BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025
COMISION MUNICIPAL RODEITO
ORDENANZA Nº 220/24
IMPOSITIVA PERIODO FISCAL 2025
TIULO I
UNIDAD TRIBUTARIA
ARTÍCULO 1°: A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la UNIDAD TRIBUTARIA (UT) en PESOS VENTIUNO ($21,00). Facúltese al Poder Ejecutivo a modificar el valor de la UT cada semestre calendario en función al IPC (índice de precios al consumidor) nacional a la fecha de la modificación. –
Toda mención en pesos, o en moneda de curso legal en la República Argentina que se mencionen en las ordenanzas y demás normas de carácter tributario, quedan convertidas a UNIDADES TRIBUTARIAS (UT) de pleno derecho. –
TITULO II
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS INMUEBLES
CAPITULO I
TASAS RETRIBUTIVAS POR LOS SERVICIOS DE RECOLECCIÓN DE RESIDUOS, BARRIDO Y LIMPIEZA
ARTÍCULO 2º: Fijase a los efectos de la liquidación y pago de la Tasa De Recolección de Residuos, Barrido y limpieza, básico y adicional, los siguientes importes fijos anuales aplicables, de pago mensual, teniendo en cuenta el radio y la categoría, que a continuación se detallan:
RADÍO I: RODEITO: Bº Juan José Bazán, Bº San Jorge y aledaños.
RADIO II: SAN LUCAS: B° San Lucas, sector de Aserraderos, Paraje Peña Colorada, media luna, Santa Rita y aledaños.
RADIO III: EL LOBATON: Bº El Lobatón, Escuela Tezanos Pinto y aledaños
RADIO IV: Todo aquél otro barrio o zona rural que no esté incluido en los radios anteriores. Incluye las explotaciones industriales y/o comerciales.
ARTÍCULO 3°: Por cada inmueble de uso residencial, comercial e industrial situado en la Jurisdicción de esta Comisión Municipal, se abonará por la prestación de servicios recolección de residuos, barrido y limpieza, la Tasa y los adicionales que a continuación se detallan, fijándose como liquidación y pago mínimos ocho metros lineales. –
TASA por metro lineal | Adicional | Adicional | Adicionales | |
Radio | Residencial | Baldío | Planta alta | Unidades Funcionales |
I | UT 35,00 | 100 % | 25 % | 30 % |
II | UT 40,00 | 100 % | 25 % | 30 % |
III | UT 45,00 | 100 % | 25 % | 30 % |
IV | UT 50,00 | 100 % | 25 % | 30 % |
ARTÍCULO 4°: Para el caso que la prestación de servicios se realice en calles o rutas sobre las cuales se hallen fincas rurales con explotación agropecuaria, comerciales, industriales o de servicios, se abonara en concepto de adicional el cincuenta por ciento (50%) del monto total determinado por aplicación del artículo 3º.-
Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguiente alícuotas, las que deben ser aplicadas a la tasa que corresponda en función de las categorías y la frecuencia del servicio precedentemente.
ACTIVIDAD | ALICUOTA |
ALMACENES | 10% |
HOTELES, MOTELES Y SIMILARES | 10% |
BARES Y RESTAURANTES | 10% |
CARNICERIA Y POLLERIA | 10% |
INDUSTRIA MADERERA | 20% |
LIBRERÍA, FOTOC. Y ART. DE REGALERIA | 10% |
ASOC. SIN FINES DE LUCRO | 20% |
VENTA DE ROPA Y CALZADOS | 10% |
CORRALONES Y PINTURERIAS | 10% |
PANADERIA | 10% |
VERDULERIA | 10% |
DISTRIBUIDORAS DE GAS | 50% |
DISTRIBUIDORA DE COMBUSTIBLE | 50% |
CEMENTERIOS | 50% |
OTRAS ACTIVIDADES COMERCIALES | 20% |
Se establece como importe mínimo a pagar para contribuyentes residenciales por la tasa de Recolección de residuos un importe equivalente a 143 UT.
CAPITULO II
LIQUIDACION, VENCIMIENTOS E INTERES POR MORA
ARTICULO 5° PAGO: El pago se hará en doce (12) cuotas iguales, cuyos vencimientos serán los siguientes durante el año 2020:
1º. 20 de Enero 7º. 20 de Julio
2º 20 de Febrero 8º. 20 de Agosto
3º. 20 de Marzo 9º. 20 de Septiembre
4º. 20 de Abril 10. 20 de Octubre
5° 20 de Mayo 11º. 20 de Noviembre
6° 20 de Junio 12º. 20 de Diciembre
- En los casos que un contribuyente sea propietario de un inmueble o baldío ubicado en una esquina, a los efectos de la liquidación se sumara ambos frentes y se tomara el sesenta por ciento (60%) del total de la sumatoria.
- En los casos de que un solo padrón posea más de una unidad funcional (vertical u horizontal), y estén encuadrados en la ley de propiedad horizontal o aquellas cuya distribución y/o construcción corresponda que estén incluidas bajo dicho régimen, y siempre que tengan un salida individual hacia la vía pública, inclusive aquellos sin frente a la calle, se abonara un adicional del Treinta por Ciento (30%) por cada unidad funcional, y el monto así obtenido será dividido en forma igual entre todas las unidades funcionales.
- En los casos de barrios cerrados y/o privados, club de campo y similares para efectuar la liquidación de la tasa se tomará los metros de frente de cada lote indicados en el plano de mensura correspondiente, al efecto de la liquidación como arriba se consigna.
- Si el día de vencimiento del período coincide con un día inhábil, deberá considerarse como último día de pago de dicho período, el primer día hábil subsiguiente a la fecha de vencimiento.
- El interés por mora en el pago de las tasas legisladas en el presente título será del TRES POR CIENTO (3%) mensual
CAPITULO III
CONTRIBUCION POR MEJORAS
ARTICULO 6°: Entiéndase por mejoras a obras de Pavimento, Cordón Cuneta, Chicote de Agua, etc. La contribución de mejoras se liquidará en forma proporcional entre los beneficiarios directos de la misma, tomando como base para el cálculo el costo de obra y sus mayores costos y el índice (metros lineales, superficies o volumen) que resulte equivalente el prorrateo de acuerdo y en virtud del beneficio obtenido por cada predio.
Fijase sobre el monto total de la parte proporcional asignada a cada beneficiario el importe total a pagar del valor de la obra en concepto de gastos administrativos…7%.
La forma de pago y financiación será determinada por el Departamento Ejecutivo, y el Concejo Comunal en todos los casos que se trate de obras de envergadura, entendiéndose como tal a aquellas cuyos montos superen en 6 veces el valor tope para el llamado a concurso en general.
TITULO III
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE HABILITACIÓN ANUAL DE LOCALES DE COMERCIO, INDUSTRIA y SERVICIOS
CAPITULO I
TASAS QUE INCIDEN EN LOS TRAMITES DE HABILITACION
ARTICULO 7°: La solicitud de habilitación Municipal de locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra desarrollada a título oneroso, dentro del ejido de la Comisión Municipal de Rodeíto, deberá ser presentada previamente a la apertura del local o inicio de actividad teniendo vigencia anual. La misma deberá ser renovada del 01 de enero al 31 de Enero de cada año, adjuntando libre deuda municipal.
Fijase las siguientes Unidades Tributarias Municipales por superficie según la siguiente tabla:
Más de (m2 ) | Hasta (m2) | U.T. |
0 | 25 | 800,00 |
25 | 50 | 1000,00 |
50 | 100 | 2500,00 |
100 | 200 | 4500,00 |
200 | 300 | 5500,00 |
300 | 400 | 6000,00 |
400 | 500 | 7500,00 |
500 | 1.500 | 8700,00 |
1.500 | 3.000 | 10000,00 |
3.000 | 5.000 | 17.000,00 |
Por superficies mayores a las detalladas, se adicionará 3 UT por metro cuadrado que supere el tope referido.
- a) Se considera superficie de cada unidad de explotación toda aquella que abarque el lugar donde se desarrolla actividad, construida o no, jardines, accesos, viviendas, depósitos, oficinas, en general, la que deberá ser informada mediante declaración jurada por el contribuyente pudiendo ser constatada por la Comisión Municipal.
En caso de que se falsee la declaración jurada de superficie se aplicaran las sanciones correspondientes conforme al régimen sancionatorio de infracciones
Si el contribuyente no solicitare en tiempo y forma la habilitación, se tomara como base la superficie que conste en la cedula parcelaria de la propiedad.
- b) Las viviendas utilizadas como casas de alquileres o departamentos de alquileres, se encuentran dentro de las actividades comerciales que deben abonar la tasa de Habilitación Comercial según las superficies establecidas en la tabla.
Adicionalmente al importe determinado según la superficie, se le adicionara los siguientes importes porcentuales de acuerdo a la actividad que desarrolle, a continuación:
RUBRO | % |
ELABORACION Y VENTA DE ALIMENTOS (Incluye carnicería, despensa, panadería, sandwicheria, fiambrería, forrajearía y similares) | 30 |
VENTA DE BEBIDAS EN GENERAL | 30 |
SERVICIO TECNICO Y PROFESIONALES (Incluye oficinas particulares, peluquería, gomería, manicuras, reparaciones de aire acondicionados, heladeras y similares) | 20 |
VENTA DE ELEMENTOS DE CONSTRUCCION, FERRETERIAS, REPUESTERIAS, ARTICULOS DE AUTO, MOTOS y similares) | 50 |
VENTA DE ROPA Y CALZADO | 20 |
VENTA DE FARMACIA (Botiquín) | 30 |
VENTA DE ARTICULOS ESCOLARES, REGALERIA, MERCERIA Y COTILLON | 20 |
INDUSTRIAS VARIAS (Constructoras, cementerio, transportadoras de gas y sus derivados, crematorios y similares) | 50 |
Otras actividades no contempladas en las anteriores | 50 |
ARTICULO 8° Por cambio de rubro, anexo, traslado de negocios, por modificatoria de superficie, por cambio de razón social de locales habilitados, se abonará el 50% del valor que resulte de aplicar la escala (por metro cuadrado de superficie) para el cobro de la Tasa por Habilitación.-
ARTICULO 9 ° Fijase como tasa por solicitud de baja comercial del registro de comerciantes por cierre definitivo ………………400 UT
ARTICULO 10°: Por el incumplimiento de lo prescripto en artículo 7 del presente capitulo, el propietario de la explotación no habilitada, previa intimación de la Secretaria de Seguridad, Control y Fiscalizacion, abonara una multa conforme al régimen sancionatorio de infracciones. Dentro de los diez días de la intimación efectuada deberá iniciar los trámites respectivos de habilitación, adjuntando comprobante de pago de multa. En caso de persistir corresponderá la Clausura provisoria del local más multa establecida. Para autorizar la habilitación se deberá acreditar el cumplimiento de pago de las infracciones. En caso de persistir en infracción corresponde clausura definitiva y se faculta al ejecutivo al cobro por juicio de apremio.
ARTICULO 11°: Los requisitos mínimos esenciales exigibles por la Dirección de Rentas para la obtención de la Habilitación:
- Comercial anual son:
- Fotocopia del DNI titular/ Propietario
- Constancia Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.
- Para Sociedades Comerciales: fotocopia del Contrato Social o Acta Constitutiva
- Fotocopia de cedula parcelaria, contrato de locación con firma autenticada por escribano y sellado por la DPR; o constancia que acredite la ocupación o tenencia del local, llámese comodato, autorización hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta o lineal colateral.
- Certificado de libre deuda municipal sobre el inmueble donde se desarrolla la actividad
- Certificado de libre deuda municipal del solicitante, en caso de sociedades, de los socios gerentes o miembros del directorio.
- Abonar la tasa de actuación administrativa por habilitación
- Fotocopia del carnet sanitario del propietario y empleado si corresponde
- constancia de matafuego y luz de emergencia.
- Declaración jurada de superficie afectada a la explotación comercial.
- Industrial anual son:
- Fotocopia del DNI titular/ Propietario o representante legal.
- Constancia Inscripción en AFIP y Rentas de la Provincia.
- Para Sociedades Comerciales: fotocopia del Contrato Social o Acta Constitutiva
- Fotocopia de cedula parcelaria, contrato de locación con firma autenticada por escribano y sellado por la DPR; o constancia que acredite la ocupación o tenencia del local, llámese comodato, autorización hasta el segundo grado de consanguinidad en línea recta o lineal colateral.
- Certificado de libre deuda municipal sobre el inmueble donde se desarrolla la actividad
- Certificado de libre deuda municipal del solicitante, en caso de sociedades, de los socios gerentes o miembros del directorio.
- Abonar la tasa de actuación administrativa por habilitación
Fotocopia del carnet sanitario del propietario y empleado si corresponde
- Planos de explotación
- Certificación de impacto ambiental expedido por la secretaria de medio ambiente de la provincia de Jujuy.
- Certificación de bomberos o certificado de auditoria expedido por la Secretaria de Energía de la Nación Ente que regula la actividad el cual es la autoridad máxima en seguridad para instalaciones industriales con Hidrocarburos.
