BOLETIN OFICIAL Nº 2 – 06/01/2025
CONCEJO DELIBERANTE DE SAN SALVADOR DE JUJUY.-
EXPTE. N° 915-X-2024 c/Agdo. Nº 17084/2024.-
EL CONCEJO DELIBERANTE DE LA CIUDAD DE SAN SALVADOR DE JUJUY SANCIONA LA SIGUIENTE
ORDENANZA N° 8121/2024.-
ORDENANZA IMPOSITIVA 2025
TITULO I
TASA QUE INCIDE SOBRE INSTALACION Y SUMINISTRO DE GAS
ARTICULO 1º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 154º del Código Tributario Municipal, establézcase la alícuota única del diez por ciento (10%). La misma se aplicará sobre la base determinada en el Artículo citado. –
TITULO II
TASA QUE INCIDE SOBRE LA CONSTRUCCION DE OBRAS PRIVADAS Y PUBLICAS
ARTICULO 2º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 159º del Código Tributario Municipal, establézcase que la base imponible para liquidar la Tasa, estará constituida por cada metro cuadrado de superficie del inmueble a construir, ampliar o mantener. –
ARTICULO 3º.- A efectos de cumplimentar lo previsto en la Norma citada en el Artículo anterior, fíjense las tasaciones del costo de cada metro cuadrado de obra y las alícuotas correspondientes, que resultarán aplicables para cada tipo de inmueble:
Tipos de Construcción
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Alícuotas % | Costo Const. en UT |
VIVIENDAS:
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1. Casa habitación unifamiliar:
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a. Comunes | 0,3 | 2.112 |
b. Suntuosas | 0,3 | 3.712 |
c. Construcciones anexas (quinchos, gimnasios, SUM) | 0,3 | 2.912 |
2. Casa habitación multifamiliar incluidas cocheras |
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a. Comunes | 0,3 | 2.176 |
b. Suntuosas | 0,3 | 3.712 |
EDIFICIOS COMERCIALES EN GENERAL |
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A. Cocheras y garaje colectivos |
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a. En planta baja con cubierta liviana. | 0,2 | 1.460 |
b. De más de una planta, con rampas de acceso y circulación. | 0,2 | 4.148 |
B. Bancos, salones de comercio y /u oficinas inclusive dependencias anexas |
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a. Local único anexo a vivienda | 0,4 | 2.112 |
C. Galerías Comerciales |
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a. Ferias de tipo galería comercial (encuadradas en Ordenanza N° 899/89) | 0,5 | 1.460 |
b. Galerías comerciales s/Ord.629/86 | 0,3 | 3.994 |
c. Shopping Center | 0,4 | 3.994 |
D. Hoteles y Sanatorios |
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1. Hoteles, Moteles, apart-hoteles, hosterías, hospedajes, residenciales y/o habitaciones de alquiler. | 0,3 | 3.687 |
2. Albergues Transitorios | 0,6 | 3.687 |
3. Clínicas y Sanatorios. | 0,4 | 3.687 |
4. Consultorios y Laboratorios | 0,4 | 3.994 |
E. Bares confiterías, restaurantes y afines |
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1. Bares, confiterías y restaurantes | 0,4 | 4.045 |
2. Confiterías bailables, Salones de Fiestas, Peñas y Pubs | 0,7 | 4.173 |
EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
Edificios que comparten dos o más usos: Viviendas, comercios, oficinas, cocheras. Se discriminará la superficie por uso. | ||
1. Para viviendas en forma exclusiva | 0,3 | 3.994 |
2. Comercios, oficinas o bancos | 0,4 | 3.994 |
3. Cocheras | 0,3 | 3.994 |
4. Hoteles y Sanatorios | 0,4 | 3.994 |
OTROS EDIFICIOS DE USOS MIXTOS | ||
En edificios que introduzcan cualquier otro uso que no se encuadre en esta categoría se discriminará la superficie por uso, tributando cada uno según el mismo, incluyendo las superficies comunes en el uso predominante. | 0,3 | S/tipo const. |
VARIOS
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A. Escuelas, institutos, bibliotecas, salas, polivalentes, guarderías y hospitales.
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0,15 | 3.392 |
B. Instalaciones deportivas (clubes, gimnasios, estadios) | ||
1. Superficies Cubiertas | 0,4 | 2.458 |
2. Superficies abiertas con instalaciones deportivas y/o recreativas | 0,2 | 692 |
C. Edificios para esparcimiento público |
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1. Teatro, cines, sala de espectáculos. | 0,4 | 4.736 |
2. Museos, salones de exposición, etc. | 0,3 | 5.069 |
3. Salas de Juegos | 0,7 | 5.069 |
D. Construcciones religiosas, en cementerios y para servicios fúnebres
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1. Templos (incluso construcciones e instalaciones complementarias) | 0,2 | 3.687 |
2. Mausoleos | 0,3 | 2.304 |
3. Cementerio parque: | ||
– Superficie cubierta | 0,3 | 2.304 |
– Superficie abierta | 0,3 | 615 |
4. Salas velatorias | 0,3 | 3.804 |
E. Edificios relacionados con el transporte |
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1. Estaciones de servicio. | 0,4 | 3.687 |
2. Terminales de ómnibus. | 0,3 | 3.687 |
3. Talleres y lavadero de autos | 0,4 | 1.475 |
F. Viveros, criaderos y otras construcciones para producción no industrial (tributarán solo por superficie cubierta)
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0,4
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1.152
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G. Establecimientos industriales c/locales | 0,3 | 3.226 |
H. Depósitos | ||
1. Económicos | 0,3 | 1.229 |
2. Comunes | 0,3 | 3.226 |
CASAS PREFABRICADAS | ||
Que posean certificados de aptitud técnica actualizado expedido por la SVOA
EDIFICIOS PUBLICOS |
0,3 | 1.690 |
1. REFACCIONES | ||
a. Cambio de cubierta por losa de HºAº | 0,3 | 1.000 |
b. Entrepisos en construcciones existentes: 50% de valor correspondiente a cada categoría en construcción nueva. | 0,3 | S/tipo Const. |
c. Refacciones en general, sin cambio de techo: 25 % del valor correspondiente a cada categoría de construcción nueva.
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0,3 | S/tipo Const. |
Estudio y evaluación para demoliciones se abonará la siguiente tasa:
1. Demolición de Clase 3° (riesgo bajo): Edificaciones que no representan un peligro significativo para el entorno ni para las personas; aquellas que en ningún caso superan los 10 m² de superficie cubierta, y/o demolición de muros no portantes sin demoler estructura.
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631 UT |
2. Demolición de Clase 2° (riesgo medio): Edificaciones que pueden implicar ciertos riesgos durante su demolición, requiriendo medidas especiales; aquellas que tengan una superficie entre 10 m² y 100 m² de estructura liviana, o tengan una superficie entre 10 m² y 50 m² de estructura tradicional con losas y vigas. | 1262 UT |
3. Demolición de Clase 1° (riesgo alto): Estructuras que presentan un alto riesgo tanto para el personal encargado como para el entorno circundante; aquellas que superan los 100 m² de estructura liviana y los 50 m² de estructura tradicional con losas y vigas. | 1893 UT |
ARTICULO 4º.- Cuando la superficie indicada en el Artículo 3º incluyera áreas semicubiertas y dicha circunstancia no hubiera sido expresamente contemplada en las tasaciones dispuestas en el Artículo anterior, los costos de obra en él previstos serán reducidos en un cincuenta por ciento (50%), previo a aplicar sobre los metros cuadrados que comprendan dichos sectores, las alícuotas fijadas para cada caso. –
ARTICULO 5º.- Por el visado de planos y demás servicios municipales previstos por el Artículo 157° de la Ordenanza Nº 3898/2003 sobre obras en ejecución, sin aprobación de planos, las alícuotas aplicables establecidas en el Artículo 3° serán incrementadas de la siguiente forma:
- a) En un cincuenta por ciento (50%) si los planos para su aprobación y documentación correspondiente son presentados en forma espontánea y antes de la conclusión de la obra.
- b) En un doscientos por ciento (200%) para el caso de los planos y documentación correspondiente sean presentados a consecuencia de la notificación y/o paralización de la obra por inspectores de la Municipalidad.
- c) En un ciento cincuenta por ciento (150%) si los planos son presentados con informe de OBRA EXISTENTE. No estarían sujetas al incremento de alícuotas establecido en el párrafo precedente, aquellas obras relevadas que acrediten una existencia anterior al año 1961.-
ARTICULO 6º.- Los propietarios de los inmuebles y los profesionales intervinientes en la ejecución de las obras clandestinas ejecutadas sin aprobación previa, serán sancionadas con la suma de seis mil cuatrocientas unidades tributarias (6.400 UT) en concepto de multa tributaria, debiéndose notificar a los Colegios Profesionales correspondientes de la infracción cometida.-
ARTICULO 7º.- Otros Estudios Técnicos:
- a) Por el visado de planos para instalaciones de antena de telefonía celular, se abonará el equivalente al cero coma cinco por ciento (0,5%) del monto de la obra construida, monto que deberá ser presentado con el correspondiente análisis de precios, debiendo el mismo estar avalado por el Colegio Profesional respectivo.
- b) Por el visado de Carpetas de Operatorias de Créditos Habitacionales, se abonará la suma de 128 UT.
- c) Por Estudios de factibilidad se abonará la suma de 448 UT.
- d) Por la extracción de cartelería se abonará la suma de 1.280 UT.
- e) Por la extracción de quioscos se abonará la suma de 640 UT.
- f) Por estudios de factibilidad de localización de antenas de telefonía móviles se abonará la suma de 128 UT.-
ARTICULO 8º.- Por el servicio de análisis de los requisitos o documentación necesaria para verificar los aspectos constructivos y por la registración del emplazamiento de cada estructura soporte de antenas y sus equipos complementarios, establecida en el Artículo 162° bis de la Ordenanza 3898/2003, se deberá abonar un importe por única vez de acuerdo a la siguiente escala:
A | Pedestal por cada uno | 20.000 UT |
B | Mástil de estructura reticulada arriostrada liviana o similar. | 25.000 UT |
C | Mástil de estructura reticulada arriostrada pesada o similar | 30.000 UT |
D | Torre auto soportada o similar, hasta 20 metros. | 30.000 UT |
E | Mono poste o similar hasta 20 metros. | 30.000 UT |
F | Cualquier otro soporte, estructura, portante o elementos donde emplace una antena que no haya sido establecida en los puntos anteriores. | 20.000 UT |
G | Instalación de estructuras no convencionales del tipo “WI- CAP” o similares. | 7.000 UT |
H | De la estructura portante menor a 20 metros de altura, o utilizada exclusivamente para servicios de transmisión y recepción de voz y datos para las aplicaciones fijas del tipo punto a punto, o para servicios comunicación inter-empresarial, o para servicios zonales de comunicación de voz con un alcance inferior a 3.000 metros. | 2.500 UT |
TITULO III
TASA DE VERIFICACION
ARTICULO 9º.- Por los servicios de verificación de cada emplazamiento de estructura soporte de antenas y su equipo complementario establecido en el Artículo 162° ter. de la Ordenanza 3898/2003, se deberá abonar:
- a) En caso de estructuras previstas en los incisos A hasta E del Artículo 8º; una Tasa fija anual de 20.000 UT.
- b) En el caso de estructuras previstas en el inciso F del Artículo 8º; una tasa fija anual de 10.685 UT.
- c) En el caso de estructuras no convencionales del tipo Wicaps o similares previstos en el inciso G del Artículo 8º, una tasa fija anual de 6.600 UT.
- d) En el caso de estructuras previstas en el inciso H del Artículo 8º, una tasa fija anual de 2.500 UT.
Todos los supuestos podrán ser abonados en hasta doce (12) cuotas mensuales. –
TITULO IV
TASA POR CONSTRUCCIONES, REPARACIONES Y DESMALEZAMIENTOS
ARTICULO 10º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 165º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos aplicables para determinar la Tasa correspondiente a los distintos trabajos que ejecute la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Reposición De Calzada:
1-Pavimento de hormigón simple clase B, por m²: 378 UT.
2-Pavimento flexible con concreto asfáltico en caliente, por m²: 82 UT.
3-Pavimento asfáltico flexible con concreto asfáltico sobre base de Hormigón, por m²: 195 UT.
4-De bloquetas de hormigón con base granular, por m²: 184 UT.
5-De bloquetas de hormigón con base de hormigón simple clase D, por m²: 280 UT.
- b) Construcción De Calzada:
1-Construcción de Calzada de HºSº, clase B, por m²: 133 UT.
2-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base estabilizada granular, por m²: 74 UT.
3-Construcción de pavimento flexible de concreto asfáltico en caliente sobre base de HºSº clase D, por m²: 184 UT.
- c) Construcción de Veredas:
1-Construcción de veredas de mosaico vainilla, incluido contra piso Hº Pº, por m²: 74 UT.
2-Construcción de veredas de lajas de piedras, incluido contra piso HºPº, por m²: 104 UT.
3-Construcción de veredas de cemento alisado, incluido contra piso, por m²: 59 UT.
4-Construcción de veredas de otro material no especificado en puntos anteriores, incluidos contra piso, por m²: 133 UT.
- d) Enripiado por m² (derecho apertura y reparación de calle de tierra): 70 UT.
- e) Reparación De Vereda por m²: 80 UT.
- f) Por cada inspección de obra, todo tipo de obra (cantidad de inspección sujeto a disposición de la Dirección de Infraestructura): 30 UT.
- g) Construcción de Cercas, Tapias o Muros:
1-Construcción de cercas, tapias o muros de ladrillo, de 0,20 mts. de ancho por dos (2) mts. de altura, por metro lineal: 215 UT.
2-Construcción de cercas, tapias o muros de bloques, de dos (2) mts. de altura, por metro lineal: 106 UT.
- h) Desmalezamiento:
Por los servicios de desmalezamiento en terrenos baldíos dentro del ejido municipal, previa intimación y/o notificación al propietario del inmueble, que deba efectuar el Municipio, se abonará:
1.- Segado de Césped con máquinas desbrozadoras y autopropulsadas por m²: 6 UT.
2.-Macheteo de pastizales por m²: 9 UT.
3.- Segado con máquina de arrastre por Ha: 920 UT.-
TITULO V
TASA POR VACUNACION ANTIRRABICA
ARTICULO 11º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 170º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por cada servicio de vacunación antirrábica anual o castración que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Vacunación Antirrábica
1- Domiciliaria: 61 UT.
2- Por Emergencia Sanitaria domiciliaria: 13 UT.
3- En locales municipales habilitados al efecto: 7 UT.
- b) Castración
Castración en locales municipales habilitados al efecto: 70 UT.-
TITULO VI
TASA POR ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS
ARTICULO 12º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 174º del Código Tributario Municipal, establézcase los importes fijos que deberán abonarse por cada trámite o gestión efectuada ante la Municipalidad de San Salvador de Jujuy:
- a) Solicitudes
1- Toda solicitud relacionada con propiedades, inspecciones, actividades desarrolladas a título oneroso, incluyendo las referidas a espectáculos públicos, propaganda y publicidad, culturales, deportivas, ocupación de la vía pública, cementerios, vehículos automotores en general, inscripciones de profesionales e instalaciones vinculadas a la construcción, dirección técnica y/o proyectistas, maestros mayores de obras e instaladores en general, proveedores, inscripción de titulares para el transporte alternativo de pasajeros, transportes escolares, taxi-flet, sus prórrogas y transferencias, trámites relacionados con el archivo, por cada trámite la suma de 30 UT.
2- Por Habilitación de:
I.- Locales, establecimientos, salones, depósitos, puestos, boxes y todo otro espacio físico destinado al ejercicio de actividades comerciales, industriales, artesanales, servicios y cualquier otra actividad económica regulada por la Ordenanza Nº 8088/2024 y sus modificatorias, dentro del territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, cuando la superficie no supere los 12 m², la suma de 100 UT.
Por superficies mayores a 12 m², se adicionará la suma de 8 UT por cada m² que supere dicha superficie.
m² –Base | Costo Base | Excedentes de m² |
12 mts2 | 100 UT | 8 UT por cada m² excedente |
3- Por Habilitación o Permisos provisorios o transitorios de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 8088/2024:
- Para superficies hasta 35 m², 400 UT.
- Para superficies de 36 a 200 m², 600 UT.
- Para superficies de 201 a 275 m², 800 UT.
- Para superficies que excedan los 276 m², 800 UT se adicionará la suma de 8 UT por cada m² que supere dicha superficie.
m² Base | Costo Base | Excedentes de mts2 |
Hasta 35 m² | 400 UT | |
Desde 36 hasta 200 m² | 600 UT | |
Desde 201 hasta 275 m² | 800 UT | |
Desde 276 m² en adelante | 800 UT | 8 UT por cada m² excedente |
Este costo se aplica exclusivamente a las áreas utilizables para la actividad declarada.
