BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025

CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA

ORDENANZA N° 44/2024.-

PRESPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CÁLCULO DE RECURSOS EJERCICIO 2025

VISTO

Las facultades Legislativas y lo dispuesto en el Artículo N° 116 Inciso a) de la Ley N° 4466/88, Orgánica de los Municipios,

CONSIDERANDO:

Que, la necesidad de contar con un instrumento válido para el orden, la autorización y el control al Poder Ejecutivo Municipal

Por ello: y en uso de las facultades conferidas por la Constitución Provincial, Ley Orgánica de Municipios y Reglamento Interno

EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE LA QUIACA SANCIONA LA SIGUIENTE LA ORDENANZA N° 44/2024.-

ARTÍCULO 1°: FIJESE en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MILLONES CUATROSCIENTOS UN MILL OCHOSCIENTOS NOVENTA Y NUEVE CON 95/100 ($5.852.401.899,95), el Presupuesto General de GASTOS para el Ejercicio 2025 con destino a las finalidades que se indican a continuación, Detalladas analíticamente en Planillas anexas, que forman parte integrante de la presente Ordenanza:

EROGACIONES CORRIENTES    $4.478.888.299,00

EROGACIONES DE CAPITAL     $1.373.513.600,95

TOTAL DE EROGACIONES         $5.852.401.899,95

ARTÍCULO 2°: Fíjese en la suma de PESOS CINCO MIL OCHOSCIENTOS CIENCUENTA Y SEIS MILLONES SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL OCHOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES CON 59/100 ($ 5.856.649.853,59). El Cálculo de RECURSOS destinado a satisfacer las EROGACIONES a que se refiera el Art 2. de acuerdo con la distribución que se indica y el detalle que figura en el Anexo que forma parte Integrante de la Presente Ordenanza:

INGRESOS CORRIENTES              $5.856.649.853,59

INGRESOS DE CAPITAL               $

TOTAL DE INGRESOS                   $5.856.649.853,59

ARTICULO 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes estímese el siguiente Balance financiero Preventivo cuyo detalle figura en Anexo que forma parte Integrante de la Presente Ordenanza:

TOTAL DE RECURSOS                 $5.856.649.853,59

RECURSOS CORRIENTES            $5.856.649.853,59

RECURSOS DE CAPITAL

EROGACIONES CORRIENTES     $4.478.888.299,00

EROGACIONES DE CAPITAL       $1.373.513.600,95

TOTAL DE EROGACIONES           $5.852.401.899,95

NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO $ –

AMORTIZACION DE DEUDAS      $137.326.544,90

ARTÍCULO 4°: Fijase en CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE (457) el Número de Cargos Planta Permanente, CINCUENTA Y CINCO (55) Ejecutivo Municipal, DIEZ (10) al número de cargos de Personal Contratado y TRESCIENTOS (300) el número de personal Jornalizado de acuerdo a los detalles que acompañan el siguiente proyecto y que formen parte del mismo.

ARTÍCULO 5°: El Departamento Ejecutivo podrá disponer de las reestructuraciones y modificaciones que considere necesarias con la única limitación de no alterar al total de les erogaciones que se describen en los ítems precedentes.

ARTÍCULO 6°: El Departamento Ejecutivo podrá exceder al monto da Gastos presupuestados cuando se produzca algún ingreso no previsto de fondos.

ARTÍCULO 7°: Autorícese al Departamento Ejecutivo a modificar al Presupuesto General incorporando las partidas presupuestarias espaciales necesarias o Incrementando las ya previstas, cuando deba realizar erogaciones originadas con recursos de la siguiente naturaleza:

  1. a) Provenientes de les operaciones de crédito público de acuerdo a lo establecido por la Lay de Responsabilidad Fiscal,
  2. b) Proveniente de donación, herencia o legado e favor del Estado Municipal, con destino específico.
  3. c) Provenientes de Leyes u Ordenanzas especiales que tengan afectación específica,
  4. d) Provenientes de convenios o de Adhesiones o leyes o decretos nacionales o Provinciales con vigencia en el ámbito Provincial y/o Municipal: como también los aportes reintegrables al Gobierno Nacional, Provincial o de otros entes afectados a fines específicos. Limítese la autorización a los aportes que efectivamente se perciban a tal efecto, quedando condicionada la autorización de las respectivas partidas de Erogaciones e la efectiva percepción de los recursos, cuando los convenios prevean la financiación del gasto a través de mecanismos de reembolso, dicha autorización estará sujeta a la efectiva firma del convento por parte de las autoridades correspondientes y por el monto a percibir.

ARTICULO 8°: Fíjese la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES TRESCIENTOS VEINTISEIS MIL QUINIENTOS CUARENTA Y CUATRO CON 90/100 ($ 137.326.544,90) el monto para hacer frente a la amortización de la deuda. El Departamento Ejecutivo Municipal se encuentra facultado a la cancelación de les deudas provenientes de sentencias judiciales firmes y fiscales, tanto de sentencias notificadas en periodos fiscales anteriores y aún pendientes de pago, como aquellas sentencias judiciales firmes que se notifiquen en el periodo fiscal actual, exclusivamente hasta el límite de la partida presupuestaria prevista y debiendo adecuar las posibilidades de pago según el orden cronológico de notificación de las sentencias definitivas. Autorizándose el Departamento a producir excepciones en el orden de prelación, siempre por razones fundadas en el interés público y/o cuando el requerimiento de cumplimiento pueda afectar derechos de imposible reparación posterior. Sin perjuicio de autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal e reestructurar la totalidad de la Deuda Pública, a fin de adecuar la misma a las posibilidades de pago del Gobierno Municipal autorizadas por este instrumento nativo, hallándose habilitado para acordar con los acreedores sobre modalidades de pago, montos, tasas, intereses, compensaciones y daciones en pago. Dicha facultad comprende las deudas derivadas de sentencias judiciales, empréstitos, proveedores o de cualquier naturaleza, como así también a efectuar reconocimiento de deudas, en todos los casos, siempre y cuando ello permita la mejor reestructuración y en la medida que ello implique un mejoramiento de los montos, plazos o intereses. Á tal efecto se faculta al Departamento Municipal al dictado de normas reglamentarias que permitan la mejor actuación de aquí establecido y a establecer sí así lo estimase pertinente, el dictado de procedimientos de consolidación de deudas. — Instrúyase al Departamento Ejecutivo Municipal para que peticione a las autoridades judiciales el levantamiento u sustitución de toda medida cautelar o definitiva que se haya realizado sobre bienes o cuentas del Estado Municipal. Instrúyase al departamento Ejecutivo Municipal a declarar la emergencia económica en materia de deuda pública proveniente de sentencias judiciales y/o reclamaciones en trámite, acreedores y obligaciones provenientes de empréstitos.

ARTÍCULO 9°: Autorícese al Departamento Ejecutivo la implementación del Organigrama Municipal 2025, el cual define la estructura orgánica y jerárquica de los órganos y dependencias de la Municipalidad de La Quiaca.

ARTICULO 10°: Elévese a AUDITORIA GENERAL DE LA PROVINCIA, COMUNIQUESE AL MINISTERIO DE GOBIERNO, pase para el conocimiento del MINISTERIO DE HACIENDA, SECRETARIA DE EGRESOS PÚBLICOS, UNIDAD DE GESTIÓN INCIA MUNICIPIOS.-

Sala de Sesiones 27 de Diciembre de 2024.-

 

Lic. Trinidad Taboada

Presidente