- Comprobantes de pagos de tasas que inciden en la actividad que realiza.
- Declaración jurada de superficie afectada.
CAPITULO II
TASA POR INSPECCIÓN Y CONTROL DE COMERCIOS, INDUSTRIAS y ACTIVIDADES DE SERVICIOS
ARTICULO 12°: Las personas o entidades y los responsables de los establecimientos o locales habilitados para el comercio y/o industrialización de carnes especiales: bovina, ovina, porcina y caprina, sus productos o subproductos con destino al consumo interno que se encuentran inscriptos en la Junta Nacional de Carnes y en la D.G.I. como matarife abastecedor, matarife carnicero consignatario y/o comisionista, abonará en forma semestral la tasa de registro de Inspección de locales de Comercio e Industrias:
-Matarife abastecedor ………………………………………………………………. 1500,00 UT
-Matarife carnicero ……………………………………………………………..….. 1250,00 UT
CAPITULO III
TASA POR CONTROL SANITARIO. CONSTANCIA DE SELLOS Y AUTORIZACIONES PARA DISTRIBUCION DE CARNES DERIVADOS DE LA CARNE ARTICULOS DE CONSUMO GENERAL
ARTICULO 13°: En retribución de los servicios por control sanitario, inspección, constancia de sellos y autorización para distribución de carnes, derivados de la carne artículos de consumo general, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, el siguiente valor:
DERECHO DE DEGOLLADURA
- Vacunos, por animal se abonará el valor de ………………………………. 180 UT
- Cerdos, por animal se abonará el valor de…………………………………. 95 UT
- Lechón hasta diez (10) kilogramos, por animal se abonará el valor de 85 UT
- Cabritos abonarán por animal el valor de …………………………………. 95 UT
- Por autorización veterinaria para distribución de carne:
- a) Vacuna, por kilogramo limpio…………………………………………………. 6 UT
- b) Porcina, por kilogramo limpio………………………………………………… 6 UT
- c) Ovina y caprina por kilogramo limpio………………………………………… 6 UT
- d) Pollos, gallinas, pavos, patos, gansos, por c/u…………………………… 6 UT
- e) Menudencias por kilogramo……………………………………………………. 6 UT
- Por autorización veterinaria para productores comprendidos en el inciso a, b, c, d y e en tránsito………………………. 3 UT
ARTICULO 14. °: Las carnes faenadas en mataderos, frigoríficos, particulares o privados autorizados, dentro del ejido municipal, quedan sometidos al control de la Secretaria de Hacienda y abonarán por dichos servicios las mismas Tasas establecidas en el Artículo anterior.
ARTICULO 15°: Quedan sujetos al control del Area de Bromatología y/o dependencia a fin; los productos destinados al consumo de la población que fueran introducidos por cualquier conducto para su respectiva re inspección Veterinaria y Resellado de Carnes.
Por la retribución de estos servicios, se abonarán las siguientes Tasas por kilogramo, De Carne Limpia:
- a) De las Carnes Rojas:
1.- Vacunos…………………………………………………………………………………….. 1 UT
2.- Cerdos……………………………………………………………………………………… 1 UT
3.- Maltones………………………………………………………………………………….. 1 UT
4.- Lechones……………………………………………………………………………………. 1 UT
5.- Cabritos…………………………………………………………………………………… 1 UT
6.- Ovinos……………………………………………………………………………………… 1 UT
7.- Camélidos………………………………………………………………………………… 1 UT
8.- Menudencias…………………………………………………………………….. 0.80 UT
- b) De las Carnes Blancas (Aves)
1.- Pollos local……………………………………………………………………….. 0.80 UT
2.- Pollos externos………………………………………………………………….. 0.90 UT
3.- Pavos……………………………………………………………………………… 0.80 UT
4.- Gallinas, Patos y Gansos…………………………………………………….. 0.80 UT
- c) De los Productos del Mar y/o Río
1.- Pescado de mar y/o río p/Kg. ……………………………………………….. 0.60 UT
2.- Langostino, Camarones, Crustáceos y otros……………………………… 1.40 UT
ARTICULO 16°: Por retribución de Servicios de Control Bromatológico de productos elaborados y de granjas, se abonará por Declaración Jurada del Introductor y Productor Local, y cuya inspección de veracidad de declaración jurada se podrá hacer en Bocas de Expendio y/o en el domicilio de la empresa:
- a) Productos introducidos y elaborados fuera de la jurisdicción municipal:
-Leche por Litro …………………………………………………………………….. 1,50 UT
-Margarina, manteca, yogur, quesillo p/kgs………………………………….. 1.50 UT
-Quesos distintas variedades por kgs…………………………………………… 4 UT
-Huevos por Maple…………………………………………………………………… 4 UT
-Embutidos y Chacinados. Grasa. Fiambres. Queso de cerdo por kgs……… 4 UT
-Miel de abeja por kgs………………………………………………………………. 1.50 UT
-Helados por kgs…………………………………………………………………….. 0.60 UT
-Pasta frescas por kgs…………………………………………………………….. 0.60 UT
-Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por mes el…… 0.60 UT
- b) Productos de elaboración local:
-Leche por litro…………………………………………………………………….. 1 UT
-Margarina, Manteca, Yogur, Quesillo por kgs……………………………… 1 UT
-Queso de distintas variedades por kgs……………………………………….. 1 UT
-Huevos por Maple………………………………………………………………….. 1.5 UT
-Embutidos y Chacinados. Grasas. Fiambres. Queso de cerdo por kgs… 1 UT
-Miel de abeja por kgs…………………………………………………………… 1 UT
-Helados por kgs…………………………………………………………………… 1 UT
-Pastas frescas por kgs…………………………………………………………….. 0.4 UT
-Productos de panadería y sus derivados, por vehículo y por mes……… 6.5 UT
ARTÍCULO 17°: Por los servicios de Inspección Bromatológica de los vehículos destinados al transporte de los Productos alimenticios, se abonará en forma anual las siguientes:
-Camiones frigoríficos térmicos…………………………………………………… 700 UT
-Camiones medianos térmicos…………………………………………………….. 525 UT
-Camioneta térmica…………………………………………………………………. 325 UT
ARTICULO 18°: Las infracciones a lo dispuesto en el presente Capítulo o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y/o el pago de las establecidas serán sancionadas con multas graduables, según la gravedad del caso, entre 10000 UT a 50.000 UT o lo que establezca el código unificado de faltas vigente en su caso.
CAPITULO IV
TASA POR FISCALIZACION DE IMPACTO AMBIENTAL
ARTICULO 19°: Los rubros de explotaciones comerciales e industriales indicadas infra, que pretendan desarrollar su actividad principal o anexa, dentro del ejido municipal, deberán abonar mensualmente la Tasa Por fiscalización de Impacto Ambiental, a saber:
Rubros: Frigoríficos, plantas faenadoras, crías de ave de corral, criaderos de cerdos, cámaras de refrigeración, extracción y embotellamiento de agua mineral, clínicas, curtido y terminación de cueros, forestadoras, industrias madereras en general, fabricación de alarmas, instalación de antenas de telecomunicaciones, fabricación e instalación de paneles y sistemas eléctricos solares, polvorín de cohetes antigranizo, recicladoras de plásticos, laboratorios químicos, depósitos de derivados del petróleo, transportadoras y distribuidoras de combustibles líquidos y/o gaseosos y sus derivados, estaciones de servicios de GNC, expendio de combustibles en general , Recicladoras de baterías, industrias mineras en general, cementerios privados, crematorios, explotación de áridos, plantas procesadoras de minerales, fábricas de productos químicos, plantas siderúrgicas, plantas elaboradoras de celulosa, empresas constructoras en sus diversas ramas. La tasa será calculada conforme a la superficie afectada a la explotación, según el siguiente detalle:
De 1 a 25 m2 ……………..………………………………………………………………. 2500,00 UT
De 26 a 50 m2 …………….…………………………………………………………….. 3800,00 UT
De 51 m2 a 100 m2……………………..……………………………………………… 5000,00 UT
De 101 m2 a 500 m2…………………………………………………………………… 8000,00 UT
De 501 m2 a 1000 m2…. …………………………………………………………….. 10000,00 UT
De 1001 m2 a 2000 m2 ……………………………………………………………. 12000,00 UT
De 2001 m2 en adelante ……………………………………………………………..15000,00 UT
En los casos que las explotaciones comerciales e industriales establecidos en el presente artículo desarrollen más de una actividad mencionado en el apartado RUBROS abonara la presente tasa por fiscalización de Impacto Ambiental por cada actividad que desarrolle.
CAPITULO V
TASA DE INSPECCIÓN DE HABILITACIÓN POR BROMATOLOGÍA
ARTICULO 20°: Fijase a los efectos de la liquidación y pago de las Tasas de inspección de habilitación por Bromatología:
- Los siguientes importes fijos POR UNICA VEZ al inicio de la actividad y/o renovación anual de la habilitación comercial, teniendo en cuenta la categoría:
Categoría A
A1. Despensas, quioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, mini mercaditos, autoservicios, venta de helados, venta de pan,
De 1 a 25 m2……………………………………………………………………………..550 UT
De 26 a 50 m2 …………………………………………………………………………..650 UT
De 50 m2 en adelante ………………………………………………………………….700 UT
Categoría B
B1. Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, carnicerías, pescaderías, depósitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados,
De 1 a 25 m2 ………………………………………………………………………………….700 UT
De 26 a 50 m2 ………………………………………………………………………………750 UT
De 50 m2 en adelante…………………………………………………………………..800 UT
B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, galerías comerciales, corralones, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos sociales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub’s, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherías.
De 1 a 25 m2 ……………………………………………………………………………. 750 UT
De 26 a 50 m2 ……………………………………………………………………………950 UT
De 50 m2 en adelante ………………………………………………………………….1200 UT
B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación
De 1 a 25 m2 ………………………………………………………………………………..700 UT
De 26 a 50 m2……………………………………………………………………………….750 UT
De 50 m2 en adelante………………………………………………………………………….750 UT
B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, canchas de futbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros deportivos
De 1 a 25 m2 ………………………………………………………………………………..700 UT
De 26 a 50 m2 ………………………………………………………………………………750 UT
De 50 m2 en adelante……………………………………………………………………..850 UT
- Fijase a los efectos de la liquidación y pago MENSUAL de la Tasas de inspección por Bromatología, los siguientes importes fijos aplicables, teniendo en cuenta la categoría:
Categoría A
A1. Despensas, quioscos, fiambrerías, verdulerías, fruterías, venta de golosinas, venta de bebidas en general, mini mercaditos, autoservicios, venta de helados, venta de pan,
De 1 a 25 m2……………………………………………………………………………..350 UT
De 26 a 50 m2 …………………………………………………………………………..450 UT
De 50 m2 en adelante ………………………………………………………………….500 UT
Categoría B
B1. Elaboración de alimentos para consumo humano, helados, productos avícolas, embutidos, envasado de soda, envasado de grasa, elaboración y/o envasado de licores, carnicerías, pescaderías, depósitos de productos alimenticios, bebidas y sus derivados,
De 1 a 25 m2 ………………………………………………………………………………….500 UT
De 26 a 50 m2 ………………………………………………………………………………550 UT
De 50 m2 en adelante…………………………………………………………………..600 UT
B2. Supermercados, hipermercados, supertiendas o centros de compras, corralones, galerías comerciales, casas de juego de azar, casinos y locales de diversión nocturna, salón de eventos sociales, confiterías, confiterías bailables, bailes eventuales, peñas, pub’s, bar, comedores, pizzerías, restaurantes, parrilladas, sandwicherías.
De 1 a 25 m2 ……………………………………………………………………………. 550 UT
De 26 a 50 m2 ……………………………………………………………………………750 UT
De 50 m2 en adelante ………………………………………………………………….780 UT
B3. Academias o institutos de enseñanza, guarderías, jardines maternales, talleres de capacitación
De 1 a 25 m2 ………………………………………………………………………………..500 UT
De 26 a 50 m2……………………………………………………………………………….550 UT
De 50 m2 en adelante………………………………………………………………………….600 UT
B4. Hospedajes, servicio de hotelería, pensión, hotel alojamiento, hotel gastronómico, canchas de futbol, consultorios médicos y odontológicos, veterinarias, ferias, centros deportivos
De 1 a 25 m2 ………………………………………………………………………………..500 UT
De 26 a 50 m2 ………………………………………………………………………………550 UT
De 50 m2 en adelante……………………………………………………………………..650 UT
CAPITULO VI
TASA POR INSPECCION TECNICA DE OBRAS
ARTICULO 21°: Por los servicios de Inspección Técnica de obra, se establece un valor base de 200 UT, correspondiente hasta una superficie de 25 metros cuadrados.