4- Por la Inspección y verificación comercial anual, destinados a los contribuyentes que sean titulares de resoluciones de habilitación, a los fines de inspeccionar y verificar el local comercial, deberán abonar:
I.- Locales de hasta treinta y cinco metros cuadrados (35 m²) la suma de 60 UT.
II.- Locales desde treinta y seis metros cuadrados (36 m²) hasta doscientos metros cuadrados (200 m²) la suma de 100 UT.
III.- Locales desde doscientos un metro cuadrados (201 m²) hasta doscientos setenta cinco metros cuadrados (275 m²), la suma de 150 UT.
IV.- Locales superiores a los doscientos setenta y seis metros cuadrados (276 m²), la suma de 220 UT.
m² Base | Costo Base |
Hasta 35 m² | 60 UT |
Desde 36 hasta 200 m² | 100 UT |
Desde 201 hasta 275 m² | 150 UT |
Desde 276 en adelante hasta 200 m² | 220 UT |
5- Por Emisión de certificado de Habilitación – Certificado de Baja de Habilitación 30 UT.
6- Por Emisión de certificado duplicado por extravío 60 UT.
7- Por Emisión de certificado triplicado por extravío 60 UT.
8- Inscripciones vehículos en general, por cada unidad, 32 UT.
9- Cédula Tributaria Municipal anual, 140 UT.
10- Certificado de Pago Tributario y Certificado de Deuda – Regularización Tributaria (mensual) excepto los comprendidos en el apartado a) 2º del presente ARTICULO, 30 UT.
11.- Por solicitud de habilitación de Ferias eventuales en predios privados referenciadas en Ordenanza N° 6155/2011, 25 UT por mes por cada puesto o local que posea en su interior, sin importar que se encuentren ocupados o no.
- b) Certificados, Constancias, Autorizaciones y Otros Títulos De Similares Características
1- Certificados, constancias y otros títulos de similares características relacionados con cualquiera de las situaciones previstas en el punto 1- del inc. a) de este Artículo, por cada trámite 20 UT.
2- Certificados de pago libre deuda:
I.- Certificado Sin Baja.
Certificado de pago libre deuda, de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite, 30 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite 23 UT, total: 53 UT.
II.- Certificado Con Baja:
(Con autenticación de título a cargo del municipio)
Certificado de pago libre deuda de vehículos, automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite 30 UT; más Certificado o constancias, 20 UT; más Certificado Libre Infracción por cada trámite, 23 UT, total: 73 UT.
III.- Certificado Con Baja
(Con autenticación de título por tercero)
Certificado de pago libre deuda de vehículos automotores, motocicletas y motonetas, por cada trámite por cada trámite, 30 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 23 UT, total: 53 UT.
IV- Certificado de Libre Deuda relacionado con propiedades inmuebles, 25 UT; más Certificado de Libre Infracción por cada trámite, 23 UT: Total 48 UT.
3- Certificado de determinación de deudas, por cada trámite 19 UT.
4- Certificado de Libre Infracción, por cada trámite 23 UT.
5- Autorizaciones para vendedores ambulantes, por cada trámite 10 UT.
6- Autorizaciones para circular sin documentación con vehículos automotores, motocicletas, motonetas, nuevos, por un plazo máximo de diez (10) días 130 UT. Por cada día adicional, 10 UT.
7- La solicitud de Habilitación o Permisos EVENTUAL -conforme Ordenanza Nº 8088/2024, Capítulo X Artículo 42º y cc.,se abonará una suma de 100 UT por una superficie de hasta 12 m².
Si la superficie utilizada para la actividad supera los 12 m², se deberá abonar un adicional de 5 UT por cada m² que exceda esta medida.
m² Base | Costo | Excedentes de mts2 |
12 m² | 100 UT | 5 UT por cada m² excedente |
8- Autorizaciones para rebaje o reforma de cordones de acera y/o su adaptación para entrada de vehículos, hasta 2,5 mts. de largo 30 UT. Por cada metro o fracción subsiguiente 8 UT.
9- Autorizaciones para la perforación de cordones de acera, destinados a la instalación de desagües pluviales, cada uno 30 UT.
10- Autorizaciones a empresas y/o instaladores para roturas de calzadas y/o veredas destinadas a la instalación o ampliación de redes de agua corriente, cloacas, gas y otras obras similares, por metro 24 UT.
11- Certificados de pago de obras de gas, por cada trámite 30 UT.
12- Certificado de adhesión a los regímenes transitorios de promociones, 60 UT.
13- Estudio de factibilidad de Uso y Fraccionamiento del Suelo: Incorporación al Ejido:
- De una a cinco hectáreas, 3000 UT.
- Más de cinco a diez hectáreas, 5000 UT.
- Por cada hectárea que exceda las diez hectáreas se abonara, 1000 UT.
14- Estudio de Factibilidad de Uso y Fraccionamiento de Suelo: Localización:
Fraccionamientos Públicos
- Loteos
- De cero a una hectárea, 2000 UT.
- Más de una a cinco hectáreas, 3000 UT.
- Más de cinco a diez hectáreas, 5000 UT.
- Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonara, 1000 UT.
- Simple División
- De cero a media hectárea (residencial/comercial), 1000 UT.
- De cero a una hectárea (residencial/externa), 1500 UT.
Para los casos en que todos los lotes tengan salida directa a la vía pública.
- De cero a 1500 m2 (zonas residenciales/comercial), 300 UT.
- De cero a 3000 m2 (zonas residenciales/externa), 450 UT.
Para los casos en que alguno de los lotes no tenga salida directa a la vía pública.
Fraccionamientos Privados
- a) Clubes de campo
- De diez a veinte hectáreas, 3000 UT.
- Por cada hectárea que exceda las veinte hectáreas, 2000 UT.
- b) Barrio Cerrado:
- De una a cinco hectáreas, 1500 UT.
- De cinco a diez hectáreas, 3000 UT.
- Por cada Hectárea que exceda las 10 hectáreas, 1000 UT.
- Para Parques Industriales y Empresariales
- De cero a cinco hectáreas, 8000 UT.
- De cinco a diez hectáreas, 13000 UT.
- Por cada hectárea que se exceda de diez hectáreas, 4000 UT.
15- Estudio de Factibilidad de Uso y Fraccionamiento de Suelo:
Fraccionamientos Públicos
- Loteos
- De una a cinco hectáreas, 5000 UT.
- Más de cinco a diez hectáreas, 8000 UT.
- Por cada hectárea que exceda de diez hectáreas se abonará, 1500 UT.
- Simple División
- De cero a media hectárea (residencial comercial), 1500 UT.
- De media a una hectárea (residencial/externa), 2000 UT.
Fraccionamientos Privados
- Barrio Cerrado:
- De cero a una hectárea, 5000 UT.
- Más de una a cinco hectáreas, 8000 UT.
- Más cinco a diez hectáreas, 13000 UT.
- Por cada Hectárea que exceda las diez hectáreas, 2000 UT.
- Clubes de campo
- De cero a diez hectáreas, 5000 UT.
- Por cada hectárea que exceda las diez hectáreas, 2000 UT.
- Parques Industriales y Empresariales
- De cero a cinco hectáreas, 10000 UT.
- De cinco a diez hectáreas, 20000 UT.
- Por cada hectárea que se exceda de diez hectáreas, 2000 UT.
- c) Planos
1- Sellado de planos originales, por cada uno 20 UT.
2- Sellado de copias, por cada una 8 UT.
3- Visado de planos por loteo, se abonará por lote 35 UT.
- d) Por los siguientes trámites de actuaciones:
1- Recursos de reconsideración, recursos jerárquicos, por cada uno 64 UT.
2- Propuestas que se presenten a licitación pública o privada, por original 64 UT. Por copia, cada una 38 UT.
3- Inspecciones parciales y/o totales, realizadas a solicitud del interesado, cada una 13 UT.
4- Por todo trámite que se realice ante la Municipalidad y siempre que esta Ordenanza no les imponga sellado especial, corresponde abonar por cada uno 10 UT.
5- Por Pliego para Licitación Pública, será determinada por el Departamento Ejecutivo según la materia de que trate.
- e) Seguridad Alimentaria
1- De conformidad a lo dispuesto en las Ordenanzas Nº 8088/2024 y sus Normas reglamentarias, por los servicios administrativos de inspección a los fines de tramitar el certificado de apto bromatológico se abonará la siguiente tasa retributiva de los servicios:
- Tasa por inspección bromatológicas de comercios con superficies de hasta 15 m², 60 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas de comercios con superficies mayor a 15 m² a 50 m², 100 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas de comercios con superficies mayor a 50 m² a 80 m², 150 UT.
- Tasa por inspección bromatológica de comercios con superficies mayor a 80 m² a 100 m², 200 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas de comercios con superficies mayor 100 m² a 200 m², 250 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas de comercios con superficies mayor a 200 m² a 300 m², 300 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas de comercios con superficies mayor a 300 m², 700 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas Cámara Frigorífica con superficie hasta 4 m², 200 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas Cámara Frigorífica con superficie mayor a 4 m² a 10 m², 400 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas Cámara Frigorífica con superficie mayor a 10 m², 600 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas Kiosco Escolar Base, 60 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas Kiosco Escolar Tipo Bufete, 80 UT.
- Tasa por inspección bromatológicas Kiosco Escolar Tipo Cantina, 110 UT.
- Tasa por inspección bromatológica de Pequeña Unidad Productiva Alimenticia (P.U.P.A) de elaboradores de productos artesanales y/o regionales hasta 15 m², 60 UT.
Inspección Inicial: El pago del certificado de aptitud bromatológica incluye hasta tres (3) visitas, comprendidas dentro del proceso de verificación técnica por el personal de Seguridad Alimentaria.
Inspecciones Adicionales: En caso de requerirse inspecciones adicionales por incumplimientos detectados, se deberá abonar nuevamente el importe correspondiente al certificado de aptitud bromatológica.
2- Para la habilitación bromatológica vehicular abonará la siguiente tasa retributiva de los servicios:
– Vehículos Pequeños hasta 800 Kg, 100 UT.
– Vehículos Medianos desde 801 a 4.000 Kg, 150 UT.
– Vehículos Grandes de más de 4.001 Kg, 200 UT.
3- Por las siguientes gestiones o tramites se abonará:
– Solicitud de visita para Asesoramiento Técnico Bromatológico: En el caso que el interesado solicite una visita para “Asesoramiento Técnico Edilicio”, demás cuestiones relacionadas al cumplimiento edilicio conforme a normativa vigente, Capítulo II “Condiciones Generales de las Fábricas y Comercios de Alimentos” Artículo 12º al 154º del C.A.A. para lograr la Aptitud Bromatológica, por visita 100 UT.
– Entrega a Domicilio de Cuadernos de Registro de Visitas Rubricado, por cada cuaderno 30 UT.
– Cursos de Capacitación: Curso para obtener el Carnet de Manipulación de Alimentos, conforme a lo establecido por el Artículo 21º del C.A.A., el costo establecido por el Ministerio de Salud de la Provincia. Ante el caso específico de que se solicite Capacitación Personalizada, en la que el personal municipal concurra al domicilio del establecimiento u otro sitio propuesto por ellos, adicional por capacitación, 300 UT.
– Cursos de Capacitación: Cursos de Concientización para manipuladores de Alimentos en General dictados desde la Dirección de Seguridad Alimentaria, por curso 100 UT.
– Las Jornadas Saludables en Colegios Privados, por jornadas 100 UT.
– Las Jornadas Saludables en Colegios Públicos, por jornada se encuentra exento.
– Servicio Municipal en Control Bromatológico para Eventos Masivos en donde se realiza el expendio de alimentos in situ, por día 100 UT.
– Registro artesanal anual, 92 UT.
– Autorización de producto artesanal, 92 UT.
- f) Otros Trámites:
1- Constatación técnica, por cada una, 57 UT.
2- Credencial chofer transporte alternativo de pasajeros, transporte escolar, taxi-flet, por cada una 48 UT.
3- Credencial inspector de ómnibus, por cada una, 39 UT.
4- Estadía de vehículo, por día, 57 UT.
5- Estadía de vehículo, por hora, 9 UT.
6- Credencial de Chofer Titular/auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, 48 UT.
7- Duplicado Credencial Chofer Titular/Auxiliar Serv. Alternativo y/o Habilitado, por cada una, 57 UT.
8- Identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado, 75 UT.
9- Duplicado y Triplicado de identificación Oblea para Taxis de radio llamada/compartido/transporte escolar y/o habilitado, 96 UT.
10- Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas, 60 UT.
11- Por renovación anual del Registro de Proyectistas, Directores Técnicos e Instaladores Electricistas con excepción de profesionales universitarios con título de grado en la especialidad eléctrica o con incumbencia en la misma, 154 UT.
12- Por notificaciones prejudiciales, 60 UT.
13- Por la participación en cursos de manipulación de alimentos, regidos por el Artículo 21º del Código Alimentario Argentino, se faculta a la Dirección de Seguridad Alimentaria a determinar los importes a percibir, los cuales se adecuarán a los valores de referencia establecidos por convenio con el Ministerio de Salud -Superior Unidad Bromatológica Provincial– SUNIBROM y serán determinados por acto administrativo previo emitido por la Dirección de Seguridad Alimentaria.
14- Para el resto de capacitaciones y/o cursos, el monto a percibir será determinado por acto administrativo emitido por la UDO responsable de su organización, no pudiendo ser inferior a 50 UT.
15- Por capacitaciones varias (Dirección General de Ambiente), 50 U.T.
16- Registro de Registros Consultores Ambientales (Dirección General de Ambiente), 60 U.T.-
ARTICULO 13°.- Los contribuyentes podrán acceder al Régimen de Tramitaciones Rápida en lo relativo a las previsiones del:
- a) Artículo 12º inc. a) Solicitudes.
- b) Artículo 12º inc. b) Certificados, Constancias, Autorizaciones Y Otros Títulos De Similares Características.-
ARTICULO 14°.- Para acceder al Régimen de Tramitaciones Rápidas los contribuyentes deberán abonar adicionalmente un cincuenta por ciento (50%) más de Unidades Tributarias establecidas para cada caso. Los trámites deberán resolverse dentro de las veinticuatro (24) horas de iniciados.-
TITULO VII
TASA POR SERVICIO URBANO DE LIMPIEZA DE LA VIA PUBLICA
ARTICULO 15º.- De conformidad a lo dispuesto por el Artículo 182º del Código Tributario Municipal, establézcase los importes fijos básicos que deberán aplicarse a los efectos de la percepción de la Tasa, considerando los Radios determinados en el Artículo 187º de dicha Norma. La misma regirá únicamente en aquellas áreas a cargo de la administración del Departamento Ejecutivo:
- a) Residenciales: (mensual)
RADIO B. mensual 100 UT.
RADIO C. mensual 90 UT.
RADIO D. mensual 85 UT.
RADIO E. mensual 75 UT.
RADIO F. mensual 65 UT.
RADIO G. mensual 55 UT.
- b) Los inmuebles construidos bajo el régimen de propiedad horizontal: (mensual)
RADIO B. mensual 80 UT.
RADIO C. mensual 72 UT.
RADIO D. mensual 68 UT.
RADIO E. mensual 60 UT.
RADIO F. mensual 52 UT.
RADIO G. mensual 44 UT.
- c) Comercios: (mensual)
CLASIFICACION | Sup. Afectada |
A (Chico) | Hasta 100 m² |
B (mediano) | Hasta 300 m² |
C (grande) | Hasta 500 m² |
D (súper grande) | Más 500 m² |
La categoría será fijada en principio por la superficie declarada de acuerdo a la Habilitación del Comercio. En caso de controversia referente al valor determinado, el contribuyente podrá presentar una solicitud formal de recategorización basándose en otros elementos (generación de residuos, consumo de energía eléctrica, facturación u otras situaciones especiales), cuya procedencia será evaluada en conjunto por las Direcciones de Rentas y de Higiene Urbana.
FRECUENCIA DEL SERVICIO | A
(Chicos) |
B
(Medianos) |
C
(Grande) |
D
(super grande) |
Tres o más recolecciones semanales |
96.52 UT |
391.16 UT |
1300 UT |
1950.72 UT |
Menos de tres
Recolecciones semanales |
81.28 UT | 325,12 UT | 975.36 UT | 1625.60 UT |
Por las actividades que se detallan a continuación se fijan las siguientes alícuotas, las que serán aplicadas a la Tasa que corresponda en función de la categoría y la frecuencia del servicio establecido precedentemente.
