumentos públicos y/o privados complementarios y proceder a la individualización de los Registros Digitales de la Sociedad ante el Registro Público. Asimismo, se les autoriza para realizar todos los tramites que sean necesarios ante entidades financieras, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP), Dirección General Impositiva, Direcciones Generales de Rentas y Administración Nacional de Aduanas y/o todo otro organismo público o privado, quedando facultados incluso para solicitar la publicación del aviso en el diario de publicaciones legales.- ACT. NOT. Nº B 00881220- ESC. SONIA INGRID HIRCH- TIT. REG. Nº 99- S.S. DE JUJUY- JUJUY.-
FISCALÍA DE ESTADO
DIRECCIÓN PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES
GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY
RESOLUCION Nº 854-DPSC-2024.-
CORRESPONDE A EXPTE. Nº 301-510/2024.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 13 de Diciembre de 2024.-
VISTO:
Las actuaciones de la referencia en las que el Dr. Matías Ezequiel Soto, en carácter de APODERADO de “SAN CARLOS CONSTRUCCIONES S.A.S.”, solicita, la INSCRIPCION DE CONSTITUCION DE SOCIEDAD, y,
CONSIDERANDO:
Que para la etapa procesal administrativa pertinente, y de acuerdo al dictamen emitido por Asesoría Legal de esta dirección Provincial de Sociedades Comerciales, se encuentran completados los requisitos legales y fiscales exigidos para la publicación de Edictos respectivos.
Por ello:
EL DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES DEL REGISTRO PÚBLICO
RESUELVE:
ARTICULO 1°: ORDENAR, la publicación de edictos en el Boletín Oficial por un día del Contrato Constitutivo de fecha 11 de noviembre de 2024 de “SAN CARLOS CONSTRUCCIONES S.A.S.”, cuyas copias obran en autos.-
ARTICULO 2°: Agregar copia en autos, notificar a las partes y registrar.-
- LUIS RAUL PANTOJA
DIRECTOR PROVINCIAL DE SOCIEDADES COMERCIALES-FISCALIA DE ESTADO
06 ENE. LIQ. Nº 38567 $1.700,00.-