Por superficies mayores a 25 metros cuadrados, se abonará el excedente conforme a los porcentajes de la tabla que se transcribe infra:
De 26 m2 hasta 50m2…………………………………………………………………. 15.00%
De 51 m2 hasta 100m2……………………………………………………………….. 17.00%
De 101 m2 hasta 200m2………………………………………………………………. 19.00%
De 201 m2 hasta 300m2………………………………………………………………. 20.00%
De 301 m2 hasta 400m2………………………………………………………………. 22.00%
De 401 m2 hasta 500m2………………………………………………………………. 25.00%
De 501 m2 hasta 1500 m2………………………………………………………………… 50,00%
De 1501 m2 hasta 3000 m2……………………………………………………………… 66,00%
De 3001 m2 hasta 5000 m2…………………………………………………………….. 85,00%
Superior a 5.000 m2 y por cada 100m2 o fracción 1% adicional al punto anterior
CAPITULO VII
TASA POR INSPECCION TECNICA A ESTABLECIMIENTOS RELACIONADOS CON LA SALUD
ARTICULO 22°: Por los servicios de Inspección de inmuebles en los cuales se presten servicios privados relacionados con la salud humana, se abonarán las siguientes tasas, dependiendo de la complejidad del servicio prestado:
1.- Clínica odontológica……………..…. 110 UT
2.- Clínica médica…………………….… 170 UT
3.- Clínica en general……………….…. 504 UT
4.- Sanatorios y Hospitales………. 1345 UT
CAPITULO VIII
TASAS DE INSPECCIÓN E INSTALACIONES MECANICAS Y ELECTRICAS
ARTÍCULO 23°: Por la inspección de la canalización realizada para la instalación eléctrica domiciliaria para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, por contraste de medidor e instalaciones, se abonarán los siguientes valores:
Conexión Monofásica………………………………………. 500 UT
Conexión Trifásica ………………………………………. 600 UT
ARTICULO 24º.- Por la inspección final de instalaciones eléctricas domiciliarias nuevas y de relevamiento para fuerza motriz, alumbrado, calefacción, ventilación y aire acondicionado, se abonará la cantidad de TREINTA Y CINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (35 UT) por cada boca. Se entiende por boca, toda caja donde esté instalado una toma corriente, artefacto eléctrico, derivación para lámparas y/o pulsadores de timbre. –
ARTICULO 25º.- Por la inspección final de instalaciones eléctricas fijas o permanentes para motores, se abonará de acuerdo a lo siguiente:
- a) Motores de hasta 20 Kw. o 25 HP 150 UT.-
- b) Por cada Kw. o HP excedente 18 UT.-
ARTICULO 26º.- Por la inspección de seguridad y habilitación de instalaciones eléctricas provisorias para circos, parques, kermeses, etc., se abonará en función de la potencia instalada y de acuerdo con la siguiente escala:
- a) De hasta 20 Kw. o 25 HP 312 UT.-
- b) Por cada Kw. o HP excedente 25 UT.-
ARTICULO 27º.- Por razones de seguridad, se realizarán anualmente inspecciones en las instalaciones eléctricas de locales donde concurra público (comedores, bares, confiterías, bailables, casinos, etc.), abonándose la cantidad de DOSCIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) por este servicio. Cuando de las inspecciones surgieran deficiencias que subsanar y dieren lugar a nuevas inspecciones, el usuario deberá abonar cada vez la tasa de inspección, sin perjuicio de la aplicación de sanciones en caso de reincidencia. –
ARTICULO 28°: Si los trabajos arriba enumerados no cumplen los requisitos técnicos reglamentarios se abonara de manera adicional la siguiente tasa para la segunda inspección de ..…… 1200 UT
Ante la subsistencia de vicios y/o defectos que no hicieran posibles su aprobación, el instalador abonar una multa de..……………………………. 3500 UT
-Realizada la nueva inspección y constatada la vigencia o subsistencia de los defectos, el instalador podrá ser suspendido o inhabilitado, en cuyo caso el propietario deberá proponer nuevo responsable de los trabajos.
ARTICULO 29°: Los servicios brindados por el municipio se abonarán los siguientes conceptos:
- Por instalación eléctrica domiciliaria y asesoramiento técnico especializado se abonará la cantidad de SETECIENTOS QUINCE UNIDADES TRIBUTARIAS (715 UT).
- Por la confección de planos por solicitud de instalación eléctrica se abonará la cantidad de QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT).
ARTÍCULO 30°: Las empresas prestatarias de los servicios de televisión, radiodifusión y/o similares, como así también los comercios y/o industrias que cuenten con instalaciones radioeléctricas y/o antenas dentro del Ejido Municipal, con la respectiva autorización definitiva o provisoria del Ente Nacional que corresponda, abonarán en concepto de Inspección Técnica Cuatrimestral de dichas instalaciones y/o antenas, los montos que se fijan conforme los siguientes parámetros:
1) Por inspección de mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar de antena, CIEN UNIDADES TRIBUTARIAS (100 UT) por cada metro de altura de dicho mástil, torre, estructura y/o soporte y/o similar. –
2) Por inspección de antena receptora y/o transmisora afectada a la prestación del o los servicios, y/o al uso interno, privado o particular de dicho comercio y/o industria, QUINIENTOS UNIDADES TRIBUTARIAS (500 UT) por cada antena. –
ARTICULO 31º.- DE LAS EMPRESAS DE TELEFONIA Y TELECOMUNICACIONES: los derechos previstos sobre estructuras, soportes de antenas y equipos complementarios de telecomunicaciones móviles, telefonía celular, telefonía fija y/o inalámbrica, quedarán ajustado a los siguientes valores:
Por los servicios de análisis dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos o documentación necesaria para la construcción y registración del emplazamiento de estructuras soporte de antenas y sus equipos complementarios (cabinas y/o shelters para la guarda de equipos, grupos electrógenos, cableados, antenas, riendas, soportes, generadores, y cuantos más dispositivos técnicos fueran necesarios), se abonará por única vez | 92.857 UT.- |
Por los servicios destinados a preservar y verificar la seguridad y las condiciones de registración de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios se abonará anualmente. El vencimiento opera el 10/01 de cada año. | 36.930 UT.- |
En el caso que las estructuras sean utilizadas para el servicio semi-público de larga distancia (SSPLD) se abonará anualmente, un monto fijo de | 30.000 UT.- |
TITULO IV
TASA POR INSPECCIÓN CONTROL Y SERVICIOS A CONCESIONARIOS DE
SERVICIOS PUBLICOS
CAPITULO I
CANON POR USO DE LA PLATAFORMA DE OMNIBUS MUNICIPAL
ARTICULO 32°: Las empresas de transporte urbano e interurbano de pasajeros tributarán la cantidad de unidad tributaria que resulte de aplicar una Tasa por el servicio de fiscalización, señalización de inspección de seguridad y uso de andén del 40% sobre el valor del boleto de Rodeíto- San Pedro por cada ingreso de unidad habilitada.
Las empresas prestatarias del servicio público de transporte deben informar los incrementos aplicados sobre del valor del boleto, caso contrario se aplicará una sanción según el Código Contravencional Unificado de Rodeíto.
En virtud a lo dispuesto se faculta a la Dirección de Rentas a través del Departamento competente a practicar la Inspección y Fiscalización de las empresas concesionarias del servicio público de transporte urbano de pasajeros.
Para todos los casos del presente capitulo, en fiestas cívicas o patronales tributaran tres veces el valor que correspondiere, en ocasión de ser eventos de gran envergadura que atraen público en mayores cantidades, lo que genera servicios municipales adicionales.
CAPITULO II
CANON POR CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS DE TRANSPORTE AUTOMOTOR
ARTICULO 33°: Los propietarios de los vehículos destinados a Taxis, Radio Taxis, y/o Taxis compartidos abonarán en concepto de CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos la cantidad de SEISCIENTAS VEINTICINCO UNIDADES TRIBUTARIAS (625 UT) por la cancelación total y al contado, antes del 15 de cada mes. Vencido el plazo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. –
ARTICULO 34º: Los propietarios de vehículos destinados a Transporte Escolar, Turismo y/o viajes especiales abonarán por CANON MENSUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de SETECIENTAS UNIDADES TRIBUTARIAS (700 UT) por la cancelación total y al contado, antes del 15 de cada mes.
Vencido el plazo sin que el Canon haya sido abonado, se establece por cada día de mora, un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. –
ARTICULO 35º.- Las empresas y/o Agencias de Taxis, Radio Taxis y/o Remises abonarán en concepto de CANON ANUAL por Concesión de Servicios Públicos, la cantidad de NUEVE MIL UNIDADES TRIBUTARIAS (9.000 UT) por la cancelación total y al contado, antes del 15 de FEBRERO de cada año fiscal; se autorizará un descuento del VEINTE POR CIENTO (20%), que solo será aplicable los contribuyentes que se encontraren sin deudas por este concepto respecto a los años anteriores y no adeuden multa alguna al Juzgado de Faltas, lo cual deberán acreditar con libre deuda municipal.
Podrán abonar en seis pagos mensuales y consecutivos DE UN MIL QUINIENTOS (1500 UT) cada una. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.
ARTICULO 36º.- Por la inscripción SEMESTRAL y otorgamiento de la licencia, por igual plazo, de un vehículo para ser destinado a uno de los Servicios Público que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de TRES MIL SEISCIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (3640 UT) por la cancelación total y al contado. El pago de cada cuota deberá realizarse del UNO (1) al DIEZ (10) de enero y julio de cada año fiscal respectivamente, cumplido este plazo sin que se abonará la cuota respectiva se aplicará un interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. El incumplimiento de DOS (2) CUOTAS consecutivas generará la caducidad automática de la Licencia.
Por la inscripción provisoria de un vehículo para ser destinado para uno de los servicios públicos de pasajeros que regula este capítulo se abonará la suma de UN MIL TRECIENTOS CUARENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (1340 UT). – la inscripción provisoria solo podrá otorgarse por 30 días.
ARTICULO 37°: Por la Solicitud de Transferencia o cesión de la licencia de remis y/o taxi de un vehículo para ser destinado a uno de los Servicios Público que regula este Capítulo, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de TRES MIL QUINIENTAS UNIDADES TRIBUTAIRAS (3500), a la cual se deberá acompañar toda la documentación reglamentaria y libre deuda municipal. Una vez autorizada la transferencia se deberá abonar lo estipulado en el artículo 34 del presente capitulo.
ARTÍCULO 38º.- CAMBIO DE UNIDAD: para solicitar inscripción de cambio de unidad, a partir de la fecha de la presente Ordenanza se deberá abonar la suma de CUATROCIENTAS VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (420 UT), debiendo acreditar pago de inscripción semestral y mensual cancelados al día de la presentación.
TITULO V
TRIBUTOS QUE INCIDEN SOBRE LAS DIVERSIONES, LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y EVENTOS EN GENERAL
CAPITULO I
CONTRIBUCIONES QUE INCIDEN SOBRE LOS ESPECTACULOS
ARTÍCULO 39º: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo son los que se fijan a continuación:
- Las salas cinematográficas y proyecciones cinematográficas ambulantes tributarán sobre el precio básico de cada entrada vendida por función: 10%
- Los espectáculos con compañía de revistas y obras teatrales de cualquier tipo que se realicen en teatros, cines, clubes, etc., en locales cerrados, o al aire libre, abonarán por cada función del precio básico de cada entrada, el: 15%;
- Los parques de diversiones y otras atracciones análogas tributarán por día de función de la siguiente forma: la base imponible para aplicar la alícuota será el importe resultante de multiplicar el precio al público del juego de atracción más caro por la cantidad de juegos mecánicos que posee el mismo, el: 15%;
- Los espectáculos deportivos de cualquier índole, tributarán del precio básico las entradas generales vendidas, el: 5%;
- Por cada abono o platea en todo el caso abonarán el: 10%;
- Espectáculos musicales, bailes en confiterías o establecimientos con pistas de bailes habilitados, donde se cobra entrada se abonarán sobre el valor de ésta, una Tasa resultante neta equivalente al: 18%;
- Establézcase que se computará como valor de cada pase libre, invitaciones especiales y gratuitas la suma equivalente al 50% de la entrada general.
- Las personas jurídicas que no persigan fines de lucro y sean las organizadoras directas (no se incluyen a aquellas que arriendan sus locales) de este tipo de eventos, abonarán de la Tasa del valor fijado en el inciso f), el 60%
Para ello deberán presentar: 1- Nota en carácter de declaración jurada en donde manifiesten que los fondos obtenidos del evento a realizar serán aplicados a los fines por el que fueron creados firmada por autoridad competente, 2- Personería Jurídica.