ACTIVIDAD | ALICUOTA |
Supermercados – Ferias eventuales en predios privados | 4,0 |
Estaciones de Servicios | 1,15 |
Hoteles, Moteles y similares | 1,1 |
Discotecas bailables | 1,8 |
Lugares de entretenimientos para niños | 1,1 |
Bares, restaurantes | 1,1 |
Almacenes | 1,1 |
Concesionarias | 1,3 |
Corralones y pinturerías | 1,2 |
Jardinería | 1,2 |
Farmacia, droguerías y distribución de remedios | 1,2 |
Distribuidoras, depósitos y fraccionadora de mercadería en general | 1,4 |
Depósitos y talleres mecánicos de transporte | 1,4 |
Salones de Fiestas | 1,2 |
Confiterías | 1,3 |
Venta y distribución de neumáticos | 1,2 |
Artículos de caza y pesca | 1,2 |
Frigoríficos | 1,5 |
Maquinarias e instrumentos para el equipamiento de oficinas | 1,1 |
Cementerios privados | 0,8** |
Otras actividades comerciales | 1,0 |
**En este caso no se tiene en cuenta la SUPERFICIE CUBIERTA.
- d) Ferias y Galerías Comerciales: Por cada local habilitado, el titular de feria y/o galería comercial abonará el importe que le corresponda de acuerdo a la categoría a que hace referencia el presente Capítulo.
- e) Servicios Especiales: mil doscientas ochenta (1280 UT) por cada servicio ejecutado y/o realizado.
- f) Instituciones: para las Instituciones Religiosas, Instituciones de carácter Deportiva y/o Recreativas e Instituciones sin fines de lucro (no estatal) debidamente constituida, y que así lo acrediten ante el Municipio abonarán una alícuota del cero coma ocho por ciento (0,8%) conforme los parámetros establecidos en el inc. c) Comercios.-
ARTICULO 16º.- Los inmuebles que revistieran la condición de baldíos, en los términos previstos en el Artículo 183° inc. a) del Código Tributario Municipal, sin importar su ubicación, tributarán la Tasa retributiva correspondiente al RADIO C, con más la sobretasa del cincuenta por ciento (50%) sobre la misma.-
ARTICULO 17º.- De conformidad a lo dispuesto en la primera parte del Artículo 186º del Código Tributario Municipal, establézcase que los contribuyentes que abonaran el tributo total anual hasta la fecha de vencimiento fijada para la primera cuota, resultarán beneficiados con una bonificación especial del veinte por ciento (20%), determinada sobre dicho total.-
TITULO VIII
TASA POR INSPECCION, CONTROL Y SERVICIOS DIVERSOS A CONCESIONARIOS DEL SERVICIO PUBLICO DE TRANSPORTE DE PASAJEROS
ARTICULO 18°. – Las Empresas de Transporte Urbano de Pasajeros tributarán una Tasa que fije la Ordenanza de Concesión. Para el caso que la Ordenanza de Concesión no haya fijado específicamente el monto de la Tasa por Inspección, Control y Servicios diversos a Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, la alícuota será del tres por ciento (3%) sobre el monto total de pasajes o boletos vendidos.
En el caso de implementarse el sistema del boleto electrónico u otra modalidad que no contemple la provisión de boletos por parte de la comuna, la base para determinar la Tasa se establecerá por el mecanismo que disponga la Dirección General de Rentas por vía reglamentaria. –
ARTICULO 19°.- Los Servicios semipúblicos de Transporte de Pasajeros tributarán mensualmente una Tasa de acuerdo a la siguiente escala:
- a) Transporte de Pasajeros realizados por taxis comunes, taxis compartidos, taxis radio llamadas y/o remises uno por ciento (1%).
- b) Con un mínimo para taxi compartido de 60 UT.
- c) Con un mínimo para taxis radio llamada de 60 UT.
- d) Con un mínimo para remises de 60 UT.
- e) Transporte de Pasajeros y de cargas realizadas por Taxiflet y Transporte Escolar 30 UT.-
TITULO IX
TASA QUE INCIDE SOBRE LA PRESTACION DEL SERVICIO DE ALUMBRADO PUBLICO
ARTICULO 20º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos aplicables a las distintas categorías de usuarios de Alumbrado Público alcanzados por esta Tasa, tomando como unidad de medida el precio del Kw/h establecido por la Superintendencia de Servicios Públicos (SU.SE.PU.).
Categorías | Valor mensual |
Residenciales beneficiados ese mes con Tarifa Social (50% de los Residenciales de la Categoría 1) | 21,5 Kw/h |
Residenciales Categoría 1 hasta 135Kw/h mes | 43 Kw/h |
Residenciales Categoría 2 de 135Kw/h hasta 500 Kw/h | 53 Kw/h |
Residenciales Categoría 3 más de 500Kw/h mes | 70 Kw/h |
Generales Categoría 1 hasta 250Kw/h mes | 60 Kw/h |
Generales Categoría 2 de 250Kw/h hasta 500 Kw/h | 115 Kw/h |
Generales Categoría 3 más de 500Kw/h mes | 185 Kw/h |
Usuarios con Tarifa T2 | 330 Kw/h |
Usuarios con Tarifa T3 | 660 Kw/h |
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación común | 53 Kw/h |
Lotes baldíos cada 20 mts. de frente-domicilio sin servicio de energía eléctrica-iluminación especial | 70 Kw/h |
ARTICULO 21°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 255° del Código Tributario Municipal, se faculta al Ejecutivo Municipal, Ejesa S.A. y a los usuarios a realizar Convenios específicos que contemplen periodos de facturación deferentes a los aquí establecidos. Asimismo y por razones técnicas y económicas, la distribuidora de energía eléctrica con autorización del Ejecutivo Municipal podrá acordar con los usuarios la instalación de medidores patrones para medir y facturar instalaciones con consumos constantes y de baja demanda tales como cámaras de seguridad, amplificadores de señal, antenas de wifi y dispositivos similares. Facúltase a la prestadora de energía eléctrica a agrupar con autorización previa del Ejecutivo Municipal, los servicios monofásicos constantes y de bajo consumo, tales como cámaras de seguridad, amplificadores de señal, antena de wifi y dispositivos similares, en una única factura.-
TITULO X
TASA QUE INCIDE SOBRE LOS ESPECTACULOS PUBLICOS Y DIVERSIONES
ARTICULO 22º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 259º del Código Tributario Municipal, fíjense las siguientes alícuotas o montos fijos, que los contribuyentes deberán ingresar al Fisco Municipal, de manera previa a la realización del evento gravado:
- a) En establecimientos, locales, salas espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea igual o superior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al seis por ciento (6%) del precio de la entrada más cara por la cantidad de entradas efectivamente vendidas.
- b) En establecimientos, locales, salas, espacios y/o lugares reglamentariamente habilitados por la Autoridad Municipal y cuya capacidad máxima admitida sea inferior a 200 personas el contribuyente deberá abonar el gravamen cuyo importe será igual al cinco por ciento (5%) del precio de la entrada más cara por la cantidad de entradas efectivamente vendidas.
- c) Para los circos y/o parques de diversiones y otras atracciones análogas –debidamente habilitados-por treinta (30) días corridos, tributarán en carácter de importe mínimo la suma de tres mil quinientas ochenta y cuatro unidades tributarias (3584 UT).
- d) Para los locales -debidamente habilitados- que cuenten con billares, mesas o máquinas de juegos, tributarán:
1- Por día y mesa, la suma de veinte unidades tributarias (20 UT).
2- Por día y máquina la suma de diez unidades tributarias (10 UT).
- e) Para los locales de videos juegos –debidamente habilitados –tributarán por día y por máquina dos unidades tributarias (2 UT).
- f) Cuando no se exija para el ingreso el pago de una entrada se abonará la suma de doscientas cincuenta unidades tributarias (250 UT).
En todos los casos, se exija o no, el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución y/o cualquier forma de recepción que dé derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local, los contribuyentes deberán efectuar el pago de la Tasa.
El pago del tributo deberá efectuarse mediante la confección de una Declaración Jurada, cuya liquidación será ingresada en las oficinas de la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
Finalizado el evento, en los casos que se determine un número mayor de entradas vendidas se deberá efectuar la liquidación en función de la cantidad de entradas efectivamente vendidas ingresando la diferencia en caso que corresponda.-
ARTICULO 23º.- En caso que los contribuyentes organicen espectáculos en los establecimientos, locales , salas, espacios y/o lugares que exijan el pago de una entrada, derecho de espectáculo, consumición mínima, bono de contribución o cualquier forma de recepción que de derecho a acceso o permanencia en el espectáculo o local superando la capacidad máxima habilitada será pasible de una multa que será igual al doscientos por ciento (200%) del importe abonado previamente, sin perjuicio de las sanciones que correspondan por infracción al Código de Faltas Municipal.
En los supuestos que los contribuyentes omitan el pago del tributo de manera previa a la realización del evento gravado serán pasibles de las multas previstas en los Artículos 83°,85° y 88° del Código Tributario Municipal.-
TITULO XI
TASA POR COBRANZAS Y RETENCIONES
ARTICULO 24º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 263º del Código Tributario Municipal, por las tramitaciones y tareas contables administrativas derivadas de las cobranzas y/o retenciones que la Municipalidad efectúe a su personal a solicitud y beneficio de terceros, debidamente autorizados, se pagará un importe igual al diez por ciento (10%) del monto que se cobre o retenga. El pago se efectuará en el momento en que los terceros reciban los importes cobrados o retenidos. No corresponde la aplicación de la presente Tasa en los casos de retenciones emergentes de disposiciones judiciales o resultantes de Normas Legales vigentes.-
TITULO XII
TASA POR SERVICIOS DE MAQUINAS, EQUIPOS Y OTROS DE PRESTACION MUNICIPAL
ARTICULO 25º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 270º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
- a) Alquiler de Máquinas y Equipos:
1- Costo por hora de un camión de 120 HP con caja volcadora con más de 6 m3, 192 UT.
2- Costo por hora de una moto niveladora de 120 HP, 269 UT.
3- Costo por hora de una cargadora frontal de 130 HP, 269 UT.
4- Costo por hora de un tractor sobre oruga de hoja topadora, 461 UT.
5- Costo por hora de una retroexcavadora neumática capacidad 1 m3, 422 UT.
6- Costo por hora de un martillo neumático, 128 UT.
7- Alquiler de moldes para cordón cuneta, el metro, por día, 15 UT.
8- Alquiler de vibro compactador, por hora, 128 UT.
9- Costo por hora camión hidroelevador, 192 UT.
10- Provisión de agua a menos de 5 Km. (6000 lts. de agua), 154 UT.
11- Provisión de agua a distancia mayor a 5 Km. (6000 lts. de agua) y dentro del Ejido Urbano, 192 UT.
Las solicitudes deberán formalizarse con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles a la fecha de utilización de las máquinas y/o equipos, debiendo señalarse, en tal oportunidad la cantidad de horas o días que demandará el servicio. En todos los casos el costo del combustible, las horas trabajadas por el chofer contadas desde que sale y hasta que regresa al corralón y el costo del traslado de la maquinaria estará a cargo de quien solicite el servicio.
El importe determinado deberá abonarse por adelantado en la Dirección de Rentas del Municipio.
- b) Servicios de Guinches:
Por el uso de servicio de guinches de propiedad de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados abonaran los importes unitarios que se detallan a continuación:
1- Vehículos Livianos, dentro del ejido urbano, la suma de 325 UT.
2- Vehículos Pesados, dentro del ejido urbano, la suma de 450 UT.
3- Idénticos servicios fuera del ejido municipal tendrán un adicional por cada kilometro recorrido de 25 UT.
4- Por el uso de servicio de guinches en casos de remoción de rodados por infracciones a las normas de tránsito vigentes, desde el lugar de la infracción hasta la playa de remoción se pagará la suma de 425 UT.
5- Por derecho de estadía en la playa de remoción se abonará por hora la suma de 25 UT. Por día completo la suma de 125 UT.
- c) Ornamentación y prestación de elementos varios:
Por el uso de elementos de ornamentación de propiedad municipal, con cargo de devolución, los interesados abonarán los siguientes importes fijos, por función:
1-Tarimas hasta veinte metros cuadrados, la suma de 276 UT.
2-Tarimas desde veinte y hasta treinta y dos metros cuadrados, la suma de 369 UT.
3-Tarimas de más de treinta y dos metros cuadrados, la suma de 510 UT.
4- Palco corralito, la suma de 369 UT.
5-Tribunas, por metro, la suma de 183 UT.
Aquellos servicios que soliciten iluminación, sufrirán un incremento del cien por ciento (100%), sobre los valores estipulados en los párrafos anteriores.
- d) Extracciones diversas de los domicilios:
Por los servicios especiales de extracción y retiro de árboles, animales muertos, escombros y otros residuos que realice la Municipalidad, los interesados abonarán por adelantado, los siguientes importes:
1- Por Extracciones diversas de domicilios, 450 UT.
2- Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por seis metros cúbicos, 800 UT.
3- Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por tres metros cúbicos, 600 UT.
4- Por Extracción de restos de poda y/o escombros, por un metro cúbico, 400 UT.
5- Extracción completa de árbol con tronco sin reparación de vereda, según envergadura, desde 230 UT, hasta 492 UT.
6- Talado de árbol al ras del suelo, sin extracciones del tronco, según envergadura, desde 308 UT, hasta 922 UT.
7- Extracción de troncos, según envergadura, desde 154 UT, hasta 400 UT.
8- Poda de árbol mediano con retiro de ramas a cargo del Municipio, 176 UT.
9- Poda de árbol grande con retiro de ramas a cargo del Municipio, 260 UT.
10-Solicitud de poda permitida en sectores autorizados, poda a cargo del solicitante, 40 UT.
Cuando estos servicios sean solicitados por razones de seguridad pública, la Municipalidad evaluará el pedido y de corresponder el servicio, el mismo se hará sin cargo.
- e) Baños Públicos y Camping:
Por los servicios municipales de baños públicos y camping se abonarán los importes que se indican a continuación:
1- Baños de duchas con agua caliente, la suma de ocho unidades tributarias (8 UT).
2- Baños Químicos por día, la suma de trescientas unidades tributarias (300 UT).
3- Camping Municipal, por auto o casa rodante, con hasta cuatro personas, la suma de quince unidades tributarias (15 UT).
4- Servicio de camping por persona y por día, cuatro unidades tributarias (4 UT).-
TITULO XIII
TASA POR DESAGOTE DE POZOS CIEGOS Y CAMARAS SEPTICAS
ARTICULO 26º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 272º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos:
- Por utilización del camión atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para viviendas unifamiliares:
1-Camión atmosférico de 3 m3, 700 UT.
2-Camión atmosférico de 1 m3, 500 UT.
- Por utilización del camión atmosférico dentro del ejido municipal, por viaje para comercios la suma de 1000 UT.
- Para agentes municipales y personas de escasos recursos debidamente acreditadas se establece una tarifa social de 350 UT.
Los servicios que se presten fuera del ejido municipal deberán abonar un adicional por kilometro recorrido de 16 UT.-
TITULO XIV
TASA POR DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION
ARTICULO 27º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 276º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos, para los servicios de desinfección, desinsectación y desratización según la Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos establecida en el Artículo 30°:
Superficie M² | Desinfección en UT | Desinsectación en UT | Desratización en UT |
Menos de 6 m² | 36 | 72 | 72 |
De 7 m² a 20 m² | 76 | 152 | 184 |
De 21m² a 50 m² | 128 | 256 | 244 |
De 51 m² a 200 m² | 332 | 512 | 492 |
Más de 200 m² mensuales | 512 | 736 | 512 |
Más de 200 m² trimestrales | 736 | 1228 | 1228 |
ARTICULO 28º.- Los servicios del presente Título serán brindados, obligatoriamente por la Municipalidad, a través de la Dirección de Higiene Urbana y Medio Ambiente, a las siguientes categorías de contribuyentes:
- a) Taxi de Radio Llamada, Taxi Compartidos, Remises, Taxiflet, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias, 60 UT.
- b) Transporte Colectivo de Pasajeros, 53 UT.-
ARTICULO 29º.- Los circos, parques de diversiones y actividades similares abonarán la suma de Ochenta Unidades Tributarias (80 UT) por la prestación del presente servicio, cada cinco (05) días, el que estará a cargo del Municipio. Facúltese al Departamento Ejecutivo a incrementar los valores fijados según la categoría del circo, parque o similar.-
ARTICULO 30º.- Facultase al Departamento Ejecutivo, a través de la Secretaría de Obras Públicas y la Secretaría de Servicios Públicos a reglamentar el funcionamiento de los Entes Privados que prestan o puedan llegar a prestar los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización en el territorio municipal a todos aquellos comercios, industrias, servicios y/o actividades que deban acreditar la realización de los citados servicios, y cuando los mismos no deban ser prestados obligatoriamente por el Municipio a través del área pertinente.
Establézcase la siguiente Clasificación de los Inmuebles y Periodicidad de los tratamientos, en virtud de la cual deberán prestarse obligatoriamente los servicios de desinfección, desinsectación y/o desratización en el territorio municipal:
CATEGORIA “A”:
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION, DESINSECTACION Y DESRATIZACION TRIMESTRAL.
1.- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de productos alimenticios.
2.- Inmuebles cuya actividad provoca afluencia masiva de público.
a.- Cines y Teatros.
b.- Hoteles, Moteles Alojamientos y Pensiones.
c.- Institutos de Enseñanza de Nivel Primario, Medio y Superior.
d.- Galerías Comerciales y Ferias.
e.- Bancos.
f.- Telecabinas.
g.- Videojuegos.
h.- Bares y Restaurantes.
i.- Estaciones de Servicios.
j.- Concesionarias.
k.- Farmacias, Droguerías y Distribución de Remedios.
3.- Inmuebles donde se almacena o expende material de rezago, chatarra, artículos usados y/o reacondicionados.
4.- Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos regionales y artesanías.
CATEGORIA “B”:
Inmuebles con tratamiento de DESINFECCION y DESINSECTACION TRIMESTRAL y DESRATIZACION SEMESTRAL.
1.-Inmuebles afectados a la elaboración, almacenamiento y/o expendio de artículos no comestibles y no enunciados en la Categoría “A”.
CATEGORIA “C”:
DESINFECCION SEMANAL, DESINSECTACION y DESRATIZACION TRIMESTRAL.
1.-Salones de fiestas y de espectáculos públicos, locales bailables.
CATEGORIA “D”:
DESINFECCION SEMANAL
1.-Vehículos de Transporte Colectivo de Pasajeros (ómnibus).
DESINFECCION CUATRIMESTRAL
1.-Taxis de Radio Llamada, Taxis Compartidos, Remises, Taxi-Flets, Transporte Escolar y Transporte de Sustancias Alimenticias.-
TITULO XV
TASA POR CONTROL DE ANIMALES EN LA VIA PUBLICA
ARTICULO 31º.- De conformidad con lo dispuesto por los Artículos 281º y 283º del Código Tributario Municipal, se establecen los siguientes importes fijos diarios:
- a) Para perros, la tasa diaria es de cuarenta y seis unidades tributarias (46 UT).
- b) Para vacas y equinos en general, la tasa diaria es de cuarenta y seis unidades tributarias (46 UT), más una multa diaria de doscientos treinta unidades tributaria (230 UT).-
TITULO XVI
CONTRIBUCION POR MEJORA
ARTICULO 32º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 288° del Código Tributario Municipal, el monto de las contribuciones por las mejoras se determinará por Decreto Acuerdo del Departamento Ejecutivo Ad-Referéndum del Concejo Deliberante.-
TITULO XVII
CONTRIBUCION SOBRE LAS ACTIVIDADES DESARROLLADAS EN FERIAS, MERCADOS Y ESPACIOS SIMILARES
ARTICULO 33º.– De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 296° del Código Tributario Municipal, establézcase un importe fijo diario de ocho unidades tributarias (8 UT) por cada puesto o espacio similar.
- a) Por la introducción de productos agropecuarios al Mercado de Concentración y Abasto, al Mercado de Abastecimiento y al Mercado de Abastecimiento al por Menor (Ex Abasto), se abonará:
1- Camioneta por introducción, 8 UT.
2- Camión mediano (350-608), por introducción, 12 UT.
3- Camión grande (chasis), 22 UT.
4- Balancín o acoplado, 26 UT.
5- Equipo o semi-remolque, por introducción, 46 UT.
- b) Cuando los productos agropecuarios que se introduzcan a los Mercados De Concentración y Abasto y Ex Abasto provengan de otras provincias o del exterior, se abonará:
1- Camioneta, utilitarios y otros; por cada introducción, 154 UT.
2- Camión por cada introducción, 230 UT.
3- Equipos, camión con acoplado, por cada introducción trescientos cincuenta y tres unidades tributarias, 353 UT.
- c) Se establece como “Jornada de Feria”, la actividad que se realice en el Mercado de Concentración y Abasto, durante los días lunes, miércoles y viernes de cada semana, en los horarios que determine la Dirección de Administración de Mercados. Se establece el pago del denominado “Derecho de Piso” para todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de “Ferias” ingresen y hagan uso del sector de playas de estacionamiento y/o de otros sectores internos del mercado:
1- El importe de la contribución por derecho de piso asciende a la suma de veintitrés unidades tributarias, 23 UT.
2- Por el derecho de ocupación de un sector del mercado en los días de ferias se fija una contribución trimestral de ciento ochenta y cuatro unidades tributarias (184 UT). La presente contribución se abona por adelantado.
El pago de la contribución por derecho de piso NO exime del pago de la contribución por introducción de productos agropecuarios.-
TITULO XVIII
CANON POR LA CONCESION DE SERVICIOS PUBLICOS
ARTICULO 34°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 306º del Código Tributario Municipal, los precios deben ser establecidos mediante Ordenanza especial, de conformidad a lo dispuesto en la Carta Orgánica Municipal, Artículo 142º, inc. 3).-
ARTICULO 35º.- Las Empresas prestadoras del Servicio de Desinfección, Desinsectación y Desratización, de conformidad a las normas vigentes, abonarán sobre los ingresos brutos, que genere la facturación por dicho servicio neto de otros impuestos, la alícuota del seis por ciento (6%), estableciéndose como monto mínimo el de 300 UT.
El monto mínimo se aplica ante la falta de facturación o bien cuando la aplicación de la alícuota sea menor. En todo caso es obligatorio el respaldo de las declaraciones de ingresos pertinentes.-
ARTICULO 36º.- Las Empresas Concesionarias que exploten cada pantalla tributarán el seis por ciento (6%) sobre el importe bruto facturado. –
ARTICULO 37º.- Las Empresas Concesionarias del Servicio de Limpieza Urbana (barrido, limpieza, recolección de residuos, etc.) abonarán el Canon que fije la Ordenanza que les otorga la Concesión.-
ARTICULO 38º.- Los Concesionarios del Servicio Público de Transporte de Pasajeros, abonarán el Canon anual equivalente a 350 lts. de gasoil por cada unidad afectada al servicio. Dicho canon podrá integrarse hasta en cinco (5) cuotas bimestrales. El canon se liquidará en función al precio de venta del litro de gasoil de menor valor en la Ciudad de San Salvador de Jujuy vigente a la fecha del vencimiento de la primera cuota conforme lo disponga el calendario impositivo.-
ARTICULO 39º.- Los Concesionarios de los Servicios Semipúblicos de Transporte de Pasajeros tributarán el canon establecido en la Ordenanza que les otorga la Concesión. Para el caso que la Ordenanza que otorga la Concesión no haya fijado específicamente el monto del canon, el mismo se establece en la suma de 600 UT por año, por unidad o rodado; monto este que podrá ser liquidado trimestralmente por el Ejecutivo Municipal.-
ARTICULO 40º.- Los Concesionarios de los Servicios de Estacionamiento Medido y Tarifado abonarán el Canon que fije el contrato que les otorga la Concesión. –
TITULO XIX
CANON POR LA OCUPACION O UTILIZACION DE ESPACIOS DE DOMINIO PÚBLICO
ARTICULO 41°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la Concesión para la ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores:
Hecho Imponible | Base Imponible | Período
de Cobertura |
Importe Fijo (UT) |
1.- Demarcación de garaje particular, dentro del radio de estacionamiento pago. | Unidad garaje de 4 mts. | Anual | 1320 |
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) | Anual | 528 | |
2.- Demarcación de garaje comercial, utilizados para entrada y/o salida de vehículos en general. | Unidad garaje de 4 mts. | Anual | 2880 |
Por metro lineal (si supera los 4 mts.) | Anual | 720 | |
3.- Demarcación de cocheras comerciales. | Unidad de acceso de 4 mts. | Anual | 5760 |
Por metro lineal(si supera los 4 mts.) | 864 | ||
4.- Demarcación Comercial, Reservado Comercial. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 5760 |
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) | Anual | 864 | |
5.- Demarcación comercial. Reservado. Bancos/Financieras. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 14400 |
6.- Demarcación para entes oficiales no exentos. | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 4800 |
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) | Anual | 720 | |
7.- Demarcación particular (reservados). | Unidad de Box de 5 mts. | Anual | 4800 |
Por metro lineal (si supera los 5 mts.) | Anual | 720 | |
8.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte en vehículos sin acoplados. | Vehículo | Turno | 240 |
9.- Operaciones de carga y/o descarga en horarios autorizados por la Dirección de Policía Municipal Tránsito y Transporte en vehículos con acoplados. – | Vehículo | Turno | 360 |
En todos los casos el canon deberá ser abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura correspondiente. La instalación fuera de las áreas y operaciones fuera de los horarios autorizados hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 42°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la concesión para ocupación o utilización de la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo:
- a) En la modalidad de venta en parada fija permanente:
Hecho Imponible | Base Imponible | Periodo de Cobertura | ( UT ) | |
Rubro a):
1 Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, garrapiñadas) y otros productos de elaboración artesanal. 2. Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación. 3. Helados, jugos y gaseosas
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | 250 UT |
Zona 2 | 250 UT | |||
Zona 3 | 250 UT | |||
Zona 4 | 250 UT | |||
Zona 6
|
225 UT | |||
Rubro b):
1. Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filetes de pollo, rojas, milanesas y fiambres) 2. Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares)
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 275 UT | |||
Zona 3 | 275 UT | |||
Zona 4 | 250 UT | |||
Zona 6 | 225 UT | |||
Rubro c):
Artículos textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, paraguas, pequeños Artículos de electrónica, perfumería, cosméticos y productos de higiene personal.
|
Ocupación
|
Mensual
|
Zona 1 | NO |
Zona 2 | 250 UT | |||
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 225 UT | |||
Zona 6 | 200 UT | |||
Rubro d):
Flores |
Ocupación | Mensual
|
Zona 1 | NO |
Zona 2 | 225 UT | |||
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 UT | |||
Zona 6 | 200 UT | |||
Rubro e):
Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros |
Ordenanza 7488/21 quedan exentos de pago de canon | |||
Rubro f):
Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 250 UT | |||
Zona 3 | 250 UT | |||
Zona 4 | 250 UT | |||
Zona 6 | 223 UT | |||
Rubro g):
Venta de Artesanías
|
Ocupación
|
Mensual
|
Zona 1 | NO |
Zona 2 | 225 UT | |||
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 225 UT | |||
Zona 6 | 200 UT | |||
Rubro h):
Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumos de frutas en termos conservados, emparedados fríos bajo envoltura, frutas y verduras de estación. |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 250 UT | |||
Zona 3 | 250 UT | |||
Zona 4 | 225 UT | |||
Zona 6 | 200 UT | |||
Rubro i):
Productos andinos (especies, herboristería, flores secas, chuño). |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | NO | |||
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | 200 UT | |||
Zona 6 | 150 UT | |||
Rubro j):
Vehículo gastronómico “Food Truck” |
Ocupación
Vehículo |
Mensual | 725 UT | |
Anual | 8700 UT |
- b) En la modalidad de venta en parada fija transitoria:
Hecho Imponible | Base Imponible | Periodo de Cobertura | ( UT ) | |
Rubro a):
1. Alimentos procesados a base azucaradas (pochoclos, praliné, frutas glaseadas, copos de nieve, garrapiñadas) y otros productos de elaboración artesanal. 2. Golosinas y otros productos similares expendidos bajo envoltura de fábrica y con licencia de fabricación. 3. Helados, jugos y gaseosas
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | 200 UT |
Zona 2 | 200 UT | |||
Zona 3 | 200 UT | |||
Zona 4 | 200 UT | |||
Zona 6 | 175 UT | |||
Rubro b):
1. Alimentos procesados a base cárnica (salchichas, hamburguesas, chorizos, filetes de pollo, rojas, milanesas y fiambres). Dejase establecido la prohibición de colocar parrillas y/o asadores móviles en la vía pública. 2. Alimentos tradicionales (empanadas, tamales, humitas, anchi, pastel de choclo y similares) |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 250 UT | |||
Zona 3 | 250 UT | |||
Zona 4 | 225 UT | |||
Zona 6 | 200 UT | |||
Rubro c): Artículos textiles pequeños, de temporada y bijouterie (gorros, guantes, bufandas, medias, cuellos polares, short, gorras y viseras, ojotas, manteles, pañuelos, paraguas, pequeños Artículos de electrónica, perfumería, cosméticos y productos de higiene personal. | Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 225 UT | |||
Zona 3 | 225 UT | |||
Zona 4 | 200 UT
|
|||
Zona 6 | 175 UT
|
|||
Rubro d) :
Flores |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 175 UT | |||
Zona 3 | 175 UT | |||
Zona 4 | 150 UT | |||
Zona 6 | 150 UT | |||
Rubro e) :
Venta de diarios, revistas, publicaciones periodísticas y libros |
Ocupación | Mensual | Conforme Ordenanza 7488/21 quedan exentos de pago de canon | |
Rubro f):
Alimentos procesados a base de harinas (facturas, churros, cubanitos, bollos y otros productos derivados de panadería). |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 200 UT | |||
Zona 3 | 200 UT | |||
Zona 4 | 200 UT | |||
Zona 6 | 175 UT | |||
Rubro g):
Venta de Artesanías |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 175 UT | |||
Zona 3 | 75 UT | |||
Zona 4 | 175 UT | |||
Zona 6 | NO | |||
Rubro h) :
Infusiones a base de té, café, yerba mate, leche o cacao, zumos de frutas en termos conservados, emparedados fríos bajo envoltura, frutas y verduras de estación. |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | 225 UT |
Zona 2 | 250 UT | |||
Zona 3 | 250 UT | |||
Zona 4 | 225 UT | |||
Zona 6 | 200 UT | |||
Rubro i):
Stands comerciales/ Promoción publicitario |
Instalación | Diario | 57 UT | |
Mensual | 1700 UT | |||
Rubro j):
Juegos infantiles manuales (cama elástica, pizarritas, castillos inflables, bicicletas)
|
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 350 UT | |||
Zona 3 | NO | |||
Zona 4 | NO | |||
Zona 6 | 350 UT | |||
Rubro k):
Explotación de entretenimientos |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | 125 UT | |||
Zona 3 | 125 UT | |||
Zona 4 | 125 UT | |||
Zona 6 | 125 UT | |||
Rubro l): Productos Andinos (especies, herboristería, chuño, flores secas) |
Ocupación | Mensual | Zona 1 | NO |
Zona 2 | NO | |||
Zona 3 | 200 UT | |||
Zona 4 | 150 UT | |||
Zona 6 | 125 UT | |||
Rubro m):
Globos, barriletes, objetos alegóricos, banderas y banderines |
Ocupación | Diario | 100 UT | |
Mensual | 250 UT | |||
Rubro n):
Exhibición de productos |
Ocupación | Diario | 15 UT | |
Mensual | 150 UT | |||
Rubro ñ):
Venta de huevos |
Ocupación | Mensual | Zona 4 | 175 UT |
Zona 6 | 150 UT |
- c) Cuando una misma instalación estuviere destinada a la venta de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojase el importe mayor.
- d) En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del periodo de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa tributaria de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.
- e) Cuando el permisionario ejerza su actividad en la modalidad “Media Jornada”, debidamente acreditada y autorizada, el monto del tributo se determinará al cincuenta por ciento (50%) de los valores establecidos. Esta modalidad será de aplicación para los comerciantes de la Economía Popular (CEP) de parada transitoria.
- f) Exímase del canon de concesión por ocupación o utilización de la vía pública correspondiente a los meses de Enero y Febrero, a aquellos Comerciantes de la Economía Popular (CEP) en la modalidad de parada fija transitoria, regulados por la Ordenanza Nº 7474/2020 que desarrollen actividades de comercialización de productos en la vía pública de manera anual y la obligación de pago del canon sea mensual, y que se encuentren al día con sus obligaciones tributarias al 31 de diciembre del año inmediato anterior.
- g) Establecer una bonificación del treinta por ciento (30%) de descuento en pago anticipado del tributo en concepto de mesas y sillas, Food Truck, exhibición de productos, explotación de entretenimientos, stands comerciales y para los Comerciantes de la Economía Popular (CEP) regulados por la Ordenanza N° 7474/2020 que desarrollen su actividad comercial bajo la modalidad de parada fija transitoria.