- Bailes y/o bailantas en instituciones en cuya organización intervengan empresarios o particulares a comisión de porcentaje, se abonará sobre el valor de la entrada, una Tasa resultante neto equivalente al………………. 18%;
- Clubes, Asociaciones o similares que no cobren entrada, por la realización de bailes, espectáculos y actividades similares, con fines de lucro:
1.-Con Orquesta, por función, deberá abonar …………………………………. 630 UT
2.-Sin Orquesta, por función, deberá abonar ………….……………………………462 UT
- k) Confiterías, salones particulares y clubes nocturnos por la realización de bailes y/o bailantas o funciones artísticas donde no cobre entrada:
1.- Con Orquesta y/o variedades por función ,….………….……………….. 1190 UT
2.- Sin Orquesta por función…………………………………………………… 700 UT
Para aquellos eventos en los que deba intervenir la Comisión Municipal de Rodeíto a través de sus agentes de servicios de seguridad y tránsito, a los fines del resguardo y prevención de la seguridad vial, deberá contar previo al pago del tributo establecido en el presente artículo, con la aprobación del sector de Seguridad Ciudadana, quien emitirá un informe técnico – operativo y el personal que afectará al servicio solicitado. Por cada funcionario público (agente de tránsito, de seguridad, etc.) afectado al espectáculo, el organizador, deberá abonar por agente y por hora. 430 UT
En el caso de locales que tengan determinado la capacidad máxima de personas y superen dicho tope, para el momento de la determinación de la infracción, deberá determinarse por parte del inspector actuante, la cantidad de personas que exceden el tope, debiendo el organizador y el propietario del inmueble de manera solidaria, abonar en concepto de multa la suma de 350 UT por cada persona excedida, independientemente de las demás infracciones que correspondan por aplicación de la normativa vigente.-
- l) Los juegos infantiles individuales, mecánicos o no, tributaran conforme el siguiente detalle:
1.- de 1 a 9 metros cuadrados 208 UT por día
2.- de 10 a 36 metros cuadrados 330 UT por día
3.- de 37 a 64 metros cuadrados 390 UT por día
4.- de 64 a 100 metros cuadrados 460 UT por día
A los que excedan las dimensiones arriba detalladas se les deberá adicionar la cantidad de 15 UT por metro cuadrado. –
- m) Los juegos infantiles a motor (motocicletas, cuadriciclos y similares) tributaran 50 UT por día por cada unidad.
- n) Los juegos d pizarritas y pinturitas, abonaran por cada día 50 UT.
Para todos los casos del presente capitulo, en fiestas cívicas o patronales tributaran tres veces el valor que correspondiere, en ocasión de ser eventos de grandes envergaduras que atraen público en mayor cantidad, lo que genera servicios municipales adicionales. –
CAPITULO II
IMPUESTO A LOS JUEGOS DE AZAR
ARTÍCULO 40°: Los importes o alícuotas que correspondan a este Capítulo, a los fines de la determinación del tributo correspondiente son los que se fijan a continuación:
- a) Rifas, bonos contribución y similares en los que establezcan premios emitidos dentro del radio de la Jurisdicción Municipal, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el………………………………………………………………………………..5%.
- b) Rifas, bonos contribución y similares en los que se establezcan premios emitidos fuera de la Jurisdicción Municipal pero dentro de la Provincia de Jujuy, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el………………………………………..7%.
- c) Rifas, bonos contribuciones y similares en los que establezcan premios procedentes de otras Provincias, abonarán sobre el importe total de cada número vendido, el ..7%.
- d) Lotas abonarán sobre el importe total de cada número vendido el………………..5%.
- e) Bingos, abonarán sobre el importe total de cada número de cartón vendido, el …7%.
- f) Salas de Juego de Azar, casinos: abonarán en concepto de obligación tributaria la cantidad de 150 UT por unidad, ya sea máquina o mesa instalada, el mismo se abonará en forma mensual.
CAPITULO III
TITULO VI
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 41°: Los derechos de propaganda se percibirán y determinarán de conformidad a lo dispuesto en los Artículos siguientes.
Para realizar cualquier tipo de publicidad deberá la persona, estar inscripta como Agente Publicitario en el Municipio, en registro que será llevado por la Secretaria de Hacienda, de acuerdo a los requisitos que reglamentariamente se establezcan, y se abone la tasa prevista en el art. 64 punto 2 inc. o) de la presente ordenanza.
ARTÍCULO 42°: Por la publicidad en la vía pública de:
- 1. En concepto de propaganda oral realizada por medio de altoparlante del tipo permitido por la Municipalidad, previa autorización abonará:
1.1. Por la propaganda oral realizada por medio de altoparlante colocado en vehículos que circulan por la jurisdicción de RODEITO, abonaran por día la cantidad de……………………………..420 UT
- 2. En concepto de publicidad, propaganda, a través de carteles realizados en: Terminales de Ómnibus, Supermercados, despensas u otros comercios similares, Parajes, o Rutas de acceso a la ciudad, en Interior o Exterior de Salones de Espectáculos Públicos o similares, Interior o Exterior de servicios de Transporte Públicos, los letreros de frente de Obra de Construcción, Edificios de Refacción y/o Demolición, los colocados o grabados en vidrieras, murales, pantallas de publicidad de pie propiedad del Municipio y/o privados, tributarán:
2.1. CARTELES y Vallas publicitarias: por metro cuadrado o fracción y por año: el monto de ……………………………………. 420 UT
En caso de publicidad o propaganda temporaria, el cobro se hará proporcionalmente de acuerdo a la siguiente fórmula: A x B / 365
Donde “A” es el valor anual determinado según la dimensión del cartel, “B” es la cantidad de días contratados. El importe a abonar no debe ser inferior al valor determinado por cinco días.
Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el propietario del comercio en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicitada.
2.2. Publicidad y/o propaganda realizada mediante proyecciones en exterior, a través de, pantallas LCD, pantallas LED o similares, como así también cualquier otro tipo de publicidad dinámica digital o publicidad electrónica:
1) Por día, por metro cuadrado o fracción, el monto de…………………… 110 UT.
2) Por mes, por metro cuadrado o fracción el monto de ……………………. 930 UT.
3) Por año, por metro cuadrado o fracción el monto de………………. 4000 UT.
2.3. Por la propaganda impresa colocada en el interior o exterior del ómnibus o colectivo, cuya circulación sea total o parcial dentro de la Jurisdicción Municipal, a excepción de las identificadoras de la Razón Social o Nombre de Fantasía de la Empresa y de los horarios de servicios, abonarán por unidad y por día, el monto de …100 UT. Y por mes………………….………………………………… 400 UT
Serán solidariamente responsables para el pago del presente tributo, el titular del servicio de transporte en donde se efectúa el acto publicitario, y la empresa publicitada. –
2.4. Los martilleros que realicen subastas públicas de carácter privado abonarán por derecho de bandera, por el día, el monto de………500 UT.
2.5. Los locales que posean letreros de propaganda especial del tipo permitido por la Municipalidad, colocados, adosados a la pared por medio de gallardetes o banderines que anuncien ventas especiales, descuentos o rebajas de precios, liquidaciones, ordenanzas, etc., no podrá exceder de 0,50 m2 de superficie cada uno y por número mayor de diez (10).
El término de cada exhibición de este tipo de dispositivo publicitario será de hasta siete (7) días, pudiendo renovarse, por un monto de ………….………….. 180 UT
En caso de excedencia del tamaño fijado en el presente punto, el valor será de 300 UT
2.6. Por los letreros y anuncios no luminosos colocados, pintados o grabados en lugares públicos y/o privados, visibles desde la vía pública, abonarán de acuerdo lo establecido en el Artículo 20, apartado 3
- En la Vía Pública o interiores con acceso al público, o visible desde esta en los lugares donde se desarrollan actividades lucrativas o productivas, deberán tributar un importe mínimo anual por año o fracción, de acuerdo a la siguiente escala:
Hechos Imponibles valorizados en metros cuadrados o fracción y por faz:
- a) Carteles y letrero simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.) ………….…………………. 150 UT
- b) Carteles y letrero salientes por faz ………….………….………….……….. 200 UT
- c) Avisos en salas de espectáculos ………….………….………….………….. 150 UT
- d) Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares – motos… 120 UT
- e) Avisos realizado en vehículos de reparto, carga o similares – automóviles 200 UT
- Avisos realizados en vehículos reparto, carga, similares-furgón/camiones.300 UT
- Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares-semis……450 UT
- Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc. por m2 o fracción 100 UT
- Murales ………………….….………….………….……………………..……….. 220 UT
- Banderas, estandartes, gallardetes, etc., por unidad ……………………. 30 UT
- Campañas publicitarias y stand de promoción o degustación ……….. 450 UT
- Por propaganda impresa distribuida por Empresas que realizan ofertas de los productos, mercancías y/o productos que comercializan, ya sea interna o externa, por cada campaña/ tirada publicitaria:
- Folletos simple faz por cada 1.000 unidades ………….…………. 380 UT
- Folletos doble faz por cada 1.000 unidades ………….…………..… 480 UT
- Catálogos más de 2 hojas por cada 1000 unidades ……………… 550 UT
- Por propaganda comercial en guías telefónicas, comerciales, anuarios, etc., que se distribuyen en el Radio Municipal, La empresa deberá realizar una Declaración Jurada de la cantidad impresa se abonara por ejemplar y tirada………………………….………………………… 2 UT
- Por publicidad en Casillas y Cabinas telefónicas por unidad y por año: 250 UT
- Cartel giratorio ubicado sobre la acera previo permiso por año o fracción………… 400 UT
El presente tributo se estipula aparte de lo que corresponda por infracción por colocación sin permiso previo. –
- p) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o por m2 o fracción ……………………………150 UT
ARTICULO 43°: Los valores detallados en el artículo anterior se adecuarán en función del tipo y/o modalidad de publicidad, la zonificación donde se realice el acto publicitario, y la actividad del anunciante, de acuerdo a los siguientes índices de corrección:
1) Publicidad Propia:
Radio 1: Índice de Corrección 1.20.-
Radio 2: Índice de Corrección 1.10.-
Radio 3: Índice de Corrección 1.-
Radio 4: Índice de Corrección 0.80.-
Las zonas establecidas son las determinadas en el artículo 1° de la presente Ordenanza Impositiva, para los inmuebles donde se encuentre instalada la actividad económica que realiza el hecho imponible.
ARTICULO 44°: Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados los derechos se incrementarán un cincuenta por ciento (50%) y si fueran luminosos, en un cien por ciento (100%). A excepción de aquellos letreros luminosos que se exhiban como propaganda de la Razón Social o el nombre de fantasía del comercio o industria, de efectiva residencia dentro de la jurisdicción de Rodeíto.
ARTICULO 45°: En caso de ser animados o con efectos de animación se incrementarán en un cuarenta por ciento (40%) sobre los tributos correspondientes.
ARTICULO 46°: Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementará en un cien por ciento (100%).
ARTICULO 47°: Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación, tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
ARTICULO 48°: La falta de pago de los derechos o el incumplimiento de las disposiciones establecidas en el presente Capítulo hará sufrir un recargo del 100% sobre los impuestos fijados en cada Artículo. –
TIULO VII
CANON POR OCUPACIÓN Y/O UTILIZACIÓN DE ESPACIO DE DOMINIO PÚBLICO
CAPITULO I
DE LA CONCESION DE ESPACIOS DE DOMINIO PUBLICO EN GENERAL
ARTICULO 49°: Los derechos por ocupación de la vía pública, espacio aéreo y/o subterráneo se determinarán y percibirán de acuerdo a lo dispuesto en los Artículos siguientes.
ARTICULO 50°: Por concesión para ocupación de la vía pública por los vehículos automotores se abonarán los siguientes valores:
- a) Por vehículo automotor afectado al servicio de transporte, abonarán mensualmente los siguientes valores:
– Taxi radio llamada…………………………………………………260,00 UT
-Transporte escolar, especial, turístico y/o recreativo ……………. 620,00 UT
– Taxi-Flete………………………………………………………….150,00 UT
– Taxis y Remeses Inter jurisdiccionales que no pertenezcan a este Municipio: 600 UT
– Taxis y Remeses Inter jurisdiccionales que pertenezcan a este Municipio: 500 UT
- b) Espacios reservados para entradas o garajes o similares por metro lineal de demarcación y por MES……………………………350 UT
- c) Camiones procedentes de otros municipios, por unidad y por día:
- Con acoplado y/o chasis………………………………………………. 250 UT
- Sin acoplado y/o chasis ……………………………………………. 150 UT
ARTICULO 51°: Por ocupación de la vía pública y/o espacio aéreo, por aquellos casos no contemplados, se pagará:
- a) Por ocupación en la vía pública con carros fijos y/o venta móvil, previa autorización del ejecutivo municipal para ventas ocasionales, se abonará por m2 y por DIA: 150 UT
- b) Toldos y techado de veredas por metro lineal o fracción por semestre 140 UT
- c) Marquesina, por metro lineal o fracción por semestre 280 UT
- d) Por mesa colocada en veredas de confiterías, incluyendo 4 sillas, por mes y por mesa 80 UT
- e) Vendedores ambulantes de artículos en general por uso vía pública en Camioneta por día 350 UT
- f) Vendedores ambulantes de artículos en general por uso vía pública en Camiones por día 560 UT
- g) Vehículos inscriptos como:
Distribuidores (Con domicilio legal fuera de la jurisdicción de Rodeíto), abonarán mensualmente y por RUBRO, las siguientes sumas:
HECHO IMPONIBLE | BASE IMPONIBLE | PERIODE DE COBERTURA | UT |
Vehículos utilizados para la distribución y venta de carnes, aves, huevos, pescado y similares | Vehículo | MENSUAL | 1000 |
Vehículos utilizados para la distribución y venta de lácteos, fiambres, panadería y similares | Vehículo | MENSUAL | 800 |
Vehículos utilizados para la distribución y venta de golosinas y similares | Vehículo | MENSUAL | 600 |
Vehículos utilizados para la distribución y venta de verduras, frutas y similares | Vehículo | MENSUAL | 600 |
Vehículos de transporte de áridos y materiales de construcción | Vehículo | MENSUAL | 800 |
Vehículos utilizados para la distribución y venta de artículos no previstos específicamente | Vehículo | MENSUAL | 600 |
ARTÍCULO 52°: Toda empresa prestataria de los servicios de energía eléctrica, telefonía, video cables que coloquen postes, columnas, como así también sus ampliaciones y que se ejecuten por su administración central o por otra repartición nacional, provincial y/o empresas particulares, abonarán trimestralmente:
- a) Por red eléctrica, telefónica, o similar subterránea por metro lineal de zanjeo. 8,00 UT
- b) Por colocación de postes de madera para líneas BT o similares………… 100 UT
- c) Por colocación de postes de madera para líneas MT o similares…….…. 100 UT
- d) Por colocación de postes de cemento para líneas BT o similares………. 100 UT
- e) Por colocación de postes de cemento para líneas MT o similares…………… 95 UT
- f) Por construcción de cámaras y/o casillas con destino a la instalación de servicios públicos o cualquier otra finalidad, mensualmente y por m2, … 350 UT
Sin perjuicio que corresponda abonar por rotura de calzada, material y mano de obra para el relleno para la calzada abierta.