- h) Exímase del pago de canon a los Comerciantes de la Economía Popular (CEP) comprendidos en la modalidad de parada fija transitoria, regulados por la Ordenanza N° 7474/2020, que sean mayores de 70 años, personas con discapacidad y/o a quienes tengan hijos menores de edad a su cargo con discapacidad. En estos casos, para acceder al beneficio deberán acreditar antigüedad más de 5 años en la comercialización de productos, la titularidad en el punto de venta y demás acreditando para ello documentación respaldatoria que establezca el organismo fiscal. Dicho beneficio sería de aplicación para los Comerciantes de la Economía Popular (CEP) de la modalidad de parada transitoria.-
ARTICULO 43º.- EVENTOS SOCIO-CULTURALES Y DIAS FESTIVOS desarrollados en el Ejido Municipal se cobrará un canon diario a los vendedores tanto de la modalidad transitoria como permanente, considerando el rubro a explotar, por lo que corresponde se establezcan importes fijos que deberán abonar por la concesión para la ocupación o utilización de la vía pública.
- a) Modalidad de venta transitoria
Hecho imponible | Periodo de cobertura | UT | |
1. Rubro A (alimentos procesados a base de azúcar) | Ocupación | Diario | 85 UT |
2. Rubro B (alimentos procesados a base cárnica) | Ocupación | Diario | 110 UT |
3. Rubro C (Artículos de temporada) | Ocupación | Diario | 110 UT |
4. Rubro D (flores) | Ocupación | Diario | 105 UT |
5. Rubro F (alimentos procesados a base de harina) | Ocupación | Diario | 110 UT |
6. Rubro G (artesanías)
|
Ocupación | Diario | 100 UT |
7. Rubro H (infusiones, zumo de frutas, emparedados frío, frutas y verduras) | Ocupación | Diario | 95 UT |
8. Rubro J (Juegos infantiles manuales) | Ocupación | Diario | 200 UT |
- b) Modalidad de venta permanente
Hecho imponible | Periodo de cobertura | UT | |
1. Rubro I
(Food Truck) |
Ocupación | Diario | 350 UT |
ARTÍCULO 44°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse por la Concesión para ocupación o utilización de la vía pública en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo para vehículos automotores destinados a la prestación de servicios de traslado y/o la realización de ventas ambulantes, distribución o reparto de efectos, dentro del Ejido Municipal:
Hecho Imponible | Base Imponible | Período de Cobertura | UT | ||
1) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de pan. | Vehículo | Anual
Mensual |
850
102 |
||
2) Camioneta o pick-up utilizada para ventas de frutas, verduras, flores y afines. | Vehículo | Anual
Mensual |
850
102 |
||
3) Camión utilizado para ventas de frutas, verduras, flores y afines. | Vehículo | Anual
Mensual |
980
135 |
||
4) Vehículos utilizados para distribución y ventas de bebidas gaseosas, alcohólicas, jugos y similares | Vehículo | Anual
Mensual |
950
130 |
||
5) Vehículos de hasta 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, huevos, aves, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares. | Vehículo | Anual
Mensual |
950
130 |
||
6) Vehículos de 3.500 Kg utilizados para distribución y ventas de carnes, aves, huevos, pescados, lácteos, fiambres, golosinas y/o similares. | Vehículo | Anual
Mensual |
1850
200 |
||
7) Vehículos destinados a servicio de auxilio mecánico. | Vehículo | Anual | 2300 | ||
8) Vehículos destinados a servicios de emergencias privadas. | Vehículo | Anual | 2300 | ||
9) Camiones sin acoplado utilizados para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Mensual
Anual |
385
2300 |
||
10) Camiones con acoplado utilizados para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Mensual
Anual |
480
3000 |
||
11) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Anual | 1800 | ||
12) Camioneta o pick-up utilizada para distribución y ventas de Artículos no previstos específicamente. | Vehículo | Diario | 100 | ||
13) Taxi compartido, taxi radio llamada, remis. | Vehículo | Anual | 288 | ||
14) Taxi Flete | Vehículo | Anual | 288 | ||
15) Transporte empresarial y/o turístico. | Vehículo | Anual
Mensual |
2100
270 |
||
16) Transporte de substancias peligrosas o similares. | Vehículo | Diario
Mensual |
180
2300 |
||
17) Servicio de Delivery y/o Cadetería (hasta 10 motovehículos.)
|
Vehículo | Anual | 1200 | ||
18) Servicio de Delivery y/o Cadetería (más de 10 Motovehículos). | Vehículo | Anual | 2300 | ||
19)Vehículos de transporte de áridos y materiales de Construcción. | Vehículo | Mensual
Anual |
250
2100 |
||
20) Transporte de Hormigón | Vehículo | Mensual
|
1100 o precio m3* el que resulte mayor | ||
Inc. 20) *: Precio del m3 de Hormigón orado, transportado en mixer a pie de obra 350 kg/m3. El importe determinado se actualizará de acuerdo a la variación del Código 1.175.
Código: 1.175 según precios promedios locales informado por la Dirección Provincial de Estadística y Censo del Gobierno de la Provincia de Jujuy o la que en un futuro la remplace, a la fecha de liquidación.- |
|||||
Cuando un mismo vehículo estuviere destinado a la venta, distribución y/o reparto de más de uno de los rubros especificados, se ingresará el canon correspondiente a aquel que arrojare el importe mayor.
En todos los casos el tributo será abonado con anterioridad al inicio del período de cobertura establecido o seleccionado por el contribuyente, según corresponda.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 45°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 314° del Código Tributario Municipal, establézcase en la suma de setenta y siete unidades tributarias (77 UT) el importe fijo que por unidad y por mes deberán abonar los propietarios de vehículos destinados a transporte escolar, durante el período lectivo, con permiso para estacionar en la vía pública, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo.
El tributo será abonado en forma mensual, con antelación al inicio del plazo de cobertura. A los efectos establecidos en el presente Artículo, se entenderá por “período lectivo” al fijado en el calendario escolar aprobado por autoridad educativa competente para el año en curso. En los meses que incluyan espacios vacacionales parciales, el pago deberá realizarse en forma proporcional al lapso no comprendido en dichos descansos.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 46°.- De conformidad a lo establecido en el Artículo 9º de la Ordenanza N° 8073/2024 se establece un alícuota del uno por ciento (1%) por todo servicio facturado a través del servicio de intermediación digital -sin incluir montos que se cobren por conceptos varios- que deberán pagar mensualmente las Operadoras Acreditadas de Tecnología de Transporte (OATT) dentro de los primeros quince (15) días de cada mes, por el total que corresponda al mes inmediato anterior, especificando el número de viajes realizados y la facturación correspondiente a los mismos.-
ARTICULO 47°.- Toda empresa o persona que se dedique a la venta de vehículos en general, deberá abonar por la exposición de los mismos sobre la calzada u otros espacios públicos autorizados por el Departamento Ejecutivo, la suma de treinta y ocho unidades tributarias (38 UT) por vehículo y por día. A dichos efectos, los referidos sujetos se encuentran obligados a solicitar la autorización previa ante la Dirección de Control Comercial, oportunidad en la que procederán a abonar el Canon.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo. –
ARTICULO 48°.- Toda empresa o persona que se dedique a la explotación de entretenimientos en parques, plazas, calles y cualquier otro espacio público, autorizado por el Departamento Ejecutivo, abonará un derecho de concesión precario, que se fija en la suma de ciento veinticinco unidades tributarias (125 UT) mensual, pagadera por adelantado. La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 49º.- Toda empresa que brinde el servicio de alquiler de contenedores, abonará un canon del cinco por ciento (5%) calculado sobre el ingreso neto de impuestos, producido por cada prestación en la que el recipiente fuere alojado en la vía pública, autorizado por el Departamento Ejecutivo. El pago de los referidos importes deberá realizarse dentro de los diez (10) días corridos posteriores a la finalización de cada periodo mensual; los responsables deberán adjuntar el detalle de las operaciones alcanzadas, para lo que utilizaran el formulario de declaración jurada que será provisto por la Autoridad de Aplicación.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 50º.- Por la colocación de mesas en veredas de confiterías, bares, heladerías, restaurantes, Food trucks y cualquier otra actividad realizada a título oneroso, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, se abonará un canon mensual cuyo importe ascenderá a:
Temporada Alta | Temporada Baja | |
Zona 1 | 100 UT | 50 UT |
Zona 2 | 70 UT | 35 UT |
A los fines del presente Artículo, se entiende por:
– Zona 1: El Sector comprendido entre Avenida. Urquiza, Avenida. Fascio, Avenida. Santibáñez, calle Patricias Argentinas, Avenida 19 de Abril, Avenida Martearena, Avenida Italia y calle Belgrano.
– Zona 2: Resto de la Ciudad.
– Temporada Alta: el periodo comprendido entre los meses de agosto a marzo inclusive.
– Temporada Baja: el período comprendido entre los meses de abril a julio inclusive.
El derecho abonado por cada mesa incluye el correspondiente a un máximo de cuatro (4) sillas ubicadas alrededor de la misma, las medidas de la mesa no deben exceder los 0,80 x 0,80 mts. En caso de no existir mesas, el canon se equipara a cuatro (4) sillas u otros asientos con similar capacidad.
El canon será determinado en forma mensual por declaración jurada que el interesado practicará en el formulario oficial provisto por la autoridad competente donde se detalla el número de elementos a habilitar por período que serán ocupados, no generando en ningún caso derecho a reintegro ni repetición la no utilización de los mismos. El importe será cancelado con carácter previo a la iniciación del mes correspondiente.
Siempre tendrá que quedar libre un mínimo de 1,50 mts. de vereda o espacio para la circulación del peatón, La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 51°.- Los circos, kermes y similares abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de 128 UT.
Los parques de diversiones abonarán por la utilización de espacios de dominio público, en áreas autorizadas por el Departamento Ejecutivo, un canon diario de 154 UT.
El referido importe será abonado con antelación a la primera función o unión, según corresponda, procediendo su determinación sobre la base del número de días que durará el evento.
La instalación fuera de las áreas autorizadas hará pasible a los titulares de una multa de entre uno y cinco veces el valor del importe establecido en el presente Artículo.-
ARTICULO 52°.- Se establece en el seis por ciento (6%) la alícuota prevista en el Artículo 6º de la Ley Provincial N° 4.533, referida al canon por uso del subsuelo, suelo superficie y el espacio aéreo, que deben percibir las prestatarias de los servicios de provisión de energía eléctrica, agua potable, y servicio cloacal.
Se establece en el seis por ciento (6%) la alícuota referida al canon por uso del subsuelo, suelo, superficie y el espacio aéreo que debe abonar la empresa prestataria del servicio de suministro de gas por redes.
La base para la determinación del canon que debe abonar la empresa prestataria del servicio de suministro de gas por redes estará constituida por los importes facturados a todos los usuarios, por el consumos de gas en red, netos de impuesto; sin perjuicio de que el ente regulador del citado servicio público permita trasladar el canon a los usuarios del servicio. –
TITULO XX
CANON POR UTILIZACION DE BIENES INMUEBLES DE PROPIEDAD MUNICIPAL
ARTICULO 53º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 319º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos mensuales salvo previsión expresa de otro período- que deberán abonarse en concepto de Canon por utilización de bienes inmuebles de propiedad municipal:
1) MERCADO DE CONCENTRACION Y ABASTO
LOCALES | UT |
01 al 03 (unificados) | 2210,30 |
04 al 06 (cada uno) | 994,75 |
13 (unificado con kioscos 01 y 02) | 910,80 |
14 al 19 (cada uno) | 1069,50 |
27/28 (unificados) | 1328,25 |
29 y 32 (cada uno) | 661,25 |
30/31 (unificados) | 1207,50 |
36 y 37 (cada uno) | 848,70 |
38 (unificado con kioscos 13 y 14) | 662,40 |
40 y 41 (cada uno) | 848,70 |
42 | 1207,50 |
BOXES | UT |
07 al 52 (cada uno) – (40 en total) | 1207,50 |
Espacios Provisorios | |
Nº 01 | 230 |
Nº 02 | 230 |
Espacios Provisorios (Escaparates) | |
01 al 25 (cada uno) | 276 |
KIOSCOS | UT |
03 al 07 (cada uno) | 414 |
08 al 11 (cada uno) | 462,30 |
12 | 572,70 |
15 al 20 (cada uno) | 393,30 |
NAVE CENTRAL — ESPACIOS | |
01 al 73 (cada uno — por mes) | 638,25 |
FERIA MINORISTA — PUESTOS | |
01 al 04; 09 al 27 (cada uno) | 230 |
05/06/06A/07/08 (unificados) | 924,60 |
FERIA MINORISTA — KIOSCOS | |
01 y 02— laterales-chicos (cada uno) | 124,20 |
BAÑOS 01 al 03 | 230 |
PUESTO 01 | 230 |
KIOSCO 02 | 124,20 |
2) MERCADO EX-ABASTO
PUESTOS | UT |
01 y 19 (cada uno) | 630,20 |
02 al 18 (cada uno) | 572,70 |
20 (cada uno) | 744,05 |
21 al 32 (cada uno) | 676,20 |
LOCAL 01 | 880,90 |
BAÑOS | 230 |
19 “A” | 572,70 |
20 “A” | 744,05 |
3) MERCADO 12 DE OCTUBRE
PUESTOS | UT |
07 al 15 (cada uno) | 575 |
4) MERCADO SANTA ROSA
PUESTOS | UT |
01 al 11 (cada uno) | 575 |
LOCALES EXTERIORES | UT |
01 y 02 (cada uno) | 510,60 |
KIOSCO EXTERIOR | UT |
01 | 379,50 |
5) PASEO DE LAS FLORES:
PUESTOS | UT |
LOCALES | 276 |
ESPECIEROS | 138 |
PLANTEROS | 138 |
El valor de cada local comercial en caso de llamarse a licitación pública, tendrá como base los montos mínimos establecidos en el presente Artículo.
6) MERCADO 6 DE AGOSTO: conforme lo establecido se determinan los metros cuadrados (m²) de superficie de cada local y puesto:
LOCALES | M² |
04 | 92,72 |
05 | 95,57 |
06 | 90,95 |
07 | 96,28 |
08 | 100,44 |
09 | 95,37 |
10 y 11 (ambos) | 181,50 |
PUESTO | M² |
1 y 2 (cada uno) | 10,75 c/u |
3 y 4 (cada uno) | 7,85 c/u |
5 al 8 (cada uno) | 10,75 c/u |
9 y 10 | 7,85 c/u |
11 y 12 | 10,75 c/u |
13 | 11,92 |
14 | 13,49 |
15 | 11,92 |
16 y 17 (cada uno) | 10,96 c/u |
18 al 21 (cada uno) | 19,74 c/u |
22 y 23 (cada uno) | 10,96 c/u |
24 | 11,92 |
25 | 13,49 |
26 | 11,92 |
27 | 23,75 |
28 | 23,44 |
29 | 22,36 |
30 | 22,38 |
31 | 23,81 |
32 | 23,16 |
33 | 19,66 |
34 y 35 (cada uno) | 19,28 c/u |
36 | 18,63 |
37 y 38 (cada uno) | 24,89 c/u |
39 | 19,28 |
Box 1 | 4 |
Por todo local, puesto o espacio que se cree en la órbita del Mercado Municipal 6 de Agosto se abonará en concepto de canon, el importe fijo mensual equivalente a 120 UT por metro cuadrado (m²).-
7) CEMENTERIO DEL SALVADOR
Kiosco para venta de flores, cada uno 55 UT.
8) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO
Kiosco para venta de flores, cada uno 55 UT.
9) ESPACIOS Y CENTRO CULTURALES:
Centros culturales | MENSUAL | DIARIO | POR HORA |
UT | UT | UT | |
MANUEL BELGRANO | |||
Ala Norte | 1600 | 200 | |
Ala Centro | 1600 | 200 | |
Ala Sur | 1600 | 200 | |
CASA DE LA HISTORIA Y LA CULTURA JORGE CAFRUNE | |||
Salón | 1300 | 120 | |
Multiespacio El Alto | 1600 | 150 | |
HECTOR TIZON | |||
Bar | 5.264 | ||
Salón Blanco | 1300 | 120 | |
Salón Azul | 1300 | 20
|
|
Anfiteatro Lavanderas | S/C | S/C | S/C |
EXODO JUJEÑO | |||
SUM | 630 | 85 | |
Sala | 3000 | 250 | |
Bar | 5264 | ||
Sala de Conferencias | 500 | 70 | |
SALA JORGE ACCAME | 1300 | 120 | |
CINE TEATRO SELECT | 3000 | 250 |
MULTIESPACIOS | ||
Mensual | Diario | Por hora |
1400 UT | 140 UT | 70 UT |
CANCHA DE FUTBOL SINTETICA B° CHIJRA | ||
Mensual | Diario | Por hora |
1400 UT | 500 UT | 140 UT |
SALONES DE CPV ( Centros de Participación Vecinal) | ||
Mensual (una hora y media por día) | Diario | Por hora |
500 UT – lunes, miércoles y viernes | 500 UT (5 horas) | 140 UT |
350 UT – martes y jueves | 280 UT | 160 UT |
CIC (Centros Integradores Comunitarios) | ||
Mensual | Diario | Por hora |
500 UT – lunes, miércoles y viernes | 500 UT | 140 UT |
350 UT – martes y jueves | 280 UT | 160 UT |
Se establecerá, a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo, un sistema de pago mensual para alquiler de las instalaciones con fines de actividades deportivas, sociales y culturales. A tales fines se implementará en el caso de ser necesario una tarifa social reducida. Dichas exenciones o descuentos no podrán exceder bajo ningún concepto las limitaciones dispuestas en el último párrafo del Artículo 51º y se notificarán por el medio allí dispuesto.-
ARTICULO 54°.- Por la ocupación de cada espacio en el sector de feria del Mercado de Concentración y Abasto, se deberá tributar por trimestre adelantado un canon de 168 UT.-
ARTICULO 55°.- Todo vehículo que durante las jornadas estipuladas como de ferias, acceda al Mercado de Concentración y Abasto, y haga uso del sector de playa a título de estacionamiento y/u otros espacios internos del mismo, deberá abonar con anterioridad al ingreso, un canon de 29 UT por día, de 15 UT por mediodía, y 4 UT por hora.
El pago del citado derecho deberá realizarse independientemente del establecido en el Artículo anterior. –
ARTICULO 56º.- Los derechos a percibirse en el Parque Botánico Municipal Barón Schuel serán los siguientes:
– Entradas al parque botánico:
1- Público General Local 22 UT
2- Turistas Nacionales 44 UT
3- Turistas Internacionales 115 UT
4- Estudiantes Nivel Primario 11 UT
5- Exentos: jubilados, empleados municipales, personas con discapacidad y menores de 10 años.
ARTICULO 57°.- Los derechos a percibirse en los Natatorios de Jurisdicción Municipal (Guillermo Poma, Baños Públicos, Delegación Villa Jardín de Reyes) serán los siguientes:
– Para clases de natación:
Niños —3 días 100 UT mensuales
Niños —2 días 80 UT mensuales
Adultos —3 días 150 UT mensuales
Adultos —2 días 120 UT mensuales
– Para uso de la pileta:
Natatorio Parque San Martín 150 UT por persona en forma mensual
Natatorio del Barrio Alte. Brown 100 UT por persona en forma mensual
– Baños diarios, horario libre de 14 a 17 hs. 9,71 UT.
– Carnet, gratis con el pago de la 1° cuota o 1° ingreso.
– Acceso de Familiares: los hermanos de los usuarios en caso de solicitar el acceso se cobrarán de la siguiente manera:
El primero 100% del canon establecido
El segundo 75 % del canon establecido
El tercero 50% del canon establecido
El cuarto 25 % del canon establecido
Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un cincuenta por ciento (50%) de descuento pudiendo ser el pago a los fines de tal beneficio, por descuento por planilla.-
ARTICULO 58°.- Los derechos a percibirse en concepto de participación en las colonias de vacaciones durante las estaciones de verano (enero) será el siguiente:
1-Costo Mensual 200 UT.
2-Centro N° 1 500 UT.
Los usuarios podrán acceder a un cincuenta por ciento (50%) de descuento como otros beneficios de conformidad a las modalidades que se determinen mediante Decreto del Ejecutivo Municipal. Dichas exenciones o descuentos no podrán exceder bajo ningún concepto las limitaciones dispuestas en el último párrafo del Artículo 53º y se notificarán por el medio allí dispuesto. –
ARTICULO 59°.- Se establece un sistema de inscripción y pago mensual en los CDI (Centros de Desarrollo Infantil) Municipales con fines de actividades deportivas, sociales y culturales. Estableciéndose un canon mensual de 75 UT. y la inscripción inicial en la suma equivalente a 150 UT., todo ello a través de un Decreto del Departamento Ejecutivo.
Acceso de Familiares: los hermanos de los usuarios en caso de solicitar el acceso se cobrarán de la siguiente manera:
El primero 100% del canon establecido
El segundo 75 % del canon establecido
El tercero 50% del canon establecido
El cuarto 25 % del canon establecido
Los empleados municipales que acrediten esta condición tendrán un cincuenta por ciento (50%) de descuento debiendo ser el pago a los fines de tal beneficio, por descuento por planilla.
Se deja reserva del Departamento Ejecutivo la posibilidad de exención de hasta el veinte por ciento (20%) de la matrícula anual de cada CDI, la cual deberá ser tramitada trimestralmente con participación necesaria de las UDO Dirección de Niñez y Adolescencia y Dirección de Asistencia Directa. Asimismo, se podrá disponer de una morigeración o descuento de hasta el cincuenta por ciento (50%) en forma trimestral Dichas exenciones o descuentos se efectuarán por las formas y se notificarán por el medio allí dispuesto.
TITULO XXI
CANON POR UTILIZACION DE CEMENTERIOS
ARTICULO 60°.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 325º del Código Tributario Municipal, establézcanse los importes fijos que deberán abonarse en concepto de cánones por utilización de cementerios. –
CONCESION DE TERRENOS
ARTÍCULO 61º.- Establécese para la concesión de terrenos, los siguientes precios por metro cuadrado:
- a) CEMENTERIO DEL SALVADOR, 3686 UT.
- b) CEMENTERIO NUESTRA SEÑORA DEL ROSARIO, 1228 UT.-
ARRENDAMIENTO DE NICHOS
ARTICULO 62º.- Por el arrendamiento de nichos de cualquier sección, por el período de un (1) año, se abonará:
- Cementerio Del Salvador Adultos:
-Planta baja y primer piso, 122 UT.
-1º subsuelo en adelante, 92 UT.
PARVULOS
Todos, 62 UT.
URNAS
Todos, 92 UT.
- b) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario Adultos
Todos, 82 UT.-
ARRENDAMIENTO DE SEPULTURA
ARTICULO 63º.- Fijase por locación de terrenos destinados a sepulturas comunes por el término de un (1) año, y su renovación por igual plazo, los siguientes derechos:
- Cementerio Nuestra Señora Del Rosario
Adultos (1,00 x 2,00 mts.), 92 UT.
Párvulos (1,30 x 0,60 mts.), 76 UT.-
LOCACION TEMPORARIA DE NICHOS
ARTICULO 64º.- Por la locación temporaria de nichos se abonará:
- a) Cementerio Del Rosario, 92 UT.
- b) Locación de nichos Planta baja y primer piso, 122 UT.
- c) Locación de nichos 1° subsuelo en adelante, 92 UT.
- d) Locación de nichos párvulos en general, 62 UT.
- e) Locación en urnarios en general, 76 UT.
Vencidos los plazos indicados en cada caso, la ubicación del nicho podrá mantenerse abonando el importe correspondiente a la locación por un período de un año, de acuerdo al canon fijado según ubicación. –
INHUMACIONES, EXHUMACIONES, REDUCCIONES Y TRASLADO E INTRODUCCION DE RESTOS
INHUMACIONES
ARTICULO 65º.- Por el servicio de inhumación en los cementerios de propiedad municipal se abonará:
- a) En mausoleos, 108 UT.
- b) En nichos particulares, 46 UT.
- c) En nichos municipales, 76 UT.
- d) En sepulturas en general, 76 UT.
- e) En mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 62 UT.
- f) Por permiso de inhumaciones en cementerios privados se abonará, 62 UT.-
EXHUMACIONES
ARTICULO 66º.- Por el servicio de exhumación, se abonará en todos los cementerios:
- a) Adultos, Párvulos Y Urnas
De mausoleos, 122 UT.
De nichos en general, 122 UT.
De sepulturas, 200 UT.
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 154 UT.
De urnas, 92 UT.-
REDUCCIONES
ARTICULO 67º.- Por el servicio de reducción, se abonarán en todos los cementerios:
Adultos, Párvulos Y Urnas
De mausoleos, 400 UT.
De nichos en general, 338 UT.
De sepulturas, 400 UT.
De mausoleos o panteones de instituciones, mutuales de beneficencia y/o congregaciones religiosas, 460 UT.
Cambio de caja metálica de ataúd, 1044 UT.-
TRASLADOS E INTRODUCCIONES
ARTICULO 68º.- Los traslados e introducciones de cadáveres o urnas del o al Municipio de San Salvador de Jujuy, abonarán:
Adultos, Párvulos Y Urnas, todos 368 UT.-
CONDUCCION DE CADAVERES
ARTICULO 69º.- La conducción de cadáveres a los cementerios del Municipio, queda sujeta al pago del siguiente Canon:
- a) Sepelio de Primera Categoría, 122 UT.
- b) Sepelio de Segunda Categoría, 108 UT.
- c) Sepelio de Tercera Categoría, 92 UT.-
ARTICULO 70º.- La conducción de cadáveres a los cementerios privados, queda sujeta al pago del siguiente canon:
- a) Todos, 122 UT.-
ORNAMENTACION, CONSERVACION, MANTENIMIENTO Y LIMPIEZA
ARTICULO 71º.-
1-Por la ornamentación, identificación, etc. de los nichos, sepulturas, se abonará el Canon que se indica seguidamente:
- a) Por el permiso de colocación de placas recordatorias:
En mausoleos, 76 UT.
En nichos particulares, 62 UT.
En nichos municipales y sepulturas, 46 UT.
- b) Permiso para la construcción de monumentos:
En sepulturas, 66 UT.
- c) Permiso para la construcción de revestimiento interno (calicanto):
En sepulturas (perpetuas), 108 UT.
- d) Permiso para la construcción de canteros:
En sepulturas, 36 UT.
- e) Permiso para colocación de lápidas de mármol:
En nichos en general, 62 UT.
- f) Permiso para colocación de revestimiento:
Todos, 62 UT.
- g) Permiso para colocación de Membranas:
En techos de mausoleos, nichos particulares, 92 UT.
2-Por arreglo de calles, conservación de jardines, alumbrado y otros servicios, los titulares de mausoleos, nichos y sepulturas abonarán:
Mausoleos (por cada espacio, por catre ocupado), 72 UT.
Por cada nicho particular, 62 UT.
Por cada sepultura en calicanto, 54 UT.
Por los mausoleos o panteones de propiedad de las instituciones previstas en el inc. 4º) del Artículo 40º del Código Tributario Municipal y/o de congregaciones religiosas, el canon establecido precedentemente se abonará con una rebaja del cuarenta por ciento (40%).-
ARTICULO 72º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el segundo párrafo del Artículo 325º del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 73º.- Establécese la fianza a que se refiere el Artículo 341º del Código Tributario Municipal, en la suma de trescientas ocho unidades tributarias (308 UT).-
ARTICULO 74º.- Fijase en el cinco por ciento (5%) la alícuota a que se refiere el Artículo 342º del Código Tributario Municipal a los efectos de la percepción de la Tasa de transferencia, la que se aplicará sobre valor de la operación o el que correspondiera de la tabla indicada a continuación, el que resultare mayor:
- a) Cementerio del Salvador
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación), 30.720 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación), 27.648 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación), 12.288 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación), 24.576 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación), 9.126 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación), 21.504 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación), 6.144 UT.
- b) Cementerio Nuestra Señora Del Rosario
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (c/edificación), 30.720 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 4,00 m. (s/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (c/edificación), 27.648 UT.
Lotes de medidas 3,00 x 3,00 m. (s/edificación), 12.288 UT.
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (c/edificación), 18.432 UT
Lotes de medidas 1,20 x 2,50 m. (s/edificación), 6.144 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (c/edificación), 15.360 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 2,00 m. (s/edificación), 3.072 UT.
Lotes de medidas 1,00 x 0,60 m (en general), 2.458 UT.-
ARTICULO 75º.- Por cada transferencia o constitución de derecho real, arrendamiento de parcela, servicio de inhumación, exhumación, traslado y reducción en cementerios parquizados, se abonará el cinco por ciento (5%) sobre el importe bruto, neto de todo otro gravamen, abonado por los interesados a la empresa propietaria del cementerio.-
TITULO XXII
CANON POR PUBLICIDAD Y PROPAGANDA
ARTICULO 76º.- De conformidad con lo dispuesto en el Título Vigésimo Primero del Código Tributario Municipal, conforme Ordenanza N° 5256/2008 se percibirá en concepto de canon los siguientes importes:
- a) Propaganda oral realizada por medio de altoparlantes, previa autorización municipal, colocados en vehículos, aviones, caravana de carrozas, mascarones y muñecos la suma de 32 UT, por día.
- b) Propaganda oral y visual (letreros/avisos luminosos) la suma de 51 UT, por día.
- c) Propaganda oral realizada por medio de amplificadores colocados en campos deportivos, salones de espectáculos, casas de comercio, circos, parques de diversiones y actividades análogas, la suma de 26 UT, por día.
- d) Por la publicidad oral y visual realizada por motos y bicicletas se abonarán la suma de 26 UT, por día.
A los efectos previstos por el Artículo 346° del Código Tributario Municipal se considerará responsable solidario al/los titular/es de las empresas que organicen el servicio de cadetería mediante los vehículos mencionados.
- e) Propaganda realizada por medio de letreros/avisos y anuncios fijados en lugares públicos o privados, visibles desde la vía pública, debidamente autorizados por la municipalidad, abonarán por año los siguientes importes:
1-Letreros luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de 115 UT.
2-Letreros iluminados, por metro cuadrado o fracción, la suma de 110 UT.
3-Letreros simples o no luminosos, por metro cuadrado o fracción, la suma de 51 UT.
- f) Por la instalación de letreros en paneles con publicidad para fijar o pegar propiedad de publicistas comerciales, incluido los cerramientos de obras en construcción por m² o fracción, la suma de 5 UT, el cual deberá ser abonado mensualmente en forma anticipada, conforme a declaración jurada que se deberá presentar detallando ubicación y medidas de los carteles a instalar y/o instalados, y en forma concomitante con la autorización otorgada oportunamente por el municipio.
- g) Por la instalación de exhibidores de tipo colgantes, en puertas y paredes de locales comerciales y/o industriales, abonarán por cada una y por año la suma de 128 UT.
- h) Por la propaganda mediante volantes, boletas de bingos, rifas, entradas de espectáculos, globos y similares se abonará la suma 0,08 UT por cada unidad de ejemplar y por los folletos o catálogos de más de dos (2) hojas deberá abonar la suma de 0,20 UT por cada unidad de ejemplar repartido.
En caso que los contribuyentes no puedan acreditar la cantidad de unidades repartidas, abonarán de manera mensual o en los plazos que indique el Organismo Fiscal, los siguientes montos mínimos, estableciéndose que las alícuotas mencionadas en el párrafo precedente se determinarán en función de la siguiente base imponible conforme a las categorías que a continuación se establecen:
1) Emprendimientos pequeños: por reparto de publicidad interna un mínimo de un mil quinientos (1.500) unidades, con reparto en la vía pública tres mil (3.000) unidades.
2) Emprendimientos medianos: por reparto de publicidad interna un mínimo de dos mil quinientos (2.500) unidades, con reparto en la vía pública cinco mil (5.000) unidades.
3) Emprendimientos grandes: por reparto de publicidad interna quince mil (15.000) unidades con reparto en la vía pública veinticinco mil unidades (25.000).
- i) Por la propaganda en medios de transportes, por la propaganda en medios de transportes públicos, cuya circulación sea total o parcial en el ejido municipal, cada unidad deberá abonar la suma de 7 UT por día. Existiendo responsabilidad solidaria por la empresa de transporte.
- j) Por la promoción o exhibición de productos, servicios o bienes mediante el sistema de degustación en la vía pública (stand), se deberá abonar por día, la suma de 64 UT.
- k) Por la fijación de anuncios o afiches en carteleras o cara-pantalla, de propiedad Municipal, se abonará por día, la suma de 3 UT, por cada faz. El término mínimo de fijación será de cinco días y estará a cargo del anunciante.
- l) Por la publicidad pintada en los vehículos de transporte de carga ya sea en cajas, chasis o cualquier lugar que sea visible para el público se deberá abonar la suma de 64 UT por metro cuadrado o fracción anual – ejemplo: camiones de supermercados y otros.