CAPITULO II
DE LA CONCESION DE DOMINIO PUBLICO EN FERIAS
ARTICULO 53°: Por cada puesto habilitado en Ferias Municipales por día y por m2 para residentes dentro de la jurisdicción de Rodeíto la cantidad de 200 UT
Si el solicitante de puesto de feria o de inscripción en el Registro de Feriantes no fuera residente de la jurisdicción de Rodeíto, los montos antes detallados se incrementarán en un cien por ciento (100%).-
ARTICULO 54°: Pago por inscripción en el registro de feriantes, con renovación semestral ……. 150 UT
ARTICULO 55°: Fíjese en concepto de Adicional a la tasa por provisión de energía eléctrica en ferias municipales:
1.- Por cada lámpara de iluminación colocada en cada puesto, para ferias: 25,00 UT
2.- Por cada equipo de refrigeración o calefacción colocada en cada puesto, para ferias 60 UT
3.- Por cada equipo de propalación de sonido o de imágenes (tv, DVD, etc.) colocada en cada puesto, para ferias …………………. 60 UT
4.- Por otro tipo de uso de energía eléctrica (electrodomésticos, microondas, etc.) en cada puesto, para ferias ……………50 UT
Cuando se tratare de fechas especiales o de eventos sociales (Fiestas Patronales, Fin de Año, Navidad, Día de la Madre, Día del Padre, Día del Niño, Festivales, Desfiles, etc.) los vendedores abonarán el Canon por Ocupación de la Vía Pública con un incremento del 100%.
CAPITULO III
DE LAS INFRACCIONES DE INDUSTRIA Y COMERCIO Y ACTIVIDADES SOCIALES, CULTURALES Y DEPORTIVAS
ARTÍCULO 56°: Fijase por infracciones cometidas en comercios e industrias inscriptas en el Registro de Comercio de este Municipio, las siguientes cantidades:
- a) Falta de pago de Inspección de Comercio e Industria.… 2000 UT
- b) Comercio en actividad sin autorización municipal…………………… 3500 UT
- c) Industria sin autorización Municipal………………………………… 7500 UT
- d) Falta de Higiene (Locales en general)………………………………… 2500 UT
- e) Falta de uniforme reglamentario……………………………………… 1500 UT
- f) Falta de carnet sanitario………………………………………………… 950 UT
- g) Decomiso de mercadería (excepto productos cárneos) ………….. 2000 UT
- h) Productos alimenticios, materias primas, sustancias, bebidas para consumo humano con fecha vencida, la multa por producto … 100 UT
- i) Clausura provisoria hasta 30 días de Pequeño y mediano explotación: 2500 UT
- j) Clausura provisoria hasta 30 días de grandes explotaciones …… 000 UT
- k) Falta de lista de precios……………………………………….. 1200 UT
- I) Falta de tarjeta de identificación de embutidos………… 300 UT
- m) Vehículos de transporte de gas no reglamentaria……… 12000 UT
- n) Vehículos no autorizados, habilitados y/o registrado P/Transporte de Sustancias
Alimenticias ………………………………………………………. 6800 UT
ñ) Pesas y medidas no reglamentarias…………………………. 850 UT
- o) Falta de canasto de pan para reparto de mercaderías en general 450 UT
- p) Exhibición de garrafas en locales de venta…………… 1000 UT
- q) Tenencias de animales en locales de ventas………………. 1000 UT
- r) Falta de identificación en vehículos……………………… 1800 UT
- s) Secuestro por anormalidad comercial ……………………. 1200 UT
- t) Violación faja de clausura …………………………………………. 5000 UT
- u) Falta de higiene en sanitarios y cocinas de confiterías y locales bailables. 3200 UT
- v) Presencia indebida de menores de 16 años en locales bailables y Salones de videojuegos, Bares, etc. …………18000 UT
- w) Venta de bebidas alcohólicas a menores en Locales bailables y/u otros locales públicos………………………………………………………………. 15000 UT
- x) Por venta de bebidas al copeo en comercios no autorizados … 5000 UT
- y) Exceso de volumen de música en locales bailables o lugares públicos. 4000 UT
- z) Carnes no declaradas…………………………………………….. 2500 UT
ARTICULO 57°: En caso de reincidencia se duplicará la/s multa/s en un 100 %, en caso de persistir con la conducta infractora se procederá a la clausura provisoria más la aplicación de la/s multa/s multiplicando el valor que pudiere corresponder en un 200% del total. -En caso de Persistir corresponde Clausura definitiva.
CAPITULO IV
CANON POR LA OCUPACION DEL SUBSUELO Y/O GOCE DE LA SUPERFICIE Y/O ESPACIO AEREO DEL DOMINIO PÚBLICO MUNICIPAL
ARTÍCULO 58°: Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de provisión de gas natural, de agua potable, de desagües cloacales y de energía eléctrica abonarán, por la ocupación del subsuelo y/o goce de la superficie y/o espacio aéreo del dominio público municipal, el SEIS POR CIENTO (6%) del monto total facturado por la prestación de sus servicios, dentro del Ejido Municipal.
ARTÍCULO 59°: Las empresas públicas, de economía mixta o privadas prestatarias de los servicios de comunicación de telefonía fija, radiodifusión, TV, telefonía celular, internet, y cualquier otro similar, cuyos tendidos de línea tengan la finalidad de prestar el servicio de telecomunicaciones previstos en la Ley Nº 19.798, abonaran, por la ocupación y goce del subsuelo, de la superficie y/o espacio aéreo de dominio público municipal, el UNO POR CIENTO (1%) de sus ingresos brutos devengados por la utilización de estas líneas.
ARTICULO 60º.- DEDUCCIONES Y RETENCIONES. – A los efectos de la liquidación del canon legislado en el Artículo 58, 59, las Empresas Prestatarias podrán deducir del total facturado por los servicios gravados, el Impuesto al Valor Agregado Correspondiente y las retenciones efectuadas por los bancos, por aplicación de la Ley Provincial N° 4.226/86.-
ARTICULO 61º.- DECLARACIONES JURADAS. – Las Empresas Prestatarias deberán presentar mensualmente el formulario de Declaración Jurada que la Dirección Municipal de Rentas proveerá a tales fines que contendrá además de otros datos, el total general facturado, el monto facturado por los servicios exceptuados, el Impuesto al Valor Agregado de los servicios gravados, el canon resultante y las retenciones efectuadas. Las declaraciones juradas serán mensuales, bimestrales, trimestrales, semestrales o anuales conforme la facturación de los servicios de que se trate. –
ARTICULO 62º.- VENCIMIENTOS. – La prestación de las declaraciones juradas, y el pago del canon deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del período siguiente al liquidado. –
TITULO VIII
CANON POR UTILIZACIÓN DE CEMENTERIOS
ARTÍCULO 63°: Fijase el precio para la concesión de parcelas destinadas a mausoleos, por un año, cuyo monto correspondiente será de:
Una parcela 2×1= 2,00 m2 …………………………………………………….. 2200 UT
Una parcela 3×3 = 9,00 m2 ……………………………………………………….. 4200 UT
Una parcela de 0.80 x 1,00 = 0.80 m2 (párvulos) ………………………….. 900 UT
ARRENDAMIENTO DE NICHO
ARTICULO 64°: Por arrendamiento de nicho de cualquier sección por el periodo de un (1) año, se abonará:
1ra. y 4ta. Fila……………………………………………………………………….. 500 UT
2da. y 3ra. Fila ……………………………………………………………………… 450 UT
5ta. fila en adelante……………………………………………………………….. 300 UT
ARRENDAMIENTO DE SEPULTURAS
ARTICULO 65°: Fijase por locación o renovación de la misma por el término de un (1) año, de los terrenos destinados a sepulturas comunes, los siguientes derechos:
- 2 x 1 Mts……………………………………………………………3000 UT
- Por cada metro2 adicional ……………………………………. 125 UT
LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS
ARTICULO 66°: Por la locación temporaria de nichos se abonará:
ADULTOS
- Hasta sesenta (60) días…………………………………………………. 375 UT
- Hasta treinta (30) días……………………………………………………… 200 UT
Vencido el plazo indicado en los incisos a) y b), podrá mantenerse la ubicación del mismo abonando idéntico importe y por el mismo período de acuerdo a las tasas fijadas por ubicación. –
INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES, TRASLADO E INTRODUCCIÓN DE RESTOS
ARTICULO 67°: Por el servicio de inhumación, se abonará de la Unidad Tributaria Municipal, los siguientes valores:
ADULTOS Y PÁRVULOS
En mausoleos………………………………………………………………………………….. 275 UT
En nichos particulares……………………………………………………………………… 200 UT
En nichos municipales………………………………………………………………………..205 UT
En sepulturas en general……………………………………………………………………. 200 UT
Calicantos en general………………………………………………………………………… 200 UT
En mausoleos o panteones de Instituciones, Mutuales de beneficencia y/o
Congregaciones Religiosas……………………………………………………………………125 UT
Si el servicio es solicitado por empresa de servicios de sepelios, todos los ítems se incrementan un 50%. En todos los casos, deberá realizarse el servicio de inhumación en horario de 7 a 18 hs.-
EXHUMACIONES
ARTICULO 68°: Por el servicio de exhumación se abonará los siguientes valores:
ADULTOS Y PÁRVULOS
De mausoleos………………………………………………………………………………….. 220 UT
De nichos en general……………………………………………………………………….. 120 UT
De sepulturas y calicantos………………………………………………………………… 120 UT
En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o Congregaciones Religiosas………………………………………………………………… 120 UT
REDUCCIONES
ARTICULO 69°: Por el servicio de reducción, se abonará los siguientes valores:
ADULTOS
De mausoleos…………………………………………………………………………………… 300 UT
De nichos en general………………………………………………………………………… 200 UT
De sepulturas y calicantos………………………………………………………………… 150 UT
En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o Congregaciones Religiosas………………………………………………………………….. 150 UT
TRASLADOS E INTRODUCCIONES
ARTICULO 70°: Los traslados e introducciones de cadáveres del o al Municipio de Rodeíto se abonará de la Unidad Tributaria Municipal:
- a) Categoría 1 – familias carenciadas, ………………………………………….. 100 UT
- b) Categoría 2 – resto de usuarios, ……………………………………………….. 400UT
Párvulos:
- a) Categoría 1-familias carenciadas, ………………………………………………. 100 UT
- b) Categoría 2 – resto de usuarios, ……………………………………………….. 400 UT
DEPÓSITOS DE CADÁVERES
ARTICULO 71°: El depósito de cadáveres, cuando no está motivado por la falta de espacio para inhumación en el cementerio será grabado por una Tasa diaria de la Unidad Tributaria Municipal, ……………………………………………. 60UT
Quedan exceptuados del pago de la Tasa fijada en el presente Artículo, los depósitos de cadáveres efectuados por Orden Judicial.
CONDUCCIÓN DE CADÁVERES
ARTICULO 72°: Por conducción de cadáveres en los cementerios del municipio quedan sujetos al pago de los siguientes impuestos.
Conducción de 1ra., …………………………………………………………………………… 90 UT
Conducción de 2da., ………………………………………………………………………….. 75 UT
Conducción de 3ra., …………………………………………………………………………. 54 UT
TRANSFERENCIAS
ARTICULO 73°: Por las transferencias de terrenos para mausoleos, nichos, etc., de los cementerios se abonarán:
Terrenos 3×3 con edificación, ……………………………………………………….. 1.300 UT
Terrenos 3×3 sin edificación, …………………………………………………………. 800 UT
Terrenos 2 x 1 con edificación, ………………………………………………………. 500 UT
Terrenos 2 x 1 sin edificación, ……………………………………………………….. 300 UT
Estos gravámenes no se aplicarán en las transferencias que medien Orden Judicial y las que realicen entre cotitulares de la misma sucesión.
Los nichos y sepulturas municipales son intransferibles y cuando se desocupen, terminado o no el periodo de concesión pasarán a la Municipalidad, sin derecho a indemnización por ningún concepto.
RECLAMO DE RESTOS
ARTICULO 74°: Por derecho de reclamo de restos de nichos y vencidos, con un máximo de treinta días, se abonará……………….. 100 UT
CERRAMIENTO DE NICHOS
ARTICULO 75°: Por cerramiento de nichos en concepto de mano de obra y materiales se abonará…………………………….. 200 UT
ORNAMENTACIÓN EN CEMENTERIOS
ARTICULO 76°: Por la ornamentación, identificación, etc. de los Nichos, Mausoleos y Sepultura, quedan sujetas al pago de la Tasa que se indica seguidamente por única vez:
- Por permiso de colocación de placas recordatorias en mausoleos……… 200 UT
- Nichos Particulares…………………………………………………………………. 180 UT
- Nichos Municipales………………………………………………………………… 100 UT
- Permiso para la construcción de monumentos en Sepulturas…………. 200 UT
- Permiso para la construcción y/o revestimiento interno (calicanto- nicho) en Sepulturas en perpetuidad…………………………………………………….. 100 UT
- Permiso para la colocación de lápidas de mármol o granito en nichos en general………………………………………………………………………………….. 70 UT
- Permiso para la colocación de revestimiento con azulejos y/o cerámicos: 50 UT
- Otros materiales………………………………………………………………………. 50 UT
- Limpieza y retiro de escombros ………………………………………….. 50 UT
CONSERVACIÓN. MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
ARTICULO 77°: Por arreglo de calle, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de Mausoleos, Nichos y Sepulturas abonarán por año:
- a) Mausoleos y/o Nicheros………………………………………………………… 1.250 UT
- b) Por cada Nicho Particular y Municipal o Sepultura ocupado…………… 200 UT
- c) Mausoleos o Panteones de Instituciones de Beneficencia Mutuales y/o Congregaciones Religiosas con Personería Jurídica y sin fines de lucro abonarán el 50% de los valores establecidos en los incisos a) y b).
TITULO IX
TASAS QUE INCIDEN SOBRE LA CONSTRUCCIONDE OBRAS PRIVADAS Y/O FRACCIONAMIENTO DE PARCELAS
ARTICULO 78°: Por los servicios municipales técnicos de estudio de planos, revisión de cálculos, aprobación y terminación de proyectos de construcción, y servicios similares, se abonarán los montos resultantes de aplicar las alícuotas del apartado a) por el monto de costo de la construcción a que se refiere el apartado; b)
a) ALÍCUOTAS | CATEGORÍAS |
1% | Suntuosas |
0,7% | Comunes |
0,3% | Económicas |
- Las categorías surgen de la determinación que efectúa el Colegio de Ingenieros y/o el Colegio de Arquitectos para los distintos tipos de construcciones. Los valores por metro cuadrado a considerar para la estimación del costo de las construcciones, surgen de las tablas que al efecto elaboran mensualmente los Colegios antes mencionadas. –
- En Construcciones mayores de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600m2), las alícuotas se reducirán en un VEINTICINCO POR CIENTO (25%).-
- Cuando la superficie incluyera áreas semi-cubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el apartado anterior, los costos de construcción en él previstos serán reducidos en un CINCUENTA PORCIENTO (50%) previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso. –
ARTICULO 79º.- Por la aprobación de planos de instalaciones eléctricas y/o mecánicas nuevas ampliaciones y/o modificaciones de las existentes, se abonará el TRES POR CIENTO (3%) sobre el monto total de la obra. Establéese como pago mínimo:
Particulares, …………………………………………………………………………. 180 UT
Comercio y Pequeñas y medianas empresas, …………………………………. 320 UT
Grandes industrias………………………………………………………………………….. 540 UT
ARTICULO 80º.– Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al CERO CON CINCO DÉCIMOS POR CIENTO (0,50%) del valor monetario de la obra construida o a construirse, importe que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio profesional respectivo.
Por el visado previo de carpetas de operaciones de créditos habitacionales 630 UT.
Por estudio de factibilidad se abonará: 1800 UT
Por cartel de obra, se abonará: 500 UT
ARTICULO 81º.- Por la aprobación de planos de obras ejecutadas sin permiso de construcción (relevamiento de planos), las alícuotas aplicables establecidas, serán incrementadas en un CINCUENTA POR CIENTO (50%) si la documentación Técnica se presentara en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra. –
El incremento será el CIEN POR CIENTO (100%) para el caso que los planos sean presentados luego de la notificación, intimación, paralización y/o finalización de la obra.-
Estos incrementos tendrán el carácter de multa, y en ningún caso podrán ser dejadas sin efecto. –
Las construcciones cuyos planos de construcción, sean presentados para su aprobación con anterioridad al inicio de tales obras, tendrán una disminución del TREINTA POR CIENTO (30%) sobre el monto que surgiera de la aplicación de las alícuotas correspondientes. –
ARTICULO 82º.- Por el permiso de rotura de calles para realizar conexiones de cualquier índole, se abonarán los siguientes derechos
1.- Instalaciones de redes colectoras en general, por calles y/o veredas: | ||
a) Rotura de pavimento, por m2 | 375 UT | |
b) Rotura por tierra, por m2 | 61 UT | |
c) Rotura de vereda, por m2 | 61 UT | |
2.- Instalaciones Domiciliarias: | ||
a) Rotura de pavimento, por m2 | 375 UT | |
b) Rotura de tierra, por m2 | 57 UT | |
c) Rotura de cordón cuneta para desagües pluviales, cada uno. | 400 UT | |
d) Rotura de cordón cuneta para garaje, por metro lineal o fracción: | 275 UT | |
e) Rotura de vereda (para conexiones domiciliarias) | 150 UT |
Es obligatoria, para el solicitante, la inmediata reparación de lo roturado dentro de los 30 días corridos de recibido el permiso correspondiente. En caso de incumplimiento, la misma podrá ser efectuada por la Municipalidad a costa del contribuyente, según liquidación efectuada por las Obras Publicas, sin perjuicio de la aplicación de una multa equivalente al CIEN POR CIENTO (100%) del costo de reparación determinado. La multa, en ningún caso, podrá ser dejada sin efecto. –
Si la rotura se realizare sin el permiso correspondiente, además del pago de los permisos y costos de reparación, se aplicará una multa del TRESCIENTOS POR CIENTO (300%) para el caso de particulares; esta multa ascenderá al QUINIENTOS POR CIENTO (500%) en el caso de empresas de construcción y o servicios, sean estas empresas unipersonales (personas físicas) o personas jurídicas, sean privadas, del Estado, o de economía mixta. –
ARTICULO 83º.- Por las casas prefabricadas que posean el certificado de aptitud técnica actualizado, expedido por la S.E.D.U.V, se abonará el TRES POR MIL (3‰) sobre su valor, con las mismas consideraciones del apartado b) del Artículo 29°. –
ARTICULO 84º.- Por las refacciones de:
- Entrepisos en construcciones existentes, se abonará el CINCUENTA POR CIENTO (50%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –
- Refacciones en general (con o sin cambio de techo), se abonará el VEINTICINCO POR CIENTO (25%) del valor correspondiente en cada categoría nueva. –
ARTICULO 85°: – Por la verificación, demarcación o estaqueo de los predios dentro del ejido urbano, se abonará la cantidad de VEINTE UNIDADES TRIBUTARIAS (20 UT) POR METRO LINEAL. –
ARTICULO 86°: Por el derecho de construcción de inmueble dentro de la jurisdicción municipal se abonará:
- Para particulares y por construcciones comunes (50 UT) por M2.
- Para particulares y por construcciones suntuosas (70 UT) por M2.
- Para comercios e industrias comunes y/o suntuosas (90 UT) por M2.
- Construcciones sobre veredas se abonará mensualmente (50 UT) por M2.
En caso que lo mencionado en el presente artículo se realizara sobre terreno de propiedad privada se cobrara un adicional correspondientes al 50% del valor establecido.
ARTICULO 87°: Por conexión de agua y cloacas se abonará:
- Conexión de agua 870 UT
- Conexión de cloacas 900 UT
ARTICULO 88º.- para el incumplimiento de lo reglamentado en el presente capitulo se establecen multas graduables entre 620 UT a 300.000 UT.
en el caso de infracción en Edificaciones, hará pasible al propietario del inmueble y/o conductor de la obra, de la aplicación de las siguientes multas:
- a) Por las penalidades no especificadas, sin perjuicio de los accesorios que correspondan a cada una de ellas, como mínima: 100%, como máxima: 300 %
- b) Por la construcción sin contar con los planos y el permiso municipal correspondiente, aun cuando la constatación se hubiere efectuado una vez terminada la obra, siempre que mediare Cédula de Notificación y Acta de Infracción previa, y sin perjuicio de lo previsto por Derecho de Construcción, mínima: 100%, máxima:300%
- c) Al conductor de obra y/o Responsable Técnico cuando se hubiere aplicado más de tres (3) amonestaciones, mínima:50%, Máxima: 300%
d)Por retirar fajas de Paralización de Obra, mínima: 60%, Máxima: 200%
- e) Por no corregir una infracción, de acuerdo al plazo fijado por el Departamento Obras Particulares, mínima:100%, Máxima: 300%
- f) Por ejecutar en obras autorizadas, ampliaciones o modificaciones en condiciones previstas por el Reglamento de Edificación, pero sin el permiso municipal correspondiente, mínima: 100%, Máxima:300%
- g) Iniciar trabajos de obras cuya documentación se encuentre en trámite, sin tener el permiso municipal correspondiente, mínima:100%, máxima:200%
- i) Negar y/o impedir de cualquier forma el acceso a obra a los inspectores en función de tal, al propietario y constructor, en forma independiente, mínima: 50%, máxima: 200%
- j) Dejar excavaciones abiertas más allá del tiempo prudencial, de tal manera que represente riesgo o peligro para las personas y/o construcciones vecinas, al propietario y responsable de la obra, en forma independiente, mínima: 50%, máxima:200%
- k) No colocar cartel de obra, al propietario y/o conductor de obra, mínima:50%, máxima:200%
- l) No colocar vallas de seguridad en condiciones reglamentarias, el…………………100%
- m) Por construir veredas en contravención a las normas reglamentarias, colocar materiales deslizantes, mínima: 50%, máxima:100%
- n) Por colocar especies arbóreas a distancias menores a las reglamentarias respeto de los ejes medianeros (3mts), mínima: 50%, máxima: 100%
- o) Por lanzar, colocar, conducir, o depositar aguas, líquidos o cosas en predios privados sin la autorización del propietario, mínima: 100%, máxima:300%
- p) Por clavar, pegar, apoyar, depositar, o colocar elementos a los muros medianeros ajenos y ocasionar por ello humedad a la propiedad vecina, mínima: 50%, máxima:200%
- q) Por la colocación de toldos, marquesinas, carteleras o similares que avancen u ocupen la vía pública sin el permiso municipal correspondiente, y en contravención a las especificaciones técnicas, mínima, el 50% máxima, el 200%
ARTÍCULO 89º.- Las obligaciones legisladas en el presente Título las calculará y liquidará Obras Publicas o la Dependencia que ésta designe a tal efecto. –
El vencimiento de dichas obligaciones operará a los TREINTA (30) DÍAS de efectuada la liquidación. –
En caso de formalizarse Planes de Pagos se deberá realizar una entrega inicial del TREINTA POR CIENTO (30%) del monto total a pagar y la financiación no podrá exceder de TRES (3) CUOTAS, las que devengarán un interés del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL. –
ARTICULO 90°: fíjese como tasa por sellado en las actuaciones relacionadas al presente capitulo:
En solicitudes de aprobación de planos, ……………………………………… 185 UT
En planos originales, …………………………………………………………………250 UT
En copias de planos cada una, …………………………………………………. 118 UT
En solicitudes de Inspección Parcial, …………………………………………..125 UT
En solicitudes de Inspección Final, ……………………………………………..125 UT
En solicitud de informe catastral, ………………………………………………125 UT
En solicitud de cuotas de nivel varias, ……………………………………….400 UT
En solicitud de Certificado Único……………..……………………………..450 UT
TITULO X
DERECHOS POR OTORGAMIENTO DE LICENCIA DE CONDUCIR
CATEGORIA | UT | |
MOTO | A.1.1 | 180 |
A.1.2 | ||
A.1.3 | ||
A.1.4 | ||
PARTICULAR | B1/B2 | 275 |
AUTOS | ||
CAMIONETA | ||
ACOPLADO | ||
PARTICULAR | G1 | 275 |
G2 | ||
G3 | ||
PROFESIONAL | C1-C2-C3 | 460 |
D1-D2-D3-D4 | ||
E1-E2 |
ARTÍCULO 91°: Por el otorgamiento de las licencias de conducir y sus renovaciones se abonarán por el término de un año, los siguientes montos:
- Por credenciales para conductores por servicios públicos de transporte de pasajeros local con validez anual…………………………………………….225 UT
- Por revisación médica de aptitud para conducir …………… 200 UT
- Certificado por libre deuda de infracciones…………………. 150 UT
- Por duplicados de la licencia …………………………………… 200 UT
TITULO XI
TASAS DE ACTUACIÓN ADMINISTRATIVA
ARTICULO 92°: La Tasa de actuación administrativa general para todo trámite en dependencias municipales se calculará en basa a la Unidad Tributaria Municipal.