- m) Por la publicidad pintada en autos se deberá abonar diariamente la cantidad de 6 UT.
- n) Por la publicidad pintada en mesas, sillas y/o sombrillas se deberá abonar por cada mesa, silla y/o sombrilla la suma de 51 UT por año o fracción.
En todos los casos, cuando el contribuyente del presente canon se encuentre alcanzado, asimismo por el Canon por Ocupación o Utilización de Espacios de Dominio Público, abonará conjuntamente con dicho Canon, el Canon por Publicidad y Propaganda.
ñ) Banderas, estandartes, gallardetes, banners, etc., por unidad y por año o fracción 19 UT.
- o) Calcos y ploteos promocionales en vidrios, de tarjetas de créditos o publicidad, por unidad 15 UT mensual. Las calcomanías y demás elementos de identificación que contengan logotipos de tarjetas de crédito o débito u otro medio de pago y cuya superficie no supere los 300 cm² quedan exentos del pago de canon aquí fijado de lo contrario deberán aplicarse las unidades tributarias que establecen la Ordenanza Impositiva para cada caso.
- p) Por cada publicidad o propaganda no contemplada en los incisos anteriores, por unidad o metro cuadrado o fracción, abonarán la suma de 102 UT mensual.
- q) Por la instalación de pantalla gigante con publicidad la suma de:
1- Gigante- mayor 15m², 128 UT por día
2- Grande-desde 13 m², 64 UT por día
3- Mediano-desde 6 m², 32 UT por día
4- Chica-menor de 6 m², 16 UT por día
- r) Los anuncios o letreros denominados placas profesionales de los profesionales universitarios no quedarán comprendidos en el pago del canon aquí fijados, siempre que la superficie del local no supere los 100 m² y el tamaño de las placas no sea de dimensiones mayores a 600 cm². En caso de no reunir los requisitos mencionados deberán abonar 50 UT.
- s) Toda publicidad referida a tabacos, cigarrillos y bebidas alcohólicas de cualquier tipo o graduación tendrán un incremento en un doscientos por ciento (200%) sobre todos los conceptos.
- t) En todos los casos el contribuyente solicitará la autorización respectiva y su pago deberá efectuarse al momento de solicitar la previa autorización municipal, cuyo incumplimiento se considerará violación a un deber formal de los contribuyentes, responsables y terceros previstos en los Artículos 82°, 83°, 91°, 92° y 93° de la Ordenanza 3898/2003.
Sin perjuicio de lo establecido en los Artículos 347° y 352° del Código Tributario Municipal, cuando la naturaleza de la propaganda o publicidad justifique el pago de los derechos por un plazo menor, el mismo será determinado por la Dirección de Rentas, conforme los valores y paramentos establecidos en los incisos anteriores.-
TITULO XXIII
TASA POR CONTROL SANITARIO DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS PARA CONSUMO HUMANO REGULADO POR LA LEY Nº 18.284 (CODIGO ALIMENTARIO ARGENTINO)
ARTICULO 77°.- Conforme a lo establecido en el Artículo 19º y ss. de la Ordenanza Nº 7788/2022 en retribución de los servicios mencionados se abonarán los siguientes importes:
I.- Por el servicio de Control Sanitario, Bromatológico y/o Inspección Veterinaria en:
- a)
1-Carnes vacunas, por kg. limpio, 0,30 UT.
2-Carnes Porcinas, por kg. limpio, 0,30 UT.
3- Carnes de Aves producción local, por kg. limpio 0,15 UT.
4- Carnes de Aves de otra provincia, por kg. limpio 0,20 UT
5- Carnes de Conejo, por kg. limpio, 0,39 UT
6- Carnes de Ovinos, Caprinos y Camélidos por kg. limpio, 0,20 UT.
7- Menudencias por kg. limpio, 0,20 UT.
8- Carnes de Pescado por kg. limpio, 0,20 UT.
9- Frutos de Mar por kg. limpio, 0,30 UT.
- b)
Carnes Enfriadas por kg. limpio, 0,40 UT.
- c)
1- Derivados de Carnes Vacunas: Chacinados: Embutidos y No Embutido por kg. limpio, 0,50 UT.
2- Derivados de Carnes Porcinas: Chacinados: Embutidos y No Embutido por kg. limpio, 0,50 UT.
3- Derivados de Carnes de Aves: Chacinados: Embutidos, No Embutido (Rebozados y Preparados) por kg. limpio, 0,50 UT.
4- Derivados de Carnes de Ovinos, caprinos y camélidos: Chacinados: Embutidos, No Embutido por kg. limpio, 0,50 UT.
5- Derivados de Carnes de Pescado: Chacinados No Embutidos (Rebozados y Preparados) por kg. limpio, 0,20 UT.
6- Derivados de Frutos de Mar (Rebozados y Preparados) por kg. limpio, 0,30 UT.
- d)
Derivados de Origen Animal, Grasas por kg. limpio, 0,40 UT.
- e)
Derivados de Origen Animal; Carnes con Salazón; Fiambres por kg. limpio, 0,40 UT.
f)
1- Producto o Alimentos Lácteos-Leche Líquida Pasteurizada x lt., 0,06 UT.
2-Producto o Alimentos Lácteos-Leche en Polvo x kg., 0,34 UT.
3- Producto o Alimentos Lácteos-Quesos y Sub Productos de Quesos x kg., 0,39 UT.
4- Producto o Alimentos Lácteos- Sub Productos Lácteos en general x kg. 0,15 UT.
5- Productos o Alimentos Lácteos-Crema Helada (Helados de Leche o de Crema) x lt., 1 UT.-
- g)
Productos y Sub productos Lácteos de Elaboración Artesanal, destinados a la Alimentación Humana x kg., 3 UT.
- h)
1- Huevo Fresco por maple de origen Provincial, 0,20 UT.-
2- Huevo Fresco por maple de origen de otra Provincia, 0,40 UT.
3- Huevo Líquido x lt., 0,40 UT.
4- Huevo Deshidratado x kg., 0,30 UT.
5- Huevo de Codorniz x maple de 6 unidades 0,30 UT.-
ARTICULO 78°.- Por la prestación de los servicios municipales por análisis de Laboratorio a solicitud de los interesados, conforme al C.A.A., se abonará en concepto de tasa retributiva por los servicios prestados los siguientes importes:
Análisis de Laboratorio | UT por análisis |
a-1 Análisis Físico Químico | 80 |
a-2 Análisis Microbiológico | 110 |
a-3 Análisis de laboratorio realizados para Pequeña Unidad Productiva Alimenticia (P.U.P.A) | 50 |
a-4 Información Nutricional (por tabla) | 70 |
ARTICULO 79°.– Por retribución de servicios de Control e Inspección Bromatológica de productos elaborados en el territorio municipal, se abonará:
1- Derivados de Carnes de Origen Animal: Chacinados: Embutidos y No Embutidos 0,50 U.T por kg de producto elaborado.-
ARTICULO 80°.- E1 control de la Dirección de Seguridad Alimentaria, en cuanto a la aptitud para su consumo de los productos mencionados se hará exclusivamente en bocas de expendio, salvo en los casos de las empresas que tengan el carácter de introductores de alimentos, condimentos, bebidas, primeras materias correspondientes a los mismos y aditivos alimentarios que se acojan al Servicio Voluntario de Inspección Sanitaria y Bromatológica, en los términos de la Ordenanza N° 7788/2022.-
ARTICULO 81°.- El importe a abonar en el caso de control de la Dirección de Seguridad Alimentaria para aquellos introductores que se acojan al Servicio Voluntario de Inspección Sanitaria y Bromatológica y que no posean cámaras en el Ejido de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy se incrementará en un diez por ciento (10%).-
ARTICULO 82°.- Por la Inspección Veterinaria o control bromatológico, realizado fuera del horario normal de prestación del servicio, se abonará la tasa correspondiente con el cien por ciento (100 %), de recargo.-
ARTICULO 83°.- Inscripción y Reinscripción. A los fines de inscripción en el registro de introductores de productos alimenticio se abonará la siguiente tasa:
Hecho imponible | UT |
1- Inscripción/Reinscripción como Elaboradores de Embutidos | 92 UT |
ARTICULO 84°. – Las infracciones a lo dispuesto o cualquier acto u omisión tendiente a eludir la práctica de la inspección veterinaria o bromatológica y desinfección o desratización, o el pago de las Tasas establecidas, serán sancionadas conforme los dispuesto por los Artículos 83°, 85° y 88° del Código Tributario Municipal y demás Ordenanzas que se dicten al efecto.-
TITULO XXIV
OTROS DERECHOS MUNICIPALES VENTA DE IMPRESOS Y PUBLICACIONES MUNICIPALES
ARTICULO 85º.- De conformidad con lo dispuesto por el Código Tributario Municipal, por la venta de cada ejemplar de las siguientes publicaciones y/o impresos que efectúe la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, los interesados adquirentes abonarán los importes que a continuación se indican:
- a) Código Tributario Municipal la suma de 19 UT.
- b) Ordenanza Impositiva Tarifaría Anual, la suma de 15 UT.
- c) Ordenanzas Especiales, la suma de 6 UT.
- d) Reglamento de la Edificación, la suma de 44 UT.
- e) Planos de la Ciudad por 0,50 mts. Cuadrado o fracción, la suma de 9 UT.
- f) Código de Faltas, la suma de 13 UT.
- g) Código de Edificación, la suma de 51 UT.
- h) Código de Planeamiento urbano, la suma de 44 UT.
- i) Plan Director, la suma de 38 UT.
- j) Reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas, la suma de 38 UT.
- k) Boletín Oficial Municipal, por ejemplar, la suma de 6 UT.
- l) Otras Impresiones, por hoja, la suma de 1,30 UT.-
TITULO XXV
OTROS DERECHOS MUNICIPALES
CARNET DE CONDUCIR
ARTICULO 86º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 361° y 363° del Código Tributario Municipal, por el otorgamiento de licencias de conducir (carnet de conductor), se abonarán los siguientes importes:
CLASE | SUB CLASE | VIGENCIA EN AÑOS | U.T. | |
A | A.1.1 A.1.2 A.1.3 A.1.4 | 1 | 108 | |
2 | 137 | |||
3 | 176 | |||
4 | 213 | |||
5 | 272 | |||
A.2* A.3* | 1 | 108 | ||
2 | 137 | |||
3 | 176 | |||
4 | 213 | |||
5 | 272 | |||
B | B.1 | 1 | 108 | |
2 | 176 | |||
3 | 246 | |||
4 | 311 | |||
5 | 378 | |||
B.2 | 1 | 141 | ||
2 | 228 | |||
3 | 320 | |||
4 | 404 | |||
5 | 492 | |||
C | C.1 C. 2 C.3 | 1 | 128 | |
2 | 173 | |||
D | D.1 | 1 | 128 | |
D.2 | ||||
D.3 | 2 | 176 | ||
D.4 | ||||
E | E.1 | 1 | 128 | |
E.2 | 2 | 173 | ||
CLASE F | Sin costo, según ley | |||
CLASE G | G.1 | 1 | 128 | |
2 | 173 | |||
3 | 222 | |||
4 | 270 | |||
5 | 342 | |||
G.2 G.3 | 1 | 131 | ||
2 | 176 | |||
3 | 225 | |||
4 | 273 | |||
5 | 345 | |||
OTORGAMIENTO DE CARNET | ||||
Original | 78 | |||
Duplicado | 78 | |||
Triplicado | 120 | |||
Cuadruplicado | 165 |
TITULO XXVI
TASA POR SERVICIOS DE INSPECCION, SEGURIDAD, SALUBRIDAD E HIGIENE
ARTICULO 87°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 381° del Código Tributario Municipal, la determinación de la tasa se efectuará por liquidación administrativa, conforme los datos que se posean o requieran a los responsables y, por aplicación combinada de alícuotas o importes fijos (mensual y anual), o importe máximos previstos en las categorías de contribuyentes definidas según los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido, en base a los siguientes parámetros:
- a) Inicio de actividades: a los fines de la categorización de los contribuyentes se tendrán en cuenta los ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal de los primeros seis (6) meses de actividad. Si la presentación y/o alta es espontánea y se realiza en tiempo y forma, el contribuyente obtendrá el beneficio de la eximición del pago de la tasa por servicios de inspección, seguridad, salubridad e higiene por los primeros seis (6) meses. Es requisito indispensable para acceder al beneficio de eximición, presentar la documentación requerida antes del vencimiento del tributo, correspondiente al sexto mes de inicio de la actividad.
A efectos de determinar la correcta categoría de los contribuyentes de la TISSH, en los casos en que, desde el inicio de actividad hasta la fecha de recategorización, no se contare con doce (12) meses de ingresos brutos, se procederá a analizar los ingresos desde el inicio de actividad hasta la fecha de recategorización anual.
- b) Categorización: a los fines mencionados en los incisos precedentes, la categorización de los contribuyentes será anual, y se realizará a principio del año calendario. La inclusión del contribuyente en una u otra categoría será determinada por el valor de sus ingresos brutos devengados por las actividades gravadas en el periodo fiscal anual inmediato anterior concluido expresado en su equivalente en U.T. El valor de la U.T. que se tendrá en cuenta para la determinación de los ingresos brutos devengados, será el vigente al 31 de Diciembre de 2024.
- c) Categorías:
1) Montos fijos para Contribuyentes con Ingresos Brutos anuales menores o iguales a 17.100.000 U.T.:
Categorías | Ing. Brutos devengados por actividades gravadas en el periodo anterior concluido, en UT | Importe fijo mensual en UT | Importe fijo anual en UT | |
Desde | Hasta | |||
Exento | 0 | 300.000 | 0 | 0 |
A | 300.001 | 600.000 | 100 | 1.200 |
B | 600.001 | 900.000 | 200 | 2.400 |
C | 900.001 | 1.200.000 | 300 | 3.600 |
D | 1.200.001 | 1.800.000 | 400 | 4.800 |
E | 1.800.001 | 2.400.000 | 500 | 6.000 |
F | 2.400.001 | 3.000.000 | 600 | 7.200 |
G | 3.000.001 | 3.900.000 | 700 | 8.400 |
H | 3.900.001 | 4.800.000 | 800 | 9.600 |
I | 4.800.001 | 5.700.000 | 900 | 10.800 |
J | 5.700.001 | 6.900.000 | 1.000 | 12.000 |
K | 6.900.001 | 8.100.000 | 1.500 | 18.000 |
L | 8.100.001 | 9.300.000 | 2.000 | 24.000 |
M | 9.300.001 | 10.800.000 | 2.500 | 30.000 |
N | 10.800.001 | 12.300.000 | 3.000 | 36.000 |
Ñ | 12.300.001 | 13.800.000 | 3.500 | 42.000 |
O | 13.800.001 | 15.300.000 | 4.000 | 48.000 |
P | 15.300.001 | 17.100.000 | 4.500 | 54.000 |
2) Para Contribuyentes con Ingresos Brutos anuales mayores a 17.100.000 UT., Alícuota general del 0,4% sobre Ingresos Brutos devengados en el mes, o los Importes Fijos Mínimos establecidos en el siguiente cuadro, el que sea mayor teniendo en cuenta el tope máximo dispuesto para cada supuesto:
Categorías | Ing. Brutos devengados por actividades gravadas en el periodo anterior concluido, en UT | Importe Mínimo mensual en UT | Importe Máximo mensual en UT | ||
Q | Mayor a 17.100.000
UT |
Local Único | 5.500 | 66.000 | |
Hasta 3 locales | 10.000 | 100.000 | |||
Más de 3 locales | 18.000 | 180.000 |
- d) Para los contribuyentes que no realicen elaboración y/o venta directa al público de los productos cuyas marcas comercializan en el Ejido Municipal y solamente efectúa en el mismo actividades relativas a su depósito distribución -y siempre que la base imponible para el Impuesto a los Ingresos Brutos no sea establecida en base a comisiones sobre sus ventas (es decir que facturen el valor final de venta del producto)- la alícuota será de 0,14% sobre los Ingresos Brutos devengados en el periodo fiscal.
- e) Todos los contribuyentes y responsables deberán cumplir -en carácter de deberes formales, en los términos del Artículo 31° del Código Tributario Municipal- con la información y demás requisitos que establezca la Dirección General de Rentas de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy.
- f) Cuando el Organismo Fiscal no posea o no pudiere acceder a los datos sobre los ingresos brutos de los contribuyentes y/o los responsables no hubieren cumplido en remitir la información y demás requisitos que establezca el Organismo Fiscal, o lo hicieran de manera defectuosa; -sin perjuicio del deber de ingresar a cuenta de mayor cantidad los importes fijos mensuales establecidos- la liquidación del tributo se practicará en función de los elementos, hechos y circunstancias conocidos que permitan presumir la existencia y magnitud de la misma y de la obligación respectiva.