Esta Tasa de actuación es independiente de los derechos, impuestos, contribuciones o Tasas retribuidas por rubros o servicios especiales, de acuerdo al siguiente detalle:
- Las solicitudes relacionadas con propiedad:
- a) Inspección o instalación, ………………………………………………………… 150 UT
- b) De numeración domiciliaria, ………………………………………………….. 150 UT
- c) De aprobación de planos p/construcción, …………………………………. 210 UT
- d) De desinfección, …………………………………………………………………….. 190 UT
- e) Ficha parcelaria:……………………………………………………………… 390 UT
- Las solicitudes relativas a Comercios e Industrias:
- a) De apertura , transferencia, anexos ………………………………………………. 200 UT
- b) De comunicaciones de cierre definitivos, …………………………………. 180 UT
- e) De festivales artísticos, culturales y deportivo de Institutos, Colegios, Asociaciones Gremiales .……………………………………………………………………. 155 UT
- f) De autorización para espectáculos públicos y privados, …………………. 390 UT
- g) Por sellado de entradas que contengan publicidad por cada cien unidades o fracción……………………………………………………………………………….. 225 UT
- h) Por sellados de entradas de favor a espectáculos, bailes, parque de diversiones, etc. abonaran por cada cien unidades o fracción, (100) cien entrada máx. de favor…………………………………………………………………………………….. 180 UT
- i) Por constancia de habilitación comercial en trámite 230 UT
- j) De vendedor ambulante………………………………………………………. 150 UT
- k) De inscripción anual como proveedor……………………………………….. 375 UT
- I) De solicitud de inscripción anual como matarifes…………………………. 1250 UT
- m) De solicitud de inscripción anual como introductor………………………. 930 UT
- n) De solicitud de inscripción anual como distribuidor:
n.1- Con Residencia en la jurisdicción de Rodeíto, ………………… 500 UT
n.2- Con Residencia fuera de la jurisdicción de Rodeíto, ………….. 980 UT
ñ) De venta temporaria…………………………………………………….. 175 UT
- o) De solicitud de Inscripción como Agente Publicitario……….. 437 UT
- Las solicitudes relacionadas con la ocupación de la vía pública:
- a) De instalación de toldos, marquesinas y letreros en general ….……….. 390 UT
- b) De permisos para demarcar zona prohibida para estacionamiento en domicilios particulares……………………………………………………………………………… 250 UT
- c) De solicitud Inscripción como trabajador Independiente con renovación anual…………………….. 375 UT
- d) De permisos para realizar actos o espectáculos que involucran o no propaganda o promoción publicitaria……………………………………………………… 250 UT
- Las solicitudes relacionadas con cementerio:
- a) Por concesión de nichos o terrenos, ……………………………………… 185 UT
- b) De concesión de terreno p/ inmueble, ……………………………….. 250 UT
- c) Por introducción o extracción de cadáveres de municipios, 225 UT
- Las solicitudes relacionadas a patente de vehículos:
- a) Por Patentamiento de vehículo, motoneta o motocicleta, ……………… 225 UT
- b) Por certificado de libre deuda del vehículo o automotores, ……………… 290 UT
- c) Por certificado de libre deuda de motocicleta y motoneta, ……………… 250 UT
- d) Por toda inscripción de medida precautoria o cautelar sobre automotores, embargos, inhibiciones, etc., cuando no figure el monto………. 225 UT
- e) Por constancias de pagos y/o certificación de pagos …………………….. 175 UT
- g) Por inscripción del vehículo en el municipio para posterior pago de Patentamiento ………270 UT
- h) Por certificado de libre deuda interjurisdcional………………………………. 450 UT
- Las solicitudes de Inscripción de profesionales o instalaciones vinculadas a la construcción:
- a) Ingeniero Civil o Arquitectos, ………………………………………………… 437UT
- b) Maestro Mayor de Obras y/o consultores, ………………………………….. 375 UT
- c) Instaladores eléctricos o de Artefactos sanitarios,…………………………. 312 UT
- d) Instalador gasista,…………………………………………………………………… 312 UT
- Por las siguientes solicitudes:
- a) Habilitación de servicios de Taxis radio llamada, y/o Transporte Escolar…150 UT
- b) Certificado por cambio de unidades de Taxi radio llamada ,……….. 312 UT
- c) Certificado por baja definitiva de Taxi radio llamada……………………… 312 UT
- d) Certificado relacionado con antecedentes de licencia para conducir, 125 UT
- e) De permiso para realizar bailes o cualquier espectáculo público,……… 250 UT
- f) De permisos para instalar parques de diversiones o circos,…………….. 310 UT
- g) De solicitud de inscripción taxi-flete …… ………………………………….. 125 UT
- h) Solicitud de prórroga, de desinfección ………………………………………. 225 UT
- i) Solicitud de inscripción transporte de árido ………………………………. 125 UT
- Por los siguientes trámites de actuación:
- a) El recurso de reconsideración y/o apelación,………………………… ……. 400UT
- b) Por la presentación de recursos administrativos y/o jerárquicos.. 430 UT
- c) Desarchivo de Expedientes ………….……………….. 250 UT
- Por emisión de certificados y otros títulos:
- a) Certificado de uso de suelo,……………………………………….. 850 UT
- b) Certificado de factibilidades del suelo ……………………………. 560 UT
- c) Certificado de Libre Deuda Unificado………………………………… 375 UT
- d) Constancias de cualquier índole ……………………. 150UT
- e) Carnet Sanitario Gral. ………………… 300UT
- f) Renovación Carnet Sanitario Gral. …………………… 200UT
- g) Carnet Sanitario p/ natatorio Municipal ……………… 50UT
- h) Renovación Carnet Sanitario natatorio ………………. Exento
CAPITULO XII
TASAS POR CONTRASTE DE PESAS Y MEDIDAS
ARTICULO 93°: Por los servicios de inspección, control y verificación de las balanzas y otras medidas de peso, como así también las de capacidad y longitud o cualquiera sea su tipo, que se utilicen en el comercio, industria y otras actividades afines, se abonará la cantidad de DOSCIENTAS CINCUENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (250 UT) por cada inspección. –
ARTICULO 94°.- Las inspecciones se realizarán trimestralmente o con la periodicidad que se considere necesario. En caso de comprobarse adulteración de las balanzas o medidas verificadas, sus Propietarios o Responsables abonarán una multa equivalente a TRESCIENTAS SETENTA UNIDADES TRIBUTARIAS (370 UT).-
TITULO XIII
CAPITULO I
CANON POR UTILIZACIÓN DE BIENES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 95°: Por concesión de Inmuebles Municipales se abonará las siguientes cantidades de Unidad Tributaria Municipal, por mes adelantado y por metro cuadrado: 460 UT
ARTICULO 96°: Para uso o alquiler del Tinglado Municipal para eventos familiares por 6HS: 3800 UT
ARTICULO 97°: Para uso o alquiler de un Inmueble de carácter municipal para fines culturales, científicos y sin fines de lucro ……………………………..Exenta
ARTICULO 98°: Para uso o alquiler de colectivo, trafic y/o cualquier otro rodado y similares se efectuará a lo pactado en el convenio de locación o comodato en su caso que se suscriba al momento de la solicitud.
ARTICULO 99°: Por el uso de la pileta de natación municipal se abonará:
- a) Niños y Adultos Mayores residentes de Rodeíto 50 UT
- b) Adultos residentes de Rodeíto 100 UT
- c) Niños, Adultos y Adultos mayores no residentes 60 UT
- d) Alquiler Quincho Natatorio Municipal 4000 UT
- e) Alquiler Predio Natatorio Municipal 8000 UT
ARTICULO 100°: Para uso del tanque atmosférico destinado a la prestación de servicio residencial de desagote cloacales y sus derivados se abonará:
- RADÍO I: RODEITO: Bº Juan José Bazán, Bº San Jorge y aledaños: 600 UT
- RADIO II: SAN LUCAS: B° San Lucas, sector de Aserraderos, Paraje Peña Colorada, media luna, Santa Rita y aledaños: 750 UT
- RADIO III: EL LOBATON: Bº El Lobatón, Escuela Tezanos Pinto y aledaños: 1100 UT
- OTRAS JURISDICIONES NO ESTABLECIDAS EN LOS RADIOS ANTERIORES: 2000 UT
Para uso del tanque atmosférico destinado a la prestación de servicio no residencial de desagote cloacales y sus derivados se abonará lo establecido en el artículo 100º más un 50%.
TITULO XIV
TASAS Y CONTRIBUCIONES POR SERVICIOS MUNICIPALES DIVERSOS
CAPITULO I
TASA POR DESMALEZAMIENTO
ARTICULO 101°: Por los servicios de Desmalezamiento, se abonará:
- En terrenos baldíos ubicados dentro del ejido municipal, previa Intimación y/o Notificación que deba efectuar el Municipio al propietario del inmueble para que realice el desmalezado en un plazo de diez (10) días
Segado de césped con máquinas desbrozadoras y autopropulsadas | UT 22 x m2 |
Macheteo de pastizales | UT 30 x m2 |
Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea | UT 7 x m2 |
- Por pedidos de desmalezamiento dentro del ejido municipal:
Segado de césped con máquinas bordeadora | UT 22 x m2 |
Macheteo de pastizales | UT 30 x m2 |
Segado con máquina de arrastre en superficies mayores a una hectárea | UT 7 x m2 |
CAPITULO II
VACUNAS ANTIRRÁBICAS
ARTICULO 102°: Para vacunación antirrábica se dispone el Código Tributario Municipal:
- a) Vacunación domiciliaria anual 125 UT
- b) En los locales municipales de vacunación 25 UT
CAPITULO III
TASAS POR SERVICIO DE DESINFECCIÓN Y DESINSECTACION
ARTÍCULO 103°: Es obligatoria la desinfección y/o desinsectación MENSUAL en toda jurisdicción del Municipio de Rodeíto de COMERCIOS E INDUSTRIAS, quienes abonarán, de la Unidad Tributaria Municipal el siguiente valor:
- Desinfección por mes el m2……………………………………………… 10 UT
- Desinsectación por mes el m2……………………………………………10 UT
Para las industrias la obligatoriedad de desinfecciones previstas en éste artículo, es únicamente en superficies cubiertas y/o destinadas a la atención al público en general.
El importe mínimo residencial que se abonará por este concepto será de 120 UT por cada local por mes.
ARTICULO 104°: Por servicio de desinfección en un domicilio particular o terreno baldío, por metro cuadrado de superficie (edificada o no) ……………… 12 UT
ARTÍCULO 105°: Es obligatoria la desinfección MENSUAL de automóviles de alquiler, vehículos que transporten productos alimenticios, y transporte alternativo de pasajeros los que abonarán:
- a) Automóviles de alquiler (taxis radio llamadas) por unidad y por mes . 93 UT
- b) Camiones o furgones de transportes de productos alimenticios por unidad y por mes, ……………………………125 UT
ARTICULO 106°: Es obligación la desinfección, cada quince (15) días de los vehículos de transporte de pasajeros (ómnibus), con empresa radicada en el ejido municipal, incluso los que realizan servicios al interior de la provincia, o fuera de ella, por cuyos servicios se percibirá la siguiente Tasa:
Ómnibus, colectivos por unidad…………………………………… 312 UT
ARTÍCULO 107°: Las actividades que a continuación se detallan abonarán las siguientes Tasas por día, en concepto de desinfección:
- a) Bailes públicos, clubes, espacios libres, con o sin Entrada, deberá tributar por cada metro cuadrado ………………… 6 UT
- b) Parques de Diversiones, Circos, sobre superficie de carpa central, carpa de acceso, boleterías y demás espacios de uso al público en general, deberá tributar por cada metro cuadrado ………………………..………………………….10 UT
CAPITULO V
EXTRACCIÓN DIVERSA DE LOS DOMICILIOS
ARTICULO 108°: Por los servicios que efectúe la Municipalidad, se pagarán por adelantado:
- a) Por retiros de escombros, incluido carga y descarga, por cada metro cúbico (m3) en horario normal de trabajo, turno tarde o mañana ………… 310 UT
- b) Por retiro de animales muertos: Equinos, Bovinos, perros y otros animales…..250 UT
- c) Extracción de árboles
1.- Por la tala de árboles al ras del suelo sin sacar el tocón y/o la poda según su envergadura determinada previamente por la Secretaria de Gobierno y Gestión:
El valor para arboles pequeños…………. 530 UT
El valor para arboles grandes……………. 1580 UT
2.- Por la extracción de tocón, según su envergadura determinada previamente por la Secretaria de Gobierno y Gestión:
El valor para arboles pequeños………………………………. 700 UT
El valor para arboles grandes ………………………………. 1300 UT
3.- Por la extracción completa de árbol incluido el tocón, según su envergadura determinada previamente por la Secretaria de Gobierno y Gestión: sin reparación de vereda
El valor para arboles pequeños……. 750 UT
El valor para arboles grandes………..1625 UT
CAPITULO VI
DESAGOTAMIENTO DE POZOS CIEGOS Y/O CÁMARAS SÉPTICAS
ARTICULO 109°: Por los servicios que se indican a continuación se pagarán los siguientes porcentajes de la Unidad Tributaria Municipal, del mes inmediato anterior:
1- Por viaje de agua dentro del ejido municipal: 625 UT
2- Por viaje de agua fuera del radio urbano de la jurisdicción de Rodeíto, además de lo previsto en el inciso anterior, se abonará, el valor de 62 UT por cada kilómetro que se necesite realizar, contando como kilómetro 0, la ubicación del Palacio Municipal. –
ARTICULO 110°: Por los servicios públicos municipales no estipulados en el presente título, se abonará el importe que se determine en la cláusula contractual respectiva.
CAPITULO VII
SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 111°: Se establece las siguientes categorías de USUARIOS DE SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO y las tarifas respectivas. Los montos impositivos se establecerán por ordenanza y/o decreto según las necesidades.
Categoría | Tarifa | Descripción |
Residencial | TR1 | Usuarios calificados de tipo residencial <= 190 |
TR1 | Usuarios calificados de tipo residencial > 190 | |
Pequeño Comercio | T1G | Usuarios calificados de tipo general < 250 |
T1G | Usuarios calificados de tipo general > 250 | |
Medianas Demandas | T2 | Con contrato de potencia mayor a 10 y menor a 50 kW |
Grandes Demandas | T3 | Con contrato de potencia mayor o igual a 50 kW |
Tarifa social | TS | Tarifa Social |
TITULO XV
ANIMALES EN LA VÍA PÚBLICA Y/O EN PROPIEDADES PARTICULARES
ARTÍCULO 112°: Establéese los siguientes montos:
- Equinos y bovinos secuestrados se abonará:
1-Manutención por animal y por día………………………………………… 300 UT
2-Rescate…………………………………………………………………………… 500 UT
b.- Perros y otros animales domésticos secuestrados se abonará:
1-Manutención por animal y por día……………………………………… 150 UT
2-Rescate………………………………………………………… ………… . 180 UT
c.- Observación veterinaria……………………………………………………… 200 UT
d.- Crianza y/o tenencia de animales de granja multa (por animal) 3400 UT
TITULO XVI
TASAS POR GESTIÓN DE COBRANZAS Y/O RETENCIÓN
ARTICULO 113°: Cuando por leyes, resoluciones generales, etc., emanadas de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, la Municipalidad, deberá cobrar por cuenta y orden de éstos, algún pago a cuenta sobre impuestos de dichos Organismos y/o por cualquier otro concepto a los Contribuyentes y/o Tomadores de algún Servicio Municipal, para el caso de que la Municipalidad deba abonar a los Organismos las deudas de los Contribuyentes y/o Tomadores de algún Servicio Municipal, para el caso de que la Municipalidad deba abonar a los Organismos Contribuyentes y/o Tomadores, éstos se convierten en deudores de la Municipalidad y se les cobrará por vía de apremio lo desembolsado, aplicando a la deuda el interés que fije el Organismo para sus acreencias, más un UNO POR CIENTO (1%) mensual en concepto de interés resarcitorio municipal.-
TITULO XVII
TASAS POR SERVICIOS DE INSPECCION DE SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 114°: Fijase como tasa general del tributo el 0.4% de los ingresos brutos mensuales para las actividades industriales, comerciales y de prestación de obras y/o servicios, en tanto no tengan previsto otro tratamiento en esta Ordenanza.
El monto de la obligación tributaria se determinará por aplicación de la alícuota general sobre los ingresos brutos mensuales o los importes fijos mínimos establecido en el siguiente cuadro, el que fuera mayor:
ESTABLECIMIENTO | UT |
Único local | 50.650 UT |
Más de 2 locales | 75.950 UT |
RTICULO 115°: Todos los contribuyentes y responsables deberán cumplir -en carácter de deberes formales con la presentación de declaraciones juradas de ingresos y demás requisitos que establezca la Dirección de Rentas de la Comisión Municipal de Rodeíto.
Cuando el Organismo Fiscal no posea o no pudiere acceder a los datos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes y/o los responsables no hubieren cumplido en remitir la información y demás requisitos que establezca el Organismo Fiscal, o lo hicieren de manera defectuosa; -sin perjuicio del deber de ingresar a cuenta de mayor cantidad los importes fijos mensuales establecidos- la liquidación del tributo se practicará en función de los elementos, hechos y circunstancias conocidos que permitan presumir la existencia y magnitud de la misma y de la obligación respectiva. Sin perjuicio de aplicar el código unificado de faltas municipal.
ARTICULO 116º: VENCIMIENTOS. – La presentación de las DDJJ, y el pago deberá efectuarse en la Dirección Municipal de Rentas hasta el día QUINCE (15) del periodo siguiente liquidado, en caso que fuese feriado o inhábil ese día, el vencimiento se traslada al primer día siguiente hábil. –
ARTICULO 117º: Facultase a la Dirección Municipal de Rentas a crear su propio nomenclador de actividades, y a aplicar de manera supletoria el nomenclador de actividades que establezca la Dirección Provincial de Rentas de Jujuy. –
TITULO XVII
OPERACIONES VARIAS
ARTÍCULO 118º.- VENTA DE TIERRAS FISCALES. Por la venta de terrenos fiscales se percibirá la suma que surja del mayor valor de la valuación fiscal para determinar el impuesto inmobiliario y la cantidad de OCHOCIENTOS DOCE UNIDADES TRIBUTARIAS (812 UT) por METRO CUADRADO de superficie. Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal a reducir hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) o incrementar en un CIEN POR CIENTO (100%) el valor del metro cuadrado de terreno; esta reducción o incremento tendrá relación con la ubicación que el terreno tenga, dentro de esta ciudad. –
ARTÍCULO 119º.- VALUACION. Los terrenos se valuarán cada uno por separado y su valor total dependerá de la valuación fiscal para determinar el impuesto inmobiliario y/o de los metros cuadrados que tenga el terreno y el valor que se determine para el metro cuadrado, teniendo en cuenta su ubicación dentro de la ciudad, conforme lo establece el Artículo precedente. –
ARTÍCULO 120°: FINANCIACION. Podrá financiarse en cuota la venta de terrenos fiscales. –
Para acceder a este beneficio, el adquirente deberá abonar un VEINTE POR CIENTO (20%) de la valuación, en concepto de pago inicial y el saldo se abonará hasta en VEINTICUATRO (24) CUOTAS MENSUALES iguales y consecutivas, con un interés del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL, por el pago de contado del valor total del terreno se efectuará un descuento de hasta un VEINTE POR CIENTO (20%) de su valuación. –
ARTICULO 121°: VENTAS DE PUBLICACIONES MUNICIPALES. Por la venta de publicaciones municipales se abonará:
- Ley Orgánica de los Municipios…………………………………. 320 UT
- Ordenanza Impositiva Municipal Anual……………………… 320 UT
- Copia de Ordenanzas y/o Reglamentos, por hoja………………………………… 7 UT
- Copias de Expedientes por hojas ………………………………………………… 7 UT
ARTICULO 122: TRASLADO DE VEHICULOS. Por Acarreo de Vehículos secuestrados y/o retenidos por la Dirección de Tránsito y/o Juzgado de Faltas, tributarán:
Por acarreo de camión ………………………………………………………… 3750 UT
Por acarreo de camionetas………………………………………………….. 1875 UT
Por acarreo de Automóvil…………………………………………………………….1500 UT
Por acarreo de Moto vehículo……………………………………………………… 750 UT
ARTICULO 123: ESTADIA DE VEHICULOS. Por la estadía de vehículos y moto vehículos en dependencias municipales por día será:
Camión………………………………………………………………………… 430 UT
Camionetas………………………………………………………………………….. 312 UT
Automóvil…………………………………………………………..………………… 187 UT
Moto vehículo ……………………………………………………………………… 100 UT
Valor por hora vehículos en gral. …………………………………………….…. 62 UT
TITULO XIX
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 124°: Cuando los pagos de cualquiera de los tributos establecidos en la presente Ordenanza se efectúen con Tarjetas de Créditos, se abonará en concepto de Tasa de Actuación Administrativa un importe equivalente al DIEZ POR CIENTO (10%) de la obligación que se financia.
ARTICULO 125°: INTERESES RESARCITORIOS POR MORA EN EL PAGO DE LAS OBLIGACIONES LEGISLADAS EN LA PRESENTE ORDENANZA. El cargo por mora se determinará de la siguiente manera: Salvo expresa disposición con tasa diferente, desde la fecha de vencimiento de la obligación fiscal y hasta el día del efectivo pago, se aplicará una tasa de interés resarcitorio del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL directo. Esta tasa se aplicará en forma proporcional a los días de mora transcurridos. –
ARTICULO 126º.- DESCUENTO “POR BUEN CONTRIBUYENTE” El Departamento Ejecutivo Municipal, a través de la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios, podrá otorgar descuentos de hasta un VEINTICINCO POR CIENTO (25%) por pago al contado, antes del primer vencimiento, de los tributos legislados en la presente Ordenanza, siempre que se cancele la obligación correspondiente a todo el período fiscal.- La fecha tope para el acogimiento al presente régimen de pago anticipado, será el día 15 de febrero del corriente año, pudiéndose extender hasta 30 días más mediante decreto fundado del intendente municipal.-
Se entiende por “buen contribuyente” a aquella persona que haya cumplido con la totalidad de sus obligaciones tributarias en el período fiscal próximo anterior. –
PAGO ANTICIPADO: Acogiéndose al presente régimen de pago anticipado anual, para el impuesto automotor, el “buen contribuyente”, obtendrá un descuento del 20%. La fecha tope para el acogimiento al presente régimen de pago anticipado, será el día 20 de febrero del corriente año, pudiéndose extender hasta 30 días más mediante decreto fundado del intendente municipal.
ARTÍCULO 127º.- FACILIDADES DE PAGO. Para el pago de las tasas, impuestos, contribuciones, cánones, y todo tributo legislados en la presente y/o en ordenanzas que regulen tributos, podrán otorgarse facilidades.
Para su otorgamiento, los Contribuyentes deberán ingresar el TREINTA POR CIENTO (30%) del total de la deuda, en concepto de pago a cuenta, y el saldo restante se abonará hasta en DOCE (12) CUOTAS MENSUALES, iguales y consecutivas, con una tasa de interés directa del TRES POR CIENTO (3%) MENSUAL por financiamiento. –
Facúltese a la Secretaria de Hacienda y Recursos Tributarios a reglamentar por Resolución General los preceptos de este Artículo. –
ARTICULO 128º.- Cuando la deuda a financiar a través de las facilidades de pago legisladas en el Artículo anterior, tuviera origen en retenciones o cobros que la Municipalidad deberá efectuar por cuenta y orden de Organismos (descentralizados o no) Provinciales y/o Nacionales, el interés será idéntico al que dicho organismo le cobre a la Municipalidad y el plazo no podrá ser superior a los SEIS (6) MESES.
ARTICULO 129°: Las infracciones que se encuentran previstas en la presente ordenanza serán aplicables conjuntamente con las infracciones y/o multas estipuladas en el código unificado de faltas. Para todos y cada uno de los tributos e infracciones establecidas y no establecidas en la presente, producidos por los vehículos de transporte de materias primas mercancías susceptibles de valor agregado y/o productos finales relacionados directamente o indirectamente con la actividad comercial y/o industrial; el valor y/o importe de las sanciones y multas correspondientes se determinará aplicando el Art. 84 de la ley 24.449.
ARTICULO 130°: Se faculta a la Secretaria de Haciendas y Recursos Tributarios a efectuar el redondeo de los valores en Pesos y Centavos según corresponda, siempre en beneficio del contribuyente.
ARTICULO 131°: Derogase toda otra disposición contraria a la presente.
ARTICULO 132°: La presente Ordenanza tendrá vigencia a partir de su aprobación hasta su derogación y/o aprobación de una nueva ordenanza.
ARTICULO 133°: Regístrese. Comuníquese al Departamento Ejecutivo, tome con conocimiento a la Secretaria de Gobierno, Secretaria de Hacienda y Recursos. Cumplido, archívese.
DADO EN LA SALA DE SESIONES DEL CONCEJO COMUNAL DE RODEITO A LOS 20 DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DE 2024 .-
Sergio Eduardo Orellana
Comisionado Municipal