- g) Alta tributaria a través de página web:
De conformidad al Artículo 369º del Código Tributario Municipal y a los fines de formalizar la inscripción en el Registro Único de Inscripciones para el pago de la Tasa, los contribuyentes deberán ingresar a la página web de la Municipalidad de San salvador de Jujuy https://rentas.sansalvadordejujuy.gob.ar/Wpersonas/Cwpersol y seguir los pasos que allí se indican.
Completar datos personales, adjuntar archivos respaldatorios y aceptar los términos y condiciones antes de generar la solicitud. Confirmar la cuenta ingresando al email declarado. Todas las presentaciones tendrán el carácter de declaración jurada de los usuarios habilitados en el sistema que realicen, constituyéndose así en depositarios de los originales que carguen al sistema, debiendo prensar los mismos en caso de ser requeridos por el Organismo Fiscal.
Facúltase al Organismo Fiscal a modificar por vía reglamentaria el procedimiento establecido en el presente Artículo.
- h) Sucursales:
En los casos de contribuyentes que posean más de un local y/o sucursal en la jurisdicción y no puedan determinar con exactitud la base imponible que corresponda a cada uno de ellos, deberán presentar una declaración jurada consignando la suma de los ingresos gravados de todas las sucursales, dicho importe en su conjunto no podrá ser inferior a los mínimos establecidos en la presente Ordenanza.
- i) Deducciones admitidas. Procedimiento:
- a) Para la deducción del Canon por Hormigón (Artículo 380º bis del Código Tributario) se procederá de la siguiente manera:
El canon se deberá abonar en tiempo y forma de manera anticipada, dicho importe podrá deducirse de la liquidación en concepto de tasa por inspección, de salubridad, seguridad e higiene de la cuota de TISSH del periodo cuyo vencimiento opera en el mes del vencimiento del pago del Canon. A lo fines de hacer efectiva la deducción se deberá adjuntar el respectivo comprobante de pago junto a la Declaración Jurada de TISSH correspondiente.
En caso de no computarse el pago a cuenta, de acuerdo a lo indicado precedentemente, el contribuyente, a los fines de acceder al beneficio establecido deberá realizar la pertinente declaración jurada rectificativa de la TISSH dentro de los doce (12) meses de omitida su declaración. Caso contrario perderá el beneficio establecido en el Artículo 380º bis del Código Tributario Municipal.
- b) En el caso de las empresas que tengan como actividad única y exclusiva la construcción, que facturen al estado provincial (Artículo 380º inc. VI) del Código Tributario Municipal) deberán presentar en tiempo y forma las correspondientes facturas a los fines de la deducción de la base imponible.
En caso de no presentarse las correspondientes documentaciones respaldatoria, a los fines de acceder al beneficio establecido en precitado Artículo, se deberá realizar la pertinente declaración jurada rectificativa de la TISSH dentro de los doce (12) meses de la fecha de la documentación (factura). Caso contrario perderá el beneficio establecido en el Artículo 380º inc. VI) del Código Tributario Municipal.-
ARTICULO 88°.- De conformidad con lo establecido en el Artículo 382° del Código Tributario Municipal, el monto de la obligación tributaria para los contribuyentes se determinará por la aplicación de las siguientes alícuotas, en los casos cuya base imponible está compuesta por:
- a) Para los siguientes casos la base imponible estará compuesta por la diferencia entre los precios de compra y venta:
1- Comercio Mayorista y Minorista de tabaco, cigarros y cigarrillos en general: 0,4%.
2- Comercialización mayorista de especialidades medicinales de aplicación Humana: 0,5%
3- Compra venta de divisas realizadas por responsables autorizadas por el Banco Central de la República Argentina: 2,5%
4- Comercialización de combustible y/u otros derivados del petróleo en estaciones de servicios, con precios de venta establecidos por los productores: 0,6%.
- b) Para el supuesto de la comercialización de Gas Natural Comprimido (GNC), en estaciones de servicios, la base imponible estará compuesta por el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expedida: 0,4%.
c).Entidades financieras comprendidas en la Ley Nacional N° 21.526 y sus modificatorias, en las cuales la base imponible está constituida por el total de la suma del haber de las cuentas de resultados sin deducciones: 0,75 %.-
ARTICULO 89º.- Beneficio tributario: El contribuyente que al 31 de diciembre del año inmediato anterior se encuentre al día con el pago de la Tasa de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene, de los períodos vencidos, accederá a una reducción del cinco por ciento (5%) para el ejercicio fiscal en curso.-
ARTICULO 90º.- Prorroga Ordenanza Nº 8022/2024. Prorróguese la vigencia de la Ordenanza Nº 8022/2024 hasta el 30 de junio de 2025. Asimismo, amplíese el régimen a las obligaciones correspondientes a la Tasa por Servicios de Inspección, Seguridad, Salubridad e Higiene omitidas y/o adeudadas desde el vencimiento del Régimen Transitorio de Promoción para Empresas Jujeñas, establecido por Ordenanza Nº 5989/2010 y sus modificatorias, hasta el día 30 de junio de 2025 inclusive, cualquiera sea el estado en que se encuentren las mismas.-
TITULO XXVII
TASA POR INSPECCION DE INSTALACIONES ELECTRICAS EN GENERAL
ARTICULO 91º.- De conformidad con lo dispuesto por el Artículo 385º del Código Tributario Municipal, se establecen las siguientes sumas:
Categoría 1: hasta 20 bocas de 3 KVA de potencia instalada, 432 UT.
Categoría 2: de 21 a 40 bocas de 5 KVA de potencia instalada, 552UT.
Categoría 3: de 41 a 100 bocas de 10 KVA de potencia instalada, 640 UT.
Por cada KVA en exceso deberá abonarse 15 UT.-
ARTICULO 92°.- En construcciones destinadas a uso público, privado o estatal, la empresa constructora deberá solicitar el Control de Nivel de Iluminación, el cual deberá ser de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de la Asociación Argentina de Luminotecnia. Abonando la suma de 0,31 UT por m² de superficie afectada.-
ARTICULO 93°.- Por la reconexión de servicio, siempre que la baja del mismo se haya producido dentro de los diez (10) días hábiles a la solicitud de inspección y sea solicitada por el mismo titular del servicio se abonará la suma de 46 UT.-
ARTICULO 94°.- Por la inspección de instalación de cajones provisorios se pagará la suma de 123 UT para medidores monofásicos y de 184 UT para medidores trifásicos.-
TITULO XXVIII
CANON POR OCUPACION DE ESPACIO RADIAL
ARTICULO 95°.- A los fines del Artículo 6º de la Ordenanza Nº 7270/2018, se establecen los siguientes importes fijos en concepto de Canon Mensual por ocupación de Espacio Radial, para los espacios ocupados por Producciones Independientes:
- a) Hora Diaria de Lunes a Viernes de 14 a 19 horas…………………………….70 UT mensual.
- b) Bloque Completo por hora Lunes a Viernes de 14 a 19 horas………… 180 UT mensual.
- c) Hora Diaria de Lunes a Viernes de 20 a 24 horas. ………………………… 55 UT mensual.
- d) Bloque Completo por hora Lunes a Viernes de 20 a 24 horas…….. 200 UT mensual.
- e) Hora Diaria Sábados y Domingos por hora …………………………………. 45 UT mensual.
Para los supuestos del Artículo 13° de la Ordenanza Nº 7270/2018, los siguientes importes fijos:
- a) Paquete Completo: 8 Pases diarios x 30 días……. 50 UT.
- b) Medio Paquete: 4 pases diarios x 30 días………….. 80 UT.
- c) Paquete Especial: 8 pases diarios,………………. 15 UT.-
TITULO XXIX
TASA POR SEGURIDAD VIAL Y SEÑALETICA ORDENANZA N° 7372/2019
ARTICULO 96°.- Por la Tasa de Seguridad Vial y Señalética se abonará el cero coma cinco por ciento (0,5%) sobre el valor de venta de cada automotor que se registre en el territorio de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy o sea adquirido por un contribuyente con domicilio en el Municipio en caso de corresponder, incluyendo inscripción inicial, transferencia y patentamiento de cero km.-
TITULO XXX
TASA RETRIBUTIVAS POR SERVICIOS AMBIENTALES
ARTICULO 97°.- Por los servicios municipales de protección ambiental, correspondiente a control, regulación, certificación, inspección, prevención y reparación del medio ambiente y que surgen de las funciones que el Código Ambiental atribuye a la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, se abonarán las siguientes tasas retributivas, con las alícuotas proporcionales o importes fijos que se establecen en la presente:
- a) Formularios de Caracterización Ambiental
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 300 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 150 UT.
3- Proyectos exceptuados de EIA 100 UT.
- b) Declaración de Impacto Ambiental para Informe de Situación Ambiental (ISA)
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 2000 UT. a 4500 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 1000 UT. a 2000 UT.
3- Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental 300 UT.
- c) Declaración de Impacto Ambiental para Evaluación de Impacto Ambiental (EIA)
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 2000 UT. a 4500 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 1000 UT. a 2000 UT.
3- Certificado de Ausencia de Impacto Ambiental 300 UT.
- d) Inspección Ambiental
1-Monto variable 100 a 500 UT.
- e) 1- Visado 300 UT.
2- Estudios Específicos con Informes Técnicos 300 UT.
3- Permiso Ambiental
Monto variable 500 a 1000 UT.
4- Tasa por Actuación Administrativas
Para Actualización permiso 50 UT.
- f) Renovaciones / Monitoreo de Planes de Gestión Ambiental
1- Proyectos sujetos a EIA Detallado 1000 UT.
2- Proyectos sujetos a EIA Simplificado 800 UT.
3- Otros 300 UT.
- g) Control del Manejo de Contaminantes y Efluentes
1- Monto mínimo y máximo 300 a 1000 UT.
- h) Control de Documentación Residuos Peligrosos y Patógenos Especiales
1- Arancel Grandes Generadores 300 UT.
2- Arancel Pequeños Generadores 150 UT.-
TITULO XXXI
TASA RETRIBUTIVA DE LOS SERVICIOS DE CONSERVACION Y REPARACION DE LA RED VIAL
ARTICULO 98°.- De conformidad a lo dispuesto en el Título XXVII ‘Tasa Retributiva de los Servicios de Conservación y Reparación de la Red Vial Municipal del Libro Segundo, Parte Especial de la Ordenanza N° 3898/2003 Código Tributario Municipal se establecen las siguientes bases imponibles y alícuotas:
a.- Respecto combustible líquido se abonará sobre el valor de venta neto de impuestos lo siguiente:
1.-Diesel Oil, Gas Oil grado dos y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido…………1,8 %
2.- Diesel Oil, Gas Oil grado tres y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido…………1,8 %
3.- Nafta súper entre 92 y 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido…………1,8 %
4.- Nafta Premium de más de 95 RON y otros combustibles líquidos de características similares, por cada litro o fracción expendido …………………1,8 %
5.- Resto de combustibles líquidos no especificados en los apartados precedentes, por cada litro o fracción expendido…………1,8 %
b.- Por Gas Natural Comprimido (GNC), se abonará sobre el valor de venta neto del impuesto al valor agregado (I.V.A.) por cada metro cúbico o fracción expedida una alícuota del 1,6%.
Se considera “expendio de combustible líquido a granel” únicamente al expendio, que por carga supere los tres mil (3000) litros.
Los agentes de percepción podrán deducir hasta el dos por ciento (2%) del importe resultante del Tributo, en concepto de Recupero de Gastos efectuados por todos sus servicios de recaudación y gastos que surjan de cada operación en relación a la Tasa.-
ARTICULO 99°.- Modifíquese el Artículo 394º del Código Tributario Municipal el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“ARTICULO 394º.- Los Agentes de Retención deberán ingresar –con carácter de pago único y definitivo respecto de cada operación informada, en los plazos, condiciones y periodicidad que fije la reglamentación- el monto total que resulte de multiplicar la alícuota de la Tasa establecida en la Ordenanza Impositiva.”.-
TITULO XXXII
DISPOSICIONES COMUNES
ARTICULO 100º.- Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a facturar los costos generados por las prestaciones medico-asistenciales realizadas por los efectores de salud dependientes de la Secretaría de Desarrollo Humano de la Municipalidad de San Salvador de Jujuy, existentes o que se creen en el futuro. Dichos servicios podrán facturarse a:
- a) Obras sociales, Mutuales, Servicios Médicos Prepagos, Compañías de Seguros o Entidades equivalentes responsables de la cobertura de los afiliados o beneficiarios atendidos.
- b) Empleadores responsables de la cobertura médica de sus empleados por relación de dependencia.
Los valores facturados, correspondientes a servicios realizados a terceros que gocen de tales cobertura, serán acreditados a favor de la Municipalidad y deberán ajustarse a las normativas vigentes sobre precios y aranceles.
Asimismo, autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a celebrar Convenios con las Entidades mencionadas, estableciendo las condiciones de facturación y cobro. Los Convenios previamente suscriptos se ratifican en todos sus términos mediante esta disposición.-
ARTICULO 101º.- Modifíquese el inc. VII) del Artículo 383º del Código Tributario Municipal (texto según Ordenanza Nº 5988/2010), el cual quedará redactado de la siguiente forma:
“VII) Los ingresos obtenidos por las editoras de diarios, revistas, medios gráficos locales, emisoras de radio, emisoras de televisión abierta y plataformas digitales de comunicación, incluyendo aquellas dedicadas a la producción y difusión de contenido informativo, educativo, cultural o de entretenimiento.”.-
ARTICULO 102º.- Fíjese para la tasa de interés que refiere el Artículo 116º del Código Tributario Municipal las siguientes:
Tasa de interés mensual | Cantidad de cuotas |
2% | Hasta tres (3) cuotas |
3,5% | De cuatro hasta doce (12) cuotas |
Las doce (12) cuotas sin interés sólo podrán realizarse mediante débito automático con tarjetas de crédito y/o cualquier otro medio que garantice su pago.
ARTICULO 103º.- El costo de la Transferencia del Certificado de Habilitación establecido en la Ordenanza N° 3089/2000, Artículo 5°, inc. d) será el equivalente al valor de dos mil quinientos (2.500) litros de nafta súper -de menor valor en la Ciudad de San Salvador de Jujuy- el cual será fijado por Resolución General de la Dirección de Rentas y actualizado periódicamente.-
ARTICULO 104º.- Se instituye un beneficio impositivo a los fines de alentar e incentivar el pago electrónico mediante la página web de la Dirección General de Rentas, otorgando un descuento adicional del cinco por ciento (5%) a los pagos que se realicen en el periodo que dure el pago anticipado para los tributos del 2025 y que se cancelen a través de la página mencionada.
Establecer el Beneficio Único y Excepcional 2025, equivalente al 10 % (diez por ciento) extra al establecido en el Artículo 296 de la Ley 5791, cuando el pago total del impuesto a los automotores correspondiente al periodo 2025 se lleve a cabo hasta la fecha de vencimiento del primer anticipo del periodo fiscal 2025 y el contribuyente tenga regularizada su situación fiscal respecto del automotor al que se aplicará la bonificación. El presente beneficio es acumulable con los beneficios tributarios establecidos para Buen Contribuyente y Pagos Web.-
ARTICULO 105°.- A los efectos de la aplicación de la presente Ordenanza Impositiva, fíjese el valor de la UT a partir del 1 ° de Enero del 2025 en PESOS CIENTO TRES ($103). A partir del 1° de Julio de 2025 en PESOS CIENTO DIECISEIS ($116). –
ARTICULO 106°.- Establecese una readecuación de hasta un treinta por ciento (30%) del valor de la Unidad Tributaria (UT), fijada precedentemente, en el caso de que el promedio de las variaciones mensuales combinadas del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor (IPC) en promedio con el Índice de Salario (IS) para la Región Noroeste publicado por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos de la Nación (INDEC), correspondientes al periodo comprendido entre los meses de noviembre de 2024 y mayo de 2025, inclusive, supere el treinta por ciento (30%).
La readecuación se aplicará en las obligaciones cuyos vencimientos operen a partir del mes de octubre del Ejercicio Fiscal 2025. Facúltase al Departamento Ejecutivo a calcular, establecer y publicar el nuevo valor de la Unidad Tributaria (UT) readecuada. –
ARTICULO 107°.- Comuníquese al Departamento Ejecutivo. Cumplido, archívese.-
SALA DE SESIONES, viernes 20 de diciembre de 2024.-
Dr. Jorge Lisandro Aguiar
Presidente